CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE TARJETAS
CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE TARJETAS
CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE ACEPTACIÓN DE PAGOS CON TARJETAS PARA VENTAS PRESENTES Y NO PRESENTES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FIRST DATA MERCHANT SERVICES MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. (“FD”) Y POR OTRA PARTE EL COMERCIO IDENTIFICADO EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN (EL“AFILIADO”), DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Declaraciones:
1. Declara FD que:
a) Es una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable constituida de conformidad con las leyes de México, dedicada al negocio del procesamiento de transacciones de pagos.
b) Es adquirente de VISA y MasterCard.
c) Está dispuesto a proporcionar servicios al Afiliado y tiene la capacidad y experiencia necesarias.
2. Declara el Afiliado que:
a) En caso de ser persona física, cuenta con la capacidad suficiente para comparecer a la celebración del Contrato. En caso de ser persona moral, se encuentra constituida de conformidad con las leyes aplicables, y sus representantes cuentan con las facultades vigentes suficientes para celebrar el Contrato conforme se acredita en la Solicitud de Afiliación.
b) Requiere los servicios de aceptación y procesamiento de Tarjetas para ventas presentes y/o no presentes.
c) Para cumplir con las disposiciones de carácter general relativas a las medidas y procedimientos mínimos que se deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que
pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo acepta que FD podrá requerir la documentación que estime pertinente de conformidad con las prácticas y procedimientos del negocio.
d) Manifiesta que previamente a la celebración del Contrato, se le ha informado y ha comprendido el contenido del mismo y le han hecho de su conocimiento los términos y condiciones para el uso de los servicios, informándole además el alcance del mismo, los cargos, comisiones o gastos que se generarán.
En virtud de las declaraciones mencionadas anteriormente, las partes acuerdan someterse a las siguientes condiciones:
CLÁUSULAS CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO DEL CONTRATO, LOS SERVICIOS Y DE LAS TRANSACCIONES
PRIMERA.-DEFINICIONES.- Los
términos con mayúscula inicial en este Contrato que no se definan de otra forma, tendrán el significado que se les atribuye en Anexo I.
SEGUNDA.- OBJETO DEL
CONTRATO.- El Contrato tiene por objeto brindar los servicios de: a) aceptación de medios de pagos, para la adquisición de bienes, o para
el pago de la prestación de servicios a través de tarjetas de las marcas Visa, MasterCard, American Express, Carnet y cualquier otra marca que FD pueda ofrecer en el futuro y el Afiliado decida aceptar (las “Tarjetas”), podrán ser en ambiente presente y/o no presente (MoTO, cargos recurrentes, comercio electrónico etc) b) renta de terminales punto de venta; c) otros productos y servicios relacionados que FD ofrezca en un futuro, todos ellos serán referidos como los “Servicios”.
TERCERA.- REGLAS
APLICABLES.- El Afiliado manifiesta que conoce y se compromete a cumplir todos las leyes, normativas y reglas aplicables a los Servicios, entre ellos; los procedimientos operativos y reglas emitidas por los Titulares de Marcas (las “Reglas”), por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México y la Asociación de Bancos de México y BANXICO, así como por cualesquiera otras autoridades competentes, los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición, el Manual Operativo, las normas referidas al estándar de seguridad de los datos que rigen en la Industria del Pago con Tarjeta (Payment Card Industry Data Security Standards – PCI DSS).
El Afiliado podrá acceder a la Reglas que periódicamente publican los Titulares de Marcas en los
siguientes sitios de internet propios: xxx.xxxx.xxx y
El Manual Operativo se encuentra disponible en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
CUARTA.- USO DE MARCAS.-. El
Afiliado acepta exhibir las calcomanías, carteles, marcas de servicio y otros materiales promocionales en la medida en que ellos no resulten alterados ni sean utilizados de manera tal que se pudiera entender que FD o cualquiera de los Titulares de Marcas promocionan sus productos y servicios.
QUINTA.- DISPOSICIONES Y REGLAS OPERATIVAS.- Las
Tarjetas legítimas de Visa, MasterCard y Carnet tienen características visuales únicas, números de cuenta y medidas contra fraude/falsificación con las que el Afiliado deberá familiarizarse y que se encuentren publicadas en las Reglas.
Aceptación y Autorización de Xxxxxxxx. El Afiliado acuerda aceptar las Tarjetas de acuerdo a lo establecido en el Contrato, Manual Operativo y las Reglas.
Código de Autorización. Para todas las transacciones, el Afiliado deberá obtener un código de aprobación de autorización (“Código AA”) por parte del Emisor. Igualmente, el Afiliado reconoce que la falta en la obtención de un Código AA o su alteración resultará en un Contracargo. Los Códigos AA deberán ser obtenidos a través de la solución o servicio disponible para el Afiliado. Cualquier tarifa relacionada con las autorizaciones será cobrada como una “Solicitud de Autorización”, sin
importar si la transacción fue o no aprobada.
Rechazo de la Transacción. El Afiliado acuerda que en caso de recibir una respuesta de rechazo o declinación a un intento de autorización, referirá al Manual Operativo antes de efectuar un nuevo intento. Asimismo, el Afiliado acepta que será responsable de todas las multas, sanciones, precios, tarifas y/o costos determinados por los Titulares de Marcas y por la terminación del Contrato por las acciones relacionadas a continuación, las cuales se expresan de manera enunciativa, más no limitativa: (i) la falta de obtención de un Código AA; (ii) presentación una transacción después de haber recibido una declinación (aun cuando un intento subsecuente de Autorización resulte en un Código AA); (iii) intentar presentar transacciones múltiples/parciales o autorizaciones y transacciones múltiples, (iv) ventas fuera de giro comercial declarado, (v) ventas fraudulentas.
Devolución o Cancelación de transacciones. El Afiliado acuerda que para cubrir cualquier reembolso (por devolución o cancelación por parte del Tarjetahabiente), ajuste de precio o cualquier otro ajuste de dinero debido al Tarjetahabiente deberá realizar la devolución únicamente a través de la misma Tarjeta que realizó la compra, por el mismo importe (o menor en caso de ajuste) y a través de la solución o servicio disponible para el Afiliado según corresponda. En tal sentido, el Afiliado acepta que: (i) no devolverá dinero en efectivo en caso de que se haya usado una Tarjeta para la compra original; (ii) procesará cada reembolso o ajuste
como se especifica en las reglas de los Titulares de Marcas y/o reglas locales vigentes en caso de corresponder; y (iii) no aceptará dinero en efectivo de parte de un Tarjetahabiente para hacer un depósito en la cuenta del mismo.
SEXTA.-TRANSACCIONES SOSPECHOSAS.
Transacciones Sospechosas. Ante cualquier circunstancia que parezca sospechosa el Afiliado acuerda llamar inmediatamente al Centro de Atención Telefónica de FD indicado en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y solicitar hablar con un operador. El Afiliado acuerda responder todas las preguntas y seguir las instrucciones del operador. En caso de que el Afiliado deslice Tarjetas, está de acuerdo en confirmar que el número de cuenta desplegado en el Equipo y el registro de la transacción coincidan con el número de la Tarjeta. Igualmente, el Afiliado acuerda que en caso de que los números no coincidan, no aceptará la Tarjeta. Todas las tarjetas que cuenten con Chip (EMV), sin excepción, deberán ser insertadas en el lector de Chip. De no ser así, puede ser causa de generación de un Contracargo y ser calificada como una transacción no válida para su pago.
SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN, DEPÓSITO Y LIQUIDACÓN DE
TRANSACCIONES.- El Afiliado comprende que el importe de las transacciones se liquidará en la Cuenta indiciada en el Formulario de Afiliación conforme lo siguiente:
(I) Salvo acuerdo en contrario entre partes, los depósitos se efectuarán al Día Hábil Bancario siguiente en que el Afiliado efectúe el cierre de
lote, el que deberá realizarse antes de las 20:00 Hs. Horario Central de México. FD no será responsable por cualquier demora en la recepción de los fondos o errores en las entradas de las Tarjetas causados por terceros, incluyendo las Titular de Marcas o cualquier institución financiera. FD gestionará el cobro y el Afiliado acepta que es posible que por la extemporaneidad, el Emisor no lo pague o que se presente una disputa que derive en un Contracargo y la potencial reducción en los depósitos por aplicación de costos asociados al procesamiento extemporáneo. FD podrá retener el pago de los depósitos en caso de sospecha de transacciones fraudulentas o irregulares en infracción con el Contrato y/o las Reglas.
La liquidación de las transacciones con Xxxxxxxx se realizará con base en las ventas brutas, menos los créditos/reembolsos, ajustes, y Contracargos, así como la Tarifa de Procesamiento, Tasa de Descuento y demás cargos que el Afiliado deba pagar a FD y cualquier otro monto que dicho Afiliado adeude a FD. También serán descontados cualquier otro importe que corresponda de acuerdo con la Legislación vigente en la oportunidad del pago.
El Afiliado se obliga a conciliar diariamente las ventas realizadas en virtud del Contrato con los fondos depositados en la Cuenta.
El Afiliado tendrá un plazo de hasta
30 días calendario para efectuar cualquier aclaración y/o reclamación con respecto a los depósitos derivados de las transacciones con cargo a Tarjeta, transcurrido dicho plazo se entenderá que está de
acuerdo con los depósitos efectuados y el estado de cuentas recibido.
FD pondrá a disposición del Afiliado, a través de sus plataformas electrónicas, un estado de cuenta con el detalle de las liquidaciones de las transacciones. El ingreso a las plataformas se hará a través del usuario y contraseña que el establecimiento solicite.
OCTAVA.- CONTRACARGOS DE LAS TRANSACCIONES.- Un
Contracargo es el derecho de tarjetahabiente a disputar cualquier transacción presentada por el Afiliado. Según corresponda por el tipo de Contracargo, FD podrá deducir al Afiliado el importe correspondiente al Contracargo de su Cuenta y efectuará la notificación al Afiliado de conformidad con el Manual Operativo. En algunos casos, el Emisor de Tarjetas podrá solicitar una copia del pagaré o voucher y/o documentación probatoria de la transacción antes de iniciar un Contracargo, en esos supuestos, FD, le harán llegar dicha solicitud al Afiliado y le entregarán la respuesta al Emisor, por lo tanto, el Afiliado se obliga a responder estas solicitudes en un plazo máximo de
10 (diez días) hábiles. El procedimiento de solicitud será el que informen los Titulares de Marcas¸ los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición y en virtud de los requerimientos de tiempos impuestos por estos, la falta de respuesta oportuna será comunicada al Emisor y puede resultar en un Contracargo, así como en costos o cuotas relacionadas.
Razones para efectuar Contracargos. En caso de que no se respetaren los procedimientos de aceptación de tarjetas previstas en el Contrato y las Reglas la transacción puede estar sujeta a un Contracargo.
NOVENA.- SERVICIOS
ADICIONALES.- El Afiliado acuerdan que se podrá contar con los siguientes Servicios Adicionales, a saber:
- Transacciones de tarjeta no Presente (Comercio electrónico, cargos recurrentes y/o Mo/To). El Afiliado podrá realizar transacciones de tarjeta no presente mediante la recepción de órdenes de servicios/productos por correo, teléfono e internet (comercio electrónico) (en adelante las “Transacciones de Tarjeta no Presente”) a través de la previa contratación de los productos y/o servicios que oportunamente ofrezca FD.
- Riesgo de Contracargos para el caso de Transacciones de Tarjeta no Presente, el Afiliado deberá cumplir con los lineamientos de control y de identificación de tarjetahabientes establecido por las Reglas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición respecto de las Transacciones de Tarjeta no Presente. El Afiliado comprende que las Transacciones de venta de Tarjeta no Presente tienen un riesgo de Contracargos sensiblemente mayor, dado que no contará con el voucher o pagaré impreso y firmado por el titular de la Tarjeta, por lo que el Afiliado asumirá todos los riesgos asociados con la aceptación de Transacciones de Tarjeta no Presente.
- Conversión Dinámica de Divisas (por sus siglas en inglés - “DCC”). En caso de contratación el Afiliado se ceñirá en las condiciones que FD notifique.
- Cargos automáticos. El Afiliado podrá solicitar el uso del software para procesar las Transacciones bajo cargos automáticos, de ser así, las Transacciones serán consideradas como Transacciones de Venta no Presente y se podrán efectuar sin necesidad de que se exhiban las Tarjetas y sin la suscripción de voucher o pagaré, siempre y cuando exista autorización por escrito por parte de éstos últimos para realizar cargos a su Tarjeta. Las condiciones adicionales se encuentran en el Manual Operativo.
- Nuevos productos y servicios. FD notificará al Afiliado sobre los nuevos productos y servicios que estarán disponibles y los términos y condiciones bajo los cuales podrá obtenerlos. Si el Equipo del Afiliado es apto para soportar estos nuevos productos y servicios, y el Afiliado realiza una transacción que los involucra, será considerado como aceptación de todos los términos y condiciones relacionados con los nuevos productos y servicios. Las condiciones aplicables se encuentran en el Manual Operativo.
DÉCIMA.- CUENTA.- El Afiliado acepta que para los servicios contratados bajo el presente Contrato deberá mantener una Cuenta de su titularidad en una institución financiera de su elección (la “Cuenta”) conforme se indica en la Solicitud de Afiliación a efectos de percibir la liquidación de las ventas con Tarjetas. El Afiliado autoriza a FD a efectuar los créditos, débitos
y/o retenciones correspondientes en la Cuenta.
El Afiliado acepta y desde ahora manifiesta su consentimiento para que FD, pueda compensar cualquier importe, presente o futuro, referido a las transacciones realizadas con las Tarjetas que se adeuden en virtud del presente Contrato.
DECIMA PRIMERA.- RESERVA. El
Afiliado acepta que FD le podrá exigir en cualquier momento la constitución de una prenda de dinero en efectivo a modo de reserva para la eventual aparición de algún evento de incumplimiento y/o sumas pendientes de pago conforme se define en el presente Contrato y/o para cubrir cualquier Contracargo en caso de notificación de terminación del Contrato (la “Reserva”). En consecuencia, el Afiliado se obliga frente a FD a constituir una prenda en efectivo por el importe que será fijado por FD con anterioridad, teniendo en cuenta los antecedentes, historial crediticio y de procesamiento y el riesgo potencial de pérdidas del Afiliado. El Afiliado autoriza a FD a que el importe constitutivo sea integrado mediante: (i) cargos a su Cuenta; (ii) y/o deducciones a cualquier liquidación de transacciones. En caso de resultar insuficiente, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, el Afiliado deberá proveer los fondos suficientes hasta completar el importe de la Reserva fijado. El importe de la Reserva no podrá exceder la cantidad que resulte de sumar: (i) el número total de Contracargos que indiquen las Reglas; más (ii) el importe equivalente a su créditos/ajustes; más (iii) el valor de los bienes y servicios facturados antes de la terminación del Contrato; más (iv) el
importe de cualquier cargo o comisión adeudado por el Afiliado, además de cualquier tasa o multa, actual o anterior, impuesta por los Titulares de Marcas y/o la Asociación de Bancos de México. Si los fondos de la Reserva resultan insuficientes para afrontar los Contracargos, ajustes, y otros cargos adeudados por el Afiliado, deberá pagar en forma inmediata las sumas que se le requieran. La Reserva quedará activa por un término promedio entre 6 y 12 meses después de la terminación del Contrato o por un período mayor en virtud de la responsabilidad frente a las transacciones realizadas con Tarjetas, conforme con requieren las Reglas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición. Vencido el plazo que corresponda al Afiliado y/o no existiendo responsabilidad y/o saldos pendientes de pago frente a los Titulares de Marcas, FD, o los Emisores, cualquier saldo a su favor existente en la Reserva le será depositado en la Cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA.- RENTA DE
EQUIPOS.- FD le ofrecerá al Afiliado un plan accesible para la renta de terminales puntos de ventas (el “Equipo”) de acuerdo a sus necesidades. El Afiliado no podrá subarrendar el Equipo a terceros sin el expreso consentimiento de FD. Cualquier acto que se realice en violación a lo establecido en el presente será considerado como un incumplimiento dando lugar a la terminación anticipada del Contrato. Asimismo, atendiendo las circunstancias en oportunidad de la contratación de un Equipo, FD puede exigirle la firma de un pagaré por el valor del Equipo.
El Equipo será únicamente para uso comercial; no podrá usarse ni permitir su uso para un giro distinto para el cual fue contratado. El Afiliado reconoce que el Equipo y/o el programa y/o aplicación que rente pueden no ser compatibles con otros sistemas de procesamiento y FD no tendrá la obligación de hacer que el Equipo y/o el programa y/o aplicación resulten compatibles con otros sistemas de procesamiento. El Afiliado acepta que todas las transacciones realizadas a través de su Equipo se presumen autorizadas por el propio Xxxxxxxx y, por lo tanto, será el responsable por las pérdidas ocasionadas por el uso del Equipo en infracción a lo previsto en el Manual Operativo, las Reglas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición. El Afiliado se compromete a cumplir con las normas de seguridad exigidas por FD, las Reglas, y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición, garantizando la privacidad de la carga de datos por parte del Tarjetahabiente. El Afiliado se compromete a dar aviso inmediato si el Equipo no funciona o si en la pantalla aparece un mensaje indicando la imposibilidad de operar. El Afiliado reconoce y acepta que será el responsable exclusivo de la seguridad de los Equipos que se utilicen en el procesamiento de transacciones bajo este Contrato. También será responsable por cualquier uso no autorizado del Equipo, con independencia de que dicho uso haya sido realizado por el Afiliado, sus empleados, agentes, clientes o terceras personas. De la misma manera, el Afiliado deberá leer el manual de uso del Equipo y comprender las funcionalidades, capacidades, medidas de seguridad
del PIN aplicables al Equipo. El Afiliado deberá asegurar y garantizar que ningún dispositivo será conectado al Equipo (independientemente que este Equipo haya sido provisto por FD) ni permitirá modificación o alteración física alguna del Equipo. El Afiliado acepta que FD podrá entrar a sus instalaciones para inspeccionar, examinar o reparar en cualquier momento el Equipo. El Equipo deberá mantenerse en el domicilio indicado y el mismo no podrá ser reubicado en otro lugar sin previo consentimiento expreso de FD. EL Afiliado deberá pagar o rembolsar todos los impuestos, IVA y cualquier otra contribución federal o local que resulten aplicables a la renta del Equipo, con exclusión de los impuestos sobre su ingreso neto; y mientras el Afiliado se encuentre en posesión de los Equipos, autoriza a cobrar los cargos mensuales establecidos en este Contrato mediante débito de su Cuenta o mediante la deducción de dichos cargos de los montos de liquidación que le sean adeudados o cualquier otro medio o facilidad que en futuro FD informe.
De igual forma el Afiliado: (i) se obliga a mantener el Equipo y sus accesorios en buenas condiciones de operación y protegerlo del deterioro, excepto por el desgaste normal; (ii) reconoce que es el único responsable de obtener todos los permisos requeridos para operar el Equipo en el domicilio acordado; (iii) reconoce que el Equipo rentado seguirá siendo propiedad de FD y no deberá ser considerado como un accesorio adherido a su inmueble;
(iv) deberá mantener el Equipo debidamente asegurado en contra de la pérdida causada por un incendio, robo y todos los demás
riesgos. El Afiliado acuerda que la pérdida, destrucción, robo o daño del Equipo no lo liberará de la obligación de pagar los cargos totales xx xxxxx bajo este Contrato; así como también el valor intrínseco del Equipo.
El Afiliado acuerda que a partir de la fecha de terminación del Contrato deber cesar de manera inmediata en el uso del Equipo y deberá devolverlo a FD en las condiciones requeridas en este Contrato y/o el Manual Operativo.
El En caso de que el Afiliado utilizase Equipos y/o dispositivos POS y Pin Pads propios o de terceros, los mismos deberán requerir certificación previa de FD y deberá ser compatibles y cumplir con las normas PCI y con los requisitos exigidos por las Reglas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición. Cualquier incumplimiento vinculado al uso de los mismos así como cualquier Contracargo será asumido exclusivamente por el Afiliado.
Si el Afiliado decide utilizar un equipo que no es provisto por FD el Comercio se compromete y acepta que asume exclusiva responsabilidad al garantizar que su equipo se ajusta y se ha instalado de acuerdo a las reglas y normas establecidas por FD. Asume total responsabilidad por cualquier incumplimiento de su agente a las Reglas y las Reglas de los Titulares de las Marcas. Se compromete a seguir siendo responsable de que FD pueda procesar y presentar las transacciones de conformidad con el presente y consecuentemente, que FD no será responsable por cualquier pérdida y/o demora que
pueda derivarse por la utilización de equipos de terceros.
DÉCIMA TERCERA.-
INSTALACIONES.- El Afiliado reconoce y acepta que es el único responsable de la instalación, mantenimiento y seguridad de sus locales, de los Equipos, de las líneas de comunicación, de los servicios de abastecimiento energía eléctrica y de todo otro costo relacionado.
DÉCIMA CUARTA.-
RESPONSABILIDAD.- El Afiliado se compromete a garantizar que los Equipos estarán constantemente monitoreados durante y después del horario de atención comercial, a efectos de minimizar el riesgo de un uso no autorizado de los mismos.
DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Salvo
consentimiento de cualquier parte involucrada, las partes acuerdan que no podrán usar, revelar, vender o distribuir cualquier información personal del Tarjetahabiente obtenida como consecuencia de una transacción de pago efectuada con Tarjeta, excepto para autorizar, completar y liquidar dichas transacciones o resolver Contracargos, solicitudes de devoluciones o cualquier otra cuestión vinculada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas por los Titulares de las Marcas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición o en virtud de solicitud de la autoridad competente. Ninguna parte adquirirá derecho de propiedad alguno respecto de cualquier información relacionada o derivada de las transacciones con
Tarjeta, salvo respecto de lo que se establezca en las Reglas. Asimismo, las partes acuerdan que no incurrirá en responsabilidad alguna si revela la información confidencial dentro de los términos establecidos en el presente Contrato.
Se entiende por información personal o Datos Personales, toda aquella que hace a la identificación de una persona, tal como es definida por las disposiciones normativas vigentes en materia de Protección de Datos Personales en México, por lo que el Afiliado se compromete a no compilar ni almacenar listas o bases de datos de información personal o de transacciones, ni a ceder, divulgar o utilizar la misma con un fin diferente a la operatoria con Tarjeta. Por último, a fin de garantizar la seguridad de la información personal, el Afiliado deberá limitar el acceso a la misma a determinadas personas.
El Afiliado y/o cualesquiera garantes y/o personas que hayan firmado la Solicitud de Afiliación se comprometen a obtener y proporcionar la información que FD requiera a fin de complementar con su procedimiento de debida diligencia.
El Afiliado se obliga a contar y publicar el Aviso de Privacidad en los términos de las disposiciones normativas vigentes.
Acuerdos con Terceros. Sujetos a las Reglas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición, en caso de que el Afiliado celebre con terceros un contrato para recopilar, procesar o almacenar información personal (incluyendo pero no limitándose a
nombres, números de cuenta, números de seguro social, direcciones, números de teléfono o cumpleaños), el Afiliado será el único responsable de asegurar que dicho tercero cumpla con las Reglas y con los términos del Contrato. Por último, el Afiliado acepta proveer a los representantes de FD acceso razonable a sus instalaciones y registros para la realización de auditorías periódicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DÉCIMA SEXTA.- CARGOS, CUOTAS Y COMISIONES DEL SERVICIO:
FD abonará al Afiliado el importe de las transacciones mediante un abono que realice en la Cuenta designada por el Afiliado, previa deducción de la tasa de descuento, cuotas, comisiones y/u otros cargos acordados, más los impuestos correspondientes.
Dicho abono está sujeto a que el Afiliado realice su cierre de lote y se cerciore de que el mismo fue ejecutado exitosamente, efectué las operaciones siguiendo los procesos e instrucciones que despliega el sistema de FD.
El Afiliado autoriza expresamente a FD a descontar de los abonos aquellos importes derivados de otros costos y comisiones del servicio así como los potenciales contracargos que sean adeudados en virtud del presente Contrato.
El Afiliado podrá acordar que cualquier saldo pendiente sea debitado de la Cuenta mediante el requerimiento de cobro domiciliado aplicable a través de la suscripción del formato correspondiente.
Cargo de cuotas. Todas las cuotas por transacción y de autorización serán cargadas por cada transacción que el Afiliado someta a autorización; de la misma forma, las cuotas de captura serán cargadas por cada transacción que el Afiliado someta para su liquidación.
Exceso de Contracargos. Adicionalmente a la cuota por Contracargos y a la cuota o penalización por manejo de Contracargos, el Afiliado deberá pagar una cuota por exceso de Contracargos por todos los Contracargos que ocurran en un mes, si el porcentaje de Contracargos que le resultaron aplicables exceden el porcentaje de Contracargos estimado por las Reglas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición.
Ajustes de la Tasa de Descuento (“TD”). Mediante notificación con una antelación de 30 días enviada al Afiliado FD podrá ajustar la TD.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN:
DECIMA SÉPTIMA- Vigencia.- El Contrato tendrá una vigencia de un año. Al vencimiento del referido plazo, el Contrato se prorrogará automáticamente por periodos iguales y consecutivos, si no se modifican sus términos y condiciones, salvo en los casos de vencimiento anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden el Afiliado tendrá la facultad de solicitar la terminación del Contrato con una antelación de 5 días, para lo cual
deberá efectuar la solicitud por escrito a FD o telefónicamente al número que este informe oportunamente y FD le notificará el saldo deudor, en su caso, y las partes convienen en sujetarse a lo dispuesto en la cláusula de Terminación, en el entendido de que en tanto no se liquiden los saldos adeudados a FD no podrá darse por terminado el Contrato.
Igualmente FD tendrá la facultad de solicitar la terminación del mismo, para lo cual, deberá informar al Afiliado por escrito o telefónicamente, la decisión de darlo por terminado, en un plazo que no excederá de cinco días, si transcurrido dicho plazo no es posible localizar al Afiliado, se le enviará una notificación al último correo electrónico informado por el Afiliado, informándole la terminación del Contrato; en estos casos, el Afiliado estará obligado a liquidar la totalidad de los saldos adeudados a FD y se sujetará a lo dispuesto en la cláusula de terminación.
FD no estará obligada a notificar la terminación del Contrato, cuando se deba a mandamiento de autoridad competente o requerimiento de los Titulares de Marcas.
DECIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL
CONTRATO.- Durante la vigencia del presente Contrato, FD podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará por escrito al Afiliado los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet de FD O por cualquiera de los medios siguientes: estado de cuenta, publicaciones en periódicos
de amplia circulación, e-mail o a través de cualquier otro medio que determinen las autoridades competentes.
En el supuesto de que el Afiliado no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del Afiliado quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica de FD.
DECIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN
DEL CONTRATO.- El Afiliado acepta que la terminación del Contrato no podrá afectar los derechos o a sus obligaciones frente a cualquier cargo por terminación de Contrato que resulte aplicable o Contracargos que se hayan originado en transacciones efectuadas bajo el presente Contrato. A la terminación del presente Contrato, y por un término de hasta 18 (dieciocho meses), el Afiliado se compromete a mantener y resguardar todos los pagarés o voucher, comprobantes y/o documentos relacionados a las transacciones efectuadas bajo el Contrato para el caso de que le sean requeridos por FD.
Terminación del Contrato con causa imputable a FD. En caso que FD incumpliera materialmente alguna cláusula del presente Contrato, el Afiliado deberá notificar a FD por escrito la existencia de dicho
incumplimiento y su intención de terminar el Contrato si dicho incumplimiento no es subsanado dentro de un plazo de 30 días de recibida su notificación. En caso que el referido incumplimiento no haya sido subsanado dentro del plazo antes mencionado, podrá dar por terminado el Contrato a partir del día siguiente de vencido el plazo antes mencionado.
Terminación del Contrato con causa imputable al Afiliado. El Afiliado acepta que FD podrán terminar el Contrato en forma inmediata y ejercer todas las acciones y derechos conforme a la ley vigente y al presente Contrato, si ocurre alguno de los siguientes eventos (“Eventos de Incumplimiento”): (i) Un cambio material adverso en sus negocios, situación financiera, procedimientos, perspectivas, productos o servicios, incluyendo pero no limitado a los procesos de quiebra o concurso iniciados por o contra del Afiliado; (ii) cualquier fusión, escisión, cesión o cambio del control accionario; (iii) la venta del total o de una parte substancial de sus activos; (iv) sospecha de fraude, irregularidades en las ventas con Tarjetas, Contracargos excesivos y cualquier otra circunstancia que, a consideración de FD pudiera incrementar riesgo de pérdidas; (v) cualquier uso o presentación indebida de los Titulares de Marcas;
fondos en | la Reserva | y | las |
previsiones | referidas | a | la |
(vi) cuando viole o tergiverse alguna de las garantías o representaciones contempladas en este Contrato; (vii) cuando incumpla cualquier aspecto material de cualquier término, convenio, condición o requerimiento contenido en el Contrato (incluyendo el Afiliado y mantenimiento de
Confidencialidad, con el alcance
mencionado anteriormente) o en las Reglas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición; (viii) cuando incumpla con el pago de cualquier deuda material ya sea en virtud de un préstamo en dinero o de un acuerdo comercial; (ix) cuando por cualquier razón cancele o revoque su Autorización vía telefónica; (x) cuando solicite protección al amparo de la Ley de Concursos Mercantiles u otras leyes similares relacionadas con la quiebra, insolvencia o cesión en beneficio de los acreedores; (xi) cuando incumpla alguna obligación respecto al uso de los Equipos; (xii) cuando incumpla una disposición normativa; (xiii) para dar cumplimiento con una disposición normativa que le sea aplicable a FD.
Equipos. Formularios de venta y material publicitario. Cuando el Contrato termine con causa en un Evento de Incumplimiento, el Afiliado acepta que todas las sumas debidas en virtud del presente, incluido lo que corresponda por alquiler de los Equipos, se tornarán inmediatamente exigibles y deberán ser abonadas en su totalidad sin necesidad notificación previa de ningún tipo. El Afiliado reconoce que no es propietario de los formularios de venta ni de los materiales publicitarios que le haya provisto y acepta cesar su uso inmediatamente y, a su exclusivo costo, se compromete a certificar la destrucción o restitución de cualquier documento o material que contenga cualquiera de los Titulares de Marcas.
Informes de terminación. Cuando el presente Contrato termine con causa imputable al Afiliado, comprende que le podrán ser requeridos por los Titulares de
Marcas para que le informe acerca de su nombre comercial, su razón o denominación social o la identificación de sus directivos o accionistas, por lo que acepta y presta su conformidad para que FD brinden dicho informe.
Subsistencia de las obligaciones. Las partes acuerdan que las disposiciones que regulan (i) el procesamiento y la liquidación de las transacciones con Tarjeta; (ii) los ajustes, cargos y otras sumas adeudadas por el Afiliado; y (iii) la resolución de los posibles Contracargos, reclamos o cualquier otra cuestión relacionada con las transacciones con Tarjeta, continuarán siendo aplicables incluso después de terminado el Contrato, hasta tanto todas las transacciones con Tarjetas realizadas con anterioridad a la fecha de terminación del Contrato hayan sido liquidadas y resueltas. Asimismo, las clausulas 3, 4, 11, 15,
16, 18, 19, 22, 24 del presente Contrato subsistirán a cualquier terminación del Contrato.
CAPÍTULO CUARTA CLÁUSULAS GENERALES
DECIMA NOVENA.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN, RESOLUCIÓN DE RECLAMOS:
FD podrá requerir al Afiliado información financiera, por lo tanto, el Afiliado se compromete a proveer los informes de auditoría de sus estados financieros trimestrales más recientes y/o anuales (cuanto mínimo tres años anteriores a la solicitud) a partir de que estos se encuentren disponibles.
VIGÉSIMA.- CESIÓN.- Este
Contrato es obligatorio para las partes, sus herederos, sucesores y cesionarios, y que alguno de los Servicios relacionados podrán ser brindado por terceros.
Derecho a Ceder/Subcontratar. Sujeto a las Reglas, el Afiliado manifiesta su conformidad en que FD podrán transferir este Contrato y sus derechos y obligaciones bajo el mismo a sus filiales y/o a cualquier tercero notificando dicha transferencia, y a partir de ese momento los montos debidos bajo este Contrato serán debidos a dicho tercero, libres de cualquier derecho de compensación u otras defensas que pudiera tener, a las cuales el Afiliado renuncia en este acto. El Afiliado también acuerda que FD podrán delegar sus deberes bajo este Contrato a cualquier subcontratista sin necesidad de notificarlo previamente.
El Afiliado manifiesta su conformidad en que no podrá transferir o ceder cualquier derecho u obligación o interés en este Contrato, sin el previo consentimiento por escrito de FD el cual no será rechazado injustificadamente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES.- Salvo
disposición en contrario, las Partes aceptan que todas las notificaciones y otras comunicaciones requeridas (distintas de aquellas referidas a asuntos que hacen al normal desenvolvimiento operativo de los Servicios, que podrán ser enviadas por leyendas en las liquidaciones de comercio u otro medio) deberán ser por escrito y enviados por correo, servicio de mensajería, por fax o correo electrónico a las direcciones
establecidas en la Solicitud de Afiliación.
El Afiliado reconoce y acepta que es responsable de mantener actualizados los datos de contacto necesarios para recibir las notificaciones necesarias.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS, LIMITACIÓN DE
RESPONSABILIDAD. EXCLUSIÓN DE LOS DAÑOS COLATERALES.
Declaraciones y garantías. Sin limitar ninguna garantía mencionada en este Contrato, el Afiliado declara y garantiza lo siguiente respecto de cada transacción con Tarjeta que remita a FD para su procesamiento:
(i) que cada transacción con Tarjeta es una operación de venta / alquiler de bienes o servicios realizada de buena fe y que la misma no fue remitida a FD con anterioridad; (ii) que la transacción con Tarjeta representa una obligación del Tarjetahabiente respecto del importe objeto de dicha transacción; (iii) que el monto cobrado en la transacción con Tarjeta no está sujeto a reclamo, compensación o reconvención alguna; (iv) que la transacción con Tarjeta sólo tiene por objeto la venta/alquiler de bienes y servicios, incluidos los impuestos aplicables pero sin recargo alguno; la mercadería o el servicio deberá ser entregado o prestado a la persona que requiere realizar la transacción con Tarjeta simultáneamente con su aceptación y remisión de la operación para su procesamiento, salvo aquellos casos expresamente autorizados por este Contrato en los que se permite una entrega retrasada o una reservación garantizada; (v) que la transacción con Tarjeta no representa una
financiación de una obligación preexistente del Tarjetahabiente, incluida cualquier otra obligación que éste le deba al Afiliado o derivada del rechazo de un cheque personal; (vi) que el Afiliado no tiene conocimiento o noticia de algún hecho, circunstancia o defensa que le haya indicado que la transacción con Xxxxxxx fue fraudulenta o que la transacción no esté autorizada por el titular de la Tarjeta o que, de alguna otra manera, la validez de la transacción o la posibilidad de cobro de la obligación contraída por el Tarjetahabiente pudiera estar afectada o se esté liberando al Tarjetahabiente de su obligación respeto de la transacción; (viii) que la transacción con la Tarjeta es un pago por la venta de mercaderías o por la prestación de un servicio que no xxxxx xxxxx federales, estatales o municipales; y (ix) que la transacción con Tarjeta que fue presentada a FD para su procesamiento fue realizada por el Afiliado y el Tarjetahabiente.
Asimismo, sin limitar ninguna garantía mencionada en este Contrato, FD declara que los Servicios contemplados en este Contrato, se ajustarán a todas las leyes, reglamentos y normas de la industria, y requerimientos que resulten aplicables.
El Afiliado acepta que las garantías contenidas en las disposiciones del presente Contrato, constituyen la totalidad de las obligaciones y responsabilidades, toda otra garantía o condición, explícita o implícita, queda expresamente excluida del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que el presente Contrato es un contrato de servicios entre partes.
Sujeta a las cláusulas del presente Contrato, las partes serán responsables por los daños que sufra una parte como consecuencia o con motivo del incumplimiento de la otra parte. El Afiliado se compromete a mantener indemne a FD por todos los reclamos, quejas, daños, pérdidas, penalidades, multas, acciones judiciales y/o administrativas, , que FD reciba y/o deba abonar como consecuencia o con motivo del incumplimiento del Afiliado, derivado del incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Contrato y/o de las obligaciones que les corresponda por disposición legal.
Responsabilidad máxima. Las Partes acuerdan la responsabilidad máxima asumida por FD, salvo dolo y, por ende, su derecho a una eventual indemnización conforme al Contrato, no podrá exceder el monto de los cargos percibidos por FD por los servicios brindados durante los
últimos 12 meses inmediatamente anteriores al hecho.
Queda establecido que FD no asume ninguna responsabilidad de indemnizar por lucro cesante, daños indirectos, daño moral, penalidades o similares, ya sea bajo la doctrina de los daños colaterales o consecuentes, aun cuando los mismos pudieran haber sido previstos o se hubiera informado acerca de la posibilidad de que tales daños se produjeran, renunciando el Afiliado a formular cualquier reclamo respecto de dichos daños.
VIGÉSIMA CUARTA.- Legislación y Jurisdicción aplicable. Este Contrato será regido e interpretado de acuerdo con las Leyes Federales de México. Las partes se someten irrevocablemente por el presente a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México para todos los asuntos relacionados con el Contrato. Las partes
renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
VIGESIMO QUINTA. Firma. Para
que FD pueda habilitar los Servicios el Afiliado deberá entregar la Solicitud de Afiliación a FD con expresa aceptación en ella de los términos y condiciones aquí detallados y la vigencia comenzará con la aceptación por parte de FD de la misma y la entrega del número de comercio que le corresponda (el “Número de Comercio”), en ese mismo momento, se procederá a realizar la instalación del Equipo, así como también se capacitará a los empleados del Afiliado, la entrega del “kit” de bienvenida y la realización por FD de una transacción de prueba.
Anexo I – Definiciones
• Código AA: refiere al significado indicado en la cláusula 5° del Contrato
• Contracargo: refiere al significado indicado en la cláusula 8° del Contrato
• Contrato: Significa el Contrato de afiliación al sistema de aceptación de pagos celebrado entre FD y el Afiliado
• Cuenta: Se refiere a la cuenta bancaria de cualquier entidad mexicana de titularidad del Afiliado señalada en la solicitud de Afiliación
• Datos Personales: refiere al significado indicado en la cláusula 15° del Contrato
• DCC: Aplicación para la conversión dinámica de divisas
• Número de Comercio: número de identificación asignado por FD al Afiliado
• Reglas: refiere al significado indicado en la cláusula 2° del Contrato
• Reserva: refiere al significado indicado en la cláusula 11° del Contrato
• Servicios: refiere al significado indicado en la cláusula 2° del Contrato
• Tarjetas: refiere al significado indicado en la cláusula 2° del Contrato
• Transacción de Tarjeta no presente: refiere al significado indicado en la cláusula 9° del Contrato