Denominación del Procedimiento Administrativo
Denominación del Procedimiento Administrativo
"DTA-001: Permiso de operación de transporte marítimo"
Código: PA1330C52A
Descripción del procedimiento
Procedimiento administrativo, mediante el cual se emite una Resolución Directoral, donde se otorga el permiso de operación a nivel internacional y nacional para los navieros o empresas navieras que presten el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en los ámbitos: marítimo (navegación en el mar)
Requisitos
1.- Solicitud según formulario con carácter de declaración jurada, indicando: a) Para el caso de personas jurídicas, indicar número de la partida registral donde conste que el objeto social de esta, es dedicarse a la prestación del servicio de transporte acuático, b) Indicar el número xx xxxxxxx registral donde conste la calidad de propietario o arrendatario bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria, de por lo menos una nave xxxxxxxx xx xxxxxxx peruana, c) Indicar el número de la partida registral en la que conste la inscripción al menos un capital social suscrito y pagado equivalente al 15% el valor en Aduanas de las naves de su propiedad o del valor que consta en el contrato de construcción o en el título de adquisición en el caso xx xxxxx construidas o adquiridas en el país, solo para el caso de personas naturales y jurídicas que operen naves en virtud de un contrato de arrendamiento financiero o leasing o contrato de arrendamiento a casco desnudo o fletamento a casco desnudo con opción de compra obligatoria, asimismo, precise que la nave tiene una antigüedad igual o menor a 10 años y que el plazo para hacer efectiva la opción de compra no sea superior a 15 años, d) Contar con Certificado de Dotación Mínima de Seguridad vigente de la (s) nave(s), e) Ámbito, tráfico y modalidad del servicio, f) Indicar el día de pago y el número de constancia de pago.
2.- Declaración Jurada expedida por el Gerente General de la empresa que acredite que el 51% del Capital Social suscrito y pagado es de propiedad de ciudadanos peruanos y que el Gerente General, el Presidente del Directorio y la mayoría de Directores son de nacionalidad peruana y residen en el Perú; indicando además el N° de DNI o N° de carnet de extranjería de cada accionista o socio, de los Directores y del Gerente General. En el caso que los accionistas o socios de una persona jurídica sean a su vez personas jurídicas, la mayoría de las acciones o participaciones de éstas últimas deben ser de propiedad de ciudadanos peruanos hasta acreditar en su conjunto por lo menos el cincuenta uno (51%) por ciento, en caso se presente la situación descrita en el presente párrafo, debe señalarse en la Declaración Jurada.
3.- Copia simple del Certificado de Matrícula vigente de la(s) nave(s), expedido por la Autoridad Marítima.
4.- Copia simple del Certificado Nacional de Seguridad vigente de la (s) nave(s), expedido por la Autoridad Marítima.
5.- Copia simple de los Certificados Estatutarios vigentes en función a las características de la nave o del transporte a realizar como los buques petroleros, quimiqueros, gaseros o graneleros.
6.- Acreditar que cuenta con un Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros de un Club de Protección e Indemnización (P&I) o un seguro equivalente de Responsabilidad Civil por daños a terceros como resultado de las operaciones de transporte que cubra daños personales, materiales, contaminación y gastos de remoción de restos de acuerdo a disposiciones que dicte la DTA.
7.- Acreditar que la (s) nave (s) cuente (n) con el Sistema de Monitoreo Electrónico en los casos que corresponda.
8.- Copia simple del Certificado xx Xxxxxxx Pull otorgado por una Sociedad Clasificadora miembro de IACS. En caso que el administrado preste el servicio de transporte mediante el uso de remolcadores y barcazas (convoy).
9.- Acreditar la Certificación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la contaminación (Código IGS), otorgado por una Sociedad Clasificadora, en caso que el administrado preste el servicio de transporte marítimo en el ámbito internacional.
Formularios
Formulario PDF: 001/17.04
Ubicación: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxXxxxxxxx/xxxx_000_00000000_000000.xxx Url:
Formulario Excel: 001/17.04
Ubicación: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxXxxxxxxx/xxxx_000_00000000_000000.xxxx Url:
Canales de atención
Atención Virtual: - VUCE: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxx.xxx
Pago por derecho de tramitación
Modalidad de pagos
Monto - S/ 188.20
Otras opciones
Agencia Bancaria: Previa generación de Comprobante de Pago Bancario (CPB):- Pago electrónico a través de la VUCE (Banco de Crédito del Perú, Interbank, Scotiabank, Banco Continental, CITIBANK, BIF y Banco Financiero).- Pago en ventanilla (Banco de Crédito del Perú, BBVA Continental, BIF y Banco Financiero).
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Plazo de atención
Calificación del procedimiento
7 días hábiles
Evaluación previa – Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada.
Sedes y horarios de atención
Lunes a Viernes de 00:00 a 23:59. Sábados de 00:00 a 23:59. Domingos de 00:00 a 23:59.
VUCE
Unidad de organización donde se presenta la documentación
Ventanilla Única de Comercio Exterior : VUCE
Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud
Consulta sobre el procedimiento
Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático
Teléfono: - (00) 000 0000
Anexo: - Opción 1: Orientación sobre el estado del trámite - Opción 2: Orientación sobre trámites del sector transporte - Opción 3: Orientación sobre trámites del sector comunicaciones
Correo: - xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Instancias de resolución de recursos
Reconsideración | Apelación | |
Autoridad competente | Director(a) - Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático | Director(a) General - Dirección General de Autorizaciones en Transportes |
Plazo máximo de presentación | 15 días hábiles | 15 días hábiles |
Plazo máximo de respuesta | 15 días hábiles | 30 días hábiles |
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Base legal
Artículo | Denominación | Tipo | Número | Fecha Publicación |
5 y numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, modificada por Ley Nº 29475 | Ley de reactivación y promoción de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional | Ley | 28583 | 22/07/2005 |
29, 30 y 31 | Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional, modificada por la Ley Nº 29475 | Decreto Supremo | 014-2011-MTC | 15/04/2011 |
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