Contract
Instructivo Contrato de Afiliación Individual |
Casilla Nº 1 |
Identificación del Cliente: Razón Social, como lo indica los Estatutos Sociales, Domicilio y el RIF |
Datos de Constitución del Cliente: * Inscrita o Protocolizada ante: se toman los Datos del Registro Mercantil o de los Estatutos Sociales según corresponda * Fecha: Fecha de Registro según Acta Constitutiva * Nº y Tomo: Del Acta Constitutiva |
Identificación Representante (s) del Cliente: Personas Facultadas, Representantes Legales de la empresa y/o apoderados designados por la empresa. |
Documento que acredita a representante (s) del cliente: Según Estatutos Sociales o Poder |
Casilla Nº 2 |
Identificación del (de los) representante (s) del cliente: Personas Facultadas, Representantes Legales de la empresa y/o Apoderados designados por la empresa. |
Sello de Verificación de Firma: El Promotor (a) de Servicios, una vez verificada la información en el Expediente del cliente y la firma en el Sistema BNC-Firmas, estampa el sello "Verificación de Firma". |
Instructivo “Anexo A” |
Nombre del Cliente y Nro. de Rif Empresa Solicitante: Registre en cada campo correspondiente la Razón Social como lo indica los Estatutos Sociales y el R.I.F. |
Designación del Administrador: Registre en cada campo correspondiente, los nombres y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono de oficina, teléfono(s) celular(es) y correo(s) electrónico(s) de la persona que realizará las funciones de Administrador y Autorizado (de proceder) en el sistema BNCNet Empresa. Nota: Hay que llenar este formato tantas veces como Administradores requiera la Empresa. |
Régimen de Actuación como Administrador: Tilde la opción de cómo desea que actúe el Administrador (Individual o conjuntamente con otro(s) Administrador(es) en el sistema BNCNet Empresa). |
Facultades del Administrador: Tilde “si” o “no” la(s) opción(es) que desea que realice el Administrador. Recuerde que por lo menos "uno de los Administradores registrados" debe tener seleccionadas las 3 primeras opciones. Para la última facultad Tilde la opción "SI" para que el Administrador también pueda actuar como "Usuario Autorizado" a las opciones a las que se autorice. Al Tildar la opción "NO" el Administrador no podrá actuar como "Usuario Autorizado" |
Control de Horario de Acceso al Sistema BNC Empresas: El cliente sólo debe tildar una de las tres opciones |
Tipo de Cuenta (s) y Número (s) de Cuenta (s): El cliente debe indicar todas las cuentas que desea movilizar a través del Servicio. |
Firma del (de los) Cliente (s): El (los) Representante (s) Legal (es) de la Empresa coloca (n) su (s) firma (s), Nombre y Apellido, cargo, número de cédula de identidad y huella. |
Firma del Administrador: Datos de la persona designada como Administradora coloca (n) su (s) firma (s), Nombre y Apellido, cargo, número de cédula de identidad y huella. |
Sello de Verificación de Firma: El Promotor (a) de Servicios, una vez verificada la firma en el Sistema BNC-Firmas, estampa el sello "Verificación de Firma". |
Instructivo “Anexo B” |
Nombre del Cliente y Nro. de Rif Empresa Solicitante: Registre en cada campo correspondiente la Razón Social como lo indica el documento constitutivo y el R.I.F. |
Designación del Administrador: Registre en cada campo correspondiente, los nombres y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono de oficina, teléfono(s) celular(es) y correo(s) electrónico(s) de la persona que realizará las funciones de Administrador y Autorizado (de proceder) en el sistema BNCNet Empresa. Nota: Hay que llenar este formato tantas veces como Administradores requiera la Empresa. |
Operaciones Asignadas al Administrador para actuar como "Usuario Autorizado": Tilde en cada punto la opción que procede (si o no) y asimismo, registre la(s) cuenta(s) relacionada(s) con la empresa para la(s) cual(es) estará autorizado. |
Control de Horario de Acceso al Sistema BNC Empresas: El cliente sólo debe seleccionar una de las tres opciones |
Firma del (de los) Cliente (s): El (los) Representante (s) Legal (es) de la Empresa coloca (n) su (s) firma (s), Nombre y Apellido, cargo, número de cédula de identidad y huella. |
Firma del Administrador: Datos de la persona designada como Administradora coloca (n) su (s) firma (s), Nombre y Apellido, cargo, número de cédula de identidad y huella. |
Sello de Verificación de Firma: El Promotor (a) de Servicios, una vez verificada la firma en el Sistema BNC-Firmas, estampa el sello "Verificación de Firma". |
Uso Exclusivo de la Oficina | ||
Código y Nombre de la Oficina | ||
Nombre(s) y Apellido(s) del Ejecutivo | Cédula de Identidad | Autorizado Por: Firma |
Nombre(s) y Apellido(s) del Gerente | Cédula de Identidad | Autorizado Por: Firma |
ADM-104 (03/2018)
Instructivo para el Llenado del Contrato de Afiliación al Sistema de Pago a Proveedores
Individual
Contrato de Afiliación al Sistema de Pago a
a Proveedores Individual
Nro. de Contrato | |||
Casilla No 1 | |||
Identificación del Clientes | |||
Razón Social | Domicilio | Nro. de RIF | |
Datos de Constitución del Cliente | |||
Inscrita Ante | Fecha | N° | Tomo |
Identificación Representante(s) del Cliente | |||
Nombres y Apellidos | Cédula de Identidad | Cargo | |
Documento que Acredita a los Representantes de la Empresa | |||
Entre, la empresa identificada en la casilla N° 1, representada por la(s) persona(s) que se identifica(n) en dicha casilla y quien(es) suscribe(n) el presente documento en la casilla N° 2, por una parte y por la otra, Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725- A-Qto., cambiada su denominación según asiento inscrito en el mencionado Registro, el día 04 xx xxxxx de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 749-A, transformado en Banco Universal y reformados sus Estatutos Sociales según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 xx xxxxx de 2012, bajo el N° 14, Tomo 17 A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 30984132-7, representado en este acto por el apoderado que se identifica en la casilla N° 3 de este documento, se ha convenido en celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las Cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones.
A todos los efectos previstos en este documento, las palabras o conjunto de palabras que se señalan a continuación, bien se utilicen en singular o plural, tendrán el significado que a cada una de ellas se atribuye en esta Cláusula:
1.1 BNC: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para identificar al Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal.
1.2 CLIENTE: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a la persona jurídica identificada en la casilla N° 1.
1.3 ADMINISTRADOR(ES): Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia, en forma individual o conjunta, a la(s) persona(s) natural(es), identificada(s) en el ANEXO “A”, quien(es) es(son) designada(s) por el CLIENTE, bajo su propia cuenta, orden y riesgo, como su(s) representante(s) legal(es), frente al BNC. El(Los) ADMINISTRADOR(ES) actuará(n) en representación del CLIENTE, pudiendo dentro de los límites establecidos en el ANEXO A, ejecutar, sin limitación alguna, todos los actos referentes a la administración, gestión, empleo y delegación del servicio BNCNET EMPRESAS, (según se define en el numeral 1.6 de esta Cláusula), todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente contrato y con plena facultad para designar por cuenta, orden y riesgo del CLIENTE al (a los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) (según se define en el numeral 1.4 de esta Cláusula).
1.4 USUARIO(S) AUTORIZADO(S): Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a la(s) persona(s) natural(es) identificadas en el ANEXO “B”, quien(es) es(son) designada(s) por el(los) ADMINISTRADOR(ES), frente al BNC para realizar, a través de BNCNET EMPRESAS, todas o algunas de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS (según se define en el numeral 1.7), todo ello bajo los términos, condiciones y limitaciones indicados por el(los) ADMINISTRADOR(ES), en cada caso, en el ANEXO “B”. En todo caso, los poderes otorgados al (a los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) por el(los) ADMINISTRADOR(ES) se consideran a todo evento otorgados por cuenta, orden y riesgo del CLIENTE.
1.5 BNCNET: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia al servicio propiedad del BNC, dispuesto por éste en su página Web, la cual mantiene a disposición de su clientela y público en general en Internet y a través de la cual se puede establecer conexión electrónica con el BNC.
1.6 BNCNET EMPRESAS: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para identificar al módulo dispuesto por el BNC en BNCNET, ubicado en el URL: xxx.xxx.xxx.xx, el cual se encuentra interconectado con la plataforma tecnológica utilizada por el BNC y a través del cual sus CLIENTES, mediante el intercambio de MENSAJES DE DATOS (según se define en el numeral 1.8 de esta Cláusula), podrán realizar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS que les ofrece el BNC.
1.7 OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a las operaciones bancarias que se relacionan en el ANEXO ”B”, o cualquier otra operación que en el futuro el BNC acuerde incorporar, las cuales podrán ser ejecutadas por el CLIENTE, en formato electrónico, a través del módulo BNCNET EMPRESAS.
1.8 MENSAJE DE DATOS: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a la información inteligible, en formato electrónico o similar, que es intercambiada y/o almacenada por el BNC, con ocasión de la ejecución de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS por parte del CLIENTE.
1.9 CUENTA(S) ASOCIADA(S): Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a la(s) Cuenta(s) de Depósito, que se identifica(n) en el ANEXO “A”, a través del cual el CLIENTE, representado por el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), podrá(n) procesar OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS.
1.10. CÓDIGO(S) EMPRESA: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a las distintas series numéricas de doce (12) hasta dieciséis (16) dígitos, asignados por el BNC al CLIENTE, y a través de los cuales cada uno de los ADMINISTRADOR(ES), así como el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) identificará(n) al CLIENTE frente al BNC al utilizar el módulo BNCNET EMPRESAS.
1.11 CLAVE ADMINISTRADOR: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a la serie alfanumérica de un mínimo de seis (6) dígitos hasta un máximo de veinte (20) dígitos, que en forma personalizada, secreta y confidencial, utilizará cada ADMINISTRADOR para ejecutar en nombre del CLIENTE a través de los formularios contenidos en los ANEXOS “A” y “B”, las facultades que, conforme a lo previsto en el referido ANEXO “A”, le sean atribuidas.
1.12 CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S): Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a la serie alfanumérica de un mínimo de seis (6) dígitos hasta un máximo de veinte (20) dígitos, que en forma personalizada, secreta y confidencial, utilizará(n) el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), a través de BNCNET EMPRESAS para realizar en nombre del CLIENTE las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, atendiendo a su correspondiente PERFIL DE TRANSACCIONES, previstos en el ANEXO “B”.
1.13 CÓDIGO(S) ESPECIAL(ES): Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a los sistemas de seguridad aleatorios, consistentes en claves secretas que podrá suministrar el BNC al(los) ADMINISTRADOR(ES) y/o al(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) o que, a requerimiento del propio sistema, deberá crear cada USUARIO AUTORIZADO a través de BNCNET EMPRESAS, a fin de confirmar frente al BNC la autenticidad de aquellas OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, calificadas como operaciones especiales, incluyéndose dentro de ellas las que impliquen movilización de fondos desde la(s) CUENTA(S) ASOCIADA(S) a cuentas de terceros, en el propio Banco o en otras Instituciones Bancarias.
1.14 PERFIL DE TRANSACCIONES: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS que, en virtud de la delegación efectuada por el(los) ADMINISTRADOR(ES), al(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), podrá(n) ejecutar éste(os) a través de BNCNET EMPRESAS, en representación del CLIENTE.
1.15 ANEXO “A”: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a el(los) documento(s) que, a la presente fecha y/o en el futuro, se adjunten al presente contrato, a través del (de los) cual(es) el CLIENTE efectuará la designación del(de los) ADMINISTRADOR(ES), especificando sus facultades, el régimen de actuación, el horario de acceso al sistema BNCNET EMPRESAS y la(s) cuenta(s) de depósito (corrientes y/o ahorro) asociada(s) al servicio BNCNET EMPRESAS.
1.16 ANEXO “B”: Es el término que se utilizará en lo sucesivo para hacer referencia a los documentos que, a la presente fecha y/o en el futuro, se adjunten al presente contrato, en los cuales se identificará(n) la(s) operación(es) bancaria(s) que se podrá(n) procesar, en forma electrónica, a través de BNCNET EMPRESAS por el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S). CLÁUSULA SEGUNDA: Del Objeto del Contrato. La finalidad del presente contrato es permitir al CLIENTE, bajo los términos y condiciones aquí estipuladas, el acceso y uso del canal telemático, propiedad del BNC, denominado BNCNET EMPRESAS, a través del cual podrá realizar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, las cuales serán procesadas por el BNC, de acuerdo a las instrucciones recibidas en formato electrónico.
CLÁUSULA TERCERA: De Los Administradores.
3.1 Nombramientos: El CLIENTE, para la activación del servicio BNCNET EMPRESAS deberá proceder a designar frente al BNC, uno o más ADMINISTRADORES, especificando el régimen de actuación de él(los) mismo(s) (conjunta o
individualmente), así como la(s) facultad(es) y atribución(es) que le(s) es(son) delegada(s). Tal nombramiento deberá efectuarlo mediante la suscripción del ANEXO A. Los ANEXOS “A” y “B” serán generados por el sistema del BNC y los mismos serán entregados por éste, al CLIENTE y/o al(a los) ADMINISTRADOR(ES) de ser el caso.
3.2 Vigencia: La(s) persona(s) designada(s) por el CLIENTE como ADMINISTRADOR(ES) será(n) mantenida(s) como tal(es), por el BNC, hasta tanto el CLIENTE notifique al BNC la desincorporación de la(s) persona(s) natural(es) designada(s) con tal carácter. Queda expresamente establecido que los nombramientos de USUARIOS AUTORIZADOS, efectuados por el (los) ADMINISTRADOR(ES) revocado(s) mantendrán su plena vigencia frente al BNC, hasta tanto el CLIENTE y/o el(los) nuevo(s) ADMINISTRADOR(ES) designado(s), revoque(n) tales nombramientos. Toda revocatoria deberá ser efectuada por escrito y la misma deberá ser entregada en la dirección señalada en el numeral 16.2 de la Cláusula Décima Sexta.
3.3 Medios para Acceder a BNCNET EMPRESAS: El BNC entregará a cada ADMINISTRADOR designado por el CLIENTE, un CÓDIGO EMPRESA y una CLAVE ADMINISTRADOR. La CLAVE ADMINISTRADOR, asignada por el BNC a cada ADMINISTRADOR, deberá ser sustituida por éste último al efectuar su primer ingreso a BNCNET EMPRESAS, por una nueva clave seleccionada por él. La nueva CLAVE ADMINISTRADOR, así seleccionada y registrada en el sistema del BNC, al ser utilizada por el ADMINISTRADOR, conjuntamente con el CÓDIGO EMPRESA, le permitirá ejecutar las facultades que conforme a lo indicado por el CLIENTE en el ANEXO “A”, le hubieren sido atribuidas. El ADMINISTRADOR podrá efectuar cambios de la CLAVE ADMINISTRADOR, a través de BNCNET EMPRESAS, tantas veces como desee hacerlo, siguiendo para ello las instrucciones contenidas en el sub-modulo de seguridad dispuesto a tal fin, por el BNC en BNCNET EMPRESAS. No obstante, el BNC se reserva el derecho de, en cualquier tiempo, exigir al(los) ADMINISTRADOR(ES), a través del sistema, el cambio de su CLAVE ADMINISTRADOR.
3.4 Facultades del Administrador. El(Los) ADMINISTRADOR(ES), en tal carácter tendrá(n) entre sus facultades, las siguientes:
3.4.1 Acceder a BNCNET EMPRESAS a través de la página del BNC ubicada en Internet;
3.4.2 Designación y Registro de USUARIOS AUTORIZADOS, de conformidad con la autorización que a tal efecto, le imparta el CLIENTE. En consecuencia, dentro de los límites de las facultades que le sean conferidas al ADMINISTRADOR, éste podrá (i) determinar, autorizar y registrar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS que podrán ejecutar los USUARIOS AUTORIZADOS a través de BNCNET EMPRESAS, (ii) crear a cada USUARIO(S) AUTORIZADO(S), el correspondiente PERFIL DE TRANSACCIONES, estableciendo los limites de actuación en la ejecución de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS. La designación y registro por parte del ADMINISTRADOR de cada USUARIO AUTORIZADO, se entenderá, a todo evento, realizada en nombre del CLIENTE. Queda expresamente establecido que el nombramiento y registro de los USUARIOS AUTORIZADOS, así como de las facultades atribuidas a éstos, lo realizará(n) el(los) ADMINISTRADOR(ES), en forma electrónica, a través del módulo dispuesto por el BNC en BNCNET EMPRESAS. En consecuencia, en cada oportunidad en que el(los) ADMINISTRADOR(ES) efectúe(n) una designación de USUARIO AUTORIZADO deberá(n) identificar y configurar, a través del módulo dispuesto por BNC en BNCNET EMPRESAS, el PERFIL DE TRANSACCIONES que éstos podrán ejecutar en nombre del CLIENTE, y las CUENTA(S) ASOCIADA(S) con cargo a las cuales podrán realizar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS incluyendo, de ser el caso, los límites de tal delegación. A tal fin, el(los) ADMINISTRADOR (ES) seguirá(n) las instrucciones que al efecto le proporcionará el sistema BNCNET EMPRESAS. Una vez configurado el respectivo USUARIO AUTORIZADO, su PERFIL DE TRANSACCIONES y las CUENTAS ASOCIADAS, con cargo a las cuales podrá realizar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, se procederá a imprimir el ANEXO “B”, el cual deberá suscribir, tanto el(los) ADMINISTRADOR(ES) como el respectivo USUARIO(S) AUTORIZADO(S). Una vez designado(s) por el(los) ADMINISTRADO(ES) frente el BNC, las persona(s) que actuarán, en representación del CLIENTE, como USUARIO(S) AUTORIZADOR(S), éste(os) recibirá(n) del(de los) ADMINISTRADOR(ES) el CÓDIGO EMPRESA y su(s) respectiva(s) CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), la(s) cual(es) deberá(n) ser sustituida(s) por una nueva clave, seleccionada por el(los) respectivo(s) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), en forma secreta y confidencial, momento este a partir del cual podrá procesar, en nombre del CLIENTE, a través de BNCNET EMPRESAS, las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS;
3.4.3 Crear Grupos de Firmantes Autorizados, bajo el régimen de actuación requerida por el CLIENTE, los cuales podrán estar integrados de uno (1) a cinco (5) USUARIOS AUTORIZADOS por cada grupo, estableciéndoles el régimen de actuación, debiendo señalar al miembro del Grupo de Firmantes Autorizados que actuará como validador y quien será la persona que deberá incorporar su CLAVE USUARIO AUTORIZADO en último lugar a fin de liberar la OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA, que será ejecutada por el BNC;
ADM-104 (03/2018)
3.4.4 Registro en el módulo del sistema BNCNET EMPRESAS, denominado “Pago de Proveedores”, a las personas naturales y/o jurídicas a quienes el CLIENTE efectuará pagos a través del sistema BNCNET EMPRESAS, indicando en cada caso los términos y condiciones para procesar el pago a proveedores (límite máximo en Bolívares, periodicidad de pago, el Grupo de Firmantes Autorizados, y el Firmante Liberador (según se señala en el numeral 3.4.3 que antecede); entre otros;
3.4.5 Registro en el módulo del sistema BNCNET EMPRESAS, denominado Pago de Tarjetas de Crédito del CLIENTE y/o de sus funcionarios emitidas por Instituciones Financieras, cuyos consumos y cargos asociados podrán ser pagados a través del sistema BNCNET EMPRESAS, indicando, en cada caso, los términos y condiciones para procesar el pago a la respectiva Institución Financiera (límite máximo en Bolívares por pago, cantidad de pagos, y periodicidad de los mismos, y el Grupo de Firmantes Autorizados, que podrá procesar los correspondientes pagos, entre otros);
3.4.6 Registro en el módulo del sistema BNCNET EMPRESAS, denominado Pago de Servicios disponible en el Sistema BNCNET EMPRESAS, de los pagos que podrán ser realizados a través del sistema BNCNET EMPRESAS, indicando en cada caso, los términos y condiciones para procesar el pago al respectivo Proveedor del Servicio, (límite máximo en Bolívares, periodicidad de pago, y el Grupo de Firmantes Autorizados que podrá procesar los correspondientes pagos, entre otros);
3.4.7 Supervisar los procesos administrativos para la recepción, asignación y mantenimiento del(los) CÓDIGO(S) EMPRESA, CLAVE(S) ADMINISTRADOR(ES), CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), CÓDIGO(S) ESPECIAL(ES);
3.4.8 Modificar, en cualquier momento, los límites asignados a cada uno de los USUARIOS AUTORIZADOS, bloquear temporal o definitivamente el acceso del(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), a BNCNET EMPRESAS, así como reactivarles su uso;
3.4.9 Consultar todas las transacciones ejecutadas por el (los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S);
3.4.10 Ser el(los) intermediario(s) del CLIENTE frente al BNC, en todo lo referente a aspectos administrativos, técnicos y de procedimientos de BNCNET EMPRESAS;
3.4.11 Reportar al BNC, las fallas o problemas del BNCNET EMPRESAS, así como supervisar los procedimientos de transmisión del mismo;
3.4.12 Cualquier otra actividad de carácter administrativo relacionada con el uso y funcionamiento del sistema BNCNET EMPRESAS.
Todas las facultades que, según lo dicho en esta cláusula, detenten el(los) ADMINISTRADOR(ES), serán ejecutadas por éste(os), en forma electrónica, a través del módulo dispuesto por el BNC en el sistema BNCNET EMPRESAS y las mismas quedarán registradas en el sistema de cómputo del BNC. Tales registros constituirán plena prueba, frente al BNC y frente al CLIENTE, tanto de las autorizaciones otorgadas, como de la procedencia de las mismas. No obstante, el BNC cuando así lo considere oportuno, podrá requerir al(los) ADMINISTRADOR(ES) y/o al CLIENTE que validen, mediante misiva suscrita por su(s) representante(s) legal(es), con facultades estatutarias o provenientes de documento auténtico, cualquier actuación procesada por el(los) ADMINISTRADOR(ES) y/o por el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S).
Parágrafo Único: Queda expresamente establecido que para que el(los) ADMINISTRADOR(ES), pueda(n) actuar, en forma directa, como USUARIO(S) AUTORIZADO(S), lo cual le(s) permitirá ejecutar y procesar, dentro de los límites de las facultades que le(s) sean conferidas, las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, será necesario que el CLIENTE imparta la correspondiente autorización al BNC, la cual contendrá el PERFIL DE TRANSACCIONES, la(s) CUENTA(S) ASOCIADA(S) con cargo a las cuales, podrá realizar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS. El BNC atendiendo a las instrucciones expresas del CLIENTE procederá a registrar a el(los) ADMINISTRADOR(ES) como USUARIO(S) AUTORIZADO(S).
CLÁUSULA CUARTA: OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS.
El CLIENTE, representado por el(los) respectivo(s) ADMINISTRADOR(ES) y/o USUARIO(S) AUTORIZADO(S), podrá realizar a través de los respectivos módulos y sub-módulos dispuestos por el BNC en el sistema BNCNET EMPRESAS, las transacciones y OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS que se especifican en los ANEXOS “A” y “B” respectivamente, del presente contrato.
Parágrafo Primero: Queda expresamente establecido que, para la ejecución de una orden de transferencia de fondos, con cargo a una Cuenta Asociada que deba acreditarse a favor de un “tercero beneficiario” en una cuenta de depósito abierta en otra institución financiera nacional, el BNC, para establecer las comunicaciones con la respectiva institución financiera, en la cual se encuentra abierta la cuenta de depósito, hará uso de la Cámara de Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela (BCV). No obstante lo dicho, en caso xx xxxxxx o problemas en el referido Sistema, el BNC podrá seleccionar cualquier otro medio que le permita llevar a cabo, en forma expedita y segura, la orden de transferencia de fondos impartida por el CLIENTE a favor xxx xxxxxxx. El BNC informará al CLIENTE sobre aquellos problemas o fallas
que, en determinadas circunstancias, puedan afectar las comunicaciones entre el BNC, el Banco Central de Venezuela, o alguna institución financiera, siempre y cuando tales problemas o fallas puedan afectar el procesamiento y ejecución de la orden impartida por el CLIENTE, dentro del plazo estipulado, a tal fin en el presente contrato. Queda expresamente establecido que, en los supuestos en los cuales el BNC deba procesar una orden impartida por el CLIENTE a otra Institución Bancaria, el BNC enviará las instrucciones pertinentes, en la fecha de ejecución señalada por el CLIENTE, en la orden respectiva. Pero, será responsabilidad de la institución financiera receptora la ejecución final de dicha orden. El BNC no será responsable, frente al CLIENTE, por el tiempo que la institución bancaria receptora se tome para la ejecución final de la orden.
CLÁUSULA QUINTA: CÓDIGOS Y CLAVES DE SEGURIDAD. El uso de la(s) CLAVE(S) y del CÓDIGO DE EMPRESA
por parte del(los) ADMINISTRADOR(ES) y del(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) queda sujeto a lo previsto a continuación:
5.1 El(Los) ADMINISTRADOR(ES) y el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) al ingresar por primera vez a BNCNET EMPRESAS, necesariamente deberá(n) proceder a modificar su(s) respectiva(s) CLAVE(S) ADMINISTRADOR(ES) y/o CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), por una nueva clave seleccionada por él(ellos) en forma secreta y confidencial. Queda establecido que tanto el(los) ADMINISTRADOR(ES) como el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) podrá(n) modificar, cada vez que así lo deseen o lo consideren necesario, su(s) respectiva(s) CLAVE(S) ADMINISTRADOR(S) y/o CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S). El BNC se reserva el derecho de solicitar, tanto al(a los) ADMINISTRADOR(ES) como al(a los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), cuando así lo considere conveniente y/o necesario el cambio de su(s) CLAVE(S) ADMINISTRADOR(ES) y/o CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S). Toda modificación de la(las) CLAVE(S) ADMINISTRADOR(ES) y CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) deberá ser efectuada, por el respectivo ADMINISTRADOR y/o USUARIO, a través del módulo dispuesto por el BNC en el sistema BNCNET EMPRESAS a tal fin. De dichas modificaciones quedará registro en el sistema de computación del BNC, constituyendo dicho registro prueba fehaciente de la(s) modificación(es) efectuada(s).
5.2 La(s) CLAVE(S) ADMINISTRADOR(ES) y CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) asignada(s) por el BNC y/o las seleccionadas por el(los) ADMINISTRADOR(ES) y/o el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) tiene(n) carácter personal, confidencial, secreto e intransferible, siendo responsabilidad exclusiva de cada uno de los ADMINISTRADORES y/o de los USUARIOS AUTORIZADOS la guarda y custodia de las mismas. En consecuencia, el CLIENTE asume toda la responsabilidad que derive de los actos realizados a través de BNCNET EMPRESAS, en los cuales aparezcan las respectivas CLAVES ADMINISTRADOR y/o CLAVES USUARIOS AUTORIZADOS, asignadas por el BNC, así como aquellas seleccionadas por su(s) ADMINISTRADOR(ES) y/o USUARIO(S) AUTORIZADO(S), por lo que nada tendrá que reclamar al BNC, por los actos realizados mediante el uso de tales CLAVES ADMINISTRADOR y CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S).
5.3.- El BNC podrá, en cualquier tiempo, requerir al(los) ADMINISTRADOR(ES) y/o al(a los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), utilizar CLAVES ESPECIALES para procesar todas o alguna de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS.
5.4. El CLIENTE deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la utilización del CÓDIGO EMPRESA, la(s) CLAVE(S) ADMINISTRADOR(ES), la(s) CLAVE(S) DE USUARIO(S) AUTORIZADO(S) y de los CÓDIGOS ESPECIALES, especialmente si se producen cambios en los empleados del CLIENTE que pudieran utilizar los respectivos Códigos y Claves. Queda expresamente entendido que, de tiempo en tiempo, el Sistema BNCNET EMPRESAS requerirá tanto al (a los) ADMINISTRADOR(ES) como al (a los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), el cambio de sus correspondientes Claves y CÓDIGOS ESPECIALES. Dado que la(s) CLAVE(S) ADMINISTRADOR(ES), la(s) CLAVE(S) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), y lo(s) CÓDIGO(S) ESPECIAL(ES), son personales, confidenciales e intransferibles, el CLIENTE deberá velar que los mismos no sean utilizados por personas distintas a quienes han sido asignadas.
CLÁUSULA SEXTA: DE LOS MENSAJES DE DATOS.
6.1 La comunicación que se establezca entre el CLIENTE y el BNC con ocasión del procesamiento de OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, se hará por medio de MENSAJES DE DATOS. Los MENSAJES DE DATOS serán transmitidos a través de Internet, previa validación de los mecanismos de control que dispone BNCNET EMPRESAS, y serán considerados como una manifestación expresa de la voluntad del CLIENTE de realizar las respectivas OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS. En consecuencia, los MENSAJES DE DATOS recibidos por el BNC, a través de BNCNET EMPRESAS, se entenderán, para todos los efectos a que haya lugar, que fueron suscritos por el CLIENTE; por lo que tendrán la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos escritos. En este sentido, el CLIENTE no podrá alegar la falta de firma autógrafa como excusa para negar la realización de una OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA a través del citado medio.
6.2 El BNC almacenará, en formato electrónico, por un plazo mínimo xx xxxx (10) años, los MENSAJES DE DATOS correspondientes a las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, procesadas a través de BNCNET EMPRESAS, con expresa indicación del origen, fecha y hora en que fueron generados, recibidos y procesados.
6.3 Los MENSAJES DE DATOS almacenados en el sistema de cómputo del BNC, no serán alterados o modificados por el
BNC, salvo algún cambio de forma propio del proceso de archivo o presentación.
6.4 Si surgieren discrepancias entre los MENSAJES DE DATOS que reposen en los archivos del CLIENTE y los almacenados en el sistema del BNC, el CLIENTE acepta que prevalecerán los almacenados por el BNC.
6.5 Los MENSAJES DE DATOS enviados a través de BNCNET EMPRESAS, estarán debidamente codificados mediante la tecnología de encriptación.
6.6 Los MENSAJES DE DATOS enviados por el CLIENTE deberán estar formulados bajo los parámetros o formatos establecidos por el BNC y los mismos se tendrán como recibidos por éste, una vez que ingresen al sistema de computación del BNC.
6.7 Los MENSAJES DE DATOS correctamente ejecutados tanto por el(los) ADMINISTRADOR(ES) como por el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), son almacenados por el sistema de cómputo del BNC, en forma individual, en el subsistema denominado “Sumario”, el cual puede ser consultado; sin restricción alguna, por el(los) ADMINISTRADOR(ES) y por el(los) respectivo(s) USUARIO(S), por lo que respecta a las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS por el(ellos) ejecutada(s).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESTRICCIONES DE USO DE BNCNET.
7.1 El CLIENTE para procesar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS deberá suministrar al BNC, la información especificada en los formularios electrónicos que aparezcan en BNCNET EMPRESAS y/o la remisión de los recaudos que el BNC le requiera al efecto. Si la información correspondiente a las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS generadas por el CLIENTE y/o los recaudos necesarios para su procesamiento, no son suministradas, en la forma requerida en los aludidos formularios, el BNC se abstendrá de procesar la correspondiente OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA.
7.2. El(los) ADMINISTRADOR(ES) y el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) se informarán, a través de BNCNET EMPRESAS, del estado y resultado de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS generadas por ellos, pudiendo consultar, a través del sistema, las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS ejecutadas, rechazadas y/o las que permanezcan pendientes de ejecución, según los parámetros de funcionalidad de BNCNET EMPRESAS.
7.3 El BNC se reserva el derecho de ampliar, suspender o limitar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS que el CLIENTE pueda realizar, mediante el uso de BNCNET EMPRESAS, previa notificación a éste, a través de cualquier medio que considere adecuado o conveniente.
7.4 El BNC se reserva la facultad de establecer límites respecto a moneda, cuantía, y periodicidad de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS.
7.5 Atendiendo a la naturaleza de cada una de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, éstas serán procesadas con la fecha valor que el CLIENTE establezca para cada una de ellas, la cual informará el CLIENTE a través de BNCNET EMPRESAS.
7.6 El BNC establecerá los horarios generales y particulares en los cuales se podrán procesar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, en el entendido que dichos horarios serán notificados por el BNC al CLIENTE a través de BNCNET EMPRESAS.
7.7 Cada una de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS realizadas por el CLIENTE, a través de BNCNET EMPRESAS, se regirán por las normas y condiciones específicas, establecidas en los contratos que regulan cada una de dichas operaciones.
7.8 Para el procesamiento por parte del BNC de toda OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA ordenada por el CLIENTE que implique disposición de sumas de dinero, el CLIENTE deberá mantener fondos líquidos y disponibles en la cuenta de depósito, con cargo a la cual, ordene la correspondiente operación.
CLÁUSULA OCTAVA: PROCESAMIENTO DE LAS OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS
El acceso a los servicios previstos en este contrato, se efectuará mediante la conexión de los equipos informáticos del CLIENTE y del BNC a través de redes de comunicación de Internet, por medio del(los) CÓDIGO(S) DE EMPRESA, y las respectivas claves secretas de identificación. El CLIENTE deberá contar con los equipos informáticos apropiados, con líneas de comunicaciones y, con cualesquier otros equipos necesarios, que le permitan poder tener acceso a BNCNET EMPRESAS, vía electrónica, desde sus oficinas. Corresponderá al CLIENTE obtener tales equipos por su exclusiva cuenta y riesgo quedando por tanto, a su cargo los gastos que pudieran derivarse por la adquisición de los mismos, así como cualesquier otros costos o gastos que puedan derivarse del uso de BNCNET EMPRESAS, por parte del CLIENTE.
Queda expresamente establecido y así lo acepta el CLIENTE, en forma expresa, que los equipos de computación que se utilicen para procesar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, deberán contar con sistemas de Antivirus reconocidos, para los cuales hubiere obtenido, previamente, la Licencia de Uso correspondiente.
El BNC se reserva un plazo de verificación o estudio de las órdenes recibidas, antes de proceder a su ejecución, pudiendo denegar la admisión de aquellas que se encuentren incluidas en algunos de los siguientes casos, sin que, ante tal negativa, se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad:
8.1 Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta.
8.2 Cuando la orden recibida no cumpla con los plazos establecidos para su procesamiento, por el BNC;
8.3 Cuando la fecha para la ejecución de la orden recibida no coincida con un día hábil bancario.
8.4 Cuando el BNC reciba la orden, en fecha posterior a la indicada en las instrucciones para su ejecución.
8.5 Cuando la cuenta de depósito con cargo a la cual deba cumplirse la orden, no disponga de fondos suficientes y disponibles para cubrir el monto correspondiente a la operación u operaciones ordenadas, incluido el pago de cualquier comisión, tarifa, gasto o impuesto, que la operación u operaciones ordenadas puedan originar.
8.6 Cuando las cuentas del CLIENTE se encuentren canceladas, aún cuando no hubieren sido dadas de baja en el sistema.
8.7 Cuando la o las cuentas de depósito receptoras de cualquier transferencia se encuentren canceladas.
8.8 Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control del BNC.
8.9 Cuando el CLIENTE incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
Toda OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA que pretenda realizar el CLIENTE, siempre que ésta conlleve movilización de fondos desde las CUENTAS ASOCIADAS, a cuentas propias o de terceros en otros Bancos, deberá llegar a conocimiento del BNC, a más tardar antes de las 9:30 a.m. del mismo día hábil bancario en que deba ser ejecutada; en el entendido que las que fueren recibidas después de las 9:30 a.m. de un día hábil bancario, serán ejecutadas el próximo día hábil bancario. El CLIENTE y el BNC convienen que toda orden de transferencia de fondos entre cuentas del CLIENTE, así como de transferencia de fondos para pagos a terceros, se considerará admitida por parte del BNC, desde el mismo momento en que éste último debite de la CUENTA ASOCIADA, la cantidad correspondiente indicada en la orden.
Las órdenes de pago asociadas a OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS ejecutadas antes de las 9:30 a.m., para ser abonadas en cuentas abiertas en el BNC, estarán disponibles para su beneficiario, ese mismo día, en forma inmediata a su ejecución por parte del BNC. En este mismo supuesto, si la cuenta en la cual deberá ser acreditada la orden de pago se encuentra abierta en otro Banco, la misma estará disponible para el correspondiente beneficiario entre la 1:00 y las 2:00 p.m., del mismo día hábil bancario.
CLÁUSULA NOVENA: EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PARA EL BNC.
En ningún caso, el BNC será responsable por daño, incluyendo sin límite, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio web o la página de Internet del servicio o su uso o imposibilidad de uso por parte del CLIENTE, o en relación, con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea.
9.1 El BNC no incurrirá en responsabilidad alguna por falta de energía eléctrica, caída del sistema o cualquier otra circunstancia por la cual quede limitado para cumplir oportunamente las instrucciones del CLIENTE.
9.2 El BNC tampoco será responsable por el incumplimiento parcial, tardío, defectuoso o inexacto de cualquier obligación estipulada en el presente contrato o en las instrucciones para determinada OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA, que tenga como origen causas que escapen a su control razonable y debida diligencia, como los casos fortuitos o de fuerza mayor. En consecuencia, el BNC no asume responsabilidad alguna en los casos en los cuales, los equipos o el sistema de comunicaciones no funcionen adecuadamente, ni garantiza, en modo alguno, la correcta recepción de los MENSAJES DE DATOS.
9.3 El BNC no será responsable por el no procesamiento de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS generadas por el CLIENTE, que no se ajusten o que contravengan en cualquier forma lo establecido en el presente contrato o sus Anexos, en las normas y procedimientos internos del BNC, en los contratos que regulan las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS o en cualesquiera otras disposiciones contractuales o legales. En particular, no serán procesadas las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS que: (●) No cumplan con los requisitos de validación establecidos por el BNC (CÓDIGO EMPRESA; CLAVE ADMINISTRADOR, CLAVE USUARIO AUTORIZADO, CÓDIGO ESPECIAL) (●) Excedan los límites de aprobación establecidos por el BNC para dicha OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA; (●) excedan del saldo disponible de la cuenta de depósito del CLIENTE; (●)
se correspondan a una cuenta de depósito con restricciones en su movilización; y/o (●) se requiera el suministro de información por parte del CLIENTE y/o la remisión de documentación adicional. En los supuestos antes mencionados, BNCNET EMPRESAS automáticamente generará un mensaje de rechazo al CLIENTE.
9.4. El BNC estará exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier clase, en los supuestos siguientes:
(●) Si los pagos o las transferencias de fondos a cuentas abiertas en otros institutos bancarios, no son procesadas por el banco al cual sea destinada la transferencia.
(●) Por los daños ocasionados al CLIENTE por parte de terceros, que a través del uso de sistemas computarizados y conocimientos tecnológicos, decodifiquen los MENSAJES DE DATOS transmitidos, y accedan ilegalmente a BNCNET EMPRESAS.
(●) Por los daños ocasionados a los equipos y/o programas del CLIENTE por la posible contaminación de virus informáticos contenidos en los MENSAJES DE DATOS.
(●) Por la interrupción del servicio BNCNET EMPRESAS por mantenimiento, fallas en el servicio eléctrico o telefónico, o por razones de orden técnico de cualquier otra índole.
(●) Por retrasos, deficiencias o imposibilidad, en cuanto al procesamiento de una OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA, debido a circunstancias que estén fuera del control del BNC y, por tanto no le sean imputables. No obstante, en caso de tratarse de una falla o suspensión de la que el BNC pudiese tener conocimiento previamente, éste se compromete a notificárselo al CLIENTE a la brevedad posible, a través del medio que el BNC considere conveniente.
(●) Por las consecuencias que puedan derivarse del conocimiento y eventual uso del CÓDIGO EMPRESA, CLAVE ADMINISTRADOR, CLAVE USUARIO AUTORIZADO, CÓDIGO ESPECIAL, por parte de personas diferentes al CLIENTE.
(●) Por la suspensión del servicio o desafiliación del CLIENTE y/o sus ADMINISTRADORES y/o los USUARIOS AUTORIZADOS, en los términos y condiciones expuestos en el presente contrato, si el BNC sospechare de la utilización del servicio por terceras personas distintas al CLIENTE, supuesto en el cual, el BNC lo hará del conocimiento del CLIENTE. Concluida la investigación correspondiente, el BNC se compromete a restituir el servicio o afiliar al CLIENTE nuevamente, según sea el caso, siempre y cuando la utilización del servicio por parte de terceras personas no hubiere sido producto de una acción u omisión imputable al CLIENTE.
(●) Por fallas en las redes interbancarias utilizadas por el BNC para procesar órdenes de pago y/o transferencias, en cuentas abiertas en otras instituciones financieras.
(●) Por interrupción de los servicios prestados en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que componen el servicio.
(●) Por suspensión temporal y/o definitiva de los servicios, derivada de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad pública, por la que el BNC se vea afectada en su normal operatoria.
(●) Por la ocurrencia de cualquier otro evento o situación, proveniente o derivado de causas no imputables al BNC. CLÁUSULA DÉCIMA: REGISTRO DE LAS OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
Todas las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS realizadas por el CLIENTE, a través de BNCNET EMPRESAS, en las cuales se efectúen movimientos (créditos y/o débitos), en las cuentas de depósito abiertas por el CLIENTE en el BNC, aparecerán reflejadas en los estados de cuenta mensual correspondientes a las cuentas de depósito donde se originaron los respectivos débitos y créditos, bien sea en las cuentas del propio CLIENTE o en las cuentas o libretas de un tercero cliente del BNC. De toda OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA realizada por el CLIENTE, a través del BNCNET EMPRESAS, quedará constancia en el Sistema de Computación del BNC. Los registros contenidos en el sistema de computación del BNC, constituirán plena prueba de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS realizadas por el CLIENTE, a través de BNCNET EMPRESAS. En consecuencia, toda OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA realizada, a través del BNCNET EMPRESAS, en la cual aparezcan registrados en el sistema de computación del BNC, el CÓDIGO EMPRESA se entenderá, a todo evento, que fueron efectivamente realizadas por el CLIENTE, no pudiendo éste desconocer su procedencia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LOS EQUIPOS DEL CLIENTE
11.1 Los equipos utilizados por el CLIENTE para acceder a BNCNET EMPRESAS, serán de su exclusiva responsabilidad, y los mismos deberán cumplir con los requerimientos, indicaciones y especificaciones técnicas recomendadas por el BNC. El BNC no será responsable por el buen funcionamiento, idoneidad, capacidad y compatibilidad de dichos equipos con el sistema BNCNET EMPRESAS.
11.2 El CLIENTE se obliga a mantener sus equipos de acuerdo a los requerimientos establecidos por el BNC y a realizar las actualizaciones necesarias. En el supuesto que el BNC establezca otros requerimientos para el acceso a BNCNET EMPRESAS, lo notificará al CLIENTE con por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación, a los fines de que el CLIENTE adapte sus equipos a esta exigencia, a su propio costo.
11.3. El BNC, cuando lo juzgue necesario, podrá inspeccionar los equipos informáticos desde donde el CLIENTE opera el servicio BNCNET EMPRESAS, a efecto de cerciorarse de su adecuada instalación, operación y conservación. A tal fin, el CLIENTE permitirá dichas inspecciones, siempre y cuando la persona que vaya a practicar la misma en nombre y representación del BNC, se identifique y acredite, por escrito, que acude a practicar dicha inspección o revisión por instrucciones del BNC. El acceso a las instalaciones del CLIENTE y las actividades aquí previstas, quedarán sujetas a las normas de seguridad del CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MEJORAS, MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS Y OTRAS OPERACIONES
BANCARIAS ELECTRÓNICAS. El BNC, sin menoscabo de la prestación de los servicios mínimos que se establecen en este contrato, podrá modificar los servicios, estableciendo cambios en las reglas de funcionamiento, períodos de acceso y procedimientos de identificación. Asimismo, podrán ser modificados los lenguajes de programación de los sistemas, los algoritmos de funcionamiento y la designación de los centros de servicios. Igualmente, el BNC se reserva el derecho de ampliar y/o modificar y/o restringir las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS que puedan realizarse a través de BNCNET EMPRESAS. En este sentido, en las oportunidades en las cuales el BNC amplíe, modifique o restrinja las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, lo hará del conocimiento del CLIENTE. En caso de incorporación de nuevos módulos a BNCNET EMPRESAS, el BNC pondrá a disposición del CLIENTE, a través de BNCNET EMPRESAS, los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán y realizarán esas nuevas OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS. A todo evento, se entenderá que el CLIENTE, aceptó los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán y realizarán esas nuevas OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, si a partir de la fecha de la oferta, el CLIENTE procesa a través de BNCNET EMPRESAS, las nuevas OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS puestas a su disposición por el BNC.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
13.1 El CLIENTE sólo podrá utilizar BNCNET EMPRESAS para sus necesidades propias, en las condiciones, reglas y normas establecidas por el BNC, en el presente contrato;
13.2 El CLIENTE, se compromete a respetar, en cada momento, las normas en vigor en materia de telecomunicaciones. La validación de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS realizadas a través de los módulos de BNCNET EMPRESAS queda limitada al (los) ADMINISTRADOR(ES) designado(s) por el CLIENTE, así como al (los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S) designado(s) por el(los) ADMINISTRADOR(ES). En consecuencia, el CLIENTE se hace totalmente responsable de las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS realizadas tanto por el(los) ADMINISTRADOR(ES) como por las realizadas por el(los) USUARIO(S) AUTORIZADO(S), y asume los posibles riesgos, consecuencias y responsabilidades que se deriven de la actuación de las personas autorizadas para acceder a BNCNET EMPRESAS.
13.3. El CLIENTE será responsable directo del alcance, costo y/o disponibilidad del servicio de Internet que le suministra su proveedor.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: COMISIONES Y TARIFAS.
14.1 Con sujeción a las disposiciones legales vigentes, y con motivo de la ejecución de OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS y a la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, el BNC tendrá derecho a cobrar al CLIENTE las tarifas, gastos y comisiones por los montos y conceptos indicados en su TARIFARIO, el cual de acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente, es publicado por el BNC, en lugar visible en su red de agencias a nivel nacional y en su página web xxx.xxx.xxx.xx. Los cobros que, conforme a lo dicho, resulten procedentes serán cargados por el BNC en cualquier cuenta de depósito que el CLIENTE mantenga en el BNC;
14.2. El BNC se reserva el derecho de modificar el monto, la forma y oportunidad de pago de las referidas comisiones, en el entendido que toda modificación que realice el BNC, la hará del conocimiento del CLIENTE, con por lo menos treinta
(30) días continuos de anticipación a la fecha de su entrada en vigencia, a través de uno cualesquiera de los medios de comunicación indicados anteriormente. Si el CLIENTE no estuviere de acuerdo con el monto de cualquier comisión establecida por el BNC, a tenor de lo previsto en esta Cláusula, deberá abstenerse de realizar las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, en el entendido que si las realiza, se entenderá que aceptó, en forma expresa e irrevocable, el cobro de tales comisiones por parte del BNC, así como los montos de las mismas;
14.3. El CLIENTE, con el otorgamiento de este documento, autoriza al BNC a cargar, sin previo aviso, en cualquier cuenta de depósito que mantuviere en el BNC, aún en aquellas cuentas de depósito que no hubiere asociado a los servicios aquí previstos, las cantidades de dinero que el CLIENTE le adeudare por concepto del cobro de cualquier comisión y/o
cualquier gasto en que incurra el CLIENTE, con ocasión de la prestación de los servicios asociados a las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS a que se refiere el presente contrato, y
14.4 La realización de OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS, en las cuales el BNC haga uso de redes o servicios interbancarios, a los cuales el BNC se encuentre afiliado, causará el cobro de comisiones por parte de la propietaria del dispositivo utilizado para procesar la respectiva operación. En consecuencia, el CLIENTE autoriza al BNC a cargar, sin previo aviso, el monto de tales comisiones, en cualquier cuenta de depósito que tuviere abierta en el BNC. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: VIGENCIA Y DESAFILIACIÓN DEL SERVICIO.
15.1 El presente contrato tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá resolverlo, sin necesidad de aducir motivo alguno, mediante comunicación dirigida a la otra parte con al menos treinta (30) de antelación a la fecha en que lo quiera dar por terminado. Ante el supuesto de resolución, por cualquiera de las partes, las operaciones en curso tendrán plena vigencia hasta su buen fin. Las notificaciones a que hubiere lugar serán efectuadas por las partes por cualquier medio. Por lo que respecta al CLIENTE, bastará que éste notifique al BNC, mediante escrito, la revocatoria del(los) ADMINISTRADOR(ES) y/o USUARIO(S) AUTORIZADO(S) que hubiese(n) sido designado(s).
15.2 La terminación de la relación contractual no dará lugar al pago de indemnización alguna a favor de las partes.
15.3 Concluida la relación contractual, el BNC procesará las OPERACIONES BANCARIAS ELECTRÓNICAS generadas por el CLIENTE con anterioridad a la fecha efectiva de terminación, conforme a lo estipulado en la sección 15.1 de esta misma cláusula. En el expreso entendido que, una vez procesadas por el BNC dichas operaciones, éste no estará obligado a procesar ninguna otra OPERACIÓN BANCARIA ELECTRÓNICA, ni a efectuar prestación alguna a favor del CLIENTE.
15.4. En el caso que alguna de las partes no cumpliera con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, o no adoptase las acciones oportunas para cumplirlas dentro de los ocho (8) días siguientes al requerimiento escrito efectuado por la otra parte, ésta podrá dar por terminado el presente contrato con la simple notificación escrita a la otra parte, sin necesidad de cumplir con el plazo de treinta (30) días indicado en el numeral 15.1.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ESTÁNDARES DE CALIDAD DE BNCNET EMPRESAS Y NOTIFICACIONES
16.1 El BNC procurará que el sistema BNCNET EMPRESAS cumpla, en todo momento, con los estándares de calidad y seguridad existentes en el mercado, en lo concerniente a la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información y de los MENSAJES DE DATOS que sean generados, almacenados, enviados o recibidos a través de BNCNET EMPRESAS.
16.2 Toda orden, notificación, aviso o comunicación dirigida por el CLIENTE al BNC que guarde relación, directa o indirecta, con los servicios a que se refiere el presente contrato, deberá efectuarla por escrito entregando en la agencia del BNC en la cual el CLIENTE mantiene abierta(s) su(s) cuenta(s) de depósito, y una copia a la Gerencia de Seguridad de Datos, situada en Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxx xxx Xxxxxx Empresarial Caracas, Piso 4, Atención: Gerencia de Seguridad de Datos, quien confirmará al CLIENTE sus instrucciones y la fecha y hora de su ejecución.
16.3 Cualquier notificación, aviso o comunicación que el BNC tenga que hacer al CLIENTE, la enviará a la dirección postal o de correo electrónico que éste tenga registrada frente al BNC. Tal notificación, aviso o comunicación se considerará hecha por el BNC y recibida por el CLIENTE por el hecho comprobado de haberse remitido a una de dichas direcciones, sin que sea necesario que el CLIENTE acuse recibo. No obstante, cuando existan circunstancias que ameriten que el BNC efectúe notificaciones de carácter general, es decir, que puedan afectar a todos o un número determinado de CLIENTES, el BNC se reserva el derecho de efectuar cualquier notificación, aviso o comunicación, por cualquier otro medio legal, incluso, a través de cualquier publicación, hecha al respecto, en cualquier periódico de circulación nacional.
16.4 Cualquier cambio de dirección por parte del CLIENTE sólo será oponible al BNC, cuando dicho cambio haya sido notificado al BNC por escrito, consignado en la agencia del BNC, en la cual el CLIENTE mantiene abierta(s) su(s) cuenta(s) de depósito.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. Las OPERACIONES BANCARIAS
ELECTRÓNICAS que realice el CLIENTE a través de BNCNET EMPRESAS se regirán, además de lo establecido en el presente contrato, por lo específicamente dispuesto para cada una de ellas en los correspondientes contratos de Cuenta Corriente Bancaria; Reglamento de Cuenta de Ahorros y Planillas de Depósito. Igualmente las operaciones objeto del presente convenio quedan sujetas, en cuanto le resulten aplicables, a las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Reforma Parcial de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; Ley Especial contra los Delitos Informáticos; Código de Comercio y los usos y prácticas bancarias.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DECLARACIÓN PRECONTRACTUAL. El CLIENTE declara que:
18.1 Los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, son producto de las negociaciones que sostuvo con el BNC;
18.2 Con antelación a la firma del presente contrato, el BNC le hizo entrega de un ejemplar del mismo y su(s) ANEXOS, y que habiendo leído sus contenidos, los encuentra conforme en un todo, ajustados a los términos y condiciones previamente negociados, por lo que declara aceptarlos sin reserva alguna, en prueba de lo cual, suscribe esta escritura. Igualmente, declara conocer el alcance de todas aquellas estipulaciones que restringen o limitan sus derechos
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DEL DOMICILIO ESPECIAL Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para todos los
efectos que puedan derivarse del presente contrato, se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales convienen expresamente las partes en someterse, sin perjuicio para el BNC de poder ocurrir a otros conforme a la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DEL LUGAR Y FECHA DE OTORGAMIENTO. En la ciudad de Caracas, a los días del mes de xx
Xxxxxxx No 2 | |||
Identificación del Representante del Cliente | |||
Nombres y Apellidos | Cédula de Identidad | Cargo | Firma (s) y Huella (s) |
Casilla No 3 | |||
Identificación del Representante del BNC | |||
Nombre y Apellido | Cédula de Identidad | Cargo | Firma y Huella |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | X-0.000.000 | APODERADO |
Anexo “A Designación de Administradores
1. Nombre del Cliente | Nro. de RIF | |||||||||||
1. El (los) representante (s) del Cliente que se identifica(n) al pie del presente anexo, autorizado(s) conforme se señala al final del presente numeral, designa(n) bajo su propia cuenta orden y riesgo, frente al BNC como Administrador del Sistema BNCNET Empresas, a la persona identificada en el numeral tres, quien actuando bajo el régimen previsto en el numeral tercero del contrato general, tendrá las facultades seleccionadas en el numeral cinco y seis. | ||||||||||||
2. Autorizaciones al BNC: El Cliente autoriza al BNC para asociar el Servicio BNCNET Empresas todas y cada una de las Cuentas de Deposito identificadas en éste Anexo, a través de las cuales el Administrador aquí designado podrá, en nombre y representación del Cliente, ejercer las facultades seleccionadas en el numeral cinco. | ||||||||||||
2. Designación del Administrador | ||||||||||||
Datos Personales del Administrador | ||||||||||||
Primer Apellido | Segundo Apellido | Primer Nombre | Segundo Nombre | |||||||||
Cédula de Identidad | Cargo | Teléfono de Oficina | Teléfono Celular 1 | Teléfono Celular 2 | ||||||||
Correo Electrónico Principal | Correo Electrónico Alternativo | |||||||||||
3. Régimen de Actuación | ||||||||||||
Actuará(n) en forma: | Individual | Conjunta | ||||||||||
4. Facultades del Administrador | ||||||||||||
Seleccione Si o No según las facultades que desee otorgar al Administrador | ||||||||||||
Designación y Registro de “Usuarios Autorizados”, estableciéndoles facultades y el régimen de actuación para la realización de las Opciones Bancarias Electrónicas, identificadas en el Anexo “B”· | Si | No | ||||||||||
Crear “Grupos de Firmantes Autorizados”, estableciéndoles el régimen de actuación, lo que le permitirá indicar al sistema las condiciones que serán necesarias para que las operaciones resulten aprobadas y se ejecuten | Si | No | ||||||||||
Registrar en el sistema “BNCNET Empresas”, denominado “Registrar Proveedores” , las personas naturales y / o jurídicas a quienes el Cliente efectuará pagos | Si | No | ||||||||||
Permitir al Administrador que actúe como “Usuario Autorizado”, con lo cual podrá ejecutar y procesar, dentro de los límites de las facultades que le son conferidas, las Operaciones Bancarias Electrónicas, identificadas en el Anexo “B”, donde se detallan todas y cada una de las facultades para actuar como “Usuario Autorizado” | Si | No | ||||||||||
5. Control de Horario de Acceso al Sistema BNCNET Empresas | ||||||||||||
Selecciones Si, en solo una de las opciones y No en el resto | ||||||||||||
Acceso sin límite de Horario (Acceso a BNCNET Empresas los 7 días de la semana, las 24 horas del día) | Si | No | ||||||||||
Acceso Horario de Oficina (Acceso a BNCNET Empresas de Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 06:00 p.m.) | Si | No | ||||||||||
Acceso Controlado con Xxxxxxx (Acceso a BNCNET Empresas solo los días y horas definidas por el Cliente ) | Si | No | ||||||||||
Utilizar el Horario militar (Ejemplo: 17:00 son las 05:00 p.m.) | ||||||||||||
Lunes | Desde | Hasta | ||||||||||
Martes | Desde | Hasta | ||||||||||
Miércoles | Desde | Hasta | ||||||||||
Jueves | Desde | Hasta | ||||||||||
Viernes | Desde | Hasta | ||||||||||
Sábado | Desde | Hasta | ||||||||||
Domingo | Desde | Hasta | ||||||||||
6. Declaración Precontractual | ||||||||||||
El(los) representante(s) del Cliente y el Administrador designado en el presente Anexo “A”, declara(n) que: (7.1.) los términos Cliente, BNCNET Empresas , BNC, Administrador(es), Usuarios Autorizados y Operaciones Bancarias Electrónicas, tienen el significado que a ellos se atribuye en el Contrato del cual forma parte el presente Anexo; (7.2) Con antelación a la firma del Contrato del cual forma parte el presente Anexo, el BNC le hizo entrega de un ejemplar tanto, del respectivo Contrato como de su(s) Anexo(s), y que habiendo leído su(s) contenido(s) lo(s) encuentra(n) conforme en un todo, ajustados a los términos y condiciones previamente negociados, por lo que declara(n), aceptarlos sin reserva alguna, en prueba de lo cual suscribe(n) esta escritura. | ||||||||||||
7. Cuentas Autorizadas | ||||||||||||
Cuenta(s) Autorizada(s) mediante la(s) cual(es) el Cliente representado por el (los) Administrador(es) y / o el (los) Usuario(s) Autorizado(s), podrán procesar las Operaciones Bancarias Electrónicas, a través del servicio BNCNET Empresas, de acuerdo con las facultades que regulan sus actuaciones | ||||||||||||
Tipos de Cuentas | Nro. de Cuenta | |||||||||||
Anexo “A” Designación de Administradores
8. Lugar y Fecha de Otorgamiento | |||
Lugar | Fecha | ||
En la Ciudad de | A los , del mes de de | ||
Firmas Autorizadas | |||
Nombres y Apellidos del Cliente | Nombres y Apellidos del Cliente | ||
Cédula de Identidad | Cargo | Cédula de Identidad | Cargo |
Firma y Huella | Firma y Huella | ||
Nombres y Apellidos del Administrador Designado | Nombres y Apellidos del Funcionario BNC Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||
Cédula de Identidad | Cargo | Cédula de Identidad | Cargo |
V - 0.000.000 | Apoderada | ||
Firma y Huella | Firma y Huella |
Anexo “B” Designación de Facultades al Administrador para Actuar como Usuario Autorizado
1. Nombre del Cliente | Nro. de RIF | |||||||||
2. Datos Personales del Administrador | ||||||||||
Primer Apellido | Segundo Apellido | Primer Nombre | Segundo Nombre | |||||||
Cédula de Identidad | Cargo | Teléfono de Oficina | Teléfono Celular 1 | Teléfono Celular 2 | ||||||
Correo Electrónico Principal | Correo Electrónico Alternativo | |||||||||
3. Régimen de Actuación | ||||||||||
A continuación debe seleccionar las opciones a las cuales el autorizado podrá acceder dentro del sistema BNCNET EMPRESAS. Para cada una de las opciones debe indicar si el autorizado tiene permiso sobre todas las cuentas o algunas de ellas. Opciones disponibles en el Sistema BNCNET Empresas: | ||||||||||
1. Operaciones de Consulta y Revisión | ||||||||||
Consulta de Saldos y Movimientos de las Cuentas Autorizadas en BNC | Si | No | ||||||||
Cuentas Autorizadas | ||||||||||
Cuenta Corriente | 0191 – | |||||||||
Cuenta Corriente | 0191 – | |||||||||
Consulta de Créditos y Depósitos a Plazo Fijo. | Si | No | ||||||||
Cuentas Autorizadas | ||||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Consulta de Solicitudes CADIVI | Si | No | ||||||||
Cuentas Autorizadas | ||||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Consulta de Fideicomiso | Si | No | ||||||||
Cuentas Autorizadas | ||||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Consulta de Transferencias entre Cuentas Propias BNC | Si | No | ||||||||
Cuentas Autorizadas | ||||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
2. Movilización de Fondos entre Cuentas Propias BNC | ||||||||||
Emisión de Transferencias entre Cuentas Propias BNC | Si | No | ||||||||
Cuentas Autorizadas | ||||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Emisión de Pagos de Tarjetas de Crédito Propias en BNC | Si | No | ||||||||
Cuentas Autorizadas | ||||||||||
Cuenta Corriente | 0191 – | |||||||||
Cuenta Corriente | 0191 –– | |||||||||
Emisión de Pagos de Tarjetas de Crédito de Terceros en BNC | Si | No | ||||||||
Cuentas Autorizadas | ||||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | ||||||||
Emisión de Pagos de Tarjetas de Crédito en Otros Bancos | Si | No | ||||||||
Cuentas Autorizadas |
No
Anexo “B” Designación de Facultades al Administrador para Actuar como Usuario Autorizado
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Emisión de Pagos de Servicios. (CANTV) | Si | No | |||
Cuentas Autorizadas | |||||
Cuenta Corriente | 0191 – | ||||
Cuenta Corriente | 0191 – | ||||
Consulta de Pagos Realizados de Tarjetas de Crédito | Si | No | |||
Cuentas Autorizadas | |||||
Cuenta Corriente | 0191 – | ||||
Cuenta Corriente | 0191 –– | ||||
Consulta de Pagos Realizados de Servicios. (CANTV) | Si | No | |||
Cuentas Autorizadas | |||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
3. Pago a Proveedores Individuales (1x1) | |||||
Emisión de Transferencias a Cuentas de Terceros en BNC. | Si | No | |||
Cuentas Autorizadas | |||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Emisión de Transferencias a Cuentas en Otros Bancos | Si | No | |||
Cuentas Autorizadas | |||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Verificar Transferencias a Cuentas de Terceros en BNC | Si | No | |||
Cuentas Autorizadas | |||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Verificar Transferencias a Cuentas de Otros Bancos | Si | No | |||
Cuentas Autorizadas | |||||
Cuenta Corriente | 0191 – | ||||
Cuenta Corriente | 0191 –– | ||||
Firmar Transferencias Pendientes de Terceros en BNC y en Otros Bancos | Si | No | |||
Cuentas Autorizadas | |||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Consulta de Transferencias Programadas y Realizadas | Si | ||||
Cuentas Autorizadas | |||||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
Cuenta Corriente | 0191 | – | |||
4. Pago a Proveedores Operaciones por Lote | |||||
Cargar Archivos por Lotes de Transferencias a Terceros | Si | No | |||
Verificar y Firmar Archivos por Lotes Pendientes por Firmar | Si | No | |||
Consulta de Lotes Realizados Hoy | Si | No | |||
Consulta Histórica de Lotes | Si | No | |||
5. Opciones Libres | |||||
Posición Consolidada de sus Cuentas | Revisión de las operaciones realizadas (Sumario) | ||||
Cambio de Clave | Solicitar el BINGO BNC |
Anexo “B” Designación de Facultades al Administrador para Actuar como Usuario Autorizado
6. Control de Horario de Acceso al Sistema BNCNET Empresas | ||||||
Selecciones Si, en solo una de las opciones y No en el resto | ||||||
Acceso sin límite de Horario (Acceso a BNCNET Empresas los 7 días de la semana, las 24 horas del día) | Si | No | ||||
Acceso Horario de Oficina (Acceso a BNCNET Empresas de Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 06:00 p.m.) | Si | No | ||||
Acceso Controlado con Xxxxxxx (Acceso a BNCNET Empresas solo los días y horas definidas por el Cliente ) | Si | No | ||||
Utilizar el Horario militar (Ejemplo: 17:00 son las 05:00 p.m.) | ||||||
Lunes | Desde | Hasta | ||||
Martes | Desde | Hasta | ||||
Miércoles | Desde | Hasta | ||||
Jueves | Desde | Hasta | ||||
Viernes | Desde | Hasta | ||||
Sábado | Desde | Hasta | ||||
Domingo | Desde | Hasta | ||||
Firmas Autorizadas | ||||||
Nombres y Apellidos del Cliente | Nombres y Apellidos del Cliente | |||||
Cédula de Identidad | Cargo | Cédula de Identidad | Cargo | |||
Firma y Huella | Firma y Huella | |||||
Nombres y Apellidos del Administrador Designado | Nombres y Apellidos del Funcionario BNC Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | |||||
Cédula de Identidad | Cargo | Cédula de Identidad V - 0.000.000 | Cargo Apoderada | |||
Firma y Huella | Firma y Huella |