COLONES
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ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3- 101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 1 CONDICIONES GENERALES 5 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 5 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 5 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. 8
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 8 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 8 ARTÍCULO 4. VIGENCIA. 9 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 9 ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 9 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 9 ARTÍCULO 8. AJUSTES EN LA PRIMA. 10 ARTÍCULO 9. PERÍODO XX XXXXXX. 10 ARTÍCULO 10. MONEDA. 10
ARTÍCULO 11. ACREEDOR. 10 ARTÍCULO 12. FORMALIDADES Y ENTREGA. 10 ARTÍCULO 13. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 11 ARTÍCULO 14. RECARGOS Y BONIFICACIONES. 11 ARTÍCULO 15. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 12
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 12
ARTÍCULO 16. BIENES ASEGURADOS 12 COBERTURA BÁSICA 12 ARTÍCULO 17. COBERTURA A – TODO RIESGO MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONTRATISTAS 12
17.2. Bienes No Asegurables: 13
17.3. Riesgos No Cubiertos 13 COBERTURAS ADICIONALES 15 ARTÍCULO 18. COBERTURA B - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 15
ARTÍCULO 19. COBERTURA C - RESPONSABILIDAD CIVIL OPERACIONES. 17
19.1. Operaciones de Carga y Descarga 17
19.2. Daños en Propiedad Existente 17
19.3. Exclusión adicional aplicable a esta Cobertura: 17
ARTÍCULO 20. COBERTURA D – ROBO Y HURTO 17
20.2. Exclusión adicional aplicable a esta Cobertura: 17
ARTÍCULO 22. PRUEBA DEL SINIESTRO Y DEBER DE COLABORACIÓN 18 ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 18 ARTÍCULO 24. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 19 ARTÍCULO 25. OBJETOS RECUPERADOS 19 ARTÍCULO 26. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS. 19 ARTÍCULO 27. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO POR SINIESTRO. 20 ARTÍCULO 28. BASES PARA LA INDEMNIZACIÓN. 20
Pérdidas Parciales 20 Pérdidas Totales 20 ARTÍCULO 29. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 21 ARTÍCULO 30. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 21 ARTÍCULO 31. SUBROGACIÓN 21
ARTÍCULO 33. SOBRESEGURO 22 ARTÍCULO 34. TASACIÓN DE DAÑOS 22 ARTÍCULO 35. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 22
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 22
ARTÍCULO 36. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: MEDIDAS DE SEGURIDAD 22 ARTÍCULO 37. TRASPASO DE LA PÓLIZA 24 ARTÍCULO 38. COMUNICACIONES 24 ARTÍCULO 39. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 25 ARTÍCULO 40. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 25 ARTÍCULO 41. JURISDICCIÓN. 25 ARTÍCULO 42. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 25 ARTÍCULO 43. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 25 ARTÍCULO 44. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 26 ARTÍCULO 45. LEGISLACIÓN APLICABLE. 26 ARTÍCULO 46. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 26
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales.
1) Abandono:
Descuidar, desproteger, o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuidado durante la vigencia del contrato, y especialmente durante y después de la ocurrencia de un siniestro.
2) Acreedor:
Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real de hipoteca o prenda sobre un bien inmueble o mueble y que haya sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por la póliza.
3) Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación y que es parte integrante de la póliza.
4) Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
5) Accesorios:
Elementos agregados pero no imprescindibles para el funcionamiento del equipo asegurado.
6) Asegurado:
Persona física o jurídica que mantiene un interés asegurable en sus bienes o en sus intereses económicos que está expuesta al riesgo y que, por lo tanto, asume las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio que deriva.
7) Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo valor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
8) Contratista:
Persona o Empresa especializada que es contratada por otra organización o particular para la construcción de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil. El contratista podrá ser una Asegurado bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
9) Daños materiales:
Comprende daños a, o destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
10) Deducible:
Cantidad o porcentaje del monto a indemnizar, indicado en las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por OCEÁNICA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
11) Evento, Siniestro:
Suceso súbito, imprevisto, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente excluido por este contrato.
Para efecto de esta póliza, por siniestros se entienden las pérdidas y/o los daños ocasionados por un evento cubierto que pueden dar origen a un reclamo bajo la póliza.
12) Explosión:
Sacudimiento acompañado de ruido producido por el desarrollo repentino de una fuerza o la expansión súbita de un gas.
13) Fuerza mayor:
Accidente inevitable o evento que es el resultado de causas naturales, por ejemplo, inundaciones, terremotos o rayos.
14) Huelga:
Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
15) Hurto:
Es el apoderamiento ilegal de parte o todos los bienes asegurados sin intimidación directa en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren los bienes afectados.
16) Imprudencia o negligencia:
La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños sin intención de hacerlos.
17) Infraseguro:
Situación que se origina cuando el valor que el Asegurado o Tomador, atribuido al objeto garantizado en una póliza, es inferior al que realmente tiene.
18) Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
19) Inundación:
Efecto directo de la acción de las aguas de lluvia, de deshielos, o bien de los xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, causado por el desborde de sus cauces.
20) Límite único combinado:
Suma máxima por la cual Oceánica asume responsabilidad y otorga cobertura para cada evento que suceda dentro de la vigencia del seguro, que produzca daños y perjuicios a terceras personas o a la propiedad de terceras personas. Opera para las coberturas de responsabilidad civil.
21) Maniobras de carga y descarga:
Acción de levantar (bajar) o colocar un bien hasta el lugar en que esté preparado el bien para su fin.
22) Motín, Conmoción Civil o Disturbio Popular:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta, en forma esporádica u ocasional, en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones y que originen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
23) Maquinaria o equipo:
Sistemas mecánicos o electromecánicos terrestres diseñados para la realización de un tipo de trabajo. Pueden tener capacidad de automoción y ser operados por una persona. No incluyen vehículos de transporte de personas ni de carga liviana, semipesada o pesada.
24) OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
25) Paro Legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado -empresario o patrono-, por causa legal en contraposición a la huelga de operarios.
26) Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
27) Pérdida Total Implícita:
Es todo daño cuyo valor sea igual o superior al Valor real efectivo que tenía el bien asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
28) Período xx xxxxxx:
Periodo de tiempo durante el cual, aunque no se haya pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
29) Prima:
Aporte económico que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
30) Reticencia:
Ocultación maliciosa efectuada por el Asegurado al realizar las declaraciones, sobre hechos o circunstancias que, conocidos por OCEÁNICA, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
31) Robo:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
32) Salvamento:
Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.
33) Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
34) Terceros:
Toda persona natural distinta del Asegurado de la Póliza, su cónyuge o con quien mantenga unión estable de hecho, los ascendientes y descendientes de estos, los empleados domésticos o personas que convivan con el Asegurado.
35) Terrorismo:
Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
36) Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
37) Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese.
38) Valor Real Efectivo:
Valor xx xxxxxxx del bien menos la depreciación técnica real acumulada hasta la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Tomador deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de
seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia.
El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. El contrato de seguro se podrá renovar automáticamente en las mismas condiciones, sujeto al pago de la prima respectiva. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 9. Período xx xxxxxx.
OCEÁNICA concede un Plazo xx Xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese plazo, OCEÁNICA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago.
Si se ha pactado el pago de la prima en forma fraccionada, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese plazo xx xxxxxx.
Artículo 10. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones moneda costarricense.
Artículo 11. Acreedor.
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito.
En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 12. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 13. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 14. Recargos y bonificaciones.
OCEÁNICA analizará anualmente, la experiencia siniestral de la póliza, por lo que podrá recargar o bonificar la prima a pagar de renovación, de acuerdo con el índice de siniestralidad presentado.
Según el índice de Siniestralidad se podrá aplicar:
a) Bonificaciones por buena experiencia siniestral, la cual podrá ser de:
PORCENTAJE DE SINIESTRALIDAD | PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN SOBRE LA PRIMA A PAGAR |
Entre un 51% y 60% | 10% |
Entre un 31% y 50% | 20% |
Entre un 11% y 30% | 25% |
Entre un 1% y 10% | 35% |
Si la siniestralidad es 0 | 45% |
Esta bonificación se aplicará a partir del treceavo mes de vigencia consecutiva.
b) Recargos por mala experiencia siniestral, la cual podrá ser:
PORCENTAJE DE SINIESTRALIDAD | PORCENTAJE DE RECARGO SOBRE LA PRIMA A PAGAR |
Entre un 61% y 70% | 10% |
Entre un 71% y 80% | 30% |
Entre un 81% y 90% | 50% |
Si la siniestralidad es mayor a 90% | 70% |
Este recargo se aplicará a partir del treceavo mes de vigencia consecutiva.
Artículo 15. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el valor de reposición del(os) bien(es) asegurado(s) y, al mismo tiempo el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado.
Capítulo III.RIESGOS CUBIERTOS
Artículo 16. Bienes asegurados
Esta Póliza cubre el Equipo o Maquinaria declarado y detallado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, contra los daños que puedan acontecerle, durante el período de vigencia de la póliza y dentro de los límites territoriales especificados en el Artículo 43 de Delimitación Geográfica.
OCEÁNICA asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes asegurados a causa directa de los riesgos amparados bajo las cobertura(s) que adelante se detalla(n), siempre y cuando hayan sido incluidas y aceptadas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
COBERTURA BÁSICA
Artículo 17. Cobertura A – Todo Riesgo Maquinaria y Equipo de Contratistas
Esta cobertura ampara todos los riesgos de pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de un siniestro accidental, súbito e imprevisto originado por cualquier causa salvo las expresamente excluidas; en forma tal que exijan su reparación o reposición, todo de conformidad con establecido en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza.
17.1. Bienes Asegurables
Los bienes asegurados bajo esta cobertura serán los Equipos y/o las Maquinarias, propiedad del Asegurado o por los que éste sea legalmente responsable, que se encuentren detallados en las Condiciones Particulares, mientras se encuentran dentro del sitio asegurado o dentro del área geográfica especificada,
Este Seguro aplica siempre y cuando los bienes declarados, se encuentren trabajando en buenas condiciones de funcionamiento, se hallen o no en funcionamiento y/o estén desmontados para fines de limpieza o reacondicionamiento y/o durante la ejecución de dichos trabajos y/o en el curso del subsiguiente montaje, así como cuando estén siendo trasladados de un lugar o predio laboral (centro o lugar de trabajo o construcción) en las que el asegurado tenga algún interés asegurable, por carretera en vehículo con plataforma, o por ferrocarril o por transbordadores marítimo, lacustre o fluvial, con acceso y salida autónomos; en el entendido que cuando se utilice un medio de transporte debe ser necesariamente propiedad de Empresas de Transportes Certificadas y Autorizadas para tales fines; o cuando se traslade por su propio medio locomotor.
17.2. Bienes No Asegurables:
1) Herramientas cambiables de cualquier tipo, como broca, quebradora, cuchillas, sierras, cribas, cadenas y correas, tuberías flexibles, juntas y empaquetaduras.
2) Cintas transportadoras, cables, bandas neumáticos y baterías.
3) Combustible, refrigerantes, aceites de lubricación.
4) Vehículos declarados y autorizados para su uso general en carreteras (esta exclusión no se aplica cuando se usan solamente en un sitio específico, fuera de carreteras públicas).
5) Buques y otras instalaciones flotantes, aviones.
6) Bienes que al momento de ocurrir la pérdida o daño, se encontraren previamente asegurados por otra póliza; excepto cuando el aseguramiento sea hecho sobre cualquier exceso de la suma asegurada límite de este contrato.
7) Maquinaria y equipo o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte de cualquier estructura.
8) Maquinas o equipos ubicados o trabajando en subterráneos
9) Planos, impresiones de planos, diseño o especificaciones
10) Maquinaria o equipo instalado sobre embarcaciones s y/o instalaciones flotantes
17.3. Riesgos No Cubiertos
Este Seguro no cubre y por ende OCEÁNICA no se responsabiliza, por pérdida o daño que produzcan, resultaren o sean agravadas por:
1. Pérdida o daños por avería mecánica internas o fallas eléctrica, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigerante.
No obstante, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos al equipo o la máquina de construcción asegurado, OCEÁNICA indemnizará tales daños.
2. El desgaste de bandas de transmisión de toda clase, brocas, taladros, cuchillas o demás herramientas de cortar Hojas de cierra, moldes, punzones, herramientas de moler y triturar; cadenas, cables xx xxxxx, bandas transportadoras y elevadoras; alambres y cables para conexiones; matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, baterías, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas; tamices y coladores; tubos flexibles, cimientos, revestimientos refractarios, material para fugas y empaquetaduras a reemplazar regularmente; así como toda clase xx xxxxxxx.
3. Daños o pérdidas que sean a consecuencia directa de influencia continua de la operación, como por ejemplo: desgaste, deterioro, depreciación gradual o por desgaste natural, deformación, corrosión, herrumbre, deterioro a causa de falta de uso y de las condiciones atmosféricas normales, defecto latente y armado defectuoso.
4. Daños ocasionados a bienes propiedad de terceros a consecuencia de la ejecución de maniobras de carga y descarga. A menos que se haya contratado la Cobertura de Responsabilidad Civil de Operaciones de Carga y Descarga.
5. En caso de equipo auto propulsado, los daños que reciba el equipo asegurado en sus sistemas de suspensión y transmisión, como consecuencia del mal estado de la vía, o los producidos por cualquier obstáculo sobre la carretera, excepto cuando se trate de alcanzarías sin tapa; salvo que el evento se produzca, se derive de la materialización de un riesgo amparado por el contrato de seguro.
6. Pérdida o daños a aditamentos/accesorios especiales que se hayan incorporado a la estructura del bien asegurado y que no haya sido previamente declarado y aceptado por OCEÁNICA.
7. Daños o pérdidas por explosión xx Xxxxxxxx o recipientes a presión
8. Daños por corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte de la maquinaria causada por deterioro gradual, el trabajo normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de orín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos.
9. Inundación total o parcial por mareas.
10. Daño por actos intencionales (culpa grave, dolo o mala fe), negligencia intencional o malevolencia, por el Asegurado o por su dirección, de sus empleados o por cualquier tercero (persona ajena); en cuanto a la conservación y mantenimiento de los bienes asegurados.
11. Las pérdidas intencionales causadas por el asegurado, sus empleados o representantes.
12. El bien asegurado que se pone a disposición y uso de persona o personas distintas del asegurado, en virtud de arrendamiento, venta condicional, promesa de compra, prenda u otro gravamen no comunicado a OCEÁNICA y no declarado y descrito específicamente en la póliza.
13. La responsabilidad con respecto a pérdidas o daños a la propiedad perteneciente a, o bajo el control o custodia del asegurado o arrendatario, o de sus empleados
14. Xxxx y Xxxxx; salvo que cuente con la Cobertura de Xxxx y Xxxxx.
15. Fallas o desperfectos que existían al momento de suscribir este Xxxxxx y que hayan sido del conocimiento del Asegurado o por su dirección.
16. Pérdida o daño por los que el suministrador o fabricante del objeto responden, legalmente o según obligaciones contractuales.
17. Guerra, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, conspiración, tumulto, huelga, lock-out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas que actúan por cuenta o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición o destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública, municipal o local.
18. Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por uso o tenencia de explosivos.
19. Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material nuclear, bélico o no.
20. Pérdidas o Daños ocasionados por exceder la capacidad de resistencia para lo cual fue diseñado el bien asegurado; o por ser el bien utilizado para trabajos para los cuales no fue construido.
21. Pérdida o daño al bien asegurado cuando sea transportado sobre agua, excepto mientras sea transportado por una línea regular. Tampoco ampara cuando los equipos o maquinaria que transportan el bien asegurado sean excedidos en su capacidad de carga.
22. Responsabilidad civil del Asegurado ante terceros y por cualquier causa, a menos que se haya contratado las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y/o Operaciones.
23. Daños a dinamos, lámparas, conmutadores, motores u otros mecanismos eléctricos que se causen por motivo o disturbios eléctricos, ya sean provocados por causas naturales o artificiales; a menos que sean consecuencia de un incendio y en este caso solo por el daño debido al incendio.
24. Daños causados cuando el equipo sea conducido por: (a) personas bajo los efectos de estupefaciente, droga o sustancias narcóticas, hipnóticas o de cualquier clase similar o su equivalente; (b) personas que se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas; (c) no se amparará tampoco cuando el conductor se rehúse a someterse a pruebas periciales de alcoholemias o de las otras sustancias mencionadas para determinar sus efectos.
25. Pérdida o daños cuando los bienes asegurados no se encuentren almacenados en predios de propiedad, alquilados a, o controlados por el Asegurado; excepto que haya sido declarados previamente a OCEÁNICA.
26. Herramientas, ropa y otros efectos personales u objetos que se encuentren en el equipo.
27. Daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control.
28. Multas, impuestos, y/o sanciones impuestas al asegurado
29. Pérdida o responsabilidades consecuenciales, incluidas: la pérdida de beneficios, lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea este parcial o totalmente.
COBERTURAS ADICIONALES
Si las coberturas que adelante se detallan han sido incorporadas a la póliza, según conste en las Condiciones Particulares; este seguro se extiende a cubrir lo siguiente:
Artículo 18. Cobertura B - Responsabilidad Civil Extracontractual.
Previo pago de la prima correspondiente, OCEÁNICA indemnizará a nombre del Asegurado y como máximo hasta la suma definida en las Condiciones Particulares de esta póliza, los daños o pérdidas que se vea obligado, por medio de sentencia en firme, a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva por daños y perjuicios, a causa de lesión o muerte que sufran terceras personas o por la destrucción o deterioro de la propiedad de terceros, ocasionados por accidente y cuando tal responsabilidad se origine de la propiedad, uso o mantenimiento del bien asegurado.
La modalidad de contratación será a base de Límite Único Combinado y Límite Agregado Anual.
18.1. Riesgos Cubiertos
El alcance de las Coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual cubre:
a) Los daños o pérdidas que el Asegurado se vea obligado, por medio de sentencia en firme, a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva conforme antes indicado.
b) Los gastos originados por la atención médico quirúrgica y de sepelio de la víctima o víctimas del accidente.
c) Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los pagos en caso de demandas infundadas contra el Asegurado.
En caso de que se determine la culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, OCEÁNICA
responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
18.2. Riesgos No Cubiertos
Para esta cobertura rigen las mismas exclusiones aplicables a la Cobertura Básica salvo lo indicado en el artículo 17, Inciso 17.3; numeral 4 además de:
1. La responsabilidad por enfermedad, lesiones o muerte del asegurado titular o del conductor del bien, y los parientes de ambos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
2. La responsabilidad que surja de accidentes o enfermedades en que sufran lesión o muerte trabajadores del asegurado que se encuentren en el desempeño de su trabajo al momento de tales eventos, o toda obligación por la cual el asegurado pueda se r declarado responsable bajo las disposiciones del Código de Trabajo o del Código Civil, en relación con sus trabajadores.
3. Los daños a personas o materiales que se produzcan después de que el asegurado haya acabado, suspendido o abandonado por más de un mes, obras, trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio, hayan sido o no aceptados dichos trabajos u obras por sus dueños.
4. La responsabilidad del asegurado por daños causados a propiedades o instalaciones que se encuentren en el subsuelo, a menos que dándose daños a cables, tubería o cualquier otro servicio subterráneo, el asegurado demuestre que antes de iniciar los trabajos ha sido informado y se ha cerciorado ante las autoridades o entidades correspondientes acerca de la posición de dichos accesorios dañados.
5. Daños por lesión o muerte de personas y/o daños materiales producidos a la propiedad de terceras personas, causados por dolo o culpa grave del asegurado o por las personas por las que éste responda civilmente.
6. Lesiones o muertes a personas y daños y perjuicios provocados por la culpa inexcusable del tercer o que se produzcan dentro de la esfera de una actividad de alto riesgo, o peligrosa; en la que el tercero y el asegurado hayan consentido voluntariamente realizar. Sea la victima profesional, experta, novata o imperita. En caso de que se determine responsabilidad concurrente entre la víctima y el asegurado, OCEÁNICA responderá por la proporción que se fije para el asegurado.
7. La responsabilidad que no se derive directamente de la propiedad, uso o mantenimiento del bien asegurado.
8. La Responsabilidad Civil Profesional de Ingenieros y Arquitectos.
9. La responsabilidad asumida voluntariamente por el asegurado por medio de contrato o convenio escrito u oral.
10. Circunstancias provenientes de xxxxxx xxxxx.
00. Multas, sanciones penales o fianzas, ni cauciones para garantía de la investigación ni del proceso penal.
Artículo 19. Cobertura C - Responsabilidad Civil Operaciones.
Previo pago de la prima correspondiente, OCEÁNICA indemnizará a nombre del Asegurado y como máximo hasta la suma definida en las Condiciones Particulares de esta póliza, los daños o pérdidas que se vea legalmente obligado a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios a causa de la destrucción o deterioro de la propiedad de terceros, durante la ejecución y desarrollo de las operaciones del equipo siempre y cuando los daños se relacionen con los siguientes aspectos:
19.1. Operaciones de Carga y Descarga
OCEÁNICA indemnizará a nombre del Asegurado y sujeto al pago de extra prima y hasta el Límite Máximo de la suma definida en las Condiciones Particulares de esta póliza; los daños a propiedad de terceros cuando son manipulados durante operaciones de carga y/o descarga utilizando el equipo asegurado, dentro de los predios asegurado declarado en las Condiciones Particulares o en el lugar donde se lleve a cabo dichas maniobras.
19.2. Daños en Propiedad Existente
OCEÁNICA indemnizará a nombre del Asegurado y sujeto al pago de extra prima, los daños ocasionados por el equipo asegurado en propiedad existente en el lugar donde se ejecutan las obras, sólo si las mismas estaban en buen estado antes de comenzar las obras civiles y se demuestra por medio idóneo haber tomado las medidas de seguridad necesarias antes del inicio de las operaciones.
19.3. Exclusión adicional aplicable a esta Cobertura:
En adición a todas las exclusiones antes citadas, aplica para esta cobertura la siguiente exclusión:
1. Los daños ocasionados a consecuencia de maniobras de carga y descarga que impliquen: el trasiego de líquidos, manejo de bienes de forma manual y la utilización del equipo asegurado en maniobras de acomodo.
Artículo 20. Cobertura D – Xxxx y Xxxxx
20.1. Riesgos Cubiertos
OCEÁNICA indemnizará a nombre del Asegurado y sujeto al pago de extra prima, las pérdidas derivadas de eventos de robo y/o hurto del equipo o la maquinaria asegurada; o el daño que presente después de cometido el hecho de robo o hurto.
20.2. Exclusión adicional aplicable a esta Cobertura:
Aplican las exclusiones del inciso 17.3 anterior, con excepción del numeral número 14.
Artículo 21. Deducibles
Los deducibles se establecerán en concordancia con opciones a escoger por el Tomador en la Solicitud de Seguro, aplicables al monto de la pérdida o daño a ser indemnizable al Asegurado, según la siguiente tabla, salvo pacto en contrario:
TODAS LAS COBERTURAS (EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE ROBO) | COBERTURA DE ROBO | ||
Opción 1 | 5% sobre el valor de la pérdida, mínimo ¢150.000.00 | Opción única: | 20% sobre el valor de la pérdida, mínimo ¢150.000.00 |
Opción 2 | 7.5% sobre el valor de la pérdida, mínimo ¢150.000.00. Genera un descuento en la prima anual del 5% |
El deducible se estipula en las Condiciones Particulares de este contrato. En caso de indemnización por causa de un evento cubierto por la póliza, el monto de deducible estimado, se deducirá del monto reclamado por cada pérdida o daño causado por una Ocurrencia o Accidente. El mismo se aplicará por separado por cada cobertura.
Capítulo IV. INDEMNIZACIÓN
Artículo 22. Prueba del siniestro y deber de colaboración
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe notificar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales.
El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o culpa grave imputable al asegurado.
El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro.
OCEÁNICA podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda.
OCEÁNICA acudirá lo antes posible al lugar del siniestro, por medio de la persona que designe para dar inicio a las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Asimismo, deberán colaborar con OCEÁNICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de OCEÁNICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 23. Procedimiento en caso de Siniestro
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el tomador o el asegurado deberá:
1. Presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes a la mayor brevedad, en caso de ser aplicable.
2. Emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
3. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto del Asegurador.
4. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido OCEÁNICA, suministrarle:
a. Un informe escrito con indicación de todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados en el siniestro, sin comprender o incluir ganancia alguna .
b. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, planos proyectos, facturas, actas y cualquier otro documento justificativo que el Asegurador, directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, causa o circunstancias del siniestro, o a los efectos de la determinación del monto de la pérdida o daño reclamado.
Artículo 24. Opciones de indemnización
OCEÁNICA, podrá satisfacer su obligación indemnizatoria en dinero; o, si así se hubiere convenido, mediante reparación, reconstrucción o remplazo de la propiedad asegurada que hubiese sido objeto de daño con motivo de un riesgo cubierto por la póliza. La reconstrucción o el remplazo deberán realizarse con pieza de propiedad con otra de igual calidad y capacidad que la original.
OCEÁNICA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían inmediatamente antes del siniestro, según lo dispuesto en la presente póliza, con sus límites y alcances.
El Asegurado queda obligado a proporcionar a OCEÁNICA los planos, dibujos y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios, para que OCEÁNICA pueda reparar o reponer total o parcialmente la propiedad siniestrada, cuando así se haya acordado con el Asegurado.
Artículo 25. Objetos recuperados
El Asegurado y/o Tomador no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a la propiedad robada y recuperada, mientras esté en poder de las Autoridades. Si la recuperación de los bienes se efectúa en fecha posterior al pago de las indemnizaciones, estos bienes serán propiedad de OCEÁNICA.
Artículo 26. Custodia y traspaso de bienes indemnizados.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán a OCEÁNICA, quien podrá disponerlos libremente.
Cuando el Asegurado o propietario de los bienes lo solicite, OCEÁNICA podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos incurridos en la tramitación del reclamo y del reintegro. Esta devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
Artículo 27. Reducción y reinstalación del monto asegurado por siniestro.
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esa suma queda totalmente devengada a favor de OCEÁNICA, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Asegurado podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a OCEÁNICA, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 28. Bases para la indemnización.
A menos que se indique lo contrario por una adenda a esta Póliza, toda pérdida o daño amparada por la misma, se ajustará de la siguiente manera:
Pérdidas Parciales
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, OCEÁNICA indemnizará aquellos gastos que sean necesarios incurrir para dejar los bienes afectados en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje del equipo o maquinaria incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada.
b) Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, OCEÁNICA indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a repuestos utilizados, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
OCEÁNICA responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
Pérdidas Totales
a) En caso de que el objeto asegurado fuera declarado como pérdida total, sea por robo, pérdida total constructiva, o pérdida total implícita, OCEÁNICA indemnizará hasta el Valor Real Efectivo de los bienes asegurados en la presente póliza.
b) OCEÁNICA también indemnizará los gastos ordinarios en que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo.
c) El bien destruido e indemnizado como pérdida total, quedará excluido en forma automática de la cobertura de esta póliza. Es responsabilidad del asegurado declarar todos los datos correspondientes al bien que los remplace, con el fin de incluirlo en las Condiciones Particulares de esta póliza. La inclusión de este nuevo bien queda sujeta al pago de la prima de ajuste correspondiente.
Artículo 29. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 30. Medidas de prevención de siniestros
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables de prevención de daños, atenderá las recomendaciones que le haga OCEÁNICA para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de estas reglas facultará a OCEÁNICA para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Artículo 31. Subrogación
El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 32. Infraseguro
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el
Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Artículo 33. Sobreseguro
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Artículo 34. Tasación de daños
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 35. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36. Obligaciones del Asegurado: Medidas de Seguridad
1) El Asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitualmente o intencionalmente. El Asegurado deber observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como, las reglas de la ley, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las máquinas o equipos asegurados.
2) Los representantes de OCEÁNICA tiene en cualquier momento y a horas razonables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta Póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de OCEÁNICA todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el
riesgo. OCEÁNICA facilitará al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que, sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de OCEÁNICA.
3) Con respecto al riesgo de incendio y/o explosión, el asegurado deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad, en los sitios de uso para el almacenamiento de los equipos :
3.1. Contar con equipos adecuados para el combate de incendios y disponer de agentes extintores, según lo establecido en la Normas Internacionales de Protección contra Incendio; que para ello norma y administra el Benemérito Cuerpos de Bomberos xx Xxxxx Rica.
3.2. La tubería ascendente húmeda para hidrantes deberá instalarse hasta el nivel inmediatamente anterior al último piso en proceso de construcción cerrándola provisionalmente con tapas.
3.3. Los gabinetes para mangueras y extintores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares, como mínimo dos veces por semana.
3.4. Los muros cortafuego previstos por los reglamentos locales vigentes serán construidos tan pronto sea posible una vez retiradas las cimbras o encofrados.
3.5. Deberá implantarse un sistema de "permisos de trabajo" o protocolos, para todas las que impliquen riesgo de incendio, de manera que se deje evidencia escrita de la autorización en labores tales como:
esmerilado, corte y soldadura,
trabajos con soplete,
aplicación de asfalto caliente, o
cualesquiera otros trabajos que desarrollen calor
3.6. En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente cuando menos una persona entrenada en el combate de incendios provista de un extintor.
3.7. El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con peligro de incendio.
3.8. El almacenaje de material requerido deberá distribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el monto indicado en las Condiciones Particulares.
3.9. Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 50 metros o bien separadas por muros cortafuego.
3.10. Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberá ubicarse a una distancia mínima de 10 metros de la obra así como de sitios que desarrollen calor.
3.11. Deberá nombrarse un Encargado de Seguridad.
Sólo si el asegurado ha cumplido con las recomendaciones antes descritas, OCEÁNICA podrá indemnizar al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio y/o explosión, previo dictamen de un perito en la materia.
4) El asegurado deberá velar para que la maquinaria y el equipo, después de ejecutar los trabajos acostumbrados o en caso de cualquier otra interrupción, sean colocados en un área no afectada por inundaciones con un período de recurrencia de por lo menos 20 años.
Sólo si el asegurado cumple con esta medida OCEÁNICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades causados directa o indirectamente al equipo y/o maquinaria por avenida e inundación, previo dictamen de un perito en la materia.
5) En caso el asegurado no notifique por escrito a OCEÁNICA hechos posteriores a la suscripción del contrato que pudieren agravar el riesgo y por ende, no haber procedido conforme lo estipulan los artos. 18, 19 y 20 de estas Condiciones Generales; OCEÁNICA procederá conforme a los mismos; con la ocurrencia de los hechos siguientes:
5.1. Cambio material del riesgo;
5.2. Modificación, alteración o ampliación del objeto asegurado;
5.3. Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o de daño;
5.4. Cambios en el interés del Asegurado (descontinuación, o liquidación o quiebra);
6) La responsabilidad de OCEÁNICA bajo esta Póliza por cualquier objeto dañado esta terminará si el objeto continuara operando sin haber sido reparado a satisfacción de OCEÁNICA.
7) Después de haber declarado el siniestro a OCEÁNICA, según las disposiciones ya mencionadas, el Asegurado puede encargar que se proceda, a la reparación o reposición de los daños poco importantes y que coadyuven en la disminución de la pérdida. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un perito de OCEÁNICA antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que sea absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de las operaciones.
Artículo 37. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 38. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 39. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 40. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 41. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 42. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 43. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica
Artículo 44. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 45. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 46. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07-45-A13-470 de fecha 22 xx xxxxxx de 2013.