Contract
Anexo Único del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones eliminan diversos trámites del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como modifica y deroga diversas disposiciones como parte de las acciones de simplificación de trámites y servicios a su cargo.”
Acuerdo
Primero. - Se MODIFICA la fracción V del lineamiento Décimo Octavo de los “Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil”, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de enero de 2018, para quedar como sigue:
“DÉCIMO OCTAVO. …
I. a IV. …
V. En su caso, cuando el usuario final presente una queja, los Prestadores del Servicio Móvil deberán emitir un acuse de recibo que contenga un número de folio o registro. El acuse respectivo deberá entregarse de forma impresa o a través del envío de un Mensaje Corto o correo electrónico, cuando el usuario final presente su queja en los centros de atención a clientes, o vía electrónica cuando se realice a través de este medio, por chat, o por vía telefónica, y;
VI. …”
Derivado de lo anterior, se elimina el trámite CGPU-03-001 “Conservación de Quejas presentadas por los Usuarios Finales”, así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Segundo. - Se MODIFICAN las fracciones V y XI y se DEROGA la fracción VII del lineamiento Décimo Segundo de los “Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba”, publicados en el DOF el 7 xx xxxxx de 2016, para quedar como sigue:
“DÉCIMO SEGUNDO. …
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I. a IV. …
V. En caso de que se actualice alguno de los supuestos previstos en la fracción anterior, el LP evitará la participación del o los miembros que se encuentren en conflicto de interés directo o indirecto;
VI. …
VII. (Derogada)
VIII. a X. …
XI. Hacer constar en un Reporte de Prueba, el resultado de las pruebas que realicen respecto a una Norma, DT o RT extranjero en que han sido acreditados y autorizados, mismo que será firmado por el (los) signatario(s) autorizado(s).
XII. a XVII. …”
Derivado de lo anterior, se eliminan los trámites UCS-04-055 “Presentación del Informe sobre Conflictos de Interés del personal adscrito al Laboratorio de Prueba”, UCS-04-056 “Presentación del Informe sobre el personal (signatarios) que se encuentra autorizado para firmar o suscribir los Reportes de Prueba” y UCS-04-058 “Presentación del Informe Anual sobre las medidas emprendidas por el Laboratorio de Prueba para garantizar que sus servicios se lleven a cabo en un marco de calidad y confidencialidad”; así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tercero. - Se MODIFICAN los párrafos tercero y cuarto de la fracción IX y el párrafo primero de la fracción XVI del artículo 11 del “Procedimiento de evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el DOF el 25 de febrero de 2020 y su modificación publicada en el mismo medio de comunicación oficial el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 11. …
I. a VIII. …
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IX. …
…
Una vez emitido el CC, el OC debe enviarlo(la) de manera electrónica al Interesado y a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto en los formatos electrónicos que ésta determine, en un plazo no mayor a 2 días hábiles contados a partir de su emisión.
La Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto registrará los CC en el sistema electrónico que para tal efecto administre, y en el que se considerarán los elementos mínimos señalados en la fracción XVI del presente artículo. El CC debe indicar todas las DT aplicables al Producto con las que se acreditó el cumplimiento, así como el Esquema de Certificación utilizado.
…
…
…
…
X. a XV. …
XVI. El sistema electrónico administrado por la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, indicado en las fracciones VIII y IX del presente artículo, para el registro del número del RP y en su caso del archivo electrónico del RP o los CC emitidos por los LP y los OC, debe considerar al menos, los elementos de las Tablas 1a y 1b siguientes:
…
…
…”
Derivado de lo anterior, se elimina el trámite UCS-04-095 “Envío de las Cartas de No Cumplimiento por parte de los Organismos de Certificación al IFT”, así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Cuarto. - Se MODIFICA el último párrafo del lineamiento Séptimo de los “Lineamientos para la Acreditación y Autorización de Organismos de Certificación en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.”, publicados en el DOF el 8 de julio de 2021, para quedar como sigue:
“Séptimo. …
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…
…
Una vez que el OA, en su caso, haya otorgado la Acreditación al OC solicitante, enviará el Certificado de Acreditación correspondiente a la UCS a través de la Ventanilla Electrónica.”
Derivado de lo anterior, se elimina el trámite UCS-04-122 “Aviso por parte de un Organismo de Acreditación del otorgamiento de un Certificado de acreditación a un Organismo de Certificación”, así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Quinto. - Se MODIFICA el párrafo tercero del numeral 8.5 de la “Disposición Técnica IFT-011- 2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM)”, publicada en el DOF el día 27 xx xxxxx de 2017, para quedar como sigue:
“8.5 Vigilancia del cumplimiento de la certificación.
…
…
El porcentaje de certificados sujetos a actividades de Vigilancia del cumplimiento de la certificación (incluido el número de visitas de Vigilancia del cumplimiento de la certificación) relativas a la presente Disposición Técnica será establecido por la Unidad de Concesiones y Servicios anualmente y publicado en el portal de Internet del Instituto en el mes de octubre del año previo al que se pretende realizar dichas actividades.
…
…
…
…
…
…
…
…
… ”
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Derivado de lo anterior, se elimina el trámite UCS-04-076 “Envío de Propuesta de actividades de Vigilancia del cumplimiento de la certificación”, así como su inscripción en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Sexto. - Se DEROGA el último párrafo de los ANEXOS 1 y 2 de los “Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida”, publicados en el DOF el día 17 de septiembre de 2018.
Derivado de lo anterior, se elimina, del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el registro del servicio UMCA-01-007 “Resolución de dudas sobre los elementos técnicos que debe contener el Símbolo de Subtitulaje Oculto o el Símbolo de Lengua de Señas Mexicana”.
Séptimo. - Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones aplicables a los trámites que se indican más adelante y sólo para efectos del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se elimina la inscripción en dicho repositorio de los siguientes:
a) UC-02-002 “Aviso con las manifestaciones de los prestadores del servicio móvil respecto a los resultados de las mediciones de los parámetros de calidad” y
b) UC-02-003 “Presentación del aviso de las manifestaciones de los concesionarios y autorizados sobre el ejercicio de medición de los índices de calidad, de las estaciones de Televisión, Equipos Auxiliares y Complementarios”
Octavo. - Se elimina del Registro de Trámites y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones la inscripción del siguiente trámite:
a) UC-01-004 “Presentación del aviso de transmisión del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”
TRANSITORIOS
Primero. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
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