CONTENIDO
CONTENIDO
1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES 4
1.1. Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones 4
1.2. Procedimiento de inscripción 5
1.2.3. Selección del empleo para el cual se va a concursar 6
1.2.4. Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado 6
1.2.5. Pago de Derechos de participación 6
1.2.6. Formalización de la inscripción 7
2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS 8
2.1. Definiciones y condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes 8
2.1.2. Condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
2.1.2.1. Certificación de la Educación 10
2.1.2.2. Certificación de la Experiencia 12
2.2. Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes 14
2.3. Publicación de resultados de la VRM 15
2.4. Reclamaciones contra los resultados de la VRM 15
2.5. Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos 16
3. PRUEBAS SOBRE COMPETENCIAS FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES 16
3.1. Citación a Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales 17
3.2. Ciudades para la presentación de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales 17
3.3. Publicación de resultados de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales 17
3.4. Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales 17
3.5. Resultados definitivos de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales
4. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 18
4.1. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes
4.2. Criterios valorativos para puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes
4.3. Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes 23
4.4. Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes 23
4.5. Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes 24
5. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES 24
PREÁMBULO
El presente Xxxxx hace parte integral de los Acuerdos de la Convocatoria Territorial 2019 - II. Contiene las especificaciones técnicas adicionales a las establecidas en tales Acuerdos para participar en el correspondiente proceso de selección. Los aspectos normativos que rigen cada una de sus etapas, pueden ser consultados en el respectivo Acuerdo.
1. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIONES
1.1. Condiciones previas a la Etapa de Inscripciones
Los aspirantes a participar en el presente proceso de selección deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar su trámite de inscripción:
b) Es exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar los empleos a proveer mediante el presente proceso de selección, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Etapa de Divulgación de la OPEC (artículo 9° del Acuerdo de Convocatoria).
c) Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones establecidas para este proceso de selección, en concordancia con las disposiciones contenidas en el numeral 4, de los Requisitos Generales de Participación, del artículo 7 de los Acuerdos que lo regulan.
d) Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial para este proceso de selección, es la página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO, por lo tanto, deberá consultarla permanentemente. De igual forma, la CNSC podrá comunicar a los aspirantes la información relacionada con este proceso de selección a través del correo electrónico personal que obligatoriamente deben registrar en dicho aplicativo (evitando en lo posible registrar correos institucionales), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 909 de 2004. Así mismo, el aspirante acepta que la comunicación y notificación de las situaciones o actuaciones administrativas que se generen en desarrollo de este proceso de selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC las realice mediante SIMO y/o el correo electrónico registrado en este aplicativo.
e) Inscribirse en este proceso de selección no significa que el aspirante haya superado el concurso. Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas serán el único medio para determinar el mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo de Convocatoria.
f) Durante el proceso de selección los aspirantes podrán, bajo su exclusiva responsabilidad, actualizar en SIMO datos personales como ciudad de residencia, dirección, número de teléfono, con excepción del correo electrónico y número de cédula registrados en su inscripción, datos que
son inmodificables directamente por el aspirante y que sólo se actualizarán previa solicitud del mismo adjuntando copia de su cédula de ciudadanía.
1.2. Procedimiento de inscripción
Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe realizar en SIMO el siguiente procedimiento, el cual debe cumplir a cabalidad, siguiendo las instrucciones señaladas en el “Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO”, publicado en la página web xxx.xxxx.xxx.xx, en el enlace SIMO, en el menú “Información y Capacitación”, opción “Tutoriales y Videos”.
1.2.1. Registro en el SIMO
El aspirante debe verificar si se encuentra ya registrado en el SIMO. Si no se encuentra registrado, debe hacerlo, en la opción “Registrarse”, diligenciando todos los datos solicitados por el sistema en cada uno de los puntos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. Se precisa que el registro en el SIMO se realiza por una única vez.
Una vez registrado, debe ingresar a la página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la Verificación de los Requisitos Mínimos, en adelante VRM, y para la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección. Cada documento cargado en SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF.
El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, con el fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
1.2.2. Consulta de la OPEC
El aspirante registrado en SIMO debe ingresar al aplicativo, revisar los empleos ofertados en el presente proceso de selección y verificar para cuales cumple los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo de Convocatoria y los requisitos exigidos para los mismos, los cuales se encuentran definidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, transcritos en la correspondiente OPEC, documentos que se publicarán en la página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO.
Si no cumple con los requisitos de ningún empleo o con alguno de los Requisitos Generales de Participación establecidos en el artículo 7 del Acuerdo de Convocatoria, el aspirante no debe inscribirse.
1.2.3. Selección del empleo para el cual se va a concursar
Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como “Favoritos”, luego seleccionar y confirmar el empleo por el que va a concursar, teniendo en cuenta que únicamente podrá inscribirse para un (1) empleo, toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados con esta convocatoria se realizará en la misma fecha y a la misma hora.
1.2.4. Confirmación de los datos de inscripción al empleo seleccionado
XXXX mostrará los datos básicos y los documentos de formación, experiencia y otros que el aspirante tiene registrados en el sistema al momento de su inscripción. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada. Igualmente, debe verificar que los documentos registrados en el aplicativo sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo seleccionado y que la información que suministra coincida con los documentos cargados.
Para continuar con el siguiente paso (pago de Derechos de participación), el aspirante debe seleccionar, entre las opciones establecidas en el numeral 3.2 del presente Anexo, la ciudad de presentación de las pruebas a aplicar en este proceso de selección, listado de lugares igualmente publicado en SIMO.
1.2.5. Pago de Derechos de participación
El aspirante debe realizar el pago de los Derechos de participación solamente para el empleo por el cual va concursar en el presente proceso de selección. No es posible realizar pagos para más de un empleo de este concurso, toda vez que la aplicación de las pruebas escritas para todos los empleos ofertados con esta convocatoria, como se dijo anteriormente, se realizará en la misma fecha y a la misma hora. Efectuado el pago no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
El pago de los Derechos de participación se debe realizar en el banco que para el efecto disponga la CNSC, bien sea online por PSE o por ventanilla en cualquiera de las sucursales que establezca dicho banco, opciones que SIMO habilitará al finalizar la confirmación de los datos de inscripción al empleo de interés del aspirante, así:
a) Si el aspirante realiza el pago por la opción online por PSE, el sistema abrirá una ventana emergente con el listado de los bancos para pagar. Una vez realizada la transacción, XXXX enviará un correo electrónico con la confirmación y datos del pago.
b) Si el aspirante selecciona la opción de pago por ventanilla en el banco, SIMO generará un recibo que debe ser impreso en láser o impresora de alta resolución, con el cual deberá realizar el pago en cualquiera de las sucursales del banco, por lo menos dos (2) días hábiles antes de vencerse el plazo para las inscripciones.
El aspirante debe tener en cuenta que sólo con el pago no queda inscrito. Debe continuar con el procedimiento de formalizar la inscripción.
1.2.6. Formalización de la inscripción
Una vez realizado el pago y confirmado por el banco, el aspirante debe verificar que los documentos registrados en SIMO son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, documentos que van a ser tenidos en cuenta para la VRM y para la Prueba de Valoración de Antecedentes en el presente proceso de selección. Realizada esta verificación, debe proceder a formalizar su inscripción, seleccionando en el aplicativo la opción “INSCRIPCIÓN”. XXXX generará un “Reporte de inscripción”, información que podrá ser consultada en cualquier momento por el aspirante al ingresar con su usuario y contraseña.
Si el aspirante escoge la opción de pago online por PSE, la opción “INSCRIPCIÓN” se habilitará de inmediato. Si escoge la opción de pago por ventanilla en el banco, la opción “INSCRIPCIÓN” se habilitará dos (2) días hábiles después de realizar el pago.
Luego de formalizada la inscripción, la misma no podrá ser anulada, ni se podrá modificar el empleo para el cual se inscribió el aspirante. Lo que si puede hacer es actualizar, modificar, reemplazar, adicionar o eliminar la información y/o los documentos registrados en el aplicativo para participar en el presente proceso de selección, únicamente hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la Etapa de Inscripciones, siguiendo la siguiente ruta en SIMO: Panel de control -> Mis Empleos -> Confirmar empleo -> “Actualización de Documentos”. El sistema generará una nueva Constancia de Inscripción con las actualizaciones realizadas.
Una vez se cierre la Etapa de Inscripciones, el aspirante no podrá modificar, reemplazar, adicionar y/o eliminar los documentos cargados en SIMO para participar en el presente proceso de selección. Es decir, participará en este proceso de selección con los documentos que tenga registrados en el aplicativo hasta la fecha del cierre de inscripciones. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad a esta fecha sólo serán válidos para futuros procesos de selección.
Si al finalizar la Etapa de Inscripciones, el aspirante pagó el Derecho de participación para algún empleo y no formalizó la inscripción, el sistema automáticamente realizará su inscripción a tal empleo. Si el aspirante pagó los Derechos de participación para más de un empleo y no formalizó su inscripción, será inscrito al último seleccionado y todos los documentos que tenga registrados al momento le serán asociados a dicha inscripción.
2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS
2.1. Definiciones y condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
Las definiciones y condiciones contenidas en el presente Anexo para la documentación que registre el aspirante en SIMO para su inscripción en el presente proceso de selección, serán aplicadas de manera irrestricta para todos los efectos de la Etapa de VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley (por ejemplo, Comisarios de Familia, Agentes de Tránsito o Inspectores de Policía, que tienen los requisitos mínimos establecidos en las Leyes 1098 de 2006 y 1310 de 2009, respectivamente), se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.3.6).
2.1.1. Definiciones
Para todos los efectos de este proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes (Ley 115 de 1994, artículo 1).
b) Educación Formal: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a grados y títulos (Ley 115 de 1994, artículo 10).
c) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 1.2, compilado en el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). Incluye los Programas de Formación Laboral y de Formación Académica.
- Programas de Formación Laboral: Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima
de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
- Los Programas de Formación Académica: Tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la Educación Formal Básica y Media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo
2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
d) Educación Informal: Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados (Ley 115 de 1994, artículo 43). Tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995 (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 5.8, compilado en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
e) Núcleos Básicos de Conocimiento – NBC: Contienen las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES (Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.3.5).
f) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio (Decreto Ley 785 de 2005, artículo 11).
Para efectos del presente proceso de selección, la experiencia se clasifica en Laboral, Relacionada, Profesional y Profesional Relacionada.
g) Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio
(Decreto Ley 785 de 2005, artículo 11).
h) Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer (Decreto Ley 785 de 2005, artículo 11).
i) Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva Formación Profesional, Tecnológica o Técnica Profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo (Decreto Ley 785 de 2005, artículo 11).
Para las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la Experiencia Profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional, de conformidad con la Ley 1164 de 2007.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con Ingeniería, la Experiencia Profesional se computará de la siguiente manera:
- Si el aspirante obtuvo su título profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003, la Experiencia Profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico respectivo.
- Si el aspirante obtuvo su título profesional posterior a la vigencia de la Ley 842 de 2003, la Experiencia Profesional se computará a partir de la fecha de expedición de la Matrícula Profesional.
- Si el empleo ofertado establece como requisito de Estudios, además de la Ingeniería y afines, otros Núcleos Básicos del Conocimiento, la Experiencia Profesional para ese empleo se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior o de la fecha del respectivo diploma.
j) Experiencia Profesional Relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva Formación Profesional, Tecnológica o Técnica Profesional, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.
2.1.2. Condiciones de la documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
2.1.2.1. Certificación de la Educación
Los Estudios se acreditarán mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente, según sea el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
Teniendo en cuenta que la Tarjeta Profesional o Matrícula correspondiente es un requisito xx xxx indispensable para el ejercicio de la profesión y no para la participación en el presente proceso de selección, su presentación se requerirá al momento del nombramiento en periodo de prueba. Sin embargo, para las profesiones relacionadas con el Área de la Salud e Ingenierías, su presentación es requisito indispensable para la contabilización de la Experiencia Profesional, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
En los casos en que se requiera acreditar la Tarjeta o Matrícula Profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, cuya expedición no sea superior a tres (3) meses antes del día en que quedó formalizada la inscripción, en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente Tarjeta o Matrícula Profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
A continuación se precisan los requerimientos de la documentación aportada para valorar la Educación:
a) Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez estar apostillados o legalizados y traducidos al idioma Español, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 10547 del 14 de diciembre de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
b) Certificaciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Las instituciones autorizadas para prestar el Servicio Educativo para el Trabajo y el Desarrollo Humano solamente expedirán los siguientes certificados de aptitud ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994:
- Certificado de Técnico Laboral por Competencias: Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el Programa registrado de Formación Laboral.
- Certificado de Conocimientos Académicos: Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un Programa de Formación Académica debidamente registrado (Decreto 4904
de 2009, artículo 1, numeral 3.3, compilado en el artículo 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).
En los términos del artículo 2.2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Ley 785 de 2005, estos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
• Nombre o razón social de la entidad.
• Nombre y contenido del programa.
• Fechas de realización.
• Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas. Cuando se exprese en días, deberá señalarse el número total de horas por día.
c) Certificaciones de la Educación Informal. La educación informal se acreditará mediante la constancia de asistencia o participación en eventos de formación como diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, expedida por la entidad o institución que la imparte.
Se exceptúan los cursos de inducción, de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.
Las certificaciones deberán contener mínimo lo siguiente:
• Nombre o razón social de la entidad o institución.
• Nombre del evento.
• Fechas de realización.
• Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe señalar el número total de horas por día.
En la prueba de Valoración de Antecedentes sólo se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal relacionadas con las funciones del respectivo empleo y serán puntuadas conforme a lo establecido el acápite de Valoración de Antecedentes del presente Anexo.
2.1.2.2. Certificación de la Experiencia
Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta (artículos 2.2.2.3.8, 2.2.3.4 y 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el
artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005, artículo 12):
• Nombre o razón social de la entidad que la expide.
• Empleo o empleos desempeñados con fechas de inicio y terminación para cada uno de ellos (día, mes y año), evitando el uso de la expresión “actualmente”.
• Funciones de cada uno de los empleos desempeñados, salvo que la ley las establezca.
En los casos en que la ley establezca las funciones del cargo o se exija solamente Experiencia Laboral
o Profesional, no es necesario que las certificaciones las especifiquen.
Las certificaciones deberán ser expedidas por la autoridad competente o quienes hagan sus veces.
Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar la firma, antefirma legible (nombre completo) y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
La experiencia acreditada mediante Contratos de Prestación de Servicios, deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el Acta de Liquidación o Terminación, precisando las actividades desarrolladas y las fechas de inicio y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).
En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación (en horas día laborable, no con términos como “dedicación parcial”) y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento.
Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Para la contabilización de la Experiencia Profesional a partir de la fecha de terminación y aprobación de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y la aprobación de la totalidad del pénsum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional. Para el caso de los profesionales de la Salud e Ingenieros se tendrá en cuenta lo dispuesto en el acápite de Definiciones del presente Anexo.
Es importante que los aspirantes tengan en cuenta:
• Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar Actas de Posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia. No obstante, las mencionadas certificaciones podrán ser validadas por parte de la CNSC en pro de garantizar la debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del proceso de selección.
• Los certificados de experiencia expedidos en el exterior deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución No. 10547 de 14 de diciembre de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Las certificaciones expedidas por las entidades podrán contener los parámetros establecidos en los modelos propuestos por la CNSC, los cuales podrán ser consultados en el link xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxx/xxxxxxxx.
2.2. Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los documentos que se deben adjuntar escaneados en SIMO, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes:
a) Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras.
b) Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, conforme a los requisitos de Estudio exigidos para ejercer el empleo al cual aspira, y la Tarjeta Profesional o la certificación de trámite en los casos establecidos en los numerales 2.1.2.1 y 2.1.2.2 del presente Anexo.
c) Certificación de terminación y aprobación de materias del programa cursado, expedida por la respectiva institución educativa, en los casos en que éste sea el requisito mínimo de Estudio que exige el empleo a proveer, el cual también se puede acreditar con el correspondiente título o acta de grado.
d) Si el aspirante pretende que se le contabilice la Experiencia Profesional a partir de la fecha de terminación y aprobación de las materias que conforman el programa cursado, deberá adjuntar la correspondiente certificación, expedida por la respectiva institución educativa, en la que conste la fecha de terminación y aprobación de la totalidad del pénsum académico de dicho programa.
e) En los casos en que el aspirante pretenda que en la Prueba de Valoración de Antecedentes se valoren en el Factor Educación los estudios adicionales al requisito mínimo realizados, para los cuales aún no cuenta con los respectivos títulos o actas de grado, deberá adjuntar la correspondiente certificación de terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el pénsum académico del programa cursado, expedida por la institución educativa competente, en la que conste que sólo queda pendiente la ceremonia de grado.
f) Certificación(es) de los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de cursos o eventos de formación de Educación Informal, debidamente organizadas en el orden cronológico de la más reciente a la más antigua.
g) Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua.
h) Cuando el empleo requiera para su ejercicio la acreditación de la Licencia de Conducción, la misma debe aportarse teniendo en cuenta que se encuentre vigente y escaneada por las dos caras para la respectiva validación.
i) Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo para el cual se inscribe el aspirante y aquéllos que considere deben ser tenidos en cuenta para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
El cargue de la anterior documentación es una obligación exclusiva del aspirante y se realizará únicamente en el SIMO. La misma podrá ser modificada hasta antes del cierre de la Etapa de Inscripciones que señale la CNSC. Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos x XXXX o los que sean adjuntados o cargados con posterioridad, no serán objeto de análisis para la VRM ni para la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Cuando el aspirante no presente debidamente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del empleo por el que pretende concursar, se entenderá que desiste de participar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del mismo, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.
Los aspirantes varones que queden en lista de elegibles y sean nombrados en estricto orden de mérito en los empleos vacantes objeto del presente proceso de selección, deberán acreditar su situación militar de conformidad con la normatividad vigente.
2.3. Publicación de resultados de la VRM
Los resultados de la VRM serán publicados en la página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO, Convocatoria Territorial 2019 – II, y/o en la página de la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta epata, a partir de la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada por estos mismos medios con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.
Para conocer estos resultados, los aspirantes deberán ingresar al aplicativo SIMO con su usuario y contraseña.
2.4. Reclamaciones contra los resultados de la VRM
Las reclamaciones contra los resultados de la VRM se presentarán por los aspirantes únicamente a través xxx XXXX, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia
T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Las respuestas a estas reclamaciones serán comunicadas a los participantes en los términos del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y deberán ser consultadas en el SIMO, ingresando con su usuario y contraseña.
Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede ningún recurso.
2.5. Publicación de resultados definitivos de Admitidos y No admitidos
Los resultados definitivos de Admitidos y No admitidos para el empleo al que están inscritos los aspirantes serán publicados en la página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO, y/o en la página web de la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
3. PRUEBAS SOBRE COMPETENCIAS FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES
Estas pruebas tratan sobre competencias que pueden ser evaluadas mediante instrumentos adquiridos o construidos para tal fin.
a) La Prueba sobre Competencias Funcionales mide la capacidad de aplicación de conocimientos y otras capacidades y habilidades del aspirante, en un contexto laboral específico, que le permitirán desempeñar con efectividad las funciones del empleo para el que concursa.
b) La Prueba sobre Competencias Comportamentales mide las capacidades, habilidades, rasgos y actitudes del aspirante que potencializarán su desempeño laboral en el empleo para el que concursa, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2.2.4.6 a 2.2.4.8 del Decreto 1083 de 2015, sustituidos por el artículo 1 del Decreto 815 de 2018.
Con relación a estas pruebas es importante que los aspirantes tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
• Se aplicarán en la misma fecha y a la misma hora, en las ciudades que se indican en el numeral
3.2 del presente Anexo.
• Se calificarán en una escala xx xxxx (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados.
• Todos los aspirantes admitidos en la Etapa de VRM serán citados a los sitios de aplicación, en la fecha y hora que informe la CNSC por lo menos con cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de las mismas, a través de la página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO.
• De conformidad con el artículo 16 del Acuerdo de Convocatoria, los aspirantes que no obtengan el “PUNTAJE MINIMO APROBATORIO” en la Prueba sobre Competencias Funcionales, que es Eliminatoria, no continuarán en el proceso de selección y, por tanto, serán excluidos del mismo.
3.1. Citación a Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales
La CNSC y/o la universidad o institución de educación superior que se contrate para realizar esta etapa del proceso de selección, informarán en su sitio web, la fecha a partir de la cual los aspirantes admitidos en la etapa de VRM deben ingresar con su usuario y contraseña al SIMO, para consultar la fecha, hora y lugar de presentación de estas pruebas.
Igualmente, estos aspirantes deben revisar la Guía de orientación para la presentación de estas pruebas, la cual se publicará en los mismos medios indicados anteriormente.
3.2. Ciudades para la presentación de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales
Las siguientes son las ciudades establecidas para la presentación de estas pruebas: Bogotá, D.C., Barranquilla (Atlántico), San Xxxx xx Xxxxxx (Norte xx Xxxxxxxxx), Pereira (Risaralda), Villavicencio (Meta) y Zipaquirá (Cundinamarca).
3.3. Publicación de resultados de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales
Se realizará en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web xxx.xxxx.xxx.xx y/o enlace SIMO.
3.4. Reclamaciones contra los resultados de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales
Las reclamaciones contra los resultados de estas pruebas se presentarán por los aspirantes únicamente a través xxx XXXX, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.
En la respectiva reclamación, el aspirante puede solicitar el acceso a las pruebas por él presentadas, señalando expresamente el objeto y las razones en las que fundamenta su petición. La CNSC o la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, lo citará para cumplir con este trámite en la misma ciudad en la que presentó tales pruebas.
El aspirante sólo podrá acceder a las pruebas que él presentó, atendiendo el protocolo que para el efecto se establezca, advirtiendo que en ningún caso está autorizada su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar), con el ánimo de conservar la reserva contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
A partir del día siguiente en que ocurra efectivamente el acceso a pruebas solicitado, el aspirante contará con dos (2) días para completar su reclamación, si así lo considera necesario, para lo cual se habilitará el aplicativo SIMO por el término antes mencionado.
En atención a que las pruebas son propiedad patrimonial de la CNSC, su uso por parte del aspirante para fines distintos a la consulta y trámite de su reclamación, se constituye en un delito que será sancionado de conformidad con la normatividad vigente.
Para atender las reclamaciones de que trata este numeral, se podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004 proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la respuesta a la reclamación presentada.
3.5. Resultados definitivos de las Pruebas sobre Competencias Funcionales y Comportamentales
Los resultados definitivos de cada una de estas pruebas, se publicarán en la página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO, y/o en la página web de la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
4. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
Esta prueba se aplica con el fin de valorar la Educación y la Experiencia acreditadas por el aspirante, adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer. Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba Eliminatoria (Prueba sobre Competencias Funcionales).
Para efectos de esta prueba, en la valoración de la Educación se tendrán en cuenta los Factores de Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Informal, relacionadas con las funciones del empleo para el cual el aspirante concursa. Con relación a los Factores de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Informal se valorarán
solamente las certificaciones de los programas o cursos realizados en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de cierre de la Etapa de Inscripciones.
Para valorar la Experiencia se tendrán en cuenta los Factores de Experiencia Laboral, Experiencia Relacionada, Experiencia Profesional y Experiencia Profesional Relacionada, como se especifica más adelante.
En consideración a que la Valoración de Antecedentes es una prueba clasificatoria, las equivalencias establecidas en los respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los empleos convocados en este proceso de selección, trascritas en la OPEC, sólo serán aplicadas en la Etapa de VRM y, por consiguiente, los documentos adicionales a los requisitos mínimos exigidos para estos empleos, sean de Educación o de Experiencia, aportados por el aspirante en SIMO, se evaluarán en su correspondiente Factor de Valoración de Antecedentes, lo que significa que no podrán ser utilizados como equivalencias en la prueba en mención.
Los puntajes máximos a asignar a cada uno de los Factores de Evaluación de esta prueba son los siguientes:
FACTORES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIZADO | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Profesional | Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Académica) | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Laboral) | ||
Puntaje Máximo | 30 | 20 | 30 | 5 | 10 | 5 | 100 |
FACTORES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Profesional Relacionada | Experiencia Profesional | Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Académica) | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Laboral) | ||
Puntaje Máximo | 30 | 30 | 20 | 5 | 10 | 5 | 100 |
FACTORES DE EVALUACIÓN NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL | EXPERIENCIA | EDUCACIÓN | TOTAL | ||||
Experiencia Relacionada | Experiencia Laboral | Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Académica) | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Laboral) | ||
Puntaje Máximo | 30 | 20 | 20 | 5 | 10 | 15 | 100 |
4.1. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes
Para la valoración en esta prueba de la Educación adicional al requisito mínimo de Educación exigido para el empleo a proveer, se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en el anterior numeral de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación.
PROFESIONAL ESPECIALIZADO | ||||||||||
Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Académica) | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Laboral) | |||||||
Títulos (1) | Puntaje | Horas certificadas | Puntaje | Certificados de Conocimientos Académicos | Puntaje | Certificados de Técnico Laboral por Competencias | Puntaje | |||
Doctorado o Maestría | 30 | 24-39 | 1 | 1 | 5 | 1 o más | 5 | |||
Especialización | 15 | 40-55 | 3 | 2 o más | 10 | |||||
Profesional | 20 | 56 o más | 5 |
(1) O acta(s) de grado o certificación de terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el correspondiente pénsum académico, expedida por la respectiva institución educativa, en la que conste que sólo queda pendiente la ceremonia de grado.
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | ||||||||||
Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Académica) | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Laboral) | |||||||
Títulos (1) | Puntaje | Horas certificadas | Puntaje | Certificados de Conocimientos Académicos | Puntaje | Certificados de Técnico Laboral por Competencias | Puntaje | |||
Doctorado o Maestría | 20 | 24-39 | 1 | 1 | 5 | 1 o más | 5 | |||
Especialización | 10 | 40-55 | 3 | 2 o más | 10 | |||||
Profesional | 15 | 56 o más | 5 |
(1) O acta(s) de grado o certificación de terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el correspondiente pénsum académico, expedida por la respectiva institución educativa, en la que conste que sólo queda pendiente la ceremonia de grado.
NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL | ||||||||||
Educación Formal | Educación Informal | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Académica) | Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Formación Laboral) | |||||||
Títulos (1) | Puntaje | Horas certificadas | Puntaje | Certificados de Conocimientos Académicos | Puntaje | Certificados de Técnico Laboral por Competencias | Puntaje | |||
Tecnológica | 20 | 24-39 | 1 | 1 o más | 10 | 1 | 10 | |||
Técnica Profesional | 15 | 40-55 | 3 | 2 o más | 15 | |||||
Especialización Tecnológica | 10 | 56 o más | 5 | |||||||
Especialización Técnica Profesional | 5 |
(1) O acta(s) de grado o certificación de terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el correspondiente pénsum académico, expedida por la respectiva institución educativa, en la que conste que sólo queda pendiente la ceremonia de grado.
Adicionalmente, para los Niveles Técnico y Asistencial, en el Factor de Educación Formal, se valorará también la Educación Formal No Finalizada relacionada con las funciones del empleo a proveer, así:
NIVELES TÉCNICO Y ASISTENCIAL | ||
Nivel de Formación | Puntaje por semestre aprobado (1) | Puntaje máximo obtenible |
Profesional | 2,5 | 20 |
Tecnológica | 3 | 18 |
Técnica Profesional | 3 | 12 |
Especialización Tecnológica | 4 | 8 |
Especialización Técnica Profesional | 2 | 4 |
(1) Debidamente certificados por la respectiva institución educativa. En todos los casos, la institución educativa que expide la certificación, para que sea válida para los efectos de esta prueba, debe expresarla en semestres académicos.
4.2. Criterios valorativos para puntuar la Experiencia en la Prueba de Valoración de Antecedentes
Para la valoración en esta prueba de la Experiencia adicional al requisito mínimo de Experiencia exigido para el empleo a proveer, se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en el numeral 4 de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación. Esta Experiencia se contabilizará en meses con fracción de dos decimales truncados.
En todos los casos, la correspondiente puntuación se realizará con una parte entera y dos (2) decimales truncados.
a) Profesional Especializado
En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia de esta denominación de empleos, la escala de calificación será xx xxxx (0,00) a treinta (30,00) puntos para la Experiencia Profesional Relacionada y xx xxxx (0,00) a veinte (20,00) puntos para la Experiencia Profesional.
EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO | FÓRMULA PARA LA PUNTUACIÓN * | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝. 𝑃𝑟𝑜𝑓. 𝑅𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑎 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 24 | El número 24 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional Relacionada, el cual es 30. |
De 13 a 24 meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝. 𝑃𝑟𝑜𝑓. 𝑅𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑎 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 36 | El número 36 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional Relacionada, el cual es 30. |
25 o más meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝. 𝑃𝑟𝑜𝑓. 𝑅𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑎 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 48 | El número 48 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional Relacionada, el cual es 30. |
* El término
(𝑎) que aparece en las Fórmulas para la Puntuación es una constante (un factor de conversión).
𝑏
EXPERIENCIA PROFESIONAL EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO | FÓRMULA PARA LA PUNTUACIÓN * | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | 20 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑃𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 24 | El número 24 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional, el cual es 20. |
De 13 a 24 meses | 20 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑃𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 36 | El número 36 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional, el cual es 20. |
25 o más meses | 20 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑃𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 48 | El número 48 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional, el cual es 20. |
* El término
(𝑎) que aparece en las Fórmulas para la Puntuación es una constante (un factor de conversión).
𝑏
b) Profesional Universitario
En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia de esta denominación de empleos, la escala de calificación será xx xxxx (0,00) a treinta (30,00) puntos tanto para la Experiencia Profesional Relacionada como para la Experiencia Profesional.
EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO | FÓRMULA PARA LA PUNTUACIÓN * | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝. 𝑃𝑟𝑜𝑓. 𝑅𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑎 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 24 | El número 24 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional Relacionada, el cual es 30. |
De 13 a 24 meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝. 𝑃𝑟𝑜𝑓. 𝑅𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑎 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 36 | El número 36 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional Relacionada, el cual es 30. |
25 o más meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝. 𝑃𝑟𝑜𝑓. 𝑅𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑎 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 48 | El número 48 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional Relacionada, el cual es 30. |
* El término
(𝑎) que aparece en las Fórmulas para la Puntuación es una constante (un factor de conversión).
𝑏
EXPERIENCIA PROFESIONAL EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO | FÓRMULA PARA LA PUNTUACIÓN * | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑃𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 24 | El número 24 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional, el cual es 30. |
De 13 a 24 meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑃𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 36 | El número 36 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional, el cual es 30. |
25 o más meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑃𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 48 | El número 48 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Profesional, el cual es 30. |
* El término
(𝑎) que aparece en las Fórmulas para la Puntuación es una constante (un factor de conversión).
𝑏
c) Niveles Técnico y Asistencial
En consideración a los puntajes máximos definidos para los Factores de Evaluación de la Experiencia de los empleos de estos niveles jerárquicos, la escala de calificación será xx xxxx (0,00) a treinta (30,00) puntos para la Experiencia Relacionada y xx xxxx (0,00) a veinte (20,00) puntos para la Experiencia Laboral.
EXPERIENCIA RELACIONADA EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO | FÓRMULA PARA LA PUNTUACIÓN * | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑅𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑎 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 24 | El número 24 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Relacionada, el cual es 30. |
De 13 a 24 meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑅𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑎 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 36 | El número 36 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Relacionada, el cual es 30. |
25 o más meses | 30 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑅𝑒𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑎 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 48 | El número 48 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Relacionada, el cual es 30. |
* El término
(𝑎) que aparece en las Fórmulas para la Puntuación es una constante (un factor de conversión).
𝑏
EXPERIENCIA LABORAL EXIGIDA EN EL REQUISITO MÍNIMO DEL EMPLEO | FÓRMULA PARA LA PUNTUACIÓN * | EXPLICACIÓN |
De 0 a 12 meses | 20 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝐿𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑙 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 24 | El número 24 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Laboral, el cual es 20. |
De 13 a 24 meses | 20 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝐿𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑙 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 36 | El número 36 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Laboral, el cual es 20. |
25 o más meses | 20 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝐿𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑙 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 ∗ ( ) 48 | El número 48 corresponde a la cantidad de meses necesarios para obtener el puntaje máximo en Experiencia Laboral, el cual es 20. |
* El término
(𝑎) que aparece en las Fórmulas para la Puntuación es una constante (un factor de conversión).
𝑏
4.3. Publicación de los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Se realizará en la fecha que disponga la CNSC, la cual será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web xxx.xxxx.xxx.xx y/o enlace SIMO. Los aspirantes podrán consultar estos resultados ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña.
4.4. Reclamaciones contra los resultados de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Las reclamaciones contra los resultados de esta prueba se presentarán por los aspirantes únicamente a través xxx XXXX, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas
por la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección, quien podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T-466 de 2004, proferida por la Corte Constitucional y lo previsto por el artículo 22 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede ningún recurso.
En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO, el aspirante podrá ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña y consultar la respuesta a la reclamación presentada.
4.5. Resultados definitivos de la Prueba de Valoración de Antecedentes
Los resultados definitivos de esta prueba, se publicarán en la página web xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SIMO, y/o en la página web de la universidad o institución de educación superior contratada para realizar esta etapa del proceso de selección. Los mismos podrán ser consultados por los aspirantes ingresando al aplicativo con su usuario y contraseña, a partir de la fecha que se informe por estos mismos medios.
5. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES
Esta labor se realizará de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del Acuerdo de Convocatoria.
Bogotá, D.C.