RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Recurso nº 1124/2018 X. Xxxxxxxxxx 000/0000 Resolución nº 1157/2018
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 17 de diciembre de 2018
VISTO el recurso interpuesto por D.J.H.M., en representación de BIOENERGY TECHNOLOGY SYSTEMS, S.L, contra los Pliegos del contrato mixto Suministro e Instalación del cambio de iluminación en el campo de fútbol del polideportivo por tecnología LED, licitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, (Alicante), este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. En fecha 8 de octubre de 2018 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación del contrato de Suministro e Instalación del cambio de iluminación en el campo de fútbol del polideportivo por tecnología LED, por importe 30.578,51 €.
Segundo. El 25 de octubre de 2018 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas por los licitadores, acordando la exclusión de todos aquellos que no se presentaron en las instalaciones para comprobar su estado, habiendo señalado el órgano de contratación como fecha límite para su presentación el 24 de octubre de 2018.
Tercero. El 26 de octubre de 2018, en soporte papel, se presenta escrito de interposición de recurso especial en materia de contratación por parte HRR BIOTECHNOLOGY SYSTEMS, SL.
Cuarto. Se ha presentado informe por el órgano de contratación, sobre la tramitación del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se impugna por parte de D.J.H.M. en representación de BIOENERGY TECHNOLOGY SYSTEMS, S.L los Pliegos del contrato mixto Suministro e Instalación del cambio de iluminación en el campo de fútbol del polideportivo por tecnología LED.
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Segundo. Se han cumplido las prescripciones formales y de plazo en la interposición del recurso. Al haberse iniciado el procedimiento de licitación con posterioridad a 9 xx xxxxx de 2018, es de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Ley 9/2017.
Tercero. La legitimación activa viene otorgada por el artículo 48 de la LCSP, al estar comprendido dentro del objeto social de la recurrente la actividad a que se refiere el objeto del contrato y haber concurrido a la licitación del mismo sin resultar adjudicatario.
Cuarto. El acto impugnado es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, al ser de cuantía superior a
100.000 €.
Quinto. El recurso se ha presentado dentro del plazo previsto en el artículo 50 de la LCSP, de quince días hábiles desde la publicación de la resolución de adjudicación.
Sexto. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LCSP y en el Convenio suscrito al efecto entre la Administración del Estado y la Generalitat Valenciana de 10 xx xxxxx de 2013 y publicado en el BOE el día 17 xx xxxxx de 2013.
Séptimo. El recurso se funda en la inclusión en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cláusulas que limitan la concurrencia y favorecen la participación de entidades localizadas en el territorio del órgano de contratación.
Octavo. Con carácter previo, debe analizarse si el acto es susceptible de recurso, pues la cuantía del contrato a que se refiere es de 30.578,51 €. El recurso no identifica el acto contra el que interpone recurso, si bien, atendido que no consta que la recurrente haya presentado oferta, según el acta de 25 de octubre de 2018, se considera que el recurso se dirige contra los Pliegos, pues en otro caso, carecería la recurrente de legitimación para la interposición del recurso.
Según, el artículo 44.1 LCSP «serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros».
Por su parte, el artículo 22.1.3º, del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuale, determina:
“1. Solo procederá la admisión del recurso cuando concurran los siguientes requisitos: (…)
3.º Que el recurso se refiera a alguno de los contratos contemplados en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.
Al ser de cuantía inferior, el acto no es susceptible de recurso especial ante este Tribunal al referirse a un contrato cuyo valor estimado no supera la cuantía determinada según el tipo de contrato.
En consecuencia, procede la inadmisión del recurso y su devolución al órgano de contratación para su tramitación como recurso administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D.J.H.M., en representación de BIOENERGY TECHNOLOGY SYSTEMS, S.L, contra los Pliegos del contrato mixto Suministro e Instalación del cambio de iluminación en el campo de fútbol del polideportivo por tecnología LED, licitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, (Alicante).
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.