ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I 2
DEFINICIONES
CAPÍTULO II 3
BASES DEL CONTRATO
CAPÍTULO III 9
COBERTURA DEL SEGURO
CAPÍTULO IV 14
EXCLUSIONES DEL SEGURO
CAPÍTULO V 17
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
CAPÍTULO VI 18
LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO
CAPÍTULO VII 18
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
CAPÍTULO I DEFINICIONES
1.1. Accidente
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura y afecta al vehículo asegurado.
1.2. Asegurado
Es la persona natural o jurídica amparada por este contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
1.3. Condiciones Generales
Conjunto de estipulaciones y disposiciones básicas, incluyendo coberturas y exclusiones, que rigen los contratos de un mismo tipo de seguro o riesgo. Su aplicación puede ser modificada por las Condiciones Particulares o por las Cláusulas Adicionales o por las Condiciones Especiales incluidas en el contrato de seguro.
1.4. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, vigencia del contrato y demás condiciones de aseguramiento.
1.5. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.6. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.7. Contratante
Es la persona natural o jurídica que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8. Daño malicioso y vandalismo
Acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona, sea que se realice o no durante una alteración del orden público.
1.9. Daños o pérdidas
Los ocasionados al vehículo asegurado, incluyendo los accesorios musicales; los daños materiales o personales a terceros, así como también, las lesiones o muerte de los ocupantes del vehículo asegurado.
1.10. Delitos contra la paz pública
Según se define en el Código Penal vigente. Comprende además huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, según se definen en la presente póliza.
1.11. Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.12. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.13. Huelga y conmoción civil
Acto individual o colectivo que altere el orden público, realizado por cualquier persona o grupo de personas. Comprende además, el resultado y consecuencias de la acción de la autoridad legalmente constituida que intervenga en reprimir el desorden y mantener el orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión o aminorar las consecuencias del mismo.
1.14. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.15. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.16. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.17. Terceros
Persona diferente al Contratante y/o Asegurado de la presente póliza y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No están comprendidos en la presente definición, los familiares del Contratante y/o Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
1.18. Terrorismo
Es el acto de cualquier persona o grupo(s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
1.19. Valor Comercial
Es el valor xx xxxxxxx de un vehículo de la misma marca, año, modelo y estado de conservación que el vehículo asegurado en mercado peruano en el momento que se especifique en las presentes Condiciones Generales u otra parte de la Póliza.
Si en el mercado peruano no hubiera un vehículo de similares características a las del vehículo asegurado, el Valor Comercial corresponderá a su valor nuevo menos la depreciación que le corresponda por su antigüedad, uso, estado de conservación y obsolescencia en el momento que se especifique en las presentes Condiciones Generales u otra parte de la Póliza.
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el contratante y/o Asegurado, en adelante referido como el Asegurado.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, siempre que no se haya pactado un plazo adicional para dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, La Positiva deberá cubrir el pago del siniestro, oportunidad en la cual se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. En caso de un siniestro considerado pérdida total, se devengará el íntegro de la prima acordada, que será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
Las partes convienen la resolución automática del contrato una vez transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para el cumplimiento del pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima sin que ésta hubiere sido cancelada. La resolución operará de pleno derecho y de manera automática sin necesidad de comunicación alguna, en cuyo caso La Positiva no tendrá derecho al cobro de la prima convenida.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Asegurado se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta al Asegurado el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el Asegurado ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Asegurado transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, la póliza quedará resuelta de pleno derecho. Durante el período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del Contrato de Seguro, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.9 de estas Condiciones Generales, para lo cual deberá remitir una comunicación al Asegurado en el domicilio consignado en la Póliza informándole tal decisión.
2.3.4. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Asegurado al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.5. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la Prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura está vigente.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Asegurado, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Asegurado, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la Póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. Transcurrido ese plazo sin que mediara observación del Asegurado o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Asegurado, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas.
2.4.2. Las observaciones y solicitud de modificaciones se entienden como la propuesta del Asegurado de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Asegurado x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un Endoso o nueva Póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la Póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Necesidad de inspección
La inspección al vehículo por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva es condición necesaria y determinante para la celebración del contrato de seguros la cual deberá efectuarse por esta última, en el plazo de 7 (siete) días calendario de solicitada la póliza, caso contrario, no se considerara celebrado el contrato de seguros, debiendo La Positiva en este supuesto devolver el importe de la prima cancelada por el Asegurado de ser el caso.
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección del vehículo.
En caso que no se haya realizado la inspección del vehículo, el Asegurado declara conocer que La Positiva – en caso de producirse un siniestro – solamente otorgará, en el caso que ello corresponda, las coberturas de Responsabilidad Civil frente a Terceros, Responsabilidad de Ocupantes y Accidentes Personales, hasta por las sumas aseguradas descritas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichas coberturas hayan sido contratadas.
Situaciones exceptuadas de la inspección:
* No será necesario inspeccionar vehículos nuevos, siempre que, al momento en que La Positiva reciba la solicitud de seguro, dichos vehículos se encuentren en el establecimiento del concesionario y/o tienda de venta. En dichos casos, para la emisión de la Póliza de Seguro, solo bastará precisar la dirección del establecimiento del concesionario y/o tienda de venta, así como la futura fecha de retiro del vehículo y remitir copia de la factura en donde se detalle el vehículo nuevo.
* La inspección exigida en el presente numeral, no será obligatoria, en caso que el vehículo asegurado bajo la Póliza de la cual forma parte la presente cláusula, se hubiera encontrado asegurado anteriormente con otra Compañía de Seguros, bajo la misma modalidad de riesgo y, siempre que la fecha de fin de vigencia de la Póliza anterior, fuera un día calendario inmediatamente anterior a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza contratada con La Positiva de la cual formará parte la presente cláusula.
* La inspección exigida en el presente numeral, no será obligatoria, cuando se trate de la renovación de la presente póliza de seguro, siempre que al momento de efectuarse la contratación inicial de dicha póliza el vehículo haya sido inspeccionado por La Positiva.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Asegurado o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Asegurado o su Representante Legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Asegurado dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza.
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito, con constancia de recepción en el domicilio señalado en la póliza, o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al
Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10. Resolución de contrato de seguro
2.10.1. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, La Positiva como el Asegurado podrán resolver el presente contrato de seguros, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita que se cursará con no menos de treinta
(30) días calendario de anticipación. La resolución no afecta los derechos devengados a favor del Asegurado durante la vigencia de la póliza. La terminación de la Póliza cursando una comunicación previa constituirá el ejercicio de un derecho que las partes se otorgan recíprocamente.
2.10.2. Si el contrato de seguros es resuelto por decisión de La Positiva, conforme a lo dispuesto en los numerales precedentes, se devolverá al Asegurado la parte de la Prima no devengada proporcionalmente al tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza.
2.10.3. Si el Asegurado opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, salvo que dicha resolución se haya producido dentro de los quince (15) primeros días calendario de haber recepcionado la póliza de seguros (Derecho de Arrepentimiento).
2.10.4. En los casos en que la cobertura del seguro se encuentre suspendida por incumplimiento en el pago de las primas por parte del Asegurado, La Positiva puede optar por la resolución de contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto transcurridos treinta (30) días contados a partir del día en que el Asegurado recibe una comunicación escrita de La Positiva informándole sobre esta decisión. Cuando la resolución se produce por incumplimiento en el pago de la prima, La Positiva tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
2.10.5. En caso el Asegurado, o quién actúe por éste, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de La Positiva estipulados en el Contrato de Seguro, el contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar al Asegurado el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Para todos los efectos, el Contrato de Seguro se considerará resuelto de pleno derecho a partir del día en que el Asegurado reciba la comunicación de La Positiva.
2.10.6. El contrato de seguro se extinguirá al décimo día calendario contado desde que la propiedad del vehículo asegurado es transferida a un tercero, salvo consentimiento expreso de La Positiva autorizando la cesión de posición contractual.
2.10.7. La Positiva devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada proporcionalmente al tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza.
2.11. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiesen impedido el contrato de seguros o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que media dolo o culpa inexcusable del Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima a título indemnizatorio.
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la presente póliza de seguro. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima a título indemnizatorio.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. En este supuesto La Positiva tiene derecho al reembolso de los gastos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.11.1. En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado no gozará de cobertura bajo la presente Póliza y en consecuencia, no podrá reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.11.2. Si el Asegurado hubiera cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguros, el Asegurado quedará automáticamente obligado a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.
2.13. Pluralidad de seguros
El Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los vehículos cubiertos por esta póliza.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños en los vehículos asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos vehículos, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.14. Renovación del seguro
2.14.1. La renovación del contrato de seguro es automática, y bajo las mismas condiciones en que fue emitida para el periodo anterior.
2.14.2. El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior, siempre que el condicionado general contenga la cláusula de renovación automática. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Asegurado detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Asegurado tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
2.16. Idoneidad y autorización para la conducción del vehículo asegurado
La licencia de conducir es el documento que acredita la aptitud de una persona para conducir un vehículo, en ese sentido, El Asegurado antes de asignar el vehículo asegurado a cualquier conductor debe verificar que la licencia de conducir de este corresponda a la categoría que lo faculta a conducir el vehículo asegurado.
2.17. Solución de Controversias
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este contrato o que guarde relación con el, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación serán resueltas mediante un arbitraje de derecho.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiese tener el Asegurado para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso el monto reclamado por el Asegurado no excediera los límites económicos establecidos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, este podrá acudir a la instancia que considere pertinente.
2.18. Defensoría del Asegurado
El Asegurado tiene el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo
fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias una vez concluido el trámite ante la Defensoría del Asegurado.
2.19. Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
Si el Asegurado cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.20. Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.21. Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales. Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
CAPÍTULO III COBERTURA DEL SEGURO
3. Cobertura del Seguro
La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o cláusulas de la presente póliza, garantiza al Asegurado, hasta por las sumas fijadas como límites expresamente contratados la indemnización, y/o reparación y/o reposición de los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de su circulación y demás supuestos contemplados en la presente póliza, con respecto a:
3.1. Daño Propio
Para los efectos de la presente póliza y conforme a los demás términos y condiciones de la misma, se entenderá como Daño Propio, los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado, bajo las siguientes circunstancias:
3.1.1. Por accidente. Aquel evento que sufra el vehículo asegurado como consecuencia directa, inmediata y probada de un accidente durante su circulación. Comprende además los siguientes eventos: huelga, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo y delitos contra la paz pública, independientemente de la circulación del vehículo, ocasionando pérdidas parciales o su pérdida total.
3.1.2. Por incendio. Aquel evento que ocasiona pérdidas parciales o la pérdida total del vehículo asegurado, causada por fuego como consecuencia directa, inmediata y probada de un accidente, estando o no en circulación el vehículo asegurado, así como los derivados de un caso fortuito.
3.1.3. Por robo o hurto. Aquel evento que ocasiona pérdidas parciales o la pérdida total del vehículo asegurado como consecuencia de cualquier modalidad o tentativa de robo o hurto.
3.1.4. Por rotura de lunas. La rotura de lunas de los vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, siempre que dicha rotura de lunas:
a) Ocurra durante la vigencia de la Póliza como consecuencia directa de cualquier causa distinta de las amparadas por la cobertura de Daño Propio.
b) Que las lunas no sean blindadas.
c) Que haya sido contratada la Cobertura de Xxxx Xxxxxx.
d) Que no sea aplicable alguna de las exclusiones.
Para efecto de todas las coberturas antes mencionadas, se entenderá por pérdida total y pérdida parcial, lo siguiente:
* Se considera pérdida total la destrucción o desaparición total del vehículo asegurado.
* También se considera pérdida total si el valor de los repuestos y mano de obra necesaria para su reparación es igual o superior al 75% del valor asegurado del vehículo asegurado indicado como suma asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta definición solo es aplicable cuando en la Póliza no se haya excluido expresamente el robo parcial.
* Se considera pérdida parcial a aquellos daños cuyos costos razonables de reposición o reparación sean en total menores al 75% del valor asegurado del vehículo asegurado.
3.2. Responsabilidad Civil
Cubre la responsabilidad civil del Asegurado frente a:
3.2.1. Terceros. La Positiva, conforme x Xxx, cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado nombrado en el sumario de la póliza o cualquier otra persona que durante la circulación del vehículo asegurado con autorización de este último, ocasione lesiones y/o daños materiales a personas o cosas que se encuentren fuera de él como consecuencia de un accidente o serie de accidentes emanados en un solo suceso o acontecimiento.
3.2.2. Ocupantes. La Positiva, conforme x Xxx, cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado nombrado en el sumario de la póliza o cualquier otra persona que durante la circulación del vehículo asegurado con autorización de este último, ocasione lesiones a personas que se encuentren dentro de éste, como consecuencia de un accidente o serie de accidentes emanados en un solo suceso o acontecimiento.
La cobertura de Responsabilidad Civil frente a terceros y/o ocupantes solo se activará cuando el vehículo asegurado participe en un accidente durante su circulación y siempre y cuando el siniestro se encuentre cubierto por la póliza.
3.3 Accidentes de los Ocupantes
La Positiva responderá por las coberturas de muerte, invalidez parcial o total y gastos de curación de los ocupantes del vehículo asegurado hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares cuando hayan sido contratadas, como consecuencia de un accidente ocasionado por el vehículo asegurado descrito en este contrato.
La cobertura de Accidentes de Ocupantes solo se activará cuando el vehículo asegurado participe en un accidente durante su circulación y siempre y cuando el siniestro se encuentre cubierto por la póliza.
3.4. Accesorios Musicales y otros
La Positiva podrá optar libremente por indemnizar el equipo musical y otros, cuyo detalle figure en las Condiciones Particulares de la póliza, al valor comercial previo a la ocurrencia de la pérdida, daño o robo, o por reponer el equipo musical y otros por uno de similares características.
Es condición necesaria que el accesorio musical y otros se encuentre instalado en forma fija dentro del vehículo asegurado.
La cobertura también se extiende a cubrir otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo asegurado, siempre que tales hayan sido verificados mediante la inspección ocular realizada por La Positiva y se encuentren expresamente nombrados y detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
3.5. Seguro de Asistencia y Servicio
Siempre y cuando se encuentre expresamente nombrada esta cobertura en las Condiciones Particulares de esta póliza, La Positiva cubrirá todos los beneficios que se encuentren indicados en la cobertura de asistencia y servicios.
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
4. No se activará ninguna cobertura de la presente póliza en los siguientes supuestos:
4.1. Vehículos de servicio público
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado sea de servicio público o sin serlo, prestara dicho servicio en forma eventual, a menos que específicamente hubiera sido detallado el uso del vehículo al contratarse el seguro y cancelado el respectivo recargo de prima.
4.2. Daños a la carga transportada y daños que ocasione la carga transportada
Este seguro no cubre los daños o pérdidas causados a la carga transportada o remolcada por el vehículo asegurado, tampoco cubre los daños que la carga transportada o remolcada ocasione al vehículo asegurado, así como tampoco la que esta pueda producir a terceros, independientemente que se produzca o no un accidente y/o incendio.
4.3. Transporte de materiales peligrosos
Este seguro no cubre daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado transporte mercaderías y/o insumos peligrosos, inflamables, corrosivos y explosivos. Esta exclusión no aplica cuando el vehículo está diseñado para tal fin. En ningún caso, estarán cubiertos los daños o pérdidas que se ocasionen a terceros.
4.4. Daños durante el servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo
Este seguro no cubre daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre siendo reparado, realizándose el servicio de mantenimiento o implementándose modificaciones o mejoras.
4.5. Daños intencionales
Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos, o de cualquier persona que estuviera a cargo del, o conduciendo el, vehículo asegurado.
4.6. Daños a bienes de propiedad del Asegurado o bajo su custodia
Este seguro no cubre daños o pérdidas causados por el vehículo asegurado a bienes de propiedad del Asegurado ni a bienes de propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia y/o control.
Este seguro tampoco cubre daños o pérdidas a infraestructura como carreteras, caminos, puentes, viaductos, balanzas para vehículos, entre otros, que sean causados directa o indirectamente por vibraciones, peso, altura o ancho del vehículo asegurado.
4.7. Personas no autorizadas
Este seguro no cubre, en ningún caso, conforme al numeral 2.16 daños o pérdidas derivados de la conducción del vehículo asegurado por personas no autorizadas o aptas para conducir.
4.8. Desgaste natural y/o falta de mantenimiento, o descuido
Este seguro no cubre daños o pérdidas, derivadas de cualquier desperfecto o desgaste generado por el uso y/u obsolescencia natural tanto del vehículo asegurado como de sus accesorios eléctricos, mecánicos, llantas, air bags, entre otros accesorios, con excepción de los daños que fuesen consecuencia de un accidente amparado en la presente póliza, aun cuando la causa sea alguno de los desperfectos arriba excluidos.
No están cubiertos los daños que sean consecuencia del incumplimiento de las instrucciones y requerimientos de mantenimiento especificados para el normal funcionamiento vehículo asegurado, así como tampoco los daños que por descuido se produzcan al vehículo asegurado en su interior, tapices, manchas de todo tipo, mal uso de artículos y productos de limpieza, quemaduras por artefactos eléctricos, fósforos, encendedores, ceniza de tabaco o por combustibles o inflamables, a menos que se produzca un incendio.
Instalación defectuosa o incorrecta o indebida de cables eléctricos y/o componentes eléctricos y/o componentes electrónicos y/o accesorios de cualquier tipo, así como el uso indebido del cableado eléctrico del vehículo asegurado.
Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos y/o sistema de dirección y/o sistema xx xxxxx, se encuentre en mal estado de funcionamiento.
Desgaste o deterioro paulatino o fatiga, causado por, o resultante de, el uso o funcionamiento, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones.
Daños en el vehículo asegurado, por quemaduras causadas por brasa o ceniza de tabaco, encendedores de cualquier tipo, fósforos, artefactos eléctricos, a menos que se produzca incendio que esté debidamente amparado por esta Póliza y, en ese caso, sólo los daños en el vehículo asegurado causado por ese incendio.
Pérdidas por la reparación o rehabilitación del Sistema de Airbag que se hubiese activado por causas distintas de Robo o Accidentes de Tránsito del vehículo asegurado.
4.9. Guerra y radiación nuclear
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que sean consecuencia directa o indirecta de una guerra civil o internacional, declarada o no, radiación nuclear.
4.10. Daños con un vehículo robado
Este seguro no cubre los daños o pérdidas ocasionados a terceros cuando el vehículo asegurado haya sido robado. Se exceptúan las lesiones ocasionadas a quien conducía u ocupaba el vehículo asegurado al momento inmediato anterior al robo.
4.11. Remolques, furgones, carrocerías y aditamentos
Este seguro no cubre los daños materiales, a remolques, casas rodantes y/o furgones, ni los daños materiales que éstos causen al vehículo asegurado o a terceros. Esta exclusión comprende también las lesiones personales o muerte de los ocupantes de los remolques, casas rodantes y/o furgones antes mencionados.
Tampoco están cubiertos los daños al vehículo asegurado cuando sea éste el que es remolcado, excepto cuando se trate de una grúa oficialmente autorizada por La Positiva para este servicio.
4.12. Daños cuya causa no esté relacionada al siniestro
No están cubiertos bajo la presente póliza los daños o pérdidas al vehículo asegurado y a sus componentes tales como llantas, faros, lunas, accesorios, aditamentos, entre otros, cuya causa no esté relacionada a cualquiera de las coberturas otorgadas.
4.13. Sobrecupo, uso distinto al estipulado en esta póliza, enseñanza de conducción y participación en competencias automovilísticas
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre con sobrecupo, conforme se indica en la tarjeta de identificación vehicular del vehículo asegurado, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza o se destine a la enseñanza y/o prácticas de conducción o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole.
4.14. Arrendamiento
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando al vehículo asegurado es entregado en arrendamiento, independientemente del plazo, aun cuando fuera por una sola vez.
4.15. Embargo y/o confiscación
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas ajenas al asegurado, por haber sido embargado o confiscado con intervención de las autoridades.
4.16. Demoras, lucro cesante y multas
Este seguro no cubre ningún gasto en que incurra el Asegurado por pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas por la suspensión o paralización o cesación, total o parcial, del negocio; pérdidas por incumplimiento o resoluciones de contratos; pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante; pérdidas o gastos por multas y/o penalidades de cualquier tipo; pérdidas por deficiencias de rendimiento o capacidad, o defectos estéticos; pérdidas o gastos por el tiempo que demanden las reparaciones o por demoras en las reparaciones; pérdidas por depreciación del vehículo, o pérdida de uso; pérdida de la garantía del vehículo asegurado; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
4.17. Falta de licencia de conducir y/o infracción muy grave
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado es conducido por una persona que carezca de licencia oficial vigente para conducir o cuando teniendo licencia, ésta no le faculte para conducir el vehículo asegurado. Están comprendidos también en esta exclusión, los daños o pérdidas que sean consecuencia de una infracción del conductor del vehículo asegurado calificada como “muy grave” por el Código de Tránsito.
4.18. Alcoholemia y drogas
Este seguro no cubre los daños o pérdidas que se produzcan cuando el vehículo asegurado es conducido por una persona que se encuentre bajo los efectos de alcohol y/o drogas, aun cuando estas sean legales y/o prescritas por un médico como narcóticos y tranquilizantes, por considerar que son susceptibles de afectar la habilidad para conducir.
Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes respecto al grado alcohólico máximo permitido al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora y su equivalencia en minutos y segundos.
Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
Si el conductor se niega y/o no se somete oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del accidente, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos; consecuentemente se aplicará la presente exclusión.
4.19. Agravación del daño
Este seguro no cubre los daños o pérdidas ocurridos al vehículo asegurado por haberse puesto en marcha y/o seguirse conduciendo después de producido el accidente, sin haberse efectuado antes las reparaciones necesarias para no agravar el daño, salvo que esto se realice para atenuar las consecuencias del siniestro, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa o por el cumplimiento de un deber legal.
4.20. Exclusiones particulares
Este seguro no cubre los daños ocurridos por aquellas otras exclusiones particulares que expresamente pacten el Asegurado y La Positiva.
4.21. Riesgos de la Naturaleza
La Póliza no cubre los daños o pérdidas físicas y/o las pérdidas causadas directamente por terremoto, temblor, movimientos sísmicos, erupción volcánica, fuego subterráneo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar; lluvias, granizo, nieve, ciclón, huracán, tempestad, tormenta, vientos, ventarrones, ventisca; inundación, desbordamiento; hundimiento de suelos, subsidencia; deslizamiento del terreno, huayco, alud, avalancha, aluvión, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas; y en general, todas las fuerzas de la naturaleza.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
El incumplimiento de una o varias de las obligaciones y procedimientos señalados en este capítulo, libera a La Positiva de todo tipo de responsabilidad respecto al siniestro.
5.1. Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un accidente amparado por esta póliza, el conductor del vehículo asegurado o el Asegurado, según sea el caso, deberá:
5.1.1. Denunciar, sin excepción, el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, sometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia) sin excepción, de manera inmediata.
5.1.2. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro del plazo que establezca la SBS, llamando al teléfono 211-0- 211 o desde provincias al teléfono 74-9000 o 0000-0-0000 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. El reporte del siniestro a La Positiva también podrá ser realizado por cualquier tercero, siempre que este último remita la información necesaria para identificar plenamente al vehículo asegurado.
5.1.3. Remitir a La Positiva la información y documentación solicitada por esta dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho) siguientes a la fecha del aviso indicado en el párrafo anterior, las cuales deberán guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización es materia de reclamo, la cual como mínimo consistirá en la siguiente:
- Denuncia Policial.
- Dósaje Etílico.
- Peritaje de Daños.
- Copia Certificada de las conclusiones del atestado policial, de ser el caso.
5.1.4. Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas y/o daños ulteriores, salvo que el incumplimiento de esta obligación se haya producido para atenuar las consecuencias del siniestro, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa o por el cumplimiento de un deber legal.
5.1.5. Impedir que se efectúen reparaciones y/o cambios de piezas mientras La Positiva no lo autorice. La introducción de cambios en el vehículo siniestrado que haga más difícil determinar las causas del siniestro o el daño mismo exonera a La Positiva de cualquier tipo de responsabilidad en la atención del siniestro, salvo que hayan sido introducidos para disminuir el daño o en función al interés público.
5.1.6. Remitir a La Positiva, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida toda carta, reclamo escrito, notificación administrativa o judicial y/o requerimiento de los agraviados de cualquier naturaleza, así como informar por escrito cualquier reclamo verbal que le hubiere sido formulada.
5.1.7. Rechazar cualquier reclamo de responsabilidad que comprometa el interés de La Positiva absteniéndose de pagar y/o prometer el pago de cualquier suma de dinero, así como también de llegar a arreglos, pactos, transacciones o conciliaciones con terceros sin conocimiento y autorización expresa de La Positiva.
5.1.8. Concurrir a todas las diligencias policiales, judiciales y/o administrativas y/o efectuar las aclaraciones que solicite La Positiva.
5.1.9. En caso de pérdida total, suscribir la documentación necesaria para transferir la propiedad del vehículo asegurado a
La Positiva previo a la indemnización del siniestro.
5.1.10. La Positiva tendrá siempre el derecho de solicitar, ya sea al Asegurado o Beneficiarios, para la evaluación del siniestro, cualquier otra información y/o documentación que estime necesaria, sin perjuicio de las ya citadas.
5.2. Procedimiento para la indemnización del siniestro
Para indemnizar al Asegurado los daños o pérdidas sufridas por el vehículo asegurado, La Positiva podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes procedimientos:
5.2.1. Realizar por su cuenta la reparación del vehículo asegurado o de las partes dañadas en el taller que ella designe. La Positiva no está obligada a pagar, ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados por el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió, ni que represente mejoras al vehículo asegurado. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el vehículo asegurado quede en las mismas condiciones objetivas que tenía en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
5.2.2. Cancelar el importe de los daños y/o pérdidas de acuerdo al presupuesto que formule un taller de reconocido prestigio.
5.2.3. Reponer el vehículo asegurado por otro de la misma clase, año, marca, estado de conservación y en condiciones similares a las que tenía al momento inmediatamente anterior de la ocurrencia del siniestro.
5.2.4. Pagar la suma asegurada de daño propio según se indica en la póliza, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Falta de repuestos. Si el vehículo no pudiera ser reparado por no existir en el lugar de reparación y en el momento oportuno los accesorios, repuestos, piezas o equipos indispensables para la reparación, La Positiva quedará relevada de toda obligación y/o responsabilidad, indemnizando al Asegurado con el pago de una suma de dinero que comprenda el precio de dichos accesorios, piezas o equipos, de acuerdo con las listas de precios que estén vigentes en el mercado local en la fecha del siniestro, más el valor de la mano de obra para su colocación con sujeción al presupuesto que formule un taller afiliado a La Positiva o concesionario de la marca.
b) Importación de repuestos. Los accesorios, repuestos, piezas o equipos que no se encuentren disponibles en el mercado nacional, podrán ser importados por La Positiva para lo cual asumirá su valor y además el importe de los derechos de importación y el costo por la mano de obra para su colocación, siendo de cargo del Asegurado el importe xxx xxxxx aéreo. La Positiva también podrá optar por indemnizar al Asegurado con una suma de dinero que comprenda el precio de dichos accesorios, repuestos, piezas o equipos de acuerdo con las listas de precios que estén vigentes en el mercado local en la fecha del siniestro. En ambos casos, La Positiva pagará además el valor de la
mano de obra para su colocación con sujeción al presupuesto que formule un taller de mecánica de reconocido prestigio.
5.2.5. Límite de indemnización. En ningún caso, La Positiva responderá por un importe superior al valor comercial que tenía el vehículo asegurado al momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro, ni por un importe mayor a la suma asegurada que indica la póliza.
5.2.6. Disposición del salvamento. Luego que La Positiva hubiese repuesto el vehículo asegurado o indemnizado la pérdida total del mismo, el Asegurado deberá poner a disposición de La Positiva los restos de dicho vehículo en el lugar que ésta designe. Los costos de movilización y almacenamiento del salvamento al lugar designado serán reembolsados íntegramente por La Positiva, siempre que los mismos correspondan a servicios expresamente encargados por esta última. En caso el Asegurado opte por escoger el medio de traslado del salvamente, La Positiva reembolsará los gastos que hayan sido realizados en forma razonable.
5.2.7. Plazo de indemnización. La Positiva liquidará toda indemnización o gasto derivado de la presente póliza en un plazo no mayor a 30 días calendario de consentido el siniestro. Las reglas para establecer el consentimiento del siniestro se sujetan a lo establecido en el marco legal vigente.
Si La Positiva no pudiera disponer en propiedad de los restos o salvamento del vehículo asegurado por ser liberado de pago de impuestos, o cualquier otra causa se indemnizará el siniestro deduciendo el valor de los restos establecidos por La Positiva que permanecerán en poder del Asegurado.
5.2.8. Equipos musicales desmontables. En el caso de equipos musicales con máscara desmontable, éstos solo estarán cubiertos, si el Asegurado retira y lleva consigo la máscara desmontable, debiendo entregar está a La Positiva como condición para exigir el pago de la indemnización respectiva.
5.2.9. Transferencia de derechos. En el caso de existir un endoso de transferencia de derechos y tener que indemnizarse una pérdida total, La Positiva cancelará el íntegro de la indemnización al Endosatario, salvo instrucción diferente de este último.
5.2.10. Responsabilidad Civil Frente a Terceros y Ocupantes. La responsabilidad civil que derive de los accidentes de tránsito cubiertos por esta póliza podrá ser atendida por La Positiva en cualquiera de las siguientes formas:
a) Trato directo. En los daños materiales de vehículos y bienes de propiedad de terceros, lesiones personales o muerte de los ocupantes o terceros a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza, La Positiva está facultada para tratar directamente con el tercero y a su arbitrio, efectuar cualquier pago, independientemente de su naturaleza, sin consultar con el Asegurado, siendo los pagos efectuados parte de la Cobertura de Responsabilidad Civil.
Si La Positiva conociera y/o pudiera estimar anticipadamente que el monto de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada, convendrá con el Asegurado las medidas a adoptar para la liquidación de los reclamos.
El pago de cualquier indemnización bajo esta cobertura se hará con sujeción al deducible, límites, excepciones y condiciones estipulados en esta póliza.
Por ningún motivo La Positiva estará obligada a indemnizar un monto mayor a la cobertura contratada que aparece detallada en el cuadro de coberturas, que figura en esta póliza.
b) Defensa judicial. La Positiva puede, a su opción, asumir la representación y encargarse de la defensa del Asegurado en los juicios civiles y penales que se promuevan contra éste como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, dejando expresa constancia que al tratarse de una obligación de medios, La Positiva no será responsable por el resultado de dichos procesos.
Las costas y costos del juicio en que incurra La Positiva o el Asegurado, quedarán comprendidas dentro del límite de la presente cobertura.
En caso que La Positiva decidiera que el Asegurado asuma su propia defensa, éste deberá mantenerla informada acerca de todas las incidencias y etapas del proceso judicial y si lo solicita, coordinar con ella la defensa.
5.2.11. Reembolso de pagos en exceso. Si La Positiva efectuase gastos que excedan la suma asegurada, informará al Asegurado y éste quedará obligado a reintegrar el excedente dentro de un plazo de 48 horas de requerido para ello.
5.2.12. Accidente de los ocupantes. Al ocurrir un accidente cubierto por esta póliza, en el que resultaren heridos los ocupantes del vehículo asegurado, el Asegurado deberá trasladar inmediatamente a los heridos al establecimiento de salud más cercano, debiendo dar aviso a La Positiva para iniciar los trámites de atención con el hospital o clínica afiliada, pudiendo realizar este procedimiento de la siguiente forma:
a) Por reembolso. El Asegurado podrá, alternativamente, realizar directamente los gastos de atención médica y presentará a La Positiva, todos los comprobantes de pago emitidos conforme x xxx, que acrediten los gastos realizados, médicamente sustentados, que sean necesarios para la atención del ocupante accidentado. Estos documentos serán presentados en las oficinas de La Positiva, para su respectivo reembolso hasta el límite de cobertura por gastos de curación que figura en esta póliza.
b) Por carta de garantía. La Positiva proveerá directamente al establecimiento de salud la carta de garantía para que el ocupante accidentado reciba la atención médica hasta el límite de cobertura por gastos de curación que figura en esta póliza.
De ocurrir el fallecimiento del ocupante del vehículo asegurado, La Positiva procederá a indemnizar a favor de los herederos legales, acreditados conforme x xxx, la suma asegurada.
En el caso de invalidez permanente, se procederá según lo estipulado en la tabla de indemnizaciones del anexo A.
5.2.13. Reembolso de gastos no cubiertos:
Si a solicitud del Asegurado y por su cuenta, La Positiva efectuase o se comprometiera a efectuar gastos no cubiertos por esta póliza, el Asegurado estará obligado a reembolsarlos dentro de un plazo de 48 horas de requerido por La Positiva.
5.2.14. Infraseguro.
Si al tiempo del siniestro el valor asegurado es inferior al valor asegurable, La Positiva solo resarcirá el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo que las condiciones particulares establezcan lo contrario.
CAPÍTULO VI
LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO
6.1. Reducción de la Suma Asegurada
La suma asegurada de la cobertura afectada, quedará automáticamente reducida en una cantidad igual al monto del o los siniestros asumidos por La Positiva respecto de los siniestros amparados por esta póliza.
6.2. Restitución de la Suma Asegurada
La suma asegurada de la cobertura afectada, queda automáticamente reducida en una cantidad igual al monto de los siniestros asumidos por La Positiva, sin embargo dicha suma asegurada será restituida automáticamente para lo cual el Asegurado se obliga a pagar a La Positiva la prima proporcional por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza, tomando como base la prima anual convenida.
6.3. Subrogación
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada con excepción de los supuestos previstos en el marco legal vigente.
6.4. Ámbito de aplicación de la póliza
Las coberturas otorgadas mediante la presente póliza operan mientras el vehículo asegurado se encuentre dentro del territorio nacional.
CAPÍTULO VII
COBERTURA DE ASISTENCIA Y SERVICIO
7.1. Objeto
La Positiva se obliga a pagar las prestaciones que esta cobertura contempla a favor de las personas aseguradas, respecto de una o varias de las contingencias que puedan sufrir, incluyendo viajes al extranjero, independientemente del uso del vehículo asegurado.
7.2. Personas aseguradas
Para los efectos de este seguro se entiende que quedan protegidas por la cobertura de Asistencia y Servicio las siguientes personas:
7.2.1. La persona que aparezca como Asegurado Titular según las Condiciones Particulares de la póliza.
7.2.2. Las personas señaladas como conductores habituales del vehículo asegurado, cuando el contratante del seguro sea una persona jurídica.
7.2.3. El cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad de la persona señalada en el numeral 7.2.1, siempre que residan junto con ella y vivan a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción; y
7.2.4. Los demás ocupantes del vehículo asegurado cuando resulten agraviados en un accidente sufrido por el vehículo asegurado producido durante su circulación.
7.3. Vigencia y ámbito territorial de la cobertura de Asistencia y Servicio
El tiempo de vigencia se establece en las Condiciones Particulares de esta póliza. El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta cobertura se refiere a contingencias que ocurran en el domicilio del Asegurado o fuera de él. El ámbito territorial de las coberturas será el siguiente:
7.3.1. Las referidas a las personas aseguradas, se extienden a todo el Perú y en el extranjero.
Para el caso de viajes, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, siempre que la permanencia del
Asegurado fuera de su residencia habitual con motivo del viaje no sea superior a 60 días; y
7.3.2. Las referidas al vehículo asegurado se extienden al territorio peruano, considerando solamente la Carretera Panamericana desde Tumbes hasta Tacna, la Carretera Central desde Lima hasta Tarma y/o Huancayo y/o Huánuco, así como las carreteras desde Pativilca hasta Huaraz, Pacasmayo hasta Cajamarca y Pisco hasta Ayacucho.
7.4. Coberturas relativas a las Personas Aseguradas
7.4.1. Transporte o repatriación médica del Asegurado en caso de lesiones o enfermedad. La Positiva asumirá los gastos de traslado del Asegurado, definido como tal en la presente Cobertura de Asistencia y Servicio, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atienda, hasta un establecimiento de salud adecuado o hasta su domicilio habitual, pudiendo el cuerpo médico de La Positiva supervisar su traslado.
El equipo médico de La Positiva coordinará con el establecimiento de salud o facultativo que atienda al Asegurado
que la asistencia médica sea la adecuada. El límite de esta cobertura es US$10,000.00.
7.4.2. Transporte o repatriación de los acompañantes del Asegurado en caso de lesiones o enfermedad. En los casos que las lesiones personales o enfermedad del Asegurado, definido como tal en la presente Cobertura de Asistencia y Servicio, impidan la continuación de un viaje, La Positiva reembolsará los gastos de traslado de los acompañantes del Asegurado, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
Si alguna de dichas personas, fuera un hijo menor de 15 años del Asegurado trasladado o repatriado y no tuviera quién lo acompañe, La Positiva dispondrá lo que corresponda para que el menor no viaje solo hasta su domicilio o lugar de hospitalización. El límite de esta cobertura es US$ 2,000.00 en forma colectiva, no individual.
7.4.3. Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso la hospitalización del Asegurado, fuese superior a 5 días calendario, La Positiva asumirá los gastos que demande la presencia de una de los familiares, como acompañante del Asegurado con los límites que se indican a continuación:
a) En territorio Peruano. El importe del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estadía en este a razón de US$ 40.00. Por día con un máximo de US$ 120.00.
b) En el extranjero. El importe del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estadía a razón de US$
75.00. Por día con un máximo de US$ 750.00.
7.4.4. Desplazamiento del Asegurado por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar. La Positiva reembolsará hasta la suma de US$2,000.00 los gastos de desplazamiento del Asegurado, cuando tenga que interrumpir su viaje como consecuencia del fallecimiento en el Perú de su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.
7.4.5. Asistencia médica por lesión o enfermedad del Asegurado en el extranjero. En el caso de lesión o enfermedad del Asegurado, en el extranjero, La Positiva asumirá los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que lo atienda, hasta la suma de US$6,000.00.
7.4.6. Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. La Positiva asumirá los gastos de hotel del Asegurado, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el facultativo que lo atienda, precise prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia médica. Dichos gastos no podrán exceder de US$ 75.00 por día, con un máximo de US$ 750.00.
7.4.7. Transporte o repatriación del Asegurado fallecido. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, durante un viaje en el extranjero, La Positiva reembolsará hasta la suma de US$2,000.00 los gastos necesarios para el traslado del cadáver para su inhumación en el Perú.
7.4.8. Desplazamientos urgentes por la ocurrencia de un siniestro en el domicilio permanente del Asegurado. La Positiva reembolsará los gastos de desplazamiento del Asegurado, hasta su domicilio, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo, incendio o explosión en su residencia habitual que exija su presencia con la finalidad de que no se produzcan mayores daños. El límite de esta cobertura es US$ 2,000.00.
7.5. Coberturas relativas al Vehículo Asegurado
Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican en este artículo y se prestarán en los casos, forma y límites que se indican:
7.5.1. Remolque, transporte y/o auxilio mecánico del vehículo asegurado. En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por alguna avería o accidente, La Positiva se hará cargo del auxilio mecánico y/o del remolque o transporte hasta el taller que elija el Asegurado. El límite máximo de esta prestación será de US$ 250.00.
7.5.2. Estancia y desplazamiento del Asegurado por la inmovilización del vehículo asegurado. En caso de alguna avería o accidente del vehículo que cause su inmovilidad, La Positiva asumirá los siguientes gastos:
a) La estancia en hotel a razón de US$40.00. por día, con máximo de US$120.00. por Xxxxxxxxx, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización o requiera para ser hecha de un tiempo superior a 4 horas, según el criterio del responsable del taller elegido.
b) El desplazamiento para el traslado del Asegurado hasta su domicilio habitual, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización o requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del responsable del taller elegido.
Si el Asegurado opta por continuar el viaje, La Positiva sufragará los gastos para llegar al destino previsto, siempre que el costo no supere el monto de la prestación a que se refiere el literal a) que antecede.
7.5.3. Estancia y desplazamiento del Asegurado por robo del vehículo. En caso de robo del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, La Positiva otorgará las mismas prestaciones que se especifican en el inciso 7.5.2 de esta cobertura.
7.5.4. Transporte, depósito o custodia, del vehículo asegurado reparado o recuperado. Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, si el vehículo es recuperado después que el Asegurado se haya ausentado del lugar de ocurrencia del mismo, La Positiva sufragará los siguientes gastos:
a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, con un máximo de US$ 100.00
b) El desplazamiento del Asegurado o de la persona habilitada que éste designe, hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado.
La Positiva no asumirá los referidos gastos cuando el costo de reparación del vehículo de lugar a la declaración de una pérdida total, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales y/o Particulares de esta póliza.
7.5.5. Servicio de conductor profesional. En caso de imposibilidad del Asegurado para conducir el vehículo por enfermedad, accidente o fallecimiento, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, La Positiva reembolsará los gastos de un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual o hasta el punto de destino previsto en el viaje, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial descrito en esta cobertura.
7.5.6. Exclusiones
Están excluidos de esta cobertura las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de La Positiva, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor.
b) Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria en que se haya incurrido dentro del territorio del Perú.
c) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las preexistentes a la iniciación del viaje.
d) La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
e) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas del Asegurado.
f) La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos ingeridos sin prescripción médica.
g) Las prótesis, anteojos, lentes de contacto, los gastos de asistencia por embarazo, parto y también cualquier tipo de enfermedad mental.
h) Las asistencias derivadas de prácticas deportivas en competición.
i) La Positiva queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en esta cobertura.
7.7. Procedimiento en caso de siniestro
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el Asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente a Línea Positiva 211-0-211indicando sus datos completos, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa.
La Positiva reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con Línea Positiva, previa justificación.
7.8. Concurrencia de otros seguros
En caso de existir otro u otros seguros de la misma naturaleza que éste y que cubran las mismas contingencias a que se refiere esta cobertura y respecto de las mismas personas aseguradas, las indemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si existiere un solo seguro, con los límites de indemnización previstos en esta póliza, debiendo las diversas Compañías aseguradoras concurrir al financiamiento de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan en forma proporcional a las sumas cubiertas por cada una de ellas.
7.9. Definiciones
Asegurado. Cada vez que en esta cobertura se use la expresión Asegurado, se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en este artículo.
Vehículo asegurado. No podrán ser materia de la presente Cobertura de Asistencia y Servicio y quedarán siempre excluidos de la cobertura las siguientes categorías de vehículos:
a) Los destinados al transporte público, de mercancías o personas.
b) Los de alquiler, con o sin conductor.
c) Los que tengan un peso máximo (tara) superior a 2.500 Kilogramos.
d) Las motocicletas.
ANEXO A
TABLA DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES DE LOS OCUPANTES
La Positiva responderá por la Muerte, Invalidez y Gastos de Curación de los Ocupantes hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares, provenientes de un accidente ocasionado por el vehículo descrito en este contrato, de acuerdo a lo siguiente:
1. Muerte. La Positiva pagará la suma asegurada a los herederos legales del ocupante. Cuando se trate de ocupantes menores de 15 años de edad, la suma asegurada para el caso de muerte quedará reducida a la mitad.
2. Invalidez Permanente. La Positiva pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente, basándose en la siguiente tabla de indemnizaciones:
2.1. | Invalidez Permanente Total: Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. | ||
* | |||
100% | |||
* * * | Fractura de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente Pérdida total de ojos Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos | 100% 100% | 100% |
* | Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies | 100% | |
* | Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna | 100% | |
* | Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie | 100% | |
2.2. | Invalidez Permanente Parcial: Cabeza: Sordera total e incurable de los dos oídos | ||
* | 50% | ||
* * * | Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal Sordera total e incurable de un oído Ablación de la mandíbula inferior | 40% 50% | 15% |
* | Miembros Superiores: Pérdida de un brazo (arriba del codo) | Derecho 75% | Izquierdo 60% |
* | Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) | 70% | 55% |
* | Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) | 60% | 50% |
* | Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) | 45% | 36% |
* | Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30% | 24% |
* | Anquilosis del codo en posición no funcional | 25% | 20% |
* | Anquilosis del codo en posición funcional | 20% | 16% |
* | Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20% | 16% |
* | Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15% | 12% |
* | Pérdida del dedo pulgar de la mano | 20% | 18% |
* | Pérdida del dedo índice | 16% | 14% |
* | Pérdida del dedo medio | 12% | 10% |
* | Pérdida del dedo anular | 10% | 08% |
* | Pérdida del dedo meñique | 06% | 04% |
Miembros Inferiores: | |||
* | Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla) | 60% | |
* | Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) | 50% |
* Pérdida de un pie | 35% | |
* Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) | 35% | |
* Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) | 30% | |
* Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) | 20% | |
* Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% | |
* Anquilosis de la cadera en posición funcional | 20% | |
* Anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30% | |
* Anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15% | |
* Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional | 15% | |
* Anquilosis del empeine en posición funcional | 08% | |
* Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms. | 15% | |
* Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms. | 08% | |
* Pérdida del dedo gordo del pie | 10% | |
* Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie | 04% |
3. Gastos de curación. La Positiva pagará o reembolsará, según sea el caso, hasta la suma establecida en la presente póliza los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y prótesis dentales que fueren necesarias, no así aparatos ortopédicos, teniendo La Positiva la libertad de designar el facultativo y el establecimiento de salud que conceptúe conveniente.
Si el Asegurado u ocupante hubiera contratado otros seguros con esta cobertura, La Positiva contribuirá a la indemnización solo en forma proporcional a los límites garantizados en dichos seguros.
Aclaraciones:
a) Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
b) La pérdida parcial de los miembros y órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
c) La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase xxx xxxxxx y la tercera parte por cada falange si se tratase de otros dedos.
d) Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.
e) La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del ocupante.
f) En caso de que el ocupante fuera zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros superiores.
g) Un mismo accidente no dará derecho acumulativo a indemnizaciones por muerte o invalidez permanente. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por invalidez permanente, La Positiva deducirá de la suma asegurada por muerte la indemnización pagada por invalidez permanente.
Setiembre de 2013. RG0412120001 Dólares RG0412120002 Dólares RG0412120003 Dólares
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A OCUPANTES
Queda entendido y convenido que la presente Xxxxxxxx está exclusivamente referida al reembolso o por pago de indemnización que, por concepto de Responsabilidad Civil, el Asegurado se viere obligado a efectuar por sentencia judicial ejecutoriada relacionada directamente con la muerte o lesiones corporales o daños materiales de los pasajeros que ocupen el vehículo, con ocasión de un accidente de tránsito y hasta por el límite máximo señalado en esta póliza.
Se excluye de la presente Cláusula la responsabilidad civil del Asegurado frente a choferes y conductores y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad.
Asimismo, queda expresamente convenido que si el número de ocupantes del vehículo siniestrado
fuera mayor al número de ocupantes asegurados, la responsabilidad máxima de La Positiva, respecto a cada pasajero, será el valor que resulte de dividir el límite máximo asegurado entre el número de pasajeros existentes en el momento del accidente. En todo tipo de vehículo, el Asegurado amparará únicamente a los ocupantes que viajan en el interior destinado para pasajeros y/o dentro de la cabina o caseta y en el acto de subir o bajar de las mismas, mientras el vehículo se encuentre detenido.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, a excepción de los expresamente variados por la presente Cláusula, quedan en pleno vigor.
Veh.004
Jun.10
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLAUSULA DE EXONERACION DE DENUNCIA
Al ocurrir un siniestro, se podrá exonerar al Asegurado de las obligaciones de efectuar denuncia policial, manifestación y dosaje etílico, para cuyo efecto el conductor del vehículo deberá cumplir con lo siguiente:
1.1 Reportar el siniestro con la central telefónica de La Positiva al teléfono 000-0000 (LIMA) o al 74- 9000 (PROVINCIAS) dentro de una hora de ocurrido el mismo, sin haber trasladado el vehículo del lugar del accidente.
1.2 No mostrar síntomas de haber consumido alcohol.
1.3 No haber causado daños personales o materiales a terceros.
De cumplirse estos requisitos el Técnico o Procurador enviado por La Positiva al lugar del accidente exonerará de los trámites descritos siempre y cuando lo crea conveniente, previa evaluación de cada caso, dejando constancia de dicha exoneración en el Formato de Atención.
Condición exclusiva para las ciudades de Lima, Arequipa, Trujillo, Piura, Chiclayo, y limitado al radio urbano. Para siniestros fuera de las ciudades mencionadas, no se aplica la presente cláusula.
Veh.009
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Cláusula de garantía de inspección
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, de la cual forma parte la presente cláusula, las coberturas indicadas en dicha póliza se encuentran condicionadas a los términos descritos a continuación:
1. Condición obligatoria para contar con la totalidad de las coberturas de la Póliza de Seguro.
Todos los vehículos asegurados bajo la póliza de seguro, de la cual forma parte la presente cláusula adicional, deberán ser inspeccionados y tener la conformidad de La Positiva para contar con la totalidad de las coberturas de la misma. Quedan exceptuados de la inspección a la cual se hace referencia precedentemente los casos descritos en el numeral 2) siguiente.
El Asegurado queda obligado a solicitar la inspección del vehículo materia del seguro, coordinando el lugar, fecha y hora de la misma al siguiente teléfono.
Línea Positiva: 211-0211 (Lima) o al 74-9000 (Provincias)
En caso que no se haya realizado la inspección del vehículo, el Asegurado declara conocer que La Positiva – en caso de producirse un siniestro – solamente otorgará las coberturas de Responsabilidad Civil frente a terceros, Responsabilidad Civil frente a ocupantes y Accidentes Personales, hasta por las sumas aseguradas descritas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichas coberturas hayan sido contratadas.
La presente cláusula no será de aplicación para las pólizas que hayan sido endosadas a entidades financieras.
2. Situaciones exceptuadas de la inspección.
a. No será necesario inspeccionar vehículos nuevos, siempre que, al momento en que La Positiva reciba la solicitud de seguro, dichos vehículos se encuentren en el establecimiento del concesionario y/o tienda de venta. En estos casos, para la emisión de la póliza de seguro, solo bastará precisar la dirección del establecimiento del concesionario y/o tienda de venta, así como la fecha de retiro del vehículo y remitir copia de la factura en donde se detalle que el vehículo es nuevo.
b. La inspección descrita en el numeral 1) anterior, no será obligatoria, en caso que el vehículo asegurado bajo la póliza de la cual forma parte la presente cláusula, se hubiera encontrado asegurado anteriormente con otra compañía de seguros, bajo la misma modalidad de riesgo y, siempre que la fecha de fin de vigencia de la póliza anterior, fuera un día calendario inmediatamente anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza contratada con La Positiva.
c. La inspección descrita en el numeral 1) anterior, no será obligatoria, cuando se trate de la renovación de la presente póliza de seguro, siempre que al momento de efectuarse la contratación inicial de dicha póliza el vehículo haya sido inspeccionado por La Positiva.
Son de aplicación las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales de la Póliza, de la cual forma parte la presente Cláusula, en tanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Veh.011
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
Cuando por efecto de una pérdida indemnizada por La Positiva queda reducida la suma asegurada del vehículo, ésta será automáticamente rehabilitada comprometiéndose el Asegurado a pagar a La Positiva la prima correspondiente calculada a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la póliza, contado a partir de la fecha del siniestro.
Veh.012
Jun.10
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza de Vehículos, ésta se extiende a cubrir pérdidas y daños ocasionados a los vehículos asegurados, como consecuencia directa de la ocurrencia de riesgos de la naturaleza y hasta por la suma asegurada expresamente indicada en la póliza para cada vehículo.
Para efectos de la presente póliza, se entiende por riesgo de la naturaleza los siguientes: terremoto, maremoto, huaico, lluvia e inundación.
El deducible por todo y cada reclamo a cargo del asegurado que afecte la cobertura otorgada mediante ésta cláusula será el establecido en las condiciones particulares, en caso de no haberse establecido el deducible será 20% del monto indemnizable con un mínimo de:
• Tratándose de Vehículos livianos: Automóviles y Camionetas: US$ 500
• Tratándose de Vehículos pesados: Camiones, Remolcadores y Ómnibus: US$ 1,000
Veh.013
Jun.12
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE USO DE VIAS NO AUTORIZADAS
Queda convenido y declarado que, no obstante lo prescrito en contrario en la presente póliza, ésta se extiende a cubrir pérdidas y daños ocasionados a los vehículos asegurados, cuando se encuentren circulando por vías no autorizadas oficialmente para el tránsito vehicular, con excepción de los siniestros ocurridos a orillas del mar, al cruzar xxxx o riachuelos y/o al transitar en socavón.
Veh.014
Jun.10
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE LIMITACIÓN POR KILOMETRAJE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, las coberturas contratadas se encuentra sujetas a que el vehículo asegurado sea destinado a uso particular, conforme a lo declarado por el Contratante; con un recorrido promedio mensual no mayor de 2,500 kilómetros, contados desde la fecha de inicio del Seguro.
En caso el recorrido promedio mensual del vehículo asegurado exceda el límite antes indicado, La Positiva quedará exenta de atender cualquier siniestro.
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Especiales prevalecen sobre esta cláusula.
Veh.015
Junio 2015.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE DEFENSA JURÍDICA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, ante una eventual Responsabilidad Civil o Penal derivada de un accidente de tránsito, este seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos incurridos en asesoría jurídica en las diligencias que deban realizarse.
El límite máximo de esta prestación, será de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 250.00) por accidente, con cargo a la cobertura de Responsabilidad Civil contratada.
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta cláusula.
Veh.018
Junio 2015
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE INDEMNIZACION PARA POLIZAS CONTRATADAS A VALOR ASEGURADO
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y Condiciones Generales de la Póliza de seguro de Vehículos, en caso de pérdida total La Positiva indemnizará el valor asegurado consignado en la póliza de seguro, solo en la medida que este valor asegurado no supere el 120% del valor comercial que tenga una unidad de las mismas condiciones y características en el mercado nacional, en la fecha de ocurrido el siniestro.
El valor comercial será determinado sobre la base de las valorizaciones que para tal efecto se soliciten a los concesionarios y/o distribuidores de la marca. En caso que la unidad no tenga representación local, se solicitará el valor comercial a una empresa especializada y calificada por la Asociación Peruana de Empresa de Seguros – Apeseg.
Si el valor Asegurado superase el 120% del valor comercial según se define en esta cláusula, la indemnización de La Positiva, se limitará a dicho 120% del valor comercial, en la fecha de ocurrido el siniestro.
En ningún caso la indemnización será superior a la suma asegurada de la póliza.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecerán inalterables. Veh.023
Jun.10
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL PARA PÓLIZAS
ENDOSADAS A ENTIDADES FINANCIERAS
1. En virtud de esta Cláusula y en consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda entendido y convenido que, no obstante lo prescrito en la presente póliza, ésta se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil frente a terceros así como la pérdida total que sufra el vehículo asegurado, cuando las infracciones y/o los daños hayan sido ocasionados únicamente por las siguientes causas:
a) Que el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo los efectos de drogas y/o alcohol, siempre
que el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o inferior a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de alcoholemia.
b) Que el vehículo asegurado esté prestando servicio público permanente o en forma eventual.
c) Que el vehículo asegurado se destine a la enseñanza y/o prácticas de conducción.
d) Que el vehículo asegurado sea entregado en alquiler así fuere temporal o eventualmente.
e) Que el vehículo asegurado se encuentre circulando en sentido contrario al tránsito autorizado siempre y cuando sea en zona urbana y sólo por desconocimiento y/o falta de señalización.
f) Que el vehículo asegurado se encuentre cruzando una intersección o girando, estando el semáforo con xxx xxxx y no existiendo la indicación en contrario.
g) Que el vehículo asegurado no esté utilizando el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
h) Que el vehículo asegurado no esté respetando los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos.
En virtud de esta cláusula, este seguro se extiende a cubrir, para las pólizas endosadas a entidades
financieras, en caso de Pérdida Parcial hasta el 75% del valor comercial del vehículo asegurado y, en caso de Pérdida Total del vehículo, el saldo insoluto de la deuda, hasta el límite del valor comercial del vehículo sin exceder la suma asegurada indicada en la póliza.
2. Son requisitos indispensables para la aplicación de esta Cláusula:
a) Que el Asegurado haya contratado una póliza de vehículos contra los riesgos principales de accidentes, incendio y responsabilidad civil.
b) Que el conductor del vehículo asegurado tenga la licencia de conducir vigente y autorizada para
conducir el vehículo asegurado de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones legales actualmente vigentes.
c) Que el conductor del vehículo asegurado se someta oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, caso contrario se presumirá que, al momento del accidente, este se encontraba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, con un resultado superior a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente y consecuentemente, la extensión de cobertura otorgada en virtud de esta cláusula quedará automáticamente nula y sin efecto
3. La extensión de cobertura otorgada por la presente Cláusula, para cada vehículo asegurado, finalizará en el momento mismo en que la deuda respaldada específicamente por dicho vehículo asegurado sea cancelada o en la fecha de fin de vigencia indicada en la póliza, lo que suceda primero.
4. La Positiva tendrá el derecho de repetir contra la o las personas que resulten responsables de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta Cláusula.
5. Se deja expresa constancia de que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del conductor del vehículo asegurado que haya ocasionado anteriormente un siniestro amparado por esta cobertura.
6. Deducible: De no especificarse deducible alguno para esta cobertura en las Condiciones Particulares éste será el resultado de aplicar un recargo del 100% al deducible correspondiente a la cobertura de Daño Propio, indicado en la póliza.
7. Queda establecido que la responsabilidad de La Positiva para el riesgo de Responsabilidad Civil frente a Terceros bajo el amparo de esta Cláusula está limitado a US$ 10,000 o al que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
8. En esta Cláusula no es de aplicación el Convenio “Golpe a Golpe”.
9. Todos los demás términos y condiciones de la póliza permanecen inalterables.
Veh.024
Oct.12
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE IMPRUDENCIA DEL CONDUCTOR DEL
VEHÍCULO ASEGURADO
1. En virtud de esta Cláusula y en consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda entendido y convenido que, no obstante lo prescrito en la presente póliza, ésta se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil frente a terceros así como los daños que sufra el vehículo asegurado, producidos como consecuencia de un accidente en el cuál la policía nacional haya señalado como factor determinante la imprudencia del conductor del vehículo asegurado. Se considera imprudencia, para los efectos de la presente cláusula, cuando el vehículo asegurado:
a) Sea conducido por una persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol, siempre que el examen de alcoholemia arroje un resultado igual o inferior a 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente, y/o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos los mismos que hayan sido comprobados mediante él o los exámenes correspondientes. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de alcoholemia.
b) No utilice el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
c) No respete los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos.
d) Circule en sentido contrario al tránsito autorizado, siempre y cuando sea en zona urbana y sólo por desconocimiento o falta de señalización.
e) Cruce una intersección o gire, estando el semáforo con xxx xxxx y no existiendo indicación en contrario.
2. Es requisito indispensable para la aplicación de esta Cláusula que el conductor del vehículo asegurado se someta oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, caso contrario se presumirá que, al momento del accidente, éste se encontraba en estado de ebriedad por encima del límite aceptado en esta cláusula y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos y consecuentemente, la extensión de cobertura otorgada en virtud de esta cláusula quedará automáticamente nula y sin efecto.
3. Se deja expresa constancia de que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del chofer que haya ocasionado anteriormente un siniestro amparado por esta cobertura.
4. Deducible: De no especificarse deducible alguno para esta cobertura en las Condiciones Particulares éste será el resultado de aplicar un recargo del 100% al deducible correspondiente a la cobertura de Daño Propio, indicado en la póliza.
5. Queda establecido que la responsabilidad de La Positiva para el riesgo de Responsabilidad Civil frente a Terceros bajo el amparo de esta Cláusula está limitado a US$ 10,000 o al que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
6. En esta Cláusula no es de aplicación el Convenio “Golpe a Golpe”.
7. Todos los demás términos y condiciones de la póliza permanecen inalterables.
Veh.025
Jun.10
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE REPUESTOS
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, la unidad asegurada no pudiera ser reparada por no existir en el mercado local los accesorios, equipos o piezas indispensables para la reparación, La Positiva quedará relevada de toda obligación o responsabilidad mediante el pago al Asegurado (con previa aceptación de La Positiva) de una suma que comprenda, el precio de dichos accesorios, equipos o piezas, de acuerdo con la lista de precio vigente en el mercado local en la fecha de ocurrido el siniestro, incluyendo el valor de mano de obra para la reparación, sujeto al presupuesto que se realice por un taller afiliado a La Positiva o concesionario de la marca.
Veh.027
Jun.12
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE GARANTÍA GPS
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, la cobertura de Robo Total está condicionada a que el vehículo asegurado tenga instalado y mantenga operativo para todos sus efectos el Dispositivo Localizador de Vehículos (GPS o Radiofrecuencia), instalado por una empresa debidamente certificada y previamente aceptada por La Positiva y a que se comunique el robo inmediatamente al proveedor del servicio GPS y a Línea Positiva en Lima: 211- 0211 y en Provincias: 0000-0-0000 ó 74-9000 en un plazo no mayor de (4) horas de ocurrido el siniestro.
Veh.028
Jun. 12
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CLÁUSULA DE VEHÍCULO DE REEMPLAZO
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza de Vehículos, y en virtud de la presente cláusula La Positiva pondrá a disposición del Asegurado y a su solicitud un auto de reemplazo, por el periodo indicado en las condiciones Particulares de la Póliza, únicamente en caso de siniestro cubierto por la mencionada Póliza.
Condiciones del Servicio:
• Para vehículos livianos de uso particular con pólizas bajo la modalidad de daño propio, el servicio se otorga para vehículos que hayan ingresado al taller y luego de que hayan transcurrido por lo menos 48 horas de ocurrido el accidente o luego de que La Positiva haya aprobado el presupuesto del taller, lo que suceda primero.
• Este servicio será brindado en Lima Metropolitana y en Provincia en Arequipa, Cajamarca, Cusco, Juliaca, Piura y Pucallpa.
• Se aplica un pago de garantía por parte del proveedor del servicio, el cual será solicitado en efectivo o mediante firma de voucher y será devuelto cuando se entregue la unidad en iguales condiciones en que fue brindado.
• La entrega o devolución del vehículo será en el local del Proveedor, previa coordinación con línea Positiva.
• Sólo el asegurado está autorizado a conducir el Vehículo de Reemplazo.
• El Vehículo de Reemplazo será a elección de La Positiva.
• Este servicio estará sujeto a la disponibilidad de autos (sean mecánicos o automáticos) y horarios de entrega previa coordinación con Línea Positiva.
DEDUCIBLE: El deducible y la cantidad de usos de este servicio se encuentra especificado en las condiciones particulares de la Póliza.
Nota:
Este servicio estará sujeto a la disponibilidad de Vehículos de los Proveedores, previa coordinación con Línea Positiva.
Exclusiones:
El servicio NO INCLUYE el combustible necesario para prestación del servicio.
IMPORTANTE: Están excluidos del uso de este servicio los vehículos asegurados timón cambiado, los de fabricación China o India, vehículos livianos de uso urbano y/o alquiler.
Veh.029
Jun.12