CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS N°………..-2023-ASELUC-C
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS N°………..-2023-ASELUC-C
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios Educativos (en adelante, el “CONTRATO”) que celebran de una parte:
ASOCIACIÓN EDUCATIVA LUZ Y CIENCIA con RUC N° 20531084587, con domicilio en Jr. Xxxxxxx Xx 000 xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Departamento de Ancash, debidamente representada por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI 00000000 en su calidad de DIRECTOR EJECUTIVO con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Huaraz, a quien en lo sucesivo se le denominará la “ASOCIACIÓN”.
Y de la otra parte: …………………………………………………………… identificado con DNI Nro. con
domicilio en …………………………………………….……………, Distrito de ……………………………, Provincia de
……………………………, Departamento de , en su calidad de Padre o Madre del menor, a quien en lo
sucesivo se le denominará “PADRE O MADRE DE FAMILIA”.
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES.
1.1 La Asociación Educativa Luz y Ciencia es propietaria del Colegio Xxxxxx Xxxxxxxx – Huaraz, es una asociación sin fines de lucro dedicada a la gestión, ejecución y proyección de servicios educativos.
1.3 La ASOCIACIÓN ha desarrollado su plan de estudio 2023 en concordancia con la normatividad vigente y su adaptación a la posibilidad de una educación semipresencial. La elaboración del nuevo plan de estudio; así como la implementación en las diferentes modalidades han sido llevadas a cabo mediante la asesoría de instituciones y expertos en pedagogía de primer nivel, así como una adecuada capacitación de los docentes y personal administrativo del Colegio y será aplicada en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
1.4 La modalidad de estudio PRESENCIAL O SEMIPRESENCIAL que adopte el COLEGIO por periodo, será respetando los lineamientos de la autoridad educativas (MINEDU, UGEL, DREA, ETC) y de salud (MINSA), esta será oportunamente comunicada al PADRE O MADRE DE FAMILIA, el cual se compromete a respetarla y cumplirla.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO.
2.1 Por el presente Contrato La ASOCIACIÓN se obliga a prestar a favor xxx xxxx, xxxx o adolescente (en adelante el “ALUMNO”) sus servicios de educación en el nivel inicial, primaria, secundaria, de acuerdo con el nivel educativo del ALUMNO, en adelante los “SERVICIOS”.
2.2 La modalidad PRESENCIAL o SEMI PRESENCIAL se desarrollarán cumpliendo los protocolos de seguridad y salud que la autoridad sanitaria establezca para los colegios a nivel nacional.
2.3 Los Servicios serán brindados de acuerdo con el plan de estudio de la ASOCIACIÓN el mismo que ha sido informado a los Padres o Madres de Familia en su oportunidad, declarando el PADRE O MADRE DE FAMILIA mediante la presente conocer en su integridad.
2.4 El presente contrato y sus cláusulas gozan de plena autonomía respecto de contratos suscritos con fechas anteriores de parte de la ASOCIACIÓN, sin encontrar ninguna relación de dependencia o vinculación que genere obligaciones en las actuaciones de la ASOCIACIÓN.
1 La información obrante en el portal institucional de la ASOCIACIÓN consta del formato de contrato de servicios educativos, el Resolución que autoriza el funcionamiento de la ASOCIACIÓN, Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN, el Plan de Estudios 2023 y cuadro de costos de la ASOCIACIÓN, la cual se encuentra disponible desde el 15.11.2022.
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CLÁUSULA TERCERA. - DEL CRONOGRAMA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
3.1 El año académico se inicia el lunes 13 xx xxxxx de 2023 y finaliza el viernes 15 de diciembre del 2023, salvo disposiciones del Ministerio de Educación, de la UGEL HUARAZ o autoridad competente que obligue a modificar lo establecido en el presente numeral.
3.2 Los tres niveles educativos (inicial, primaria y secundaria) están organizados en 4 bimestres. Al finalizar cada periodo académico los alumnos tendrán un periodo corto de descanso.
CLÁUSULA CUARTA. - CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
4.1 El PADRE O MADRE DE FAMILIA se compromete a pagar el monto de matrícula para cada uno de los tres niveles, ascendiente a S/ 300.00 (trescientos y 00/100 soles) y la cuota de ingreso (solo alumnos nuevos) es de S/ 310.00 (trescientos diez y 00/100 soles).
4.2 El PADRE O MADRE DE FAMILIA conoce y acepta el monto anual del servicio educativo, el mismo que es financiado en 10 pensiones mensuales:
MODALIDAD PRESENCIAL O SEMIPRESENCIAL
Xxxxx Anual | Pensión Mensual | Local | |
INICIAL | S/ 3250.00 | S/ 325.00 | Local 1 y 2 |
PRIMARIA | S/ 3150.00 | S/ 315.00 | Local 1 |
S/ 3450.00 | S/ 345.00 | Local 2 | |
SECUNDARIA | S/ 3650.00 | S/ 365.00 | Turno Mañana |
S/ 3250.00 | S/ 325.00 | Turno Tarde |
* La relación de locales y sus ubicaciones se detallan en el Anexo I “Locales escolares” que forma parte integrante del presente contrato.
4.3 El PADRE O MADRE DE FAMILIA declara conocer la infraestructura de los locales de la ASOCIACIÓN señalados en el Anexo 1, así como la proporcionalidad entre el costo de las pensiones y el servicio educativo a brindarse.
4.4 El PADRE O MADRE DE FAMILIA se compromete a pagar oportunamente las diez (10) pensiones mensuales fijas xx xxxxx a diciembre, respetando las siguientes fechas de vencimiento de cada pensión:
Cuota | Fecha de Vencimiento |
Marzo | 31 xx xxxxx |
Abril | 30 de xxxxx |
Xxxx | 31 xx xxxx |
Junio | 30 xx xxxxx |
Xxxxx | 31 de julio |
Cuota | Fecha de Vencimiento |
Agosto | 31 xx xxxxxx |
Setiembre | 30 de setiembre |
Octubre | 31 de octubre |
Noviembre | 30 de noviembre |
Diciembre | 15 de diciembre |
.
4.5 El PADRE O MADRE DE FAMILIA que tiene 2 o más hijos en el Colegio gozará de descuenta S/10.00 por hermano en las pensiones mensuales pagadas antes de su fecha de vencimiento, sólo en los niveles Primaria y Secundaria, el nivel inicial no goza de este beneficio.
4.6 El Colegio aplicará la tasa de interés máxima legal sobre las pensiones mensuales vencidas, el mismo que correrá a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, de acuerdo al cronograma señalado en el presente contrato.
4.7 El pago realizado por concepto de cuota de ingreso efectuado por los Padres y Madres de Familia garantiza el derecho del Alumno a una vacante en el Colegio.
4.8 El Colegio podrá variar unilateralmente el monto de la pensión por los Servicios en razón de:
a) La tasa de inflación supere el 10%, en dicho caso el aumento de las pensiones se dará proporcionalmente al aumento de la tasa de inflación.
b) Causas objetivas, debidamente justificadas que afecten el equilibrio económico financiero del presente contrato. Cualquier aumento en la pensión será debidamente comunicado al PADRE O MADRE DE FAMILIA con al menos treinta (30) días naturales previos a la aplicación del aumento, el cual no requerirá la firma de una adenda.
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4.9 Si bien el incumplimiento de pago no impedirá el acceso a los servicios educativos señalados en el presente Contrato, el Colegio retendrá el Certificado de Estudio del Alumno hasta que la deuda sea totalmente cancelada.
4.10 El atraso en el pago de pensiones, así como mantener cualquier tipo de deuda con el Colegio ocasionará la pérdida de la vacante asignada al Alumno para el año próximo inmediato.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL COLEGIO
5.1 Cumplir fielmente con el objeto del presente Contrato.
5.2 Cumplir con el Plan de Estudio de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato.
5.3 Informar al PADRE O MADRE DE FAMILIA al final de cada bimestre, sobre los resultados del proceso educativo del alumno.
5.4 Ejecutar los Servicios en estricto respeto de la persona humana, buscando siempre el desarrollo, bienestar y cumplimiento de los objetivos trazados por los alumnos.
5.5 Cumplir con el adecuado mantenimiento y accesibilidad de la plataforma virtual; sin embargo, de presentarse fallas en la misma, el PADRE O MADRE DE FAMILIA reconoce que, al ser servicios provistos por terceros, el Colegio no puede garantizar la total disponibilidad del mismo. En este caso, el Colegio se obliga a recuperar la disponibilidad y accesibilidad de la plataforma virtual tan pronto sea posible, una vez detectada o comunicada la falla.
5.6 Cumplir con tener un máximo de alumnos por grupo de estudio conforme lo señalado en el numeral 6.11 del presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL PADRE O MADRE DE FAMILIA
Por medio del presente Contrato, el PADRE O MADRE DE FAMILIA declara lo siguiente:
6.1 Que, ha leído, entendido y acepta sujetarse al reglamento interno del Colegio la misma que le fue informada con la debida antelación a la firma del presente Contrato; sin perjuicio de ello, el PADRE O MADRE DE FAMILIA podrá acceder a dicho documento en cualquier momento a través de la página institucional del Colegio.
6.2 Que, el PADRE O MADRE DE FAMILIA ceden a perpetuidad y a título gratuito en favor del Colegio el uso del derecho a imagen y nombre del Alumno, los mismos que podrán ser utilizados en medios publicitarios a nivel nacional e internacional, así como en cualquier medio audiovisual y escrito que el Colegio crea pertinente para difundir su labor educativa.
6.3 Que, el Colegio decide la conformación de las secciones de estudio de los alumnos respetando el orden de matrícula. Esta decisión es definitiva y el PADRE O MADRE DE FAMILIA se compromete a respetarla.
6.4 Que, declara conocer que el incumplimiento de pago autoriza al Colegio a iniciar acciones legales contra el PADRE O MADRE DE FAMILIA y lo facultan a comunicar a centrales de riesgo e inicio de procesos judiciales.
6.5 Que, conoce que es de propiedad del Colegio toda la información y material provisto u obtenido por él, en la ejecución del Servicio, ello incluye de modo enunciativo, mas no limitativo, material audiovisual, bibliográfico, separatas, modelos de exámenes, etc. Estando prohibida su reproducción parcial o total, quedando el Colegio facultado para iniciar las acciones legales pertinentes en caso de uso indebido.
6.6 Que el usuario y clave de acceso a la Plataforma virtual es personal e intransferible. El PADRE O MADRE DE FAMILIA se obliga a hacer un uso adecuado de la plataforma bajo responsabilidad.
6.7 Que, el Colegio no se responsabiliza por la suspensión de actividades por caso fortuito o fuerza mayor, o caída de los servidores de la Plataforma virtual quedando el PADRE O MADRE DE FAMILIA comprometidas a acatar cualquier medida extraordinaria para la recuperación de clases que el Colegio apruebe para el cumplimiento del plan de estudios.
6.8 Que, en caso de que el Alumno exhiba ”Deficiencia Académica” en dos bimestres o trimestres consecutivos, y sale desaprobado en 4 o más áreas (secundaria) voluntariamente solicitará el traslado del plantel en el presente año académico, previniendo así una inversión improductiva.
6.9 Que, en casos de dificultades evidentes a nivel conductual, luego de un seguimiento documentado y frecuente sobre la conducta del Alumno, y habiendo sido informado sobre dicho seguimiento, si es que no se evidenciará una mejora en el comportamiento del Alumno o el PADRE O MADRE DE FAMILIA no cumpliera con los acuerdos realizados con el Colegio, éste podrá condicionar la matrícula o incluso, si la situación lo amerita, prohibir la renovación de la matrícula al año siguiente.
6.10 Que, si el Alumno repitiese de año, perderá el derecho de renovar la matrícula en el Colegio al siguiente año. En el caso de primaria y secundaria será tomando en cuenta la normativa vigente.
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6.11 Acepta que, para el Año Académico 2023 se respetara el número máximo de alumnos por sección según la tabla:
INICIAL | PRIMARIA | SECUNDARIA |
22 Alumnos | 30 Alumnos | 30 alumnos |
6.12 Que, en caso el Alumno sea trasladado a otra Institución Educativa por cualquier motivo y dentro del plazo establecido por la normativa vigente, esto será comunicado oportunamente a la Dirección del Colegio mediante el proceso definido por la institución, teniendo el Colegio 7 días hábiles para la entrega de la documentación solicitada. Este trámite sólo se puede realizar de forma personal por parte del PADRE O MADRE DE FAMILIA, presentando una solicitud y la xxxxxxxxxx xx xxxxxxx de la Institución Educativa de destino.
6.13 El PADRE O MADRE DE FAMILIA conocen y aceptan que el Colegio brindará información a ambos padres excepto en los casos en el cual uno de los padres tenga sentencia judicial de suspensión o extinción de la patria potestad y comunique el mismo formalmente a la secretaría del Colegio adjuntando la sentencia correspondiente.
6.14 Que el PADRE O MADRE DE FAMILIA se obliga a asistir a las reuniones convocadas por el Colegio, las mismas que incluye de manera enunciativa más no limitativa, a (i) actividades académicas, (ii) reuniones convocadas por el director, profesores o departamento psicológico, (iii) Actividades de recreación, (iv) capacitaciones y/o reuniones individuales que realizará el Colegio para los Padres de Familia con la finalidad de conocer y manejar la Plataforma Virtual y otros.
6.15 Reconoce que para el acceso a la plataforma virtual requerirá tener una computadora, laptop, con acceso OBLIGATORIO DE AUDIO, VIDEO Y MICRÓFONO con las siguientes condiciones mínimas:
Computadoras o laptops
● Intel core 2 duo, 4GB de memoria RAM.
● Velocidad de internet en modo descarga de 20Mbps.
6.16 Que, el incumplimiento de cualquiera de estas declaraciones por su parte facultará al Colegio a iniciar medidas disciplinarias internas, así como a acudir a las autoridades competentes sobre derechos de autor, marcas, patentes y otros.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
La vigencia del Contrato se sujeta al calendario escolar dispuesto para este año para las tres modalidades, el mismo que se inicia el 13 xx xxxxx y culmina el 15 de diciembre de 2023.
CLÁUSULA OCTAVA. - DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
El PADRE O MADRE DE FAMILIA podrá controlar o verificar, a su propio costo y cargo, la ejecución de los Servicios, comprometiéndose a tratar en primera instancia y de manera directa cualquier deficiencia, queja o reclamo ante la dirección del Colegio, a efectos de encontrar la mejor solución posible.
CLÁUSULA NOVENA. – DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
El Colegio brindará los siguientes servicios de apoyo al Estudiante:
9.1 Servicio de Tutoría Académica
9.2 Servicio de Tutoría Psicológica
9.3 Servicio de Tutoría Técnica
Estos servicios serán brindados de acuerdo a la necesidad del alumno definida por la ASOCIACIÓN o a requerimiento del PADRE O MADRE DE FAMILIA. Su no ejecución no condiciona el pago de pensiones ni de las demás obligaciones económicas contempladas en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- INCOMPATIBILIDAD DE CLÁUSULAS
En el caso que una o varias cláusulas contenidas en el Contrato puedan ser consideradas incompatibles y/o inválida con alguna disposición legal, vigente o futura, dicha incompatibilidad y/o invalidez no afectará a las restantes, las que mantendrán su plena vigencia debiéndose interpretar aquellas cláusulas incompatibles o inválidas como inexistentes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.
Para todas las cuestiones que no estén expresamente contempladas en el presente Contrato. Ambas partes se someten supletoriamente al Código Civil, LEY N° 29571 Código de protección y defensa del consumidor, LEY N° 26549 Ley de los
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centros educativos privados, LEY N° 27665 Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, LEY N° 28044 Ley general de educación, LEY N° 29694 Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El presente Contrato quedará resuelto en caso de que el Alumno sea separado definitivamente del Colegio conforme lo estipulado en el Reglamento Interno del Colegio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. – JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS
13.1 Todas las controversias que pudieran derivarse del Contrato, incluidas las que se refieren a su nulidad o invalidez, serán resueltas en primer lugar, mediante trato directo entre las Partes, las mismas que se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para encontrar una solución amigable, dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales desde que alguna de las partes solicite por escrito el inicio del trato directo.
13.2 Si las Partes no lograsen solucionar la controversia dentro del plazo establecido en el párrafo precedente y, siendo la intención de las Partes que los problemas que pudieran presentarse con relación al cumplimiento del Contrato se resuelven de la manera más rápida posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellas, relativa a su interpretación, ejecución o validez, será resuelta mediante un arbitraje de derecho.
13. 3 El arbitraje será llevado por árbitro único elegido por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Huaraz (el “Centro”) a solicitud de parte.
13.4 El arbitraje se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento del Centro y normas (leyes, reglamentos y demás dispositivos) que regulan el arbitraje en el Perú. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponden los gastos y costos correspondientes al arbitraje. El lugar del arbitraje será en la ciudad de Huaraz y el español será el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral.
13.5 En caso el Centro no pueda responder a la solicitud de arbitraje dentro del plazo de 10 días el arbitraje será Ad-hoc bajo sus propias reglas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. – DE LOS DATOS DEL ALUMNO MATRICULADO
El PADRE O MADRE DE FAMILIA, conoce las obligaciones económicas, aspectos pedagógicos del SERVICIO, voluntariamente matricula a sus hijos:
Local Nivel Grado Nombre.
LOCAL | NIVEL | GRADO | NOMBRES |
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Una vez seleccionado el local en el presente documento no podrá variarse dicha información hasta la culminación del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. – DOMICILIO
15.1 Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones de las Partes, con motivo de la ejecución del presente Contrato, éstas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.
15.2 De igual manera, las Partes declaran como correos electrónicos válidos para notificaciones de cualquier tipo como parte de este CONTRATO los siguientes:
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El Colegio: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx
Email del padre o madre de familia:: …………………………………………………...
Nro. de Celular: ……………………………………………………
15.3 Las Partes declaran que la sola recepción de un correo electrónico en su bandeja de entrada se considerará como válida computándose los plazos a partir de dicha recepción.
15.4 El cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico de cualquiera de las Partes surtirá efecto a partir del siguiente día hábil de recibida la comunicación por la otra Parte con cualquier medio escrito.
En señal de conformidad, ratificación y reconocimiento de ser fiel reflejo de voluntades libremente expresadas, El Colegio firma el presente Contrato y el PADRE O MADRE DE FAMILIA brinda su conformidad enviando este presentando este contrato debidamente firmado, presencial o virtualmente, al colegio.
Huaraz, ……. de ……..……… del ……..
PADRE O MADRE DE FAMILIA
NOMBRES:……………………………………………………
DNI: …………………………..
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ANEXO I
Locales Escolares
La relación de locales escolares contemplados en el presente contrato, se identifican en el presente anexo, de acuerdo al siguiente detalle:
Local 1: Xx Xxxxxxx Nro. 220 – Independencia Jr. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Nro. 654 | |
Local 2 Jr. Xxxxxxx X. Xxxxxx Nro. 246 - Independencia | |
Local 3 Jr. Huaylas Nro. 245 - Independencia |
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