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INSTRUCCIÓN 1/2020, DE 0 XX XXXXXXX XX 0000 XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX RELATIVA A LOS CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LOS “MÚSICOS XX XXXXX” EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO CENTRO.
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y XXXXX XXXXXXXX
La Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011 (OPCAT), establece como principio inspirador el garantizar la buena convivencia ciudadana respecto de las molestias por ruidos derivadas del comportamiento vecinal y usuarios de la vía pública. Para ello, dicha Ordenanza insta a los órganos municipales a velar por el cumplimiento de lo previsto en la citada ordenanza así como a establecer las limitaciones a las actividades y comportamientos de los vecinos o usuarios de la vía pública, sin menoscabo de los derechos fundamentales.
Dicha norma también establecía unos objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones, definiendo como Zonas de Protección Acústica Especial aquellas zonas de la ciudad en las que se incumplían estos objetivos (ZPAE).
El Distrito de Centro, con una alta actividad económica y un referente a nivel turístico, motivado por la alta concentración de edificios y espacios emblemáticos, fue declarado Zona de Protección Acústica Especial, en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión del 26 de septiembre de 2012, lo que implicaba, a tenor de lo establecido en el artículo 17 que toda actuación musical o asimilable, que se pretenda celebrar dentro del ámbito geográfico de la Zona de Protección Acústica Especial, estaría sometida a autorización municipal.
Por Acuerdo del Pleno de 30 xx xxxxx de 2019 se aprobó la revisión de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al Distrito de Centro así como del Plan Zonal Específico de la misma.
Todas estas actuaciones han contribuido a abordar de forma garantista y equilibrada las normas que han de regir la actividad de los denominados “músicos xx xxxxx”, para hacerla compatible con la convivencia y el derecho al descanso de los vecinos.
Por este motivo, se han identificado aquellos ejes viarios con un perfil comercial y aquellos ejes con perfil residencial, racionalizando los horarios de los “músicos xx xxxxx”, así como se han tenido en cuenta las zonas próximas a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes.
1.1. Objetivos.
Los criterios persiguen como objetivos:
• Compatibilizar los “músicos xx xxxxx” con la convivencia y el derecho al descanso de los vecinos.
• Garantizar una música de calidad, con unas condiciones de espacio, de horarios y medioambientales adecuadas, capaz de entretener y animar al público sin causar molestias a los vecinos o viandantes.
• Garantizar, a través de la presente instrucción, la seguridad jurídica en la tramitación de las autorizaciones.
1.2. Marco normativo.
La presente Instrucción se encuadra en el siguiente marco legal:
a) Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido.
b) Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) de 25 de febrero de 2011.
c) Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Distrito de Centro, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 30 xx xxxxx de 2019.
d) Mapa Estratégico del Ruido de Madrid (MER-2016), aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 xx xxxxx de 2018.
2. ÁMBITO OBJETIVO.
Las actuaciones musicales que se pretendan llevar a cabo por “músicos xx xxxxx” en zonas de dominio público, ya sea municipal o de otras administraciones públicas, o en los espacios privados de uso público.
De conformidad con el artículo 18 de la ZPAE, toda actuación musical o asimilable, que se pretenda celebrar dentro del ámbito geográfico de la Zona de Protección Acústica Especial, estará sometida a autorización municipal que será tramitada por la Junta Municipal de Distrito.
3. ÁMBITO SUBJETIVO.
Tendrán la consideración de “músicos xx xxxxx”, a efectos de los presentes criterios, las personas que realicen sus actuaciones musicales, con uno o varios intérpretes y con o sin instrumentos de acompañamiento o aparatos musicales, siempre que se ofrezcan espontánea y gratuitamente, apelando, en su caso, a la generosidad del ocasional público viandante.
4. DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS AUTORIZADOS.
Para la actividad musical en vías y espacios públicos, se determinan tres relaciones de ubicaciones autorizables.
a) Áreas delimitadas como de uso terciario en las Áreas Acústicas de la ciudad recogidas en el Anexo I.
En ellas el horario máximo autorizado será de lunes x xxxxxxx de 12 a 14 y de 18 a 21 horas.
Las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse con elementos de percusión y/o amplificación.
b) Áreas calificadas de uso residencial recogidas en el Anexo II.
En ellas el horario máximo autorizado será xx xxxxxxx x xxxxxxx de 12 a 14 y de 18 a 21 horas.
Las interpretaciones en estas áreas solo se podrán realizar en formato acústico, sin amplificación ni percusión de ningún tipo.
c) Área del Rastro
Se autorizará los días de funcionamiento del Rastro dentro su horario de actividad recogido en la vigente Ordenanza Reguladora de la Venta en el Rastro de Madrid (9:00 de la mañana a 15:00 horas de la tarde) y en sus límites, con las condiciones medioambientales de las áreas de uso terciario y las condiciones recogidas en el “Protocolo de actuación para las interpretaciones de “músicos xx xxxxx” en la zona de El Rastro de Madrid”, que se incluye como Anexo III.
Las interpretaciones en estas áreas podrán realizarse con elementos de percusión y/o amplificación.
5. CONDICIONES PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
5.1. Condiciones generales.
En todos los espacios autorizados se tendrá en cuenta:
a) En las áreas definidas delimitadas en los Anexos I, II y III, la actuación musical realizada por cada intérprete o grupo no podrá exceder de 1 hora diaria en la misma ubicación.
b) La distancia mínima entre intérpretes será de 75 metros.
c) El respeto de los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencia, con una distancia mínima de 3 metros.
d) El espacio de tránsito peatonal mínimo será de 3 metros y la distancia mínima x xxxxxxxx de veladores será de 20 metros.
5.2. Condiciones medioambientales.
Las actuaciones respetarán los límites sonoros establecidos en el art. 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
La autorización para superar los límites sonoros requerirá de informe del Área de Gobierno con competencias en materia de medio ambiente para el listado de ubicaciones recogidas en los Anexos I y III, en aplicación del art. 19.1 de la Ordenanza.
En las áreas recogidas en los Anexos I y III, la función de la percusión solo podrá producirse en grupos musicales, únicamente, como base rítmica y de acompañamiento, con un solo percusionista por agrupación. Se permite percusión reciclada e instrumentos de bajo nivel sonoro, con interpretación solista.
Igualmente, la amplificación se limitará al uso de medios que, disponiendo de certificación técnica válida en la Unión Europea, dispongan de una potencia total máxima de 20 W, no superen las dimensiones de 40 por 40 por 25 centímetros (ancho x altura x profundidad) y utilicen suministro eléctrico por pilas o batería interna. Esta certificación podrá ser requerida en cualquier momento de la actuación por la Policía municipal.
El límite del nivel sonoro que se establezca en la autorización para cada zona se aplicará al conjunto del grupo que intervenga.
6. PROCEDIMIENTO.
6.1. Competencia del Concejal Presidente de la Junta Municipal.
El órgano competente para otorgar la preceptiva autorización será el Concejal Presidente del Distrito Centro de conformidad con lo establecido en apartado 6.2.c) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos de 29 de julio de 2019.
6.2. Documentación a presentar en las solicitudes.
La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado, en impreso normalizado y debidamente cumplimentado.
6.3. Plazo y lugar de presentación.
Los plazos para la presentación de las solicitudes de autorización municipal serán los comprendidos entre el 1 y el 15 de octubre del año anterior para las autorizaciones del primer semestre; y entre el 1 y el 15 xx xxxxx del mismo año para el segundo semestre.
Su presentación se realizará en los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se recomienda a los interesados su presentación por vía telemática, a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Madrid (xxx.xxxxxx.xx) o en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Distrito de Centro (calle Atocha, 70).
6.4. Autorizaciones
Para el ejercicio de la actividad será necesario que cada intérprete, ya sea solista o pertenezca a un grupo musical, disponga de autorización individual. Por lo tanto, cada intérprete, pertenezca o no a un grupo musical, deberá presentar la correspondiente solicitud.
El número máximo de integrantes de un grupo musical será de 5 miembros para en los Anexos I y III, y no pudiendo ser superior a 7 miembros en los emplazamientos del Anexo II.
Las autorizaciones serán personales e intransferibles y no podrán ser objeto de cesión o transmisión.
Las autorizaciones se otorgan por semestres naturales surtiendo efecto desde la notificación de la autorización.
La autorización será remitida, siempre que sea posible, en formato digital a la dirección de correo declarada por el solicitante, acompañada de las condiciones de uso. En caso de no disponer de cuenta de correo electrónico podrá hacerse entrega en la Unidad de Cultura del Distrito de Centro, calle Mayor 72. Todo ello sin perjuicio de la notificación formal del acto conforme a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo.
El distrito de Centro emitirá hasta un total de 450 autorizaciones por semestre natural.
6.5. Sistema de autorización.
En cada semestre, si el número de solicitudes no excede del número máximo de autorizaciones, se autorizará de forma directa.
Por el contrario, si el número de solicitudes excede del número máximo de autorizaciones, la Junta Municipal de Distrito realizará un sorteo público por sistema de insaculación.
6.6. Autorizaciones excepcionales.
Excepcionalmente y para el periodo improrrogable de los meses de Xxxxx y Agosto, se podrán conceder 50 autorizaciones adicionales a las previstas en el apartado 6.4.
Las solicitudes se presentarán del 1 al 15 xx Xxxxx inmediatamente anterior, y se realizará en los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se recomienda a los interesados su presentación por vía telemática, a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Madrid (xxx.xxxxxx.xx) o en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Distrito de Centro (calle Atocha, 70). Se autorizarán por estricto orden de entrada, hasta agotar el máximo de 50 autorizaciones excepcionales.
Las condiciones de las autorizaciones excepcionales son las siguientes:
a. Para el ejercicio de la actividad será necesario que cada intérprete, ya sea solista o pertenezca a un grupo musical, disponga de autorización individual. Por lo tanto,
cada intérprete, pertenezca o no a un grupo musical, deberá presentar la correspondiente solicitud.
b. El número máximo de integrantes de un grupo musical será de 5 miembros para en los Anexos I y III, y no pudiendo ser superior a 7 miembros en los emplazamientos del Anexo II.
c. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y no podrán ser objeto de cesión o transmisión.
d. La autorización será remitida, siempre que sea posible, en formato digital a la dirección de correo declarada por el solicitante, acompañada de las condiciones de uso. En caso de no disponer de cuenta de correo electrónico podrá hacerse entrega en la Unidad de Cultura del Distrito de Centro, calle Mayor 72. Todo ello sin perjuicio de la notificación formal del acto conforme a lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo.
7. DISCIPLINA Y CONTROL
7.1. Sanciones.
En función de la gravedad de los hechos, las denuncias ante los incumplimientos de las condiciones de la autorización o de las posibles infracciones de la normativa municipal, se sancionarán por el órgano competente, de conformidad con los Acuerdos de Delegación de competencias de la Ciudad de Madrid, mediante la incoación del preceptivo procedimiento administrativo.
7.2. Revocación de autorizaciones.
La autorización podrá revocarse por incumplimiento de las condiciones a las que quede sometida o bien por razones de interés público debidamente acreditadas.
7.3. Inspección Policía Municipal.
El intérprete solista o cada uno de los intérpretes de un grupo, deberán exponer de forma visible la autorización durante su actuación musical.
La autorización podrá ser requerida en cualquier momento de la actuación musical por la Policía municipal.
En todo caso, la actuaciones musicales fuera de los lugares u horarios autorizados o excediendo el límite de una hora en una misma ubicación para las áreas delimitadas en los Anexos I y II, o con superación de límites sonoros, o no disponer de la certificación técnica válida en la Unión Europea de los equipos de amplificación, dará lugar a la inmediata suspensión de la interpretación musical por parte de la Policía Municipal.
Las personas autorizadas deberán seguir en todo momento las indicaciones que, por motivos de interés público, puedan emanar de la Policía Municipal.
7.4. Suspensión de autorizaciones.
Las autorizaciones podrán ser suspendidas de forma provisional cuando las condiciones de seguridad así lo aconsejen.
8. EVALUACION
Se constituirá una Comisión de Evaluación formada por el Concejal Presidente o persona del Distrito designada como suplente, Área de Medio Ambiente, Policía Municipal, Área competente en materia de Cultura, representantes vecinales, de comerciantes y colectivos de músicos, que se reunirá semestralmente para la evaluación de la actividad.
9. SEÑALIZACIÓN.
Se prevé la instalación de señalización vertical en distintas ubicaciones del Distrito con carácter informativo.
10. RÉGIMEN TRANSITORIO.
El plazo de presentación de solicitudes para el primer semestre de 2020 será del 15 de febrero al 2 xx xxxxx de 2020.
Las autorizaciones correspondientes al primer semestre de 2020 tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo tanto no existirán nuevas solicitudes durante el segundo semestre de 2020.
Las autorizaciones excepcionales para los meses de julio y agosto de 2020, se solicitaran entre el 1 y 15 xx xxxxx del presente año.
ANEXO I
LAS INTERPRETACIONES EN ESTAS ÁREAS PODRÁN REALIZARSE CON ELEMENTOS DE PERCUSIÓN Y/O AMPLIFICACIÓN.
Horario máximo de autorización: de lunes x xxxxxxx de 12:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 | |
Paseo de Recoletos | Bulevar desde Xxxxx xx Xxxxxxx xxxxx Xxxxx xx Xxxxx |
Xxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx y Rompelanzas |
Calle Xxxxxx | Desde Plaza de Cibeles a Puerta del Sol |
Gran Vía | Desde Calle Xxxxxx Hasta Calle Fuencarral |
Gran Vía | Desde Calle Fuencarral hasta Xxxxx xx Xxxxxx |
Xxxxx xx Xxxxxx | |
Xxxx Xxx | Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx hasta Plaza de España |
Plaza Puerta del Sol | |
Plaza de Celenque | Incluyendo Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx xx Xxxxxxx Con Calle Xxxxxx | |
Plaza de las Descalzas | |
Calle Carretas | Desde Calle Xxx Xxxxxxx hasta Plaza Puerta del Sol |
ANEXO II
LAS INTERPRETACIONES EN ESTAS ÁREAS NO PERMITEN AMPLIFICACIÓN NO PERCURSIÓN DE NINGÚN TIPO
Horario máximo de autorización: xx xxxxxxx x xxxxxxx de 12:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 | |
Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxx Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx | |
Xxxxx Xxxxxx entre Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxx Xxxxxx x Xxxxx | |
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxx | |
Plaza de Xxxx Xxxxxxxxx | |
Plaza de San Xxxxxx | |
Plaza de Xxxxxx Xxxxx | |
Plaza de los Carros | |
Plaza de Lavapiés | |
Calle Xxxxxxxx entre Plaza de Lavapiés y Calle Doctor Xxxxxxxx | |
Plaza de Xxxxx xx Xxxxxx | |
Plaza de la Paja | |
Xxxxx xx xx Xxxxx | |
Xxxxx xx Xxxxxx desde Calle Imperial hasta Plaza Mayor | |
Xxxxx xx Xxxxxx (desde Calle Esparteros hasta cruce con Calle Xxxxxxx Viudo xx Xxxxxxxx) | |
Calle Arenal | |
Plaza xx Xxxxxx XX | |
Plaza de las Comendadoras |
Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | |
Xxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxx | |
Plaza Guardias de Corps | |
Plaza Xxxxxxxx Xxxxxx | |
Xxxxx de la Bolsa | |
Calle del Pez desde la Calle de San Xxxxxxxx hasta la Calle Pozas | |
Pasaje Dore | |
Plaza de Xxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Xxxxxxxx del Cabo Xxxxx | |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | |
Plaza de Oriente (zona central) | |
Plaza de la Armería | |
Xxxxx Xxxxxx XXX | |
Xxxxx Xxxxxx X | |
Paseo xxx Xxxxx | Bulevar del Tramo Glorieta de Atocha - Frente Plaza xx Xxxxxxx, incluyendo explanada ante el Caixa Fórum y Plaza Platería |
Plaza de Santa Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | |
Plaza de Xxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | |
Plaza de Santa Xxxx | |
Plaza de la Provincia | |
Xxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxx xx Xxx Xxxxxx | |
Xxxxx xx xx Xxxxxx |
Plaza Xxxxxxx Xxxx - Xxxxxx de las Vistillas | |
Calle Embajadores | Desde Calle Sombrerete hasta Calle Tribulete (Mercado de San Xxxxxxxx) |
Plaza Xxxxx Xxxxxx | |
Glorieta de Atocha | Aceras entre Calle Atocha y Ronda de Atocha |
Xxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx | |
Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx | |
Plaza de la Platería | |
Calle de Atocha | Desde Plaza de Xxxxxxx Xxxxxxxxx hasta Calle Fúcar |
Calle Carretas | Desde Calle Xxx Xxxxxxx hasta Plaza Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
ANEXO III
LAS INTERPRETACIONES EN ESTAS ÁREAS PODRÁN REALIZARSE CON ELEMENTOS DE PERCUSIÓN Y/O AMPLIFICACIÓN.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS INTERPRETACIONES DE LOS “MÚSICOS DE XXXXX” XX XX XXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX.
Xx xxxx xx Xx Xxxxxx se dividirá en diferentes tramos en los que los músicos podrán realizar su interpretación siempre en consenso con los comerciantes y vendedores ambulantes, atendiendo a las recomendaciones sobre la idoneidad de las localizaciones y sin interferir en el libre tránsito de los usuarios ni impedir el normal ejercicio de la actividad profesional de los vendedores.
Los músicos deberán situarse a 75 metros de distancia entre sí y no superar los límites de los niveles sonoros permitidos.
Las actuaciones musicales en la zona de El Rastro se regirán por las siguientes instrucciones.
1. Xxxxxxx presentarse a los comerciantes y consensuar con ellos el lugar para realizar su interpretación.
2. El músico será responsable de las aglomeraciones que genere su actuación, procurando que la ocupación de la vía sea la mínima posible.
3. Deberá dejar un espacio de tiempo entre pase y pase de cada interpretación para permitir el tránsito de los peatones.
El tramo entre la calle de la Xxxxxx de Curtidores nº 1 y el cruce de la calle de la Xxxxxx de Curtidores con la calle Xxxxx se encuentra fuera de los tramos permitidos. Solo se permitirá la actuación musical en este tramo cuando se trate de un intérprete solista, y previo acuerdo con los comerciantes de El Rastro.
Los tramos permitidos para las actuaciones musicales en la zona de El Rastro son los siguientes:
TRAMO 1- Calle de los Estudios, calle Xxxxx xx Xxxx, calle de San Xxxxxx (entre el número 1 y el número 5) y la plaza de Cascorro (desde el número 1 hasta la calle de Juanelo).
TRAMO 2- Resto de la plaza de Cascorro, calle de la Ruda y calle de Embajadores (desde el número 1 al número 6).
TRAMO 3- Plaza del General Xxxx xxx Xxx, calle de Xxxxx Xxxxx (desde el número 5 hasta Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxx xxx Xxx) x xx xxxxx xx xxx Xxxxxxxx.
TRAMO 4- Calle de la Xxxxxx de los Curtidores (desde la calle Xxxxx hasta la calle de Mira el Sol), calle de Xxxxxx Xxxxxxxx (desde la xxxxx xxx Xxxxxxx hasta la plaza del General Xxxx xxx Xxx) y la xxxxx xxx Xxxxxxx (desde el número 1 al número 7).
TRAMO 5- Calle de la Xxxxxx de los Curtidores (desde la calle de Mira el Sol hasta la Xxxxx xx Xxxxxx), calle de Mira el Sol (desde la calle de la Xxxxxx de los Curtidores hasta la calle de Xxxx xx Xxxxxxx) y la calle del Casino.
TRAMO 6- Plaza xxx Xxxxxxxx del Mundo Nuevo.
Recomendaciones de ubicación, dentro de los tramos previstos:
1. Calle de San Xxxxxx esquina calle de los Estudios.
2. Calle de Embajadores esquina calle de la Encomienda.
3. Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 00.
0. Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxx xxx Xxx.
5. Xxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx.
0. Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx y calle del Casino.
7. Xxxxx xx Xxxxxx de Curtidores esquina Calle de Mira el Sol.
8. Plaza de Cascorro esquina calle Xxxxxx de Curtidores y semiesquina a calle de Embajadores.
9. Plaza de la Latina semiesquina a xxxxx Xxxxxxxxxx.
00. Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx.
00. Calle de Xxxxx Xxxxx nº 3.