Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE La institución Y FINANCIACIÓN DE LA INNOVACIÓN ESPAÑOLA Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.L. (FINESE)
En Madrid, a x de x de 201x
REUNIDOS
De una parte:
D. XXXXXXXXXX, con D.N.I número xxxxx, en nombre y representación de La institución con domicilio en xxxxxx ‐ Madrid, España (en adelante La institución).
Y de otra parte:
▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, administrador único de Financiación de la Innovación Española y Servicios Especializados, S.L., en adelante FINESE, con CIF B‐86422193 y domicilio social en c/ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Fuensaldaña 2, Portal 1, 3º‐E, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇), en virtud de los poderes que tiene otorgados por escritura autorizada por el notario de Madrid, D. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇‐▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el día 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, con el 601 de su protocolo.
Se reconocen ambas partes mutuamente capacidad para suscribir el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,
EXPONEN
I. Que la institución es …..
II. Que FINESE, como entidad independiente tiene por fin el fomento y la financiación de la I+D+i empresarial.
III. Que La institución y FINESE están interesados en establecer alianzas y formas de colaboración que permitan buscar sinergias entre ambas organizaciones y así participar en proyectos conjuntos.
IV. Que tanto La institución como FINESE están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos científicos y tecnológicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos, tanto de ámbito nacional como internacional.
V. Que ambas partes han llegado a un Convenio para el desarrollo de esta colaboración y lo plasman en este documento.
CONVIENEN
Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, las acciones de colaboración que estimen oportunas.
A tal fin, formalizan el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.‐ OBJETO
El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento del marco general en el que La institución y FINESE podrán colaborar para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a través de las modalidades previstas en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA.‐ MODALIDAD DE COLABORACIÓN
1. Asesoramiento recíproco, apoyo mutuo e intercambio de información en temas de fomento, desarrollo y seguimiento de actividades científicas, mediante la elaboración de informes, creación de grupos de trabajo u otras formas de asistencia.
2. Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.
3. Intercambio y colaboración de personal por tiempo limitado, cuando la índole del trabajo así lo requiera.
4. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines
5. Prestación de servicios técnicos por Expertos Técnicos (A nivel de 6 Dígitos UNESCO) pertenecientes a La institución; dichos servicios podrán ser los de evaluación, visado o participación en la documentación de iniciativas de I+D+i, en relación a deducciones fiscales por I+D+i, bonificaciones de la seguridad social por personal investigador o exenciones fiscales por transferencia tecnológica o Spanish Patent Box.
TERCERA. – PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA POR EXPERTOS DE La institución
A continuación se describe la involucración de los Expertos de La institución en los proyectos de FINESE:
1. La institución seleccionará y pondrá a disposición de FINESE un grupo de Expertos 6D UNESCO que cubran las disciplinas científicas a evaluar por FINESE.
2. Los Expertos pasarán un proceso de calificación por parte de FINESE en base a su CV.
3. El Experto de La institución se compromete a:
a. Rechazar el proyecto recibido para su evaluación si se encuentra sometido (o lo ha estado en el pasado) a alguna relación contractual con el solicitante del certificado.
b. Tomar las medidas adecuadas para proteger la confidencialidad de la información obtenida en el transcurso de la evaluación del proyecto.
c. No implicarse directa o indirectamente en el proyecto de forma que su imparcialidad pueda verse comprometida.
4. El Experto de La institución dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación para la evaluación del proyecto.
5. Como contraprestación a los trabajos realizados por los Expertos, FINESE realizará un pago de acuerdo a sus tarifas establecidas para Expertos colaboradores de proyectos de I+D+i. Parte de dicho pago será asignado y trasladado por La institución a los Expertos que participen en la evaluación del proyecto.
6. El incumplimiento de alguna de estas cláusulas particulares para los expertos dará lugar a una penalización en el pago. La penalización por incumplimiento del requisito de calificación será del 100% de la tarifa aplicable. Por retrasos en la realización del encargo se aplicará una penalización del 50% sobre dicha tarifa.
QUINTA.‐ CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los contratos o convenios específicos, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito mediante carta certificada. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el que se concrete la colaboración.
Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente o protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre un proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
Los expedientes de proyectos de I+D+i están integrados por documentación confidencial y FINESE se compromete con la empresa que lleva a cabo el proyecto a asegurar dicha confidencialidad. Con objeto de asegurarlo, cada uno de los Expertos que vayan a participar en la evaluación de un proyecto firmarán, individualmente, un acuerdo de confidencialidad con FINESE.
La institución por su parte asegura que adoptará las medidas apropiadas para asegurar que solamente aquellas personas autorizadas tengan acceso a la información de proyectos, entendiendo como personas autorizadas aquellos Expertos que lo necesiten para el desarrollo de su colaboración objeto de este Convenio.
La información que La institución adquiera en virtud del presente Convenio y como resultado de las labores de colaboración de los Expertos, será considerada como información confidencial, y por tanto no podrá ser revelada, comunicada, difundida, distribuida, almacenada, ni en todo ni en parte, ni transformada, ni aplicada a ningún fin distinto de los contemplados en este Convenio, ni por La institución, ni por tercero alguno.
En todo caso, aquella información que, sin perjuicio de ser confidencial, estuviese protegida por otros derechos, tales como la propiedad intelectual, la propiedad industrial, el secreto comercial, la protección de los datos de carácter personal, u otros análogos, se hallará protegida sin ninguna de las limitaciones aludidas en esta cláusula.
SEXTA. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS.
Cuando de los proyectos de investigación realizados al amparo de este Convenio de Colaboración se obtengan resultados susceptibles de protección o explotación industrial, se estará a lo establecido en el correspondiente convenio específico. En estos casos deberán establecerse condiciones que regulen la propiedad industrial y la explotación de los resultados.
SÉPTIMA.‐ INICIO Y DURACIÓN DEL CONVENIO
El Convenio de colaboración que se formaliza entre las partes entra en vigor al momento de la firma con una duración de tres años, y será renovado de manera tácita por periodos iguales. Sin embargo, cualquiera de las dos partes, podrá cancelar dicha renovación con un aviso previo mínimo de seis meses respecto a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
La extinción de la vigencia del presente Convenio de Colaboración se entenderá sin prejuicio de la finalización de los convenios específicos que se encuentren en ejecución.
Por su especial grado de sensibilidad, las cláusulas quinta sobre Confidencialidad y la sexta sobre Propiedad Industrial, seguirán vigentes durante un periodo de tres años desde la finalización del presente Convenio.
OCTAVA.‐ EXCLUSIVIDAD
La colaboración definida en el presente Convenio no supondrá en ningún caso la exclusividad para FINESE, pudiendo establecer acuerdos similares con terceros, siempre que los citados acuerdos no supongan incumplimiento alguno del presente Convenio y preserven en todo lo dispuesto la cláusula de Confidencialidad.
NOVENA.‐ MODIFICACIONES O ALTERACIONES DEL CONVENIO
Cualesquiera modificaciones o complementos del presente Convenio requerirán la forma escrita; en caso de ser calificados como tales, se convertirán en parte integrante del Convenio. Si algunas disposiciones del presente Convenio no son válidas, las demás permanecerán inalteradas.
DÉCIMA.‐ LITIGIOS
En el caso de que surgieran discrepancias entorno a las cláusulas que rigen el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción contencioso‐administrativa, dado que el fin último que rige el Convenio tiene carácter público.
Leído y hallado conforme el documento por las partes, en la fecha y lugar señalados al inicio, lo firman a un solo efecto y en por duplicado
FINESE
POR la institución
▇▇▇▇▇▇▇▇ de la ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Administrador único
