REUNIDOS
CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN, ENTRE LA GENERALITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA Y EL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS CONCERNIENTES A LA LÍNEA “ACTUACIONES URBANAS”
REUNIDOS
De una parte Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, secretaria autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, actuando por delegación de funciones que tiene atribuidas mediante Resolución de 2 xx xxxxxx de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, publicado en el DOGV núm. 8609 de 08.08.2019, y facultada para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 29 de diciembre de 2020.
Y, de otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como alcalde del Ayuntamiento de BURJASSOT (en adelante 'el Ayuntamiento'), facultado para la firma del presente convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de enero de 2021.
Ambas partes en el ejercicio de sus respectivas facultades y competencias se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración,
MANIFIESTAN
I. Que el desarrollo sostenible de ciudades y comunidades persigue que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles e implica necesariamente una nueva estrategia en el uso eficiente de los recursos y una renovada atención a las necesidades específicas de las personas.
II. Que, en el contexto actual, caracterizado, por un lado, por una progresiva preocupación por la mejora de la sostenibilidad y eficiencia del entorno urbano y, por otro, por su constante degradación y segregación, obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad medidas tendentes a paliar los efectos negativos que tal problemática genera.
III. Que estas circunstancias se han visto acrecentadas por la crisis sanitaria provocada por la COVID19, de manera que se hace más urgente, si cabe, la decidida y coordinada intervención de la administración pública en los entornos urbanos en el marco de la reconstrucción con criterios de resiliencia material y social.
IV. Que la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el marco de sus competencias, ha diseñado el presente convenio bajo la línea “Actuaciones urbanas” dentro del marco de las nuevas estrategias dirigidas a dar un nuevo impulso a la recuperación de espacios de uso público que contribuirán a mejorar la vida de las personas.
V. Que el presente programa supone una apuesta decidida de la Generalitat por la inversión en las áreas urbanas consolidadas para la rehabilitación y adecuación de edificios del patrimonio municipal de carácter social, cultural o histórico, así como la adecuación de calles, plazas o zonas de esparcimiento o recreo con la finalidad de mejorar las infraestructuras y equipamientos de nuestro territorio de una forma eficaz, rápida, eficiente y sostenible. Con tal fin debe adoptarse una nueva estrategia dirigida a elevar los niveles de bienestar social y a adecuar las áreas urbanas consolidadas a las necesidades y aspiraciones de las personas.
VI. Que para llevar a cabo esta nueva estrategia, desde la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se pretende impulsar una “transición verde” concretada en una renovada atención hacia la sostenibilidad e inclusividad en todas las fases de las actuaciones, de manera que se incluyan los siguientes criterios cualitativos:
- Incluir criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en las actuaciones
- Fomentar la movilidad de proximidad no motorizada
- Garantizar la accesibilidad universal
- Potenciar la renaturalización de los espacios urbanos y la continuidad de las infraestructuras verdes en el territorio
- Integrar la perspectiva de género en todas las etapas del proceso
- Luchar contra la segregación espacial y, muy especialmente, la gentrificación y turistificación de la ciudad consolidada.
En este sentido, existen también los siguientes documentos:
- Catálogo de soluciones constructivas de rehabilitación.
- Guía de diseño urbano en zonas mediterráneas para mitigar el efecto isla de calor.
- Guía de diseño urbano en zonas mediterráneas para la integración de todas las personas.
- Guía de mejora de la accesibilidad en edificios de uso público existentes.
- Guía de estrategias de diseño pasivo.
- Guía de incorporación de energías renovables en la edificación.
- Guía de sistemas de ahorro de agua en la edificación.
Asimismo, en materia de contratación, resulta recomendable el uso de la Guía Verde de medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat y seguir sus recomendaciones.
VII. De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la presente subvención tiene carácter nominativo y debe canalizarse mediante convenio.
Ambas partes, Ayuntamiento y Generalitat, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con base en las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.
El objeto del presente Convenio es hacer efectiva una subvención nominativa de 200.000,00 € euros a favor del Ayuntamiento, prevista en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2021, para la recuperación de espacios de uso público al amparo de la Línea S1755000 “Actuaciones urbanas”, instrumentando la subvención correspondiente a 2021.
SEGUNDA.- ACTUACIONES A DESARROLLAR. GASTOS SUBVENCIONABLES
La actuación comprende la realización de las obras correspondientes a: RECONSTRUCCIÓN DEL CHALET XX XXXXX Y HABILITACIÓN COMO CENTRO SOCIAL DEL BARRIO DEL
EMPALME DE XXXXXXXXX, sin que la realización de tales obras e inversiones supongan cambio de titularidad de los inmuebles afectados. Respecto al contenido de la cuenta justificativa, se estará a lo dispuesto la cláusula tercera.
El ente gestor será el Ayuntamiento.
1. La subvención que queda comprometida en este Convenio es:
ANUALIDAD | IMPORTE SUBVENCIONADO | PREVISIÓN EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2021 |
2021 | 200.000,00 € | Se tramitará la ejecución íntegra de los gastos presupuestados, hasta el pago material. |
El importe subvencionado se destinará a la ejecución de las obras, así como, en su caso, a la redacción del proyecto, a la dirección de obra, a la dirección de ejecución de obra y de coordinación de la seguridad y salud, que resulten necesarios para llevar a cabo la actuación. No serán gastos subvencionables los honorarios técnicos o actos preparatorios previos a la firma de este convenio ni cualesquiera de los trabajos realizados de oficio por el ayuntamiento.
La Generalitat abonará al Ayuntamiento la subvención correspondiente a las actuaciones ejecutadas o gestionadas por el mismo (incluso impuestos, tasas y tributos). Con relación a los impuestos, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En lo concerniente a los tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento será considerado a todos los efectos beneficiario de la subvención y promotor de las actuaciones.
La subvención se realizará con cargo al capítulo 7 del Programa Presupuestario de la Generalitat 14.03.01.431.50 “Calidad y rehabilitación”, Línea: S1755000 "Actuaciones urbanas", del ejercicio 2021.
El Ayuntamiento, en su calidad de beneficiario de la subvención, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás obligaciones concordantes.
Se trata de una concesión directa de subvención, sin concurrencia competitiva, mediante convenio, conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
TERCERA.- FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES, BENEFICIARIO Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
Una vez suscrito el Convenio, la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática podrá tramitar el pago de forma anticipada del 30% del importe de la anualidad correspondiente a la Generalitat, prevista en la cláusula segunda, en concepto de provisión de fondos para el inicio de las actuaciones previstas.
Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el Art. 171.5 letra a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías ya que el perceptor es una Administración Pública de carácter territorial.
No se procederá al libramiento de nuevos pagos hasta que se haya justificado el gasto correspondiente al anticipo.
El abono de la subvención correspondiente a la inversión ejecutada se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I al presente Convenio, que con una periodicidad mínima trimestral, podrán ser presentados por el Ayuntamiento ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y libramientos de la subvención que aporta la Generalitat.
Al final del ejercicio, y con fecha límite 1 de diciembre del año de vigencia del Convenio, sin perjuicio de que el cierre del ejercicio presupuestario obligue a adelantar dicha fecha, se presentará por parte del Ayuntamiento una certificación resumen de todas las actuaciones realizadas en el año, indicando el importe global ejecutado durante el ejercicio. El importe total a abonar en el ejercicio no podrá exceder en ningún caso el de la cuantía de la anualidad prevista en la cláusula Segunda.
La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática podrá ajustar los importes de la anualidad si la ejecución de las actuaciones previstas no se adecuase al calendario establecido, siempre con arreglo a la disponibilidad presupuestaria y previo aviso al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, en su condición de beneficiario de la subvención que mediante el presente Convenio se viabiliza, deberá custodiar la documentación justificativa que, con base en el artículo 72 del RD 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supondrá la acreditación documental de los extremos contenidos en la certificación que, según modelo del anexo del presente Convenio, deberá aportar para permitir la tramitación del correspondiente pago.
Dicha documentación incluirá en todo caso memoria de las actuaciones que son objeto de subvención mediante el presente Convenio, memoria económica o presupuesto justificativo del coste de las mismas, incluyendo las facturas correspondientes o, en su caso, documentos equivalentes que acrediten los pagos efectuados así como todos aquellos documentos técnicos que constituyan el proyecto de ejecución de las obras, y actas, certificados, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas.
La documentación referida será puesta a disposición de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, a petición de esta, para las verificaciones y comprobaciones que esta estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las
actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, y hasta la finalización de los plazos de garantía aplicables, y de acuerdo con lo previsto a esos efectos en dicho Real Decreto 887/2006.
CUARTA.- FECHA DE INICIO DE LA EFICACIA DEL CONVENIO Y PLAZO DE VIGENCIA.
De acuerdo con lo que establece el apartado h), del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, serán imputables al mismo los gastos previos a la ejecución de las obras (como la redacción de proyectos…) que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a su formalización, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado entre el 1 de enero del 2020 y la fecha de formalización del convenio.
Mediante nuevos convenios a suscribir con posterioridad a la fecha en que expire su vigencia podrá renovarse la colaboración prevista y articularse, en su caso, las subvenciones que pudieran establecerse en ejercicios futuros.
QUINTA.- INCOMPATIBILIDADES.
En caso de que el Ayuntamiento recibiera en el mismo ámbito de actuación al Convenio que nos ocupa otra subvención que pudiera entenderse incompatible con dicho Convenio deberá comunicarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En todo caso, se considerará incompatible con la presente subvención, la subvención nominativa reconocida en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2021, del programa presupuestario 14.03.01.431.50, capítulo 7, línea S1754000 “Reconstruimos pueblos”.
Asimismo, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el importe global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en ningún caso podrá superar el importe total de la actuación.
SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El seguimiento de las actuaciones correspondientes será efectuado por una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, integrada por dos representantes de la Generalitat y dos del Ayuntamiento.
Dicha Comisión, además de las funciones previstas en el citado decreto 176/2014, tendrá las siguientes:
- Verificar el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Convenio, proponiendo cuantas modificaciones y reajustes resulten necesarios ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el buen desarrollo de las actuaciones hasta el total de su ejecución.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
- Informar a las partes de los retrasos e incidencias que puedan presentarse. Igualmente, la Comisión de Seguimiento remitirá a la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética copia de las actas, acuerdos o informes que en su caso emita en desarrollo y ejecución de las funciones asignadas.
En la designación de los representantes de la Generalitat se procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en aplicación del Acuerdo de 10 xx xxxxx de 2017, del Consell, de aprobación del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat.
El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento del convenio cumplirá el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA.- CAUSA DE RESOLUCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Asimismo, la resolución del convenio podrá acarrear, en su caso, la devolución de las ayudas recibidas por parte del Ayuntamiento.
OCTAVA.- CLÁUSULA DE REINTEGROS.
Respecto al posible reintegro de la subvención de este Convenio, se estará a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Art. 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Será un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana.
NOVENA.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
En su caso, los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa y, además, la consideración de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicha norma.
También resultan de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
UNDÉCIMA.- INFORMACIÓN PÚBLICA.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento se compromete a incluir la participación de la Generalitat de forma visible en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo que figura en el anexo II. En estos figurará, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat Valenciana.
En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, estas incluirán la referencia a la financiación con cargo a este Convenio.
La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian este Convenio.
DUODÉCIMA.- NOTIFICACIÓN A LA COMISIÓN EUROPEA.
De conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas reguladas mediante el presente Convenio no son una ayuda estatal otorgada por el Estado o mediante fondos estatales y no falsean ni amenazan con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones por lo que en virtud del artículo 3.4. del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no será obligatoria la notificación o comunicación del presente Convenio a la Comisión Europea para su autorización.
DECIMOTERCERA.- PUBLICACIÓN.
Una vez suscrito el convenio, se publicará el texto íntegro en el portal de transparencia de la Generalitat (gva Oberta), en el plazo xx xxxx días hábiles desde la inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, y en la web del Ayuntamiento, en cumplimiento de los artículos 9.1.c),
10.1 y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la citada ley.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido se firma el presente convenio de colaboración de firma electrónica, considerando la fecha de formalización de este documento la de la firma por parte de los representantes de las dos entidades.
La Secretaria Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de BURJASSOT
Firmado por Xxxxx Xxxx Xxxxxxx - 20817422F el 17/03/2021 13:08:46
Cargo: S.A. d'Arquitectura Bioclimàtica i Sostenibilitat Energètica
Firmat per Xxxx Xxxxxx Xxxxxx - 25413193X el 17/03/2021 12:24:49
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE CERTIFICADO DE JUSTIFICANTES DE LA INVERSIÓN EN LA ACTUACIÓN DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
D. secretario/a / interventor/a del Ayuntamiento de BURJASSOT
CERTIFICA:
Primero.- Que el Ayuntamiento de BURJASSOT actúa en su condición de ente gestor de la actuación de recuperación de espacios de uso público consistente en RECONSTRUCCIÓN DEL CHALET XX XXXXX Y HABILITACIÓN COMO CENTRO SOCIAL DEL BARRIO DEL EMPALME
DE BURJASSOT, en virtud del Convenio de colaboración suscrito el de 2021 con la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, para la recuperación de espacios de uso público al amparo de la línea “Actuaciones urbanas” y para la instrumentación de la subvención correspondiente a 2021.
De acuerdo con dicho convenio, la financiación de las actuaciones se realiza según el cuadro siguiente:
ANUALIDAD | IMPORTE SUBVENCIONADO |
2021 | 200.000,00 € |
Segundo.- Que el coste total justificado durante el mes / meses de asciende a la
cantidad de €, a lo que corresponde una subvención total de
€, de acuerdo con el siguiente desglose:
ACTUACIÓN | COSTES CERTIFICADOS EN EL PERIODO | SUBVENCIÓN DE LA GENERALITAT EN EL PERIODO |
CERTIFICACIÓN 1 | ||
CERTIFICACIÓN 2 | ||
TOTAL |
En consecuencia, la financiación desde el origen de las obras, incluida la presente certificación, queda de la siguiente manera:
ACTUACIÓN | COSTES CERTIFICADOS AORIGEN | SUBVENCIÓN DE LAGENERALITAT AORIGEN |
TOTAL |
Tercero.- Que queda convenientemente acreditado el cumplimiento de los fines que se justifican en la concesión de la subvención.
Cuarto.- Que las actuaciones promovidas por este ayuntamiento, en calidad de ente gestor han sido realizadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, seguridad y salud y demás normativa de aplicación. Asimismo, los justificantes de dichas obras han sido aprobados en sesión de Junta de Gobierno/Pleno de fecha .
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx/sa en , a de 2021.
ANEXO II
OPCIONES DE CARTEL DESCRIPTIVO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR