Contract
CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PREPARACIÓN Y GESTIÓN DE LAS LUDOTECAS MUNICIPALES, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios para la preparación y gestión de las ludotecas municipales.
CPV: 92000000-1.
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No.
EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACIÓN: No.
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO:
Importe: 27.300 €.
10 % I.V.A: 2.730 €.
Total: 30.030 €.
TIPO DE LICITACIÓN: 27.300 € + 10 % I.V.A. 2.730 €; Total 30.030.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 54.600 €.
PRECIOS UNITARIOS: No.
EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA: No, se compromete crédito por los importes correspondientes para los ejercicios a los que afecte el contrato, sometiendo la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. ANUALIDADES: Sí.
2016: 15.015 €.
2017: 15.015 €.
4. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 8 3340 227.07.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACION DEL CONTRATO: Un año.
PRORROGABILIDAD DEL CONTRATO: Sí, previo acuerdo expreso y por un periodo máximo de un año.
PLAZOS PARCIALES: No.
6. FORMA DE PAGO: Con periodicidad mensual, con el visto bueno del Área, y previa su aprobación por el órgano competente, en función de la fecha de presentación de las correspondientes facturas, en el plazo de 30 días siguientes a la expedición de la factura.
La presentación de las facturas, mediante formato electrónico, deberá seguir lo dispuesto al respecto en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de facturas (en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx), en debida forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio.
7. REVISION DE PRECIOS: No procede, tampoco en caso de una eventual prórroga. Justificación: La evolución de los costes del contrato está contemplada en el precio ofertado
de forma que se descarta la introducción de otros factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios.
8. LUGAR DE EXAMEN DEL EXPEDIENTE. El expediente se podrá examinar en el Servicio de Contratación, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Área de Cultura y Euskera, promotora del expediente.
9. SUPUESTO QUE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: Artículo 174.e, sin que resulte preceptiva la publicación de anuncio (art. 177.2, a sensu contrario).
10. GARANTÍAS:
- PROVISIONAL: No se exige.
- DEFINITIVA: El 5 por 100 del importe de adjudicación, I.V.A. excluido.
- COMPLEMENTARIA: No se exige.
11. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: 35%
12. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN: Se solicitarán al menos tres ofertas, sin perjuicio del anuncio que, a título informativo, se publicará en el Perfil de Contratante.
13. PLAZO PARA LA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCIÓN: Un mes.
PLAZO DE GARANTIA: Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
14. TRAMITACIÓN URGENTE: No.
15. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Registro de Plicas del Ayuntamiento de Santurtzi. (Casa Consistorial, 1ª planta Dcha.). Podrán asimismo presentarse en Correos en la forma y con los requisitos previstos en el la cláusula 8 xxx Xxxxxx.
16. ASPECTOS NEGOCIABLES-CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN:
A- Relación de criterios:
1- Programa de la ludoteca (Organización general de las ludotecas, originalidad y variedad de las actividades a desarrollar, metodología de las actividades, tratamiento del euskera, documentación a entregar a los padres/madres y sistema de evaluación previsto) Hasta 50 puntos.
2- Precio: Hasta 20 puntos
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre el porcentaje de baja que oferte el/ la licitadora que en cada caso se valora (en tanto por cien), y el porcentaje de baja del licitador que realice la oferta más económica (en tanto por cien), por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
PT = BOv x T MBO
- Donde:
1. PT es la puntuación total
2. BOv es la baja de cada oferta a valorar expresada en tanto por cien
3. MBO es la mayor baja económica de entre todas las ofertadas, expresada en tanto por cien
4. Donde T es el total de puntos atribuidos a este criterio.
3- Medios materiales aportados a las ludotecas y periodicidad en su renovación. Hasta 20 puntos.
4- Actividades extras en el exterior. Hasta 10 puntos.
B- Criterios respecto de los cuales se realizará la negociación del contrato:
- El/Los correspondiente/s a los indicados en los números 1, 3 y 4.
C- Número de rondas de negociación: 1
-UMBRAL MINIMO DE PUNTUACIÓN: No se establece.
17. CONTENIDO DEL SOBRE B: Incluirá la proposición económica con arreglo al modelo establecido en el Anexo II xxx Xxxxxx, así como la documentación relativa a los aspectos de negociación señalados en el punto 16 de esta Carátula.
En relación con las proposiciones económicas a incluir en el sobre B, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A. En el caso de licitadores o actividades exentas, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 €.
2.- El presupuesto máximo de puja del contrato es el presupuesto base sin IVA. Se rechazarán aquellas ofertas que superen dicho importe.
3.- Para la comparación del elemento precio en las ofertas, se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una, esto es, excluido el I.V.A
18. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (81.900 euros). Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil).
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Técnica o profesional: se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a su anualidad media (30.030 euros).
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma.
ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: Según pliego de
condiciones técnicas.
CLASIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR LA SOLVENCIA: no
se contempla.
HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No se exige.
19. PROGRAMA DE TRABAJO: No, sin perjuicio de la obligación de presentar la memoria que contenga los aspectos de valoración indicados en la cláusula 16 de esta Carátula
20. CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS: No se determina.
21. INTERVENCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: No.
22. ADMISION DE VARIANTES: No, sin perjuicio de las mejoras que se pudieran presentar.
PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN: dos meses.
23. REGIMEN DE PENALIDADES-: El previsto en la cláusula 17 xxx Xxxxxx, así como el que, en su caso, prevea el Pliego de Prescripciones Técnicas.
OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERA CAUSA DE
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Las recogidas en el apartado 9 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
24. CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD: tiene carácter de condición especial de ejecución del contrato, en esta materia, la obligación de la empresa adjudicataria de contratar a mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, baja o sustituciones de puestos de responsabilidad que se produzcan durante la ejecución del contrato. Su incumplimiento podrá llevar aparejada la imposición de una penalidad hasta el 2 por ciento del presupuesto del contrato.
25. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí. 1 monitor al 33% de la jornada semanal, con antigüedad 08/09/2014 y convenio de intervención social de Bizkaia Grupo 4.
26. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe de la Sección de Biblioteca y Juventud.
27. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: No procede
28. OBSERVACIONES:
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: No procede
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO: No.
FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y del Concejal Delegado de Cultura y Euskera mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente.
29. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 8/2016.