RESOLUCION NO. ...
RESOLUCION NO. ...
EL CONSEJO DE DIRECCION DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA
En uso de las facultades que le confiere su Ley Orgánica y la Ley de la Industria Eléctrica (Ley No. 272)
HA DICTADO
LA PRESENTE RESOLUCION QUE CONTIENE LA SIGUIENTE
NORMATIVA DE OPERACIÓN
TOMO NORMAS DE OPERACIÓN COMERCIAL (TOC)
INDICE DE CONTENIDO
TITULO 1. : DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPITULO 1.1. : Objeto 5
CAPITULO 1.2. : FUNCIONES DEL CNDC. 5
CAPITULO 1.3. : Responsabilidad de los Agentes xxx Xxxxxxx 5
TITULO 2. : INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN COMERCIAL XXX XXXXXXX 6
CAPITULO 2.1. : Responsabilidades 6
CAPITULO 2.2. : Sistema de Recolección de Datos Comerciales 6
CAPITULO 2.3. : Información Comercial 6
CAPITULO 2.4. : información Básica xxx Xxxxxxx de Contratos 7
CAPITULO 2.5. : INFORMACIÓN PARA EL DESPACHO 10
CAPITULO 2.6. : informes y Programaciones 10
TITULO 3. : ESTRUCTURA COMERCIAL 11
CAPITULO 3.1. : Productos que se Comercializan 11
CAPITULO 3.2. : Agentes xxx Xxxxxxx 11
CAPITULO 3.3. : Distribuidores con generación Propia 12
CAPITULO 3.4. : Autoproductores 12
CAPITULO 3.5. : Modalidades de Compraventa 13
CAPITULO 3.6. : INTERMEDIACIÓN COMERCIAL DEL CNDC. 14
TITULO 4. : MERCADO DE CONTRATOS. 14
CAPITULO 4.1. : Objeto 14
CAPITULO 4.2. : Características generales 15
CAPITULO 4.3. : Tipos de Contratos 15
CAPITULO 4.4. : Contratos Preexistentes 16
CAPITULO 4.5. : Convenios PreExistentes 17
CAPITULO 4.6. : Requisitos y Restricciones 17
CAPITULO 4.7. : Interacción con el Mercado de Ocasión 18
CAPITULO 4.8. : Respaldo de los Contratos 18
CAPITULO 4.9. : Contratos de Suministro 19
CAPITULO 4.10. : Contratos de Generación 21
CAPITULO 4.11. : Contratos de importación y exportación 21
TITULO 5. : POTENCIA PARA CONFIABILIDAD 22
CAPITULO 5.1. : Objeto 22
CAPITULO 5.2. : Proyecciones de Demandas 22
CAPITULO 5.3. : Demanda Prevista de Generación 24
CAPITULO 5.4. : Garantía de potencia 25
CAPITULO 5.5. : Precio Maximo y Precio de Referencia para la potencia 26
TITULO 6. : OBLIGACIÓN DE GARANTÍA DE SUMINISTRO 27
CAPITULO 6.1. : Objeto 27
CAPITULO 6.2. : Cubrimiento con generación propia 27
CAPITULO 6.3. : Plazos 28
CAPITULO 6.4. : Excepciones 28
TITULO 7. : EL XXXXXXX XX XXXXXXX. 00
CAPITULO 7.1. : Objeto 29
CAPITULO 7.2. : Características generales 29
CAPITULO 7.3. : Administración de los Contratos en el Mercado de Ocasión 30
CAPITULO 7.4. : Transacciones de energía en el Mercado de Ocasión 30
CAPITULO 7.5. : Requerimiento diario de potencia 31
CAPITULO 7.6. : Ofertas de potencia al Mercado de Ocasión 32
CAPITULO 7.7. : Período de Máxima Demanda Diario 32
CAPITULO 7.8. : Balance diario de Potencia 33
CAPITULO 7.9. : Transacciones de Potencia en el Mercado de Ocasión 34
TITULO 8. : DESPACHO ECONÓMICO Y PRECIO DE LA ENERGÍA. 35
CAPITULO 8.1. : Objeto 35
CAPITULO 8.2. : Costo Variable para el despacho 36
CAPITULO 8.3. : Participación de la demanda 37
CAPITULO 8.4. : Unidad Racionamiento 38
CAPITULO 8.5. : Precio de la Energía en el Mercado de Ocasión 39
CAPITULO 8.6. : Generación Obligada 41
CAPITULO 8.7. : Costo de las restricciones 42
CAPITULO 8.8. : Post despacho 42
TITULO 9. : TRANSACCIONES POR SERVICIOS AUXILIARES. 43
CAPITULO 9.1. : Objeto 43
CAPITULO 9.2. : Tipos de servicios auxiliares 43
CAPITULO 9.3. : Servicio por Pérdidas 44
CAPITULO 9.4. : Remuneración del servicio auxiliar de Reactivo y Control de Tensión 45
CAPITULO 9.5. : Remuneración del servicio auxiliar de Arranque en Negro 46
CAPITULO 9.6. : servicios auxiliares de Reserva de corto plazo 48
CAPITULO 9.7. : Despacho de reserva Rodante 48
CAPITULO 9.8. : Transacciones por el servicio auxiliar de reserva Rodante 49
CAPITULO 9.9. : Servicio de Reserva Fría 51
CAPITULO 9.10. : Servicio de Seguimiento de demanda 52
CAPITULO 9.11. : Cargos por servicios auxiliares 53
TITULO 10. : CALCULO DE COSTOS MAYORISTAS DE DISTRIBUIDORES 54
CAPITULO 10.1. : Objeto 54
CAPITULO 10.2. : Costos previstos 54
CAPITULO 10.3. : Costos Reales 57
TITULO 11. : IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. 57
CAPITULO 11.1. : Responsabilidad de los Organismos Coordinadores 57
CAPITULO 11.2. : Acuerdos de Coordinación 58
CAPITULO 11.3. : Contratos de Importación y Exportación 58
CAPITULO 11.4. : Importación y Exportación de Ocasión 58
CAPITULO 11.5. : Desvíos en las interconexiones internacionales 59
TITULO 12. : TRANSACCIONES ECONÓMICAS 60
CAPITULO 12.1. : Objeto 60
CAPITULO 12.2. : Sistema de Medición Comercial 60
CAPITULO 12.3. : SISTEMA DE COMUNICACIONES 60
CAPITULO 12.4. : Auditorias 61
CAPITULO 12.5. : Mediciones Horarias 61
CAPITULO 12.6. : Datos Faltantes 62
CAPITULO 12.7. : Plazos 62
CAPITULO 12.8. : Deudores y Acreedores 63
CAPITULO 12.9. : Documento de Transacciones Económicas 64
CAPITULO 12.10. : Reclamos 64
CAPITULO 12.11. : Liquidación 65
CAPITULO 12.12. : COBRANZAS 65
CAPITULO 12.13. : Garantías 66
CAPITULO 12.14. : Xxxx y Falta de Pago 67
TITULO 1. : DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1.1. : OBJETO.
TOC 1.1.1. En la presente Normativa se establecen las reglas y procedimientos de carácter comercial para la administración y sanción de precios xxx Xxxxxxx Mayorista de Nicaragua, basado en lo dispuesto en la Ley y su Reglamento General, y el Tomo Normas Generales de la presente Normativa.
TOC 1.1.2. Las metodologías y procedimientos de detalle que complementan la presente Normativa serán desarrollados por el CNDC mediante Anexos Comerciales, aprobados y autorizados de acuerdo a los procedimientos que al efecto se establece en el Tomo Normas Generales (TNG) de la presente Normativa.
CAPITULO 1.2. : FUNCIONES DEL CNDC.
TOC 1.2.1. Corresponde al CNDC la función de centralizar, organizar y verificar la información comercial y la función de administrar centralizadamente, en tiempo y forma, el Mercado de Ocasión y las transacciones por servicios.
TOC 1.2.2. El CNDC realizará la administración xxx Xxxxxxx y calculará las transacciones comerciales que surgen por operaciones fuera de contratos, tanto de energía como de potencia y servicios de acuerdo a los procedimientos comerciales definidos en esta Normativa.
TOC 1.2.3. A los efectos de la programación, el CNDC deberá considerar a cada día dividido en tres bloques horarios típicos del ciclo diario de la demanda (punta, madrugada y horas restantes) de acuerdo a los períodos establecidos en la Normativa de Tarifas.
TOC 1.2.4. Para un contrato preexistente, los agentes que son partes del mismo podrán solicitar al CNDC que realiza su administración comercial. Para cada contrato en esta condición, el CNDC recibirá por este servicio adicional de los agentes involucrados un Cargo por Administración de Contratos Preexistentes, por contrato. El INE será el responsable de establecer la tarifa regulada para dicho Cargo.
CAPITULO 1.3. : RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES XXX XXXXXXX.
TOC 1.3.1. Cada Agente xxx Xxxxxxx tiene la obligación de cumplir las Normas de Operación Comercial y sus Anexos Comerciales.
TOC 1.3.2. Cada Agente xxx Xxxxxxx debe cumplir con el pago en tiempo y forma de las transacciones comerciales resultantes en el Mercado de Ocasión y por los servicios auxiliares y servicio de Transmisión.
TITULO 2. : INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN COMERCIAL
XXX XXXXXXX.
CAPITULO 2.1. : RESPONSABILIDADES.
TOC 2.1.1. Es obligación de cada Agente xxx Xxxxxxx suministrar al CNDC en tiempo y forma información fidedigna para que éste pueda cumplir su función de administración xxx Xxxxxxx.
TOC 2.1.2. La información comercial debe ser suministrada por cada Agente xxx Xxxxxxx al CNDC de acuerdo a los plazos y características que se establecen en este Tomo de la Normativa y en el Anexo Comercial: “Información Comercial xxx Xxxxxxx”.
TOC 2.1.3. El CNDC tiene la responsabilidad de organizar y mantener Bases de Datos Comerciales, con la información básica de los acuerdos vigentes en el Mercado de Contratos, los precios y transacciones económicas que resultan xxx Xxxxxxx de Ocasión y los servicios auxiliares.
TOC 2.1.4. Mensualmente el CNDC realizará la liquidación de las transacciones comerciales xxx Xxxxxxx y enviará a cada Agente xxx Xxxxxxx el detalle de los resultados.
CAPITULO 2.2. : SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE DATOS COMERCIALES.
TOC 2.2.1. El CNDC tomará los datos para la administración xxx Xxxxxxx del Sistema de Mediciones Comerciales (SIMEC).
TOC 2.2.2. Las mediciones comerciales deberán cumplir los requisitos y características definidas en el Anexo Comercial: “Sistema de Mediciones Comerciales”. Para la puesta en marcha xxx Xxxxxxx, si existe algún punto de compra o de venta en que los medidores no cumplen las especificaciones establecidas, dicho Anexo Comercial definirá un período transitorio para su adecuación y establecerá el procedimiento a emplear para determinar la medición comercial a utilizar en dicho punto durante el transitorio.
TOC 2.2.3. El CNDC debe organizar la información recopilada a través del SIMEC en una Base de Datos para transacciones comerciales, auditable, la cual será de acceso abierto a cada Agente xxx Xxxxxxx. Esta será la información utilizada por el CNDC para determinar las transacciones económicas en el Mercado de Ocasión, por servicios auxiliares y servicio de Transmisión.
CAPITULO 2.3. : INFORMACIÓN COMERCIAL.
TOC 2.3.1. Cada Agente xxx Xxxxxxx debe suministrar la información comercial y toda modificación a la misma de acuerdo a las características que define el Anexo Comercial: “Información Comercial xxx Xxxxxxx”. Esta información será organizada por el CNDC en bases de datos comerciales.
TOC 2.3.2. El CNDC debe utilizar para el cálculo de las transacciones económicas xxx Xxxxxxx la información comercial que se define en esta Normativa e incluirla, junto con la memoria de cálculo, en el documento a enviar a los agentes con su liquidación del mes. Dicho documento debe incluir también la información básica vigente xxx Xxxxxxx de Contratos.
TOC 2.3.3. A lo largo del mes, el CNDC debe ir estimando con la información disponible e informar los resultados comerciales preliminares xxx Xxxxxxx incluyendo:
a) Estimación de las operaciones en el Mercado de Ocasión, con precios y transacciones para la energía y la potencia;
b) Estimación del costo de las pérdidas;
c) Estimación de las transacciones por servicios auxiliares, indicando cargos y remuneraciones.
CAPITULO 2.4. : INFORMACIÓN BÁSICA XXX XXXXXXX DE CONTRATOS.
TOC 2.4.1. Para ser habilitado como perteneciente al Mercado de Contratos, todo contrato entre Agentes xxx Xxxxxxx o entre un Agente xxx Xxxxxxx y un Agente Externo así como sus posteriores modificaciones debe cumplir con los requisitos definidos en esta Normativa, y estar registrado en el INE. Al efecto, de acuerdo a lo que establece la presente Normativa, el agente xxx Xxxxxxx suministrará al CNDC la información del contrato para el que requiere habilitación. El CNDC será el responsable de, con dicha información, verificar si se cumplen los requisitos establecidos y, como resultado, habilitarlo o rechazarlo en el Mercado de Contratos. El CNDC deberá informar dicho resultado a los agentes involucrados, y en el caso de rechazo indicar el o los motivos que lo justifican.
TOC 2.4.2. De acuerdo a lo que establece la presente Normativa, el agente xxx Xxxxxxx debe informar al CNDC toda modificación a sus contratos que afecten las transacciones comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista que administra dicho CNDC. En particular, se debe notificar dentro de un plazo no mayor que tres días hábiles la rescisión de un contrato. En tanto una modificación sea informada y habilitada, se considerará que no está en vigencia.
TOC 2.4.3. Cada Agente xxx Xxxxxxx debe tener en cuenta los procedimientos definidos en esta Normativa para la habilitación de un contrato o de sus modificaciones como perteneciente al Mercado de Contratos, y los tiempos que requerirán su cumplimiento. De acuerdo a ello, deberá presentar la solicitud de autorización con la necesaria anticipación.
De lo contrario, si la autorización resulta posterior a la entrada comprometida será responsabilidad del agente
TOC 2.4.4. Al acordar, renovar o modificar un contrato, los agentes deberán presentar al CNDC la solicitud de su habilitación en el Mercado de Contratos. Dicha solicitud, que tiene carácter de declaración jurada, debe presentarse en nota firmada por el representante legal de la empresa que es la parte vendedora, excepto en el caso de un contrato de importación que debe ser presentada por el agente local que es la parte compradora.
TOC 2.4.5. La solicitud de autorización deberá incluir la información que se identifica en esta Normativa y que se denomina Información Básica del Contrato. La solicitud podrá incluir también cualquier otra información especial adicional que el agente considere relevante para su administración comercial.
TOC 2.4.6. La solicitud de autorización de un nuevo contrato o renovación de uno existente debe incluir la siguiente Información Básica del Contrato.
a) Identificación del Agente xxx Xxxxxxx o Agente Externo que es la parte vendedora.
b) Identificación de el o los Agentes xxx Xxxxxxx o Agente Externo que es la parte compradora, adjuntando una nota de cada agente comprador en que declara conocer y estar de acuerdo con la información presentada en la solicitud, firmada por su representante legal.
c) Tipo de Contrato.
d) Período de vigencia, condiciones de prórroga y de rescisión del contrato.
e) Descripción de los compromisos de energía y/o potencia a lo largo del período de vigencia que necesitan ser conocidos por el CNDC para la administración xxx Xxxxxxx de Ocasión, de acuerdo a los criterios definidos en esta Normativa.
f) Descripción de la potencia total contratada que resultará con este nuevo contrato y de la máxima potencia contratable, para verificar que el agente vendedor no superará la máxima potencia que está autorizado contratar, de acuerdo a los criterios definidos en esta Normativa.
g) Una declaración firmada por los representantes legales de cada parte en que declaran aceptar las disposiciones comerciales definidas en la presente Normativa referida a la administración xxx Xxxxxxx de Contratos, y el compromiso a notificar todo cambio, modificación o enmienda a la información suministrada sobre el contrato así como el cese, suspensión o resolución del contrato o su prórroga.
h) Toda otra información que resulte relevante a la administración del contrato en el Mercado de Ocasión.
TOC 2.4.7. La solicitud de autorización de una modificación debe identificar los cambios a la Información Básica del Contrato, indicando:
a) Identificación del contrato.
b) Nota de cada agente que es parte compradora en que declara conocer y estar de acuerdo con la información presentada en la solicitud, firmada por su representante legal.
c) Modificaciones a la información básica.
d) De modificarse los compromisos de energía y/o potencia a lo largo del período de vigencia, descripción de la potencia total contratada que resultará con esta modificación y de la máxima potencia contratable, para verificar que el agente vendedor no superará la máxima potencia que está autorizado contratar, de acuerdo a los criterios definidos en esta Normativa.
TOC 2.4.8. Al recibir una solicitud, el CNDC debe verificar que cumple todos los requisitos que establece esta Normativa. En un plazo no mayor a cinco días hábiles de recibida la solicitud, el CNDC debe informar su autorización o rechazo. De cumplir con todos los requisitos definidos en esta Normativa, el CNDC debe otorgar al solicitante constancia de habilitación en trámite del contrato o su modificación. Transcurrido el plazo indicado sin que el CNDC informe el rechazo de la solicitud, las partes podrán considerar el contrato con habilitación en trámite y registrarlo en el INE.
TOC 2.4.9. De existir algún incumplimiento, el CNDC debe informarlo al solicitante y rechazar la solicitud. Las partes incluidas en la solicitud deberán corregir el incumplimiento, completando los requerimientos faltantes y/o realizando las correcciones necesarias a la información suministrada, antes de presentar una nueva solicitud de habilitación.
TOC 2.4.10. Una vez que un contrato o su modificación cuente con la habilitación en trámite, la parte vendedora deberá registrarlo en el INE y presentar en el CNDC la documentación que avala el cumplimiento de este trámite. Cumplidos estos requisitos, el CNDC otorgará al contrato o modificación la habilitación en el Mercado de Contratos. Dicha autorización será condicional al cumplimiento durante el período de vigencia del contrato de contar con la suficiente potencia máxima contratable.
TOC 2.4.11. Durante el transcurso del período de vigencia de un contrato será responsabilidad del CNDC el verificar que la parte vendedora cuenta con la suficiente potencia máxima contratable. De detectar un incumplimiento a este requisito, el CNDC deberá cumplir los procedimientos y tomar las medidas que indican el presente Tomo Comercial.
CAPITULO 2.5. : INFORMACIÓN PARA EL DESPACHO.
TOC 2.5.1. Dentro de los mismos plazos que los establecidos para suministrar la información para la Programación Estacional, programación semanal y despacho diario, cada Agente xxx Xxxxxxx debe presentar sus ofertas de generación o demanda según corresponda, de acuerdo a las características y plazos que se establecen en esta Normativa y en el Anexo Comercial: “Información Comercial xxx Xxxxxxx”.
CAPITULO 2.6. : INFORMES Y PROGRAMACIONES.
TOC 2.6.1. El Informe de Programación Estacional, en su versión preliminar y final, debe contener como mínimo la siguiente información comercial:
a) Evolución semanal prevista del precio de la energía por bloque horario típico (punta, madrugada y horas restantes);
b) Restricciones y requerimientos previstos por el nivel de desempeño mínimo establecido;
c) Previsiones de sobrecostos por compensación a pagar a la generación obligada;
d) Previsión del costo de los servicios auxiliares;
e) Listado de los datos utilizados y las hipótesis consideradas, incluyendo datos suministrados por los agentes que fueron modificados y el motivo.
TOC 2.6.2. Junto con los resultados de cada programación semanal, el CNDC debe informar a cada Agente xxx Xxxxxxx la evolución indicativa del precio de la energía en el Mercado de Ocasión.
TOC 2.6.3. Junto con los resultados del predespacho o redespacho, el CNDC debe suministrar a los agentes como mínimo la siguiente información comercial:
a) Precios indicativos previstos en el Mercado de Ocasión.
b) Costo previsto para cada acuerdo de generación obligada.
TOC 2.6.4. Junto con los resultados del post despacho, el CNDC debe suministrar a los agentes como mínimo la estimación de la siguiente información comercial preliminar, basada en los datos disponibles:
a) Precios y transacciones de energía horaria estimadas en el Mercado de Ocasión;
b) Estimación de sobrecosto asociado a cada condición de generación obligada.
c) Estimación de precios y transacciones de potencia diaria.
TITULO 3. : ESTRUCTURA COMERCIAL. CAPITULO 3.1. : PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZAN:
TOC 3.1.1. Los productos que se compran y venden en el Mercado Mayorista son:
a) Energía.
b) Potencia.
TOC 3.1.2. Los servicios que se remuneran en el Mercado Mayorista son :
a) Servicio de transmisión: Es el uso del Sistema Nacional de Transmisión, remunerado mediante tarifas reguladas de acuerdo a lo que establece la Normativa de Transporte.
b) Servicios auxiliares: Se identifican en el TOT, junto con los requerimientos técnicos que deben cumplir. Las metodologías para su remuneración se establecen en la presente Normativa.
c) Servicio de operación y despacho, y administración xxx xxxxxxx : Es el servicio de programación y despacho, coordinación de la operación y administración comercial asignado al CNDC y remunerado de acuerdo a los criterios y procedimientos definidos en la Normativa de Transporte.
CAPITULO 3.2. : AGENTES XXX XXXXXXX.
TOC 3.2.1. En el Mercado participan realizando operaciones comerciales Agentes Consumidores y Agentes Productores.
TOC 3.2.2. Se considera Agente Consumidor a:
a) Un Distribuidor, cumpliendo la actividad de comercialización en su área de concesión;
b) Un Gran Consumidor que compra a nivel mayorista, por contratos y en el Mercado de Ocasión;
c) Un contrato de exportación en una interconexión internacional, o sea la demanda de otro país que corresponde a dicho contrato y que queda representado por el Agente xxx Xxxxxxx local que es la parte vendedora;
d) Cada Autoproductor que resulta comprando faltantes.
TOC 3.2.3. Las obligaciones y derechos que como Agente Consumidor resultan para la demanda de otro país asociada a un contrato de exportación corresponden al agente local que es la parte vendedora dentro de dicho contrato.
TOC 3.2.4. Se considera Agente Productor a:
a) Un Generador;
b) Un Autoproductor que vende excedentes;
c) Un Cogenerador;
d) Un contrato de importación en una interconexión internacional, o sea la generación de otro país que corresponde a dicho contrato y que queda representado por el Agente xxx Xxxxxxx local que es la parte compradora.
TOC 3.2.5. Las obligaciones y derechos que como Agente Productor resultan en el Mercado Mayorista de Nicaragua a generación de otro país asociada a un contrato de importación corresponden al agente local que es la parte compradora dentro de dicho contrato.
CAPITULO 3.3. : DISTRIBUIDORES CON GENERACIÓN PROPIA.
TOC 3.3.1. El Distribuidor que cuente con generación propia no podrá venderla por contratos a otros Agentes xxx Xxxxxxx. Sólo podrá utilizarla para cubrir demanda propia o vender excedentes en el Mercado de Ocasión,
TOC 3.3.2. El Distribuidor tiene el derecho a optar entre despachar las unidades generadoras que le pertenecen o requerir que las despache el CNDC, excepto ante condiciones que afecten los Criterios de Calidad y Seguridad en que deberá cumplir los requerimientos del CNDC. De acuerdo al despacho propio o el despacho que realice el CNDC, podrá resultar comprando en el Mercado de Ocasión energía para abastecimiento de sus clientes que hubiera podido cubrir con generación propia.
TOC 3.3.3. En lo que hace a la información comercial, el Distribuidor con generación propia deberá suministrar la información para el despacho de demanda que corresponde a un Distribuidor, y la información para el despacho de la generación propia como si fuera un Generador.
CAPITULO 3.4. : AUTOPRODUCTORES.
TOC 3.4.1. Un Autoproductor podrá vender excedentes o comprar faltantes en el Mercado de Ocasión y en el Mercado de Contratos.
TOC 3.4.2. Cuando un Autoproductor resulte comprador en el Mercado Mayorista, el CNDC debe considerarlo como un Agente Consumidor y el Autoproductor deberá pagar por dicha compra de energía, los cargos por servicios auxiliares y pérdidas asociados.
TOC 3.4.3. Cuando un Autoproductor resulte vendiendo en el Mercado Mayorista, el CNDC debe considerarlo como un Agente Productor y le corresponderá una remuneración por sus ventas.
TOC 3.4.4. Un Autoproductor podrá aportar servicios auxiliares, de cumplir los requisitos técnicos y quedar habilitado para ello, en cuyo caso recibirá la correspondiente remuneración por servicios auxiliares.
CAPITULO 3.5. : MODALIDADES DE COMPRAVENTA.
TOC 3.5.1. Cada Agente xxx Xxxxxxx está habilitado a realizar operaciones comerciales en el Mercado de Contratos y en el Mercado de Ocasión.
TOC 3.5.2. Los intercambios entre el Mercado de Ocasión y los mercados de oportunidad de corto plazo de otros países serán intermediados y coordinados a través del CNDC y el correspondiente OS&M del otro país.
TOC 3.5.3. Una empresa xxx Xxxxxxx Mayorista de otro país puede realizar operaciones en el Mercado de Contratos. Dicha empresa se convertirá en un Agente Externo en la medida que cuente con un contrato de importación o exportación vigente en el Mercado de Contratos, pero no estará habilitada a operar directamente en el Mercado de Ocasión.
TOC 3.5.4. Un Agente Productor que es Agente xxx Xxxxxxx puede:
a) comprar por contratos potencia y energía de otro Agente Productor para comercializarla en el Mercado;
b) vender, por contratos o en el Mercado de Ocasión, potencia y/o energía, propia o contratada de terceros;
c) comprar, por contratos o en el Mercado de Ocasión, la potencia y la energía faltante respecto de sus compromisos contratados.
TOC 3.5.5. Un Agente Consumidor que es Agente xxx Xxxxxxx puede realizar las siguientes operaciones comerciales relacionadas con la energía y la potencia:
a) Comprar, por contratos o en el Mercado de Ocasión, su demanda de potencia y consumo de energía.
b) Vender en el Mercado de Ocasión, la potencia y la energía sobrante (no requerida para consumo propio o de sus clientes) respecto de sus compromisos contratados.
c) Vender parcial o totalmente contratos en que es la parte compradora, en el Mercado de Contratos. En el caso de un Distribuidor, requerirá previamente la autorización del INE para verificar que dicha transacción no afecta negativamente las tarifas de los consumidores del Distribuidor.
TOC 3.5.6. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General, cada Gran Consumidor deberá cubrir por lo menos un porcentaje de su demanda prevista con contratos. Inicialmente, para cumplir con dicha Obligación de Garantía de Suministro deberá contar con contratos habilitados en el Mercado de Contratos que cubran un porcentaje no menor que el mínimo entre el porcentaje obligado a contratar para Distribuidores y el 50%. El INE podrá, en función de la evolución xxx Xxxxxxx, reducir este porcentaje.
TOC 3.5.7. Cada Distribuidor debe cumplir con su Obligación de Garantía de Suministro con contratos de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento General, y en la Normativa de Tarifas.
TOC 3.5.8. El CNDC deberá realizar el seguimiento para cada Distribuidor y Gran Consumidor sobre el porcentaje de la demanda prevista que resulta cubierta por contratos, y enviar dicha información al comienzo de cada mes al INE para que éste verifique si existen incumplimientos en la Obligación de Garantía de Suministro.
CAPITULO 3.6. : INTERMEDIACIÓN COMERCIAL DEL CNDC.
TOC 3.6.1. El CNDC sólo puede intermediar en la compra y venta de energía eléctrica de terceros en la actividad de importación y exportación de oportunidad en el Mercado de Ocasión.
TOC 3.6.2. El CNDC debe brindar este servicio con neutralidad y transparencia. sin que le produzca ni una renta ni una pérdida, de acuerdo a los procedimientos que define esta Normativa de Operación, en representación de:
a) los compradores xxx Xxxxxxx de Ocasión en caso de una importación de oportunidad;
b) los vendedores xxx Xxxxxxx de Ocasión en caso de una exportación de oportunidad.
TITULO 4. : MERCADO DE CONTRATOS. CAPITULO 4.1. : OBJETO.
TOC 4.1.1. En las presentes reglas para el Mercado de Contratos se establecen los tipos de contratos a operar en el Mercado Mayorista, sus características y restricciones.
CAPITULO 4.2. : CARACTERÍSTICAS GENERALES.
TOC 4.2.1. El Mercado de Contratos es el conjunto de contratos entre Agentes xxx Xxxxxxx, o entre un Agente xxx Xxxxxxx y un Agente Externo, que cumplen los requisitos que define esta Normativa.
TOC 4.2.2. Un contrato establece condiciones y precios para la compra futura de energía y/o potencia.
TOC 4.2.3. Cada Agente Consumidor podrá acordar contratos con Agentes Productores ubicados en Nicaragua, que se consideran contratos internos, y/o contratos de importación con empresas ubicadas en otro país, y/o en los casos que habilita la presente Normativa exportar parcial o totalmente energía y/o potencia de contratos en que es la parte compradora.
TOC 4.2.4. Dos o más Agentes Consumidores podrán agruparse para agregar demanda y comprar a través de un mismo contrato.
TOC 4.2.5. El Agente Consumidor que es la parte compradora de un Contrato podrá acordar la transferencia, total o parcial, de dicho contrato a otro agente. Dicha transferencia podrá ser transitoria por una parte del período de vigencia del contrato, o permanente por el período restante hasta la finalización del contrato. La transferencia deberá contar con el acuerdo de la parte vendedora y de todas las partes compradoras, de existir más de una. La transferencia deberá ser informada al CNDC con la modalidad establecida para suministrar información de modificaciones a contratos, y deberá incluir la documentación que avala el acuerdo de todas las partes afectadas.
TOC 4.2.6. Cada Agente Productor podrá acordar:
a) la compra por contratos de la energía y/o potencia de las máquinas de propiedad de otro Agente Productor;
b) la venta de energía y/o potencia por contratos internos a un Agente Consumidor;
c) la venta de energía y/o potencia por contratos de exportación a un Agente Externo.
TOC 4.2.7. Los cargos de transmisión que correspondan a cada agente serán independientes de sus contratos. Sin embargo, una de las partes puede acordar en un contrato hacerse cargo de parte o todos los cargos de transmisión de la otra parte.
CAPITULO 4.3. : TIPOS DE CONTRATOS :
TOC 4.3.1. En el Mercado de Contratos se diferencian dos tipos de contratos de acuerdo a las partes involucradas:
a) Contratos de Suministro, que acuerdan la compra/venta de energía y/o potencia entre un Agente Productor y uno o más Agentes Consumidores.
b) Contratos de Generación, que acuerdan la compra/venta de energía generada y potencia disponible entre un Agente Productor y otro Agente Productor, o entre un agente Consumidor (comprador) y un Agente Productor (vendedor).
TOC 4.3.2. De acuerdo a la localización de las partes se diferencian los siguientes tipos de contratos:
a) Contratos internos, en que ambas partes son Agentes xxx Xxxxxxx y en que los nodos de generación y/o entrega comprometidos se ubican en Nicaragua.
b) Contratos de importación, en que la parte compradora es un Agente xxx Xxxxxxx y la parte vendedora es un Agente Externo, y en que se acuerda un intercambio físico a través de una interconexión internacional.
c) Contratos de exportación, en que la parte vendedora es un Agente xxx Xxxxxxx y la parte compradora es un Agente Externo, y en que se acuerda un intercambio físico a través de una interconexión internacional.
CAPITULO 4.4. : CONTRATOS PREEXISTENTES.
TOC 4.4.1. Se considera contrato preexistente a todo contrato vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente Normativa de Operación. Los contratos preexistentes deben ser registrados en el INE e informados al CNDC.
TOC 4.4.2. Para su habilitación en el Mercado de Contratos y su administración comercial, la parte compradora de un contrato preexistente debe registrarlo en el INE presentando una declaración notarial jurada, firmada por el representante legal de las empresas, indicando que aceptan que su contrato se administre de acuerdo a las reglas comerciales y técnicas que surgen de la presente Normativa.
TOC 4.4.3. Un contrato preexistente sólo será habilitado a pertenecer al Mercado de Contratos si cumple todos los siguientes requisitos:
a) No incluye cláusulas de pago obligado de una energía mínima (take or pay) o algún tipo de restricción que impide ser considerado como despachable de acuerdo a los criterios definidos en la Normativa de Operación.
b) La parte vendedora cumple los requerimientos correspondientes e ingresa como Agente xxx Xxxxxxx.
c) Se suministra al CNDC la Información Básica del Contrato, como si se tratara de un Contrato de Suministro o un Contrato de Generación, según corresponda, y la constancia de registro en el INE.
d) Las partes presentan al CNDC una nota firmada por los representantes legales en que se comprometen a aceptar que el contrato sea administrado de acuerdo a los procedimientos definidos en la Normativa de Operación, de lo que podrá resultar para la parte vendedora compras y ventas de energía y potencia en el Mercado de Ocasión.
e) Presenta la documentación que avala el cumplimiento del registro en el INE.
TOC 4.4.4. El CNDC deberá administrar comercialmente todo contrato preexistente que no pertenece al Mercado de Contratos como si la generación perteneciera a la parte compradora. En este caso, las responsabilidades y derechos que resultan para dicha generación como Agente Productor corresponden al Agente xxx Xxxxxxx que es la parte compradora.
CAPITULO 4.5. : CONVENIOS PREEXISTENTES.
TOC 4.5.1. Se considera convenio preexistente a todo convenio de intercambios eléctricos entre Nicaragua y otro país vigente previo a la entrada en vigencia de la presente Normativa de Operación.
TOC 4.5.2. El CNDC debe administrar los convenios preexistentes como contratos de importación/exportación en que se compra potencia y/o energía con la modalidad y precios definidos en dichos convenios.
CAPITULO 4.6. : REQUISITOS Y RESTRICCIONES.
TOC 4.6.1. Los siguientes requisitos y restricciones se aplican a todo contrato para ser habilitado como perteneciente al Mercado de Contratos.
TOC 4.6.2. Un contrato interno no puede establecer un compromiso de intercambio bilateral físico que altere el despacho económico. La energía que producirá cada GGD será un resultado del despacho, los Criterios de Calidad y Seguridad y los requerimientos en la operación real, y por lo tanto independiente de los compromisos contratados que tenga un GGD o el Agente Productor.
TOC 4.6.3. Un agente que acuerde un contrato con cláusulas de obligación de pago de una energía mínima (take or pay), deberá tener en cuenta que el CNDC realizará la programación, el despacho y la operación con criterio de minimizar el costo variable de operación total del sistema y no considerará como obligación de despacho a la energía asociada al pago obligado. En consecuencia, los sobrecostos que resulten para un contrato con cláusula de este tipo son parte del riesgo que acepta la parte compradora.
TOC 4.6.4. Cada contrato que se acuerde con posterioridad a la aprobación de esta Normativa de Operación debe incluir una cláusula en que ambas partes declaran aceptar el resultado económico asociado al contrato que resulta de las reglas definidas en la Normativa de Operación, así como aceptar las instrucciones del CNDC que resulten del cumplimiento de los procedimientos que define la Normativa de Operación.
TOC 4.6.5. Todo Contrato de Suministro o Generación en que la parte compradora sean dos o más Agentes Consumidores deberá identificar para cada agente que compra la participación que le corresponde en la compra total del contrato.
CAPITULO 4.7. : INTERACCIÓN CON EL MERCADO DE OCASIÓN.
TOC 4.7.1. En la administración xxx Xxxxxxx de Ocasión, el CNDC deberá respetar los contratos de acuerdo a los procedimientos que establece esta Normativa, aplicando un tratamiento no discriminatorio entre contratos internos y contratos de importación o de exportación.
TOC 4.7.2. Para los contratos internos, las diferencias que surjan para cada agente entre los compromisos contractuales y la operación real serán administradas por el CNDC en el Mercado de Ocasión.
TOC 4.7.3. Un contrato de importación se administrará como una obligación de la parte vendedora de inyectar en la interconexión internacional el compromiso contratado. La parte compradora no podrá cubrirlo mediante compras en el Mercado de Ocasión de Nicaragua. Para el agente que es la parte local compradora, las diferencias se administrarán en el Mercado de Ocasión.
TOC 4.7.4. Un contrato de exportación se administrará como una obligación para la parte compradora de retirar en la interconexión internacional el compromiso contratado, pudiendo resultar de acuerdo al despacho que la parte local vendedora cubra este compromiso mediante compras en el Mercado de Ocasión.
TOC 4.7.5. El CNDC deberá administrar en el Mercado de Ocasión las diferencias para un Contrato, ya sea interno o de importación, en que la parte compradora sean dos o más Agentes Consumidores asignando la energía y/o potencia que resulta de dicha contratación entre los Agentes Consumidores compradores de acuerdo a su participación definida en el contrato total.
CAPITULO 4.8. : RESPALDO DE LOS CONTRATOS.
TOC 4.8.1. Un Agente Productor puede vender por contratos potencia y energía en la medida que cuente con generación para su respaldo, ya sea con unidades generadoras que le pertenecen o generación que contrata de otro Agente Productor.
TOC 4.8.2. La máxima potencia contratable que un Agente Productor puede vender por Contratos de Suministro está dada por:
a) la suma de: la Potencia Máxima Garantizable de los GGD de su propiedad, cuyo valor se determina tal como se establece en esta Normativa;
b) menos la potencia total que vende por Contratos de Generación a otro Agente Productor;
c) más la potencia total que compra por Contratos de Generación de otro Agente Productor.
TOC 4.8.3. La máxima potencia contratable que un Agente Productor puede vender por Contratos de Generación es la suma de la Potencia Máxima Garantizable de los GGD de su propiedad menos la potencia comprometida en Contratos de Suministro que es la parte vendedora.
TOC 4.8.4. La energía que un Agente Productor puede vender por contratos es la asociada a su máxima potencia contratable.
TOC 4.8.5. Un Agente Productor debe contar con una máxima potencia contratable que sea mayor o igual que la comprometida como potencia vendida en sus contratos, de acuerdo a lo establecido en esta Normativa. Para ello deberá tomar las medidas necesarias en cuanto a mantener en servicio unidades de su propiedad, y/o instalar nuevas plantas y unidades generadoras, y/o realizar Contratos de Generación.
TOC 4.8.6. Si a la fecha de entrada en vigencia de un contrato la máxima potencia contratable del Agente Productor que es la parte vendedora no es suficiente para respaldar dicho contrato, la entrada en vigencia quedará postergada hasta que el agente vendedor tome las medidas necesarias para incrementar su máxima potencia contratable a la cantidad requerida.
TOC 4.8.7. Si en alguna condición el Agente Productor disminuye su máxima potencia contratable y de ello resulta menor que la requerida como respaldo de sus contratos autorizados vigentes, el CNDC deberá notificar al agente del incumplimiento. De éste no corregir la situación dentro de un plazo no mayor que 30 días hábiles, el CNDC transitoriamente reducirá su contratación autorizada, asignando la potencia faltante como un descuento a la potencia contratada en sus contratos vigentes, proporcionalmente al compromiso contratado en cada uno. El CNDC deberá notificar a todos los agentes afectados. Esta situación se mantendrá hasta que el agente vendedor incremente su máxima potencia contratable a la requerida para respaldar todos sus contratos vigentes.
CAPITULO 4.9. : CONTRATOS DE SUMINISTRO.
TOC 4.9.1. La parte compradora de un Contrato de Suministro debe ser uno o más Agentes Consumidores, y la parte vendedora un Agente Productor.
TOC 4.9.2. Un Contrato de Suministro puede establecer :
a) un compromiso exclusivamente de disponibilidad de potencia;
b) ó un compromiso exclusivamente de entrega de energía;
c) ó un compromiso de disponibilidad de potencia y entrega de energía.
TOC 4.9.3. Un Contrato de Suministro debe acordar e identificar los puntos de entrega, que podrán ser uno o más, indicando el compromiso de potencia y/o energía en cada uno de estos puntos.
TOC 4.9.4. El contrato podrá diferenciar distintos períodos durante su plazo de vigencia, por ejemplo por estación del año, y/o por tipo de día, y/o por hora del día, y establecer distintos compromisos y/o precios para cada período.
TOC 4.9.5. El compromiso de disponibilidad de potencia y/o entrega de energía puede definir cantidades que varían a lo largo del período de vigencia del contrato.
TOC 4.9.6. Si el contrato establece la compra/venta de energía, debe identificar el compromiso como bloques horarios de energía para que el CNDC pueda realizar la administración de las partes en el Mercado de Ocasión. Dicho compromiso se podrá expresar como un porcentaje del consumo, como cantidades fijas, o cualquier otra modalidad que permita al CNDC determinar hora por hora el compromiso de energía asociado al contrato.
TOC 4.9.7. El contratar energía permite a ambas partes estabilizar o acotar el precio futuro de la energía, pero no habilita a imponer restricciones ni obligaciones al despacho y la operación física del sistema. La parte vendedora asume un compromiso de entrega de energía, pero no una obligación de hacerlo con generación propia, pudiendo resultar que cumple el compromiso con generación propia y/o compras de otros contratos y/o compras en el Mercado de Ocasión. La parte compradora asume un compromiso de pago por los bloques de energía que contrata y puede resultar vendiendo excedentes en el Mercado de Ocasión.
TOC 4.9.8. En un Contrato de Suministro que incluye compra/venta de potencia, el Agente Productor vendedor asume el compromiso de que contará con la máxima potencia contratable que habilita dicho contrato, y de cumplir los requisitos de disponibilidad acordados en el contrato con disponibilidad de generación propia y/o compras de potencia en otros contratos y/o compras en el Mercado de Ocasión. La parte compradora se compromete a pagar por la potencia contratada disponible, independientemente de que genere o no.
TOC 4.9.9. El Agente Consumidor que es la parte compradora de un Contrato de Suministro con compra/venta de potencia adquiere el derecho de uso de la potencia que contrata, para requerimientos propios o para vender en el Mercado de Ocasión cuando tenga excedentes respecto de los requerimientos de su demanda.
TOC 4.9.10. La contratación de potencia y energía a través de un Contrato de Suministro habilita prioridad de abastecimiento para la parte compradora en la medida que la parte vendedora pueda cumplir el compromiso con generación propia. Ante una situación de faltantes en la oferta que lleve a una condición de racionamiento forzado, el CNDC administrará cada Contrato de Suministro de energía y potencia como si estableciera un compromiso físico entre ambas partes y el comprador no verá afectado la parte de su abastecimiento que resulte cubierto por el contrato.
TOC 4.9.11. Cada Contrato de Suministro deberá definir los nodos de entrega. La parte vendedora asume los riesgos de transmisión asociados, de existir, desde su nodo de conexión a la red hasta cada nodo de entrega del contrato, y la parte compradora de los riesgos de transmisión asociados, de existir, desde el nodo de entrega del contrato hasta sus nodos de consumo.
CAPITULO 4.10. : CONTRATOS DE GENERACIÓN.
TOC 4.10.1. Un Agente Productor puede comprar en un Contrato de Generación potencia con energía asociada de otro Agente Productor para vender en el Mercado y/o para respaldo de los Contratos de Suministro en que es la parte vendedora.
TOC 4.10.2. Un Agente Consumidor puede comprar en un Contrato de Generación potencia con energía asociada de otro Agente Productor para abastecimiento propio, pudiendo vender los excedentes, de existir, en el Mercado de Ocasión.
TOC 4.10.3. El Contrato de Generación debe establecer el o los nodos de entrega y la potencia contratada en cada uno. Dicho compromiso de potencia puede variar a lo largo de la vigencia del contrato.
TOC 4.10.4. Cada Contrato de Generación deberá definir los nodos de entrega. La parte vendedora asume los riesgos de transmisión asociados, de existir, desde su nodo de conexión a la red hasta cada nodo de entrega del contrato.
CAPITULO 4.11. : CONTRATOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
TOC 4.11.1. Los contratos de importación y exportación deben establecer un compromiso de intercambio físico en una o más interconexiones internacionales.
TOC 4.11.2. En vista que un contrato de importación o exportación requiere cumplir requisitos en ambos Mercados involucrados para su autorización, el CNDC lo considerará como autorización en trámite en tanto el agente que es la parte local dentro del contrato no presente constancia de su autorización en el otro Mercado.
TOC 4.11.3. Los contratos de importación y exportación serán administrados comercialmente en el Mercado por el CNDC con los procedimientos que se definen en esta Normativa de Operación. Deben cumplir los mismos requisitos que los contratos internos,
además de los requisitos que definan para este tipo de contratos las legislaciones y Normativas vigente en cada país involucrado.
TOC 4.11.4. Todos los cargos que surjan en el Mercado como consecuencia de un contrato de importación o exportación, incluyendo cargos de transmisión, servicios auxiliares y pérdidas, se asignarán como responsabilidad de pago del Agente xxx Xxxxxxx que es la parte local dentro del contrato.
TITULO 5. : POTENCIA PARA CONFIABILIDAD CAPITULO 5.1. : OBJETO.
TOC 5.1.1. Las presentes reglas establecen la potencia requerida para el abastecimiento con confiabilidad de la demanda, y los procedimientos para el cálculo de la potencia para confiabilidad de cada Agente Consumidor.
TOC 5.1.2. Cada Agente Consumidor debe comprar potencia para confiabilidad en base al requerimiento previsto en el último Informe Proyecciones de Demandas, que disponga. Las características de dicho Informe se definen en esta Normativa. Un porcentaje de esta potencia debe comprarse con anticipación en el Mercado de Contratos como Obligación de Garantía de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Ley y los procedimientos que se establecen en esta Normativa.
CAPITULO 5.2. : PROYECCIONES DE DEMANDAS.
TOC 5.2.1. El CNDC es el responsable de recopilar la información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir justificadamente ajustes, para lograr la mejor proyección posible de los requerimientos de consumo de energía, curvas típicas y demanda máxima prevista para cada mes de los dos años subsiguientes.
TOC 5.2.2. Antes del 15 de septiembre de cada año, cada Agente Consumidor y cada Autoproductor debe suministrar al CNDC sus proyecciones de consumo de energía, curvas típicas y carga máxima para una hipótesis de condición más probable (denominada Condición de Demanda Media) para los siguientes dos años.
TOC 5.2.3. Dicha información debe incluir como mínimo hipótesis de cálculo y su justificación, proyecciones de crecimiento de demanda y consumo de energía, curvas típicas, demanda máxima de pico, e importación contratada. En el caso de un Agente Distribuidor, debe suministrar por separado la información correspondiente a sus usuarios que no alcanzan los requisitos de Gran Consumidor, y la información correspondiente a los usuarios que cumplen los requisitos de Grandes Consumidores y con los que tiene contratos de venta.
TOC 5.2.4. Dentro de los mismos plazos y con las mismas características que para la demanda de los Agentes Consumidores, cada Agente Productor debe informar las proyecciones de demanda asociada a sus contratos de exportación.
TOC 5.2.5. De acuerdo a los criterios indicados en el Tomo Normas Generales, en caso de surgir datos a verificar, el CNDC deberá informar al Agente xxx Xxxxxxx que corresponda solicitando clarificaciones y realizando las observaciones pertinentes. El CNDC buscará acordar con el agente los datos a utilizar. De no lograr un acuerdo, está autorizado a utilizar el valor que considere más representativo.
TOC 5.2.6. Al mismo tiempo, el CNDC requerirá las proyecciones de demanda y tasas de crecimiento consideradas en la última planificación indicativa, a los efectos de analizar las hipótesis consideradas y la previsión para la Condición de Demanda Media.
TOC 5.2.7. El CNDC deberá analizar la coherencia de la información recopilada y su ajuste respecto de los datos históricos registrados. En base a ello, el CNDC obtendrá una proyección propia para una Condición de Demanda Media, buscando respetar las proyecciones acordadas con los agentes salvo motivos justificados.
TOC 5.2.8. El CNDC considerara para cada mes el Período de Xxxxxx Xxxxxxx como la hora en que se prevé la demanda máxima del mes. De acuerdo a los resultados xxx Xxxxxxx y las variaciones que se registren en la forma de la demanda típica del SIN, el CNDC podrá decidir utilizar un Período de Máxima Demanda de mayor duración para representar adecuadamente las horas en que se registran el mayor requerimiento de generación.
TOC 5.2.9. El CNDC elaborará la versión preliminar del Informe Proyecciones de Xxxxxxx, incluyendo hipótesis, proyecciones y la identificación de las modificaciones que no fueron acordadas con el correspondiente Agente xxx Xxxxxxx junto el motivo que justificó dicha modificación.
TOC 5.2.10. El informe indicará las siguientes proyecciones para cada mes de los dos años subsiguientes.
a) Consumo de energía previsto y curvas típicas, para cada Agente xxx Xxxxxxx y total.
b) Demanda promedio prevista en el SIN para el Período de Xxxxxx Xxxxxxx del mes.
TOC 5.2.11. Antes del 5 de Octubre, el CNDC debe enviar la versión preliminar del Informe Proyecciones de Demanda a cada Agente xxx Xxxxxxx, Los agentes contarán con diez días laborables para realizar observaciones y justificar la necesidad de ajustes.
TOC 5.2.12. El CNDC debe analizar las observaciones recibidas dentro del plazo indicado y buscará acordar con el o los Agentes xxx Xxxxxxx las modificaciones a realizar. De no lograr un acuerdo, el CNDC debe utilizar los valores que considere más
representativos, teniendo en cuenta toda la información disponible. En caso de modificar información suministrada por un agente, deberá informarle el motivo que lo justifica. En base a ello, realizará los ajustes y modificaciones necesarias y obtendrá la proyección para una condición de media.
TOC 5.2.13. Con la proyección de demanda para una condición de media, el CNDC debe determinar para cada mes las siguientes previsiones.
a) El consumo de energía, total y por Agente xxx Xxxxxxx.
b) Demanda promedio prevista para el sistema para el Período de Xxxxxx Xxxxxxx.
c) Para cada Agente Consumidor, su porcentaje de participación en la demanda máxima, que se calculará dividiendo la demanda promedio proyectada para el agente en el Período de Xxxxxx Xxxxxxx por la proyección de demanda promedio prevista para el sistema en el mismo período de máxima mensual. De tratarse de un Distribuidor, el CNDC calculará dos porcentajes: el porcentaje de participación que corresponde a la demanda de los Grandes Consumidores con quienes acuerda contratos, y el que corresponde al resto de sus clientes.
CAPITULO 5.3. : DEMANDA PREVISTA DE GENERACIÓN.
TOC 5.3.1. El CNDC debe estimar las pérdidas típicas del sistema en las horas de pico de cada mes.
TOC 5.3.2. Para confiabilidad, se considerará un Porcentaje de Reserva por el Aleatorio Demanda. Dicho porcentaje se define inicialmente en 2.5% y podrá ser modificado a solicitud del CNDC y aprobación del INE si los resultados xxx Xxxxxxx indican que dicho porcentaje es inadecuado para la confiabilidad pretendida.
TOC 5.3.3. El CNDC debe calcular la Demanda de Potencia de Generación Total Prevista para cada mes de los dos años subsiguientes de acuerdo con la siguiente metodología.
a) Se toma el promedio de demanda previsto para el Período de Xxxxxx Xxxxxxx para la condición más probable, o sea la Condición de Demanda Media.
b) Se obtiene la demanda máxima corregida, incrementando el promedio calculado en a) en el Porcentaje de Reserva por el Aleatorio Demanda.
c) Se calcula la Demanda de Potencia de Generación Total Prevista incrementando la demanda máxima corregida en las pérdidas típicas de hora de pico.
TOC 5.3.4. Para cada Agente Consumidor el CNDC calculará su participación prevista en la Demanda de Potencia de Generación Total Prevista multiplicando su porcentaje de participación en la demanda máxima por la Demanda de Potencia de Generación Total Prevista. De tratarse de un Distribuidor, el CNDC calculará dos valores: su participación prevista correspondiente al total de Grandes Consumidores con quienes acuerda contratos, y el que corresponde al resto de sus clientes.
TOC 5.3.5. Antes del 5 de Noviembre de cada año, el CNDC debe enviar a cada agente y al INE la versión final del Informe Proyecciones de Demanda. El informe incluirá como mínimo para cada mes de los siguientes dos años:
a) El consumo de energía previsto, por Agente xxx Xxxxxxx y total;
b) Las pérdidas previstas y su justificación;
c) La Demanda de Potencia de Generación Total Prevista, indicando la parte que corresponde a incremento para confiabilidad y por pérdidas;
d) El porcentaje de participación de cada Agente Consumidor en la Demanda de Potencia de Generación Total Prevista, indicando en el caso de un Distribuidor el porcentaje correspondiente al total por los Grandes Consumidores a los que vende por contratos, y el porcentaje correspondiente al resto de sus clientes.
e) Potencia que corresponde como participación en la Demanda de Potencia de Generación Total Prevista de cada Agente Consumidor, diferenciando en el caso de un Distribuidor la correspondiente a los Grandes Consumidores a los que vende por contratos, y la correspondiente al resto de sus clientes.
TOC 5.3.6. El Informe Proyecciones de Demanda debe incluir un Anexo que adjunte cada pedido de ajuste requerido por un Agente xxx Xxxxxxx que no fue aceptado por el CNDC y el motivo para su rechazo.
CAPITULO 5.4. : GARANTÍA DE POTENCIA.
TOC 5.4.1. Para cada Agente Productor, se considera potencia comprometida garantizar al compromiso de disponibilidad que asume en el Mercado de Contratos, o sea la suma de la potencia que vende en sus contratos. Dicha disponibilidad puede resultar variable a lo largo del año.
TOC 5.4.2. Se considera potencia disponible de un Agente Productor a la suma de la potencia disponible que comercializa, ya sea de GGD propios o comprada a través de Contratos de Generación.
TOC 5.4.3. A lo largo del año, el CNDC debe identificar cada vez que un Agente Productor incumple en su potencia comprometida garantizar en contratos debido a:
a) indisponibilidad de sus GGD que no corresponda a mantenimientos programados;
b) limitaciones técnicas del GGD y/o planta y/o línea de conexión a la red de Transmisión si dicha línea pertenece al Agente Productor;
c) restricciones de combustibles para unidades térmicas o falta de agua para plantas hidroeléctricas, que limiten su generación máxima.
TOC 5.4.4. El CNDC debe incluir en el Informe Mensual e Informe Anual los incumplimientos detectados en la potencia comprometida garantizar.
TOC 5.4.5. Al 15 de Octubre, el CNDC determinará para cada Agente Productor la Potencia Máxima Garantizable de cada uno de sus GGD para el año siguiente. Dicha potencia se calculará como su potencia efectiva, salvo que el CNDC haya verificado para el Agente Productor een las condiciones indicadas en 5.4.3. incumplimientos reiterados a lo largo del año a su potencia comprometida garantizar por contratos, en cuyo caso será el producto de dicha potencia efectiva por su disponibilidad media registrada en el período.
TOC 5.4.6. En el Informe Proyecciones de Demanda el CNDC incluirá el listado de la Potencia Máxima Garantizable de cada GGD y total de cada Agente Consumidor para el año siguiente.
CAPITULO 5.5. : PRECIO MAXIMO Y PRECIO DE REFERENCIA PARA LA POTENCIA.
TOC 5.5.1. Cada día junto con los datos para el predespacho, los Distribuidores deben informar el precio para la potencia que resulta para el día siguiente durante el Período de Xxxxxx Xxxxxxx en cada uno de sus Contratos que se trasladan a tarifas. De no suministrar esta información para algún contrato, el CNDC debe considerar que se mantiene el último precio de la potencia informado por el agente Distribuidor.
TOC 5.5.2. Antes de la finalización de cada año, el CNDC debe determinar e informar a los agentes el Precio de Referencia de la Potencia para el siguiente año de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se calcula el costo fijo representativo de una unidad de punta, para el cubrimiento de los períodos de máximo requerimiento de demanda, de acuerdo a las condiciones y necesidades existentes en Nicaragua. Se
entiende por unidad de punta una unidad generadora de arranque rápido y cuya flexibilidad operativa permite realizar seguimiento de demanda.
b) Se calcula la anualidad asociada a dicho costo con la tasa de descuento definida para el régimen tarifario, considerando una vida útil de 15 años.
c) Se incrementa la anualidad resultante en un porcentaje de indisponibilidad para confiabilidad. Dicho porcentaje será un valor entre el 5% y el 15% e inicialmente se define en el 10%. El porcentaje podrá ser modificado a requerimiento del CNDC, con la correspondiente justificación, y con la autorización del INE.
d) Se descuenta los ingresos por encima de sus costos variables que podría recuperar dicha unidad mediante ventas de energía en el Mercado de Ocasión.
e) Se obtiene el costo fijo restante expresado en unidad monetaria por MW por día.
TOC 5.5.3. Al ponerse en marcha el Mercado Mayorista y durante un período transitorio inicial hasta la finalización de la Fase 2 del primer período tarifario de las empresas de distribución que surjan de la privatización de la empresa ENEL, el Precio Máximo de la Potencia estará dado por el Precio de Referencia de la Potencia. Finalizado dicho transitorio, cada día el CNDC debe calcular el Precio Máximo de la Potencia como el máximo entre el Precio de Referencia de la Potencia y los precios de la potencia en los Contratos de compra de Distribuidores que se trasladan a tarifas y que tienen excedentes que se ofertan al Mercado de Ocasión. Junto con los resultados del predespacho, el CNDC debe informar a los Agentes el Precio Máximo de la Potencia para el día siguiente.
TITULO 6. : OBLIGACIÓN DE GARANTÍA DE SUMINISTRO. CAPITULO 6.1. : OBJETO.
TOC 6.1.1. En las presentes reglas para la obligación de cubrimiento de la demanda se establecen los criterios y procedimientos a cumplir por los Agentes Consumidores para contar anticipadamente con respaldo para cubrir una parte de su requerimiento de energía y potencia.
TOC 6.1.2. La Obligación de Garantía de Suministro se calcula para cada Agente xxx Xxxxxxx con las proyecciones de energía y potencia que se indican en el Informe Proyecciones de Demanda.
CAPITULO 6.2. : CUBRIMIENTO CON GENERACIÓN PROPIA.
TOC 6.2.1. Cada Agente Distribuidor podrá utilizar generación propia para cumplir con parte de su Obligación de Garantía de Suministro, de resultar autorizado por el INE. Para cada unidad generadora propia podrá comprometer a lo sumo su Potencia Máxima Garantizable.
TOC 6.2.2. Cuando un Distribuidor utilice generación propia para cubrir su Obligación de Garantía de Suministro, el CNDC considerará como si existiera un contrato entre la generación y la demanda del Distribuidor. El Distribuidor deberá suministrar la información básica que correspondería a este contrato.
TOC 6.2.3. Cada Agente Distribuidor tiene la obligación de informar cada año al CNDC, junto con las proyecciones de demanda para el Informe Proyecciones de Demanda, la generación propia que compromete para su Obligación de Garantía de Suministro, indicando si la misma corresponde a cubrimiento de los Grandes Consumidores con quienes tiene contratos o al cubrimiento del resto de sus clientes. En este caso, deberá suministrar al CNDC la constancia de la autorización del INE.
TOC 6.2.4. La obligación de contratar de cada Distribuidor se calcula descontando de las previsiones de consumo de energía y participación en la Demanda de Potencia de Generación Total Prevista la generación propia comprometida para su cubrimiento.
TOC 6.2.5. Se considera que cada Autoproductor cubrirá con generación propia toda su demanda salvo aquella que informa como demanda requerida xxx xxxxxxx. Este valor de demanda asignado será incluido en el Informe Proyecciones de Demanda.
CAPITULO 6.3. : PLAZOS.
TOC 6.3.1. Antes del comienzo de cada año, dentro de los plazos que al efecto establezca el INE, cada Distribuidor debe contar con Contratos para cubrir su Obligación de Garantía de Suministro y obligación de contratar asociada para la demanda correspondiente a sus clientes que no cumplen los requisitos para ser habilitados como Gran Consumidor, de acuerdo a los plazos y porcentajes establecidos en el Reglamento General de la Ley.
TOC 6.3.2. Antes del comienzo de cada Período Estacional, cada Gran Consumidor, cada Autoproductor con demanda prevista comprar en el Mercado, y cada Distribuidor que tiene contratos con Grandes Consumidores dentro de su área de distribución debe contar con Contratos para cubrir la Obligación de Garantía de Suministro para los seis meses de dicho Período Estacional, de acuerdo a la energía y potencia que resulta del Informe Proyecciones de Demanda.
TOC 6.3.3. El CNDC tiene la responsabilidad de determinar el porcentaje de contratación que resulta para cada Distribuidor y Gran Consumidor, dentro de los plazos indicados anteriormente, e informar al INE para que éste verifique si existen incumplimientos.
CAPITULO 6.4. : EXCEPCIONES.
TOC 6.4.1. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Ley, un Agente Consumidor podrá requerir del INE ser exceptuado de cumplir su requerimiento de contratar asociado a su Obligación de Garantía de Suministro, ante situaciones extraordinarias debidamente justificadas de falta de oferta en el Mercado de Contratos o falta de precios competitivos ofertados en el Mercado de Contratos. En el caso de un Distribuidor, las condiciones y procedimientos a cumplir para su solicitud de excepción se indican en la Normativa de Tarifas.
TOC 6.4.2. El Agente xxx Xxxxxxx deberá presentar su solicitud de excepción ante el INE indicando el faltante no contratada y el motivo que lo justifica. El INE responderá a la solicitud en un plazo no mayor que quince días hábiles y notificará al Agente xxx Xxxxxxx.
TOC 6.4.3. De considerar el INE que el motivo es justificado, habilitará transitoriamente al Agente Consumidor a comprar el faltante en el Mercado de Ocasión y definirá un plazo dentro del cual debe cumplir su obligación de contratación. El Agente xxx Xxxxxxx deberá suministrar constancia de esta habilitación al CNDC.
TOC 6.4.4. De considerar el INE que el motivo no es justificado y rechazar la solicitu del agente, el Agente Consumidor deberá cumplir su obligación de contratar dentro de un plazo máximo que especificará el INE.
TITULO 7. : EL MERCADO DE OCASIÓN. CAPITULO 7.1. : OBJETO.
TOC 7.1.1. En las presentes reglas para el Mercado de Ocasión se establecen los procedimientos para administrar los faltantes y sobrantes que resultan del cierre entre la generación y el consumo real y los compromisos acordados en el Mercado de Contratos, así como calcular los precios asociados.
CAPITULO 7.2. : CARACTERÍSTICAS GENERALES.
TOC 7.2.1. Las transacciones en el Mercado de Ocasión son las que realizan el cierre, horario para la energía y diario para la potencia, entre la generación y el consumo real, y los compromisos comerciales asumidos en el Mercado de Contratos
TOC 7.2.2. La energía de otro país que se agrega en una hora como demanda por exportación de ocasión, o sea fuera de contratos, compra energía xxx Xxxxxxx de Ocasión.
TOC 7.2.3. La generación de otro país que se agrega en una hora por importación de ocasión vende energía al Mercado de Ocasión
TOC 7.2.4. Cada hora, el desvío que surja entre el intercambio programado en una interconexión internacional y el intercambio real se denominará energía inadvertida. Cuando dicha energía se valorizará al precio xxx Xxxxxxx de Ocasión, en tanto no entre en
operación el mercado Eléctrico Regional y/o se establezcan las reglas para su valorización y pago.
CAPITULO 7.3. : ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL MERCADO DE OCASIÓN.
TOC 7.3.1. Para los Contratos Preexistentes bajo la modalidad PPA, el CNDC debe considerar que el bloque horario de energía comprometido es igual a toda la energía que resulta generada por la potencia contratada en dicho PPA.
TOC 7.3.2. El CNDC debe administrar cada Contrato de Generación considerando que la potencia contratada y la energía asociada pertenece al Agente Productor que es la parte compradora que la comercializa.
TOC 7.3.3. La energía horaria que comercializa un Agente Productor en el Mercado de Ocasión se calcula totalizando la energía generada por sus GGD, menos la energía que resulta vendida en sus Contratos de Generación, más la energía que compra por Contratos de Generación.
TOC 7.3.4. La potencia diaria que comercializa un Agente Productor en el Mercado de Ocasión se calcula como la suma de la potencia de sus GGD menos la potencia que vende por Contratos de Generación, más la potencia que compra por Contratos de Generación.
CAPITULO 7.4. : TRANSACCIONES DE ENERGÍA EN EL MERCADO DE OCASIÓN.
TOC 7.4.1. En el Mercado de Ocasión resultan transacciones horarias de energía que corresponden a:
a) Para cada Agente Consumidor, las diferencias entre su consumo registrado y la energía total comprometida a tomar de contratos.
b) Para cada Agente Productor, las diferencias entre su generación despachada realizada y la energía total comprometida a entregar por contratos.
TOC 7.4.2. Cada GGD debe mantener su generación dentro del valor despachado y requerido por el CNDC, dentro de un margen de tolerancia que tendrá en cuenta su participación en la reserva rodante. En caso que un GGD genere por encima de este valor, el CNDC deberá considerar para la administración xxx Xxxxxxx de Ocasión que su energía generada es la despachada más la tolerancia establecida. La generación realizada por encima de este valor valorizada al precio xxx Xxxxxxx de Ocasión se asignará como un crédito al cargo por el servicio auxiliar de reserva rodante.
TOC 7.4.3. Las transacciones de energía en el Mercado de Ocasión se realizan al precio horario de la energía, calculado con los procedimientos que se definen en el Título 8 de este Tomo de operación Comercial.
TOC 7.4.4. Cada hora, el CNDC debe administrar las transacciones de energía de cada Agente Consumidor en el Mercado de Ocasión de acuerdo a la siguiente metodología.
a) Totalizar la energía que compra de Contratos de Suministro.
b) Si su consumo real de energía es mayor que la energía aportada por sus Contratos de Suministros, el faltante es demanda en el Mercado de Ocasión, que comprará en la medida que exista dicho excedente.
c) Si por el contrario su consumo es menor que la energía contratada, el excedente es oferta en el Mercado de Ocasión, que venderá en la medida que exista demanda para comprarlo.
TOC 7.4.5. Cada hora, el CNDC debe administrar las transacciones de energía de cada Agente Productor en el Mercado de Ocasión de acuerdo a la siguiente metodología.
a) Se calcula su energía total como la suma de la generación de sus GGD, menos la energía que vende en Contratos de Generación, más la energía que compra por Contratos de Generación.
b) Se totaliza la energía comprometida por contratos como la suma de la energía que debe entregar a los Contratos de Suministro.
c) Si la energía total es menor que la energía comprometida como venta en contratos, el faltante es demanda en el Mercado de Ocasión, que compra en la medida que exista dicho excedente.
d) Si por el contrario la energía total es mayor que la energía comprometida como venta en contratos, el excedente se asigna como oferta a vender en el Mercado de Ocasión.
CAPITULO 7.5. : REQUERIMIENTO DIARIO DE POTENCIA.
TOC 7.5.1. El requerimiento diario de potencia de cada Agente Consumidor resulta de su participación en la Demanda Máxima de Generación del sistema que se registra dicho día durante el período de máxima demanda. Un Agente Xxxxxxxxxx está obligado a comprar la potencia requerida por su participación en esta Demanda Máxima de Generación del sistema a través xxx Xxxxxxx de Contratos y xxx Xxxxxxx de Ocasión.
TOC 7.5.2. Cada día, el requerimiento de potencia de cada Agente Productor resulta de sus compromisos de venta de potencia en el Mercado de Contratos.
TOC 7.5.3. Un Agente tiene un faltante de potencia si:
a) es un Agente Consumidor y su participación en la Demanda Máxima de Generación del sistema es mayor que la potencia total comprada por contratos;
b) es un Agente Productor y su disponibilidad de potencia es menor que la potencia total comprometida como venta en contratos.
TOC 7.5.4. Un Agente tiene un excedente de potencia si:
a) es un Agente Consumidor y su potencia comprada por contratos es mayor que el requerimiento dado por su participación en la Demanda Máxima de Generación del sistema;
b) es un Agente Productor y su disponibilidad de potencia es mayor que la disponibilidad de potencia que vende por contratos.
TOC 7.5.5. El cierre de los faltantes y excedentes diarios de potencia se realiza en el Mercado de Ocasión, de acuerdo a los procedimientos que se definen en esta Normativa.
CAPITULO 7.6. : OFERTAS DE POTENCIA AL MERCADO DE OCASIÓN.
TOC 7.6.1. Junto con los datos para el despacho diario, cada Agente xxx Xxxxxxx debe suministrar al CNDC los precios a los que está dispuesto a vender potencia de resultar el día siguiente con un excedente de potencia. Dichas ofertas serán utilizadas por el CNDC para administrar los sobrantes y excedentes en el Mercado de Ocasión el día siguiente.
TOC 7.6.2. Las ofertas se presentarán como uno o más bloques incrementales de potencia, cada uno con precio creciente, en unidad monetaria por MW día disponible. El último bloque, o sea el de la máxima potencia ofertada, no puede superar la máxima potencia contratable en el caso de un Agente Productor o la máxima potencia contratada en el caso de un Agente Consumidor.
TOC 7.6.3. Cada agente Distribuidor está obligado a presentar al CNDC ofertas por toda su potencia contratada, en bloques que representan la potencia de cada uno de sus contratos con el correspondiente precio ofertado para dicho contrato.
CAPITULO 7.7. : PERÍODO DE MÁXIMA DEMANDA DIARIO.
TOC 7.7.1. Cada día el CNDC debe considerar como Período de Xxxxxx Xxxxxxx como el definido para el Informe Proyecciones de Demanda.
TOC 7.7.2. Para este Período de Xxxxxx Xxxxxxx, el CNDC debe calcular el valor promedio de:
a) la potencia de generación requerida como la suma de la potencia generada, incluyendo importación, más la reserva rodante requerida por los criterios de
calidad y seguridad para la condición de operación vigente en el período de demanda máxima diaria;
b) la demanda de cada Agente Consumidor;
TOC 7.7.3. Con estos resultados, el CNDC debe calcular para cada Agente Consumidor:
a) el factor de participación en la demanda máxima, dividiendo su demanda promedio en el Período de Xxxxxx Xxxxxxx por la suma de la demanda promedio en dicho período para todos los Agentes Consumidores;
b) su requerimiento diario de potencia multiplicando el promedio de la potencia de generación requerida en el Período de Xxxxxx Xxxxxxx por su factor de participación.
TOC 7.7.4. El CNDC debe determinar la potencia disponible promedio de cada GGD en el Período de Máxima Demanda teniendo en cuenta :
a) indisponibilidad y/o restricciones técnicas de las unidades y de la planta en que se ubica;
b) restricciones propias, tales como abastecimiento de combustibles en unidades térmicas o disponibilidad de agua y falta xx xxxxx en una planta hidroeléctrica;
c) si el GGD se conecta a la red de transmisión a través de una la línea que le pertenece, indisponibilidad o restricciones en dicha línea.
TOC 7.7.5. Con estos resultados, cada día el CNDC debe determinar la potencia disponible promedio en el Período de Máxima Demanda de cada Agente Productor como:
a) La suma de la potencia promedio disponible de los GGD que le pertenecen;
b) menos el promedio de la potencia que vende en Contratos de Generación;
c) más el promedio de la potencia que compra a través de Contratos de Generación.
CAPITULO 7.8. : BALANCE DIARIO DE POTENCIA.
TOC 7.8.1. Al finalizar cada día, el CNDC debe calcular el balance de potencia en el Período de Xxxxxx Xxxxxxx de cada agente.
a) Para cada Agente Productor, la diferencia entre su potencia disponible en dicho período, calculado con el procedimiento indicado en el capítulo anterior, menos su requerimiento dado por la suma del promedio de la
disponibilidad de potencia que vende en el Período de Xxxxxx Xxxxxxx en Contratos de Suministro.
b) Para cada Agente Consumidor, la suma del promedio de disponibilidad de potencia comprada en Contratos, menos su participación en el requerimiento de potencia de generación en el período demanda máxima.
TOC 7.8.2. Cada agente cuyo balance es negativo, resulta con un faltante diario de potencia. Si por el contrario es positivo, resulta con un excedente diario de potencia.
CAPITULO 7.9. : TRANSACCIONES DE POTENCIA EN EL MERCADO DE OCASIÓN.
TOC 7.9.1. En el Mercado de Ocasión los vendedores de potencia son los agentes que resultaron con un excedente diario de potencia, a los precios que informaron el día anterior en su oferta para venta de excedentes.
TOC 7.9.2. El CNDC debe establecer la lista de mérito de las ofertas de potencia, ordenando por precio creciente las ofertas de excedentes diarios de potencia cuyo precio requerido es menor o igual que el Precio Máximo de la Potencia. Los excedentes de potencia con igual precio ofertado se considerarán ordenados por precio de la energía creciente. En caso de aún así resultar dos o más ofertas iguales en la lista de mérito, se considerarán agrupadas como una única oferta.
TOC 7.9.3. Cada agente que resulte con un faltante de potencia debe comprar potencia del excedente ofertado en el Mercado de Ocasión o, de no existir dicho excedente, pagar una compensación igual a la potencia faltante valorizada al Precio Máximo de la Potencia. La demanda máxima de potencia en el Mercado de Ocasión es igual a la suma de los faltantes de potencia de cada Agente.
TOC 7.9.4. El CNDC debe determinar las ofertas de excedentes de potencia aceptadas asignando de menor a mayor la lista de mérito de las ofertas de potencia hasta cubrir la demanda máxima de potencia en el Mercado de Ocasión o que no queden más ofertas. A cada oferta aceptada se le asigna como venta el excedente de potencia ofertado, salvo a la última oferta aceptada que se le asigna la potencia necesaria para cubrir el requerimiento total. Si la última oferta aceptada corresponde a un grupo de ofertas de igual orden de mérito, la potencia asignada se reparte entre cada una de las ofertas en forma proporcional a la potencia ofertada por cada una del grupo.
TOC 7.9.5. El precio de la potencia en el Mercado de Ocasión es el precio de la oferta más cara aceptada.
TOC 7.9.6. De resultar la oferta en la lista de mérito menor que la suma de los faltantes de potencia, resulta una condición de déficit de potencia en el Mercado de Ocasión. El CNDC debe repartir entre los agentes en forma proporcional a su faltante de potencia el
déficit de existir, para determinar la compensación por faltante de potencia que le corresponde.
TOC 7.9.7. Cada agente con faltantes de potencia resulta deudor por la potencia comprada en el Mercado de Ocasión al precio correspondiente. De existir una condición de déficit de potencia en el Mercado de Ocasión, el agente resultará también deudor de una Compensación por Faltante de Potencia que se calcula valorizando al Precio Máximo de la Potencia su potencia faltante no cubierta por el Mercado de Ocasión.
TOC 7.9.8. Cada agente con oferta de excedentes aceptadas en el Mercado de Ocasión resulta acreedor a la potencia vendida valorizada al precio de la potencia en el Mercado de Ocasión.
TOC 7.9.9. De resultar un día una condición de déficit de potencia en el Mercado de Ocasión, el monto total recaudado en concepto de Compensación por Faltante de Potencia se repartirá entre todos los agentes, ya sea agentes Productores o agente Consumidores, que venden potencia en el Mercado de Ocasión en forma proporcional a la potencia excedente vendida.
TOC 7.9.10. Junto con los resultados de la operación de un día, el CNDC debe informar a cada Agente xxx Xxxxxxx :
a) la estimación provisoria de transacciones de potencia en el Mercado de Ocasión;
b) la estimación preliminar de las Compensaciones por Faltante de Potencia de existir una condición de déficit de potencia en el Mercado de Ocasión;
c) el precio diario de la potencia en el Mercado de Ocasión.
TITULO 8. : DESPACHO ECONÓMICO Y PRECIO DE LA ENERGÍA. CAPITULO 8.1. : OBJETO.
TOC 8.1.1. En las presentes reglas para el despacho económico se establecen los procedimientos para:
a) realizar las declaraciones de costos y ofertas de generación, y las ofertas de demanda flexible;
b) realizar el despacho económico y los redespachos en la operación teniendo en cuenta los Criterios de Calidad y Seguridad y restricciones;
c) calcular el precio de la energía en el Mercado de Ocasión.
CAPITULO 8.2. : COSTO VARIABLE PARA EL DESPACHO.
TOC 8.2.1. Se denomina Costo Variable para el Despacho al costo variable que corresponde a una oferta de generación, ya sea un GGD o una oferta de un Autoproductor o Cogenerador o una importación, para su despacho económico. Las características y requisitos a cumplir para informar los costos variables térmicos se establecen en el Anexo Comercial: “Costos Variables y Costos de Arranque Térmicos”.
TOC 8.2.2. Dentro de los plazos establecidos en el Anexo Comercial: “Información Comercial xxx Xxxxxxx” para el suministro de los datos para cada Programación Estacional, cada Agente xxx Xxxxxxx debe suministrar al CNDC su previsión para el período de Costos Variables para el Despacho de sus GGD para el correspondiente Período Estacional, con las características definidas en el Anexo Comercial: “Información Comercial xxx Xxxxxxx”, y sus previsiones de importación por contratos.
TOC 8.2.3. Dentro de los plazos establecidos en el Anexo Comercial: “Información Comercial xxx Xxxxxxx” para el suministro de los datos para cada programación semanal, cada Agente xxx Xxxxxxx debe suministrar al CNDC su previsión de Costos Variables para el Despacho de la semana para sus GGD, con las características definidas en el Anexo Comercial: “Información Comercial xxx Xxxxxxx”, y sus previsiones de importación por contratos.
TOC 8.2.4. Para la generación que corresponda a un GGD térmico y que no está comprometido en un contrato PPA, el Costo Variable para el Despacho está dado por los costos variables asociados al rendimiento energético en combustibles, los precios de combustibles y el costo variable de operación y mantenimiento correspondientes a las unidades asociadas, de acuerdo a las características definidas en el Anexo Comercial: “Costos Variables y Costos de Arranque Térmicos”.
TOC 8.2.5. Para la generación correspondiente a un contrato preexistente bajo la modalidad PPA, el Costo Variable para el Despacho está dado por el costo declarado por el o los Agentes que son las partes compradoras dentro de dicho contrato, que deberá reflejar el costo de compra de energía del contrato que resulta del precio contratado para la energía y, de existir, los compromisos de compra obligada de energía.
TOC 8.2.6. Para un GGD que corresponda a una planta hidroeléctrica, el Costo Variable para el Despacho está dado por el costo futuro de sustitución, denominado valor del agua. El CNDC calculará semanalmente el Valor del Agua con el modelo que se utiliza para la Programación Estacional y las siguientes hipótesis:
a) Datos de demanda de la Programación Estacional y Programación Semanal más los ajustes que correspondan en función de la realidad registrada;
b) Mantenimientos programados e indisponibilidades previstas;
c) Costos Variables para el Despacho de los GGD térmicos;
d) Pronósticos de hidrología y restricciones aguas abajo suministrados por los Generadores hidroeléctricos;
e) Restricciones previstas de transmisión y por generación obligada;
f) Previsiones de importación y exportación.
TOC 8.2.7. El Agente Productor con plantas hidroeléctricas es el responsable de suministrar al CNDC el modelado a utilizar para sus embalses y plantas, y las hipótesis a considerar en cuanto a la hidrología, restricciones aguas abajo, etc. Esta información se incluirá en las bases de datos y en los Informe del CNDC para conocimiento de todos los agentes.
TOC 8.2.8. Con los datos suministrados por las plantas hidroeléctricas el CNDC calculará el valor del agua semanal en cada embalse. De presentarse durante el transcurso de una semana modificaciones significativas en las hipótesis, en particular en los programas de importación o exportación y sus precios, el CNDC deberá recalcular el valor del agua para los restantes días de la semana.
TOC 8.2.9. El CNDC deberá informar a los agentes xxx Xxxxxxx las hipótesis y Bases de Datos utilizadas para el cálculo del valor del agua vigente, y la justificación de los mismos.
TOC 8.2.10. El Costo Variable para el Despacho de una oferta de ocasión en una interconexión internacional es el precio ofertado en la interconexión internacional más los montos que correspondan a los cargos a pagar si la importación de ocasión resulta aceptada tales como cargos de transmisión. El OS&M del otro país podrá ofertar en la interconexión internacional, en cuyo caso el CNDC es el responsable de calcular y agregar los cargos que correspondan, u ofertar directamente el precio final para el Mercado de Ocasión.
CAPITULO 8.3. : PARTICIPACIÓN DE LA DEMANDA.
TOC 8.3.1. El CNDC debe habilitar a un Agente Consumidor a ofertar demanda flexible si dicho agente demuestra el modo en que implementará dicha reducción voluntaria de demanda y cuenta con los medidores necesarios incluidos en el SIMEC para que el CNDC audite su cumplimiento.
TOC 8.3.2. Junto con los datos para el despacho diario, el Agente Consumidor habilitado como demanda flexible podrá ofertar disposición a reducir su retiro de energía ante precios previstos en el Mercado de Ocasión. La demanda flexible se informará como la demanda horaria prevista, y las variaciones a dicha demanda ante distintos precios en el Mercado de Ocasión.
TOC 8.3.3. Toda oferta de demanda flexible informada para el predespacho será considerada de obligatorio cumplimiento el día siguiente de serle requerido por el CNDC.
TOC 8.3.4. El CNDC debe determinar en el predespacho para cada Agente Consumidor que oferta demanda flexible la demanda que resulta en función del precio previsto para cada hora del día siguiente. El CNDC debe informar a los Agentes Consumidores involucrados para que conozcan con anticipación las condiciones esperadas y tomen las medidas necesaria para llevar a cabo la reducción de demanda comprometida de serle requerido por el CNDC el día siguiente.
TOC 8.3.5. De modificarse las condiciones previstas en el predespacho y realizar un redespacho, el CNDC deberá determinar e informar a cada Agente Consumidor con oferta de demanda flexible la nueva demanda que resulta en función del precio previsto para cada hora del resto del día. Toda modificación que represente una reducción en la demanda prevista deberá ser informada por el CNDC con una anticipación no inferior a media hora.
TOC 8.3.6. En la operación en tiempo real y redespachos, ante una emergencia o condición de déficit no previsto, el CNDC podrá requerir al Agente Consumidor con ofertas de demanda flexible que en un plazo no mayor de 15 minutos realice su máxima reducción de demanda ofertada.
TOC 8.3.7. Con los registros de demanda, el CNDC debe verificar que cada agente habilitado como demanda flexible no haya superado su demanda despachada, dentro de un nivel de tolerancia que se define inicialmente en el 5%. De consumir más que este valor, se considerará que existe un incumplimiento en su compromiso de demanda flexible. Se considera también incumplimiento el que el agente no ponga a disposición del CNDC las mediciones comerciales requeridas a través del SIMEC.
TOC 8.3.8. Ante un incumplimiento de un Agente xxx Xxxxxxx habilitado como demanda flexible, el CNDC no le permitirá presentar ofertas de demanda flexible durante un período de 180 días corridos. Transcurrido dicho plazo, el agente sólo podrá presentar ofertas de demanda flexible si informa el modo en que corrigió los problemas que imposibilitaron reducir la demanda comprometida cuando se registró su incumplimiento.
TOC 8.3.9. El CNDC debe administrar la exportación de ocasión como demanda flexible de corto plazo que, ante emergencias y/o riesgo de déficit y/o falta de reserva, a requerimiento del CNDC debe interrumpir la energía que retira en la interconexión internacional dentro de un plazo no mayor que 15 minutos.
CAPITULO 8.4. : UNIDAD RACIONAMIENTO.
TOC 8.4.1. Para tener en cuenta los costos por racionamientos forzados y/o costo de riesgo xx xxxxxx por falta de reserva, el CNDC debe modelar el racionamiento incluyendo unidades ficticias adicionales en el despacho, denominadas Unidades Racionamiento, con Costo Variable para el Despacho que refleje el costo de la energía no suministrada ante distintos escalones de racionamiento forzado.
TOC 8.4.2. El Costo de Racionamiento asociado a un racionamiento forzado (ya sea programado o imprevisto) se define inicialmente en 42 centavos xx xxxxx el kWh, de
acuerdo al estudio del INE: “Costo de Racionamiento de Energía”. Dicho valor podrá ser modificado por el INE en base a un nuevo estudio para determinar el costo económico y social asociado a la falla en el abastecimiento.
TOC 8.4.3. Al realizar el despacho, el CNDC debe agregar Unidades Racionamiento, cada una representando un nivel de energía no suministrada creciente. La primera Unidad Racionamiento representa el riesgo xx xxxxxx ante la falta de la reserva requerida por los Criterios de Calidad y Seguridad. Las siguientes representarán escalones crecientes de racionamiento forzado.
TOC 8.4.4. El CNDC debe asignar a cada Unidad Racionamiento una potencia máxima igual al racionamiento que representa, definido como un porcentaje de la demanda prevista. Cada Unidad Racionamiento tendrá asignado un porcentaje creciente respecto de la unidad anterior, con la última unidad con un porcentaje igual al 100%.
TOC 8.4.5. A cada Unidad Racionamiento el CNDC debe asignar un Costo Variable para el Despacho relacionado con el costo del riesgo de racionamiento que representa. Cada Unidad Racionamiento tendrá un costo creciente respecto de la anterior, y el costo de la última corresponderá con el Costo de Racionamiento.
TOC 8.4.6. El número de Unidades Racionamiento y su modelado se define en el Anexo Comercial: “Unidad Racionamiento”. El CNDC, de considerarlo justificado para modelar adecuadamente el costo del riesgo de racionamiento, podrá proponer al Consejo de Operación modificar el número de Unidades Racionamiento y su modelado. De aprobar el Consejo la propuesta, requerirá la autorización del INE para su entrada en vigencia.
TOC 8.4.7. Durante los dos primeros años de funcionamiento xxx Xxxxxxx, el CNDC no deberá incluir las Unidades Racionamiento para el cálculo del precio de la energía en el Mercado de Ocasión, pero si incluirlas en el cálculo del valor del agua.
CAPITULO 8.5. : PRECIO DE LA ENERGÍA EN EL MERCADO DE OCASIÓN.
TOC 8.5.1. El precio de la energía en el Mercado de Ocasión está dado por el costo marginal de corto plazo de generación para una condición sin restricciones.
TOC 8.5.2. Para calcular el precio de la energía en el Mercado de Ocasión, el CNDC debe utilizar el modelo con que realiza el despacho económico diario y realizar un despacho económico, denominado Despacho sin Restricciones, con las siguientes características:
a) No se incluyen las restricciones de la red de transmisión correspondientes a las condiciones de diseño ni las restricciones por Criterios de Calidad y Seguridad.
b) No se incluyen las restricciones que surgen de la red de distribución.
c) No se incluyen las restricciones operativas de las unidades generadoras.
d) Se incluye el requerimiento de reserva de corto plazo.
e) Se representa la red de Transmisión para tener en cuenta las pérdidas.
TOC 8.5.3. Cada semana, junto con la programación semanal, el CNDC debe calcular el precio previsto por bloques horarios y por día para el Mercado de Ocasión realizando el Despacho sin Restricciones previsto para la semana siguiente, con la disponibilidad de oferta y requerimiento de demanda previstas.
TOC 8.5.4. Cada día, junto con el predespacho de cargas del día siguiente, el CNDC debe calcular el precio previsto para el Mercado de Ocasión realizando el Despacho sin Restricciones previsto para el día siguiente, con la disponibilidad de oferta y requerimiento de demanda previstas.
TOC 8.5.5. El CNDC debe informar a los agentes xxx Xxxxxxx en los resultados del predespacho como información indicativa los precios previstos, para que cada Agente xxx Xxxxxxx tome las medidas necesarias con la suficiente anticipación para cumplir con el compromiso asociado al predespacho:
TOC 8.5.6. Cada día, junto con el análisis de la operación del día anterior, el CNDC debe calcular los precios de la energía en el Mercado de Ocasión realizando el Despacho sin Restricciones del día anterior (despacho ex post), con la generación real disponible, y la demanda registrada salvo condiciones de racionamiento en que deberá utilizar la demanda registrada más el racionamiento estimado.
TOC 8.5.7. Con dicho despacho, el CNDC debe calcular el precio de la energía como la última oferta, de generación (costo variable para el despacho) o de demanda flexible, requerida para cubrir la demanda que no se retira voluntariamente más la reserva rodante requerida.
TOC 8.5.8. En caso de racionamiento o falta de reserva, el precio quedará definido por la última Unidad Racionamiento a la que el despacho asigne energía para cubrir la demanda racionada o la reserva faltante.
TOC 8.5.9. En caso que en la operación real durante una hora se presente un cambio significativo en las condiciones de oferta y/o demanda, el CNDC debe dividir la hora en intervalos iguales al período de integración del SIMEC. Cada uno de estos intervalos se dividirá en tantos subintervalos como condiciones distintas se hayan registrado. En estos casos, el precio de la hora se calculará con la siguiente metodología:
a) Para cada subintervalo el CNDC debe calcular el precio correspondiente a la condición oferta – demanda, de acuerdo al Despacho sin Restricciones.
b) El precio de cada intervalo de integración del SIMEC se calcula como el promedio de los precios de los subintervalos, ponderados por la duración del subintervalo.
c) El precio horario de la energía se calcula como el promedio de los precios de los intervalos de integración, ponderado por la demanda registrada en cada intervalo.
TOC 8.5.10. Junto con los resultados de la operación de un día, el CNDC debe informar a cada Agente xxx Xxxxxxx :
a) la estimación preliminar de transacciones de energía en el Mercado de Ocasión;
b) el precio horario de la energía en el Mercado de Ocasión.
CAPITULO 8.6. : GENERACIÓN OBLIGADA.
TOC 8.6.1. Las restricciones de la red (de transmisión y de distribución) pueden obligar a asignar generación por Criterios de Calidad y Seguridad aun cuando su oferta de generación no resultaría aceptada por el despacho económico sin restricciones. Esta generación se considerará generación obligada por calidad.
TOC 8.6.2. Al realizar el despacho económico el CNDC deberá tener en cuenta las restricciones operativas de tiempos de arranque y rampas de toma de carga, y determinar el arranque y parada de máquinas (o unit commitment) óptimo para minimizar el costo total del despacho. Como consecuencia, el despacho económico puede requerir mantener generando durante un período de una o más horas a una unidad generadora que no resultaría requerida si no existieran dichas restricciones operativas. La energía generada por restricciones operativas de acuerdo al despacho óptimo se considerará generación obligada por despacho económico.
TOC 8.6.3. En una hora la generación obligada resultará con un Costo Variable para el Despacho mayor que el precio de la energía en el Mercado de Ocasión.
TOC 8.6.4. Se considera generación obligada a toda energía que resulta generando en la operación real y que no resultaría generando en el Despacho sin Restricciones que se realiza con el post despacho. La energía correspondiente a generación obligada recibe una compensación por estar obligada a generar cuando el precio no cubre sus costos variables. Dicha compensación se calcula como la energía horaria obligada valorizada a la diferencia entre su Costo Variable para el Despacho y el precio horario de la energía en el Mercado de Ocasión.
TOC 8.6.5. La generación obligada no participa en la formación del precio de la energía en el Mercado de Ocasión por ser una consecuencia de restricciones en vez de condiciones de competencia.
TOC 8.6.6. Si por un cambio significativo en las condiciones de oferta y demanda a lo largo de una hora, una energía resulta despachada parte de una hora y el precio horario de la energía para esa hora resulta inferior a su Costo Variable para el despacho, dicha generación debe ser considerada por el CNDC como generación obligada por despacho económico.
CAPITULO 8.7. : COSTO DE LAS RESTRICCIONES.
TOC 8.7.1. El CNDC debe realizar el seguimiento de los costos por generación obligada que ocasionan las restricciones.
TOC 8.7.2. El CNDC debe calcular para cada hora el sobrecosto de cada generación obligada como la energía obligada valorizada a la diferencia entre su Costo Variable para el Despacho y el precio de la energía.
TOC 8.7.3. El CNDC debe identificar el o los responsables de cada restricción que origina generación obligada y asignarle el pago del sobrecosto asociado a dicha generación obligada de acuerdo a los siguientes criterios.
a) De ser considerada como generación obligada por despacho económico, se asignará el sobrecosto entre los que resultan en dicha hora comprando energía en el Mercado de Ocasión, en forma proporcional a su compra.
b) Durante un período transitorio inicial de 24 meses a partir de la puesta en marcha xxx Xxxxxxx y con el objeto que se implementen mejoras y se adecuen las redes de transmisión y distribución, los sobrecostos por generación obligada por calidad, o sea por restricciones que surjan del sistema de transmisión o distribución, serán pagados por los Agentes Consumidores. Transcurrido dicho transitorio, cada sobrecosto de generación obligada por calidad, se asignará a el o los agentes responsables de las redes asociadas a dicha calidad.
TOC 8.7.4. En el Informe Mensual e Informe Anual el CNDC debe incluir una lista de las restricciones que ocasionaron generación obligada y su justificación, y para cada una el sobrecosto acumulado en el mes, y en lo que va del año.
CAPITULO 8.8. : POST DESPACHO.
TOC 8.8.1. Junto con los resultados de la operación de un día y con los datos disponibles, el CNDC debe informar a cada Agente xxx Xxxxxxx :
a) las ofertas de generación y demanda flexible;
b) la estimación preliminar de las transacciones de energía en el Mercado de Ocasión;
c) la identificación de cada restricción activa que afectó el despacho y la estimación del sobrecosto asociado a generación obligada para cada una de ellas;
d) la estimación del precio horario de la energía en el Mercado de Ocasión.
TITULO 9. : TRANSACCIONES POR SERVICIOS AUXILIARES. CAPITULO 9.1. : OBJETO.
TOC 9.1.1. En las presentes reglas para las transacciones por servicios auxiliares se definen los cargos y remuneraciones asociados a los servicios auxiliares.
TOC 9.1.2. Cada Agente xxx Xxxxxxx asume el compromiso de pagar los cargos que le correspondan por los servicios auxiliares requeridos para mantener los Criterios de Calidad y Seguridad.
TOC 9.1.3. Durante un período transitorio inicial de 12 meses a partir de la entrada en operación xxx Xxxxxxx, no se realizarán transacciones comerciales por Servicios Auxiliares, excepto para el Servicio Auxiliar de Pérdidas. Sin embargo, el CNDC deberá asignar los Servicios Auxiliares de acuerdo a lo que establece el Tomo de Operación Técnica de la presente Normativa de Operación, y realizar los procedimientos y cálculos que establece el presente Tomo Comercial como si dichas transacciones estuvieran en vigencia. El CNDC deberá informar a modo indicativo a todos los agentes los precios, remuneraciones y cargos que hubieran resultado, para que durante el período transitorio definido tomen las medidas e implementen las adecuaciones que consideren necesarias.
CAPITULO 9.2. : TIPOS DE SERVICIOS AUXILIARES.
TOC 9.2.1. Los servicios auxiliares que requiere el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para su funcionamiento se definen y asignan según los criterios operativos que establece el Tomo de Operación Técnica de esta Normativa de Operación.
TOC 9.2.2. A los efectos de la administración comercial, la generación para cubrir las pérdidas en el sistema de transmisión será considerada un servicio auxiliar.
TOC 9.2.3. A los efectos de las transacciones comerciales se diferencian los siguientes tipos de servicios auxiliares.
a) Servicios por pérdidas.
b) Servicio de reserva de corto plazo, para la operación diaria del sistema, e incluye la reserva rodante y la reserva fría identificada en el Tomo de Operación Técnica de esta Normativa de Operación.
c) Servicio de seguimiento de demanda, para el cubrimiento del pico, y que incluye arranque y parada y/o mantener en caliente GGD.
d) Arranque en negro (o black start)
e) Reactivo y Control de Tensión.
TOC 9.2.4. De verificarse de la operación del sistema y comportamiento xxx Xxxxxxx la necesidad de incluir transacciones comerciales para otro servicio auxiliar además de los identificados en esta Normativa, el CNDC podrá proponerlo al Consejo de Operación, indicando su justificación y la reglamentación para su transacción comercial. Dicha propuesta de modificación a la Normativa deberá ser realizada de acuerdo al procedimiento definido en el Tomo Normas Generales.
CAPITULO 9.3. : SERVICIO POR PÉRDIDAS.
TOC 9.3.1. En las transacciones de potencia, tanto en el Mercado de Contratos como en las operaciones diarias en el Mercado de Ocasión, las pérdidas de potencia quedan incluidas y remuneradas como demanda adicional en el cálculo de la máxima demanda de generación.
TOC 9.3.2. Las pérdidas de energía se compensarán como un Servicio Auxiliar a través de cargos adicionales por energía.
TOC 9.3.3. Se diferencian dos tipos de pérdidas de energía :
a) Pérdidas de Conexión, que corresponden a las pérdidas asociadas a un punto de conexión a la red (por ejemplo pérdidas del transformador);
b) Pérdidas de Energía de la Red, que corresponden a las pérdidas propias de la red.
TOC 9.3.4. El costo de las Pérdidas de Conexión en un nodo se calcula con el precio horario de la energía en el Mercado de Ocasión, y se distribuye como un cargo entre los agentes que se conectan en dicho nodo proporcionalmente a la energía de cada agente conectado. Al finalizar cada día, el CNDC debe calcular el costo correspondiente y los cargos por Pérdidas de Conexión integrando los costos y cargos horarios.
TOC 9.3.5. Las Pérdidas de Energía de la Red se compensarán a través de un Cargo por el Servicio Auxiliar de Pérdidas a cada agente Consumidor en función de la energía que retira de la red. A los efectos, todo retiro de energía en una interconexión internacional, ya sea una exportación o una energía de paso que usa la red del SNT para transacciones entre dos países, será considerada como un Agente Consumidor y se le asignará un Cargo por el Servicio Auxiliar de Pérdidas en función de la energía que retira en la interconexión internacional.
TOC 9.3.6. Al finalizar cada día, el CNDC debe realizar el siguiente procedimiento para determinar el Precio de las Pérdidas de Energía de la Red.
a) Calcular el costo económico de las pérdidas de energía, integrando para las horas del día la diferencia entre generación horaria y consumo horario valorizada al precio de la energía en el Mercado de Ocasión.
b) Calcular el costo de las Pérdidas de Energía de la Red, descontando del costo económico de las pérdidas de energía la suma de los cargos por Pérdidas de Conexión.
c) Calcular la energía retirada de la red en el día integrando la energía que se retira de la red en cada hora, incluyendo los retiros en interconexiones internacionales.
d) Calcular el Precio diario de las Pérdidas de Energía de la Red dividiendo el costo de las Pérdidas de Energía de la Red por la energía total retirada de la red en el día. .
TOC 9.3.7. El CNDC debe calcular el Cargo diario por el Servicio Auxiliar de Pérdidas que debe pagar cada Agente Consumidor y cada retiro en una interconexión internacional, multiplicando el Precio diario de las Pérdidas de Energía de la Red por la energía que retira dicho agente en el día.
CAPITULO 9.4. : REMUNERACIÓN DEL SERVICIO AUXILIAR DE REACTIVO Y CONTROL DE TENSIÓN.
TOC 9.4.1. Finalizado el período inicial de transición definido, cada agente Consumidor que no cumpla su obligación de factor de potencia en su nodo de conexión al sistema de transmisión deberá pagar un cargo en concepto de Compensaciones por Incumplimientos al Factor de Potencia, a establecer por el INE.
TOC 9.4.2. El CNDC debe calcular para cada día la remuneración total por reactivo y control de tensión como la suma del monto correspondiente a Compensaciones por Incumplimientos al Factor de Potencia.
TOC 9.4.3. Para una hora, un GGD se considera indisponible para el Servicio Auxiliar de Reactivo si se cumple por lo menos una de las siguientes condiciones:
a) Está en mantenimiento o en indisponibilidad forzada;
b) No puede suministrar el servicio auxiliar por incumplimiento en los requerimientos técnicos establecidos para ello.
TOC 9.4.4. El CNDC debe calcular al finalizar cada día:
a) la potencia diaria disponible para el Servicio Auxiliar de Reactivo de cada Agente Productor integrando para las horas del día la suma de la potencia disponible para el Servicio Auxiliar de Reactivode sus GGD, y calculando el promedio diario;
b) el precio diario de servicios auxiliares generales, dividiendo la remuneración total calculada para dicho servicio por la suma de la potencia diaria disponible para el Servicio Auxiliar de Reactivo de los Agentes Productores.
TOC 9.4.5. El CNDC debe calcular para cada Agente Productor su remuneración diaria por el Servicio Auxiliar de Reactivo como el producto de su potencia diaria disponible para dicho Servicio Auxiliar en el día por el correspondiente precio diario.
TOC 9.4.6. Cada Agente Productor recibe una remuneración mensual por servicios auxiliares generales igual a la integración en el mes de su remuneración diaria.
CAPITULO 9.5. : REMUNERACIÓN DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRANQUE EN NEGRO.
TOC 9.5.1. El Porcentaje Comercial del Servicio Auxiliar de Arranque en Negro se define en un valor entre el 0.5 % y 1.0%, de acuerdo a las condiciones existentes en el Mercado. Al entrar en operación el Mercado se define en 0.5%.
TOC 9.5.2. Antes del 1 de Noviembre de cada año, el CNDC debe calcular el precio medio previsto de la energía en el Mercado de Ocasión para los doce meses del año siguiente y multiplicarlo por la demanda interna prevista para el mismo período. Con estos valores el CNDC calculará el monto mensual máximo por arranque en negro de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Calculará el costo por energía asociado a la demanda prevista valorizando la demanda interna prevista al precio medio previsto de la energía en el Mercado de Ocasión.
b) Al valor obtenido en a) lo dividirá por doce.
c) Calculará el monto máximo mensual máximo por arranque en negro como el Porcentaje Comercial del Servicio Auxiliar de Arranque en Negro del valor que resulta en b).
TOC 9.5.3. El CNDC determinará e informará a los Agentes xxx Xxxxxxx el Valor Máximo Reconocido del Cargo Fijo por Arranque en Negro dividiendo el monto mensual máximo por arranque en negro resultante del artículo anterior por el número de localizaciones en que se requiere arranque en negro, de acuerdo a lo que establece el Anexo Técnico: “Desempeño Mínimo del Sistema”.
TOC 9.5.4. Antes del 15 de Noviembre de cada año, el CNDC debe solicitar a los Generadores ofertas para aportar al servicio auxiliar de arranque en negro en cada una de las localizaciones que resultan del Anexo Técnico: “Desempeño Mínimo del Sistema”.
TOC 9.5.5. Podrán presentar ofertas cada planta o unidad habilitada a brindar este servicio y que se encuentra dentro de algunas de las localizaciones requeridas. La oferta deberá indicar:
a) Identificación de la unidad generadora ofertada como arranque en negro.
b) Identificación de la localización.
c) El cargo fijo mensual requerido para comprometerse a realizar el arranque en negro dentro de los plazos establecidos cada vez que le sea requerido. Este cargo fijo mensual requerido no podrá ser mayor que el Valor Máximo Reconocido del Cargo Fijo por Arranque en Negro.
d) Costos variables asociados a cada arranque.
TOC 9.5.6. El CNDC eliminará toda oferta que no corresponda a una planta o unidad habilitada o que requiera un cargo fijo mayor que el máximo establecido. Entre las ofertas restantes para cada localización, elegirá la de menor cargo fijo ofertado. Ante igualdad de cargo fijo, asignará la de menor costo variable. A igualdad de cargo fijo y costo variable, asignará a la de mejor condiciones técnicas (tiempo de respuesta, confiabilidad, etc.).
TOC 9.5.7. El CNDC informará a los Agentes xxx Xxxxxxx las ofertas recibidas, las ofertas a las que se asignó el servicio de arranque en negro y el motivo que lo justifica. Las ofertas aceptadas tendrán asignadas el servicio de arranque en negro durante los doce meses del año siguiente, salvo que registren incumplimientos en que el CNDC les retirará la asignación del servicio.
TOC 9.5.8. En caso de no contar con ofertas válidas para una localización, el CNDC con el objeto de mantener los criterios de calidad y seguridad asignará el servicio a la unidad habilitada en dicha localización que tenga las mejores condiciones técnicas para cumplir el servicio. Para su remuneración, se considerará como si el Generador hubiera ofertado como cargo fijo el Valor Máximo Reconocido del Cargo Fijo por Arranque en Negro.
TOC 9.5.9. Durante el transcurso del año, el CNDC podrá requerir pruebas para verificar el correcto funcionamiento del equipo en las plantas o unidades asignadas al servicio auxiliar de arranque en negro.
TOC 9.5.10. De verificar el CNDC un incumplimiento, ya sea en una condición real de arranque en negro o en una prueba, la unidad o planta quedará inhabilitada a aportar este servicio por los siguientes seis meses. En este caso, el CNDC realizará un nuevo pedido de ofertas para lo que resta del año en la localización que registró el incumplimiento. La metodología de asignación será la misma que para asignar el servicio antes del comienzo del año para los doce meses correspondientes a dicho año.
TOC 9.5.11. Al finalizar cada mes cada unidad o planta asignada al servicio de arranque en negro recibirá como remuneración el cargo fijo mensual ofertado. Adicionalmente, de ser requerido el arranque en negro recibirá un adicional para cubrir los costos variables asociados al equipo de arranque en negro. Al asignarse una unidad o planta al servicio, el Generador deberá informar al CNDC los correspondientes costos variables, con la documentación que lo avala. El CNDC podrá requerir auditorías o pruebas para verificar estos costos.
TOC 9.5.12. Cada Agente Productor que aporta este servicio recibe una remuneración mensual por servicios auxiliares de arranque en negro igual a su remuneración fija más la remuneración variable cuando corresponda.
CAPITULO 9.6. : SERVICIOS AUXILIARES DE RESERVA DE CORTO PLAZO.
TOC 9.6.1. A los efectos de las transacciones económicas, para una hora se considera entregando reserva como servicio auxiliar de corto plazo:
a) para un GGD, la reserva rodante o reserva fría asignada para tal fin por el CNDC y que no registra incumplimientos;
b) para un Agente Consumidor, el retiro voluntario de demanda aceptado como reserva fría por el CNDC y que no registra incumplimientos
TOC 9.6.2. Cada Agente xxx Xxxxxxx recibe una remuneración mensual por servicios de reserva de corto plazo igual a la integración en el mes de su remuneración diaria.
CAPITULO 9.7. : DESPACHO DE RESERVA RODANTE.
TOC 9.7.1. Al realizar el predespacho, el CNDC calculará para cada hora:
a) la reserva rodante disponible como la suma de la energía de la reserva rodante máxima que resulta para los GGD previstos generando, calculada de acuerdo a lo establecido en el Tomo Normas de Operación Técnica de esta Normativa;
b) el requerimiento de reserva rodante, como el porcentaje de reserva rodante de acuerdo a los Criterios de Calidad y Seguridad para la condición de operación pretendida.
TOC 9.7.2. Si en una hora la reserva rodante disponible no es suficiente para cubrir el requerimiento de reserva rodante, el CNDC podrá incrementar la oferta y lograr el nivel de reserva rodante faltante. Para ello podrá utilizar las siguientes opciones, seleccionando las más económicas.
a) Forzar en el despacho la entrada en servicio de GGD habilitados para aportar reserva rodante;
b) Requerir la compra de energía xxx Xxxxxxx de Oportunidad de otro país para reducir la generación de uno o más de los GGD previstos generando.
TOC 9.7.3. De ser imposible cumplir con el requerimiento de reserva rodante para condición normal, el CNDC deberá considerar como requerimiento la reserva rodante para operación en emergencia.
TOC 9.7.4. El CNDC asignará en el despacho para cada hora la reserva rodante inicial en cada GGD previsto generando de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Si la reserva rodante máxima del GGD es mayor o igual que el porcentaje de reserva requerido, le asignará el porcentaje requerido.
b) Si la reserva rodante máxima del GGD es menor que la requerida, le asignará la reserva rodante máxima.
TOC 9.7.5. Al mismo tiempo, el CNDC calculará para cada hora la oferta adicional de reserva rodante en cada GGD como la diferencia entre su reserva rodante máxima y la reserva rodante inicial.
TOC 9.7.6. Si el requerimiento de reserva rodante es mayor que la suma de la energía correspondiente a la reserva rodante inicial en los GGD, el CNDC calculará el requerimiento de reserva rodante adicional como la diferencia entre el requerimiento de reserva rodante menos la suma de la reserva inicial asignada a los GGD. El CNDC asignará este adicional entre los GGD que resultan previstos generando proporcionalmente a su reserva rodante adicional. Para aquellos GGD cuya reserva rodante haya sido asignada en su totalidad como reserva rodante inicial, la reserva rodante adicional resultará cero.
TOC 9.7.7. Como resultado, el CNDC determinará la reserva rodante que aporta cada GGD como la suma de su reserva rodante inicial más su reserva rodante adicional.
TOC 9.7.8. Con criterio técnico y de acuerdo a las características de los GGD, el CNDC distribuirá la reserva rodante de cada GGD entre reserva para Regulación Primaria de Frecuencia, y/o reserva para Regulación con AGC y/o reserva para Regulación Complementaria.
TOC 9.7.9. La reserva rodante asignada a cada GGD en el predespacho es un compromiso de disponibilidad. En la operación real se considera que un GGD no cumple este compromiso si el GGD está indisponible, o no está disponible para Regulación de Frecuencia o si surgen limitaciones a la generación máxima ofertada.
CAPITULO 9.8. : TRANSACCIONES POR EL SERVICIO AUXILIAR DE RESERVA RODANTE.
TOC 9.8.1. Cada GGD habilitado tiene la obligación de participar en la reserva rodante con el porcentaje que resulta de los Criterios de Calidad y Seguridad y de la condición de operación vigente, ya sea con reserva rodante propia o comprada de terceros.
TOC 9.8.2. Cada Agente Productor podrá realizar acuerdos de compra de reserva rodante de otro Agente Productor para cubrimiento de sus faltantes. Dichos acuerdos deberán ser informados al CNDC con una anticipación no inferior a los plazos en que se suministra la información para el predespacho, para ser tenidos en cuenta en las transacciones económicas por el servicio de reserva rodante.
TOC 9.8.3. Para habilitar un acuerdo de reserva rodante, cada parte deberá informar al CNDC :
a) La identificación del Agente xxx Xxxxxxx, indicando si es la parte compradora o vendedora;
b) La identificación del Agente xxx Xxxxxxx que es la otra parte;
c) la cantidad de reserva rodante comprometida.
TOC 9.8.4. El CNDC sólo autorizará el acuerdo si se cumplen todas las siguientes condiciones.
a) Ambas partes informan el acuerdo.
b) La cantidad de reserva informada por cada parte es la misma.
c) El Agente Productor que es la parte vendedora tiene suficiente reserva rodante habilitada en los GGD que comercializa para cubrir la reserva rodante que compromete en sus acuerdos de venta de reserva rodante.
TOC 9.8.5. Junto con los resultados del predespacho, el CNDC debe informar a cada Agente xxx Xxxxxxx los acuerdos de reserva rodante autorizados. A los Agentes xxx Xxxxxxx involucrados en acuerdos no autorizados deberá informar el motivo del rechazo.
TOC 9.8.6. Cada hora el CNDC calculará el precio de la reserva rodante con el precio de oportunidad, dado por el precio de la energía en el Mercado de Ocasión en dicha hora
TOC 9.8.7. Cada hora el CNDC calculará para cada Agente Productor la reserva rodante que aporta comercialmente como: la suma de la reserva rodante asignada a los GGD que comercializa, menos la suma de la reserva rodante que vende en acuerdos de reserva rodante autorizados por el CNDC, más la reserva rodante que resulta comprando de los acuerdos de reserva rodante autorizados por el CNDC.
TOC 9.8.8. En una hora, cada Agente Productor que resulte con un aporte comercial de reserva rodante menor que la reserva rodante con la que está obligado a participar, según los Criterios de Calidad y Seguridad, deberá pagar por el faltante. El CNDC calculará el
cargo a pagar como el producto de la energía correspondiente a la reserva faltante multiplicada por el precio de la reserva rodante para dicha hora.
TOC 9.8.9. En una hora, cada Agente Productor que resulte con un aporte comercial de reserva rodante en exceso, o sea mayor que la obligación a participar de acuerdo a los Criterios de Calidad y Seguridad, recibirá una remuneración por el excedente. El CNDC calculará dicha remuneración como el producto de la energía de la reserva rodante excedente valorizada al precio de la reserva rodante para dicha hora.
TOC 9.8.10. En caso que en una hora la reserva rodante total sea menor que la requerida según los Criterios de Calidad y Seguridad, surgirá una diferencia positiva entre la suma de los montos pagados por los Agentes Productores en concepto de faltante de reserva rodante y la remuneración total a los Agentes Productores por excedentes de reserva rodante. Este monto se asignará como una compensación a la demanda por una calidad de servicio inferior a la establecida en los Criterios de Calidad y Seguridad. Para ello, el CNDC distribuirá este monto sobrante entre cada Agente Consumidor en forma proporcional a la energía abastecida y se lo asignará como un crédito al cargo a pagar en concepto de servicios auxiliares.
CAPITULO 9.9. : SERVICIO DE RESERVA FRÍA.
TOC 9.9.1. Junto con los datos para la programación Semanal cada Agente xxx Xxxxxxx habilitado enviará su oferta de reserva fría indicando:
a) Identificación del agente;
b) De ser un Agente Productor, identificación del GGD;
c) De ser un Agente Consumidor, identificación del nodo en que ofrece reducir su demanda;
d) Precio Requerido, que no podrá ser mayor que el Precio de Referencia de la Potencia;
e) Los días de la semana en que está vigente la oferta.
TOC 9.9.2. El CNDC elaborará la lista de mérito para cada día de la semana ordenando las ofertas recibidas para ese día de acuerdo a los siguientes criterios.
a) En primer lugar, se ordenarán por precio requerido creciente.
b) Para los GGD, ante igualdad de factor de cumplimiento y precio requerido, se ordenarán por Costo Variable para el Despacho creciente.
c) Ante igualdad de factor de cumplimiento, precio requerido y para GGD igualdad de costo variable para el despacho, se ordenarán con criterio
técnico, de acuerdo a su confiabilidad y la localización y calidad de los vínculos de Transmisión que lo conectan.
TOC 9.9.3. Cada día junto con los datos para el despacho diario cada Agente xxx Xxxxxxx que presentó oferta semanal informará la potencia ofertada como reserva fría para el día siguiente.
TOC 9.9.4. Cada día, al realizar el predespacho, el CNDC debe determinar la lista diaria de oferta de reserva fría tomando la lista de mérito de dicho día y eliminando los GGD que resultan previstos generando o están indisponibles.
TOC 9.9.5. El CNDC despachará el requerimiento de reserva fría en el orden dado por la lista diaria de oferta de reserva fría hasta completar la potencia requerida como reserva fría o que no queden más ofertas en dicha lista. De ser la oferta insuficiente, la reserva fría asignada podrá resultar menor que la requerida, e incluso cero.
TOC 9.9.6. El precio de la reserva fría estará dado por la oferta más cara entre las aceptadas.
TOC 9.9.7. El compromiso de reserva fría de un GGD es una obligación de disponibilidad diaria.
TOC 9.9.8. Se considera que un GGD registra un incumplimiento en su compromiso de reserva fría para un día si se registra alguna de las siguientes condiciones:
a) Está indisponible.
b) Está disponible y al ser requerido por el CNDC para generar no entra en servicio, o entra en servicio pero no entrega la potencia comprometida dentro del plazo establecido.
TOC 9.9.9. Se considera que un Agente Consumidor registra un incumplimiento en su compromiso de reserva fría para un día si al ser requerido por el CNDC para reducir su demanda no realiza dicha reducción dentro del plazo establecido.
TOC 9.9.10. Al finalizar cada día, a cada GGD o Agente Consumidor le corresponderá una remuneración por el servicio auxiliar de reserva fría igual a la potencia asignada como reserva fría valorizada al precio de la reserva fría, en la medida que no haya registrado incumplimientos.
TOC 9.9.11. Al finalizar cada día, el CNDC debe identificar e informar cada GGD o Agente Consumidor que registró un incumplimiento en sus compromisos asignados de reserva fría. Dicho agente quedará inhabilitado a ofertar reserva fría durante los siguientes noventa días. El CNDC deberá informar junto con el post despacho los incumplimientos registrados y los plazos de inhabilitación que de ello resultan.
CAPITULO 9.10. : SERVICIO DE SEGUIMIENTO DE DEMANDA.
TOC 9.10.1. El costo del servicio auxiliar de seguimiento de demanda está dado por el costo de arranque y parada de GGD, más el costo de mantener parado en caliente GGD.
TOC 9.10.2. Al finalizar cada día, el CNDC debe calcular, con los datos suministrados de acuerdo al Anexo Comercial: “Información Comercial xxx Xxxxxxx”, para cada GGD su costo diario por arranque y parada más su costo diario por permanecer parado en caliente, y asignarlo como remuneración por el servicio auxiliar de seguimiento de demanda. Esta remuneración resultará cero si el GGD no ha realizado dichas operaciones.
TOC 9.10.3. El CNDC calculará el costo total diario del servicio auxiliar de seguimiento de demanda totalizando las remuneraciones correspondientes a este servicio para los GGD.
CAPITULO 9.11. : CARGOS POR SERVICIOS AUXILIARES.
TOC 9.11.1. El CNDC debe calcular el monto mensual a recaudar en concepto de servicios auxiliares como a la suma delas remuneraciones de los correspondientes Servicios Auxiliares, excluyendo el Servicio Auxiliar de pérdidas:.
a) La suma de las remuneraciones mensuales por el servicio auxiliar de arranque en negro;
b) La suma de las remuneraciones diarias por reserva de corto plazo, o sea reserva rodante y reserva fría, para los días del mes;
c) La suma de las remuneraciones diarias por el servicio de seguimiento de demanda, para los días del mes;
TOC 9.11.2. Cada Agente Consumidor debe pagar un cargo mensual por servicios auxiliares excluyendo el servicio de pérdidas, y un Cargo mensual por el Servicio Auxiliar de Pérdidas.
TOC 9.11.3. Al finalizar cada mes el CNDC debe calcular el Cargo mensual por el Servicio Auxiliar de Pérdidas que debe pagar cada Agente Consumidor y cada retiro en una interconexión internacional totalizando los correspondientes Cargos diario por el Servicio Auxiliar de Pérdidas para los días de dicho mes.
TOC 9.11.4. Al finalizar cada mes el CNDC debe calcular:
a) El precio mensual de los servicios auxiliares excluyendo pérdidas dividiendo el monto total a recaudar en concepto de servicios auxiliares generales por la energía total suministrada a los Agentes Consumidores locales.
b) El cargo a pagar por cada Agente Consumidor en concepto de Servicios Auxiliares excluyendo el servicio de pérdidas, valorizando la energía abastecida a dicho Agente Consumidor al precio mensual de los servicios auxiliares.
TITULO 10. : CALCULO DE COSTOS MAYORISTAS DE DISTRIBUIDORES.
CAPITULO 10.1. : OBJETO.
TOC 10.1.1. En las presentes reglas para el cálculo de los costos mayoristas de Distribuidor se definen los procedimientos para que el CNDC calcule los costos correspondientes a cada Distribuidor por operaciones en el Mercado de Ocasión y por servicios. Dichos costos deberán ser informados al INE para el cálculo y ajustes de las tarifas de distribución.
TOC 10.1.2. Con la periodicidad definida en esta Normativa, el CNDC debe calcular los costos mayoristas, previstos y reales, de cada Distribuidor.
CAPITULO 10.2. : COSTOS PREVISTOS.
TOC 10.2.1. Junto con la Programación Estacional, el CNDC debe determinar la energía, la potencia y, cuando corresponda, los costos de compra mayorista previstos para cada Distribuidor para cada uno de los dos siguientes períodos semestrales de acuerdo a lo que establece el presente Capítulo de la Normativa de Operación.
TOC 10.2.2. De los resultados de la Programación Estacional el CNDC deberá obtener para cada Distribuidor las previsiones de:
a) Energía producida por generación propia, por bloque horario típico.
b) Energía comprada a cada contrato, por bloque horario típico.
c) Energía vendida al Mercado de Ocasión debido a excedentes en sus contratos más generación propia y su valorización a los precios previstos en el Mercado de Ocasión, por bloque horario típico.
d) Energía no cubierta por contratos ni generación propia prevista comprada en el Mercado de Ocasión, por bloque horario.
e) Participación en la Demanda máxima de generación.
f) Potencia disponible de generación propia.
g) Potencia comprada a cada contrato.
h) Potencia vendida al Mercado de Ocasión debido a excedentes en sus contratos más generación propia y su valorización a los precios previstos en el Mercado de Ocasión.
i) Participación en la Demanda máxima de generación no cubierta por contratos ni por generación propia y prevista comprada en el Mercado de Ocasión.
TOC 10.2.3. El INE informará al CNDC los Contratos vigentes a trasladar a tarifas para cada Distribuidor. Con esta información, el CNDC debe obtener para cada uno de los dos siguientes períodos semestrales y para cada Distribuidor :
a) la compra prevista de energía de cada Contrato informado por el INE a trasladar a tarifas, en MWh por bloque horario típico;
b) la compra mayorista de potencia prevista de cada Contrato informado por el INE a trasladar a tarifas, en MW;
TOC 10.2.4. El CNDC debe calcular para cada uno de los dos siguientes períodos semestrales y para cada Distribuidor el costo total de compra mayorista a trasladar a tarifas para la energía no cubierta por contratos o generación propia autorizada a trasladar a tarifas. Para ello determinará lo siguiente:
a) Las transacciones previstas de energía en el Mercado de Ocasión y el costo neto resultante por bloque horario típico. Para determinar este costo neto se totalizará la energía prevista por generación propia y comprada a contratos que no se trasladan a tarifas, de acuerdo a lo informado por el INE, más las compras previstas en el Mercado de Ocasión, por bloque horario. La energía resultante de este cálculo se valorizará por bloque horario a los precios previstos en el Mercado de Ocasión. De este monto por bloque horario se descontará el monto correspondiente a las ventas de energía previstas en el Mercado de Ocasión, de acuerdo al inciso c) de TOC 10.2.2., y se obtendrá el costo neto de energía en el Mercado de Ocasión por bloque horario.
b) Las transacciones previstas de potencia en el Mercado de Ocasión y el costo neto resultante. . Para determinar este costo neto se totalizará la disponibilidad de potencia prevista por generación propia y compras a contratos que no se trasladan a tarifas, de acuerdo a lo informado por el INE, más las compras previstas en el Mercado de Ocasión. La potencia resultante de este cálculo se valorizará a los precios previstos en el Mercado de Ocasión. De este monto se descontará el monto correspondiente a las ventas de potencia previstas en el Mercado de Ocasión, de acuerdo al inciso
h) de TOC 10.2.2., y se obtendrá el costo neto de potencia en el Mercado de Ocasión.
c) Los sobrecostos previstos por generación obligada.
d) El costo previsto por energía por servicios auxiliares, incluyendo pérdidas.
TOC 10.2.5. Teniendo en cuenta los cargos que resultan de la Normativa de Transporte, el CNDC debe obtener para cada uno de los dos siguientes períodos semestrales y para cada Distribuidor el costo variable por transmisión previsto por bloque horario típico de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Totalizar la energía real inyectada y extraída (EIE) por el Distribuidor más la compra prevista de energía de cada Contrato de compra de dicho Distribuidor en que se establece que el Distribuidor debe pagar el correspondiente cargo de transmisión.
b) Calcular el cargo por uso total, como el Cargo por Uso de la Capacidad (CUC) de transporte que resulta para la EIE determinada en el ítem anterior.
TOC 10.2.6. Teniendo en cuenta los cargos que resultan de la Normativa de Transporte, el CNDC debe obtener para cada uno de los dos siguientes períodos semestrales y para cada Distribuidor el costo fijo por transmisión previsto asociado a la demanda del Distribuidor y, de corresponder, el costo fijo por la parte de la generación que le asignan los contratos preexistentes en que la parte vendedora no es Agente xxx Xxxxxxx.
TOC 10.2.7. El CNDC debe calcular para cada uno de los dos siguientes períodos semestrales y para cada Distribuidor el costo total de compra mayorista para la energía fuera de contratos o generación propia a trasladar a tarifas por bloque horario típico:
a) Para el bloque horario de punta, totalizando el costo neto previsto de las transacciones de energía en el Mercado de Ocasión en dicho bloque, más el sobrecosto previsto por generación obligada, más el costo previsto por energía por servicios auxiliares incluyendo pérdidas, más el cargo variable total de transmisión calculado para dicho bloque (costo variable por transmisión).
b) Para el bloque horario de madrugada y horas restantes, totalizando el costo neto previsto de las transacciones de energía en el Mercado de Ocasión en dicho bloque, más el cargo variable total de transmisión calculado para el correspondiente bloque (costo variable por transmisión).
TOC 10.2.8. El CNDC debe calcular el costo total de compra mayorista previsto fuera de contratos o generación propia a trasladar a tarifas para la potencia para cada uno de los dos siguientes períodos semestrales y para cada Distribuidor totalizando el resultado neto de las transacciones de potencia en el Mercado de Ocasión, más el costo fijo por transmisión.
TOC 10.2.9. El CNDC debe elaborar una versión preliminar del Informe de Costos Mayoristas de Distribuidores con los valores obtenidos y su justificación, indicando para cada Distribuidor como mínimo, para cada período semestral y total de los dos semestres:
a) demanda de energía y de potencia prevista;
b) el costo total de compra mayorista previsto fuera de contratos o generación propia a trasladar a tarifas para la energía por bloque horario típico;
c) el costo total de compra mayorista previsto fuera de contratos o generación propia a trasladar a tarifas para la potencia;
d) el costo mayorista variable y fijo del servicio de transmisión del Distribuidor, discriminando el valor que corresponde a cada Contrato a trasladar a tarifas en que se acordó hacerse cargo del correspondiente costo de transmisión;
e) la energía prevista comprada de cada uno de sus contratos y generación propia autorizados a trasladar a tarifas, por bloque horario típico;
f) la potencia prevista comprada de cada uno de sus contratos y generación propia autorizados a trasladar a tarifas.
TOC 10.2.10. El CNDC debe enviar la versión preliminar del informe a cada agente Distribuidor. Los Distribuidores contarán con 10 días hábiles para presentar observaciones. El CNDC deberá analizar las observaciones y realizar los ajustes que considere justificados. De rechazar una observación, deberá informar al Distribuidor indicando el motivo que lo justifica.
TOC 10.2.11. El CNDC debe presentar la versión final del Informe junto con las observaciones de los Distribuidores al INE, que podrá requerir justificadamente ajustes antes de su aprobación. Una vez aprobado, el CNDC enviará el informe a cada agente Distribuidor. Los costos que resultan del informe serán utilizados para el cálculo de tarifas de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Xxxxxxx.
CAPITULO 10.3. : COSTOS REALES.
TOC 10.3.1. Al finalizar cada mes y con los resultados de la operación real, el CNDC debe determinar los costos de compra mayorista realizados por cada Distribuidor fuera de contratos, y las diferencias que surgen respecto de sus costos previstos. El cálculo incluirá energía, potencia, servicios y transmisión, y se realizará con las mismas características y metodologías de cálculo que las establecidas para los costos previstos. El CNDC debe presentar los resultados en un informe mensual al INE, con copia a cada Distribuidor.
TOC 10.3.2. Con la información suministrada, el INE y de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Xxxxxxx aplicará los ajustes que correspondan.
TITULO 11. : IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
CAPITULO 11.1. : RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES.
TOC 11.1.1. El CNDC tiene la responsabilidad en Nicaragua de realizar la coordinación operativa y comercial de las operaciones de importación y exportación con el organismo responsable de cada país involucrado.
TOC 11.1.2. Cada país interconectado deberá notificar cuál es el organismo en dicho país responsable de suministrar la información comercial de las operaciones de importación y exportación así como realizar la coordinación operativa de las interconexiones internacionales, denominado en esta Normativa OS&M del país.
TOC 11.1.3. Cuando se ponga en funcionamiento el Ente Operador regional (EOR), el CNDC deberá realizar según corresponda la coordinación a través de dicho organismo y/o de los OS&M de cada país de acuerdo a las normas internacionales que se acuerden al respecto. En la presente Normativa toda referencia a un OS&M de otro país debe entenderse que incluye en el futuro al EOR de acuerdo a los procedimientos que se acuerden para los intercambios regionales.
CAPITULO 11.2. : ACUERDOS DE COORDINACIÓN.
TOC 11.2.1. Para la coordinación comercial de las operaciones de importación y exportación así como para compatibilizar las diferencias regulatorias y de plazos entre el Mercado Mayorista de Nicaragua y cada Mercado Mayorista con el que esté interconectado, se debe establecer un acuerdo de coordinación de transacciones internacionales. En dicho acuerdo se deberán respetar los criterios y procedimientos definidos en esta Normativa.
CAPITULO 11.3. : CONTRATOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
TOC 11.3.1. El intercambio de información comercial para la administración de los contratos de importación y exportación en el Mercado debe ser canalizado por la parte local dentro del contrato. La coordinación en la interconexión internacional se realizará entre el CNDC y el OS&M del correspondiente país.
TOC 11.3.2. El CNDC debe asignar los cargos o créditos que surjan dentro xxx Xxxxxxx como resultado de un contrato de importación o exportación a la parte local de dicho contrato.
CAPITULO 11.4. : IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE OCASIÓN.
TOC 11.4.1. Las ofertas de transacciones de ocasión con países interconectados deben ser intercambiadas entre el CNDC y el OS&M de cada país, con los mismos plazos y procedimientos de administración que las ofertas de generación y demanda flexible en el Mercado de Ocasión de los Agentes xxx Xxxxxxx.
TOC 11.4.2. El CNDC debe modelar la importación de ocasión como un GGD ubicado en el nodo de interconexión con una potencia y/o energía igual a la exportación de ocasión
ofertada. De corresponder el pago de cargos asociados a la importación (por ejemplo cargos por uso de la red de transmisión o cargo por pérdidas) los mismos deben ser adicionados por el CNDC al precio ofertado en la interconexión internacional para obtener el precio ofertado en el Mercado de Ocasión. Opcionalmente, el OS&M del otro país podrá requerir ofertar por sí directamente en el Mercado de Ocasión e incluir en el precio ofertado los cargos a pagar en el Mercado Mayorista de Nicaragua.
TOC 11.4.3. El CNDC debe modelar la exportación de oportunidad como un Gran Consumidor ubicado en el nodo de interconexión, con una potencia y/o energía igual a la exportación de ocasión ofertada o requerida. De corresponder pago de cargos por la exportación realizada, los mismos deben ser adicionados por el CNDC al precio xxx Xxxxxxx de Ocasión para obtener el precio considerado como ofertados en el nodo de interconexión. Es responsabilidad del OS&M del otro país adicionar los cargos que correspondan a dicha operación para obtener el precio en el Mercado de Ocasión de dicho país. Opcionalmente, el CNDC podrá requerir ofertar directamente en el Mercado de Ocasión del otro país e incluir en el precio ofertado sus estimaciones de cargos a pagar.
TOC 11.4.4. Para cada hora, el CNDC debe calcular los cargos o créditos que surjan como resultado de importación en el Mercado de Ocasión y descontarlos o agregarlos al monto que resulta de la venta de la energía importada en el Mercado de Ocasión. El CNDC debe liquidar el saldo neto al OS&M del otro país para que dicho organismo lo liquide como corresponda en dicho país.
TOC 11.4.5. Para cada hora, el CNDC debe calcular los cargos o créditos que surjan como resultado de una exportación en el Mercado de Ocasión y descontarlo de la remuneración que reciba por la venta en el Mercado de Ocasión del otro país. Este monto neto se repartirá entre los agentes que resulten vendedores esa hora en el Mercado de Ocasión en forma proporcional a su venta.
CAPITULO 11.5. : DESVÍOS EN LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES.
TOC 11.5.1. El CNDC buscará mantener el control y compensación de los intercambios en las interconexiones internacionales de modo tal que el saldo neto al final del mes resulte cero.
TOC 11.5.2. El CNDC debe considerar los desvíos que resulten entre el intercambio programado en una interconexión internacional, también denominada energía inadvertida, como comprando o vendiendo, según corresponda, en el Mercado de Ocasión y será remunerada al precio de la energía en el Mercado de Ocasión menos los descuentos que correspondan a cargos a pagar, tales como tarifas de transmisión y cargos por pérdidas. En tanto no se acuerde un tratamiento distinto a nivel regional, el monto resultante será asignado como regulación bajo AGC al costo del servicio auxiliar de reserva rodante
TITULO 12. : TRANSACCIONES ECONÓMICAS.
CAPITULO 12.1. : OBJETO.
TOC 12.1.1. El objeto de las reglas para las transacciones económicas es establecer los procedimientos mediante los cuales el CNDC debe administrar el sistema de cobranzas y liquidaciones xxx Xxxxxxx, y las remuneraciones, cargos y obligaciones de pago de los Agentes xxx Xxxxxxx que surjan de sus operaciones en el Mercado de Ocasión y por servicios.
CAPITULO 12.2. : SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL.
TOC 12.2.1. Cada Agente xxx Xxxxxxx debe contar con un Sistema de Mediciones Comercial (SIMEC), independiente del SCADA, en cada nodo en que entrega o retira energía, para determinar sus transacciones comerciales en el Mercado de Ocasión, así como las transacciones de servicios auxiliares.
TOC 12.2.2. El CNDC debe definir los requisitos de los medidores comerciales junto con el sistema de comunicaciones y enlace de datos asociados, de acuerdo a lo definido en el Anexo Comercial: “Sistema de Mediciones Comerciales”. Mediante auditorías técnicas deberá certificar la habilitación de los puntos de medición y supervisar el cumplimiento de los requisitos definidos.
TOC 12.2.3. El CNDC organizará y mantendrá un registro, denominado Registro Oficial de Mediciones del SIMEC, que identificará cada punto de medición y sus medidores, incluyendo los datos del proyecto aprobado, las novedades y las verificaciones realizadas.
TOC 12.2.4. La implementación y costo del sistema de medición comercial será a cargo del Agente que lo requiere. Cada Agente xxx Xxxxxxx debe proveer también el enlace entre sus medidores y el sistema de comunicaciones.
TOC 12.2.5. El sistema de medición comercial será implementado en etapas, comenzando con los medidores existentes y continuando con un programa de incorporación gradual de medidores, y equipamiento de registro y comunicaciones asociado, que cumple los requisitos definidos. El Anexo Comercial: “Sistema de Mediciones Comerciales” define la duración y características del período transitorio inicial a partir de la puesta en operación xxx Xxxxxxx para la implementación completa del SIMEC con medidores comerciales adaptados a los requerimientos que establece esta Normativa y sus Anexos Comerciales.
CAPITULO 12.3. : SISTEMA DE COMUNICACIONES.
TOC 12.3.1. El costo por el uso de los sistemas de comunicaciones para que el CNDC pueda acceder a los medidores será a cargo del propietario del medidor.
TOC 12.3.2. Un Agente xxx Xxxxxxx podrá proponer al CNDC utilizar vínculos de comunicaciones diferentes a los de la empresa de transmisión, siempre y cuando ellos cumplan con los requisitos de calidad definidos y el agente se haga cargo de los costos involucrados.
CAPITULO 12.4. : AUDITORIAS.
TOC 12.4.1. Para habilitar un medidor como perteneciente al SIMEC, el Agente xxx Xxxxxxx debe presentar al CNDC una solicitud de incorporación que incluya una auditoría técnica que certifica el cumplimiento de los requisitos definidos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Comercial: “Sistema de Mediciones Comerciales”.
TOC 12.4.2. El CNDC debe realizar la supervisión del SIMEC. De resultar de las mediciones conflictos y/o incompatibilidades, el CNDC deberá solicitar auditorías de los equipamientos que correspondan a cada Agente xxx Xxxxxxx involucrado. De detectar desviaciones y/o incumplimientos en el sistema de mediciones, el CNDC deberá informar del incumplimiento al INE.
TOC 12.4.3. El CNDC, por sí o por intermedio de Auditores Técnicos debidamente habilitados, podrá realizar auditorías a través de los ensayos y verificaciones que considere necesarios en los sistemas de medición de los agentes xxx Xxxxxxx. De detectarse de dichas auditorías incumplimientos, el costo de la auditoría será a cargo del Agente xxx Xxxxxxx.
CAPITULO 12.5. : MEDICIONES HORARIAS.
TOC 12.5.1. Durante el período de transición inicial hasta la habilitación completa de los medidores comerciales del SIMEC, un Agente xxx Xxxxxxx podrá requerir operar comercialmente con mediciones de potencia horaria. Estos medidores de potencia horaria serán habilitados como transitoriamente pertenecientes al SIMEC y las transacciones comerciales podrán realizarse en base a mediciones de potencia horarias. Estas mediciones horarias podrán provenir del SCADA o de mediciones manuales, tomadas por lectura directa del instrumento por el operador y transmitidas por teléfono al CNDC. Un nodo que no cuente al menos con mediciones horarias no podrá ser habilitado para operar comercialmente en el Mercado.
TOC 12.5.2. En estas condiciones, el CNDC deberá calcular con las mediciones horarias los valores de energía horaria. Al finalizar el mes, deberá realizar un ajuste a la energía horaria en base a las mediciones de energía mensual, de forma tal que la integración de la energía horaria sea igual a la energía mensual medida.
TOC 12.5.3. El CNDC deberá elaborar una norma técnica de cálculo y conciliación en el Anexo Comercial: “Sistema de Mediciones Comerciales”, que defina el procedimiento asociado al cálculo de la energía horaria comercial para el caso de mediciones horarias. El CNDC y cada Agente xxx Xxxxxxx deben considerar como válidos comercialmente los
valores que surjan de este procedimiento, y aceptable durante el período de transición el error cometido por el uso de esta metodología de cálculo establecida.
CAPITULO 12.6. : DATOS FALTANTES.
TOC 12.6.1. Cuando el CNDC no cuente con alguna medición comercial, debe completarla de acuerdo a lo establecido en el Anexo Comercial: “Sistema de Mediciones Comerciales” y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) De contar con información del SCADA, el CNDC debe tomar las mediciones de potencia y estimar la energía con la metodología para mediciones horarias.
b) De no contar con información del SCADA, a partir del momento que el CNDC detecte la falta de la medición debe requerir por vía telefónica la medición faltante y estimar la energía con el procedimiento definido para mediciones horarias.
c) De no contar con información alguna, el CNDC debe asumir y utilizar los valores programados en el despacho.
TOC 12.6.2. De tratarse de un Agente Productor, cuando la falta de medición se prolongue por mas de 24 horas, el CNDC puede requerir la desconexión de el o los GGD involucrados y considerarlo indisponible en tanto no se recupera de alguna manera aceptada la medición faltante. El CNDC no podrá hacer uso de esta opción en situaciones de racionamiento y/o emergencias, en que deberá mantener el GGD en servicio.
TOC 12.6.3. Al finalizar el mes, el CNDC deberá realizar un ajuste a los valores calculados por falla de medición del SIMEC, en base a las mediciones mensuales de energía que se dispongan, de forma tal que la integración de la energía horaria se corresponda con la energía mensual medida. Para ello deberá definir una norma técnica de cálculo y conciliación en el Anexo Comercial: “Sistema de Mediciones Comerciales”.
TOC 12.6.4. Un Agente xxx Xxxxxxx podrá reclamar fundadamente al CNDC sobre los valores asumidos ante una medición faltante, debiendo demostrar fehacientemente el error en el valor asumido. El CNDC debe analizar los reclamos que reciba y, de verificar que son justificados, corregir los valores asumidos que correspondan.
CAPITULO 12.7. : PLAZOS.
TOC 12.7.1. Las transacciones económicas xxx Xxxxxxx se realizan mensualmente.
TOC 12.7.2. El CNDC tiene la obligación de completar los datos faltantes, de existir, informando a el o los Agentes los valores asumidos ante la falta de información.
TOC 12.7.3. Antes de las 18:00 de cada día hábil, el CNDC debe enviar a cada Agente xxx Xxxxxxx una estimación indicativa de la energía y potencia comprada y vendida en el Mercado de Ocasión el o los días anteriores comprendidos hasta el día hábil anterior, y de los cargos que surjan por servicios. En CNDC deberá indicar las condiciones de valores estimados por falta de medición del SIMEC.
TOC 12.7.4. Cada Agente xxx Xxxxxxx contará con un plazo de 48 hrs. hábiles para presentar sus observaciones de considerar que algunos de los valores informados son incorrectos, con la correspondiente justificación. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el agente acepta como válidos los valores informados.
TOC 12.7.5. El CNDC debe analizar las observaciones presentadas y, de verificar que son válidas, corregir con la correspondiente justificación el valor informado. El CNDC debe informar a cada Agente xxx Xxxxxxx cada medición comercial modificada y el motivo que lo justifica.
CAPITULO 12.8. : DEUDORES Y ACREEDORES.
TOC 12.8.1. Al finalizar cada mes, el CNDC debe integrar la información horaria de carácter comercial resultantes de las transacciones en el Mercado y determinar para cada Agente el resultado neto mensual.
TOC 12.8.2. Para ello, el CNDC debe calcular para cada Agente xxx Xxxxxxx:
a) el resultado neto de sus transacciones de energía en el Mercado de Ocasión;
b) más el resultado neto de sus transacciones de potencia en el Mercado de Ocasión;
c) más el resultado neto de transacciones por generación obligada, o sea pago de sobrecostos y/o cobro de compensaciones;
d) más el resultado neto de los servicios auxiliares, incluyendo pérdidas;
e) más el resultado de los cargos del servicio de transmisión de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Transporte;
f) más el cargo resultante por el Costo Anual de Funcionamiento del CNDC, de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Transporte.
TOC 12.8.3. En el resultado de los cargos del servicio de transmisión se tendrá en cuenta los cargos propios y los acuerdos que se hayan asumido en contratos referidos a pagar cargos de terceros.
TOC 12.8.4. Cada transportista recibirá en lo que hace a liquidaciones el tratamiento de un agente del Mercado cuyo monto acreedor resulta del ingreso tarifario y cargos regulados que se establecen en la Normativa de Transporte.
TOC 12.8.5. En el procedimiento de liquidación y cobranza, el CNDC será considerado como un agente xxx Xxxxxxx sin deudas y con un saldo acreedor igual al monto mensual correspondiente al Costo Anual de Funcionamiento del CNDC, de acuerdo a lo establecido en la Normativa de Transporte.
TOC 12.8.6. El CNDC y la empresa de transmisión deberán contar cada uno con una cuenta bancaria separada para que se asigne los cargos que correspondan a cada uno de acuerdo al procedimiento de liquidación y cobranza.
TOC 12.8.7. Un Agente xxx Xxxxxxx es deudor si el resultado neto mensual de sus transacciones es negativo, o sea su ingreso mensual por transacciones es menor que su egreso mensual. Por el contrario, es acreedor si su resultado neto mensual es positivo, o sea su ingreso mensual por transacciones es mayor que su egreso mensual.
TOC 12.8.8. El CNDC realizará el mismo cálculo para cada Mercado Mayorista con que halla realizado transacciones internacionales, que se asignará como crédito o débito a través del OS&M correspondiente.
TOC 12.8.9. Las transacciones económicas son entre deudores y acreedores, dónde todos los Agentes con resultado negativo son deudores de todos los Agentes acreedores, con una distribución proporcional de todas las ventas entre todos los compradores.
CAPITULO 12.9. : DOCUMENTO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS.
TOC 12.9.1. Al finalizar cada mes, el CNDC debe calcular para cada Agente xxx Xxxxxxx el resultado de sus transacciones económicas por operaciones en el Mercado de Ocasión y por servicios. Este resultado se presentará en un documento, que identifique los resultados de cada Agente xxx Xxxxxxx y las deudas entre Agentes, que se denomina Documento de Transacciones Económicas (DTE). Dicho documento debe incluir los resultados comerciales y toda la información que respalde los resultados obtenidos, y ser enviado a cada Agente xxx Xxxxxxx.
CAPITULO 12.10. : RECLAMOS.
TOC 12.10.1. Un Agente xxx Xxxxxxx tiene el derecho de presentar reclamos a las transacciones económicas mensuales informadas por el CNDC en el DTE, con la correspondiente justificación, dentro de un plazo de 15 días de recibido el Documento de Transacciones Económicas del CNDC. Transcurrido dicho plazo, aquellos datos que no sean observados serán considerados como aceptados por todos los Agentes y no se podrán presentar reclamos posteriores.
TOC 12.10.2. En tanto un reclamo sea resuelto, el CNDC debe administrar el sistema de liquidaciones y cobranza de acuerdo a los valores indicados en el Documento de Transacciones Económicas.
TOC 12.10.3. Dentro de un plazo no mayor de 15 días, el CNDC deberá analizar los reclamos y realizar los ajustes que resulten justificados. De no surgir acuerdo con el Agente que presenta un reclamo, el CNDC debe elevar el reclamo al INE, incluyendo la justificación que presentó el Agente y el motivo de su rechazo por parte del CNDC. El INE decidirá en instancia última e informará al CNDC para que lo tenga en cuenta en las siguientes transacciones económicas con la correspondiente refacturación.
TOC 12.10.4. El CNDC debe incluir los reclamos resueltos como refacturación en las transacciones correspondientes al mes en que fue resuelto.
CAPITULO 12.11. : LIQUIDACIÓN.
TOC 12.11.1. El CNDC debe emitir a cada Agente xxx Xxxxxxx que resulta deudor en el Mercado una nota de débito (o factura) por el total de su saldo deudor, de acuerdo a lo que resulta del Documento de Transacciones Económicas, que actuará como memoria de cálculo del importe deudor.
TOC 12.11.2. El CNDC debe emitir la mencionada nota o factura por cuenta y orden de los acreedores xxx Xxxxxxx, de forma tal que el CNDC no adquiere la deuda sino que solamente la gestiona.
TOC 12.11.3. Al mismo tiempo, el CNDC debe emitir a cada Agente xxx Xxxxxxx acreedor una nota de crédito por el resultado neto de sus transacciones, de acuerdo a los resultados del Documento de Transacciones Económicas. El CNDC calculará además su factor de proporcionalidad de cobro dividiendo su saldo acreedor por el saldo creedor total xxx xxxxxxx.
CAPITULO 12.12. : COBRANZAS.
TOC 12.12.1. La cobranza se realizará a través de una cuenta bancaria, denominada Cuenta MEN, en un Banco de primera línea designado al efecto por el Consejo de Operación (Banco de Gestión de Cobranza o BGC).
TOC 12.12.2. Los agentes, el CNDC y los mercados de otros países que realicen operaciones en el Mercado de Ocasión deberán contar con una cuenta bancaria en el BGC. La cuenta bancaria del CNDC se denominará Cuenta CNDC.
TOC 12.12.3. El sistema de cobranzas se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento.
a) Cada deudor debe depositar en la Cuenta MEN el monto de la factura o nota de débito que le remite el CNDC dentro del plazo previsto para ello.
b) El CNDC debe dar instrucciones al BGC para que todo monto que ingresa a la Cuenta MEN, sea transferido por el BGC a las cuentas de cada acreedor, según el factor de proporcionalidad de cobro informado en el DTE y que el CNDC informará al BGC. En particular, el CNDC será considerado un acreedor por el monto correspondiente al Cargo por el Servicio del CNDC (CSD).
TOC 12.12.4. Las deudas por no pago de agentes serán exclusiva responsabilidad de éstos, no siendo responsabilidad del CNDC o del BGC tomar a su cargo deuda alguna.
CAPITULO 12.13. : GARANTÍAS.
TOC 12.13.1. Cada Agente xxx Xxxxxxx y cada Mercado Mayorista que quiera realizar operaciones de compra de oportunidad en el Mercado de Ocasión de Nicaragua debe integrar un depósito de garantía dedicado a cubrir posibles incumplimientos de pago en el Mercado de Ocasión y por servicios. Dicha garantía deberá establecer como ejecutor al BGC.
TOC 12.13.2. El depósito de garantía estará dado por la garantía mínima que se establece en esta Normativa, incrementada en las cantidades que establezca el INE ante condiciones de incumplimientos o morosidad en los pagos.
TOC 12.13.3. El monto correspondiente a la garantía mínima se calculará con una energía promedio mensual valorizada al precio medio anual registrado en el Mercado de Ocasión el año anterior. Para el primer año de funcionamiento xxx Xxxxxxx, se utilizará el precio medio previsto en el Mercado de Ocasión para dicho año por el CNDC.
TOC 12.13.4. Para un año, la energía correspondiente a la garantía mínima de un Agente Consumidor se calculará como el consumo promedio mensual previsto para el año en curso para la condición de demanda más probable (Condición de Demanda Media).
TOC 12.13.5. Para un año, la energía correspondiente a la garantía mínima de un Agente xxx Xxxxxxx que no sea Agente Consumidor será cero salvo que dicho agente haya registrado alguna vez casos de morosidad y/o falta de pago, en cuyo caso la energía se calculará como el promedio mensual de la energía total que vende por Contratos de Suministro para el año en curso.
TOC 12.13.6. Para un año, la energía correspondiente a la garantía mínima de cada Mercado Mayorista que quiera realizar operaciones de compra de oportunidad en el Mercado de Ocasión de Nicaragua estará dado por un porcentaje del consumo medio mensual del año en curso. En el acuerdo de coordinación se establecerá el porcentaje inicial a utilizar. Cada año el porcentaje se actualizará en función de las compras realizadas por el otro Mercado en el Mercado de Ocasión, suponiendo que se mantiene un volumen similar al histórico registrado.
TOC 12.13.7. Si durante la operación comercial de un Agente x xxx Xxxxxxx Mayorista de otro país se registran casos de morosidad y/o falta de pago, el INE podrá requerir incrementar el monto en su depósito de garantía a dos o más veces su garantía mínima.
TOC 12.13.8. El depósito de garantía de un agente deberá ser actualizado cada año y cada vez que el INE modifique el monto a depositar por incumplimiento en sus obligaciones de pago.
TOC 12.13.9. Ante una condición xx xxxx en que se utilice el depósito de garantía del agente, dicho agente contará con un plazo de 15 días corridos para reponer la garantía requerida. Transcurrido dicho plazo sin contar con la garantía requerida, el CNDC informará al INE, quien amonestará al agente a cumplir con sus obligaciones de depósito de garantía. Adicionalmente, el INE podrá sancionar al agente, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, con intereses punitorios y/o interrupción del suministro y/o pérdida de la habilitación como Agente xxx Xxxxxxx o a operar en el Mercado de Ocasión si se trata de un Mercado Mayorista de otro país.
CAPITULO 12.14. : XXXX Y FALTA DE PAGO.
TOC 12.14.1. Todos los Agentes asumen la obligación de pago en los tiempos y formas que se establezcan.
TOC 12.14.2. El CNDC debe mantener informado al Consejo de Operación y al INE sobre las situaciones de incobrabilidad y xxxx que se registre respecto las deudas que identifica el DTE.
TOC 12.14.3. Ante una condición xx xxxx y falta de pago, el o los Agentes perjudicados podrán elevar su reclamo al INE, quien amonestará al deudor a cumplir con las obligaciones de pago. Adicionalmente, el INE podrá sancionar al deudor, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, con intereses punitorios y/o interrupción del suministro y/o pérdida de la habilitación como Agente xxx Xxxxxxx o a operar en el Mercado de Ocasión si se trata de un Mercado Mayorista de otro país.
TOC 12.14.4. Las deudas con el Mercado de un Agente xxx Xxxxxxx tendrán un recargo a partir de estar en xxxx, cuya tasa de interés debe ser superior a una tasa definida de referencia. Dicha tasa de referencia debe estar basada en tasas bancarias y/o tasas xxx xxxxxxx financiero local.
TOC 12.14.5. Si el deudor moroso fuera un Agente Productor, el INE podrá autorizar al CNDC a administrar las transacciones de dicho Agente como si no tuviera contratos, o sea considerar que toda su energía y potencia se vende en el Mercado de Ocasión y utilizar la remuneración que de ello resulte para el pago de su deuda. El INE deberá informar a las partes de los contratos afectados por esta decisión que el contrato ha perdido su autorización en el Mercado de Contratos transitoriamente en tanto el agente mantenga su condición de moroso, y que la energía y/o potencia correspondiente será considerada como una compra en el Mercado de Ocasión.
TOC 12.14.6. El CNDC deberá instruir al BGC que, ante una condición xx xxxx, cubra la falta de pago con retiros del depósito de garantía del moroso e informar al CNDC. En este caso, el CNDC deberá intimar al Agente xxx Xxxxxxx a reponer el monto correspondiente
en su depósito de garantía. En tanto no lo haga, seguirá siendo considerado como deudor xxx Xxxxxxx por el monto a reponer.
TOC 12.14.7. Los montos por los que resulte acreedor en el Mercado el deudor moroso deben ser asignados al pago de su deuda o completar su depósito de garantía según corresponda, hasta que cubra la suma adeudada, incluyendo los intereses que correspondan.
La presente Normativa entrará en vigor, quince días después de la fecha de publicación de la Resolución del Consejo de Dirección del INE.