CONTRATO DE PRENDA SOBRE DINERO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRENDA SOBRE DINERO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE
, REPRESENTADO POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “DEUDOR PRENDARIO” Y POR LA OTRA PARTE FIANZAS DORAMA, S.A. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO “LA AFIANZADORA” O EL “ACREEDOR PRENDARIO”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I. Declara el deudor prendario
CONTRATO DE PRENDA SOBRE DINERO PERSONAS FÍSICAS
DECLARACIONES
a) Que es una persona física mayor de edad y con plena capacidad para la celebración del presente contrato, de nacionalidad
, nacida en , con domicilio en
,mismo que señala para todos los efectos legales del presente contrato.
b) Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes
c) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato a fin de constituir un derecho real de prenda en primer lugar y grado sobre la cantidad de para garantizar a “La Afianzadora” el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, así como su preferencia en el pago.
d) Que cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración de este Contrato, así como para el otorgamiento de la prenda en primer lugar y grado objeto del mismo y para cumplir todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
e) Que la suscripción de este Contrato, así como el cumplimiento por el “Deudor Prendario” de sus obligaciones bajo el mismo:
i) no contraviene ni contravendrá, por el solo transcurso del tiempo las disposiciones xx xxx alguna actualmente en vigor, permiso gubernamental, reglamento, decreto, orden, sentencia o laudo arbitral actualmente en vigor; y ii) no resulta ni resultará en un incumplimiento de cualquier otro contrato en el que el “Deudor Prendario” sea parte, o por virtud del cual sus bienes y/o derechos pudieran resultar gravados o afectados.
f) Que las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, constituyen y constituirán obligaciones legales, válidas y exigibles a cargo del “Deudor Prendario”, de conformidad con lo establecido en este Contrato.
g) Que ha proporcionado a “La Afianzadora” toda la información o documentación necesaria o conveniente para la celebración de este Contrato y que no existe información o documentación alguna que “La Afianzadora” deba o haya debido conocer, que no haya sido hecha de su conocimiento por escrito.
h) Que el dinero objeto de la prenda que se constituye por virtud del presente Contrato es dinero propio y de procedencia lícita.
i) Que todas y cada una de sus declaraciones contenidas en este Contrato así como en cualquier otro documento o certificado relacionado con este Contrato, son ciertas, correctas y verdaderas.
II. Declara la afianzadora
a) Que es una sociedad anónima debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de México autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como Institución de Fianzas, en términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
b) Que su representante cuenta con plenas facultades para la celebración de este Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas ni limitadas en forma alguna.
En virtud de lo anterior, las partes están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. DEFINICIONES: Para efectos del presente Contrato se entenderá por:
“AFIANZADORA”: Fianzas Dorama, S.A.
“CÓDIGO CIVIL”: el Código Civil Federal.
“CONTRATO”: el presente contrato de prenda sobre dinero.
Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx.0000 X.X.,
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. Tel. (00) 0000-0000
Hoja 1 de 5
“CONTRATO DE AFIANZAMIENTO”: el contrato solicitud para la expedición múltiple de fianzas de fecha de de
celebrado entre La Afianzadora, el Fiado y el “Deudor Prendario”, al amparo del cual se emitió la Fianza, tal como el mismo pueda ser modificado de tiempo en tiempo por las partes. Una copia del Contrato de Afianzamiento se agrega al presente Contrato como Anexo “A” y forma parte integrante del mismo.
“DEUDOR PRENDARIO”:
“DIA HÁBIL”: cualquier día del año, excepto sábados. domingos y cualquier otro día en el que las instituciones de banca múltiple estén obligadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar sus puertas, así como para suspender operaciones y dejar de prestar servicios al público.
“DÓLARES” o la abreviatura “USD”: la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“FIADO”:
“FIANZA”: la póliza de fianza número de fecha de de emitida por “La Afianzadora” al amparo del Contrato de Afianzamiento por un monto de para garantizar a el cumplimiento de la obligación a cargo del Fiado consistente en , tal como la misma pueda ser modificada de tiempo en tiempo por “La Afianzadora”, previa solicitud por escrito del Fiado en este sentido, así como cualquier otra póliza de fianza o endoso emitido por “La Afianzadora” para garantizar obligaciones a cargo del Fiado o el “Deudor Prendario”. Una copia de la Fianza se agrega al presente Contrato como Anexo “B” y forma parte integrante del mismo.
“LEY”: la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
“LEY DE TÍTULOS”: la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
“MÉXICO”: los Estados Unidos Mexicanos.
“OBLIGACIONES GARANTIZADAS”: todas y cada una de las obligaciones a cargo del Fiado y del “Deudor Prendario” derivadas de la Fianza y/o del Contrato de Afianzamiento (en este último caso siempre y cuando dichas obligaciones se encuentren directa o indirectamente relacionadas con la Fianza), incluyendo, sin limitación, la obligación de hacer la provisión de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 118 Bis de la Ley, así como la obligación de pagar las primas derivadas de la Fianza, la obligación de rembolsar a “La Afianzadora” cualquier cantidad pagada al beneficiario de la Fianza y la obligación de pagar a “La Afianzadora” cualesquiera otras cantidades y accesorios relacionados con la Fianza.
“PESOS” o el símbolo “$”: la moneda de curso legal en México.
“UNIDAD DE INVERSIÓN”: la unidad de cuenta establecida en el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° xx xxxxx de 1995, cuyo valor en Pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el propio Diario Oficial de la Federación.
“VALORES”: Valores gubernamentales, que son aquellos valores así definidos de conformidad con lo previsto por el “Acuerdo por el que se expiden los lineamientos para el manejo de las disponibilidades financieras de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal”, o las normas administrativas que, en su caso, sustituyan a dicho acuerdo en cuanto toca a la inversión de las disponibilidades financieras de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Todos los términos que se utilizan en este Contrato con mayúscula inicial y que no se encuentran expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado que a cada uno de dichos términos se atribuye en la Fianza o en el Contrato de Afianzamiento, según corresponda.
SEGUNDA. REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Salvo que expresamente se disponga lo contrario en el presente Contrato:
i )
ii ) iii ) iv )
v )
los encabezados de las cláusulas y secciones sirven únicamente como referencia y no deben considerarse en la interpretación del Contrato;
las palabras que denoten un género solamente, serán interpretadas de tal forma que incluyan al otro género; las palabras ”incluyendo”, “incluye” e “incluyen”, se entenderán como “incluyendo sin limitar”;
cuando se utilicen las palabras “en el presente”, “por el presente”, “conforme al presente”, “del presente”, “para el presente”, “con
anterioridad en el presente” y “en adelante” y palabras de carácter similar, se considerará que se refieren a este Contrato en su totalidad y no a una sección, subsección, párrafo, cláusula u otra subdivisión, apéndice, anexo o suplemento en particular de este Contrato;
cada referencia a cualquier artículo, sección, subsección, párrafo, cláusula u otra subdivisión, apéndice, anexo o suplemento del presente Contrato, significará, salvo que se especifique lo contrario, el respectivo artículo, sección, subsección, párrafo, cláusula u otra subdivisión, apéndice, anexo o suplemento del presente Contrato;
vi )
vii ) viii )
ix )
x )
xi )
los términos con mayúscula inicial en el presente Contrato que se refieran a cualquier persona o parte de cualquier otro contrato, instrumento, escritura o documento, se referirán a dicha persona o parte, junto con sus causahabientes y cesionarios permitidos y, en el caso de cualquier autoridad gubernamental, cualquier persona que en términos de lo establecido en la legislación aplicable, asuma las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental;
las palabras que denoten un género solamente, serán interpretadas de tal forma que incluyan al otro género;
cada referencia en el presente Contrato a cualquier otro contrato, instrumento, escritura o documento, será considerado como una referencia a dicho contrato, instrumento, escritura o documento, según sea el caso, tal como el mismo sea modificado de tiempo en tiempo de conformidad con los términos del presente Contrato;
cada referencia en este Contrato al Contrato de Afianzamiento, a la Fianza, a la Ley o a la legislación aplicable será interpretada como una referencia al Contrato de Afianzamiento, a la Fianza, a la Ley o a la legislación aplicable, según sean modificados de tiempo en tiempo, e incluirá cualesquiera reglas o reglamentos promulgados conforme a los mismos;
cada referencia en el presente Contrato a cualesquiera honorarios, costos, cargos o gastos será interpretada en el sentido de incluir cualquier impuesto causado o que pueda causarse en relación con los mismos; y
cuando se utilice en el presente Contrato, la palabra “o” se entenderá como no exclusiva y se interpretará como incluyendo la palabra “y”.
TERCERA. DE LA PRENDA. Por virtud del presente Contrato, el “Deudor Prendario” constituye un derecho real de prenda en primer lugar y grado en favor de “La Afianzadora” sobre la cantidad de , para garantizar a “La Afianzadora” el cabal y oportuno cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, así como su preferencia en el pago. De conformidad con lo establecido sobre el particular en el artículo 336 de la Ley de Títulos, la propiedad del dinero objeto de la prenda se entenderá transferida en favor de “La Afianzadora” en el momento en que ese dinero sea entregado a “La Afianzadora”, según lo que se establece en la Cláusula siguiente.
CUARTA. DE LA ENTREGA DEL DINERO. El “Deudor Prendario” entregará a “La Afianzadora” el dinero objeto de la prenda que se constituye por virtud del presente Contrato a la firma del presente contrato. La entrega referida se llevará a cabo mediante depósito en efectivo o mediante transferencia electrónica de fondos de disponibilidad inmediata, a la cuenta bancaria número abierta a nombre de “La Afianzadora” en . El “Deudor Prendario” deberá presentar a “La Afianzadora” la ficha de depósito o la documentación que acredite la entrega del dinero en los términos establecidos en esta Cláusula.
QUINTA. DEL DEPÓSITO E INVERSIÓN DEL DINERO. De conformidad con lo establecido sobre el particular en el artículo 27 de la Ley, “La Afianzadora” podrá mantener el dinero objeto de la prenda que se constituye por virtud del presente Contrato depositado en una institución de crédito o en una casa de bolsa y podrá además, invertir los recursos depositados en Valores; en el entendido de que “La Afianzadora” no está obligada en modo alguno a garantizar la percepción de rendimientos por la inversión de los recursos, ni será responsable frente al “Deudor Prendario” (en ningún caso y por ningún motivo), por cualquier incumplimiento de los emisores de los Valores en que se inviertan los recursos ni por cualquier disminución en el valor de dichos Valores. Los rendimientos que, en su caso, se generen por la inversión de los recursos en los términos establecidos en esta Cláusula, serán aplicados al pago de las Obligaciones Garantizadas o devueltos al “Deudor Prendario” una vez cancelada la Fianza, según corresponda.
SEXTA. DEL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El importe de las Obligaciones Garantizadas incluye el monto de la Fianza, que asciende a la cantidad de , más el importe de las primas vencidas y no pagadas de la Fianza, así como el importe de cualesquiera otras cantidades y accesorios que el Fiado y/o el Deudor deban pagar a “La Afianzadora” en relación directa o indirecta con la Fianza.
SÉPTIMA. DISPOSICIÓN DEL DINERO. Queda expresamente acordado entre las partes que “La Afianzadora” podrá disponer del dinero objeto de la prenda que se constituye por virtud de este Contrato (incluyendo cualesquiera rendimientos generados por la inversión de ese dinero conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta de este Contrato), y aplicarlo de manera automática y sin necesidad de notificación o aviso de ninguna especie en los siguientes casos:
a) cuando el Fiado y/o el “Deudor Prendario” no hagan la provisión de fondos a que se refiere el artículo 118 Bis de la Ley dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al del requerimiento de “La Afianzadora”, esta última podrá aplicar el dinero (en cualquier momento a partir del Día Hábil siguiente al del vencimiento del plazo señalado) a hacer la provisión de fondos referida, para pagar con cargo a la misma al beneficiario de la Fianza;
b) cuando existan primas vencidas y no pagadas derivadas de la Fianza, “La Afianzadora” podrá en cualquier momento aplicar el dinero a pagar las cantidades correspondientes, junto con cualquier otro accesorio que se hubiere generado en relación con esas primas;
c) sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) anterior, “La Afianzadora” podrá aplicar el dinero como recuperación de cualquier cantidad pagada al beneficiario de la Fianza, junto con cualquier otro accesorio que se hubiere generado en relación con ese pago, en cualquier momento a partir de la realización del pago correspondiente en favor del beneficiario de la Fianza; o
d) cuando existan cantidades vencidas y no pagadas derivadas de la Fianza y/o del Contrato de Afianzamiento (en este último caso, siempre y cuando esas cantidades estén directa o indirectamente relacionadas con la Fianza), “La Afianzadora” podrá en cualquier momento aplicar el dinero a pagar esas cantidades, junto con cualquier otro accesorio que se hubiere generado en relación con las mismas.
Para efectos de lo establecido en esta Cláusula, “La Afianzadora” instruirá a la institución de crédito o casa de bolsa en que estuvieren depositados los Valores (sin responsabilidad alguna a cargo de “La Afianzadora”), la liquidación y venta de los Valores.
“La Afianzadora” notificará por escrito al “Deudor Prendario” cualquier disposición del dinero objeto de la prenda que se constituye por virtud del presente Contrato, realizada conforme a lo establecido en esta Cláusula, dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes al de la disposición y aplicación del dinero; en el entendido de que el retraso en el cumplimiento de esta obligación no afectará en modo alguno los derechos de “La Afianzadora” bajo este Contrato (incluyendo, sin limitación alguna, los relativos a la disposición y aplicación del dinero).
OCTAVA. CANCELACIÓN DE LA FIANZA Y DEVOLUCIÓN DEL DINERO. Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a aquél en que “La Afianzadora” cancele la Fianza y siempre y cuando todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas se hubieren extinguido, “La Afianzadora” devolverá al “Deudor Prendario” una cantidad de dinero igual a la originalmente recibida en prenda, junto con cualesquiera rendimientos generados por la inversión de ese dinero conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta de este Contrato, menos las cantidades de las que “La Afianzadora” hubiera dispuesto para aplicarlas en términos de lo establecido en la Cláusula Séptima de este Contrato.
NOVENA. DE LA PÉRDIDA, DETERIORO O DISMINUCIÓN DE VALOR DE LOS VALORES. Si los Valores se pierden o deterioran, o si por cualquier motivo disminuye su valor xx xxxxxxx, de modo que el valor de los mismos no sea por lo menos igual a la cantidad de dinero originalmente entregada en prenda, “La Afianzadora” tendrá el derecho de exigir al “Deudor Prendario” la constitución de un derecho real de prenda en primer lugar y grado sobre dinero, distinto del dinero originalmente entregado en prenda, cuyo valor, sumado al valor de los Valores, sea por lo menos igual a la cantidad de dinero originalmente entregado en prenda.
DÉCIMA. INDIVISIBILIDAD Y PLAZO.
a) La prenda que se constituye mediante el presente Contrato garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas. El “Deudor Prendario” en este acto renuncia expresamente a cualquier derecho que pudiera llegar a tener para solicitar la reducción y/o la división de la prenda en proporción a la disminución en el monto de la Fianza.
b) La prenda en primer lugar y grado que se constituye mediante el presente Contrato, permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas hayan sido totalmente satisfechas.
UNDÉCIMA. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Cualquier modificación a este Contrato deberá hacerse mediante convenio escrito entre las partes. Todos los gastos y costos relacionados con cualquier modificación a este Contrato, deberán ser cubiertos por el “Deudor Prendario”. La renuncia de cualquiera de las partes a cualquier disposición del presente Contrato, deberá constar por escrito y hacerse de manera clara y expresa.
DUODÉCIMA. RECURSOS LEGALES ACUMULATIVOS E IRRENUNCIABLES IMPLÍCITAMENTE. La falta o la demora de “La
Afianzadora” en ejercitar cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme al presente Contrato, o la conducta comercial que “La Afianzadora” observase, no constituirán ni deberán interpretarse en modo alguno como la renuncia de dicho derecho, facultad o acción; tampoco el ejercicio total o parcial de cualquier derecho, facultad o acción, deberá impedir el ejercicio posterior del mismo o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción, salvo las disposiciones legales de prescripción aplicables. Con excepción de lo expresamente pactado en el presente Contrato, todos los derechos, facultades o acciones conferidos a “La Afianzadora” bajo este Contrato serán acumulativos y no excluirán cualesquiera otros derechos, facultades o acciones disponibles a “La Afianzadora” por ley o de cualquier otra forma.
DÉCIMO TERCERA. CESIÓN. Este Contrato será obligatorio para las partes y beneficiará tanto a “ La Afianzadora” como al “ Deudor Prendario”, así como a sus respectivos cesionarios autorizados; en el entendido de que el “Deudor Prendario” no podrá transferir, enajenar o ceder ninguno de sus derechos u obligaciones bajo este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “La Afianzadora”.
DÉCIMO CUARTA. COMPILACIÓN. Este Contrato sustituye a cualquier otro convenio anterior, escrito u oral entre las partes, en relación con la prenda sobre dinero, en primer lugar y grado, constituida por el “Deudor Prendario” para garantizar el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas. Ningún compromiso establecido con anterioridad y ninguna declaración hecha por cualquier funcionario, empleado, apoderado o representante de “La Afianzadora” con anterioridad a la celebración de este Contrato será admitida en la interpretación de los términos y condiciones del mismo.
DÉCIMO QUINTA. HONORARIOS Y GASTOS. Todos los gastos y honorarios (incluyendo gastos y honorarios de asesoría legal) e impuestos que surjan de la preparación, negociación, ejecución, protocolización y registro del presente Contrato serán por cuenta exclusiva del “Deudor Prendario”.
DÉCIMO SEXTA. INDEMNIZACIONES. El “Deudor Prendado” deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo a “La Afianzadora”, así como a sus directores, empleados, agentes y asesores por cualquier daño que resulte de la celebración, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, incluyendo, sin limitación, los daños, pérdidas, responsabilidades o reclamaciones derivadas de cualquier incumplimiento por parte del “Deudor Prendario” de cualquier disposición del presente Contrato, el Contrato de Afianzamiento o la Fianza o de cualquier investigación, litigio u otro procedimiento (incluyendo investigaciones y litigios contingentes), y el “Deudor Prendario” reembolsará a “La Afianzadora”, así como a sus directores, empleados, agentes y asesores, todos los gastos incurridos cuando los mismos sean razonables y estén documentados, así como en reparar cualquier daño que cualquiera de dichas personas hayan sufrido como resultado de su participación en cualquiera de las operaciones o acciones que se contemplan en este Contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA. DOMICILIOS. Para todos los efectos legales y contractuales, las partes del presente Contrato señalan como sus domicilios los siguientes:
El Deudor Prendario:
La Afianzadora
Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx.0000 X.X.,
Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F.
DÉCIMO OCTAVA. INDEPENDENCIA DE DISPOSICIONES. Si cualquiera de las obligaciones o acuerdos previstos en este Contrato fuesen declaradas ilegales o de imposible cumplimiento por un tribunal competente, dicha obligación o acuerdo será considerado e interpretado de forma separada de las demás obligaciones y acuerdos previstos en este Contrato y no afectará la validez de las demás disposiciones de este Contrato.
DÉCIMO NOVENA. LEY APLICABLE. En lo no previsto expresamente por las partes, el presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley, la Ley de Títulos y el Código Civil.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con la interpretación y el cumplimiento de este Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que por virtud de sus respectivos domicilios, actuales o futuros, o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
El presente contrato de prenda sobre dinero, se firma en 2 (dos) ejemplares originales, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes, en la ciudad de , el día de de
ACREEDOR PRENDARIO FIANZAS DORAMA, S.A.
DEUDOR PRENDARIO
(FIADO Y/U OBLIGADO SOLIDARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL)
POR: REPRESENTANTE LEGAL