Póliza de Seguro Liberty Protección Estudiantil
Póliza de Seguro Liberty Protección Estudiantil
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
Condiciones
Versión Octubre de 2013
NIT. 860.039.988-0
7092 R 9.5-R9.6-R9.10-R9.12
Póliza de Seguro Liberty Protección Estudiantil
LIBERTY SEGUROS S.A. EN ADELANTE LIBERTY CUBRE LOS SIGUIENTES EVENTOS QUE OCURRAN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA BAJO LAS CONDICIONES DE LA COBERTURA ESTABLECIDA, SUJETOS A LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES SEÑALADAS.
AMPARO BÁSICO
1. MUERTE ACCIDENTAL
Cláusula Primera
DEFINICIÓN XX XXXXXX BÁSICO
1. MUERTE ACCIDENTAL
SI A CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ALUMNO ASEGURADO MUERE, LIBERTY, PAGARÁ AL BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS UNA INDEMNIZACIÓN IGUAL A LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE ACCIDENTAL, SIEMPRE QUE DICHO FALLECIMIENTO OCURRA CON OCASIÓN DEL ACCIDENTE Y DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS (180) CALENDARIO SIGUIENTES AL MISMO.
EVENTOS QUE SE CONSIDERAN COMO ACCIDENTES, ENTRE OTROS:
1. Las mordeduras de animales.
2. Los producidos en la práctica de deportes, competencias de velocidad, expediciones y exploraciones cuando estas no sean profesionales.
3. Muerte o Lesiones causadas al asegurado con ocasión del hurto o hurto calificado del cual haya sido víctima.
4. Accidentes de Tránsito como conductor o acompañante de cualquier vehículo salvo motocicletas.
5. El ahogamiento.
6. Accidentes en bicicletas.
7. Práctica de deportes en competencias programadas por la Institución Educativa.
8. Intoxicación involuntaria
9. Las lesiones que ocurra al asegurado durante el viaje como pasajero de una aeronave, al subir o bajar de la misma, sea ordinario, especial o contratado siempre que lo realice en compañía de transporte Aérea Colombiana, extranjera, con itinerarios debidamente publicados y autorizada para el transporte de pasajeros.
10. Muerte o lesiones corporales causados con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, explosivos, envenenamiento, homicidio y actos terroristas, siempre y cuando el asegurado no participe en estos.
Cláusula Segunda
EXCLUSIONES GENERALES
SALVO ESTIPULACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO, LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA LAS LESIONES O LA MUERTE OCASIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1. CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS XX XXXXXX CIVIL O EXTRANJERA, INVASIÓN, CONFLICTOS DE CARÁCTER MILITAR, HOSTILIDADES OPERACIONES BÉLICAS, REVOLUCIÓN, ACTOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA Y DEMÁS ACCIONES QUE CONSTITUYAN DELITO DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL,
2. CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE CONMOCIÓN CIVIL, MOTÍN, SEDICIÓN, ASONADA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL. ACCIDENTES OCURRIDOS CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS, NAVALES AÉREAS O DE POLICÍA, DE CUALQUIER PAÍS O AUTORIDAD INTERNACIONAL.
3. LOS ACCIDENTES QUE SOBREVENGAN DE LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS CAUSADAS POR ENERGÍA ATÓMICA, REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
4. EL SUICIDIO, ESTANDO O NO EN USO NORMAL DE SUS FACULTADES MENTALES.
5. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE EN COMPETENCIAS DE VELOCIDAD O HABILIDAD, O PRACTIQUE DEPORTES DE ALTO RIESGO TALES COMO PARACAIDISMO, ALAS DELTA, MOTOCROSS, LADERISMO, KANTISMO, MOTOCICLISMO, AUTOMOVILISMO, PARAPENTE, AVIACIÓN NO COMERCIAL, MONTAÑISMO Y OTROS SIMILARES.
6. ACCIDENTES OCURRIDOS CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDUCTOR O PASAJERO DE MOTOCICLETAS O MOTONETAS.
7. HOMICIDIO DOLOSO DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN LEGAL
8. LAS LESIONES O MUERTE OCASIONADAS CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE VIAJANDO COMO PASAJERO, PILOTO O TRIPULANTE EN AVIONES PRIVADOS.
9. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE SUSTANCIAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA PRODUZCAN ALTERACIÓN DEL ESTADO DE PLENA CONCIENCIA, A MENOS QUE EL ASEGURADO NO SE HAYA COLOCADO VOLUNTARIAMENTE EN EL MENCIONADO ESTADO.
10. LOS ACCIDENTES CAUSADOS, POR VIOLACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER NORMA LEGAL O REGLAMENTARIA
11. LESIONES O MUERTE CAUSADAS POR ACCIDENTES OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, O AL INGRESO DEL ASEGURADO A ÉSTA.
12. CUALQUIER ENFERMEDAD NO AMPARADA POR LA PÓLIZA Y SUS CONSECUENCIAS.
DEDUCCIONES O LIMITACIONES
EL AMPARO BÁSICO DE MUERTE ACCIDENTAL NO ES ACUMULABLE CON LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES CONTRATADOS, POR LO QUE RECONOCIDO ÉSTE SE PRODUCE LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA Y DE SUS AMPAROS ADICIONALES.
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Cláusula Tercera
VIGENCIA
La vigencia de la póliza es anual. No obstante puede pactarse su vigencia por períodos inferiores, aplicando la tarifa de seguro a corto plazo.
Cláusula Cuarta
INCREMENTO DEL VALOR ASEGURADO
Los valores asegurados de la presente póliza se podrán aumentar anualmente, previa solicitud escrita del Asegurado, en un porcentaje máximo equivalente al incremento del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior.
Cláusula Quinta
AVISO Y RECLAMACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE
EN CASO DE SINIESTRO QUE PUEDA DAR LUGAR A RECLAMACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA O SUS AMPAROS ADICIONALES, EL TOMADOR, ASEGURADO O LOS BENEFICIARIOS, SEGÚN EL CASO, DEBERÁ DAR AVISO DEL SINIESTRO A LIBERTY DENTRO DE LOS TRES
(3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER SU OCURRENCIA. EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIDA, EL TÉRMINO DEL AVISO SE EXTENDERÁ A (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER SU OCURRENCIA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN DARÁ LUGAR A QUE LIBERTY DEDUZCA LOS PERJUICIOS QUE SE LE CAUSEN POR EL NO AVISO OPORTUNO.
Cláusula Sexta
INDEMNIZACIÓN
XXXXXXX PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN A QUE ESTÉ OBLIGADA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DEL MISMO SI FUERA EL CASO.
SON DOCUMENTOS QUE PUEDEN SERVIR PARA FORMALIZAR UN RECLAMO BAJO ESTA PÓLIZA LOS SIGUIENTES:
1. INFORME DEL ACCIDENTE.
2. REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DEL ASEGURADO.
3. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN.
4. DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL ASEGURADO FALLECIDO.
5. ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER.
6. HISTORIA CLÍNICA DEL ASEGURADO SI EXISTIÓ ATENCIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO CLÍNICO U HOSPITALARIO.
7. CERTIFICADO DE NECROPSIA.
8. DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL (DE LOS) BENEFICIARIO(S).
9. LOS DOCUMENTOS QUE LEGALMENTE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN O LEGITIMIDAD DEL (DE LOS) BENEFICIARIO(S) DE LA PÓLIZA.
Cláusula Séptima
LIMITES DE EDADES POR CADA COBERTURA
COBERTURA | INGRESO | PERMANENCIA | |
Mínima | Máxima | ||
Amparo Básico de Muerte Accidental | 3 Meses | 65 Años | Mientras permanezca en el grupo asegurado |
A m p a r o s Adi cional es Opcionales | 3 Meses | 60 Años | Mientras permanezca en el grupo asegurado |
O la edad estipulada mediante Anexo de Condiciones Particulares.
Cláusula Octava
VIGILANCIA MÉDICA
LIBERTY podrá hacer examinar físicamente al asegurado cuando lo estime conveniente o necesario, durante el tiempo en que esté pendiente una reclamación basada en cualquiera de los amparos adicionales otorgados en la presente póliza.
Cláusula Novena
PAGO XX XXXXXX
Salvo estipulación contractual en contrario que deberá aparecer en la carátula de la póliza, el Tomador está obligado al pago de la prima, y deberá realizarlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de expedición o renovación de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
Xxxxxxxx Xxxxxx
DEC LARACIO NES INEXAC TAS O RETICENTES
En lo que hace referencia a las declaraciones inexactas o reticentes, tanto por el Tomador como por el Asegurado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1058 del Código de Comercio, que dice: El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por XXXXXXX. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LIBERTY, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero LIBERTY sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado de riesgo. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si LIBERTY, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
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Cláusula Décima Primera
RENOVACIÓN
La presente póliza no es de renovación automática. Quiere ello decir que se renovará por acuerdo entre las partes.
Cláusula Décima Segunda
TERMINACIÓN DEL SEGURO
El seguro termina por las siguientes causas:
1. Al vencimiento de la vigencia del seguro.
2. En pólizas Colectivas, cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurado.
3. En pólizas Colectivas, cuando al momento de la renovación el grupo asegurado sea inferior a diez (10) personas.
4. Por el no pago de la prima, vencido el período xx xxxxxx o el plazo contractual.
5. A la terminación de la vigencia anual en que el asegurado cumpla la edad de 60 años, o la edad estipulada como permanencia mediante Anexo de Condiciones Particulares.
6. Pago de la indemnización por concepto de uno cualquiera de los siguientes Amparos Adicionales Opcionales de Incapacidad Total y Permanente por Accidente, Incapacidad Total y Permanente por Enfermedad y Desmembración. Si hubieran sido contratados.
Cláusula Décima Tercera
REVOCACIÓN DEL CONTRATO
La presente póliza podrá ser revocada por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito a LIBERTY.
PARÁGRAFO: Será un pago de lo no debido el pago que se efectúe por concepto xx xxxxxx, para un período posterior a la fecha en que opera la revocación de la póliza, razón por la cual la única obligación de LIBERTY será la devolución de dichos montos.
Cláusula Décima Cuarta
PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
Cláusula Décima Quinta
NOTIFICACIONES
Salvo el aviso de siniestro, cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato
deberá consignarse por escrito. Será prueba suficiente de la notificación, al Tomador, Asegurado o a los beneficiarios la constancia de envío por correo dirigido a la última dirección registrada en el contrato de seguro y a la aseguradora, la constancia por escrito, remitida al domicilio principal o sucursal donde se haya expedido el seguro.
Cláusula Décima Sexta
DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones correspondientes, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad estipulada en la carátula de la póliza como lugar de expedición de la misma.
Cláusula Décima Séptima
NORMAS REGULADORAS
Lo no previsto en las condiciones generales o particulares se regirá por las disposiciones contempladas en el Código de Comercio
Cláusula Décima Octava
DEFINICIONES
- ACCIDENTE
Para los efectos de esta póliza, se entiende por accidente todo suceso externo, violento, imprevisto y repentino, que produzca pérdida, lesión orgánica o perturbación funcional del asegurado y que no hayan sido provocadas deliberadamente o por culpa grave del asegurado, el tomador o los beneficiarios de la póliza y que no constituya uno de los hechos previstos como exclusión.
- INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Es toda institución debidamente autorizada que imparta educación o enseñanza.
- ASEGURADO
Es cada uno de los miembros del grupo asegurado (Estudiantes)
- PERIODO EDUCATIVO
Es el período del año en que los alumnos van a sus centros de enseñanza; estos periodos pueden ser semestrales, trimestrales, anuales entre otros y dependen de la institución.
- EPS
Es la Entidad Promotora de Salud y es la encargada de promover la afiliación al sistema de seguridad social. Aquí no hay servicio médico, solo administrativo y comercial.
- GRUPO ASEGURADO Y GRUPO ASEGURABLE
Se entiende por Grupo Asegurado, el conformado por las personas que tienen el carácter de asegurables y se encuentren amparados por la presente Póliza.
Para los efectos de la presente Xxxxxx son asegurables, los estudiantes vinculados en forma directa con una Institución Educativa en virtud de una relación contractual.
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AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES
EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S) Y DEBERAN QUEDAR ESPECIFICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
01/10/2013-1333-P-31-LPE0000000000001 01/10/2013-1333-NT-P-31-5-AI2-PSLPETOT-P
1. MUERTE NO ACCIDENTAL
BAJO ESTA COBERTURA LIBERTY CUBRE EL RIESGO DE FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE.
EXCLUSIONES
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
2. ENFERMEDAD PREESXISTENTE
DEFINICIÓN
ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE
ES CUALQUIER PATOLOGÍA, AFECCIÓN O CONDICIÓN MÉDICA DIAGNOSTICADA O MANIFIESTA CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O A LA FECHA DE INGRESO DE CADA ASEGURADO, SEAN ESTAS AGUDAS O CRÓNICAS, QUEDARÁN EXCLUIDAS DE LAS COBERTURAS OTORGADAS BAJO EL CONTRATO DE SEGURO QUE SE CELEBRE, SALVO MANIFESTACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO DE LA ASEGURADORA. CUANDO LA PATOLOGÍA PRINCIPAL SEA PREEXISTENTE, QUEDARÁN ADEMÁS EXCLUIDAS TODAS AQUELLAS PATOLOGÍAS RELACIONADAS CON ELLA
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2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE LA SUFRIDA POR EL ASEGURADO MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, O CUALQUIERA OTRA EDAD EXPRESADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR UN ACCIDENTE Y ESTRUCTURADA ESTANDO DICHO ASEGURADO CON COBERTURA BAJO EL PRESENTE AMPARO Y SIEMPRE QUE NO CONCURRA UNA DE LAS EXCLUSIONES ADELANTE SEÑALADAS.
PARA LA OPERANCIA DE ESTA COBERTURA SE REQUIERE QUE LAS LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES SUFRIDAS POR EL ALUMNO ASEGURADO QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SUCEDIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, PRODUZCAN UNA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 50%, SIN PERJUICIO DE QUE SE PACTE UN PORCENTAJE DIFERENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DEBE SER CERTIFICADA POR LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O POR LOS ENTES AUTORIZADOS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA RECLAMACIÓN
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA CAUSA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SE CONSIDERA COMO TAL:
1. LA PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DE LA VISIÓN EN AMBOS OJOS
2. LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBAS MANOS, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
3. LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBOS PIES, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN
TIBIOTARSIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
4. LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE, A NIVEL DE LAS ARTICULACIONES TIBIOTARSIANA O POR ENCIMA DE ELLA, SIEMPRE Y CUANDO LA PERDIDA DE LA MANO Y DEL PIE OCURRAN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONSIDERA OCURRIDO EL SINIESTRO, EL DÍA (FECHA) DE LA ESTRUCTURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
EXCLUSIONES
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
2. LA INCAPACIDAD PROVOCADA POR EL ASEGURADO.
DEDUCCIONES O LIMITACIONES
- LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DEL SEGURO Y DE LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES CONTRATADOS. POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR DICHA INCAPACIDAD, LIBERTY QUEDARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A LA PRESENTE PÓLIZA, Y SUS AMPAROS ADICIONALES.
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3. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD LA SUFRIDA POR EL ASEGURADO MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, O CUALQUIERA OTRA EDAD EXPRESADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, QUE HAYA SIDO PRODUCIDA POR UNA ENFERMEDAD Y ESTRUCTURADA ESTANDO DICHO ASEGURADO CON COBERTURA BAJO EL PRESENTE AMPARO Y SIEMPRE QUE NO CONCURRA UNA DE LAS EXCLUSIONES ADELANTE SEÑALADAS.
PARA LA OPERANCIA DE ESTA COBERTURA SE REQUIERE QUE LAS LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES SUFRIDAS POR EL ALUMNO ASEGURADO QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, PRODUZCAN UNA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 50%, SIN PERJUICIO DE QUE SE PACTE UN PORCENTAJE DIFERENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DEBE SER CERTIFICADA POR LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O POR LOS ENTES AUTORIZADOS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA RECLAMACIÓN
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA CAUSA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SE CONSIDERA COMO TAL:
1. LA PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DE LA VISIÓN
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000002 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEMNA-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000003 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPETPA-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000004 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPETPE-P
EN AMBOS OJOS.
2. LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBAS MANOS, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
3. LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBOS PIES, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
4. LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE, A NIVEL DE LAS ARTICULACIONES TIBIOTARSIANA O POR ENCIMA DE ELLA, SIEMPRE Y CUANDO LA PERDIDA DE LA MANO Y DEL PIE OCURRAN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONSIDERA OCURRIDO EL SINIESTRO EL DÍA (FECHA) DE LA ESTRUCTURACIÓN DE LA INCAPACIDAD.
EXCLUSIONES
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
2. LA INCAPACIDAD PROVOCADA POR EL ASEGURADO.
DEDUCCIONES O LIMITACIONES
LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO ADICIONAL Y OPCIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO BASICO DE MUERTE ACCIDENTAL NI CON LOS DEMÁS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES CONTRATADOS, POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR DICHA INCAPACIDAD, LIBERTY QUEDARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A LA PRESENTE XXXXXX, Y SUS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES.
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000004
4. AUXILIO PARA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE INVALIDEZ
SI EL ALUMNO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PÓLIZA, QUEDARE Y, CALIFICADO DE ACUERDO CON LA LEY 100 DE 1993 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS O NORMAS QUE LAS MODIFIQUEN O SUSTITUYAN, EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), LIBERTY, RECONOCERÁ POR REEMBOLSO LOS GASTOS MÉDICOS A CONTINUACIÓN RELACIONADOS Y HASTA POR EL VALOR ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO TALES GASTOS SE CAUSEN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y HASTA POR 180 DÍAS DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE. ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DEL POS O DE LA MEDICINA PREPAGADA.
LOS GASTOS MÉDICOS QUE SE RECONOCERÁN BAJO ESTA COBERTURA SON:
- CONSULTA MÉDICA ESPECIALIZADA
- VALORACIÓN NUTRICIONAL
- VALORACIÓN POR PSICOLOGÍA: APOYO FAMILIAR
- MANEJO POR TERAPIA FÍSICA, OCUPACIONAL, DEL LENGUAJE Y RESPIRATORIA.
- E X Á M E N E S D E D I A G N Ó S T I C O NEUROELECTROFISIOLÒGICO INVASIVOS Y NO INVASIVOS.
- ATENCIÓN GRUPAL DE APOYO
- ORIENTACIÓN FAMILIAR
- SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL
- CURACIONES
- SUMINISTRO PARA CURACIONES Y PARA TERAPIAS RESPIRATORIAS.
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
2. ENFERMEDADES PREEXISTENTES
LIMITACIONES
ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ES EXCLUYENTE CON LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE Y DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD
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5. D E SME MB R AC IÓ N E INH A B ILITAC IÓ N ACCIDENTAL
SI CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA EL ASEGURADO SUFRE UNA PÉRDIDA POR DESMEMBRACIÓN DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTE A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL MISMO, LIBERTY RECONOCERÁ SOBRE EL VALOR ASEGURADO INDICADO EL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO LOS PORCENTAJES (%) SEÑALADOS EN LA SIGUIENTE TABLA DE INDEMNIZACIONES Y SUJETO A LAS LIMITACIONES ADELANTE SEÑALADAS
El VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN ESTARÁ EN TODO CASO SUJETO AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
Causal | % |
1. Por inhabilitación o pérdida de ambas manos o ambos pies | 100% |
2. Por inhabilitación o pérdida de una mano y un pie | 100% |
3. Por pérdida total de la visión de ambos ojos | 100% |
4. Por inhabilitación o pérdida de una mano o un pie, junto con la pérdida total de la visión por un ojo | 100% |
5. .Por pérdida total y definitiva del habla | 100% |
6. Por pérdida total de la audición, irreparable por medios artificiales | 100% |
7. Enajenación mental incurable | 100% |
8. Por inhabilitación o pérdida de la mano derecha o del pie derecho | 60% |
9. Por inhabilitación o pérdida de la mano izquierda o del pie izquierdo | 50% |
10. Por pérdida total de la visión de un ojo | 50% |
11. Por fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) | 45% |
Escala de indemnizaciones sobre la suma asegurada por desmembración
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01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000005 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPERII-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000006 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEDIA-P
12. Por anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% |
13. Por fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) | 35% |
14. Por fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) | 30% |
15. Por anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30% |
16. Por anquilosis del hombro en posición no funcional | 30% |
17. Por anquilosis del codo en posición no funcional | 25% |
18. Por pérdida del dedo pulgar de la mano derecha, que comprende las dos falanges | 25% |
19. Por anquilosis de la cadera en posición funcional | 20% |
20. Por fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) | 20% |
21. Por anquilosis del codo en posición funcional | 20% |
22. Por anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20% |
23. .Por anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15% |
24. Por pérdida del dedo pulgar de la mano izquierda, que comprende las dos falanges | 15% |
25. Por anquilosis del empeine (cuello del pie) en posición no funcional | 15% |
26. Por acortamiento de un miembro inferior por lo menos en cinco cmts. | 15% |
27. Por anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15% |
28. Por pérdida de cada uno de los dedos de la mano excepto el pulgar | 10% |
29. Por anquilosis del empeine en posición funcional | 8% |
30. Por acortamiento de un miembro inferior por lo menos en tres cmts | 8% |
31. Por pérdida del dedo grueso artejo del pie | 5% |
32. Por pérdida de cada uno de los dedos del pie, excepto el dedo grueso artejo | 3% |
EXCLUSIONES
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
2- ACCIDENTES OCURRIDOS ANTES DEL INICIO DE LA VIGENCIA (PREEXISTENCIAS) DEL PRESENTE SEGURO Y DEL AMAPRO ADICIONAL OPCIONAL CONTRATADO
LIMITACIONES O LIMITACIONES:
CUALQUIER PAGO QUE SE HICIERE POSTERIORMENTE POR CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DE LA MANO O PIE RESPECTIVO.
- EN LOS CASOS DE PÉRDIDA DE VARIOS MIEMBROS, ÓRGANOS O FACULTADES DE LAS ENUMERADAS EN EL CUADRO PRODUCIDAS POR EL MISMO ACCIDENTE, EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ LA SUMA DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A CADA UNA, SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA EN ESTE AMPARO OPCIONAL.
- LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE DESMEMBRACIÓN NO ES ACUMULABLE AL AMPARO BASICO DE MUERTE ACCIDENTAL O AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MUERTE NO ACCIDENTAL (SI SE TOMA ESTE AMPARO), Y POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE LOS NUMERALES 1 AL 7, SE PRODUCE LA TERMINACIÓN AUTOMATICA DE LA POLIZA Y SUS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES.
- IGUALMENTE, SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL HUBIERE LUGAR A PAGAR BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN, Y DESPUÉS, COMO CONSECUENCIA DEL MISMO ACCIDENTE EL ASEGURADO QUEDARA INCAPACITADO TOTAL Y PERMANENTEMENTE, LO PAGADO POR EL PRESENTE AMPARO SE DEDUCIRÁ DE LO QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE.
DEFINICIONES
- INHABILITACIÓN Y/O PÉRDIDA
Se entiende por inhabilitación la pérdida funcional total y definitiva de un miembro, y pérdida significa:
• pérdida de las manos: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radio carpiana.
• pérdida de los pies: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibio tarsiana.
• pérdida de los dedos: amputación traumática o quirúrgica que comprenda la totalidad de las falanges.
• pérdida de los ojos: la pérdida total e irreparable de la visión.
- PÉRDIDA
Conforme se emplea aquí, respecto a los órganos o miembros que se mencionan, y para los efectos del presente amparo opcional, se entiende por inhabilitación la pérdida funcional total y definitiva de un miembro, y pérdida significa:
• pérdida de las manos: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radiocarpiana.
• pérdida de los pies: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarsiana.
• pérdida de los dedos: amputación traumática o quirúrgica que comprenda la totalidad de las falanges.
• pérdida de los ojos: la pérdida total e irreparable de la visión.
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000006
6. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
- LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR CONCEPTO DE LOS NUMERALES 18, 24, 28, 31 Y 32 SE DEDUCIRÁN DE
SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000006 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEDIA-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000007 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEGMA-P
LA PRESENTE PÓLIZA EL ALUMNO ASEGURADO REQUIERE ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA, HOSPITALARIA U ODONTOLÓGICA, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA
(180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, LIBERTY INDEMNIZARÁ LOS GASTOS POR CONCEPTO DE LAS MENCIONADAS ASISTENCIAS Y EXÁMENES COMPLEMENTARIOS NECESARIOS, HASTA EL VALOR ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA POR CONCEPTO DE GASTOS MÉDICOS REDUCEN AUTOMÁTICAMENTE EL VALOR ASEGURADO DE ESTE AMPARO OPCIONAL, EN LAS SUMAS INDEMNIZADAS.
RESTABLECIMIENTO DE VALOR ASEGURADO
SI EL VALOR ASEGURADO PARA EL AMPARO DE GASTOS MÉDICOS SE AGOTA DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO SERA RESTABLECIDO PREVIO PAGO DE LA PRIMA O DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO
EXCLUSIONES
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000007
7. GASTOS MÉDICOS POR RIESGO BIOLÓGICO
SE DEFINE COMO RIESGO BIOLÓGICO TODA INFECCIÓN CON VIH, VIRUS DE HEPATITIS B, VIRUS DE HEPATITIS C Y SÍFILIS, SE CUBRE LOS GASTOS MÉDICOS QUE SE GENEREN CON OCASIÓN DE LOS EVENTOS EN LOS CUALES EL ESTUDIANTE DE CIENCIAS DE LA SALUD, SUFRE UN TRAUMA CORTANTE, PUNZANTE O CORTO PUNZANTE (CON AGUJA, BISTURÍ VIDRIO, ETC.,) O TIENE EXPOSICIÓN DE SUS MUCOSAS O DE SU PIEL NO INTACTA CON LÍQUIDOS ORGÁNICOS DE PRECAUCIÓN UNIVERSAL.
ESTE AMPARO ESTÁ DEFINIDO PARA GARANTIZAR LA OPORTUNA ATENCIÓN DEL ACCIDENTE POR LA CONTAMINACIÓN CON SANGRE O LÍQUIDOS CORPORALES, PARA EL CONTROL DEL VIH / SIDA / HEPATITIS.
EXCLUSIONES
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000008
8. GASTOS MÉDICOS POR RIESGO QUÍMICO
ES EL ACONTECIMIENTO O SITUACIÓN PELIGROSA QUE RESULTA DE LA LIBERACIÓN DE ELEMENTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE AL ENTRAR EN FORMA ACCIDENTAL AL ORGANISMO, MEDIANTE IN-HALACIÓN, EXPOSICIÓN OCULAR, ABSORCIÓN CUTÁNEA O INGESTIÓN PUEDEN PROVOCAR INTOXICACIÓN, QUEMADURAS, IRRITACIONES O LESIONES SISTÉMICAS, DEPENDIENDO DEL GRADO DE CONCENTRACIÓN Y EL TIEMPO DE EXPOSICIÓN, CAUSANDO LESIONES EN LA SALUD DE FORMA AGUDA O CRÓNICA.
ESTE AMPARO ESTÁ DEFINIDO PARA GARANTIZAR LA OPORTUNA ATENCIÓN MÉDICA DEL ALUMNO
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000007
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000008
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000009
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000010
ACCIDENTADO HASTA EL LÍMITE DE VALOR CONTRATADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EXCLUSIONES
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000009
9. ENFERMEDADES GRAVES
SI CUALQUIERA DE LOS ALUMNOS ASEGURADOS POR ESTA PÓLIZA CONTRAE ALGUNA DE LAS ENFERMEDADES A CONTINUACIÓN INDICADAS, LIBERTY| LE BRINDARÁ COBERTURA EN GASTOS MÉDICOS HASTA POR LOS LÍMITES CONTRATADOS EN ESTE AMPARO.
LO ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO ESTAS ENFERMEDADES, ADELANTE DEFINIDAS, NO SEAN PREEXISTENTES.,
LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS BAJO ESTE AMPARO, REDUCEN AUTOMÁTICAMENTE EL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX, EN LAS SUMAS INDEMNIZADAS.
LAS ENFERMEDADES QUE SE CUBRE BAJO ESTE AMPARO SON:
CÁNCER
PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR CÁNCER, LA PRESENCIA DE UN TUMOR MALIGNO CARACTERIZADO POR EL CRECIMIENTO Y DISPERSIÓN INCONTROLABLE DE CÉLULAS MALIGNAS Y LA INVASIÓN DEL TEJIDO. ESTO INCLUYE LINFOMAS, Y LA ENFERMEDAD XX XXXXXX (LINFOGRANULOMA), EN CAMBIO, NO INCLUYE TODOS LOS TUMORES DE LA PIEL, SALVO QUE SE TRATE DE MELANOMAS MALIGNOS Y CÁNCER IN SITU NO INVASIVO.
POLIOMIELITIS
ES LA INFECCIÓN VIRAL AGUDA QUE SE PRESENTA ESPORÁDICAMENTE Y EN EPIDEMIAS. LA INFECCIÓN SE HACE POR CONTACTO DIRECTO Y ES ALTAMENTE CONTAGIOSA. SUS SÍNTOMAS SON FIEBRE, DOLOR DE GARGANTA, DOLOR DE CABEZA, VÓMITO, CON FRECUENCIA RIGIDEZ DE CUELLO Y DE ESPALDA, AFECCIÓN DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR MUSCULAR PROFUNDO Y TAL VEZ PARÁLISIS QUE PUEDE SER SEGUIDA DE ATROFIA DE GRUPOS MUSCULARES, TERMINANDO EN CONTRACCIÓN Y DEFORMIDAD PERMANENTE.
TÉTANOS
PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE ENTIENDE POR TÉTANOS LA INFECCIÓN AGUDA PRODUCIDA POR UNA BACTERIA (CLOSTRIDIUM TETA NI) QUE GENERA UNA TOXINA QUE IRRITA EL SISTEMA NERVIOSO.
ESTA INFECCIÓN TETÁNICA SE DESARROLLA DESPUÉS DE ESTAR EXPUESTO A LA BACTERIA POR UNA LESIÓN XX XXXX, QUEMADURA O PUNCIÓN. SE CARACTERIZA POR CONTRACCIONES MUSCULARES DOLOROSAS EN LOS MÚSCULOS DE LA CARA, CUELLO Y TRONCO. LA RIGIDEZ MUSCULAR ES PROGRESIVA CAUSANDO ESPASMOS GENERALIZADOS, CONVULSIONES Y LA MUERTE EN ALGUNOS CASOS.
LEUCEMIA
PARA EL EFECTO SE ENTIENDE COMO ENFERMEDAD TUMORAL AGUDA O CRÓNICA CARACTERIZADA POR LA REPRODUCCIÓN INCONTROLADA DE CÉLULAS
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEGMA-P
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEGMB-P
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEGMQ-P
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEEGR-P
SANGUÍNEAS INMADURAS (BLASTOS) EN LA MEDULA ÓSEA, Y QUE PROLIFERAN Y SE ACUMULAN EN LA SANGRE, GANGLIOS LINFÁTICOS, O BAZO. LA PROLIFERACIÓN DE GLÓBULOS BLANCOS INMADUROS REEMPLAZA LAS OTRAS CÉLULAS SANGUÍNEAS NORMALES, CAUSANDO ANEMIA, CANSANCIO FÍSICO, SANGRADOS ESPONTÁNEOS, MANCHAS EN LA PIEL (PETEQUIAS) E INFECCIONES POR VIRUS O BACTERIAS.
ESCARLATINA
ES UNA ENFERMEDAD INFECCIOSA BACTERIANA AGUDA QUE AFECTA A LAS AMÍGDALAS Y ESPACIO FARÍNGEO Y SE CARACTERIZA POR UNA ERUPCIÓN ERITEMATOSA TÍPICA. SE PRODUCE POR UNA INFECCIÓN CON ESTREPTOCOCO ßETA-HEMOLÍTICO DEL GRUPO
A. SU DISEMINACIÓN SE HACE POR GOTAS DE SALIVA INFECTADAS.
LOS SÍNTOMAS PUEDEN SER DOLOR DE GARGANTA, TOS, VÓMITO, FIEBRE, DOLOR DE CABEZA, DOLOR ABDOMINAL, LENGUA DE COLOR ROJO, EXANTEMA (BROTE) QUE CUBRE TODO EL CUERPO EXCEPTO LA REGIÓN PERI BUCAL.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO EL DIAGNÓSTICO CLÍNICO DEBERÁ SER CLARO Y CONFIRMADO POR LA PRESENCIA DE LA BACTERIA EN LA FARINGE.
SIDA
(SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA) PARA EL EFECTO SE ENTIENDE COMO ENFERMEDAD INFECCIOSA PRODUCIDA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), QUE PROLIFERA EN FORMA CONTINUA CAUSANDO DESTRUCCIÓN DE LOS LINFOCITOS DE DEFENSA (CD4), ESTA SUPRESIÓN DE LA INMUNIDAD FAVORECE LA APARICIÓN DE INFECCIONES Y NEOPLASIAS CARACTERÍSTICAS DE SIDA.
LA ENFERMEDAD AMPARADA POR ESTA PÓLIZA CORRESPONDE A LA FASE FINAL QUE CLÍNICAMENTE SE CARACTERIZA POR UNA ALTERACIÓN DEL ESTADO GENERAL DEL PACIENTE, CON PÉRDIDA DE PESO, DIARREAS INFECCIONES GRAVES EN LOS PULMONES, CEREBRO Y OTROS ÓRGANOS, NEOPLASIAS TIPO SARCOMA DE KAPOSI Y ALTERACIONES NEUROLÓGICAS (DE ESTA MANERA DECIMOS QUE EL PACIENTE VIH POSITIVO TIENE SIDA)
QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE AMPARO LOS PACIENTES VIH POSITIVOS DE FASE INICIAL O CRÓNICA QUE NO CUMPLAN CON LOS CRITERIOS DIAGNÓSTICOS ANTES MENCIONADOS Y EN TODOS LOS CASOS DEBE EXISTIR DIAGNOSTICO COMPROBADO POR PRUEBAS DE LABORATORIO TALES COMO XXXXX Y WESTERN BLOT
OTRAS ENFERMEDADES
LIBERTY, POR VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, CUANDO EL ASEGURADO ACREDITE QUE EL DIAGNÓSTICO MÉDICO DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES OCURRIÓ DENTRO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ANEXO Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES:
- INFARTO DEL MIOCARDIO
- ACCIDENTE CEREBROVASCULAR
- INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA
LA COBERTURA DEL PRESENTE ANEXO SE CIRCUNSCRIBE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LAS ENFERMEDADES INDICADAS Y DICHO LISTADO TIENE CARÁCTER TAXATIVO.
INFARTO AL MIOCARDIO
SIGNIFICA LA MUERTE DE UNA PORCIÓN DEL MÚSCULO DEL CORAZÓN RESULTADO DEL BLOQUEO DE UNA O MÁS ARTERIAS CORONARIAS. EL DIAGNÓSTICO ESTÁ BASADO EN UN EPISODIO QUE CONSISTE EN:
- DOLOR DE PECHO TÍPICO.
- NUEVOS CAMBIOS ELECTROCARDIOGRÁFICOS (ECG) ASOCIADOS, CONSISTENTES EN ELEVACIÓN DEL SEGMENTO ST EN DOS O MÁS DERIVACIONES, APARICIÓN DE ONDA Q PATOLÓGICA EN DOS O MAS DERIVACIONES, O INVERSIÓN DE LA ONDA T EN DOS O MÁS DERIVACIONES.
- ELEVACIÓN DE ENZIMAS CARDÍACAS.
EL DIAGNÓSTICO DEBERÁ SER CONFIRMADO CUMPLIDOS LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES POSTERIORES A LA OCURRENCIA DEL EVENTO.
ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR:
CUALQUIER ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR OCASIONADA POR HEMORRAGIA O INFARTO DEL TEJIDO CEREBRAL SECUNDARIO O EMBOLISMOS O TROMBOSIS, QUE PRODUCEN DÉFICIT NEUROLÓGICO CON DURACIÓN MAYOR DE 24 HORAS Y QUE PERSISTE POR LO MENOS 30 DÍAS COMUNES DESPUÉS DE QUE SE PRESENTE EL EVENTO.
INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA
LA INSUFICIENCIA PERMANENTE E IRREVERSIBLE DE AMBOS RIÑONES COMO RESULTADO DE CUALQUIER CAUSA QUE REQUIERA TRATAMIENTO DE DIÁLISIS O TRASPLANTE DE RIÑÓN.
EXCLUSIÓNES
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
2. LOS GASTOS MÉDICOS POR LAS ENFERMEDADES PREEXISTENTES.
3. PARA CÁNCER, SEINCLUYEN DE LA COBERTURA, TODOS LOS TUMORES DE LA PIEL, SALVO QUE SE TRATE DE MELANOMAS MALIGNOS Y CÁNCER IN SITU NO INVASIVO.
4. QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES LOS PACIENTES VIH POSITIVOS DE FASE INICIAL O CRÓNICA. EN TODOS LOS CASOS DEBE EXISTIR DIAGNOSTICO COMPROBADO POR PRUEBAS DE LABORATORIO TALES COMO XXXXX Y WESTERN BLOT
DEFINICIÓN
ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE
ES CUALQUIER PATOLOGÍA, AFECCIÓN O CONDICIÓN MÉDICA DIAGNOSTICADA O MANIFIESTA CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O A LA FECHA DE INGRESO DE CADA ASEGURADO, SEAN ESTAS AGUDAS O CRÓNICAS, QUEDARÁN EXCLUIDAS DE LAS COBERTURAS OTORGADAS BAJO EL CONTRATO DE SEGURO QUE SE CELEBRE, SALVO MANIFESTACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO DE LA ASEGURADORA. CUANDO LA PATOLOGÍA PRINCIPAL SEA PREEXISTENTE, QUEDARÁN ADEMÁS EXCLUIDAS TODAS AQUELLAS PATOLOGÍAS RELACIONADAS CON ELLA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000010 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEEGR-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000010
10. ENFERMEDADES TROPICALES
BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL Y SUJETO AL VALOR ASEGURADO QUE FIGURA PARA EL MISMO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE CUBREN LOS GASTOS MEDICOS Y LOS EXÁMENES PERTINENTES, PARA DIAGNOSTICAR LAS ENFERMEDADES QUE A CONSECUENCIA DE LA PICADURA Y/O MORDEDURA DE ANIMALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, GENERE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES
- MALARIA,
- FIEBRE AMARILLA,
- LEISHMANIOSIS,
- LEPRA,
- TUBERCULOSIS,
- CÓLERA,
- PÉNFIGO.
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
2. ENFERMEDADES PREEXISTENTES
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000011
11. GASTOS DE TRASLADO POR ACCIDENTE
SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE EL ALUMNO REQUIERE TRASLADO A UN CENTRO ASISTENCIAL PARA TRATAMIENTO MEDICO O CURACIÓN, SE PUEDE COMUNICAR A LA LÍNEA DE ASISTENCIA (BOGOTA 6 44 54 50, NACIONAL 01 8000 912505) DONDE LE EVALUARAN EL TIPO DE ACCIDENTE Y SI LO REQUIERE LE ASIGNARA UN TRANSPORTE DE TIPO AMBULANCIA, PARA ESTE DESPLAZAMIENTO.
LA ASIGNACIÓN DE LA AMBULANCIA ESTÁ LIMITADA A LA DISPONIBILIDAD Y A LA EXISTENCIA DEL SERVICIO EN LA CIUDAD O REGIÓN.
EN CASO QUE SEA REALIZADO EL TRASLADO POR CUENTA DEL ASEGURADO, XXXXXXX XXXXXXXXXXX A QUIEN ACREDITE HABER REALIZADO EL DESEMBOLSO Y HASTA LA SUMA ASEGURADA LOS GASTOS GENERADOS POR ESTE EVENTO. PREVIA PRESENTACIÓN DE LOS SOPORTES CORRESPONDIENTES.
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000012
12. GASTOS DE TRASLADO GENERADO POR ENFERMEDAD
SI A CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD ORIGINADA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, EL ALUMNO REQUIERE TRASLADO A UN CENTRO ASISTENCIAL PARA TRATAMIENTO MEDICO O CURACIÓN, SE PUEDE COMUNICAR A LA LÍNEA DE ASISTENCIA (BOGOTA 6 44 54 50, NACIONAL 01 8000 912505) DONDE LE EVALUARAN EL TIPO DE ACCIDENTE Y SI LO REQUIERE LE ASIGNARA UN TRANSPORTE DE TIPO AMBULANCIA, PARA ESTE DESPLAZAMIENTO.
LA ASIGNACIÓN DE LA AMBULANCIA ESTÁ LIMITADA A LA DISPONIBILIDAD Y A LA EXISTENCIA DEL SERVICIO EN LA CIUDAD O REGIÓN.
EN CASO QUE SEA REALIZADO EL TRASLADO POR CUENTA DEL ASEGURADO, XXXXXXX XXXXXXXXXXX A QUIEN ACREDITE HABER REALIZADO EL DESEMBOLSO Y HASTA LA SUMA ASEGURADA LOS GASTOS GENERADOS POR ESTE EVENTO. PREVIA PRESENTACIÓN DE LOS SOPORTES CORRESPONDIENTES.
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000013
13. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO POR INCAPACIDAD
SI A CONSECUENCIA DE UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE CUBIERTA POR LA PÓLIZA, EL ALUMNO ASEGURADO REQUIERE TRASPORTE PARA DESPLAZAMIENTO A UN CENTRO ASISTENCIAL POR INCAPACIDAD MEDICA PARA TRATAMIENTO MÉDICO O CURACIÓN, LIBERTY PAGARA EL AUXILIO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PREVIA PRESENTACIÓN DE LOS SOPORTES CORRESPONDIENTES.
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000014
14. AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE ACCIDENTAL
SUMA QUE SE PAGA CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, HASTA EL LÍMITE DE VALOR CONTRATADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000015
15. AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE NO ACCIDENTAL
SUMA QUE SE PAGA CON OCASIÓN DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE Y CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, HASTA EL LÍMITE DE VALOR CONTRATADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000016
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000011 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEETR-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000012 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEGTA-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000013 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPETGE-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000014 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEATD-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000015 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEAMA-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000016 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEANA-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000017 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEEFA-P
16. AUXILIO EDUCATIVO POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL DE UNO DE LOS PADRES DEL ALUMNO.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SE PRESENTA EL FALLECIMIENTO ACCIDENTAL DE UNO DE LOS PROGENITORES DEL ALUMNO ASEGURADO Y QUE SEA MENOR DE 65 AÑOS, LIBERTY PAGARA UN AUXILIO AL ASEGURADO QUE DEPENDA ECONÓMICAMENTE DE ÉL, PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN HASTA TERMINAR EL PERIODO EDUCATIVO QUE SE ESTÉ CURSANDO, DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN PARA PERIODO EDUCATIVO CONTENIDA EN LA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DE LA PÓLIZA. EL MÁXIMO VALOR A INDEMNIZAR SERÁ EL ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000017
17. AUXILIO EDUCATIVO POR FALLECIMIENTO NATURAL DE UNO DE LOS PADRES DEL ALUMNO.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SE PRESENTA EL FALLECIMIENTO NATURAL DE UNO DE LOS PROGENITORES DEL ALUMNO ASEGURADO Y QUE SEA MENOR DE 65 AÑOS. LIBERTY PAGARA UN AUXILIO AL ALUMNO ASEGURADO QUE DEPENDA ECONÓMICAMENTE DE ÉL, PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN HASTA TERMINAR EL PERIODO EDUCATIVO QUE SE ESTÉ CURSANDO, DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN PARA PERIODO EDUCATIVO, CONTENIDA EN LA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DE LA POLIZA. EL MÁXIMO VALOR A INDEMNIZAR SERÁ EL ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000018
18. AUXILIO EDUCATIVO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO DE LOS PADRES.
SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EL PADRE QUE SE ENCONTRABA VINCULADO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO Y DEL CUAL DEPENDA ECONÓMICAMENTE EL ALUMNO ASEGURADO, QUEDA DESEMPLEADO DE FORMA INVOLUNTARIA, LIBERTY PAGARA AL ASEGURADO UN AUXILIO ESTUDIANTIL PARA EL PAGO DE PENSIÓN HASTA TERMINAR EL PERIODO EDUCATIVO QUE SE ESTÉ CURSANDO, DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN PARA PERIODO EDUCATIVO CONTENIDA EN LA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DE LA POLIZA PARA PERIODO ESCOLAR. EL MÁXIMO VALOR A INDEMNIZAR SERÁ EL ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
101/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000019
19. REEMBOLSO DE MATRICULA POR ACCIDENTE.
SI DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO EL ALUMNO
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000017
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000018
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000019
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000020
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000021
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000022
ASEGURADO SUFRE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA QUE LO INCAPACITE DE FORMA TOTAL TEMPORAL DE ACUERDO CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA E.P.S. A LA CUAL ESTE AFILIADO, POR UN PERIODO IGUAL O MAYOR DE TRES (3) MESES QUE LE GENERE LA PERDIDA DEL PERIODO ACADÉMICO CORRESPONDIENTE Y EL DINERO PAGADO A LA INSTITUCIÓN ACADÉMICA COMO MATRICULA, LIBERTY PAGARÁ EL VALOR ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR ESTE CONCEPTO
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
DEFINICIÓNES
INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL, AQUELLA QUE A CONSECUENCIA EXCLUSIVA Y DIRECTA DE LESIONES CORPORALES SUFRIDAS CON OCASIÓN DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SE ENCUENTRA, DE ACUERDO CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR SU EPS INCAPACITADO TOTAL Y CONTINUAMENTE EN FORMA TEMPORAL, POR UN PERIODO IGUAL O MAYOR A TRES
(3) MESES, PARA DESEMPEÑAR TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES DIARIAS ACADÉMICAS, OBLIGÁNDOLO A RECLUSIÓN HOSPITALARIA O A ESTAR RECLUIDO EN SU CASA DE HABITACIÓN.
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000020
20. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE
SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SE PRESENTA UN ACCIDENTE AMPARADO QUE REQUIERA LA HOSPITALIZACIÓN DEL ALUMNO, LIBERTY PAGARA UNA RENTA DIARIA POR EL VALOR ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA HASTA POR 30 DÍAS MÁXIMO POR VIGENCIA CON APLICACIÓN DE UN DEDUCIBLE DE UN DÍA O DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL NEGOCIO
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000021
21. AUXILIO POR MATERNIDAD
BAJO LA PRESENTE XXXXXX SE PAGARÁ UN AUXILIO A LAS ALUMNAS ASEGURADAS QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA PRESENTE ESTADO DE EMBARAZO (CONFIRMADO POR LOS MÉDICOS TRADICIONALES) Y QUE DICHO EMBARAZO TENGA TÉRMINO DENTRO DE LA MISMA VIGENCIA.
ESTE AUXILIO SOLO OPERA PARA EMBARAZOS CUYA CONCEPCIÓN SE DÉ AL MENOS TREINTA (30) DÍAS DESPUÉS DE INICIADA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS QUE PARA EL EFECTO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO SE PRESUME QUE LA CONCEPCIÓN HA PRECEDIDO AL NACIMIENTO NO MENOS DE CIENTO OCHENTA DÍAS CABALES, Y NO MAS QUE TRESCIENTOS, CONTADOS HACIA ATRÁS,
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEEFA-P
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEEFN-P
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEEDI-P
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPERMA-P
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPERDH-P
01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEAXM-P
DESDE LA MEDIA NOCHE EN QUE PRINCIPIE EL DÍA DEL NACIMIENTO (ARTÍCULO 92 CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO).
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
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22. AUXILIO PARA GASTOS POR MUERTE ACCIDENTAL DE HIJOS DE LOS ALUMNOS NACIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SE PRESENTA EL FALLECIMIENTO ACCIDENTAL DE UNO DE LOS HIJOS DEL ALUMNO ASEGURADO NACIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LIBERTY PAGARA AL ASEGURADO, EL VALOR ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000023
23. ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA EN CASO DE ABUSO SEXUAL
SI A CONSECUENCIA DE UN ABUSO SEXUAL EL ALUMNO ASEGURADO REQUIERE PSICOTERAPIA Y/O MEDICAMENTOS ESPECIALES. PARA QUE SE REINCORPORE A LA SOCIEDAD Y A SU FAMILIA CON UN NUEVO CONCEPTO DE SÍ MISMO, LA VIDA Y SU ENTORNO GENERAL. LIBERTY REEMBOLSARA EL VALOR DE DICHOS CONCEPTOS HASTA EL VALOR ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
DEFINICIÓN ABUSO SEXUAL
SON ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS QUE REALIZA
UNA PERSONA SOBRE OTRA, SIN SU CONSENTIMIENTO O CONOCIMIENTO Y PARA SU PROPIA SATISFACCIÓN SEXUAL.
EXCLUSIÓN
1. LAS EXCLUSIONES GENERALES INDICADAS EN CLÁUSULA SEGUNDA
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01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000022 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEAXM-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000023 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEMAH-P
01/10/2013-1333-A-31-LPE0000000000024 01/10/2013-1333-NT-A-31-5-AI2-PSLPEOPA-P