CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
666/13
Para trabajadores Petroleros de Estaciones de Servicio, Aeroplantas y Aeropuertos, Mecánicos de Surtidores, Playas de Estacionamiento,
Garages y Afines
de la Provincia xx Xxxxxxx
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN:
En la ciudad xx Xxxxxxx a los 22 días del mes de Diciembre de 2014.
PARTES INTERVINIENTES:
Por el SINDICATO PETROLERO XX XXXXXXX, Personería Gremial Nº 786, los Sres. Xxxxxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000 Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000 Secretario Adjunto, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 Secretaria de Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000 Secretaria de Actas, Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx DNI
00.000.000 Secretaria de Acción Social y Cultura; Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx DNI 00.000.000 Secretario de Organización, Xxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 Secretario de Prensa y Propaganda, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 Vocal, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx DNI 7.992.290 Vocal y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx DNI 00.000.000, Titular de la Comisión Revisora de Cuentas, acompañados por los letrados patrocinantes Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx MP 1-28114, Xx. Xxxxx Xxxxx XX 0- 00000 x xx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx XX 0-000.
Por la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO
(F.E.C.A.C.) comparecen los Sres. Xxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 Presidente, Xxxxxx Xxxxxxx DNI
00.000.000 Secretario de Actas, Xxxx Xxxxxxxxxx DNI 00.000.000 Secretario y Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 Prosecretario, acompañados por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx MP 1-33494.
ACTIVIDAD REGULADA:
El expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos dentro de las estaciones de servicio, agroservicios, bocas de expendio de combustibles al público, bocas de expendio de combustibles en aeropuertos y/o aeroplantas, servicios mecánicos y técnicos de surtidores, garages, playas de estacionamiento, lavaderos sean o no automáticos y autoservicio. Comprenderá a las siguientes actividades siempre que se desarrollen en el predio de una estación de servicios: bares, bares americanos, restaurantes, mini shops, minimercados o como se denominen las actividades antes mencionadas por más que estén concesionadas o funcionen con una administración aparte, transporte de combustible, grúas y auxilios.
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Siete mil quinientos (7.500) trabajadores
AMBITO DE APLICACIÓN:
Todo el territorio de la provincia xx Xxxxxxx
PERÍODO DE VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años a partir del ocho (08) de Octubre de dos mil catorce (2014)
CAPÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO JURISDICCIÓN Y VIGENCIA:
ARTÍCULO 1º: JURISDICCIÓN Y ALCANCE:
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en todo el Territorio de la provincia xx Xxxxxxx, para los trabajadores petroleros que se desempeñan en el expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos dentro de las estaciones de servicio, agroservicios, bocas de expendio de combustibles al público, bocas de expendio de combustibles en aeropuertos y/o aeroplantas, en servicios mecánicos y técnicos de surtidores, en garages, playas de estacionamiento, lavaderos sean o no automáticos y autoservicio. Comprenderá a los que se desempeñen dentro de las siguientes actividades siempre que se desarrollen en el predio de una estación de servicios: bares, bares americanos, restaurantes, mini shops, minimercados o como se los denominen las actividades antes mencionadas por más que estén concesionadas o funcionen con una administración aparte, transporte de combustible, grúas y auxilios.
ARTÍCULO 2º: VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de dos (2) años a partir del ocho (08) de Octubre de 2014.
DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y TAREAS: ARTÍCULO 3º: CATEGORÍAS:
El personal a que se refiere el presente convenio estará comprendido a los efectos salariales en
las siguientes categorías:
ESTACIONES DE SERVICIO Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
a) Encargado y/o encargado de turno
b) Operario de playa
c) Operario de servicio: lavador – engrasador
d) Sereno
e) Administrativo
f) Encargado de Minishop-Bar
g) Operario de Minishop-Bar
MECÁNICO DE SURTIDORES
h) Administrativo
i) Mecánico de surtidores
j) Mecánico principal de surtidores
OPERADORES DE COMBUSTIBLES DE AERONAVES
k) Operador Abastecedor Auxiliar
l) Operador Abastecedor Principal
m) Supervisor de Turno
n) Supervisor de Planta
o) Personal Administrativo
p) Personal de Mantenimiento
q) Encargado de Planta
ARTÍCULO 4º: TAREAS Y RESPONSABILIDADES:
ENCARGADO Y/O ENCARGADO DE TURNO: El encargado tendrá a su cargo la supervisión del desenvolvimiento total del establecimiento. El encargado de turno (diurno o nocturno) la responsabilidad de las recaudaciones por ventas en su sección y en su turno, y la confección de la planilla de caja. Cumplirá las obligaciones del operario de playa, en la medida en que razonablemente no interfieran en el correcto desempeño de sus tareas específicas. También en esta categoría, a los efectos salariales, estará comprendido el trabajador que deba realizar ventas de repuestos y otros insumos en mostrador.
OPERARIO DE PLAYA: Expenderá combustibles y lubricantes, realizará limpieza de parabrisas, revisará los niveles de aceite del motor, del agua del radiador y batería, revisará la presión de los neumáticos, entregará los tickets y/o controles por la venta de combustibles u otros artículos, por estacionamiento de cualquier tipo de automotores, acomodará los mismos en estadías por hora, por día y/o por mes y realizará la limpieza de su sección.
OPERARIO DE SERVICIO: Es aquel trabajador que deba realizar engrase, cambio de aceites y de filtros, limpieza del purificador de aire, verificación de niveles de aceite en caja y diferencial, batería, agua, limpieza, lavado y secado de cualquier tipo de automotores, teniendo a su cargo la limpieza de su sección.
En esta categoría estará también comprendido el trabajador que conduzca equipos de auxilio, el de reparto de combustibles y lubricantes, y el que realice tareas de gomería.
SERENO: Realizará tareas xx xxxxxxx y vigilancia con exclusión de cualquier otra obligación. ADMINISTRATIVO: deberá realizar tareas inherentes a la administración del establecimiento. ENCARGADO DE MINISHOP: Estará a cargo del desenvolvimiento total del sector durante su turno así como también de la cobranza y/o recaudación y/o confección de la planilla de cierre de caja, su rendición y control de stock. Cumplirá además las funciones del operario de minishop en la medida en que razonablemente no interfiera en el correcto desempeño de sus tareas específicas.
OPERARIO DE SERVICIO MINISHOP: Tendrá las tareas de manipulación de alimentos, atención de mesas, limpieza del lugar, reposición de mercadería y atención de clientes delante y detrás del mostrador.
MECÁNICO DE SURTIDORES: Realizará tareas de asistencia al mecánico principal de surtidores. Tendrá a su cargo limpieza de surtidores, limpieza de filtros, control de medidas, calibración de medidores, control de caudal de bomba, calibraciones volumétricas, verificación de
hermeticidad de bocas de carga, control general, mantenimiento y reparación de compresores, reparación integral de surtidores líquidos y/o gaseosos y tareas afines relacionadas con la actividad.
Reparación de cartelería, reidentificación y mantenimiento general de plantas de distribución mayorista y/o minorista, estaciones de servicio, camiones de reparto, aeroplantas, plantas de despacho y afines relacionadas con la actividad. También confeccionará planillas y facturación.
MECÁNICO PRINCIPAL DE SURTIDORES: realizará la totalidad de las tareas enunciadas precedentemente, tendrá a su cargo el personal.
ADMINISTRATIVO: Realizará tareas inherentes a la administración del establecimiento. OPERADOR ABASTECEDOR AUXILIAR: Efectuar entrega de combustible a aeronaves de acuerdo a los procedimientos fijados en el manual operativo y de normas de aviación. Realizar control de calidad y cantidad de combustible a tanques de almacenamiento, realizar controles de calidad en operaciones de despacho, carga de equipos abastecedores, descarga de camiones de suplido de combustible proveniente de las empresas petroleras. Conducción de equipos abastecedores de acuerdo a los conceptos de manejo a la defensiva.
OPERADOR ABASTECEDOR PRINCIPAL: Efectuar entrega de combustible a aeronaves de acuerdo a los procedimientos fijados en el manual operativo y de normas de aviación. Realizar control de calidad y cantidad de combustible a tanques de almacenamiento, realizar controles de calidad en operaciones de despacho, carga de equipos abastecedores, descarga de camiones de suplido de combustible proveniente de las empresas petroleras. Conducción de equipos abastecedores de acuerdo a los conceptos de manejo a la defensiva. Documentar e ingresar a los sistemas todas las transacciones que hayan ocurrido en su turno.
SUPERVISOR DE TURNO: Supervisar que todas las operaciones, controles y chequeos a ser realizados en su turno se hayan cumplido y registrado en forma correcta. Efectuar y registrar las tareas de mantenimiento preventivo de equipos de aviación e instalaciones necesarias para la operación según indicación de la supervisión. Manejar los recursos disponibles durante su turno para cumplir con los abastecimientos requeridos en forma oportuna y eficiente.
SUPERVISOR DE PLANTA: Supervisar las tareas de mantenimiento preventivo de equipos de aviación e instalaciones: Pruebas Hidráulicas de cañerías y mangueras. Controles de Manómetros. Controles de presión en equipos abastecedores. Calibración de medidores volumétricos. Expurgues en equipos e instalaciones. Control de efluentes. Comunicarse con el personal de los clientes en el aeropuerto para la coordinación diaria.
PERSONAL ADMINISTRATIVO: Tareas administrativas en general y aquellas que le sean asignadas por la supervisión en esta sección.PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos abastecedores.
ENCARGADO GENERAL DE PLANTA: Coordinar el desenvolvimiento de toda la planta, coordinación de personal. Organización general de equipos, disponibilidad de producto.
ESCALAFÓN Y RÉGIMEN DE REEMPLAZOS Y VACANTES: ARTÍCULO 5º: ASCENSOS:
A los fines de la promoción a una categoría superior, el empleador dará prioridad al dependiente
de mayor antigüedad dentro de la categoría inmediata inferior. En igual sentido en caso de producirse una baja, el trabajador de mayor antigüedad dentro de la misma categoría, tendrá el derecho a ocupar el horario y los turnos del que se retira, si así lo solicita.
JORNADA-DESCANSO-LICENCIA ORDINARIA-DÍA DEL TRABAJADOR PETROLERO
ARTÍCULO 6º: LICENCIA ORDINARIA:
Conforme a disposiciones legales.
ARTÍCULO 7º: FERIADOS EXTRAORDINARIOS:
Todos los días del año serán considerados íntegramente de trabajo para los beneficiarios de la presente Convención, exceptuándose los días 1º de Enero. 1º y 25 xx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, 10 y 20 xx Xxxxx, 9 de Julio, 17 xx Xxxxxx, 12 de Octubre, 25 de Diciembre y además los que la autoridad competente declare como feriados obligatorios y/o como día de celebración. También será considerado como feriado obligatorio el 13 de Diciembre "Día del petróleo Nacional" instituido como "DÍA DEL TRABAJADOR PETROLERO".
En tales fechas se cumplirán únicamente guardias mínimas de expendio de combustible, sin que pueda hacerse otro trabajo que lo propio con exclusión de todos los demás que diariamente se realizan, no pudiendo la patronal tomar medidas disciplinarias con los trabajadores que no asistan al trabajo dicho día, una vez asegurada la guardia mínima.
Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, los establecimientos permanecerán cerrados desde las 22:00 horas hasta la 06:00 horas del día siguiente. En estos días el establecimiento será custodiado por un trabajador comprendido dentro de este convenio. Se establece un pago excepcional de una remuneración diaria adicional a la establecida por ley. Es decir el equivalente a tres jornales diarios.
ARTÍCULO 8º: HORARIOS Y DESCANSOS:
Xxxxxx trabajador gozara menos de seis (6) días de descanso en el mes calendario cualquiera fuera la modalidad de prestación de labores vigente en el establecimiento, incluido el trabajo por equipos. Las tareas xx xxxxxx y/o engrase en los establecimientos comprendidos por el presente convenio, que se realicen el día sábado después de las 13:00 horas, se regirán conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, quedando prohibido cumplir dichas tareas entre las 20:00 horas del día sábado y las 06:00 horas del día Domingo.
ARTÍCULO 9º: TRABAJO EXTRAORDINARIO:
Todo exceso de la jornada legal deberá ser compensada de la siguiente manera: cuando el recargo se produzca en horas diurnas, con el 50% sobre el importe de la hora ordinaria y cuando ello ocurra en horas nocturnas, con el 100%. Se deja establecido que a tal efecto se entiende por horas nocturnas las comprendidas entre las 21:00 y 06:00 horas del día siguiente.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
ARTÍCULO 10º: HIGIENE - SEGURIDAD - SERVICIO MÉDICO PREVENTIVO:
A efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida o integridad psico-física de los trabajadores, el empleador se obliga a cumplimentar las normas técnicas y medidas
sanitarias precautorias a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz de la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A tal fin deberán dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales acordes con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la ley Nº 19.587:
a) Ambientes e instalaciones fijas, limpias, seguras y salubres;
b) Correctamente iluminados;
c) Instalaciones, artefactos y accesorios, útiles y herramientas, su ubicación y conservación de acuerdo a las técnicas más modernas;
d) Lugar salubre con guardarropa, botiquín con elementos para primeros auxilios, servicio sanitario y ducha con agua caliente y fría en perfecto estado para uso exclusivo del trabajador;
e) Protección de máquinas en las instalaciones respectivas;
f) Protección en las instalaciones eléctricas;
g) Equipos de protección individual adaptados a la actividad;
h) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos;
i) Prevención y protección contra incendios y siniestros;
j) Refugio adecuado para el encargado nocturno provisto de estufa. Este lugar deberá reunir las condiciones de higiene y seguridad mínimas y estará acondicionado a las características de la construcción del establecimiento;
k) Características del diseño del establecimiento, locales, centros y puestos de trabajo;
l) Factores físico-químicos, en especial referidos a los siguientes puntos: cubaje, ventilación, carga, térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;
m) Examen médico preocupacional y periódico anual de cada dependiente beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el que será practicado en el transcurso de los meses xx Xxxxx x Xxxx.
Este examen preventivo será sin costo alguno para el trabajador y a cargo exclusivo del empleador. Deberá tener la calidad mínima que la práctica de una buena medicina exige, de manera que no se desvirtúen los fines para los cuales es instituido y consistirá básicamente en examen clínico completo, análisis citológico completo, orina completo, eritro, glucemia, uremia
y radiografía de tórax. El empleador deberá comunicar de inmediato al trabajador los resultados de cada examen, enviando también fotocopia de los informes médicos, bajo cubierta
"confidencial", al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, dentro de los cinco (5) primeros días de practicado el examen;
Anualmente en el transcurso del mes de Octubre, el empleador se obliga a informar, por escrito, al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, sobre las posibilidades de poner bajo techo todas las instalaciones de su establecimiento, suministrando la mayor cantidad de detalles sobre las
gestiones realizadas a ese fin y las perspectivas de las mismas.
CAPACITACIÓN TÉCNICA Y PERSONAL: ARTÍCULO 11º: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL:
El empleador se compromete a adoptar dentro de su empresa, programas de formación profesional o en su defecto, contribuir y colaborar en los programas de igual índole que encare o realice el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, a los fines de la capacitación técnica del trabajador y de la elevación del nivel de productividad, a través del estimulo de la enseñanza técnica, el entrenamiento y reentrenamiento del personal, de conformidad con los avances técnicos de la actividad.
Dichos programas deberán coordinarse con los planes del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal que se dieran en ese sentido, teniendo en cuenta no solo la necesidad de la empresa, sino también la correspondiente al mejoramiento tecnológico que requiere mano de obra idónea, con el fin de evitar el desplazamiento de trabajadores a áreas más interesantes, desde el punto de vista de la productividad.
Para el logro de tales objetivos, el empleador posibilitará a los trabajadores la realización de cursos orientados a la formación, capacitación y re -conversión de mano de obra, mediante el otorgamiento de las facilidades necesarias, licencias, becas y todo otro medio que permita cumplir con las metas mencionadas.
ARTÍCULO 12º: CURSOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PERSONAL:
Dentro de la mayor brevedad, a partir de la vigencia del presente Convenio, el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx organizará "Cursos de Capacitación y formación personal" en beneficio de todos los trabajadores de la actividad. En principio los mismos tendrán una duración de cuarenta y ocho
(48) horas (sábado y domingo) y lo brindará en su Complejo Socio-Cultural de la Ciudad xx Xxxxxxx o en alguna de sus otras instalaciones de descanso y/o recreación.
A fin de que todos los trabajadores comprendidos por el presente Convenio tengan esa oportunidad y la de recibir de su respectiva empleadora, por única vez, un premio equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) xxx xxxxxx básico del Encargado de Turno sin antigüedad, que deberá serle abonado juntamente con el sueldo correspondiente al mes en que haya realizado el curso, los empleadores se obligan bajo apercibimiento xx xxx, a facilitar y promover esa posibilidad, según los requerimientos que le formule el Sindicato y que no sobrepasará a la cantidad de dos (2) obreros por semana a quienes el empleador deberá abonarles, además, los gastos de transporte solamente.
Tendrá a su cargo el Sindicato, los gastos de manutención, estadía, bienes de uso y honorarios profesionales del equipo instructor. La Organización Gremial podrá decidir la incorporación del cónyuge del trabajador a dichos cursos, teniendo a su exclusivo cargo la totalidad de los gastos que ello ocasione.
ARTÍCULO 12° bis: ADICCIONES
Las partes se comprometen en un plazo no mayor de tres meses de firmado el presente, a implementar cursos de prevención y concientización sobre adicción a las drogas, alcohol, tabaco y accidentología vial.
Los empleadores se comprometen a disponer las medidas necesarias para la participación de los trabajadores.
El contenido de los cursos de prevención será determinado por las partes en la oportunidad de su implementación.
ARTÍCULO 13°: BOLSA DE TRABAJO:
Créase la Bolsa de Trabajo del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, a la cual los empleadores podrán solicitar el personal que necesitara para cubrir cualquier vacante. A los efectos de perfeccionar la capacitación profesional de los trabajadores que ofrecerá a través de ésta Institución, el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, se compromete a habilitar, dentro de la mayor brevedad, centros destinados a ese efecto.
VESTIMENTA Y ÚTILES DE LABOR:
ARTÍCULO 14º: ROPA DE TRABAJO Y PROTECCIÓN:
La ropa de trabajo del personal, será uniforme y de primera calidad, estando a cargo del empleador la elección del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que serán de uso obligatorio, como así también los delantales de goma, las botas, los zuecos, quedando estos últimos a elección del trabajador.
El empleador proveerá, sin cargo, a cada trabajador los siguientes elementos, los que serán de uso individual:
a) Uniformes según el siguiente detalle:
Al Encargado, Encargado de turno y Operario de Playa:
3 (tres) uniformes por año, en el transcurso de los meses de Febrero, Xxxxx y Octubre;
Al Operario de Servicio:
2 (dos) uniformes xx xxxxxx y 2 (dos) de invierno por año, en el transcurso de los meses de octubre y Abril;
Al Personal Administrativo:
1 (un) guardapolvo o chaqueta en octubre de cada año; A su ingreso el trabajador percibirá 2 (dos) unidades;
b) Capa impermeable y bota de goma para los días de lluvia;
c) Delantal y botas de goma y/o zuecos a elección del trabajador de la sección xx xxxxxx y engrase;
d) Una (1) campera de abrigo a todo el personal, que deberá entregar en el transcurso del mes xx Xxxxx cada dos años;
e) Zapatos según el siguiente detalle:
Al Encargado, Encargado de Turno, Operario de Playa, Conductor de equipos de Auxilio, Reparto de Combustibles y Lubricantes, Gomero y Sereno, 2 (dos) pares de zapatos
de cuero con planta vulcanizada que el empleador deberá entregar un par en Xxxxxxx y otro en Abril de cada año;
Al Lavador y Secador, 1 (un) par de zapatos de cuero de igual característica, en el transcurso del mes de Octubre de cada año;
Al Engrasador , 2 (dos) pares de zapatos de cuero con planta vulcanizada, uno en octubre y otro en Abril de cada año;
Al Administrativo, 1 (un) par de zapatos de cuero con planta de suela en el transcurso del mes de octubre de cada año.
A su ingreso al establecimiento, el trabajador percibirá de inmediato toda la ropa de trabajo y protección correspondiente a la primera entrega;
CAPÍTULO SEGUNDO SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 15º: REMUNERACIONES MÍNIMAS:
ESTACIONES DE SERVICIO y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
BASICO INICIAL | BASICO C/ 1 AÑO | ||
Encargado y/o Encargado de Turno | $ | 8.020 | $ 8.221 |
Operario de Playa | $ | 7.706 | $ 7.899 |
Operario Servicio Lavador | $ | 7.871 | $ 8.020 |
Operario Servicio Engrasador | $ | 7.939 | $ 8.165 |
Sereno | $ | 8.020 | $ 8.221 |
Administrativo | $ | 7.920 | $ 8.134 |
Encargado de Minishop-Bar | $ | 7.920 | $ 8.134 |
Operario de servicio Minishop-Bar e interior | $ | 7.939 | $ 8.165 |
MECÁNICO DE SURTIDORES | |||
Administrativo | $ | 7.920 | $ 8.134 |
Mecánico de Surtidores | $ | 7.920 | $ 8.134 |
Mecánico principal de surtidores | $ | 9.121 | $ 9.349 |
OPERADORES DE COMBUSTIBLES DE AERONAVES | |||
Operador Abastecedor Auxiliar | $ | 8.639 | |
Operador Abastecedor Principal | $ | 11.308 | |
Supervisor de Turno | $ | 12.106 | |
Supervisor de Planta | $ | 14.753 | |
Personal Administrativo | $ | 8.639 | |
Personal de Mantenimiento | $ | 8.639 | |
Encargado general de Planta | $ | 16.879 |
ARTÍCULO 16º: ASIGNACIONES FAMILIARES:
Conforme a disposiciones legales.
ARTÍCULO 17º: DIFERENCIAL POR QUEBRANTO DE CAJA:
El personal, cualquiera sea su categoría, que sea responsable de recaudaciones, recibirá un adicional mensual del 8% (OCHO POR CIENTO) xxx xxxxxx que perciba, en compensación de los riesgos de reposición de faltantes en su caja. No se consideraran sujetos a reposición por parte del trabajador, los faltantes producidos por asaltos y/o robos. Esta suma no formará parte de las remuneraciones a los efectos de los aportes jubilatorios, cómputo para sueldo anual
complementario, vacaciones, indemnizaciones xx Xxx, promedio por enfermedad, etc. En los casos en que no se abonare este adicional y el dependiente tuviera esa responsabilidad, el empleador se hará cargo de los eventuales quebrantos de caja.
ARTÍCULO 18º: DIFERENCIAL POR ANTIGÜEDAD:
Por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá mensualmente a partir del treceavo mes, el 1,5% (uno y medio por ciento) de su remuneración mensual en concepto de diferencial por antigüedad. Al cumplir los 10 (diez) años de antigüedad, el diferencial mencionado será del 2 % (dos por ciento) mensual. Al cumplir los 20 (veinte) años el diferencial será del 2,5 % (dos y medio por ciento) mensual.
SALARIOS A DESTAJO, POR PIEZA O MEDIDA: ARTÍCULO 19º: CONDICIONES MÍNIMAS:
Queda eliminado el trabajo a destajo o por contrato y las propinas no podrán ser computadas
como parte integrante xxx xxxxxxx.
BENEFICIOS MARGINALES Y/O SOCIALES:
ARTÍCULO 20º: SUBSIDIOS Y LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON GOCE DE HABERES:
El empleador otorgará a todo trabajador comprendido por el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, los siguientes beneficios:
a) Fallecimiento de Familiares: En caso de fallecimiento de familiares directos (padre, cónyuge e hijos solteros), el trabajador percibirá un subsidio del 20% (VEINTE POR CIENTO) xxx xxxxxx que perciba en el momento de producirse el infortunio y 3 (TRES) días corridos de licencia pagos cuando el hecho se produzca dentro de un radio de 60 (sesenta) kilómetros del lugar de residencia del trabajador o 5 (CINCO) días corridos de licencia pagos cuando acontezca a una distancia mayor de la mencionada. Asimismo deberá otorgar 1 (UN) día de licencia pago por fallecimiento de hijos casados, de hermanos, de suegros, abuelos y nietos y 1(UN) día también pago por mudanza y casamiento de hijos;
b) Matrimonio: Licencia paga conforme a disposiciones legales y un subsidio equivalente al valor de 10 (DIEZ) días de estadía de los contrayentes en cualquiera de las Colonias de Vacaciones (Capilla del Xxxxx x Xxxxx del Dique) o en el Hotel de la Cañada, propiedad del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, según el costo de ese servicio dispuesto para todos los afiliados a la Organización Sindical;
c) Nacimiento de Hijos: De acuerdo a disposiciones legales;
d) Estudio: Conforme a disposiciones legales;
e) Asiduidad: Al trabajador con una antigüedad mínima de 1 (UN) año, que no registre más de 10 (DIEZ) inasistencias dentro del año calendario, el empleador le otorgará 5 (CINCO) días
corridos de LICENCIA EXTRAORDINARIA con goce xx xxxxxx, los que serán agregados a sus vacaciones anuales;
f) Donación de Sangre: El trabajador que dé sangre, gozará de 1 (UN) día de licencia pago;
g) Licencia Anual: Cada año, en oportunidad en que el trabajador tome sus vacaciones anuales y haga uso a ese efecto de cualquiera de las Colonias de vacaciones que el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx posee en las localidades de Xxxxxxx xxx Xxxxx y Xxxxx xxx Xxxxx o del Hotel de la Cañada de esta ciudad xx Xxxxxxx, el empleador le abonará un subsidio equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) xxx xxxxxx básico que perciba en ese momento, por cada integrante de su grupo familiar primario (cónyuge e hijos de hasta 15 años de edad). El pago se hará efectivo previa certificación sindical en ese sentido.
h) Jubilación: Cuando el trabajador con una antigüedad mínima de 10 (diez) años en el establecimiento, cese en la prestación de servicio por jubilación ordinaria, el empleador se obliga a abonar el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del total de las indemnizaciones previstas por disposiciones legales para los casos de despido sin causa;
i) Diferencial por asistencia perfecta: Todo trabajador en relación de dependencia comprendido en el presente Convenio percibirá un adicional del 6% (seis por ciento) de la remuneración mensual siempre y cuando no incurra en una (01) falta injustificada y/o tres (03) llegadas tarde al mes.
Para tener derecho a percibir los subsidios indicados en los incisos a), b), c), d), e) y g), es indispensable acreditar los hechos mediante la presentación de la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 21º: LICENCIA EXTRAORDINARIA SIN GOCE DE HABERES:
El trabajador con una antigüedad mayor de 3 (tres) años en la empresa, podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce xx xxxxxx hasta un máximo de 80 (OCHENTA) días. La misma será acordada por el empleador dentro de los 15 (quince) primeros días de haberle sido solicitada y comenzará a hacerse efectiva a partir del primer día del mes siguiente, no pudiendo descontar ese período a los efectos del cómputo de la antigüedad del trabajador.
ARTÍCULO 22°: SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO:
Sin perjuicio de lo establecido por disposiciones legales, se establece un Seguro de Vida Obligatorio contratado con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, equivalente al importe del Seguro de Vida Obligatorio creado por el Decreto 1.567/74, para todo trabajador beneficiario del presente Convenio. La “prima” estará a cargo por partes iguales entre empleadores y trabajadores. El seguro será obligatorio después de los 3 (tres) meses de antigüedad, debiendo el empleador constituirse en agente de retención de la "prima" correspondiente al trabajador y ajustarse a las disposiciones del presente artículo, quedando a cargo del Departamento de Seguros de dicha Caja y/o de la Autoridad Administrativa de Aplicación, hacerla cumplir. Si no se hubiese contratado el seguro en los términos del presente artículo, el empleador será responsable directo de la cobertura establecida.
CAPÍTULO TERCERO
REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE REPRESENTACIONES COMISIONES INTERNAS Y DELEGADOS GREMIALES
ARTÍCULO 23º: PERMISOS GREMIALES:
Sin perjuicio de mayores franquicias que pudieran corresponder por disposiciones legales, los empleadores concederán Licencia o Xxxxxxx Xxxxxxx, por pedido expreso de la Comisión Directiva del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, al siguiente personal con cargos gremiales: Miembros de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas;
a) Miembros del Cuerpo de Delegados;
b) Miembros de la Comisión Paritaria;
c) Miembros de Congresos o Plenarios de la Confederación General del Trabajo;
d) Miembros de las Comisiones Especiales designadas estatutariamente para cumplir función gremial;
A los trabajadores miembros de Comisiones Paritarias de renovación y/o interpretación del presente Convenio y a los miembros de la Junta Electoral del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, el empleador les abonará los permisos gremiales que debieran tomar para cumplir con esas funciones.
ARTÍCULO 24º: DELEGADOS SINDICALES:
Serán elegidos de acuerdo a disposiciones legales.
ARTÍCULO 25º: AVISOS SINDICALES:
El trabajador dispondrá de una Pizarra Gremial o Vitrina, que será colocada en lugar visible que de común acuerdo establezcan empleador y delegado.
QUEJAS - PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN:
ARTÍCULO 26º: NORMAS DE RECLAMACIONES:
Entre el Delegado obrero y el Empleador, se establecen las siguientes:
a) Todo reclamo del Delegado Obrero que formule sin afectar fundamentalmente la marcha del establecimiento, deberá ser atendido dentro de la jornada de trabajo, en un plazo no mayor de 24 (VEINTI-CUATRO) horas desde el momento de su formulación;
b) Si el reclamo no fuera atendido o no encontrase solución al problema planteado, el Delegado podrá girarlo al Cuerpo de los mismos o a la Comisión Directiva del Gremio.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 27º: COMISIÓN PARITARIA:
Queda integrada una Comisión Paritaria de interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La misma deberá quedar constituida legalmente dentro de un plazo no mayor de 30 (TREINTA) días de firmado el presente Xxxxxxxx y estará constituida por 2 (DOS) titulares y 2 (DOS) suplentes de cada parte y presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo de la Nación. Sus integrantes deberán surgir de entre los miembros de la Comisión Negociadora firmantes del presente acuerdo.
ARTÍCULO 28º: CONTROL Y CUMPLIMIENTO:
Serán Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Departamento Provincial del Trabajo.
ARTÍCULO 29º: ALTAS Y BAJAS - RETENCIÓN DE CREDENCIALES:
Mensualmente los empleadores comunicarán al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx las Altas y/o Bajas del personal, dentro de los 10 (DIEZ) días de producidas, a los efectos de un mejor contralor en la prestación de los servicios sociales y especialmente los médico-asistenciales.
Ante el incumplimiento a estas disposiciones, el Sindicato no considerará la baja, obligándose el empleador al pago de los aportes y contribuciones devengados hasta la devolución de las credenciales y/o durante el período que restare para cumplir el término de antigüedad apuntado (un año).
ARTÍCULO 30º: NÓMINA COMPLETA DE BENEFICIARIOS:
Dadas las particulares características y distribución geográfica de los establecimientos comprendidos por el presente Convenio Colectivo de Trabajo y ante la necesidad de mantener una permanente actualización y control de los beneficiarios de la Obra Social y en especial de las prestaciones médico-asistenciales por parte del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, los empleadores se obligan a suministrar semestralmente o ante su requerimiento, a la Entidad Sindical, la nómina completa de los trabajadores y la de sus respectivos grupos familiares, con los datos y las referencias que se solicitasen.
ARTÍCULO 31º: PLANILLA DE APORTES Y RETENCIONES:
De acuerdo a disposiciones legales, todo pago que realicen las empresas concepto de aportes y contribuciones, en favor del Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, deberá ser indefectiblemente acompañado de una planilla que contendrá la nómina de los aportantes y el detalle de cada contribución, la que será suministrada mensualmente a la Entidad Sindical. A ese efecto y como contribución al cumplimiento de esa obligación legal, el Sindicato proveerá de las planillas respectivas. Ante la falta de envío de la planilla mencionada el Sindicato tomará los pagos efectuados a cuenta de mayor cantidad.
CAPÍTULO QUINTO
NORMAS SOBRE APORTES Y CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 32º: APORTE PATRONAL:
Ambas partes reconocen que el aporte establecido en el convenio colectivo de trabajo vigente ha sido de gran utilidad y se ha aplicado a la atención de los intereses de los afiliados de las dos organizaciones firmantes durante todos estos años, pero para poder proseguir las acciones iniciadas, ambas partes coinciden en que el mismo debe ser adecuado a las circunstancias actuales.
Es así que para poder concretar dentro de sus áreas de actuación todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa de capacitación y formación profesional, así como el mejoramiento de la situación empresaria del sector, es necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible enfrentar los gastos y erogaciones que demanda el cumplimiento de los fines enunciados.
Es por ello que las partes de común acuerdo deciden establecer una contribución patronal del 1,5
% ( uno y medio por ciento) sobre las remuneraciones abonadas a cada trabajador no pudiendo en ningún caso ser inferiores a las que correspondan a tres trabajadores; el 1% (uno por ciento) de dicha contribución será destinado a la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro y depositada en la cuenta que la citada entidad posee en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx o la que en el futuro el Sindicato indique. Así mismo deciden la creación de un Centro de Capacitación y Formación Profesional que será sostenido por ambas partes, a fin de coadyuvar a la realización de los objetivos arriba enumerados en los párrafos anteriores.
FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO ANEXO AL CCT 666/13:
A los fines de atender a las necesidades específicas de cada sector firmante del presente Convenio colectivo de Trabajo, entre las cuales cada una de las partes creará un instituto con tareas tendientes a la Investigación, Capacitación, Asesoramiento, Representación, Seguridad Ambiental, Seguridad Laboral y Formación Profesional, el que será creado, manejado y administrado por cada una de las partes, de manera independiente según las necesidades de cada sector.
A los efectos de estructurar un sistema que permita afrontar las erogaciones que para su efectivo funcionamiento son necesarias, se conviene en instituir una contribución consistente en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad, comprendida en esta convención colectiva de trabajo CCT 666/13, o la que en el futuro la reemplace, del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) mensual sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores comprendidos dentro del CCT 666/13 o la que en el futuro la reemplace, no pudiendo en ningún caso ser inferior a las que correspondan a tres (3) trabajadores.
La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución será la siguiente:
El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que se confeccionen a tal fin, dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genera la obligación.
Dicha contribución se depositará en la cuenta que a tal efecto habilitarán FECAC y el SPC. Sobre esta cuenta recaudadora no podrán efectuarse libranzas ni retiros, debiendo las partes signatarias dar instrucciones en forma conjunta a la entidad bancaria, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos por comisiones bancarias. Dicha distribución se hará 85.7% (ochenta y cinco coma siete por ciento) del monto a FECAC y 14.3% (catorce coma tres por ciento) al SPC, a las cuentas que oportunamente disponga cada uno.
Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se menciona y con las modalidades establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 33º: APORTE OBRERO:
Los empleadores se obligan a retener mensualmente a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un importe equivalente al 3% (tres por ciento) de los haberes percibidos por los mismos. El 2%(dos por ciento) será destinado al Fondo Social y el 1% (uno por ciento) restante al Fondo Mutual Sindical.
Los mismos serán depositados en la Cuenta 1211/3 de la Sucursal General Paz del Banco Provincia xx Xxxxxxx, o en la que el Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx en el futuro indique, por exigencias de orden operativo.
ARTÍCULO 34º: FONDO SOLIDARIO DE ASISTENCIA SOCIAL, PREVISIONAL Y CULTURAL:
A fin de posibilitar el mantenimiento y/o ampliación del Seguro de Sepelio, la puesta en marcha de
un Plan de Viviendas, el uso masivo de las Colonias de Vacaciones de la Entidad Sindical, la organización de Becas para los hijos de los trabajadores comprendidos por el presente Convenio y la incorporación de nuevos servicios sociales, el empleador se obliga a aportar el 3,5% (TRES Y MEDIO POR CIENTO) sobre el total de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores. La mencionada contribución patronal, será abonada por los empleadores al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx, indefectiblemente del 1 (uno) al 10 (diez) del mes subsiguiente al que corresponda la contribución en la Cuenta Nº 1211 de la Sucursal General Paz del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx, o en la que el Sindicato en el futuro indique, por exigencias de orden operativo.
ARTÍCULO 35º: COBRO JUDICIAL:
La falta de cumplimiento patronal en término de las obligaciones previstas en el Capítulo Quinto del presente Convenio Colectivo de Trabajo, faculta al Sindicato Petrolero xx Xxxxxxx a proceder a su cobro por vía judicial, por ante los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, sin intimación previa.