AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, Y POR LA OTRA PARTE, LA C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “XX XXXXXXXXXX”, XXX XXXXXX SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1.-DECLARA ¨EL ARRENDATARIO¨ POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1.1.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 67, FRACCIÓN XXXIV, 74-A Y 74-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y 2 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA AUDITORÍA SUPERIOR TIENE A SU CARGO LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS CUENTAS PÚBLICAS Y DE LOS INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA; ES UN ÓRGANO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y GOZA DE AUTONOMÍA TÉCNICA, PRESUPUESTARIA Y DE GESTIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y PARA DECIDIR SOBRE SU ORGANIZACIÓN INTERNA, FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIONES, Y TIENE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
1.2.- QUE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, SEÑALA QUE EL AUDITOR SUPERIOR ES EL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LO CUAL SE ACREDITA CON BASE EN EL NOMBRAMIENTO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2014.
1.3.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, AL AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LE CORRESPONDE LA ATRIBUCIÓN DE AUTORIZAR LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES, LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, ARRENDAMIENTOS, Y DEMÁS SERVICIOS QUE SOLICITEN LAS ÁREAS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR.
1.4.- QUE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000 POR EL C.P.C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.
1.5.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y DOS (82) DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) SUSCRITA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA EL DÍA VEINTIDÓS (22) XX XXXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 83 LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX EN EJERCICIO EN EL DISTRITO NOTARIAL DE SALTILLO, SE LE OTORGA PODER ESPECIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EN SU CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
1.6.- QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BAJO EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ASE980630J73 Y SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES O PRESENTACIÓN DE CUALQUIER ESCRITO EL UBICADO EN BOULEVARD LOS FUNDADORES NÚMERO 7269 COLONIA AMPLIACIÓN XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, X.X.00000, TELÉFONO: (000)000-00-00.
1.7.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, AUTORIZA LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE CON RECURSOS PROPIOS DE ESTE ORGANISMO.
1.8.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA DE MANERA DIRECTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
2.-DECLARA “EL ARRENDADOR”:
2.1.- LLAMARSE XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, CON DOMICILIO EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, EN LA CIUDAD DE XXXXXXXXXXXXXX, Y QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE BAJO LA CLAVE XXXXXXXXXX.
2.2.- QUE ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXX XXXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXX, Y QUE CUENTA CON LO SIGUIENTE: 200 m2 DE CONSTRUCCIÓN, 200 m2 DE TERRENO, 4 BAÑOS, 3 RECÁMARAS, COCINA, ESTACIONAMIENTO PARA 4 AUTOMÓVILES, SERVICIOS DE LUZ, AGUA Y DRENAJE E INSTALACIÓN ELÉCTRICA COMPLETA.
2.3.- QUE RECONOCE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE “EL ARRENDATARIO” PARA CONVENIR EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, Y QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL PRESENTE CONTRATO.
2.4.- QUE RECONOCE LA NATURALEZA DEL DOCUMENTO QUE SUSCRIBE, OBLIGÁNDOSE A ESTAR Y PASAR POR ÉL EN TODO TIEMPO Y LUGAR Y SE COMPROMETE A RESPETAR, ACATAR Y CUMPLIR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE DEBERÁ DESARROLLARSE EL OBJETO DEL CONTRATO QUE SE CELEBRA EN ESTE ACTO.
2.5.- QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
2.6.- QUE LOS RECURSOS CON LOS CUALES ADQUIRIÓ “EL INMUEBLE” FUERON DE PROCEDENCIA LÍCITA. ASÍ MISMO, QUE EL INMUEBLE HA SIDO UTILIZADO DE CONFORMIDAD CON LOS USOS PERMITIDOS POR LA AUTORIDAD EN LA MATERIA.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO.- QUE SE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y QUE CONCURREN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN VICIO ALGUNO EN SU CONSENTIMIENTO, POR LO QUE SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX.
“EL ARRENDADOR” ENTREGA A “EL ARRENDATARIO” EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO EL INMUEBLE UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXX XXXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXX, EL QUE CUENTA CON LO SIGUIENTE: 200 m2 DE CONSTRUCCIÓN, 200 m2 DE TERRENO, 4 BAÑOS, 3 RECÁMARAS, COCINA, ESTACIONAMIENTO PARA 4 AUTOMÓVILES, SERVICIOS DE LUZ, AGUA Y DRENAJE E INSTALACIÓN ELÉCTRICA COMPLETA.
SE CONVIENE POR AMBAS PARTES QUE EL INMUEBLE SE DESTINARÁ PARA OFICINA REGIONAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, ENTENDIÉNDOSE POR LO ANTERIOR QUE SERÁ DESTINADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA ESTE USO, QUEDANDO PROHIBIDO A “EL ARRENDATARIO” CAMBIAR EL USO REFERIDO.
MANIFIESTA “EL ARRENDATARIO” QUE RECIBE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL ARRENDAMIENTO EN BUENAS CONDICIONES Y SE OBLIGA A DEVOLVERLO, AL TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO, EN LAS MISMAS BUENAS CONDICIONES EN QUE LO RECIBE.
SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO INICIARÁ EN ENERO DE 2022 CONCLUYENDO EL DÍA 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
“EL ARRENDATARIO” DEBERÁ AVISAR A “EL ARRENDADOR” CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN A SU VENCIMIENTO, SI ES SU DESEO CONTINUAR O NO CON EL ARRENDAMIENTO, RESERVÁNDOSE “EL ARRENDADOR” EL DERECHO DE ACEPTAR DICHA PRÓRROGA, LO CUAL EN TODO CASO LO HARÁ MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO Y SIEMPRE Y CUANDO “EL ARRENDATARIO” HAYA CUMPLIDO EN TIEMPO Y FORMA CON EL PAGO DE TODAS SUS PENSIONES RENTÍSTICAS PUDIENDO SER RENOVADAS O ACTUALIZADAS LAS GARANTÍAS SEÑALADAS EN DICHO CONTRATO.
LAS PARTES ACUERDAN QUE SI AL TÉRMINO DE CADA PERIODO ANUAL, NO HUBIERE RENOVACIÓN DEL MISMO, “EL ARRENDATARIO” ESTARÁ OBLIGADO A DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO A MÁS TARDAR EN LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, Y SI POR CUALQUIER MOTIVO NO LO HICIERE, NO SE ENTENDERÁ COMO RENOVADO DICHO CONTRATO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE “EL ARRENDATARIO” AL AVISO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 2901 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE COAHUILA.
EN CASO DE QUE AL TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO, ÉSTE NO SE RENOVASE POR ACUERDO DE LAS PARTES Y “EL ARRENDATARIO” NO DESOCUPASE EL INMUEBLE VENCIDO EL PLAZO FORZOSO, PODRÁ INCREMENTAR LA RENTA QUE SE ENCUENTRE EN VIGOR EN UN 50 % (CINCUENTA POR CIENTO), SIN QUE POR ELLO SE ENTIENDA NOVADO NI PRORROGADO EL ARRENDAMIENTO, SINO QUE ES SIMPLEMENTE UN INCREMENTO EN LA RENTA PACTADA DESDE AHORA POR LAS PARTES, HASTA QUE EN SU CASO, A VOLUNTAD DE ÉSTAS, SE FIRME UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR ESCRITO, O HASTA QUE “EL ARRENDATARIO” DESOCUPE EL INMUEBLE DEBIENDO RECABAR PREVIAMENTE DE “XX XXXXXXXXXX”, XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, POR LO QUE “EL ARRENDATARIO” RENUNCIA DESDE ESTE MOMENTO A LA PRÓRROGA LEGAL PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA.
TERCERA.- RESPONSABLE.
PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO “LA ARRENDATARIA” DESIGNA A LA CP. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SUBDIRECTORA ADSCRITA A LA UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, COMO RESPONSABLE DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- MONTO DE LA RENTA.
CONVIENEN AMBAS PARTES QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO POR EL INMUEBLE CORRESPONDE A LA CANTIDAD MENSUAL DE $12,320.19 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 19/100 M.N.) MÁS IVA, MENOS LA RETENCIÓN DE ISR CORRESPONDIENTE, DANDO UN TOTAL NETO DE $14,137.42 (CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 42/100 M.N.).
EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SERÁ POR MES ADELANTADO, SIÉNDOLE FORZOSO TODO EL MES Y DEBIENDO CUBRIR ÍNTEGRA LA MENSUALIDAD, AÚN CUANDO NO USARE EL INMUEBLE DE TIEMPO COMPLETO, DEBIENDO DEPOSITAR EN LA CUENTA BANCARIA DESIGNADA POR “EL ARRENDADOR”. EL PAGO DE LA RENTA MENSUAL SE CUBRIRÁ EN SU TOTALIDAD EN MONEDA NACIONAL, PARA LO CUAL SE PRESENTARÁ EL CFDI RESPECTIVO DENTRO DE LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES; A PARTIR DE SU RECEPCIÓN SE TENDRÁ DIEZ DÍAS PARA SU PAGO Y EMPEZARÁ A CUBRIRSE A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIENDO CAUSA DE RESCISIÓN DE CONTRATO EL HECHO DE QUE SE CUBRAN EXTEMPORÁNEAMENTE DOS MENSUALIDADES O MÁS, O DE QUE ÉSTAS NO SEAN CUBIERTAS; UNA VEZ REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE DE CADA MES, “EL ARRENDADOR” EMITIRÁ UN RECIBO A NOMBRE DE “EL ARRENDATARIO”.
LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE X XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX CON RFC ASE980630J73 CON DOMICILIO EN XXXX. XXX XXXXXXXXXX XXXXXX 0000 XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA.
NO PODRÁ EN NINGÚN CASO “EL ARRENDATARIO”, RETENER LAS RENTAS, BAJO NINGÚN TÍTULO JUDICIAL, NI EXTRAJUDICIAL, DEBIENDO HACER EL PAGO ÍNTEGRO, A MÁS TARDAR EN EL PLAZO QUE SE DESCRIBE EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, POR LO QUE DE NO HACERLO EN EL TIEMPO, MODO Y LUGAR CONVENIDOS, PAGARÁ LA PENA CONVENCIONAL DEL 5% (CINCO POR CIENTO) MENSUAL, SOBRE EL IMPORTE DE LA RENTA, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTIPULA DICHO PÁRRAFO.
SI "EL ARRENDADOR" RECIBE LA RENTA EN FECHA Y FORMA DISTINTA DE LA ESTIPULADA, O RECIBE ABONOS A CUENTA DE LAS MISMAS, NO SE ENTENDERÁ NOVADO EL CONTRATO, NI EN CUANTO A LOS TÉRMINOS NI EN CUANTO A LA FECHA Y FORMA DE PAGO.
CUANDO “EL ARRENDATARIO” PAGUE LA RENTA CON CHEQUE, Y ÉSTE NO FUERE CUBIERTO POR EL BANCO EMISOR, POR CUALQUIER CAUSA, SE CONSIDERARÁ QUE EL PAGO DE LA PENSIÓN RENTÍSTICA DE QUE SE TRATE NO FUE RECIBIDO POR “EL ARRENDADOR” EN TIEMPO Y FORMA, QUEDANDO OBLIGADO “EL ARRENDATARIO” A CUBRIR LOS GASTOS QUE DICHO ILÍCITO GENERE, INCLUYENDO EL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO LAS COMISIONES VIGENTES DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA DE QUE SE TRATE, RESERVÁNDOSE “EL ARRENDADOR” O QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE A RECIBIR O NO EL PAGO DE LA RENTA CON CHEQUE, DEBIENDO EN TODO CASO “EL ARRENDATARIO” PAGAR SU IMPORTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL MÉTODO DE PAGO DE LOS CFDIS PRESENTADOS POR “EL PROVEEDOR” SEA EL DE PAGO EN PARCIALIDADES DIFERIDO, ÉSTE ÚLTIMO SE OBLIGAR A PRESENTAR EL COMPROBANTE DE RECIBO EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO CORRESPONDIENTE POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”.
QUINTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA.
“EL ARRENDADOR” RECONOCE QUE PREVIAMENTE LE FUE ENTREGADO POR CONCEPTO DE DEPÓSITO LA CANTIDAD DE $11,660.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M. N.), PARA GARANTIZAR EL PRESENTE CONTRATO.
LAS PARTES ACUERDAN QUE “EL ARRENDADOR” NO APLICARÁ EL DEPÓSITO AL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD VENCIDA, O AL PAGO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA POR “EL ARRENDATARIO” YA QUE DICHO DEPÓSITO NO PODRÁ UTILIZARSE PARA COMPENSAR LA FALTA DE PAGO DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS. TAMPOCO PODRÁ “EL ARRENDATARIO” DEJAR DE PAGAR RENTAS, BASADO EN QUE LAS MISMAS QUEDARÁN CUBIERTAS CON EL MENCIONADO DEPÓSITO.
“EL ARRENDATARIO” AUTORIZA EXPRESAMENTE A “EL ARRENDADOR” A CONSERVAR DICHO DEPÓSITO (LIBERÁNDOLO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITARLO JUDICIALMENTE) DURANTE UN PLAZO DE SESENTA DÍAS POSTERIORES A QUE HAYA DESOCUPADO Y ENTREGADO LA LOCALIDAD ARRENDADA A SATISFACCIÓN DE “EL ARRENDADOR”. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, “EL ARRENDADOR” DEVOLVERÁ A “EL ARRENDATARIO” EL MENCIONADO DEPÓSITO SIN INTERÉS NI RENDIMIENTO FINANCIERO ALGUNO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE NO SE HUBIERE OCUPADO O NO EXISTIERE NINGÚN SALDO PENDIENTE A CARGO DE “EL ARRENDATARIO” POR CUALQUIER CONCEPTO.
SEXTA.- SERVICIOS.
“EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A CUBRIR OPORTUNAMENTE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA UN FUNCIONAMIENTO OPTIMO DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON CUALQUIER SERVICIO DEL INMUEBLE, DEBERÁN SER COMUNICADOS POR ESCRITO A “EL ARRENDADOR”, O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTEN.
SÉPTIMA.- ESTACIONAMIENTO.
“EL ARRENDADOR” NO ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO DE “EL ARRENDATARIO” EN EL ESTACIONAMIENTO NI DE LA SEGURIDAD DEL MISMO O DE LOS OBJETOS QUE DEJE EN SU INTERIOR.
OCTAVA.- INMUEBLE.
“EL ARRENDATARIO” CONVIENE EN QUE EL INMUEBLE ARRENDADO LO RECIBE EN BUEN ESTADO, EN CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD, CON LO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONTRATO, TODO LO CUAL DEVOLVERÁ AL TERMINARSE EL ARRENDAMIENTO CON EL DETERIORO NATURAL DE SU USO, SIENDO POR CUENTA SUYA LOS GASTOS DE REPARACIÓN OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR AL ARRENDADOR POR CUALQUIER DAÑO O VARIACIÓN EN EL INMUEBLE ARRENDADO, CAUSADO POR SU CULPA O POR LA DE SUS EMPLEADOS, PARIENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE ACUDAN AL MISMO, COMPROMETIÉNDOSE A MANTENER ASEADOS Y EN BUEN ESTADO LOS SERVICIOS E INSTALACIONES EXISTENTES. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2878, 2879 Y 2880 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
NO PODRÁ “EL ARRENDATARIO” SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, VARIAR LA FORMA DEL INMUEBLE ARRENDADO, COMPROMETIÉNDOSE A DEVOLVERLO EN EL ESTADO EN QUE LO RECIBIÓ, COMO LO PREVIENE EL ARTÍCULO 2878 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA VIGENTE. PARA EFECTUAR CUALQUIER MEJORA O INSTALACIÓN EN EL INMUEBLE ARRENDADO, DEBERÁ OBTENER AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, YA QUE EN CASO CONTRARIO, TODAS AQUELLAS QUE PUEDAN SER APROVECHABLES, QUEDARÁ A BENEFICIO DE ELLA, SIN QUE EXISTA OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DE CUBRIR EL IMPORTE PAGADO POR LAS MISMAS, O A SU ELECCIÓN DE RESTABLECER EL BIEN INMUEBLE A SU ESTADO ANTERIOR, POR LO QUE “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A PAGAR LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN PARA LLEVARLO A CABO.
NOVENA.- LIMPIEZA.
“EL ARRENDATARIO”, DEBERÁ TENER LIMPIAS LAS AZOTEAS, CONDUCTOS DE CAÑERÍAS Y DRENAJES DEL INMUEBLE, PARA EVITAR HUMEDADES Y GOTERAS; DE NO HACERLO, CUALQUIER DAÑO CORRE POR SU CUENTA, YA QUE EL MANTENIMIENTO ES SU RESPONSABILIDAD.
DÉCIMA.- FORMA DE USO.
“EL ARRENDATARIO” PODRÁ GOZAR Y DISPONER DEL INMUEBLE ARRENDADO EN FORMA ORDENADA Y TRANQUILA NO DEBIENDO DESTINARLO A USOS CONTRARIOS A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, DESLINDANDO A “EL ARRENDADOR” DESDE ESTE MOMENTO, DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD SI INCUMPLIERA CON LO ANTES SEÑALADO.
AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE QUEDA PROHIBIDO TENER ANIMALES O EJECUTAR ACTOS QUE PERTURBEN LA SEGURIDAD O TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS; IGUALMENTE ACTO U OMISIÓN ALGUNA QUE AFECTE O COMPROMETA LA ESTABILIDAD, SEGURIDAD, HIGIENE, SALUBRIDAD O COMODIDAD DEL INMUEBLE.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS.
“EL ARRENDATARIO” TAMPOCO PODRÁ SUBARRENDAR, TRASPASAR O CEDER SUS DERECHOS DE INQUILINO DEL INMUEBLE EN TODO O EN PARTE, A CUALQUIER OTRA PERSONA. EL INCUMPLIMIENTO A ESTA CLÁUSULA TENDRÁ COMO CONSECUENCIA QUE “EL ARRENDATARIO” DEBERÁ PAGAR A “EL ARRENDADOR” LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO DE LAS RENTAS CORRESPONDIENTES AL TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO A TÍTULO XX XXXX CONVENCIONAL, SIENDO NULO EL CONVENIO QUE HAYA CELEBRADO CON TERCEROS Y ADEMÁS DARÁ LUGAR A LA RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSTANCIAS PELIGROSAS.
LAS PARTES ACUERDAN QUE QUEDA PROHIBIDO ALMACENAR SUSTANCIAS PELIGROSAS, INFLAMABLES, CORROSIVAS, DELETÉREAS O CUALQUIER OTRA QUE SEA CONSIDERADA COMO ILEGAL EN TÉRMINOS DE LAS LEYES VIGENTES Y APLICABLES EN ESTA MATERIA, ASÍ COMO TENER BIENES QUE NO SEAN DE SU LEGÍTIMA PROPIEDAD DENTRO DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE SINIESTRO, “EL ARRENDATARIO” DEBERÁ CUBRIR A “EL ARRENDADOR” Y A LOS DEMÁS VECINOS QUE RESULTEN AFECTADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES OCASIONE.
DÉCIMA TERCERA.- DAÑOS O FALTANTES.
“EL ARRENDADOR” NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS O FALTANTES SUFRIDOS EN VEHÍCULOS, BIENES MUEBLES O PATRIMONIO DE “EL ARRENDATARIO”, DURANTE LA OCUPACIÓN O DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE, NI DURANTE EL TIEMPO QUE DURE SU ESTANCIA EN EL MISMO, YA QUE “EL ARRENDATARIO” QUEDA A CARGO DE LA SEGURIDAD DE LA LOCALIDAD, POR LO QUE DESDE ESTE MOMENTO “EL ARRENDADOR” LE AUTORIZA MODIFICAR LA COMBINACIÓN DE LA(S) CERRADURA(S) QUE DAN ACCESO A LA LOCALIDAD ARRENDADA.
DÉCIMA CUARTA.- CUIDADO DEL INMUEBLE.
“EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A NO PERFORAR AZULEJOS, PISOS, PUERTAS, O COLOCAR MUEBLES QUE DAÑEN LOS ACABADOS DEL INMUEBLE, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR” Y A DARLE EL MANTENIMIENTO ADECUADO Y OPORTUNO A LOS MUEBLES QUE FORMAN PARTE DE LAS INSTALACIONES DEL INMUEBLE. ASIMISMO, EN CASO DE RUPTURA XX XXXXXXX, DEBERÁ “EL ARRENDATARIO” REPONERLOS DE INMEDIATO.
“EL ARRENDADOR” NO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS PERSONAS Y/O A SUS BIENES, POR LA FALTA DEL MANTENIMIENTO ANTES MENCIONADO.
DECIMA QUINTA.- SINIESTROS Y CLAUSURAS.
LOS DAÑOS OCASIONADOS AL INMUEBLE, ASÍ COMO A LOS COLINDANTES, POR SINIESTROS ORIGINADOS POR CULPA O NEGLIGENCIA DE “EL ARRENDATARIO” Y/O DE TODA PERSONA QUE VIVA EN O VISITE POR CUALQUIER MOTIVO EL INMUEBLE, SERÁN DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE ESTE, POR LO QUE EN CASO DE DETECTAR ALGÚN EQUIPO O INSTALACIÓN EN MAL ESTADO EN EL PRIMER MES DE LA OCUPACIÓN DEL MISMO, SE DEBERÁ DAR AVISO POR ESCRITO A “EL ARRENDADOR”, CON ACUSE DE RECIBO, PARA PROCEDER A LA REPARACIÓN, POR CUENTA DE “EL ARRENDADOR”, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA IMPUTABLE LA FALLA A “EL ARRENDATARIO”.
CUANDO EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO SEA CLAUSURADO O SUSPENDIDO EN SU USO POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y/O POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL ARRENDATARIO” O BIEN, SEAN COLOCADAS EN ÉL BANDERAS DE HUELGA, “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A CONTINUAR PAGANDO LAS PENSIONES RENTÍSTICAS PACTADAS EN EL PLAZO CONVENIDO. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN ORIGINARÁ EL PAGO DE UNA PENA CONVENCIONAL A CARGO DE “EL ARRENDATARIO” POR EL EQUIVALENTE A DOS MESES XX XXXXX PACTADA EN FAVOR DE “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO.
EN CASO DE QUE “EL ARRENDADOR” O “EL ARRENDATARIO” INCUMPLAN CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
B) NOTIFICAR POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
EN CUALQUIERA DE AMBOS CASOS, MÁS:
C) EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, O BIEN,
D) RECLAMAR EL PAGO DE UNA PENA CONVENCIONAL POR LA CANTIDAD DEL 10% DEL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO, A LA CUAL SE OBLIGAN LAS PARTES A PAGAR EN CASO DE INCUMPLIR CON CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
LA FALSEDAD EN LAS DECLARACIONES VERTIDAS EN ESTE CONTRATO Y/O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES A CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL MISMO, SERÁ MOTIVO DE SU RESCISIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES PROCEDENTES.
“EL ARRENDATARIO” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL ARRENDADOR".
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR" QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL ARRENDATARIO”, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL ARRENDADOR", Y UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “EL ARRENDATARIO” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES DE LAS RENTAS AÚN NO PAGADAS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN.
CUANDO “EL ARRENDATARIO” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, DICHA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO, QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD.
“EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A GUARDAR ESTRICTA RESERVA SOBRE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LA DEMÁS INFORMACIÓN QUE CONOZCA CON MOTIVO DEL MISMO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DÉCIMA NOVENA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
ESTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES YA SEA ORAL O ESCRITA CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, NO EXISTE VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO.
VIGÉSIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
"EL ARRENDATARIO” Y "EL ARRENDADOR" RESOLVERÁN ENTRE SÍ LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
"EL ARRENDATARIO" PODRÁ MODIFICAR ESTE CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS ADICIONALES RESPECTIVOS, AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIERAN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN, SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y, POR LO TANTO, OBLIGATORIAS PARA QUIENES LAS SUSCRIBAN. ASIMISMO, LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE SE EFECTÚEN ADENDAS AL PRESENTE CONTRATO LOS CUALES FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
VIGÉSIMA TERCERA.- SOMETIMIENTO.
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE OBLIGAN A AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, ASÍ COMO, A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
EN CASO DE SURGIR CUALQUIER CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN SOMETERLO A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO, QUE POR CUALQUIER MOTIVO LES PUDIESE CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O VECINDAD PRESENTE O FUTURA.
LEÍDO POR LAS PARTES EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADOS DE SUS ALCANCES Y CONSECUENCIAS LEGALES, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, A 06 DE ENERO DE 2022.
POR “EL ARRENDATARIO”
(RÚBRICA)
__________________________________ |
POR “EL ARRENDADOR”
(RÚBRICA)
_________________________________ |
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO |
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
|
TESTIGOS
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
__________________________________ __________________________________
LIC. XXXXXX XXXXX DE LA XXXX C.P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Página 11 de 11