Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONAMIENTO DEL AIQ, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERETARO S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL AIQ”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA ADMINISTRATIVA Y APODERADA LEGAL; Y POR LA OTRA, SEGUROS EL POTOSÍ S.A., EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL AIQ” POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL:
I.1 Es una sociedad mercantil de participación estatal mayoritaria, denominada “Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el día 22 xx xxxxxx del 2003.
I.2 Su representada es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, como se acredita mediante la escritura pública número 53,177, de fecha 09 de septiembre de 2003, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Adscrito a la Notaría Pública No. 7, de la Demarcación Notarial de Querétaro, la cual fue inscrita en el Registro Público de Comercio de la misma ciudad, bajo el folio mercantil número 9,587, con fecha de 22 de septiembre de 2003.
I.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Creación y el artículo 2º del acta constitutiva; el objeto del “Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, S.A. de C.V., será la prestación del servicio público de transportación aérea y por ende la realización de actividades estratégicas para el Estado, llevando a cabo, entre otras acciones: la construcción, administración, operación y/o explotación del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, ubicado en los Municipios de El Xxxxxxx y Colón, Querétaro, y de la infraestructura y red aeroportuaria en el Estado de Querétaro necesaria para el desarrollo económico, social y turístico del Estado; prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales para la explotación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, por si o por conducto de terceras personas; así como como realizar cualquier actividad que esté relacionada con dicho objeto.
I.4 Que los estatutos del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., fueron modificados mediante: el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 23 xx xxxxx de 2004; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de julio de 2009; y Acta de la Primera Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas del ejercicio 2018, de fecha 31 xx xxxxxx 2018; tal y como se acredita mediante: la Escritura Pública número 82,219, de fecha 23 xx xxxxxx de 2004, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública número 8 del Distrito Judicial de Querétaro, Qro., la Póliza Número 1,332, de fecha 28 de septiembre de 2009, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Corredor Público número 4 de la Plaza Mercantil del Estado de Querétaro; así como la Escritura Pública número 70,064, de fecha 21 de enero 2019, pasada ante la fe de la Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 31 del Distrito Judicial de Querétaro, Qro., respectivamente.
I.5 Con fecha 17 de noviembre de 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expidió a favor de Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V., un título de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeródromo civil de servicio público.
I.6 Con fecha 3 de septiembre de 2004, celebró con el Estado de Querétaro, contrato de arrendamiento, con una vigencia de 15 años, respecto del inmueble de su propiedad, ubicado en la carretera Querétaro- Tequisquiapan, en los límites de los Municipios de El Xxxxxxx y Colón, en el Estado de Querétaro, con una superficie total de 6’884,978.7649 metros cuadrados, tal y como lo acredita con la Escritura Pública número 78,944, de fecha 28 xx xxxx de 2003, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Titular de la Notaría Pública número 8 de la Demarcación Notarial de Querétaro, cuyo testimonio quedo debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Localidad de Querétaro, Qro., bajo el folio Real número 147263/1, de fecha 4 de septiembre de 2003 (fusión de predios), así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 18376/7, de fecha 21 xx xxxx del 2012, de la demarcación de Tolimán, Querétaro, el cual se encuentra conformado por 04 (cuatro) polígonos, cuyas superficies a continuación se describen:
Polígono I fracción A: con una superficie de 392-28-96-.2963 Has, ubicado en la carretera Querétaro –
Xxxxxx s/n, en la línea limítrofe y jurisdiccional de los Municipios del Marqués y Colón.
Polígono II fracción A: con una superficie de 12-13-30.2335 Has, ubicado en la carretera Querétaro –
Xxxxxx s/n, en la línea limítrofe y jurisdiccional de los Municipios del Marqués y Colón.
Polígono I fracción B: con una superficie de 255-52-93.9320 Has, ubicado en el Municipio xx Xxxxx.
Polígono II fracción B: con una superficie de 28-54-58.0061 Has, ubicado en el Municipio xx Xxxxx.
I.7 Mediante Primer Convenio Modificatorio de fecha 23 xx xxxxxx del 2006, al contrato de arrendamiento citado anteriormente, el Estado de Querétaro le otorgó a “EL AIQ”, la facultad para subarrendar, ceder o bajo cualquier forma transmitir el uso en parte, de una o varias superficies del inmueble sujeto al arrendamiento a los terceros, siempre y cuando los actos que realicen estos, no contravengan los servicios establecidos en el Título de Concesión del Aeropuerto.
I.8 Mediante Tercer Convenio Modificatorio de fecha 28 xx xxxxxx 2019, al contrato de arrendamiento citado anteriormente, el Estado de Querétaro se obligó a otorgar a “EL AIQ” el derecho de preferencia respecto a otros interesados, en continuar con el arrendamiento del bien inmueble descrito en la
declaración I.6, hasta en dos ocasiones adicionales a la vigencia inicial del contrato, de 15 años cada una, condicionado al cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.
I.9 Mediante Acuerdo por escrito de fecha 30 xx xxxxxx 2019, mismo que forma parte integrante del Contrato de Arrendamiento de fecha 03 de septiembre 2004, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de arrendamiento aludido, el Estado de Querétaro otorgó a “EL AIQ” el derecho de preferencia para continuar con el arrendamiento del inmueble descrito en la declaración I.6, por el primer periodo adicional de 15 quince años, contados a partir del día 3 (tres) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve).
I.10 Que su representada cuenta con Registro Federal de Contribuyentes AIQ030909QB1.
I.11 Su apoderada, la LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, cuenta con las facultades y capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento, lo cual acredita en términos de la Escritura Pública número 59,223, de fecha 08 de enero de 2016, otorgada ante la fe de la Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 31 de la demarcación Notarial de Querétaro, facultades que no le han sido revocadas, modificadas, ni restringidas.
I.12 Que para los efectos del presente contrato se identifica con Credencial para votar del Instituto Federal Electoral con número de folio 1122022601006.
I.13 Señala como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento el ubicado en Carretera Estatal 200 Querétaro–Tequisquiapan número 22,500 del municipio xx Xxxxx, en el Estado de Querétaro.
I.14 Que cuenta con suficiencia presupuestal para cubrir los montos derivados del presente instrumento.
II.- DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” POR CONDUCTO DE SU APODERADA LEGAL:
II.1 Que es una empresa legalmente constituida bajo las leyes de la República Mexicanas mediante Registro No. 12 tomo XIII, de fecha 24 de enero de 1946, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, notario número 4 de la Ciudad de San Xxxx Potosí. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de San Xxxx Potosí, bajo el número 615 a fojas 99 tomo 24 bis del libro Sociedades, Poderes y Comercio. Documento público que se tuvo a la vista por parte de “El AIQ” y del cual se desprende la constitución de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismo que le fue devuelto por así convenir a sus intereses.
II.2 Que tiene como objeto social, entre otros: practicar como Institución de Seguros las operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, accidentes personales, gastos médicos, daños de responsabilidad civil y riesgos profesionales y demás autorizadas por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otros.
II.3 Que su apoderada legal la C. XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, cuenta con las facultades necesarias para obligarla en términos del presente contrato, según consta en la Escritura Pública No. 49,218 Tomo 2,462 de fecha 13 xx xxxxx de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público Adscrito número 08 de la demarcación territorial de la Ciudad de San Xxxx Potosí y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. Documento público que se tuvo a la vista por parte de “EL AIQ” y del cual se verificaron las facultades de la apoderada legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismo que le fue devuelto por así convenir a sus intereses.
II.4 Que para los efectos del presente contrato se identifica con Credencial para votar del Instituto Federal Electoral número de folio 0000012344977. ANEXO 1.
II.5 Que manifiestan bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los socios y administradores de la sociedad se encuentran en los supuestos del artículo 22 de la Ley de Aeropuertos
II.6 Que no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos que establece el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y que se encuentra al corriente de todas sus obligaciones fiscales.
II.7 Su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave
SPO830427DQ1. ANEXO 2.
II.8 Que cuenta con los permisos, autorizaciones, licencias y registros de las autoridades competentes, para prestar los servicios materia de este contrato.
II.9 Se sujeta incondicionalmente, a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos, su reglamento, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad de “EL AIQ” y demás disposiciones aplicables.
II.10 Que se sujeta incondicionalmente a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
II.11 Que tiene su domicilio ubicado en XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, QUERÉTARO, C.P. 76090.
II.12 Manifiesta que conoce los términos, las condiciones y los derechos establecidos en el aviso de privacidad de “EL AIQ”, el cual se encuentra en el portal electrónico del mismo.
II.13 En cumplimiento del artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, manifiesta bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un Conflicto de Interés.
III. DE AMBAS PARTES:
III.1 Conocen las obligaciones que a su cargo les imponen la Ley de Aeropuertos, la de Aviación Civil, la General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, los Tratados y Convenios Internacionales, Normas y Acuerdos que de ellos emanen.
III.2 Que de conformidad con el artículo 20 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se llevó a cabo la contratación del servicio objeto de este contrato, bajo la modalidad de INVITACIÓN RESTRINGIDA.
III.3 Que en fecha 10 de febrero del 2020, mediante el acto de presentación del Dictamen Técnico, Apertura de Propuestas Económicas y Fallo de la Primer Convocatoria de la Invitación Restringida de número CAEACS-AIQ-IR-08-2020 para la contratación del Servicio de “PÓLIZA DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DE VIDA”, solicitado por la Jefatura del Área de Recursos Materiales del AIQ, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., adjudicó a favor de SEGUROS EL POTOSÍ S.A., la partida II denominada: “PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONAMIENTO” por un monto de $172,178.34 (Ciento Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Ocho Pesos 34/100 M.N.) más
$27,548.53 (Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Pesos 53/100 M.N.) de I.V.A., para dar un importe total de $199,726.87 (Ciento Noventa y Nueve Mil Setecientos Veintiséis Pesos 87/100 M.N.) I.V.A. incluido. Por cumplir con los requisitos técnicos y presentar la mejor oferta económica por cuanto ve a esta partida y en total cumplimiento a lo establecido en las bases del concurso.
III.4. Que, una vez reconocida la personalidad de ambas partes, para los efectos del presente contrato, convienen en sujetarse a las cláusulas siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. [OBJETO]: El objeto del presente contrato, por parte de “EL AIQ” es la contratación, y por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es la prestación del servicio de PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, que ampara
la PARTIDA II de las Bases de la Invitación Restringida CAEACS-AIQ-IR-08-2020, denominada “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTACIONAMIENTO”. Teniendo como cobertura básica lo siguiente:
COBERTURA BÁSICA:
• Inmuebles y actividades.
• Incendio y explosión.
• Robo total.
• Robo parcial (partes).
• Daños o lesiones a terceros.
• Elevadores y rampas.
La prestación del servicio deberá realizarse de conformidad con las cantidades y requerimientos de “EL AIQ”, tal como se señala en las BASES y el ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES O MODIFICACIONES de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-08-2020, los cuales se agregan a este contrato para que formen parte integrante del mismo como ANEXOS 3 y 4, respectivamente.
SEGUNDA. [PRECIO CONVENIDO]: El Presente contrato es cerrado, por lo que “EL AIQ” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de
$172,178.34 (Ciento Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Ocho Pesos 34/100 M.N.) más $27,548.53 (Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Pesos 53/100 M.N.) de I.V.A., para dar un importe total de $199,726.87 (Ciento Noventa y Nueve Mil Setecientos Veintiséis Pesos 87/100 M.N.) I.V.A. incluido.
Lo anterior, tomando en consideración los precios unitarios fijos a que hace referencia la cotización, propuesta u oferta económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. ANEXO 5
En los precios unitarios quedan considerados todos los materiales, honorarios y gastos requeridos por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la realización de los trabajos encomendados, por lo cual no podrán ser modificados bajo ninguna condición, por lo tanto, serán firmes y fijos hasta la conclusión de los servicios objeto del presente contrato.
TERCERA. [FORMA DE PAGO]: El 100% (cien por ciento) de la contraprestación será cubierta a contra entrega por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la PÓLIZA DE SEGURO DE “RESPONSABILIDAD CIVIL PARA
ESTACIONAMIENTO” objeto de este contrato, previa presentación por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la garantía de cumplimiento, orden de entrega y factura respectiva; considerando que, a partir de ese momento, teniendo la documentación correcta y completa, empieza a computarse la programación del pago citado. Lo anterior, previa aceptación y validación por parte del área usuaria de “EL AIQ”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a expedir una factura a nombre de “EL AIQ” por cada uno de los pagos que se le cubran, la cual debe reunir los requisitos exigidos por las leyes fiscales y entregarla en el domicilio de “EL AIQ” o vía correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Una vez que “EL AIQ” apruebe el comprobante fiscal, la póliza de seguro a que se refiere la presente cláusula y la garantía de cumplimiento, se efectuará el pago mediante transferencia vía electrónica o sistema de pago electrónico interbancario, a la cuenta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione a “EL AIQ”. Una vez efectuado lo anterior, el pago se realizará en moneda nacional, dentro de los 15
(quince) días naturales siguientes, transcurrido dicho plazo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá hacer exigible el pago. Lo anterior previa aceptación y validación por parte del área usuaria de “EL AIQ”.
CUARTA. [VIGENCIA]: La vigencia de los servicios y por ende de la póliza de seguro objeto del presente contrato, será de las 12:00 hrs. del día 29 de febrero 2020 y hasta las 12:00 hrs. del día 01 xx xxxxx 2021.
QUINTA. [GARANTÍA]: Conforme a los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” constituirá una garantía en favor del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V., para el cumplimiento oportuno del contrato.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá exhibir la garantía en alguna de las siguientes formas:
I. Cheque de caja o certificado. Para aceptar en garantía un cheque de caja o certificado, deberá observarse lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que se tenga como tal; o
II. A través de fianzas otorgadas por organismos o instituciones legalmente reconocidos. La fianza deberá contener la siguiente especificación: que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y sus anexos, por lo que garantiza el cumplimiento del objeto del contrato.
En caso de presentarse deficiencias a la fianza presentada, “EL AIQ” deberá comunicarlo de inmediato a través de los medios autorizados por correo electrónico a “EL PROVEEDOR” para que éste proceda a subsanarlos en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día siguiente a su notificación.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá exhibir la siguiente garantía:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
La garantía de cumplimiento deberá presentarse por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A., misma que deberá exhibir “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” previo al pago total que se realice por parte de “EL AIQ”, la cual deberá especificar que estará vigente durante la vigencia de los servicios objeto de este contrato.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas, a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, deberá realizar la modificación correspondiente a la garantía en los términos establecidos en la presente cláusula.
Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantizan son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
La fianza se podrá entregar por medios electrónicos, siempre y cuando cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los requisitos exigidos por “EL AIQ”.
Una vez cumplidas todas las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a entera satisfacción de “EL AIQ”, la Coordinación Administrativa de “EL AIQ”, procederá inmediatamente a extender constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” iniciará los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente.
SEXTA. [LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA]: La póliza de seguro objeto del presente contrato, deberá entregarse, en original vía correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, o bien, en hoja membretada de la afianzadora en las instalaciones del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, específicamente en la oficina de Recursos Materiales, de acuerdo a lo manifestado en las BASES y el ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES O MODIFICACIONES de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-08-2020.
SÉPTIMA. [APROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS]: “EL AIQ” se reserva el derecho de aprobar la calidad del servicio, por lo que la administración y verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estipuladas en el presente contrato y sus anexos, estarán a cargo de la Jefatura de Área de Recursos Materiales del AIQ. Por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con éstas, no se tendrán por recibidos o aceptados sus servicios y por consecuencia no se podrá liberar el pago conforme a la cláusula segunda y tercera del presente contrato.
“EL AIQ” designa como representante directo y responsable del servicio objeto del presente contrato y su seguimiento, así como para tratar todos los asuntos relacionados o derivados de ellos a la LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Jefe de Área de Recursos Materiales de “EL AIQ”.
Por lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá designar mediante oficio a la Jefatura de Área de Recursos Humanos y Servicios Generales y por todo el tiempo que se presten los servicios objeto del presente contrato, un representante permanente con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de este contrato. “EL AIQ” se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso, la solicitud de sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
OCTAVA. [PENA CONVENCIONAL]: En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumpla con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas vigente.
NOVENA. [CONFIDENCIALIDAD]: Bajo pena de incurrir en responsabilidad “LAS PARTES” asumen el compromiso recíproco de no divulgar en ninguna forma y por ningún medio el contenido del presente contrato, así como su alcance y condiciones con excepción de aquella información, que, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, se deba poner a disposición del público.
La parte que viole este principio de confidencialidad será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMA. [OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”]:
I. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
a) Cumplir con TODAS las obligaciones que se especifican en las BASES y el ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES Y MODIFICACIONES de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-08-2020.
b) Contar con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, considerándose como sus trabajadores el personal que ocupe y/o contrate y/o subcontrate para la prestación del servicio objeto de este contrato.
c) Obtener de las autoridades competentes todos los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran con motivo de la celebración y cumplimiento del presente contrato y del servicio que preste y en su momento presentarlas.
d) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con oficinas propias con infraestructura suficiente, la cual incluya entre otros, personal y con call center para atención de reclamaciones las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.
II.OBLIGACIONES DE “EL AIQ”:
a) “EL AIQ” se obliga a no desplegar conductas que pudiesen hacer presumir la existencia de una relación laboral con el personal asignado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA PRIMERA. [TERMINACIÓN ANTICIPADA]: El presente contrato terminará de manera anticipada sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad, por razones de interés general, para lo cual se tendrá que celebrar el convenio de terminación anticipada respectivo en los términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
DÉCIMA SEGUNDA. [RESCISIÓN]: Procederá la rescisión administrativa del contrato, sin responsabilidad alguna para “EL AIQ”, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla las obligaciones contraídas en el presente instrumento, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y las demás que sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan existir por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Para la rescisión no se requerirá declaración judicial, bastará que medie aviso por escrito que deberá contener la o las causales por las cuales se rescinde el presente contrato, para tal efecto se consignan en forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
a) El sometimiento a concurso mercantil.
b) Si se iniciara un procedimiento de disolución y liquidación
c) La huelga estallada en las instalaciones de cualquiera de las contratantes, o cualquier paro de labores siempre y cuando dicho paro no sea subsanado en un plazo de quince (15) días naturales computados a partir de la fecha en que se dé el evento.
d) En general por el incumplimiento parcial o total de “LAS PARTES” sobre el contenido de todas y cada una de las obligaciones consignadas en esto documento, así como las que se deriven del mismo y sus anexos.
En caso de que los incumplimientos no hubieren causado daños irreparables, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo improrrogable de quince días naturales para corregir los incumplimientos respectivos, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación y/o incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. [RELACIONES LABORALES]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y reconoce que es el único patrón de todas y cada una de las personas que comisione para el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato, liberando a “EL AIQ” de cualquier responsabilidad laboral y/o de seguridad social respecto a dicho personal, por lo que no se considerará a “EL AIQ” como patrón solidario ni sustituto.
En caso de presentarse cualquier controversia derivada de la relación laboral entre “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y sus trabajadores, el único responsable será “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, debiendo cubrir a “EL AIQ” los daños y perjuicios que en su caso llegaran a generarse.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL AIQ” de cualquier controversia, reclamación, requerimiento, queja, demanda o resolución de carácter laboral, iniciada en su contra y derivada de los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. [SOLICITUD DE INFORMACIÓN]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar la
información o documentación que le sea requerida por “EL AIQ”. A su vez “EL AIQ” tendrá la facultad de verificar en cualquier momento la veracidad de la documentación e información que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le presente.
DÉCIMA QUINTA. [MODIFICACIONES]: Cualquier modificación a los términos del presente contrato será establecida por escrito y por mutuo acuerdo, y se formalizará mediante convenio debidamente suscrito por “LAS PARTES”.
En caso de que “LAS PARTES” convengan un incremento al monto, plazo o vigencia del contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá obtener la modificación de la fianza de cumplimiento.
Asimismo, los asuntos no previstos en el presente contrato serán resueltos de común acuerdo por “LAS PARTES” y las decisiones que se tomen deberán de hacerse constar por escrito debidamente rubricadas por “LAS PARTES” y formarán parte integral del mismo.
DÉCIMA SEXTA. [CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES]: “LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. [SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS]. - Sin responsabilidad para “EL AIQ”, éste podrá suspender la ejecución del contrato cuando concurran los supuestos a que se refiere la fracción IV del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de
Querétaro, de tal forma que haga imposible el cumplimiento del contrato, de conformidad con el artículo 44 de la Ley en comento.
DÉCIMA OCTAVA. [COMUNICACIONES].- A excepción de las reglas establecidas para la terminación o rescisión del presente contrato, toda comunicación entre “LAS PARTES” deberá constar por escrito con acuse de recibo y surtirá efectos en la fecha de recibo, excepto las disposiciones y circulares generales que “EL AIQ” dé a conocer a los prestadores de servicios mediante su publicación en los tableros de la Administración de “EL AIQ”, adquiriendo la obligación “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de verificar constantemente el contenido de dichos tableros. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a notificar por escrito a “EL AIQ” con cinco días de anticipación, cualquier cambio de domicilio, modificación de sus estatutos sociales, y en su caso, de las facultades de sus apoderados.
DÉCIMA NOVENA. [CAMBIO DE DOMICILIO]: Mientras “LAS PARTES” no notifiquen por escrito el cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado en el presente contrato, surtirán todos los efectos legales correspondientes.
VIGÉSIMA. [SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS]: “LAS PARTES” harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones, los desacuerdos o conflictos que surjan entre “LAS PARTES” en virtud de o en relación con el contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. [COMPETENCIA]: Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” aceptan expresa y únicamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, México, renunciando a cualquiera otra jurisdicción que les pudiera corresponder por motivo de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA. [LEGISLACIÓN]: Para lo no previsto en este contrato, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones aplicables de la Ley de Aeropuertos y su reglamento, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, Código Civil del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Código de Comercio, Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles Federales, en los casos en que corresponda.
VIGÉSIMA TERCERA. [NOTIFICACIONES]: Todas las notificaciones, avisos y en general, cualquier comunicación que “LAS PARTES” deban realizar en cumplimiento de este instrumento, se harán en los siguientes domicilios:
• “EL AIQ”: CARRETERA ESTATAL 200, QUERÉTARO-TEQUISQUIAPAN NO. 22500, COLÓN, QRO., MÉXICO, C.P. 76270.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX, QUERÉTARO, QUERÉTARO, CP. 76090.
CONTACTO: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, “LAS PARTES” LO FIRMAN EN TRES TANTOS ORIGINALES, EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA, EN COLÓN, QUERÉTARO, A 28 DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” C. XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX APODERADA LEGAL DE SEGUROS EL POTOSÍ S.A. | “EL AIQ” LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX COORDINADORA ADMINISTRATIVA Y APODERADA LEGAL DEL AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO, S.A. DE C.V. |