ANEXO 9.1. COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO.
Febrero 16 de 2006.
ANEXO 9.1. COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO.
Sección A: Entidades del Nivel Central de Gobierno
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del nivel central de gobierno listadas por cada Parte en esta Sección, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 8 y 9 del Artículo 9.1, que es igual o superior a los siguientes montos:
(a) Para la contratación de bienes y servicios: US$ 64.786; y
(b) Para la contratación de servicios de la construcción: (i) US$ 7.407.000; o
(ii) para Colombia los tres años siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, US$ 8.000.000.
2. Los umbrales establecidos en el párrafo anterior serán ajustados de conformidad con la Sección I de este Anexo.
Lista de Colombia.
Rama Ejecutiva.
1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
2. Ministerio del Interior y de Justicia.
3. Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Ministerio de Defensa Nacional (Nota 2).
6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Nota 3).
7. Ministerio de Protección Social (Notas 4).
8. Ministerio de Minas y Energía (Notas 5).
9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
10. Ministerio de Educación Nacional.
11. Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
12. Ministerio de Comunicaciones.
13. Ministerio del Transporte (Nota 6).
14. Ministerio de Cultura.
15. Departamento Nacional de Planeación.
16. Departamento Administrativo de Seguridad.
17. Departamento Administrativo de la Función Pública.
18. Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.
19. Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria.
Rama Legislativa.
20. Senado de la República.
21. Cámara de Representantes.
Rama Judicial.
22. Consejo Superior de la Judicatura.
23. Fiscalía General de la Nación.
Organismos de Control.
24. Contraloría General de la República.
25. Auditoría General de la República.
26. Procuraduría General de la Nación.
27. Defensoría del Pueblo.
Organización Electoral.
28. Registraduría Nacional del Estado Civil (Nota 7).
Notas de Colombia.
1. A menos que se disponga lo contrario, este Capítulo se aplica a las superintendencias, unidades administrativas especiales, y los establecimientos públicos de las entidades listadas en esta Sección.
2. Ministerio de Defensa Nacional. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.
3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
4. Ministerio de Protección Social. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, dirigidas a programas de asistencia social realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
5. Ministerio de Minas y Energía. No están cubiertas por este Capítulo la contratación de materiales y tecnología nuclear realizada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS.
6. Ministerio del Transporte. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –AEROCIVIL.
7. Registraduría Nacional del Estado Civil. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones para la preparación y realización de elecciones.
Lista de los Estados Unidos.
1. Advisory Commission on Intergovernmental Relations
2. Africa Development Foundation
3. Alaska Natural Gas Transportation System
4. American Battle Monuments Commission
5. Appalachian Regional Commission
6. Broadcasting Board of Governors
7. Commission of Fine Arts
8. Commission on Civil Rights
9. Commodity Futures Trading Commission
10. Consumer Product Safety Commission
11. Corporation for National and Community Service
12. Delaware River Basin Commission
13. Department of Agriculture (Nota 2)
14. Department of Commerce (Nota 3)
15. Department of Defense (Nota 4)
16. Department of Education
17. Department of Energy (Nota 5)
18. Department of Health and Human Services
19. Department of Homeland Security (Nota 6)
20. Department of Housing and Urban Development
21. Department of the Interior, including the Bureau of Reclamation
22. Department of Justice
23. Department of Labor
24. Department of State
25. Department of Transportation (Nota 7)
26. Department of the Treasury
27. Department of Veterans Affairs
28. Environmental Protection Agency
29. Equal Employment Opportunity Commission
30. Executive Office of the President
31. Export-Import Bank of the United States
32. Farm Credit Administration
33. Federal Communications Commission
34. Federal Crop Insurance Corporation
35. Federal Deposit Insurance Corporation
36. Federal Election Commission
37. Federal Home Loan Mortgage Corporation
38. Federal Housing Finance Board
39. Federal Maritime Commission
40. Federal Mediation and Conciliation Service
41. Federal Mine Safety and Health Review Commission
42. Federal Prison Industries, Inc.
43. Federal Reserve System
44. Federal Retirement Thrift Investment Board
45. Federal Trade Commission
46. General Services Administration (Nota 8)
47. Government National Mortgage Association
48. Holocaust Memorial Council
49. Inter-American Foundation
50. Merit Systems Protection Board
51. National Aeronautics and Space Administration (NASA)
52. National Archives and Records Administration
53. National Capital Planning Commission
54. National Commission on Libraries and Information Science
55. National Council on Disability
56. National Credit Union Administration
57. National Foundation on the Arts and the Humanities
58. National Labor Relations Board
59. National Mediation Board
60. National Science Foundation
61. National Transportation Safety Board
62. Nuclear Regulatory Commission
63. Occupational Safety and Health Review Commission
64. Office of Government Ethics
65. Office of the Nuclear Waste Negotiator
66. Office of Personnel Management
67. Office of Special Counsel
68. Office of Thrift Supervision
69. Overseas Private Investment Corporation
70. Peace Corps
71. Railroad Retirement Board
72. Securities and Exchange Commission
73. Selective Service System
74. Small Business Administration
75. Smithsonian Institution
76. Susquehanna River Basin Commission
77. United States Agency for International Development
78. United States International Trade Commission
Notas de los Estados Unidos.
1. A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica a todas las agencias que se encuentran subordinadas a aquellas entidades listadas en esta Sección.
2. Department of Agriculture: Las contrataciones de bienes agrícolas adquiridos para fomentar programas de apoyo a la agricultura o programas de alimentación humana no están cubiertas por este Capítulo.
3. Department of Commerce: Las actividades de construcción naval por parte de la U.S. National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) no están cubiertas por este Capítulo.
4. Department of Defense:
(a) Las contrataciones de los bienes listados a continuación no están cubiertas por este Capítulo. (Para un listado completo del U.S. Federal Supply Classification, ir a xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx-xxxxx/xxx.xxxx.):
(i) FSC 11 Pertrechos Nucleares FSC 18 Vehículos Espaciales
FSC 19 Barcos, Embarcaciones y Muelles Flotantes (la parte de esta clasificación definida como embarcaciones xx xxxxxx o como componentes importantes xxx xxxxx o superestructura de los mismos)
FSC 20 Equipo Marítimo y Equipo para Barcos (la parte de esta clasificación definida como embarcación xx xxxxxx o componentes mayores xxx xxxxx o superestructura de los mismos)
FSC 2310 Vehículos motorizados para pasajeros (autobuses solamente) FSC 2350 Vehículos de Combate, Asalto y Tácticos, Encarrilados
FSC 5l Herramientas Manuales FSC 52 Herramientas de Medida
FSC 60 Materiales, Componentes y Accesorios de Fibra Óptica.
FSC 8140 Municiones y Pertrechos Nucleares, Cajas, Paquetes y Contenedores Especiales.
FSC 83 Textiles, Productos de cuero, Pieles, Prendas de Vestir, Calzado, Tiendas xx Xxxxxxx y Banderas (todos los elementos de esta clasificación, con excepción de alfileres, agujas, estuches de costura, astas xx xxxxxxxx y camiones insignia).
FSC 84 Ropa, Equipo Individual e Insignia (todos los elementos con excepción de la subclase 8460 (equipaje));
FSC 89 Productos de Subsistencia (Todos los elementos con excepción de la subclase 8975 (productos del tabaco);
(ii) “Metales especiales”, definidos como aceros fundidos en instalaciones de fundición xx xxxxx ubicadas en los EEUU o sus posesiones, cuando el contenido máximo de la aleación exceda uno o más de los siguientes límites, deberá ser utilizado en productos adquiridos por el Department of Defense: (1) manganeso, 1,65 por ciento; silicio, 0,60 por ciento; o cobre, 0.60 por ciento; o que contenga más de un 0,25 por ciento de cualesquiera de los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno, níquel, titanio, tungsteno, o vanadio; (2) aleaciones metálicas consistentes de níquel, xxxxx-níquel y aleaciones con base de cobalto, que contengan un total de más de 10 por ciento de otros metales en aleación (excepto hierro); (3) titanio o aleaciones de titanio; y (4) aleaciones con base de circonio; y
(b) Los bienes listados en las siguientes categorías del FSC generalmente no se encuentran cubiertos por el Capítulo debido a la aplicación del Artículo 22.2 [excepción sobre seguridad nacional]
FSC 10 Armas
FSC 12 Equipo de Control de Fuego FSC 13 Municiones y Explosivos FSC 14 Misiles Proyectados
FSC 15 Componentes de estructura para aeronaves y para la armazón de aeronaves
FSC 16 Componentes y Accesorios para aeronaves
FSC 17 Equipo para el despegue, el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves
FSC 19 Barcos, Embarcaciones y Muelles Flotantes FSC 20 Equipo Marítimo y Equipo para Barcos FSC 28 Motores, Turbinas y Componentes
FSC 31 Marcaciones
FSC 58 Radiación Coherente de Comunicación y Detección FSC 59 Componentes de equipo Eléctrico y Electrónico FSC 95 Barras de Metal, Láminas y Figuras
5. Department of Energy: Las contrataciones por seguridad nacional efectuadas para salvaguardar material o tecnología nuclear realizadas bajo la autoridad del Atomic Energy Act, y las adquisiciones de petróleo relacionadas con el Strategic Petroleum Reserve no están cubiertas por este Capítulo.
6. Department of Homeland Security:
(a) Las contrataciones por parte del Transportation Security Administration no están cubiertas por este Capítulo.
(b) Las consideraciones de seguridad nacional aplicables al Department of Defense serán igualmente aplicables al U.S. Coast Guard.
7. Department of Transportation: Las contrataciones por parte del Federal Aviation Administration no están cubiertas por este Capítulo.
8. General Services Administration: Las contrataciones de bienes clasificados en las siguientes categorías del FSC no están cubiertas por el Capítulo:
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida FSC 7340 Cuchillería y Cubiertos
SECCIÓN B: ENTIDADES DEL NIVEL SUB-CENTRAL DE GOBIERNO.
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del nivel sub-central de gobierno listadas en esta Sección, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 8 y 9 del Artículo 9.1, que es igual o superior a los siguientes montos:
(a) Para la contratación de bienes y servicios, US$ 526.000; o
(b) Para la contratación de servicios de la construcción: (i) US$ 7.407.000; o
(ii) para Colombia los tres años siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, US$ 8.000.000.
Los umbrales establecidos en este párrafo serán ajustados de conformidad con la Sección I de este Anexo.
2. Dentro del plazo de dos años después de la entrada en vigor del presente Tratado, las Partes considerarán, y de ser adecuado, resolverán cualquier tema que haya surgido en relación con la aplicación de las disposiciones sobre denegación de beneficios establecidas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección.
3. Para los fines de la presente Sección:
(a) “Estado participante” significa un Estado listado por los EEUU;
(b) “Gobernación participante” significa una Gobernación listada por Colombia; y
(c) “Lugar principal de negocios” significa la sede u oficina principal de una empresa, o cualquier otro lugar donde se administre, conduzca o maneje los negocios de la empresa.
4. Este Capítulo se aplica sólo a las contrataciones realizadas por las entidades listadas en esta Sección.
Lista de Colombia.
1. Gobernación del Departamento de Amazonas.
2. Gobernación del Departamento de Antioquia.
3. Gobernación del Departamento de Arauca.
4. Gobernación del Departamento de Atlántico.
5. Gobernación del Departamento xx Xxxxxxx.
6. Gobernación del Departamento de Boyacá.
7. Gobernación del Departamento xx Xxxxxx.
8. Gobernación del Departamento de Caquetá.
9. Gobernación del Departamento de Casanare.
10. Gobernación del Departamento de Cauca.
11. Gobernación del Departamento xx Xxxxx.
12. Gobernación del Departamento de Choco.
13. Gobernación del Departamento xx Xxxxxxx.
14. Gobernación del Departamento de Cundinamarca.
15. Gobernación del Departamento de Guainía.
16. Gobernación del Departamento de Guaviare.
17. Gobernación del Departamento de Huila.
18. Gobernación del Departamento de La Guajira.
19. Gobernación del Departamento xx Xxxxxxxxx.
20. Gobernación del Departamento de Meta.
21. Gobernación del Departamento xx Xxxxxx.
22. Gobernación del Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx.
23. Gobernación del Departamento de Putumayo.
24. Gobernación del Departamento de Quindío.
25. Gobernación del Departamento de Risaralda.
26. Gobernación del Departamento de San Xxxxxx y Providencia.
27. Gobernación del Departamento xx Xxxxxxxxx.
28. Gobernación del Departamento xx Xxxxx.
29. Gobernación del Departamento de Tolima.
30. Gobernación del Departamento xx Xxxxx.
31. Gobernación del Departamento de Vaupés.
32. Gobernación del Departamento de Vichada.
Notas de Colombia.
1. Una Gobernación puede denegar los beneficios de esta Sección a un proveedor de los Estados Unidos, a menos que cumpla con una o más de las condiciones aplicables establecidas en los subpárrafos (a) al (c).
(a) Adquisición de Bienes:
(i) El proveedor ofrece proveer un bien de los Estados Unidos, según lo establecido en el Artículo 9.2.4 del presente Capitulo, y tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un bien que es producido o ensamblado de manera sustancial en uno o más de los Estados participantes. Un bien será considerado que es producido o ensamblado de manera sustancial en uno o más Estados participantes si la producción o ensamblaje en el Estado o Estados participantes representa el 51 por ciento o más del valor de dicho bien.
(b) Contratación de Servicios distintos de los Servicios de Construcción:
(i) Si el proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, y el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, que se realiza de manera sustancial en uno o más Estados participantes. Un servicio, distinto al de un servicio de construcción, será considerado que se realiza de manera sustancial en uno o más Estados participantes si la realización de dicho servicio en uno o más Estados participantes representa el 51 por ciento o más del valor del servicio.
(c) Contratación de Servicios de Construcción: El proveedor ofrece proveer servicios de construcción, y el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un Estado participante.
2. Una Gobernación participante permitirá que un proveedor certifique por sí mismo que cumple con una o más de las condiciones establecidas en el párrafo 1. Si la Gobernación considera que la certificación es errónea o infundada, la Gobernación deberá, previa consulta con el proveedor, permitirle impugnar dicha decisión de conformidad con el Artículo 9.11 del presente Capítulo.
3. No están cubiertas por este Capítulo:
(a) Las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
(b) Las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de
Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, dirigidas a programas de asistencia social; y
(c) Las contrataciones realizadas por una entidad cubierta en nombre de una entidad que no esté cubierta, de un nivel de gobierno distinto.
Lista de los Estados Unidos.
Arkansas
Agencias del Poder Ejecutivo, incluyendo universidades.
Para las entidades listadas por Arkansas, este Capítulo no incluye las contrataciones realizadas por el Office of Fish and Game o de servicios de construcción.
Colorado
Agencias del Poder Ejecutivo
Florida*
Agencias del Poder Ejecutivo
Illinois*
Department of Central Management Services
Mississippi
Department of Finance and Administration.
Para las entidades listadas por Mississippi, este Capítulo no incluye la contratación de servicios.
New York*
Agencias Estatales
Sistema universitario estatal
Autoridades públicas y corporaciones de beneficencia públicas.
1. Para las entidades listadas por New York, este Capítulo no cubre las adquisiciones de las autoridades públicas y corporaciones de beneficencia pública con mandatos multi- estatales.
2. Para las entidades listadas por New York, este Capítulo no cubre la contratación de vehículos, buses o equipo relacionado.
Puerto Rico
Department of State Department of Justice Department of the Treasury
Department of Economic Development and Commerce Department of Labor and Human Resources Department of Natural and Environmental Resources Department of Consumer Affairs
Department of Sports and Recreation
Este Capítulo no cubre la contratación de servicios de construcción.
Texas
Texas Building and Procurement Commission
Para las entidades listadas por Texas, este Capítulo no aplica a las preferencias para (1) automotores; (2) agencies de viajes localizadas en Texas; o (3) pavimentos asfálticos fabricado de llantas de deshecho en plantas localizadas en Texas.
Utah
Agencias del Poder Ejecutivo
Notas de los Estados Unidos.
1. Para aquellos Estados marcados con un asterisco (*), que tengan restricciones pre-existentes, este Capítulo no se aplica a la contratación pública xx xxxxx de calidad para construcción (incluidos los requisitos de los subcontratos), los vehículos motorizados y el carbón.
2. Este Capítulo no se aplica a las preferencias o restricciones asociadas con programas para promover el desarrollo de áreas desfavorecidas, o negocios de propiedad de minorías, veteranos xx xxxxxx o mujeres.
3. Ninguna disposición de este Anexo se interpretará en el sentido de impedir que cualquier entidad estatal aplique restricciones que promuevan la calidad del medio ambiente en dicho Estado, en la medida en que tales restricciones no constituyan obstáculos encubiertos al comercio internacional.
4. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas por una entidad cubierta en nombre de una entidad no cubierta de un nivel gubernamental distinto.
5. Este Capítulo no se aplica a las restricciones adjuntas al Federal Funds for Mass Transit and Highway Projects.
6. Este Capítulo no se aplica a los servicios de imprenta.
7. Una entidad contratante de un Estado participante puede denegar los beneficios de esta Sección a un proveedor de Colombia, a menos que cumpla una o más de las condiciones aplicables establecidas en los subpárrafos (a) al (c).
(a) Adquisición de Bienes:
(i) El proveedor ofrece proveer un bien de Colombia, según lo establecido en el Artículo 9.2.4 del presente Capítulo, y tiene su lugar principal de negocios en una Gobernación participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en una Gobernación participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un bien que es producido o ensamblado de manera sustancial en una o más Gobernaciones participantes. Un bien será considerado que es producido o ensamblado de manera sustancial en una o más Gobernaciones participantes si la producción o ensamblaje en la o las
Gobernaciones participantes representa el 51 por ciento o más del valor de dicho bien.
(b) Contratación de Servicios Distintos a los Servicios de Construcción:
(i) El proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, y el proveedor tiene su lugar principal de negocios en una Gobernación participante, o es directa o indirectamente poseído o controlado por una empresa con su lugar principal de negocios en una Gobernación participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, que se realiza de manera sustancial en una o más Gobernaciones participantes. Un servicio, distinto al de un servicio de construcción, será considerado que se realiza de manera sustancial en una o más Gobernaciones participantes si la realización de dicho servicio en las Gobernaciones participantes representa el 51 por ciento o más del valor del servicio.
(c) Contratación de Servicios de Construcción: El proveedor ofrece proveer servicios de construcción, y el proveedor tiene su lugar principal de negocios en una Gobernación participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en una Gobernación participante.
8. Una entidad contratante de un Estado participante permitirá que un proveedor certifique por sí mismo que cumple con las condiciones establecidas en el párrafo 7. Si la entidad contratante de un Estado participante considera que la certificación es errónea o infundada, el Estado deberá, previa consulta con el proveedor, permitirle impugnar dicha decisión de conformidad con el Artículo 9.11 del presente Capítulo.
SECCIÓN C: OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS.
1. Este Capítulo se aplica a otras entidades listadas en esta Sección por cada Parte, cuando el valor de la respectiva contratación se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 8 y 9 del Artículo 9.1, sea igual o superior a los siguientes montos:
(a) Para la contratación de bienes y servicios:
(i) por entidades de la Lista A, US$ 250.000; o
(ii) por entidades de la Lista B, US$ 593.000; y
(b) Para la contratación de servicios de la construcción por las entidades de las Listas A y B:
(i) US$ 7.407.000; o
(ii) para Colombia los tres años siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, US$ 8.000.000.
Los umbrales establecidos en los subpárrafos (a) (ii) y (b) (i) serán ajustados de acuerdo con la Sección I de este Anexo.
2. A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en este Sección.
Lista de Colombia.
Lista A.
1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares (Nota 1).
2. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Nota 1).
3. Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (Nota 1).
4. Instituto xx Xxxxx Fiscales del Ejército.
5. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
6. Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES.
7. Instituto Colombiano Para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx – COLCIENCIAS.
8. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES.
9. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
10. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
11. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
12. Unidad de Planeación Minero Energética – UPME
13. Administración Postal Nacional – ADPOSTAL.
14. Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM.
15. Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL.
16. Empresa Territorial para la Salud – ETESA.
17. Imprenta Nacional de Colombia.
18. Industria Militar – INDUMIL.
19. Instituto de Seguros Sociales – ISS.
20. Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC.
21. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales – SATENA.
22. Empresa Colombiana de Petróleos, S.A. – ECOPETROL. (Notas 2 a 6).
Notas a la Lista de Colombia.
1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, y Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad. No están cubiertas por este Capítulo, las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.
2. Empresa Colombiana de Petróleos, S.A. (ECOPETROL): ECOPETROL aplicará los procedimientos de este Capítulo o procedimientos equivalentes para desarrollar sus contrataciones. Este Capítulo no cubre las contrataciones de los siguientes servicios:
(a) CPC 632. Servicios de suministro de comida.
(b) CPC 642. Servicios de transporte por carretera
(c) CPC 852. Servicios de investigación y seguridad
(d) CPC 82211. Servicios de auditoría financiera
(e) CPC 712. Servicios bancarios de inversión
(f) CPC 713. Servicios de seguros y de pensiones (con exclusión de los servicios de reaseguro), excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
(g) CPC 715. Services auxiliary to financial intermediation other than to insurance and pensions
3. El periodo mínimo de 40 días establecido en el Artículo 9.5.2. no aplicará a ECOPETROL. ECOPETROL le dará a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de las contrataciones. Sin embargo, ECOPETROL en ningún caso dará un plazo inferior a diez días hábiles desde el momento en que el aviso de contratación futura es publicado hasta la fecha final para la entrega de las ofertas.
4. Para mayor certeza, el Artículo 9.7.1.(b) no impedirá la aplicación de requisitos de experiencia previa establecidos por ECOPETROL como condición para participar en una contratación, cuando estos sean esenciales para cumplir los requisitos de la contratación.
5. A pesar de lo dispuesto por el Artículo 9.8.1.(c), ECOPETROL podrá usar contratación directa de acuerdo con el Artículo 9.8 para entregas adicionales de bienes o servicios que se utilizarán para repuestos, ampliaciones, o continuidad del servicio del equipo existente, programas de computación, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligaría a ECOPETROL a contratar bienes o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servicios o las instalaciones existentes.
6. Cuando, bajo la ley colombiana, ECOPETROL:
(a) no sea sujeta a los requerimientos de la ley de contratación pública de Colombia (Estatuto de Contratación Pública o cualquier ley que la suceda), y
(b) se requiera que realice sus adquisiciones por régimen privado, de manera transparente, y de acuerdo con consideraciones comerciales,
Colombia notificará a los Estados Unidos y proveerá la información relevante que verifique las condiciones antes enunciadas relativas a ECOPETROL. Colombia también certificará que ECOPETROL cumpla con las condiciones para una Entidad Especial Cubierta. A menos que Estados Unidos informe a Colombia sobre cualquier asunto relacionado con la documentación en los 30 días siguientes de su recepción, las Partes modificarán las secciones respectivas del Anexo para pasar a ECOPETROL de la Sección C a la D.
Lista de los EEUU Lista A:
1. Tennessee Valley Authority
2. Bonneville Power Administration
3. Western Area Power Administration
4. Southeastern Power Administration
5. Southwestern Power Administration
6. St. Xxxxxxxx Seaway Development Corporation
Lista B:
Rural Utilities Service (Nota 1)
Notas de los Estados Unidos.
1. Rural Utilities Service deberá:
(a) renunciar a los requisitos de compra federales impuestos como condiciones de respaldo financiero para todos los proyectos de generación de electricidad; y
(b) aplicar los procedimientos de contratación pública equivalentes a los procedimientos contemplados en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y trato nacional a los proyectos de respaldo financiero que excedan los umbrales señalados anteriormente.
Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a cualquier otro aspecto de la Rural Utilities Services, (se excluye las restricciones de financiamiento para proyectos de telecomunicaciones).
2. Con respecto a las contrataciones por parte de las entidades listadas en esta Sección, este Capítulo no se aplica a las restricciones sobre los recursos Federales para proyectos en aeropuertos.
SECCIÓN D: ENTIDADES ESPECIALES CUBIERTAS.
1. Para propósitos de este Capítulo, una Entidad Especial Cubierta es una entidad del Gobierno de Colombia que:
(a) no está sujeta a los requisitos de la ley de contratación pública de Colombia (Estatuto de Contratación Pública o cualquier ley que la suceda); y
(b) realiza sus adquisiciones bajo régimen de contratación privado, de manera transparente, de acuerdo a consideraciones comerciales, y sin ningún control o influencia por el Gobierno de Colombia1
2. Esta Sección aplica a las siguientes Entidades Especiales Cubiertas del Gobierno de Colombia:
(a) Interconexión Eléctrica S.A. (ISA).
(b) ISAGEN
(c) Colombia Telecomunicaciones.
1 Para mayor certeza, con respecto al párrafo 1(b) de la Sección D, designados del Presidente de Colombia o por cualquier otro oficial del gobierno o agencia, de cualquier miembro de la Junta Directiva de la entidad, o la propiedad del Gobierno de Colombia de una mayoría o la totalidad de las acciones de una entidad, y los requisitos de auditoría relativos a la entidad, no constituyen “control o influencia por el Gobierno de Colombia” con respecto a las contrataciones de la entidad.
3. La única provisión de este Capítulo que aplica a las Entidades Especiales Cubiertas listadas en esta Sección son los párrafos 1 y 2 del Artículo 9.2.
SECCIÓN E: BIENES
Este Capítulo aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos y a las Notas Generales.
SECCIÓN F: SERVICIOS.
Este Capítulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección, con excepción de los servicios excluidos en la lista de cada Parte. Todos los servicios cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en el Anexo del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios.
Lista de Colombia:
Este Capítulo no cubre la contratación de los siguientes servicios, de acuerdo a la Clasificación Central de Productos Versión 1.0. (Para una lista completa de la Clasificación Central de Productos Versión 1.0. ver: xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxx.xxx?Xxx0):
1. Servicios de Investigación y Desarrollo.
División 81. Servicios de Investigación y Desarrollo.
Grupo: 835. Servicios Científicos y Otros Servicios Técnicos.
Servicios de procesamiento de datos (8596) y organización de eventos (8597), requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas.
2. Servicios de Ingeniería y Arquitectura.
Clase 8321. Servicios de arquitectura.
Clase 8334. Servicios de diseño de ingeniería.
Clase 8335. Servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación.
3. Servicios Públicos.
División: 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua por tubería.
División: 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente
Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de valor agregado).
4. Servicios Sociales.
División 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
División 92. Servicios de enseñanza. Grupo 931. Servicios de salud humana.
5. Servicios de Impresión.
6. Elaboración de programas de televisión.
Subclase 96121. Servicios de producción de películas cinematográficas, cintas de vídeo y programas de televisión.
Lista de los Estados Unidos.
Este Capítulo no se aplica a la contratación de los siguientes servicios, de conformidad con la Common Classification System (Para una lista completa del Common Classification System, ver xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxx/xxxx-000.xxx.):
A. Investigación y Desarrollo
Todas las clases
D. Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) para Telecomunicaciones y Transmisión, con excepción de aquellos servicios clasificados como “servicios mejorados o de valor agregado”. Para los fines de esta disposición, la contratación pública de “Servicios de Telecomunicaciones y de Transmisión PAD” no incluye la propiedad ni al equipamiento de instalaciones para servicios de transmisión de voz o de datos.
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido.
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación.
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información.
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) y Telecomunicaciones.
X. Xxxxxxxxxxxxx, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes/equipo
J019 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Bienes/Equipo Relacionado con Barcos
J998 Reparación xx Xxxxxx No-Nucleares
M. Operación de instalaciones propiedad del gobierno
Todas las instalaciones manejadas por el Department of Defense,el Department of Energy y el National Aeronautics and Space Administration; y para todas las demás entidades:
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo
S. Servicios públicos: Todas las clases.
V. Servicios de transporte, viajes y reubicación: Todas las clases excepto V503 Servicios de Agente de Viajes.
Notas de los Estados Unidos.
1. Todos los servicios contratados para apoyar a las fuerzas armadas en el extranjero están excluidos de la cobertura de este Capítulo.
SECCIÓN G: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.
El Capítulo aplica a todos los servicios de construcción, de acuerdo con la División 54 del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección. Todos los servicios cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en el Anexo del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios.
Notas de Colombia.
Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición del Capítulo, una entidad contratante de Colombia podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.
Notas de los Estados Unidos.
Este Capítulo no se aplica a la contratación de servicios de dragado.
SECCIÓN H: NOTAS GENERALES
A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.
Lista de Colombia.
Este Capítulo no se aplica a:
1. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones realizadas por una entidad colombiana de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad colombiana.
2. Este Capítulo no se aplica al arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.
3. Este Capítulo no se aplica a la reserva de contratos hasta por US$125.000 en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), incluyendo cualquier tipo de preferencias, tales como el derecho exclusivo para proveer un bien o servicio; así como medidas conducentes a facilitar la desagregación tecnológica y la subcontratación.
4. Este Capítulo no se aplica a los programas de reinserción a la vida civil originados en procesos xx xxx, de ayuda a los desplazados por la violencia, de apoyo a los pobladores de zonas en conflicto, y en general los programas derivados de la solución del conflicto armado.
5. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones y adquisiciones que realicen las misiones del servicio exterior de la República de Colombia, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
6. Este Capítulo no se aplica a la adquisición de bienes requeridos en la ejecución de servicios de investigación y desarrollo.
Lista de los Estados Unidos.
1. Este Capítulo no se aplica a las reservas en beneficio de la pequeña empresa y empresas de minorías. Estas reservas incluyen cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer un bien o servicio y preferencias en los precios.
2. Cuando un contrato sea adjudicado por una entidad que no está cubierta en la Sección A, B o C, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir algún bien o servicio que forme parte de ese contrato.
3. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de transporte que forman parte de, o sean complementarias a, una contratación.
SECCIÓN I: FÓRMULA DE AJUSTE DE LOS UMBRALES.
1. Los umbrales serán ajustados cada 2 años, entrando en vigencia cada ajuste el 0x xx xxxxx, xxxxxxxxx xx 0x xx xxxxx xxx 0000.
2. Con respecto a los umbrales para la adquisición de bienes y servicios de la Sección A, los Estados Unidos calcularán el valor en dólares de los Estados Unidos cada dos años, basados en la tasa de inflación de los Estados Unidos medida según el Producer Price Index for Finished Goods, publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos, usando el periodo bienal que finaliza en Octubre 31 para el año anterior a que el ajuste tome efecto, y usando la siguiente fórmula:
T0 x (1 + Πi) = T1
T0 = valor del umbral en el período base
Πi = tasa de inflación de Estados Unidos, acumulada en el iº período bienal
T1 = nuevo valor del umbral
3. Los umbrales para los bienes y servicios de las entidades listadas en la Sección B, para las entidades comprometidas en la Lista B de la Sección C, y para los servicios de construcción de la Sección A a la C, serán el resultado de las conversiones en dólares norteamericanos (US$), de los umbrales listados en el Apéndice 1 de los EEUU del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se encuentran expresados en Derechos Especiales de Giro (DEG), y listados a continuación. Cada dos años, los EEUU calculará los ajustes de estos umbrales para propósito del párrafo 1, basándose en un promedio de la conversión de la tasa diaria de dólares norteamericanos (US$) en términos de (DEG), publicada mensualmente por el FMI en sus “Estadísticas Financieras Internacionales”, para el período de 2 años anteriores al 1° de octubre o 1° de noviembre del año anterior al del umbral ajustado que entrará en vigencia:
(a) 355,000 DEG para los bienes y servicios de las entidades de la Sección B;
(c) 400,000 DEG para los bienes y servicios de las entidades de la Sección C, Lista B, párrafo 1(a)(ii); y
(d) 5 millones de DEG para los servicios de construcción de las entidades de la Sección A, B y C.
4. Los EEUU notificará a Colombia el ajuste del valor del umbral en diciembre del año anterior a aquél en el que el umbral ajustado entrará en vigencia.
5. Colombia deberá:
(a) convertir el valor de los umbrales ajustados notificados por los EEUU de conformidad con el párrafo 3 en Pesos Colombianos, basándose en la conversión oficial del Banco de la República, utilizando el promedio de los valores diarios en su respectiva moneda en términos de dólares americanos (US$) para el período de dos años, terminando el 30 de septiembre del año en el que los EEUU notifica el umbral ajustado; y
(b) notificar prontamente a los EEUU sobre el valor en su respectiva moneda de los umbrales ajustados.
6. Las Partes se consultarán bilateralmente si un cambio significativo en la respectiva moneda nacional fuera a crear un grave problema con respecto a la aplicación de este Capítulo.