Contract
Contrato Abierto de Prestación de Servicios, que celebran por una parte el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas; representado en este acto por los Ciudadanos Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, Presidente Municipal y Secretaria General del Ayuntamiento, respectivamente; a quienes en lo sucesivo se les denominará “El Ayuntamiento” y por la otra la Empresa “Comercializadora Quirúrgicas y Hospitalarias, S.A. de C.V.”, representada por el Ciudadano Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”, y cuando actúen de manera conjunta se les nombrará “Las Partes”, sujetándose al tenor de las declaraciones, definiciones y cláusulas siguientes:
Declaraciones
I.- De “El Ayuntamiento”:
I.1.- Que tiene personalidad jurídica para celebrar el presente Contrato Abierto de Prestación de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como lo dispuesto por los artículos 2, 36 fracción LXVI, 40 fracciones I y V, 60 fracción IV y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
I.2.- Que el Ciudadano Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor, acredita su personalidad como Presidente Municipal, con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, expedida por el Presidente del Consejo Municipal Electoral, con fecha 27 de Julio del año 2015 y la Ciudadana Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx como Secretaria General del Ayuntamiento, con el nombramiento expedido a su favor con fecha 02 de Octubre de 2015, por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
I.3.- Que mediante Sesión Ordinaria el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, número OM/DA/SO/001/2017 de fecha 03 de Enero del 2017, en el punto 03 de los Acuerdos, autorizó la contratación con la Empresa “Comercializadora Quirúrgicas y Hospitalarias, S.A. de C.V.”.
I.4.- Que para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx, de fecha 26 de octubre del 2015, según acta número 03, punto Quinto, del orden del día, el Ciudadano Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Secretario de Salud Municipal, asume la responsabilidad de dar el seguimiento correspondiente, de conformidad al contenido y alcance legal que pacten “Las Partes”, en el presente instrumento jurídico.
I.5.- Que se autorizó la suficiencia presupuestal mediante el oficio Memorándum número TM/003-B/2017, de fecha 02 de enero del 2017, expedido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
I.6.- Que la erogación autorizada será con cargo a la partida presupuestal número 3396 Servicios de Análisis y Farmacéuticos, correspondiente al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2017.
I.7.- Que su registro federal de contribuyentes es: MTG850101QX1.
I.8.- Que para efectos del presente contrato se señala como domicilio el ubicado en calle Central y 2ª Xxxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, sito en Xxxxxxx Municipal de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.- De “La Empresa”:
II.1.- Que la empresa “Comercializadora Quirúrgicas y Hospitalarias, S.A. de C.V.” se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública número 33,381, Volumen 971, de fecha 00 xx Xxxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, debidamente inscrita bajo el número 25538*16, de fecha 23 del mes de Febrero de 2010, ante el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
II.2.- Que el Ciudadano Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, es persona física, mexicano por nacimiento, mayor de edad, soltero, comerciante, originario de
y vecino de esta ciudad, quien se identifica con la credencial para votar con número , expedida por el Instituto Federal Electoral, y cuenta con personalidad jurídica para suscribir el presente contrato por ser el Apoderado Legal, como lo acredita con la Escritura Pública número 36,776, volumen 1,028, de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Anza, notario público número 59 del Estado de Chiapas, debidamente inscrita bajo el número 25538*16, de fecha 01 del mes xx Xxxxx de 2012, ante el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
II.3.- Que se encuentra dada de alta en el servicio de administración tributaria, con fecha de inicio de operaciones el día 02 de Febrero del año 2010 de acuerdo al Registro Federal de Contribuyentes número: .
II.4.- Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales en cumplimiento con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.5.- Que cuenta con la experiencia, elementos humanos, administrativos, jurídicos, técnicos, materiales y financieros para la prestación de los servicios, objeto de este contrato.
II.6.- Que se ha sujetado a todas las reglas y lineamientos que exige el Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios del Estado de Chiapas y el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
II.7.- Que cuenta con todas las medidas necesarias para prestar el servicio, así como la capacidad técnica y financiera, que está capacitado para la prestación, implantación y desarrollo de los trabajos a realizar derivados de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
II.8.- Que señala como domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en calle 9ª Xxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Definiciones
III.- Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
III.1.- “Derechohabientes”: Personas que tiene derecho al servicio médico que otorga
“El Ayuntamiento”.
III.2.- “Farmacia”: Lugar propiedad de “El Ayuntamiento”, donde se lleva a cabo la entrega de los medicamentos a los “Derechohabientes”, ubicada en 2ª Norte, entre Calle Central y 1ª Oriente Norte sin número, de esta Ciudad.
III.3.- “Formato”: Receta médica expedida por los médicos autorizados por “El Ayuntamiento”, en la que prescriben los medicamentos a los “Derechohabientes” y que les serán surtidos en la “Farmacia”.
IV.- De “Las Partes”:
IV.1.- Enteradas de las declaraciones y reconociéndose mutuamente la personalidad con la que concurren a la firma del presente contrato y advertidas de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, están conformes en sujetarse a las siguientes:
Cláusulas:
Primera.- El objeto del presente contrato consiste en que “La Empresa”, surta en la “Farmacia” los productos farmacéuticos descritos en el cuadro básico de medicamentos y los medicamentos fuera de él con autorización xxx Xxxxxxx de “El Ayuntamiento” de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, así como también “La Empresa” proporcionará medicamentos gratuitos de desparasitación, pediculosis y escabiosis, como atención social a escuelas en colonias más vulnerables de este Municipio en caso de urgencias o contingencias, actualización de medicamentos para prevención y control de enfermedades crónico degenerativas al cuerpo médico de “El Ayuntamiento” y población abierta con previa autorización del Secretario de Salud Municipal y el fortalecimiento del sistema informático para la adecuada información estadística al Municipio proporcionando una terminal de acceso al sistema xx xxxxxx en la oficina de la Secretaría de Salud Pública Municipal y de la Dirección de Servicios Médicos.
Segunda.- “El Ayuntamiento” se compromete a pagar en los primeros cinco días naturales de cada mes a “La Empresa” la cantidad de hasta $3,000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, de manera mensual, por concepto de los servicios descritos en la cláusula que antecede correspondiente al periodo del 03 de Enero 2017 al 31 xx Xxxxx del 2017, para tal efecto “La Empresa” se obliga a entregar a “El Ayuntamiento”, la factura con los requisitos fiscales xx xxx.
Hasta el momento y de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la actividad se encuentra grabada en la tasa 0% (cero por ciento) de dicho impuesto, por lo que en caso de que esta disposición u otras posteriormente cambiaran y gravaran a una tasa diferente a las medicinas, a dicha cantidad pactada se le incrementará el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado correspondiente o el nuevo impuesto respectivo.
A).- Las facturas que expida “La Empresa”, deberán acompañarse de los formatos y un reporte que contendrá los productos farmacéuticos surtidos a los “Derechohabientes”.
B).- Las facturas y los formatos serán entregados por “La Empresa” a “El Ayuntamiento” en el domicilio y horario que previo acuerdo hayan determinado, para su captura y validación. Al momento de la entrega, “El Ayuntamiento” contará los formatos que está recibiendo, comprometiéndose a pagar las facturas correspondientes.
Tercera.- “El Ayuntamiento” manifiesta que la garantía de contrato en termino de lo estipulado en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, a “La Empresa” se le obliga a garantizar todas y cada una de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente contrato mediante la expedición de una fianza por el 10% (Diez por Ciento) del importe total del servicio contratado, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
La póliza de fianza estará vigente hasta el momento en que los servicios objeto del contrato hayan sido recibidos en su totalidad por “El Ayuntamiento”.
Cuarta.- “Las Partes” acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia a partir del día tres del mes de enero del año dos mil diecisiete hasta el día treinta y uno del mes xx xxxxx del año dos mil diecisiete.
Quinta.- “La Empresa” se obliga a realizar con eficiencia y oportunidad las actividades referidas en el presente contrato.
En caso de que los servicios contratados o el producto del trabajo de “La Empresa” presenten dilación o un incorrecto seguimiento de los procesos administrativos donde “El Ayuntamiento” aparezca como parte demandante o demandada, siendo afectada las funciones de “El Ayuntamiento”, “La Empresa” se obliga a satisfacer las obligaciones contratadas, sin que medie cobro adicional alguno.
Sexta.- “La Empresa” deberá proteger y mantener en secreto toda la información administrativa, contable, financiera, técnica, operacional y de cualquier otra naturaleza
que no se haya hecho del conocimiento público, y que por razón de los trabajos encomendados tenga acceso.
Séptima.- “Las Partes” acuerdan que para la entrega de los productos farmacéuticos a “Derechohabientes”, deberán presentar original y copia del “Formato” debidamente requisitado y con la firma del médico que prescribe; se agrega como anexo único, el “Formato” autorizado.
Octava.- “El Ayuntamiento”, se compromete a informar a “La Empresa”, en un plazo de treinta días naturales, el cambio o modificación que pudieran sufrir los formatos autorizados para la entrega de los productos farmacéuticos, antes de ser utilizados.
Novena.- “Las Partes” acuerdan que no se realizará el surtido de los productos farmacéuticos a “Derechohabientes”, cuando el “Formato” haya sido alterado, enmendado, mutilado, falsificado, que no sea legible o que por cualquier causa o circunstancia se pudiera dudar de la autenticidad del mismo, así como también cuando no contenga las firmas de los médicos autorizados.
Para efecto de control interno, “La Farmacia” no realizará el surtido de los productos farmacéuticos a los “Derechohabientes”, cuando el “Formato” prescriba más de tres medicamentos diferentes; así mismo, deberá surtir los medicamentos suficientes para un mes de tratamiento como máximo y en los casos de excepción, la receta deberá estar autorizada por el Secretario de Salud Municipal o el Director de Servicios Médicos.
“La Farmacia” no realizará el surtido de los productos farmacéuticos, cuando el “Formato” tenga más de tres días naturales de haber sido expedido por los médicos autorizados.
“La Farmacia” realizará el surtido de los productos farmacéuticos a los “Derechohabientes”, siempre y cuando se encuentren en el cuadro básico de medicamentos de “El Ayuntamiento” o sean autorizados por el Cabildo de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
Décima.- “La Empresa” a través de “La Farmacia”, se obliga a surtir completa y únicamente a los “Derechohabientes”, los productos farmacéuticos que se encuentren en el “Formato”.
Décima Primera.- “La Empresa”, se obliga a notificar por escrito y de manera inmediata al médico tratante del “Derechohabiente”, la falta de cualquier producto farmacéutico, para acordar “Las Partes”, el medicamento sustituto.
Décima Segunda.- “La Empresa”, se obliga mantener en el área de consulta externa y de urgencias de “El Ayuntamiento” dos botiquines con los medicamentos básicos para servicio de atención primaria, mismos que resurtirá por la misma cantidad en cuanto se agoten.
Décima Tercera.- “La Empresa” se obliga a facilitar el equipo y material necesario para la expedición de recetas para un mejor control en el surtido de los medicamentos.
Décima Cuarta.- “Las Partes” acuerdan que para surtir los medicamentos controlados a los “Derechohabientes”, además de presentar el “Formato” original, este deberá contener los siguientes datos de los médicos autorizados: nombre completo, registro federal de contribuyentes, número de cédula profesional, número de registro ante la Secretaría de Salud, fecha de suscripción y firma; quedando el “Formato” original en poder de “La Farmacia”, con la finalidad de llevar un registro, control y buen manejo ante las autoridades de salud.
Décima Quinta.- “Las Partes” acuerdan que la Secretaría de Salud Municipal de manera permanente tendrá a dos personas en el área de la “Farmacia” quienes serán capacitadas por “La Empresa” para el manejo de un programa y llevar el control de los productos farmacéuticos; comprometiéndose para tales efectos “La Empresa” a implementar dicho programa, dotando de dos equipos de cómputo uno en las oficinas de la Secretaría de Salud Municipal y otra en la “Farmacia”, en donde diariamente se registran todas las entradas y salidas de los medicamentos, lo anterior para abastecer de manera oportuna aquellos que estén por terminarse.
Décima Sexta.- “La Empresa” reconoce y acepta que los datos, resultados y productos parciales o totales obtenidos por los trabajos contratados, son propiedad exclusiva de “El Ayuntamiento”, por lo que no podrán ser utilizados para fines distintos a los señalados en el presente contrato sin autorización previa y por escrito de “El Ayuntamiento”.
Décima Séptima.- “Las Partes” aceptan como causas de rescisión sin responsabilidad para “El Ayuntamiento” las siguientes:
A).- Cuando “La Empresa” transmita o ceda total o parcialmente a terceros, por cualquier título, los derechos y/o las obligaciones derivados de este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de “El Ayuntamiento”.
B).- Cuando exista un atraso injustificado a juicio de “El Ayuntamiento”, en el surtimiento y la entrega de los productos farmacéuticos encomendados en la cláusula primera del presente contrato.
C).- En general, por el incumplimiento de “La Empresa” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Octava.- “Las Partes” convienen y se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del servicio contratado, objeto del presente instrumento a todas y cada una de las cláusulas que lo integran; así como a los términos del Código Civil del Estado de Chiapas y a las normas y disposiciones administrativas aplicables en el presente instrumento.
Décima Novena.- “Las Partes” acuerdan que al finalizar la vigencia del presente contrato y de no celebrarse un nuevo instrumento jurídico “La Empresa” deberá entregar en un plazo máximo de 05 (cinco) días después de haber transcurrido el término, la documentación de “El Ayuntamiento” que obra en su poder. Asimismo, serán causales de terminación anticipada del presente contrato en caso de que “La Empresa”, por
actitud negligente manifiesta incompetencia o mala fe, descuide los asuntos que le hayan sido encomendados. De igual forma si “La Empresa” faltare al cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo, pero en especial:
1.- Si procediera de tal manera que causase a “El Ayuntamiento” menoscabo en su seriedad o prestigio.
2.- Si utiliza el nombre de “El Ayuntamiento” para publicaciones o anuncios comerciales de su despacho.
3.- Si procede intencionalmente o actué con falta de honradez debida en perjuicio de “El Ayuntamiento”.
Vigésima.- “Las Partes” acuerdan que “El Ayuntamiento” podrá dar por concluido el presente contrato, siempre y cuando se le dé aviso a “La Empresa”, por escrito con quince días de anticipación a la fecha que surta efectos la notificación, cuando así convenga a los intereses de “El Ayuntamiento” o recorte su presupuesto.
Vigésima Primera.- “La Empresa” se obliga a entregar a “El Ayuntamiento” todos los expedientes que obren en su poder hasta con cinco días después de haber concluido la vigencia del presente contrato, para que dichos asuntos sean continuados por el prestador de servicios que al efecto designe “El Ayuntamiento”.
Vigésima Segunda.- “La Empresa”, como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, de seguridad social y fiscales, por lo que “La Empresa”, será el único responsable de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “El Ayuntamiento”, en relación con los servicios objeto de este contrato, por lo que de ninguna manera podrá considerársele patrón solidario o sustituto a “El Ayuntamiento” en caso de que esta última sea demandada por razones laborales.
Vigésima Tercera.- “La Empresa”, se obliga a devolver a “El Ayuntamiento”, los asuntos en que existan impedimentos por causa personal o conflicto de intereses que afecten su debida atención, incurriendo en responsabilidad para el caso de que no se acate la presente cláusula.
Vigésima Cuarta.- “Las Partes” determinan que toda modificación al presente contrato para que tenga valor deberá ser por escrito y debidamente firmada por ellas, no pudiendo ser exigidas sino a partir del momento que entre en vigor la modificación.
Vigésima Quinta.- “Las Partes” acuerdan que cualquier notificación, solicitud, declaración o pago estipulado en este contrato, deberá presentarse por escrito directamente a la parte a quien corresponda y se considerará como recibida cuando sea entregada personalmente a cualquiera de sus representantes o responsables de los trabajos objeto del presente contrato por medio de mensajería con acuse de recibo, al domicilio que cada una de ellas señaló en el presente instrumento jurídico, o bien al domicilio designado.
Vigésima Sexta.- “Las Partes” reconocen mutuamente como domicilio para cualquier clase de comunicaciones y requerimientos, el expresado en la parte de las declaraciones de cada una de ellas en el presente contrato, adquiriendo la obligación en caso de cambio de notificarlo a la otra parte.
Vigésima Séptima.- “Las Partes” acuerdan que los datos personales descritos en las declaraciones del presente contrato, quedan protegidos conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vigésima Octava.- “Las Partes” manifiestan que en el presente contrato han expresado de manera libre y espontánea su voluntad, sin que haya existido error, dolo, coacción, mala fe o algún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo todo o en partes.
Vigésima Novena.- “Las Partes” manifiestan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se someten a lo dispuesto por la legislación aplicable en el estado de Chiapas y a la jurisdicción de los tribunales competentes en este distrito judicial de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, renunciando expresamente al fuero que en razón a su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.
Leído que fue por “Las Partes” y enteradas de su contenido y alcance legal, así como de los derechos y obligaciones que por virtud de él contraen, así como las que la ley les impone, lo firman al calce y al margen para constancia por triplicado, ante los testigos de asistencia, el día tres del mes de enero del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por “El Ayuntamiento”
C. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Cal y Mayor
Presidente Municipal
C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx
Secretaría General del Ayuntamiento
Titular Responsable C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Salud Municipal |
Por “La Empresa” C. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Apoderado Legal |
Testigos |
C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Director de Servicios Médicos | C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Coordinador Administrativo de Salud |
RUBRICAS
Las presentes firmas corresponden al Contrato Abierto de Prestación de Servicios, celebrado por una parte el H. Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas y por la otra la empresa Comercializadora Quirúrgicas y Hospitalarias, S. A. de
C. V., el día tres del mes de enero del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - -
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