Análisis del Sector soporte de la Licitación Pública para seleccionar el Proveedor para la: “PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE CON CONDUCTOR PARA QUE EL DESPACHO DEL GOBERNADOR Y LAS SECRETARIAS EFECTUEN SUS ACTIVIDADES Y PARA LA EJECUCION DE LOS...
Análisis del Sector soporte de la Licitación Pública para seleccionar el Proveedor para la: “PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE CON CONDUCTOR PARA QUE EL DESPACHO DEL GOBERNADOR Y LAS SECRETARIAS EFECTUEN SUS ACTIVIDADES Y PARA LA EJECUCION DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE INVERSION”.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013 que dispone que las entidades estatales en la etapa de planeación deben realizar un análisis para conocer el sector relativo al objeto que se pretende contratar y siguiendo las indicaciones dadas por la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente mediante instructivo publicado en el SECOP, el Departamento de Risaralda, se permite hacer el siguiente análisis del sector:
1. OBJETO A CONTRATAR: Prestación de servicios de transporte con conductor para que el despacho del gobernador y las Secretarias efectúen sus actividades y para la ejecución de los diferentes proyectos de inversión.
1.1 ALCANCE DEL OBJETO:
El servicio consiste en el suministro hasta de Cuarenta y Un (41) vehículos con conductor para transporte tanto en el área urbana como rural de los diferentes municipios del Departamento y los demás Departamentos que comprenden el Eje Cafetero (caldas y Quindío) y un (1) vehículo para el desplazamiento del Gobernador en la Ciudad de Bogotá. TOTAL Cuarenta y dos (42)
CAMIONETAS DOBLE TRACCION: 29
CAMIONETA SENCILLAS: 8
MICROBUS: 4
CAMPERO O AUTOMOVIL (Bogotá) 1
TOTAL VEHICULOS: 42
Deben ser vehículos tipo camioneta doble cabina, Microbús, campero o automóvil, con cilindraje de 2000 c.c. o más, y de excelentes condiciones mecánicas y de conservación certificada; buen estado de lámina y pintura. Conductor o vehículo equipado con sistema de comunicaciones y aire acondicionado. Los modelos de los automotores deben ser del año 2005 en adelante y tener placa de servicio público
Los horarios para los vehículos a contratar se sujetará a lo que disponga cada dependencia, las que en algunos casos requieren del servicio incluyendo fines de semana y festivos, en jornada diurna y/o nocturna.
Así mismo el vehículo dispuesto en la Ciudad de Bogotá, se sujetará a lo que disponga el Gobernador para atender las funciones propias de su cargo, las que algunos casos requerirán del servicio incluyendo fines de semana y festivos, en jornada diurna y/o nocturna.
1.2 ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PUBLICO AUTOMOTOR
Podrán ser prestadoras del servicio de Transporte publico automotor todas las personas jurídicas (empresas de transporte) consorcios y uniones temporales, que tengan capacidad y que se ajusten a lo preceptuado en el Decreto 174 de 2001, con licencia de funcionamiento vigente y homologado por el Ministerio de Transporte para la prestación de este tipo de servicios.
En el caso de las uniones temporales o consorcios, el objeto social de cada uno de sus integrantes debe ser coherente con el objeto del presente proceso.
El servicio de transporte rural y urbano interno requerido se debe prestar de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Cubrimiento total de las rutas establecidas por la Gobernación de Risaralda.
2. Número de vehículos suficientes para cubrir las rutas estipuladas; equipados con medios de comunicación y con todos los documentos de los vehículos al día, impuestos y seguros.
3. Vehículos acondicionados para la prestación del servicio de transporte terrestre publico automotor rural y urbano interno.
4. Disponer de personal de conductores idóneos para prestar este servicio.
5. En el evento de presentarse algún problema con el vehículo o con el conductor del mismo, el servicio será prestado con personal de relevo debidamente autorizado por la empresa y con vehículo de similares características.
6. Los conductores deben estar vinculados laboral o contractualmente con la Empresa y con la protección social exigida por la ley.
7. Portar en el vehículo los documentos legales reglamentarios y tenerlos vigentes, tales como: licencia de tránsito, tarjeta de operación, seguro obligatorio, licencia de conducción, copia de la revisión técnico-mecánica y certificación de gases, copia de la garantía de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara la prestación del servicio.
8. Llevar en el vehículo los siguientes elementos: llanta de repuesto, gato, extintor vigente, señales preventivas, botiquín y demás elementos necesarios; de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
9. Mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.
10. Garantizar el buen funcionamiento de elementos esenciales como frenos, luces, llantas, dirección, limpiaparabrisas, espejos, señal auditiva, y silletería.
11. De acuerdo a la necesidad del servicio este podrá prestarse en campero o automóvil, microbús, camioneta doble tracción o camioneta sencilla, cuyas condiciones mecánicas se encuentren aptas o apropiadas para la prestación del servicio y siempre y cuando tengan la capacidad para cubrir xx xxxx.
00. Se debe acreditar que tiene habilitación en el servicio público de transporte terrestre automotor, de acuerdo con la normatividad establecida en el Decreto 174 de 2001.
13. Acreditar el estado técnico-mecánico de todos los vehículos que se designen para prestar el servicio de transporte terrestre publico automotor, mediante certificados expedidos por un Centro de Diagnóstico Automotor, de que trata el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, certificado expedido anualmente. Adicional a este certificado es responsabilidad del contratista realizar el debido mantenimiento y reparación a todos los vehículos destinados para atender la prestación del servicio de transporte antes mencionado.
2. Aspectos Generales xxx Xxxxxxx
2.1. La importancia del sector en el contexto local y nacional:
El servicio de Transporte público automotor terrestre especial se encuentra reglamentado bajo el decreto 174 de 2001, en el cuál se define como aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad a un grupo de personas, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y el grupo específico de usuarios.
En el tercer trimestre de 2013, el parque automotor de transporte urbano de pasajeros que prestó efectivamente el servicio disminuyó 4,2% en comparación con el mismo período de 2012. Asimismo, en las 8 áreas metropolitanas y 15 ciudades analizadas, el número de pasajeros reportado por las empresas transportadoras disminuyó en 1,2%.1
Estadísticas del área metropolitana xx Xxxxxxx - En el III trimestre de 2013, el sistema Megabús contó en promedio con 129 vehículos en servicio, lo que significó una disminución anual de 5,6%. Por su parte, el total de pasajeros transportados por el sistema (7,7 millones de pasajeros) disminuyó 4,1%. El total de pasajeros
1 DANE – Comunicado de Prensa - Transporte Urbano de Pasajeros III Trimestre 2013 - xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xx_xxxxx_xxxxxx_XXXxxxx00.xxx
transportados en los modos de transporte urbano tradicional disminuyó 8,1% mientras que el promedio de vehículos en servicio aumentó 3,4%.2
Las Empresas cuentan con un radio de acción nacional, incluyendo los perímetros departamentales, metropolitanos, distritales, y/o municipales. Sin embargo, para efectos de que conste la celebración del contrato entre las empresas habilitadas en esta clase de servicio con los usuarios del mismo, se genera la obligación de que el conductor del vehículo porte un extracto de contrato.
Excepcionalmente, las empresas de transporte especial, pueden suplir deficiencias del parque automotor de las empresas regulares de servicio público de transporte terrestre automotor por carretera, en periodos de alta demanda o por deficiencia de equipo, previo contrato escrito suscrito con dichas empresas.
El esquema empresarial basa su modelo en el esquema “afiliado” lo cual conlleva a una estructura empresarial que en algunos casos no permite estar en capacidad de hacer gestión sobre la planificación y el control de la operación de transporte, así como efectuar la evaluación y retroalimentación que sea del caso.
La tarea de la Superintendencia de Puertos y transporte está limitada por las funciones que le han sido delegadas en lo concerniente a la actividad de la prestación del servicio de transporte especial, según el decreto 101 de 2000, en la medida en que se encarga de inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de Transporte, excepto en materia de prestación de servicio escolar en vehículos particulares, cuya vigilancia continuara a cargo delas autoridades territoriales correspondientes.
De la base de vehículos vinculados, suministrada por el Ministerio de Transporte y cuya fuente es el RUNT, se extrae que la cantidad de vehículos registrados en la modalidad de Transporte especial son 66.067 unidades de las cuáles el 35% son microbuses, el 34% son camionetas, el 16% son buses, el 8% son busetas, el 4% son automóviles y el 3% son camperos, tal como se muestra en la figura
2 Ibíd.
Figura 1. Distribución del Parque Automotor por Tipo
Para determinar propiedad del parque automotor, se agrupo entres categorias:
i) los vehículos que son propiedad dela empresa de transportee especial, ii) los vehículos que están a nombre de una fiduciaria o entidad bancaria y iii) los vehículos que están a nombre de personas naturales o personas juridicas distintas de la empresa de transporte especial. La figura siguiente muestra la cantidad y pertenencia de los vehículos por territorial.
Figura 2. Cantidad y Pertenencia de vehículos TE por territorial
Figura 3. Propiedad en Porcentaje de Vehículos TE
Se observa de las figuras anteriores, que el 85% de propiedad vehicular pertenece a propietarios individuales, mientras que el 8% pertenece a entidades bancarias y fiduciarias, por medio de leasing y otras modalidades xx xxxxxxxx para la compra de vehículos, y el 7% restante es de propiedad de las empresas.
Lo anterior evidencia el esquema mayoritariamente de afiliación que han desarrollado las empresas.
Los propietarios participan activamente en la actividad de transporte. Además de realizar la inversión, asumen el riesgo de demanda y de operación, siendo responsables de la consecución delos contratos. De hecho el 60% de los propietarios afirmaron que ellos conseguían los contratos, el 36% los consiguen la empresa y el 4% no sabe-no responde.
En cuanto al crecimiento del parque automotor se evidencio un incremento desde el año 2007 al 2012 correspondiente al 51% respecto al total actual, principalmente reflejado en los vehículos de tipo camioneta, que coincide con la nueva normativa referente a la vinculación de camionetas doble cabina, así
mismo los microbuses vienen aumentando desde 1992 con una participación promedio del 8% en cada año.
Figura 4. Incremento del parque automotor especial
Los vehículos de transporte especial son mayoritariamente nuevos. El parque automotor especial de menos de 5 años tiene una participación del 51% mientras que los que se encuentran entre los 6 y 10 años representan el 18%, e 26% de los vehículos se encuentra en el rango entre los 11 y 20 años de edad, sin embrago el 5% del parque tiene más de 20 años. A pesar de que el porcentaje de vehículos que tienen más de 20 años es relativamente bajo, este es significativo en cuanto al número de unidades (3.954 de las cuales 3.138 son buses y busetas).
2.2 Datos históricos de desempeño del sector;
Uno de los servicios de transporte público regulados, es el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial el cual presta el servicio escolar, empresarial, y turístico. Se han detectado problemas con la prestación de este tipo de servicio, entre los cuales se encuentran deficiente información por parte de las Autoridades para basar decisiones de policita y el control de la operación, incentivo normativo para promover un esquema netamente afiliador que desvirtúa la misión real empresarial, desarticulación de las actuaciones entre el
Ministerio de Transporte, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Superintendencia de Puertos y Transporte, habilitación de empresas sin sujeción a la demanda real del servicio, no cumplimiento de la normatividad a nivel empresarial y alta disposición de informalidad de los propietarios de los vehículos, entre otros.3
Según el reporte Final de Consultoría “se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte un total de 1121 empresas para prestar el servicio público terrestre automotor especial en el territorio nacional, de las cuales el 31% han sido habilitadas en la Dirección Territorial - DT de Cundinamarca, el 13 % en la DT de Antioquia, el 11 % en la del Val e, el 8 % en la DT de Boyacá y Casanare, mientras el restante 37 % se encuentras habilitadas en las otras
16 territoriales del País. La evolución del número de empresas ha sido importante entre los años 2000 y 2004, en donde se tuvo un aumento de 136 a 918 empresas, que corresponde a un crecimiento de 675 % a una tasa del 61
% anual. Posteriormente la tasa de crecimiento anual bajo a 1,5 % hasta el año 2009, pero actualmente va en aumento, registrándose una tasa corresponde al 2,8% anual. 4
De la base de vehículos vinculados, suministrada por el MT y cuya fuente es el RUNT, se extrae que la cantidad de vehículos registrados en la modalidad del transporte especial son 66.067 unidades de las cuales el 35 % son microbuses, el 34 % son camionetas, el 16 % son buses, el 8% son busetas, el 4 % son automóviles y el 3 % son camperos, tal como se muestra en la figura.5
2.3 Servicio Público en Colombia
A la luz del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control, y la vigilancia de dichos servicios…”
Conforme lo establece el artículo 430 del C.S. del T., el servicio público se considera como “…toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, por personas privadas…”
3 Informe Final, consultor ICOVIAS LTDA, Septiembre de 2012. Pag. 13
4 Ibíd. Pág. 19
5 Ibíd. Pág. 21
Concepto de servicio público esencial.
La esencialidad de un servicio público ha sido definida por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-450 de 1995, de la siguiente forma: “El carácter esencial de un servicio público se predica, cuándo las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad” (…).
En otra providencia, Xxxxxxxxx X-000 xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx estableció que “…las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinados a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc.)”.
Sin embargo, en la citada providencia, la Corte constitucional expreso que: “…la decisión adoptada en el presente proceso solo se contrae a la consideración como servicios públicos esenciales de las actividades a que aluden los referidos literales, pues en cada caso concreto sometido a su consideración la Corte examinará si una determinada actividad, atendiendo a su contenido material, corresponde o no a un servicio público esencial”-
2.4 Participación del sector en el PIB nacional:
Participación del Sector Transporte en el PIB: Comportamiento de la economía colombiana durante el primer semestre del 20136
Comportamiento del Producto Interno Bruto por Ramas de Actividad Económica 2013 - I / 2012 - I | |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. | 2,4 |
Explotación de Minas y Canteras | 1,4 |
Industrias manufactureras | -4,1 |
Suministro de electricidad, gas y agua | 3,4 |
Construcción | 16,9 |
Comercio, reparación, restaurantes y hoteles | 2,8 |
Transporte, almacenamiento y comunicaciones | 2,0 |
Establecimientos financieros, seguros, actividades inmobiliarias y servicios a las empresas | 3,4 |
Actividades de servicios sociales, comunales y personales | 4,5 |
Subtotal valor agregado | 2,8 |
6 DANE – Boletín de prensa Nº 13, Producto Interno Bruto, Primer Trimestre 2013, pag. 1
Impuesto menos subvenciones sobre la producción e importaciones | 2,8 |
PRODUCTO INTERNO BRUTO | 2,8 |
7 Fuente DANE.
2.5 Empleo que genera;
Los conductores son los encargados de la operación de los vehículos y juegan un papel muy importante en la prestación del servicio, especialmente en las modalidades de escolar y turismo.
En total se encontró que el promedio de conductores por vehículo es de 1.08, lo que significa que la población total de conductores es cerca de 72.000. Estos son contratados en un tan solo el 38 % por las empresas, el 56 % contratado por los propietarios y 6 % por otro, pueden ser intermediarios. El 65 % de los conductores tienen un contrato de trabajo, bien a término definido o termino fijo. Sin embargo el 35 % restante tienen contrato de prestación de servicio, verbal u otro. 8
Gran Encuesta Integrada de Hogares Población ocupada según ramas de actividad Total Nacional Cabeceras y Resto Serie Trimestre Móvil 01-13 | |||||
TOTAL NACIONAL | |||||
Concepto | May-Jul | Jun-Ago | Jul-Sept | Ago-Oct | Sep-Nov |
Ocupados total nacional | 21.091 | 21.100 | 21.145 | 21.548 | 21.604 |
No informa | 2 | 1 | 3 | 5 | 6 |
Agricultura, pesca, ganadería, caza y silvicultura. | 3.433 | 3.594 | 3.533 | 3.727 | 3.664 |
Explotación de minas y canteras | 299 | 221 | 278 | 186 | 178 |
Industria manufacturera | 2.625 | 2.512 | 2.462 | 2.465 | 2.547 |
Suministro de electricidad gas y agua | 100 | 105 | 115 | 122 | 126 |
Construcción | 1.151 | 1.210 | 1.235 | 1.262 | 1.290 |
Comercio, hoteles y restaurantes | 5.711 | 5.763 | 5.783 | 5.891 | 5.872 |
Transporte, almacenamiento y comunicaciones | 1.731 | 1.716 | 1.695 | 1.711 | 1.733 |
Intermedio Financiera | 283 | 298 | 319 | 314 | 312 |
Actividades inmobiliarias | 1.516 | 1.522 | 1.498 | 1.536 | 1.510 |
Servicios comunales, sociales y personales | 4.241 | 4.158 | 4.224 | 4.330 | 4.366 |
9 Fuente DANE.
2.5.1 Económico:
2.5.2 Fluctuaciones del valor del servicio:
7 Ibíd.
8 Informe Final, consultor ICOVIAS LTDA, Septiembre de 2012. Pág. 25
9 xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxx
En cuanto a la fijación de tarifas de referencia, se plantea que, dado que es un mercado donde existe un número apreciable de oferentes, sin posición dominante, y una demanda igualmente apreciable, las leyes de oferta y demanda y la competencia, generaran costos eficientes, sin necesidad de una intervención del Estado. En lo que respecta al análisis cuantitativo. Por lo anterior, las tarifas serán determinados por la relación entre la oferta y la demanda, la calidad del servicio ofrecido, la innovación y la capacidad de negociación entre las empresas de transporte y las empresas usuarias o usuarios en general.10
2.5.3 Inflación, devaluación y otros índices económicos.
Información recopilada y calculada por el Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República - 30 de Diciembre de 2013.
Producto Interno Bruto - PIB
10 Ibíd. Pág. 72
pesos | pesos | pesos | pesos | pesos | ||||||
Información anual | ||||||||||
2000 | 284.761 | 240.964 | 40.734 | 45.822 | 43.878 | |||||
2001 | 289.539 | 1,7 | 245.000 | 1,7 | 44.327 | 8,8 | 47.110 | 2,8 | 47.713 | 8,7 |
2002 | 296.789 | 2,5 | 248.703 | 1,5 | 48.504 | 9,4 | 45.990 | -2,4 | 47.870 | 0,3 |
2003 | 308.418 | 3,9 | 255.501 | 2,7 | 54.429 | 12,2 | 49.375 | 7,4 | 51.781 | 8,2 |
2004 | 324.866 | 5,3 | 266.562 | 4,3 | 61.059 | 12,2 | 54.218 | 9,8 | 57.100 | 10,3 |
2005 | 340.156 | 4,7 | 277.953 | 4,3 | 68.783 | 12,7 | 57.316 | 5,7 | 63.896 | 11,9 |
2006 | 362.938 | 6,7 | 295.370 | 6,3 | 81.981 | 19,2 | 62.244 | 8,6 | 76.655 | 20,0 |
2007 | 387.983 | 6,9 | 316.105 | 7,0 | 92.512 | 12,8 | 66.542 | 6,9 | 87.422 | 14,0 |
2008 | 401.744 | 3,5 | 327.011 | 3,5 | 100.848 | 9,0 | 69.522 | 4,5 | 96.580 | 10,5 |
2009 | 408.379 | 1,7 | 332.275 | 1,6 | 96.886 | -3,9 | 67.544 | -2,8 | 87.744 | -9,1 |
2010 | 424.599 | 4,0 | 349.303 | 5,1 | 104.347 | 7,7 | 68.398 | 1,3 | 97.260 | 10,8 |
2011 | 452.815 | 6,6 | 368.185 | 5,4 | 123.322 | 18,2 | 77.203 | 12,9 | 117.843 | 21,2 |
2012 | 471.892 | 4,2 | 385.896 | 4,8 | 132.341 | 7,3 | 81.340 | 5,4 | 128.523 | 9,1 |
Información trimestral* | ||||||||||
2008-I | 99.583 | 5,0 | 81.242 | 5,3 | 23.658 | 15,9 | 17.235 | 10,6 | 23.250 | 12,2 |
2008-II | 100.663 | 5,4 | 81.458 | 4,3 | 26.125 | 15,1 | 17.064 | 6,8 | 23.493 | 9,1 |
2008-III | 101.194 | 3,7 | 82.028 | 2,5 | 26.585 | 6,3 | 17.207 | 2,4 | 24.418 | 8,9 |
2008-IV | 100.304 | 0,2 | 82.283 | 1,8 | 24.480 | 0,4 | 18.016 | -0,8 | 25.419 | 11,8 |
2009-I | 100.813 | 1,2 | 82.355 | 1,4 | 23.538 | -0,5 | 17.753 | 3,0 | 23.011 | -1,0 |
2009-II | 101.659 | 1,0 | 82.861 | 1,7 | 23.659 | -9,4 | 16.951 | -0,7 | 20.809 | -11,4 |
2009-III | 102.530 | 1,3 | 83.118 | 1,3 | 23.554 | -11,4 | 16.404 | -4,7 | 21.240 | -13,0 |
2009-IV | 103.377 | 3,1 | 83.941 | 2,0 | 26.135 | 6,8 | 16.436 | -8,8 | 22.684 | -10,8 |
2010-I | 104.523 | 3,7 | 85.608 | 3,9 | 25.414 | 8,0 | 16.894 | -4,8 | 23.116 | 0,5 |
2010-II | 105.481 | 3,8 | 86.601 | 4,5 | 25.292 | 6,9 | 17.158 | 1,2 | 23.657 | 13,7 |
2010-III | 105.945 | 3,3 | 87.989 | 5,9 | 26.357 | 11,9 | 17.160 | 4,6 | 24.869 | 17,1 |
2010-IV | 108.650 | 5,1 | 89.105 | 6,2 | 27.284 | 4,4 | 17.186 | 4,6 | 25.618 | 12,9 |
2011-I | 110.313 | 5,5 | 89.778 | 4,9 | 29.174 | 14,8 | 18.810 | 11,3 | 27.870 | 20,6 |
2011-II | 112.238 | 6,4 | 91.904 | 6,1 | 30.141 | 19,2 | 19.089 | 11,3 | 29.258 | 23,7 |
2011-III | 114.453 | 8,0 | 92.729 | 5,4 | 31.923 | 21,1 | 19.493 | 13,6 | 29.721 | 19,5 |
2011-IV | 115.811 | 6,6 | 93.774 | 5,2 | 32.084 | 17,6 | 19.811 | 15,3 | 30.994 | 21,0 |
2012-I | 116.830 | 5,9 | 94.650 | 5,4 | 32.173 | 10,3 | 20.325 | 8,1 | 31.549 | 13,2 |
2012-II | 117.745 | 4,9 | 95.646 | 4,1 | 34.579 | 14,7 | 20.035 | 5,0 | 32.526 | 11,2 |
2012-III | 117.710 | 2,8 | 96.934 | 4,5 | 32.245 | 1,0 | 20.565 | 5,5 | 32.478 | 9,3 |
2012-IV | 119.607 | 3,3 | 98.666 | 5,2 | 33.344 | 3,9 | 20.415 | 3,0 | 31.970 | 3,1 |
2013-I | 119.862 | 2,6 | 98.475 | 4,0 | 32.825 | 2,0 | 19.844 | -2,4 | 31.475 | -0,2 |
2013-II | 122.352 | 3,9 | 100.009 | 4,6 | 34.077 | -1,5 | 21.598 | 7,8 | 32.940 | 1,3 |
2013-III | 123.695 | 5,1 | 101.189 | 4,4 | 35.688 | 10,7 | 20.965 | 1,9 | 33.420 | 2,9 |
Período
PIB
Consumo final
Formación bruta de capital
Exportaciones
Importaciones (-)
Miles de Variación Miles de Variación Miles de Variación Miles de Variación Miles de Variación millones de anual % millones de anual % millones de anual % millones de anual % millones de anual %
Fuente: cuentas nacionales, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
* Se refiere a la variación de cada trimestre con respecto al mismo trimestre del año anterior. xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx-xxxxx-x/0000 xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx_xxxxxxx&xxxxxxxxxxxx&xxx000&Xxxxxxx00
Cuadro 4. Comportamiento de la inflación y tipo de cambio
Período | Medidas de inflación | Tasa de cambio y devaluación | |||||
Meta de inflación 1/ | Inflación al consumidor (IPC) | Inflación básica (IPC sin alimentos) | Inflación del productor (IPP) | TRM | Devaluación nominal | Devaluación real 2/ | |
2000 | 10,00 | 8,75 | 9,30 | 11,04 | 2.229,18 | 18,97 | 8,50 |
2001 | 8,00 | 7,65 | 6,48 | 6,93 | 2.291,18 | 2,78 | -3,37 |
2002 | 6,00 | 6,99 | 5,35 | 9,28 | 2.864,79 | 25,04 | 13,81 |
2003 | 6,00 | 6,49 | 7,01 | 5,72 | 2.778,21 | -3,02 | 3,62 |
2004 | 6,00 | 5,50 | 5,52 | 4,64 | 2.389,75 | -13,98 | -9,67 |
2005 | 5,00 | 4,85 | 4,12 | 2,06 | 2.284,22 | -4,42 | -3,22 |
2006 | 5,00 | 4,48 | 3,95 | 5,54 | 2.238,79 | -1,99 | -0,25 |
2007 | 4,00 | 5,69 | 4,43 | 1,27 | 2.014,76 | -10,01 | -0,17 |
2008 | 4,00 | 7,67 | 5,11 | 9,00 | 2.243,59 | 11,36 | -0,62 |
2009 | 5,00 | 2,00 | 2,91 | -2,18 | 2.044,23 | -8,89 | -5,97 |
2010 | 3,00 | 3,17 | 2,82 | 4,37 | 1.913,98 | -6,37 | -7,91 |
2011 | 3,00 | 3,73 | 3,13 | 5,51 | 1.942,70 | 1,50 | -1,52 |
2012 | 3,00 | 2,44 | 2,40 | -2,95 | 1.768,23 | -8,98 | -1,98 |
Información mensual | Información mensual | ||||||
jul-12 | 3,00 | 3,03 | 2,74 | -0,31 | 1.789,02 | 0,63 | -2,45 |
ago-12 | 3,00 | 3,11 | 2,75 | 0,12 | 1.830,50 | 2,63 | -1,54 |
sep-12 | 3,00 | 3,08 | 2,87 | 0,11 | 1.800,52 | -5,98 | -1,22 |
oct-12 | 3,00 | 3,06 | 2,86 | -1,13 | 1.829,89 | -1,78 | -2,86 |
nov-12 | 3,00 | 2,77 | 2,68 | -2,09 | 1.817,93 | -7,59 | -2,21 |
dic-12 | 3,00 | 2,44 | 2,40 | -2,95 | 1.768,23 | -8,98 | -2,05 |
ene-13 | 3,00 | 2,00 | 2,12 | -2,51 | 1.773,24 | -2,31 | 0,22 |
feb-13 | 3,00 | 1,83 | 2,08 | -2,47 | 1.816,42 | 2,75 | 3,28 |
mar-13 | 3,00 | 1,91 | 2,11 | -1,90 | 1.832,20 | 2,24 | 3,30 |
abr-13 | 3,00 | 2,02 | 2,20 | -2,42 | 1.828,79 | 3,84 | 4,85 |
may-13 | 3,00 | 2,00 | 2,28 | -2,09 | 1.891,48 | 3,48 | 5,81 |
jun-13 | 3,00 | 2,16 | 2,48 | -0,20 | 1.929,00 | 8,09 | 8,15 |
jul-13 | 3,00 | 2,22 | 2,45 | -0,02 | 1.890,33 | 5,66 | 7,37 |
ago-13 | 3,00 | 2,27 | 2,46 | -0,51 | 1.935,43 | 5,73 | 5,63 |
sep-13 | 3,00 | 2,27 | 2,36 | -1,33 | 1.914,65 | 6,34 | 6,12 |
oct-13 | 3,00 | 1,84 | 2,31 | -1,90 | 1.884,06 | 2,96 | 5,10 |
nov-13 | 3,00 | 1,76 | 2,21 | -1,33 | 1.931,88 | 6,27 | 5,41 |
Información semanal | |||||||
nov-29-13 | 1.928,25 | 5,65 | |||||
dic-06-13 | 1.940,26 | 7,13 | |||||
dic-13-13 | 1.935,89 | 7,77 | |||||
dic-20-13 | 1.943,46 | 8,55 | |||||
dic-27-13 | 1.921,22 | 8,45 |
1/ A partir de 2003 se refiere al punto medio del rango meta
2/ Obtenida como la variación porcentual anual del ITCR-IPP (NT), índice de tasa de cambio real. Utiliza las ponderaciones no tradicionales y el IPP como deflactor. Índice base 1994=100
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxx/0000 xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxx_xxx
2.6 Internacional:
2.6.1 Acuerdos Comerciales:
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Canadá | No | - | - | - |
Chile | Sí | Sí | - | Sí |
Xxxxxxx Xxxxxx | Xx | - | - | - |
Xx Xxxxxxxx | Xx | - | - | - |
Xxxxxxxxx | Sí | Sí | - | Sí |
Honduras | No | - | - | - |
Liechtenstein | SÍ | Sí | - | Sí |
Suiza | Sí | Sí | - | Sí |
México | No | - | - | - |
Unión Europea | Sí | Sí | - | Sí |
CAN | Sí | Sí | - | Sí |
2.7 Comportamiento xxx xxxxxxx:
Una de las principales aspectos encontrados a nivel internacional es que la agrupación, como se hace en Colombia que incluye el transporte escolar, el transporte empresarial y el transporte de turismo en una sola modalidad llamada especial, no es usual, considerando las grandes diferencias que existen en estos tres servicios de transporte en cuanto a su impacto social, las diferentes características de prestación y modelos de negocio, de tipologías vehiculares y de elementos de seguridad. 11
La revisión del estado de arte internacional, se hizo para el transporte escolar, el transporte de turismo y empresarial. Se revisó principalmente la experiencia de Chile, Brasil, España, Francia y Australia. Sin embargo, se mencionan casos específicos de otros países y aún de estados federales. Para el transporte escolar, se investigó los aspectos relevantes en cuanto a la regulación, las características de los prestadores del servicio y la seguridad. Las siguientes tablas resumen las principales características encontradas.12
ASPECTO RELEVANTE DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL | DISCUSIÓN FRENTE A LA REGULACIÓN COLOMBIANA |
El transporte escolar tiene una regulación exclusiva. Se define claramente su | Se mezcla en la regulación el transporte escolar, el de turismo y el empresarial. |
11 Ibíd. Pág. 62
12 Ibíd. Pág. 62
alcance y no se permite un uso mixto de vehículos. (Todas las experiencias consultadas). | Considerando las particularidades, el transporte escolar debe tener su propia reglamentación. |
El transporte escolar es visto como un servicio público por su importancia para la sociedad. No se considera como una actividad económica privada porque podría no ser rentable en muchos casos. (Brasil y Francia) | El transporte escolar no es considerado un servicio público en Colombia. |
La obligatoriedad del Estado para proveer acceso a la educación primaria y secundaria. En caso de que la distancia supere un límite o el trayecto sea peligroso se exige a los municipios proveer transporte escolar. (Xxxxxx, Xxxxxxx, España) | En el caso Colombiano esto generaría mejoras de accesibilidad y de equidad. Es especialmente importante en el caso de zonas rurales. |
Las autoridades locales juegan un rol importante en la planeación, fijando indicadores de calidad, como por ejemplo tiempos máximos de recorrido por alumno. (Chile, Canadá, España) | En el caso Colombiano los tiempos y condiciones de transporte en algunas ciudades son inadecuados, tal como lo confirma el estudio de la Universidad de los Andes sobre la situación en Bogotá. |
En algunos casos la autoridad de transporte debe garantizar una organización del servicio público dentro de su perímetro. (Francia, España). | En Colombia son las Secretarías de Educación las que organizan este servicio para los centros educativos públicos. |
Fuente: Tabla I4 - Informe Final, consultor ICOVIAS LTDA, Septiembre de 2012. Pág. 28
2.8 Legal:
Teniendo en cuenta que el servicio que se pretende contratar lo reglamentan las siguientes normas;
Ley 769 de Octubre de 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Ley 1383 de 2010, Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.
Decreto Nº 174 de febrero 5 de 2001, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Decreto Nº 3366 de noviembre 21 de 2003, Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.
y las demás normas establecidas para el tránsito vehicular y para el transporte especial y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 174 de 2001, las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deben solicitar y obtener habilitación para operar. La empresa de servicio público de transporte especial se compromete mediante un contrato de transporte escrito a trasladar a un grupo homogéneo y específico de personas
(estudiantes, asalariados y/o turistas) desde un mismo municipio de origen hacia un mismo municipio de destino, por lo que se caracteriza por ser un servicio expreso. 13
Para la ejecución del objeto que se pretende contratar, la entidad requiere el siguiente perfil:
Empresa de Transporte habilitada por el Ministerio del Transporte de conformidad con el Decreto 174 de 2001.
El proponente deberá demostrar experiencia en servicio de transporte terrestre, en los últimos 3 años, en máximo tres (3) contratos ejecutados con entidades privadas o públicas, cuya sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial de este proceso.
Las certificaciones deben permitir la verificación de la siguiente información, por lo cual el oferente podrá adjuntar documentos aclaratorios si es necesario:
Número del contrato.
Contratante (Dirección y Teléfono).
Objeto claramente definido.
Fecha de iniciación.
Fecha de terminación.
Valor del contrato, incluidos adicionales y modificaciones.
3. ANÁLISIS DE LA DEMANDA
Durante el año 2013, La Gobernación del Departamento de Risaralda se interesó en recibir Ofertas para la “Prestación de servicios de transporte con conductor para que el despacho del gobernador y las secretarias efectuaran sus actividades y para la ejecución de los diferentes proyectos de inversión”, con un alcance consistente en el suministro hasta de Veintiocho (28) vehículos con conductor para transporte tanto en el área urbana como rural de los diferentes municipios del Departamento y los demás Departamentos que comprenden el Eje Cafetero (caldas y Quindío) y un (1) vehículo para el desplazamiento del Gobernador en la Ciudad de Bogotá. Total vehículos veintinueve (29), así:
Camionetas doble tracción: | 17 |
Camionetas sencillas: | 8 |
Microbús: | 3 |
Campero o automóvil (Bogotá): | 1 |
Se exigió, vehículos tipo camioneta doble cabina, Microbús, campero o automóvil, con cilindraje de 2000 c.c. o más, y de excelentes condiciones mecánicas y de conservación certificada; buen estado de lámina y pintura.
13 Ibíd. Pág. 19.
Conductor o vehículo equipado con sistema de comunicaciones y aire acondicionado. Los modelos de los automotores debían ser del año 2005 en adelante y tener placa de servicio público.
Los horarios para los vehículos a contratar se sujetarían a lo que dispuesto en cada dependencia, en algunos casos requeridos los fines de semana y festivos, en jornada diurna y/o nocturna.
En el mismo sentido, el vehículo dispuesto en la Ciudad de Bogotá, sujeto a lo dispuesto por el Gobernador para atender las funciones propias de su cargo.
Precios referencia
Realizado el estudio de precios xxx xxxxxxx con empresas que ofrecen los servicios de transporte de pasajeros en la región, entre ellas INTERNACIONAL DE TURISMO S.A., “INTURCAFE” y TRANSPORTES ESPECIALES EL
SAMAN S.A., se obtuvo el precio indicativo o de referencia, incluido IVA
3.1 Precios de referencia o indicativo por vehículo:
Precio indicativo: Camioneta doble cabina doble tracción CC. 2000 o más, modelo 2005 en adelante: $4.570.954/mes
Precio indicativo: Camioneta doble cabina sencilla cc 2000 o más, modelo 2005 en adelante: $4.116.775/mes
Precio indicativo: Microbús con capacidad para 12 personas 2500 cc o más, modelo 2005 en adelante: $5.004.696/mes
Precio indicativo: Campero o automóvil, cilindraje de 2000 cc o más, modelo 2005 en adelante. $375.000/día
3.2 Descripción del Servicio:
El servicio consiste en el suministro hasta de Veintiocho (28) vehículos con conductor para transporte tanto en el área urbana como rural de los diferentes municipios del Departamento y los demás Departamentos que comprenden el Eje Cafetero (caldas y Quindío) y un (1) vehículo para el desplazamiento del Gobernador en la Ciudad de Bogotá. TOTAL VEHICULOS VEINTINUEVE (29).
El valor mensual o diario, no podía ser mayor a la tarifa establecida en el precio indicativo o de referencia, el proponente debía tener en cuenta los costos de combustible, peajes y pagos del conductor (incluyendo prestaciones sociales, afiliación a los Sistemas Salud, Pensión y riesgos profesionales, pólizas y demás gastos que demande el contrato) y los demás gastos que demandará el vehículo para prestar el servicio.
3.3 Plazo de ejecución:
El plazo de ejecución del contrato contado a partir de la firma del acta de iniciación del mismo y hasta el 31 de Diciembre de 2013.
3.4. Análisis de la Contratación de las Entidades Públicas
Para el caso en estudio tomamos como referencia la información publicada en el SECOP vigencia 2012 sobre contratos para la seleccionó de un operador que brinde la prestación de servicios de transporte con conductor para la ejecución de los diferentes proyectos de inversión en las diferentes Entidades del Estado en el eje Cafetero.
La siguiente información se clasifico por entidad contratante, proveedor, valor del contrato, fecha de inicio del contrato y tipo de proceso.
Participación de Proveedores y valor del Contrato vigencias 2012-2013
Entidad contratante | Proveedor | Valor del Contrato | Fecha de inicio | Tipo de proceso |
RISARALDA - GOBERNACIÓN | UNION TEMPORAL OTUN VIATURCOL | $1,001,426,472 | 29-04-2013 | Licitación Pública |
RISARALDA - GOBERNACIÓN | TRANS ESPECIALES EL SAMAN | $749,805,316 | 30-05-2012 | Licitación Pública |
CARDER | TRANSPORTES ESPECIALES XXX XXXX | $588.010.000 | 28-08-2013 | Licitación Pública |
CARDER | UNION TEMPORAL OTUN - VIATURCOL | $910.275.497 | 30-04-2013 | Selección Abreviada de Menor Cuantía (Ley 1150 de 2007) |
CARDER | Transportes Especiales Pentadina S.A. 100 | $77,936,000 | 06-05-2013 | Selección Abreviada de Menor Cuantía (Ley 1150 de 2007) |
ALCALDÍA MUNICIPIO XX XXXXXXX | TRANSPORTES ESPECIALES XXX XXXX | $611,856,000 | 05-10-2012 | Selección Abreviada de Menor Cuantía (Ley 1150 de 0000) |
XXXXXXXXX - XXXXX Y ASEO DE RISARALDA S.A. ESP | TRANS ESPECIALES EL SAMAN | $124,768,000 | 23-04-2013 | Selección Abreviada de Menor Cuantía (Ley 1150 de 2007) |
ALCALDÍA MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS | TRANS ESPECIALES EL SAMAN | $129,324,000 | 03-07-2013 | Selección Abreviada de Menor Cuantía (Ley 1150 de 2007) |
Fuente: CECOP
3.5. La Demanda del servicio
El transporte especial atiende un total de 3.320.783 viajes diarios, de los cuales
1.675.055 (50%) son de tipo empresarial, 626.016 (19%) de tipo escolar privado, 875.685 (26%) de tipo escolar público y 174.027 (5%) de tipo turístico.
La Demanda de Transporte se concentra principalmente en Bogotá, con una participación importante de servicio escolar privado (52%) y seguido de un servicio empresarial, el servicio turístico y finalmente el servicio escolar público, las ciudades de Barranquilla, Medellín y Cali tienen una alta participación del Transporte especial a nivel nacional, siendo Barranquilla la más representativa después de Bogotá y con una predominancia de Transporte empresarial.
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
Al comparar la demanda de Transporte con la vinculación de unidades por Dirección Territorial, se observa que la DT Guajira, Quindío y Huila principalmente tienen un porcentaje superior de vinculación de vehículos frente al porcentaje de demanda que generan, así mismo la DT de Cundinamarca, Atlántico y Meta son las DT que tienen mayor porcentaje de demanda que porcentaje de vinculaciones, en el caso de Cundinamarca es donde llegan a trabajar parte de las empresas de otras DT , principalmente las de la Guajira.
Existe un 8% de las empresas que son propietarias del 100% del parque automotor. Sin embargo, el 75% de las mismas tienen un porcentaje de vehículos afiliados superior al 80% tal como se demuestra en la figura siguiente.
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
El 8% de las empresas propietarias del parque tienen tan solo el 6% del parque automotor total, lo que demuestra que cuando la empresa es propietaria de la flota, no hay mayor interés por tener vehículos. Contrasta con las empresas con porcentaje superior al 70% de afiliación, las cuales agrupan el 88% del parque automotor.
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
Los microbuses y las camionetas son los vehículos de mayor afiliación, mientras que los buses y automóviles son los que presentan un leve aumento en el porcentaje de propiedad de las empresas, tal como se demuestra a continuación.
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
3.6. Inconvenientes relacionados a los usuarios finales.
El principal problema que genera conflictos con los usuarios finales es que en algunas ocasiones contratan directamente con el conductor del vehiculo, sin verificar si este se encuentra afiliado a alguna empresa de Transporte especial habilitada, puesto que su interés primordial es el menor costo del servicio prestado.
Como se pudo establecer anteriormente el 20% de los usuarios finales contratan el servicio con personas no autorizadas por el ministerio de Transporte (entre el propietario del vehículo, vehículo particular, y asociación de padres de familia), así como el 23% de los usuarios finales turísticos contratan el servicio especial directamente con los conductores.
3.7. Aumento de los vehículos camionetas doble cabina
La resolución 3178 de 2008 y la modificación al artículo 2 con la resolución 3054 de 2009, abren la posibilidad de vinculación de vehículos clase camioneta (incluidas hasta de 9 pasajeros) de capacidad y camionetas doble cabina), hasta copar la capacidad transportadora soportada en los nuevos contratos que surjan a la empresa de transporte, con la salvedad de ser propiedad de la empresa o en arrendamiento financiero cuyo locatario sea la empresa de transporte.
Este hecho se tradujo en informalidad en procesos posteriores a la vinculación, ya que los vehículos camionetas DC pasaban de ser propiedad de empresas, a pasar propiedad de personas naturales o empresas no relacionadas con el Transporte.
Según los datos consignados en la base de parque automotor del Ministerio de Transporte, en el año 2008 cuando entra en vigencia la normativa se incrementa en 400% la cantidad de vehículos doble cabina vinculados, vehículos que solo podrían ser vinculados a nombre de una empresa de Transporte especial y que ahora tienen otros propietarios, siendo el 85% del parque automotor vinculado este año.
3.8. Tarifas
En cuanto a la fijación de tarifas de referencia, se plantea que dado que es un mercado donde existe un número apreciable de oferentes, sin posición dominante y una demanda igualmente apreciable, las leyes de oferta y demanda y la competencia, generan costos eficientes, sin necesidad de una intervención del estado. En lo que respecta a un análisis cuantitativo.
Por lo anterior las tarifas serán determinados por la oferta y la demanda, la calidad del servicio ofrecido, la innovación y la capacidad de negociación entre
las empresas de transporte y los usuarios.
Al ser empresas con responsabilidad en la operación de vehículos de Transporte público, en la gestión del mantenimiento del parque automotor, en la compra de nuevos vehículos, la contratación de personal y el control de costos, entre otros aspectos, tendrán un conocimiento absoluto para determinar la estructura de costos que permita establecer las estrategias para enfrentarse al mercado, cada vez más exigente.
4. ANÁLISIS DE LA OFERTA
En concordancia con la política Nacional establecida en el Plan de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, en donde se destaca el principio de promoción de la competencia y la eliminación de las barreras de entrada para los prestadores del servicio, la nueva regulación del transporte promoverá la creación de empresas de transporte, propietarias de la totalidad del parque automotor, eliminando la restricción existente en la actualidad de creación de empresas solo en los municipios donde hoy no existan.
Se reitera que las empresas nuevas deberán ser propietarias del ciento por ciento del parque automotor, parque que deberá siempre, a lo largo de su vida útil, ser propiedad de una empresa de transporte terrestre automotor dentro del servicio en el cuál fue registrado inicialmente.
Con esta regulación también se promoverá que los actuales propietarios se asocien y se conviertan en empresarios formales, con expectativas de crecimiento empresarial y formalización de empleo, las cuáles pueden ser objeto de programas de acompañamiento desarrollado por alguna entidad del Estado para fomentar las prácticas corporativas legales y eficientes.
Las empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial, deberán solicitar habilitación acorde con las nuevas exigencias y podrán continuar prestando el servicio de transporte autorizado hasta tanto el Ministerio de Transporte decida sobre su solicitud de habilitación, la cual deberá ser presentada dentro de un término máximo de 12 meses contados a partir dela nueva normatividad.
La habilitación otorgada por el Ministerio de transporte tendrá una vigencia de 2 años prorrogable, la cual estará supeditada a la obtención de la certificación en calidad de conformidad con la norma técnica sectorial vigente.
La capacidad transportada de las empresas será variable, acorde con los contratos presentados, los cuáles serán normalizados, en donde se demostrara la imposibilidad de operar la demanda con los vehículos existentes que tenga la empresa y los contratos celebrados.
La expedición de las tarjetas de operación será acorde igualmente con los contratos, las cuáles se expedirán con un plazo entre 6 meses y 2 años, de acuerdo con la duración del contrato. Se especificará en los contratos la identificación de los vehículos, las capacidades, el número de pasajeros, el origen y el destino, el número de vehículos a utilizar, el costo y la duración.
4.1 Sistema de Información para la Administración del Servicio de Transporte Público.
De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 y la parte pertinente de la Ley 1005 de 2006, el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que presenten servicio al sector.
Mucha de esta información deberá ser alimentada por la misma empresa, y aprobada por la autoridad competente, de tal manera las autoridades y la comunidad en general, tengan información oportuna y relevante de las empresas de transporte especial que sirva como base para el control, no solo de las autoridades sino además de los usuarios en general.
Se destaca la particular importancia del registro del 100% de los contratos con asignación de parque automotor individualizado, para que las autoridades tengan conocimiento pleno de lo que está haciendo cada vehículo y su uso. Este registro de los contratos no solo permitirá llevar un control más estricto en vía sino además permitirá llevar un control para el pago de la tasa de los vigilados a la Superintendencia de Puertos y transporte.
4.2 Funcionalidad del sistema.
Dadas las características del sistema en cuestión los requerimientos funcionales claramente se pueden definir como requerimientos en sitio y central. De acuerdo a los requerimientos generales se puede esbozar como debe funcionar el aplicativo.
4.3 Análisis de Riesgo y forma de mitigarlo ver. Anexo Nro.4
Figura 5. Funcionalidad del Sistema
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
Como se puede apreciar en la figura anterior, el sistema de información para la administración del servicio de transporte público, interactúan seis clases de usuarios, El Ministerio de Transporte, La Superintendencia de Puertos y transporte, Las Empresas de Transporte, los agentes de tránsito, el usuario
5. Análisis Financiero
El análisis de realizado desde el punto de vista financiero partió de dos fuentes: a. la encuesta a las empresas del año 2012 b. información financiera de la Superintendencia de puertos y Transportes del año 2010.
La grafica siguiente muestra los ingresos operacionales, gastos operacionales, la diferencia entre ingresos operacionales y gastos operacionales, el patrimonio, el total activo, el activo corriente, el pasivo corriente por vehículo vinculado promedio para tres niveles de afiliación de las empresas: (i) menor que 40% o propietarios (ii) entre 40 y 80% y (iii) mayor 80% o afiliadoras.
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
En la gráfica siguiente la utilidad bruta y el capital de trabajo promedio por vehículo, se destaca que el capital de trabajo es negativo para las empresas afiliadoras, en contraste con las empresas propietarias. La utilidad bruta es positiva para los tres rangos, sin embargo es mucho mayor para las empresas propietarias.
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
Con relación al margen bruto, margen operacional y margen neto se observa que son positivos para los tres rangos de empresas con % de afiliación. Sin embargo es mayor para las empresas propietarias que para las empresas afiliadas.
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
La liquidez es positiva para tres tipos de empresas, mientras que la solvencia es muy alta para las empresas afiliadoras en contraste con las empresas propietarias, tal como se presenta a continuación
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
Se observa en la figura siguiente que las empresas de transporte especial son altamente rentables. Sin embargo, a pesar que el negocio de la operación del transporte como tal es rentable sobre el patrimonio, el negocio de la afiliación es cuatro veces mejor que el de transporte en si mismo.
Fuente: Informe sector transporte Consultor ICOVIAS Ltda.
Lo anterior evidencia el gran estímulo de un porcentaje importante de empresas en aumentar su capacidad transportadora con el propósito de afiliar a más vehículos y aumentar y mantener sus márgenes de utilidad, aunado a que la actividad de transporte requiere mayores esfuerzos en términos de capital de trabajo, activos, endeudamiento y patrimonio.
INDICADORES FINANCIEROS SECTOR CENTRAL
CONSULTA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
ZONA | CENTRAL | |||||
DEPARTAMENTO | RISARALDA | |||||
CUIDAD | PEREIRA | |||||
MACROSECTOR | TRANSPORTE | |||||
SECTOR | OTROS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS | |||||
ACTIVIDAD | I6022-TRANSPORTE INTERMUNICIPAL COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS | |||||
AÑO | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | MEDIA |
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO | 40,82 | 40,45 | 38,79 | 40,64 | 38,57 | 39,9 |
LIQUIDEZ | 1,48 | 1,39 | 1,38 | 1,38 | 1,41 | 1,41 |
Fuente: Sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM)
Para realizar el cálculo de la media los datos de la muestra se toman de la página de la superintendencia de Sociedades.
Varianza Muestral Endeudamiento
Varianza Muestral = (40.82-39.85)2 + (40.45-39.85)2 + (38.79-39.85)2 + (40.64-39.85)2 + (38.57-39.85) 2 /5-1
Varianza Muestral= 1.18
Desviación Estándar= 1.086
Varianza Muestral Liquidez
Varianza Muestral= (1.48-1.41)2 + (1.39-1.41) 2 + (1.38-1.41) 2+ (1.38-1.41) 2+ (1.41-1.41) 2 / 5-1
Varianza Muestral= 0.01
Desviación Estándar= 0.1
5 Glosario:
Servicio de transporte Público automotor Terrestre Especial: Aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de Transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo específico de usuarios.
Transporte: Es el acarreo de personas, animales o cosas de un Punto a otro a través un medio físico. (Art. 2, Dec. 1809 de 1990).
Transporte público: El transporte público es una industria encaminada garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. (Art. 3, Ley 105 de 1993).
Transporte urbano automotriz de pasajeros: La investigación que realiza el DANE, hace referencia al servicio de transporte público colectivo municipal prestado por vehículos automotores afiliados a empresas particulares legalmente constituidas, que movilizan pasajeros dentro del perímetro urbano, o a la periferia de este, mediante el pago de una tarifa de carácter urbano, cuyo valor es determinado por las autoridades competentes en cada uno de los municipios. No incluye el transporte de pasajeros en taxi, metro, ni el transporte cuyo pago de tarifa sea intermunicipal.
Servicio público de transporte urbano: Hace referencia al servicio de transporte público que se presta dentro del perímetro urbano de una ciudad, distrito especial o distrito capital.
Servicio público de transporte metropolitano: Se refiere al servicio de transporte público que se presta entre municipios de un área Metropolitana constituida de conformidad con la ley.
Pasajero urbano: Persona que paga una tarifa por la utilización del servicio de transporte público colectivo urbano en una ruta y nivel de servicio determinado.
Vehículo Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas; animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (Art. 2, Dec. 1809 de 1990).
Vehículo de servicio público Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público
mediante el cobro de un precio, flete o porte. (Art. 2, Dec. 1809 de 1990).
Tipo de vehículo: Se refiere a cada categoría de vehículo automotor que presta el servicio de transporte urbano de pasajeros, a saber:
Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros, con una distancia entre ejes mayor a cuatro metros. (Art. 2, Dec. 1809 de 1990).
Buseta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros, con una distancia entre ejes de tres (3) y cuatro (4) metros. (Art.2, Dec. 1809 de 1990).
Microbús-Colectivo: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros, con una distancia entre ejes menor de tres metros y capacidad entre 10 y 19 personas.
Transmilenio: Sistema de transporte masivo de pasajeros basado en buses articulados de alta capacidad (160 pasajeros por bus). El Sistema se estructura en corredores troncales, con carriles destinados en forma exclusiva para esta operación. Esta red troncal se integra con rutas alimentadoras, operadas con buses de menor capacidad (entre 64 y 72 pasajeros), para incrementar la cobertura del sistema.
Metro: Transporte ferroviario masivo metropolitano que actualmente cuenta con 28 estaciones: 19 en la Línea A, 7 en la Línea X x 0 xx xx xxxxx xxxxx K, el Metrocable. 10 Nivel de servicio Clasificación de cada tipo de vehículo teniendo en cuenta las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte: capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás circunstancias que se consideren determinantes. Se distinguen los siguientes niveles: corriente, ejecutivo, intermedio, superejecutivo, troncal y alimentador. Los tipos de vehículos y niveles que investiga el DANE comprenden: Bus: Corriente, ejecutivo, intermedio, superejecutivo.
Buseta: Corriente, ejecutiva y superejecutiva.
Microbús - colectivo: Corriente. Transmilenio: Troncal y alimentador Metro: Línea A, Línea B y Línea K
Ruta: Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos. (Art. 7, Dec. 170 de 2001).
Número de vehículos afiliados a la empresa: Es el mismo parque automotor y corresponde al número total de vehículos por tipo, afiliados a la empresa, para prestar el servicio de transporte urbano en las
diferentes rutas. Incluye los vehículos que se encuentran en reparación y los que están afiliados, pero aún no han entrado a prestar el servicio.
Promedio diario de vehículos en servicio: Debe entenderse como el número de vehículos promedio, por tipo y nivel de servicio, que prestaron el servicio de transporte urbano diariamente, durante el mes de referencia. (Nº. de vehículos/ Nº de días que tuvo el mes).
Viaje redondo: Trayecto o ruta que sale de un origen, recorriendo la ruta en forma circular o diametral, hasta regresar al sitio de origen.
Recorrido: Trayecto o ruta diametral, que va de un origen a un destino.
Dos recorridos (origen - destino y destino -
origen) constituyen un viaje redondo.
16 Número de viajes redondos en el mes: Total de viajes circulares y/o diametrales (de ida y vuelta), que los vehículos de la empresa, por cada tipo y nivel de servicio, realizaron en el mes de referencia, cubriendo las diferentes rutas.
Kilómetros recorridos en el mes: Total de kilómetros que fueron recorridos en el mes de referencia, por todos los vehículos de cada tipo y nivel de servicio que tiene la empresa.
Número de pasajeros transportados en el mes: Total de pasajeros que se movilizaron en el mes de referencia, por cada tipo de vehículo y nivel de servicio que tiene la empresa.
Tarifa diurna vigente en el mes: Valor del pasaje en pesos corrientes, que paga un pasajero por su movilización en un vehículo de transporte urbano, en una ruta legalmente autorizada. El valor de la tarifa para la investigación del DANE, corresponde al valor que se paga por el pasaje en el horario diurno en los días ordinarios, la cual es establecida por las autoridades municipales competentes para cada tipo de vehículo y nivel de servicio. No se deben tener en cuenta, para el registro de la información, las tarifas nocturnas ni de días festivos.
Xxxxxxx y salarios: Es la remuneración fija u ordinaria que devenga el personal durante el mes, en dinero o en especie, como retribución por los servicios prestados, sin incluir descuentos como retención en la fuente, seguro social, fondos de empleados, cooperativas y similares. Incluye salarios básicos, sobresueldos y bonificaciones, pagos por horas extras o días de descanso obligatorio, licencias por enfermedad y maternidad pagados directamente por el patrono, comisiones, participación en utilidades, porcentajes sobre ventas, viáticos permanentes.
Personal ocupado: Corresponde al personal promedio que presta sus servicios a una empresa, a cambio de una remuneración pactada
mediante un contrato. Para efectos de esta investigación aparece discriminado por sexo y por tipo de contratación.
Propietarios, socios y familiares sin remuneración: Son propietarios y socios de la(s) unidad(es) local(es) de comercio que conforma(n) la empresa, aquellas personas que trabajan en estas sin percibir por su actividad un salario determinado y que derivan sus ingresos de las ganancias. Si un propietario o socio tiene asignado un sueldo fijo, debe incluirse en el tipo de contratación correspondiente.
Personal permanente: Hace referencia al personal de nómina o planta de la empresa cuyo vínculo laboral es a término indefinido. Igualmente hace parte de esta categoría el personal ocupado fijo, permanente o de planta que aparece en la nómina empresarial pero que temporalmente se encuentra ausente, como trabajadores con licencias por enfermedad, maternidad, en vacaciones remuneradas, en huelga, etc.
Personal temporal contratado directamente por la empresa: Corresponde al personal contratado directamente por la empresa para desempeñar labores relacionadas con la actividad de la empresa, por tiempo DEFINIDO no mayor a un año y de acuerdo con una remuneración pactada.
Personal temporal contratado con agencias de empleo: Se refiere a los empleados temporales contratados a través de agencias especializadas en el suministro de personal, para desempeñar labores relacionadas con la actividad de la empresa, por tiempo definido y por una remuneración pactada.
Aprendices: Hace referencia a aquellas personas que por un período convenido, trabajan en las áreas, administrativa o de ventas de la empresa, donde inician la aplicación de conocimientos de su profesión, arte u oficio (contratado de acuerdo con los términos de la Ley 789 de dic. de 2002) y se les retribuye con un apoyo de sostenimiento mensual. En este grupo se encuentran estudiantes de: SENA, universidades y otras instituciones educativas y de formación superior, técnica o tecnológica.
Prestaciones sociales: Son las remuneraciones obligatorias y/o voluntarias diferentes a los sueldos y salarios, que el empleador efectuó a su personal ocupado durante el mes. Incluye los aportes patronales al seguro social y/o cajas de compensación; primas legales y extralegales; pago de vacaciones; subsidio familiar, de alimentación, de transporte, asistencia médica y gastos funerarios; viáticos y comisiones ocasionales; seguros de vida y riesgo pagados directamente por la empresa; indemnizaciones por enfermedad profesional y despido de
trabajo; auxilio de vivienda; cesantías pagadas; becas a hijos de trabajadores y otras a favor del empleado. No se incluye el pago a pensionados y el valor de los honorarios por servicios profesionales a la empresa.
6 Conclusiones:
Desarticulación de las actuaciones entre el Ministerio de Transporte, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Superintendencia de Puertos y Transporte.
No cumplimiento de la normatividad a nivel Empresarial.
Informalidad de los propietarios de los vehículos.
Existe una deficiente información por parte de las autoridades para basar decisiones de política y el control de la operación.
7 Bibliografía
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Ministerio de Transporte, Consultor INCOLVIAS LTDA septiembre 2012
Decreto 174 de 2001.
Ruta: ETUP\DOCUMENTACIÓN BÁSICA\TABLAS DE CONTROL Y DE INFORMACIÓN\GLOSARIO DE TÉRMINOS\TE-ETUP-GTE-01.doc
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Glosario de Términos encuesta de transporte urbano de pasajeros ETUP.
Colombia Compra eficiente.
Área Metropolitana Centro Occidente.
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Director de Recursos Físicos Secretaria Administrativa