PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA.
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX.
AGOSTO DE 2016
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX.
C L Á U S U L A S
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a diversos criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa por ser los adecuados para evaluar las ofertas que presenten los licitadores.
La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
2.- El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Por tratarse de un contrato de servicios de la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP de valor estimado igual o superior a la cuantía prevista en el artículo 16.1 b), se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
El contrato se regirá por las siguientes disposiciones:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- En lo que se refiere a la preparación y adjudicación del contrato, por los preceptos de la legislación de contratos del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones de aplicación en la materia.
-Los efectos y extinción del contrato se regirán por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y las disposiciones legales que la amplían y/o modifican, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, las disposiciones vigentes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y cualquier otra disposición que regule los Contratos de Seguros Privados.
- Supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 20 del TRLCSP, serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
2.- PERFIL DE CONTRATANTE Y OTRAS INFORMACIONES.-
La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica
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en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares junto con el expediente de su razón se hallarán de manifiesto en el Servicio de Planes Provinciales y Contratación de la Diputación Provincial, calle Xxxxxx, nº 1, 34001 xx Xxxxxxxx, durante las horas de oficina, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. CODIFICACIÓN.
1.- Constituye el objeto del procedimiento la contratación de una Póliza de Asistencia Sanitaria para los Funcionarios y demás personal de la Diputación xx Xxxxxxxx (según dispone el artículo 1 apartado b) del Reglamento de Prestaciones Sociales de la Diputación xx Xxxxxxxx.
El adjudicatario o asegurador, a través de sus servicios concertados asumirá el compromiso de proporcionar al colectivo asegurable la asistencia sanitaria básica y complementaria que figura en el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás prestaciones que se pacten como mejoras y que figuren en la proposición, con arreglo a las condiciones administrativas y técnicas unidas al expediente, las cuales se consideran parte del presente pliego.
2.- Categoría 6 Anexo II TRLCSP. Referencia CPC ex 81,812, 814 7.
Nomenclatura CPV: 66512200-4: Servicios de seguros de asistencia médica.
4.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Las garantías y riesgos a cubrir se ajustarán a las condiciones y características detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) que se une al expediente y que forma parte integrante del contrato.
Las prestaciones a realizar y sus características técnicas serán las que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
En caso de discrepancias entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas administrativas prevalecerá lo establecido en este último, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
5.- TIPO DE LICITACIÓN. PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y VALOR ESTIMADO.-
1.- El tipo de licitación para este contrato, sobre el cual los licitadores deberán presentar sus ofertas a la baja, asciende a un máximo de 35,00 euros/mes por asegurado, impuestos incluidos, exento de IVA, tomando como base una plantilla estimada de 375 trabajadores.
El sistema de determinación del precio de este contrato, según lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP es, de acuerdo con la naturaleza de los trabajos previstos, por precios unitarios.
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El precio cierto del contrato se determinará por el resultado aritmético de multiplicar los precios unitarios (impuestos incluidos) ofertados por el licitador que resulte adjudicatario, por el número de asegurados que integran el grupo asegurable.
Se trata de un colectivo de afiliación total, no obstante, podrán producirse altas en el mismo por nuevas incorporaciones al grupo asegurable, que el Tomador notificará remitiendo al adjudicatario las correspondientes solicitudes de inscripción. Asimismo se podrán producir bajas de asegurados por pérdida de las condiciones necesarias para pertenecer al grupo asegurable.
Los supuestos contemplados en los párrafos anteriores de altas y bajas en el colectivo, serán causa de reajuste en la póliza en las condiciones expuestas en la cláusula tercera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En cualquier caso, sólo se abonará el precio correspondiente al número existente de asegurados en cada mensualidad por el importe unitario señalado por el adjudicatario en su oferta, sin que la Administración esté obligada a que exista un determinado número de asegurados ni a la ejecución total del gasto.
A todos los efectos se entenderá que en la oferta económica presentada por los licitadores quedan incluidos todos los impuestos, tasas y gastos necesarios para la prestación del servicio, sin que por tanto, pueda ser repercutido ninguno como partida independiente.
2.- El precio del contrato se hará efectivo con cargo a las correspondientes aplicaciones del Presupuesto General de esta Diputación, estando prevista la inclusión de los créditos necesarios en los presupuestos de los ejercicios a los que extienda su ejecución el contrato, conforme a la siguiente distribución por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 2017 | 2018 | TOTAL |
15.23106.16206 | 157.500,00 € | 157.500,00 € | 315.000,00 € |
3.- A los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato
(incluidas las eventuales prórrogas), asciende a la cantidad de 630.000,00 euros.
6.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. REVISIÓN DE PRECIOS.
1.- Las prestaciones del contrato comenzarán el 1 de enero de 2017, o el día siguiente a su formalización si fuese posterior, siendo el plazo de vigencia del contrato de dos años, prorrogables anual y expresamente por las partes por otros dos años, con una antelación de dos meses a su vencimiento, siendo la duración máxima, prórrogas incluidas, la de cuatro años, en los términos señalados en el artículo 303 TRLCSP.
Dicha prórroga se llevará a efecto por consentimiento expreso de las partes. En el supuesto de que el adjudicatario no desee prorrogar el contrato, deberá anunciarlo con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o de su prórroga.
Para resolver el contrato de forma definitiva, tanto en el período inicial como en su prórroga cada una de las prórrogas, deberá formularse un preaviso por escrito con una antelación de cuatro meses al vencimiento del anterior. Ello sin perjuicio de las eventuales causas de resolución que legalmente concurran.
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Transcurrido el plazo de vigencia inicial y, en su caso, de las prórrogas, quedará automáticamente finalizado el contrato y el adjudicatario cesará en la ejecución del mismo. No obstante, si la administración así lo solicita, estará obligado a continuar con el contrato objeto de la adjudicación hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, en las mismas condiciones vigentes en ese momento percibiendo proporcionalmente las primas que viniera percibiendo en dicha fecha, sin que dicho plazo pueda exceder de cuatro meses.
2.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y en la Disposición Adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y por estimar que para el periodo de duración incluidas las posibles prórrogas, resulta previsible y calculable para los licitadores tomar en consideración la evolución de los costes empresariales, no se prevé para este contrato revisión de precios durante el periodo de duración inicial ni tampoco en el supuesto de prórroga del mismo, entendiéndose suscrito el contrato a riesgo y xxxxxxx del contratista.
7.- PAGO DE LAS PRESTACIONES.
El pago se efectuará al adjudicatario previa presentación de los correspondientes recibos de prima en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido que se computará desde el día siguiente a la fecha de recepción del recibo.
El pago de la prima de la póliza se abonará de forma mensual, una vez transcurrido el mes de que se trate, debiendo ser presentada la factura o recibo en el Registro General de la Diputación, procediéndose posteriormente a su conformidad por el Servicio de Personal, encargado de su supervisión.
Las altas, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del ejercicio económico de que se trate, y las bajas surtirán efecto a partir del día 1 del siguiente mes a aquel en que sean comunicadas. La aseguradora aceptará las altas y bajas que la Diputación le notifique mes a mes.
Los recibos indicarán como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxx, haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación de la Sra. Presidenta. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad.
En el supuesto de que los recibos fueran presentados electrónicamente, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se accede a través de la dirección de internet xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. Los códigos DIR3 de la Oficina Contable, del Órgano Gestor y de la Unidad Tramitadora de la Diputación Provincial son L02000034.
El Tomador asumirá el pago de la prima de los titulares de la póliza (empleados de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx), no asumiendo en ningún caso el pago de la prima de los beneficiarios de éstos que se incorporen a la misma, que será a cargo del Asegurado titular,
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debiendo ser remitido el recibo de la prima restante, al domicilio de pago designado al efecto, para su abono en la forma convenida entre el Asegurado Titular y el Asegurador.
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx (Tomador) quedará exento de cualquier deuda o responsabilidad adquirida por los Asegurados directamente con el Asegurador por prestaciones o servicios complementarios o de adhesión de beneficiarios.
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación xx Xxxxxxxx. La falta de presentación de dichos certificados dará derecho a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx a retener las cantidades pendientes de abono.
8.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 222 del TRLCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación. Su constatación requerirá un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución del servicio.
El plazo de garantía mínima del contrato será de seis meses. Este plazo se computará desde el día siguiente a la recepción de conformidad de todos los servicios que el adjudicatario haya de ejecutar.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido dicho plazo sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, el contratista quedará exento de responsabilidades y se dictará acuerdo de devolución de la misma.
9.- GARANTÍAS PROVISIONALES.
Se dispensa de la constitución de las garantías provisionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 del TRLCSP.
10.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir la garantía definitiva en la Tesorería de la Diputación, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento del órgano de contratación por importe del 5 por 100 del presupuesto máximo del contrato, IVA excluido, (15.750,00 €) de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente.
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La garantía se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los arts. 56 y 57 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
L.C.A.P. y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de dicho Reglamento.
Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera incluido valores considerados inicialmente anormales o desproporcionados, se exigirá al mismo una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego.
Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las proposiciones únicamente las podrán presentar las entidades aseguradoras, que cuenten con la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para contratar el correspondiente ramo de seguro, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.
No podrán concurrir a la licitación quienes presten servicios de mediación de seguros. Una vez adjudicado el contrato, la/s entidad/es aseguradora/s adjudicataria/s podrán designar a un mediador de seguros inscrito en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, para realizar trabajos relacionados con la “asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro”, conforme prevé el artículo 2.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, sin que ello implique vinculación alguna de esta Diputación con dicho mediador.
Podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, en cuyo caso cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación
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a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego:
- Requisitos de solvencia económica y financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
- Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite haber ejecutado, en el año de mayor ejecución de entre los cinco últimos años, al menos un contrato del mismo tipo (atendiendo al ramo del seguro) por un importe igual o superior a la anualidad media del contrato.
Los requisitos de solvencia indicados anteriormente deberán disponerse en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en días de oficina y de 9 a 14 horas, en el plazo señalado en los anuncios de licitación, que no será inferior a 40 días naturales a partir de la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidad Europea.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1992.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de
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una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.
La reducción de 52 a 40 días se efectúa en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.1 del TRLCSP, que estipula que el plazo para la presentación de proposiciones podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y adicionalmente en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados e identificados cada uno de ellos en su exterior con las siguientes indicaciones:
- Sobre: (se indicará en cada sobre la letra correspondiente y su denominación:
(“Sobre A: Documentación General” o “Sobre B: Documentación cuya evaluación depende de un juicio de valor” o “Sobre C: Documentación de evaluación automática por aplicación de fórmulas”)
- Licitación: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CONVOCADO PARA CONTRATAR UNA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX”.
- Razón social y NIF de la empresa y nombre, apellidos y NIF del firmante de la proposición.
- Datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, fax…
- Fecha y Firma
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado numéricamente.
Las empresas licitadoras deberán señalar en todo caso un domicilio a efectos de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o traducida de forma oficial al mismo en caso de que lo esté en otro idioma.
En cada uno de los sobres presentados los licitadores podrán incluir una declaración en la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos contenidos en dicho sobre
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son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales y el motivo que justificaría tal consideración. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Las empresas licitadoras podrán indicar que consideran confidenciales los documentos y datos presentados únicamente cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. La consideración del carácter confidencial corresponderá en todo caso al órgano de contratación, sin perjuicio de que de no aportarse la referida declaración y su indicación expresa en el correspondiente documento, se considerará que ningún documento o dato aportado posee dicho carácter.
La inclusión dentro de los sobres A y/o B de la oferta económica o de cualquier otro documento o dato que permita deducir o conocer su importe o que deba incluirse en el sobre C, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha circunstancia.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- SOBRE A.- "DECLARACION RESPONSABLE ".
Se incluirá en este sobre una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con las establecidas en los pliegos; que no está incurso en prohibición de contratar y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con esta administración, formulada conforme al modelo señalado como anexo I de este pliego.
Si los licitadores concurren en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar además el compromiso de constitución formal de la unión temporal indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, en el caso de que participen en la licitación empresas del mismo grupo deberá aportarse declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen en la que se relacionen las Sociedades pertenecientes al mismo grupo y que comprenda los extremos a que se refiere el artículo 86.3 del RGLCAP.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad, solvencia y habilitación exigidas.
- SOBRE B.- “DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE | |
VALOR” | : |
Este sobre contendrá únicamente la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación cuya evaluación depende de un juicio de valor, indicados en la cláusula decimoquinta.
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Dicha documentación técnica consistirá en:
a) Prestaciones médico asistenciales que oferten los licitadores, referidas a la cláusula tercera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, con las concesiones señaladas en el Anexo A del citado pliego de prescripciones técnicas. Se deberán especificar las condiciones en que se prestan, y las que se incorporen a la relación.
b) Mejoras que se ofrecen.
c) Memoria técnica firmada por el representante de la Entidad, relativa a los medios materiales, personales y técnicos, que deberá comprender lo siguiente:
- Medios materiales y técnicos de los que dispone la empresa y que utilizará en la prestación del servicio.
- Medios personales de los que dispone la entidad, con expresión de su categoría laboral y antigüedad.
- Nivel de implantación en el ámbito nacional, Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León y en la Provincia xx Xxxxxxxx.
d) Condiciones de permanencia a título particular de los titulares que se jubilen y de su cónyuge.
e) Condiciones asistenciales para los beneficiarios de los asegurados (incluyendo los aspectos económicos, asistenciales y grado de parentesco).
f) En su caso, el modelo que figura en la cláusula 3ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, relativo a modificaciones no sustanciales.
El desarrollo de los apartados anteriores, deberá hacerse en función de los criterios de valoración que se establecen en la cláusula 15 de este pliego.
- SOBRE C.- “DOCUMENTACIÓN DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE | |
FORMULAS” | . |
Contendrá únicamente la proposición económica formulada estrictamente, conforme al modelo que figure en este pliego como Xxxxx XX de este pliego.
La proposición económica se presentará debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en letra y número. En caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en cifra, prevalecerá el importe puesto en letra. En el caso de que las discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades consignadas
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como importe base e impuestos y tasas o el cálculo de éstos, la proposición será desechada por la Mesa de contratación y se excluirá al licitador del procedimiento de adjudicación.
14.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. MESA DE CONTRATACIÓN.-
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios no cuantificables automáticamente (sobre B) se llevará a cabo en las dependencias xxx Xxxxxxx Provincial en acto público a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia documental de todo lo actuado. Si este día cayera en sábado, se trasladará al inmediato hábil siguiente. Con anterioridad al momento de la apertura, el Presidente dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
El acto público de apertura de los sobres que contengan la documentación de evaluación automática por aplicación de fórmulas (sobre C) tendrá lugar en las dependencias xxx Xxxxxxx Provincial, en la fecha y hora que se determine y que se anunciará en el perfil de contratante de esta Diputación con 48 horas de antelación. Con carácter previo a la apertura de este sobre y en el propio acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente.
La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno solicitar, valorará las distintas proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificándolas en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con los criterios recogidos en este pliego.
De conformidad con los artículos 320 del TRLCSP y 21 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, y la Resolución de Presidencia de fecha 22/07/2015, publicada en el B.O.P. nº 89 y en el Perfil de Contratante de esta Diputación, la Mesa de Contratación estará constituida de la siguiente forma:
− Presidente Titular: El Diputado Delegado del Área de Hacienda y Asuntos Generales. Presidente Suplente: Un Diputado Delegado con responsabilidades de gestión.
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− Vocales Titulares:
• El Secretario General de la Diputación Provincial.
• La Interventora de Fondos de la Diputación.
• El Jefe del Servicio de Personal.
− Vocales Suplentes:
• Un funcionario con licenciatura o grado en Derecho de la Secretaría General.
• Un funcionario de la Intervención de Fondos.
• Un funcionario del Servicio de Personal.
− Secretario Titular: Un Técnico de Admón. General del Servicio de Planes Provinciales, Contratación y Patrimonio.
Secretario Suplente: Un funcionario del Servicio de Planes Provinciales, Contratación y Patrimonio.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados, con voz pero sin voto.
15.- CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato a la empresa que presente la proposición más ventajosa en su conjunto, y su ponderación, son los siguientes:
1º) Criterios de evaluación automática (sobre C) (Max. 60 puntos): 1.1.- Precio: hasta 60 puntos.
La máxima puntuación se otorgará a la oferta económica más baja, y disminuirá proporcionalmente para el resto más caras, en aplicación de la siguiente fórmula:
Oferta económica más baja x 60 puntos Oferta económica a valorar
Se otorgará cero puntos a las ofertas que igualen el tipo de licitación.
2º) Criterios No Cuantificables Automáticamente:
2.1.- Por prestaciones: hasta 16 puntos.
Las prestaciones relacionadas en el anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas tienen la consideración de mínimas y se deberán especificar las condiciones en que se prestan, y las que se incorporen, otorgándose la máxima puntuación a la proposición que incorpore la mejor oferta en cuanto a las coberturas y valorándose el resto de las ofertas con el mismo criterio. (Se valorará la posibilidad de que los asegurados tengan la posibilidad de elección de tratamientos y técnicas avanzadas).
2.2.- Medios.- hasta 10 puntos.
Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos por el número de oficinas en general, y las
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clínicas propias y/o concertadas, su ubicación y proximidad a la provincia xx Xxxxxxxx, debiendo relacionarse y justificarse en la oferta los aspectos indicados, otorgándose la puntuación máxima en este apartado a la empresa que presente mejor oferta y valorándose el resto de las ofertas con el mismo criterio.
2.3.- Permanencia Jubilados.- hasta 8 puntos
Por la permanencia en situación de alta a título particular de los funcionarios o trabajadores de la Diputación Provincial que se jubilen y de su cónyuge, otorgándose la puntuación máxima en este apartado a la empresa que presente mejor oferta y en cuanto al precio y valorándose el resto de las ofertas con el mismo criterio.
2.4.- Beneficiarios. hasta 6 puntos.
- Por las condiciones ofertadas a los beneficiarios para lo que se valorarán las ofertas que se hagan a los beneficiarios en los aspectos económicos, asistenciales y el grado de parentesco otorgándose la puntuación máxima en este apartado a la empresa que presente mejor oferta y valorándose el resto de las ofertas con el mismo criterio.
Las ofertas que no contemplen dichos aspectos se considerarán que van al tipo de licitación máximo fijado para los titulares de la póliza, que las prestaciones serán las mismas que para los empleados y que el grado de parentesco será igualmente el previsto en el apartado de incorporación de beneficiarios xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Las valoraciones numéricas que resulten de la ponderación de estos criterios se expresarán con dos decimales, aplicando los redondeos que procedan por exceso o defecto. En el supuesto de que existan dos o más ofertas que resulten ser las más ventajosas por obtener la misma puntuación total, la propuesta de adjudicación se decidirá entre estas mediante sorteo que efectuará la Mesa de Contratación.
Cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerándose como tales las bajas de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, se estará a lo que dispone el artículo 152 del TRLCSP en relación con el artículo 22.1.f) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones, requiriéndose para la declaración en tal sentido la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, proponiendo la Mesa al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP.
16.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Efectuada la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al
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licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación:
1°.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en original o copia auténtica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2°.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados.
3º.- En el caso de que la propuesta de adjudicación se formulase a favor de una Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar además la constitución formal de la misma aportando la escritura de constitución y el NIF asignado a la misma, y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
4º.- Certificado de clasificación empresarial, cuando sea exigible, según lo previsto en este pliego. El certificado de clasificación deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no han tenido variación.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
5º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica:
La solvencia se acreditará mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados en este pliego a través de la siguiente documentación:
- Para la acreditación de la solvencia económica y financiera deberá presentarse certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la agencia tributaria.
- Para la acreditación de la solvencia técnica requerida deberá presentarse una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años, que incluyan importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 del RGLCAP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
6º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Los miembros de la Mesa de Contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso.
8º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
9º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos quedarán dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada, debiendo acompañar declaración jurada haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su inscripción.
10º.- Certificado sobre el IAE en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce y que continúa dado de alta en la matrícula de dicho impuesto junto con el último recibo de pago o, en caso de estar exento, declaración responsable indicando tal circunstancia.
11º.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para contratar con el sector público, en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, así como de hallarse al corriente con la Diputación Provincial, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlos por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolos debidamente y en plazo ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas
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circunstancias a través de certificados telemáticos. La certificación de hallarse al corriente con la Diputación Provincial podrá incorporarse de oficio por esta administración.
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas en periodo ejecutivo con la Diputación xx Xxxxxxxx.
12º.- La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
13º.- En caso de que así se requiera en los pliegos, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de la que deberá disponer el adjudicatario y de los documentos que acrediten que se encuentran al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. No obstante, la Diputación xx Xxxxxxxx podrá exigir al contratista la presentación del justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente en cualquier momento.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las actuaciones que requiere la ejecución del contrato.
14º.- Certificado de la autorización administrativa concedida por el Ministerio de Economía y Hacienda para la realización de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad.
15º.- Cuantos otros documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, al interesado y se anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los corrija o subsane.
Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se efectuará dentro del plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la apertura de las proposiciones, en resolución motivada que será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el perfil de contratante al que se refiere la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización.
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17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.- Tratándose de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario y las mejoras propuestas por el adjudicatario que estará obligado a realizar las prestaciones objeto del contrato con arreglo a ellos.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Asimismo serán de su cuenta todos los impuestos que sean exigibles, establecidos o que puedan establecerse para la prestación del servicio.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Diputación Provincial, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Diputación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que podrán alcanzar hasta el 10% del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación y hasta el total importe adeudado al subcontratista o
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suministrador en caso de incumplimiento de pago en plazo, sin que en ambos casos su cuantía pueda ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y las mejoras propuestas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se dicten por la administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado.
Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato con el máximo nivel de calidad. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
El adjudicatario deberá garantizar el mantenimiento del servicio durante el plazo de ejecución del contrato, con independencia de problemas laborales propios o de los proveedores.
En ningún caso incumbirá a la Diputación responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por el contratista de las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su día debiera la Diputación al adjudicatario del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales, y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El adjudicatario deberá obtener las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del contrato.
El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y de los daños y desperfectos producidos para la Diputación o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas en le ejecución del contrato, inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad derivada de la prestación del servicio, debiendo indemnizar a la administración y a los terceros todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de dichas reclamaciones. En todo caso, el adjudicatario responderá de cualquier reclamación de un tercero contra la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél.
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2.- Otros gastos a cargo del adjudicatario. Serán de cuenta del contratista todos los gastos del contrato, impuestos y tasas que se devenguen como consecuencia de la licitación, formalización, ejecución y liquidación del contrato y todos los demás que se originen según las disposiciones vigentes.
A efectos de lo previsto en el artículo 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación de anuncios de licitación, adjudicación y formalización en Boletines Oficiales y otros medios de difusión, serán de cuenta del adjudicatario, hasta el importe máximo de 1.000,00 euros.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
3.- Penalidades por demora o incumplimiento defectuoso. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas señaladas en el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas o certificaciones.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
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19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Serán obligaciones del adjudicatario en la ejecución del contrato.
a) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
b) El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta, durante su vigencia.
c) El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
d) El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones informativas o de seguimiento para evaluar el servicio y/o marcar criterios y directrices de actuación, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de garantía.
e) El adjudicatario deberá entregar la documentación de las pólizas, actualizaciones y cualesquiera otros documentos de adhesiones, altas y bajas en el Grupo Asegurable, en la sede de la Diputación Provincial, calle Xxxxxx nº 1. 34001-Palencia.
20.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes y 211 y 219 del TRLCSP.
2.- Resolución. Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a. Las contenidas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP
b. El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
c. No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo previsto para ello.
d. El abandono injustificado por parte del contratista del servicio contratado. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx se aperciba de esta situación, antes de proceder a la resolución del contrato podrá requerir al contratista para que en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento se regularice la situación.
e. La exclusión de algún trabajador o familiar, que cause alta posterior en el grupo Asegurable, o se incorpore posteriormente a la póliza, respectivamente, con motivo de preexistencias o enfermedades sobrevenidas.
f. La paralización o no prestación del contrato, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerzo mayor.
g. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
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h. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o el deficiente servicio prestado en la asistencia sanitaria y demás prestaciones recogidas en la póliza.
i. La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por la Presidencia de la Excma. Diputación o Diputado en quien delegue respecto a la forma y régimen de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas xxx Xxxxxx.
j. No acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores.
k. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
l. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
m. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
n. La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias y la no formalización del contrato en plazo.
o. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra x) xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
p. El desistimiento o la suspensión del contrato acordada por la Administración.
q. La información por parte de la aseguradora a terceros, de datos objeto del contrato.
r. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
s. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de entidad aseguradora por sanción administrativa, o por incurrir en las incompatibilidades.
t. El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de condiciones.
u. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otra aseguradora.
v. La infracción de las cláusulas contractuales xxx Xxxxxx.
w. La cesión o la subcontratación del contrato sin la previa autorización del órgano de contratación.
En caso de resolución de la póliza, el Asegurador deberá regularizar la misma de acuerdo con las determinaciones previstas en el presente pliego.
En cualquier caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada íntegramente la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
21.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
La Dirección del servicio corresponde al adjudicatario, que deberá nombrar persona con la titulación y experiencia necesarias, como encargado del servicio y material.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del responsable del contrato y su sustitución o destitución, serán comunicadas al adjudicatario.
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La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Asimismo, la Diputación podrá adoptar las medidas que considere necesarias en materia de seguridad y salud para evitar riesgos laborales, sin perjuicio de la responsabilidad que en dicha materia corresponderá al adjudicatario.
22.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL. TRATAMIENTO DE DATOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario.
La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.
El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación.
2.- Los datos recibidos por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx durante la tramitación de este procedimiento de contratación serán tratados de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el consentimiento del afectado para que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación administrativa, como la gestión contable.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos de los licitadores serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y
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difundidos a través de los diarios oficiales y del perfil de contratante de la Diputación Provincial. El adjudicatario estará obligado a suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de esta obligación la Diputación podrá imponer las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP. Asimismo se pone en conocimiento del afectado la posibilidad de ejercitar, en cuanto resulte compatible con la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx, 0 (Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) 00000 xx Xxxxxxxx.
23.- RECURSOS, JURISDICCIÓN Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP, siendo el órgano competente para su resolución el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León con sede en Zamora.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima d) del TRLCSP.
2.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
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Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada. También conocerá este orden de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
En Palencia, a 17 xx xxxxxx de 2016.
EL JEFE ADJUNTO DEL SERVICIO DE PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Decreto del Sr. Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, de fecha
En Palencia, a
LA SECRETARIA GENERAL ACCDTAL.,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Don/Doña , mayor de
edad, con NIF en nombre propio (o en representación de
. ……………………………………………………………………, con NIF ),
con xxxxxxxxx xx xx xxxxx/xxxx/xxxxx ,
xx …………….., xxxx/xxxxx ……… de la localidad de ,
provincia de …………………...…………………………….. teléfono nº ……………….……………..
fax nº …………………… y dirección de correo electrónico ,
expone:
Que enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación por PROCEDIMIENTO ABIERTO DE UNA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX”,
correspondiente/s al expediente nº 2016/59-C, declara:
- Que, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el licitador cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con las establecidas en dicho/x xxxxxx/s, comprometiéndose a aportar la documentación que al respecto le fuera requerida para acreditar dicha circunstancia.
- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo, ni en ninguna otra prohibición e incompatibilidad prevista en la normativa vigente.
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del ofertante).
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ......................................................................... mayor de edad, con NIF n.º
................................, actuando en nombre propio (o en representación de
…………………............................................................, con NIF ) y domicilio
en ……………………………………………………............................................................, calle/plaza
...................................................................................... número expone que, enterado del
anuncio publicado en el B.O.P. xx Xxxxxxxx núm ......................... del día de
................................ de …………………….. en el que se anuncia la contratación, por procedimiento abierto, de una PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX y estando interesado en su prestación, DECLARA:
1º.- Que conozco los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en los pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
3º.- Que en la representación que ostento, me comprometo a la ejecución del citado contrato, formulando la siguiente oferta económica:
A) Importe Base (por persona y mes) (en letra y cifra).
B) Impuestos y Tasas de aplicación (en letra y cifra).
C) TOTAL (A+B) (por persona y mes) (en letra y cifra).
(Lugar, fecha y firma del ofertante).