CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) EN CILINDROS - COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A E.S.P
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) EN CILINDROS - COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A E.S.P
Entre COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P, empresa de
servicios públicos domiciliarios, identificada con Nit.900.028.111-6, con domicilio principal en BOGOTA ,que suministra Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros identificados con la marca COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE, de propiedad del Distribuidor COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A E.S.P,
empresa prestadora de servicios públicos, que en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el cliente, propietario, poseedor, tenedor o suscriptor quien se identifica plenamente según solicitud del servicio de GLP en cilindros con COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A E.S.P, que en lo sucesivo
se denominará EL USUARIO, se celebra un Contrato de Servicios Públicos de Suministro de GLP Envasado, el cual se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación. En consecuencia, el suscriptor o usuario, con la solicitud del servicio, acepta las normas, derechos, obligaciones y tarifas y condiciones uniformes establecidas por la empresa y por lo tanto se obliga al cumplimiento de todas y cada una de ellas. Se entiende incorporada al presente contrato toda la normatividad relativa al desarrollo de la actividad de suministro de GLP envasado y demás normas, reglamentos y disposiciones que tengan relación con el objeto del Contrato, ya sean del orden nacional, departamental o municipal, y todas aquellas que las sustituyan o modifiquen.
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley
142 de 1994, y en las disposiciones reglamentarias pertinentes, en particular la Resolución 023 de 2008 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG .
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto que LA EMPRESA preste el servicio público domiciliario de GLP en favor del suscriptor o USUARIO, a través de cilindros, a cambio de un precio en dinero que se determinará de conformidad con la reglamentación y regulación tarifaria vigente para dicho servicio, en particular la establecida por la CREG.
CLÁUSULA TERCERA. SUJETOS: Son partes del contrato LA EMPRESA y EL USUARIO o suscriptor. El propietario o poseedor del inmueble o el tenedor del inmueble y el suscriptor o usuario del servicio, una vez celebrado el contrato, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el presente contrato de servicios públicos. LA EMPRESA está
dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio de GLP con cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble o de una parte de él y siempre que el solicitante y el inmueble cumplan con las condiciones mínimas previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. PRECIO. El precio de la prestación del servicio de GLP será el establecido por la EMPRESA para la ciudad/municipio donde se encuentre el inmueble de EL USUARIO o suscriptor, en el cual se prestará el servicio al momento de la firma del contrato; éste precio se determina atendiendo las disposiciones regulatorias pertinentes. Este valor estará sujeto a variación según lo establecido en las resoluciones de precios que fije dicha Comisión y estará expuesto al público en los camiones en los que se transportan los cilindros de GLP. Los precios podrán ser consultados en cualquier momento por EL USUARIO, a través de la línea telefónica de atención al usuario con que cuenta LA EMPRESA, 000 0000000.
CLÁUSULA QUINTA. CONDICIONES DE PAGO. El distribuidor se acercara a la comunidad una vez en el mes como mínimo, El suscriptor o usuario realizara la solicitud a la empresa con la cantidad requerida de GLP, LA EMPRESA le entregará un recibo describiendo el numero de cilindro y el peso además de otros datos identificadores, como los datos del cilindro recibido por la empresa a cambio del entregado, información que deberá coincidir con el producto entregado, El suscriptor o usuario podrá realizar el pago por medio de consignación en efectivo en las oficinas del BANCO AGRARIO, en la cuenta asignada. Para los casos en los que en el momento de reparto del cilindro EL USUARIO cuente en el cilindro aun con GLP, dicha cantidad será medida y su valor correspondiente será descontado en la factura de consumo de ese mes. El reparto de los cilindros será programado con un intervalo de una visita(1) en el mes y para los efectos del pago la EMPRESA realizara la factura entregándola los primeros 15 días del mes siguiente al consumo, reflejando esta lo consumido en el mes anterior, contando el USUARIO O SUSCRIPTOR con 10 días para realizar el pago oportuno contados a partir del recibo de la factura. PARAGRAFO 1: En la primera entrega de GLP se entregara un recibo que describe la trazabilidad del cilindro, su número identificador, cantidad y valor del producto.
CLÁUSULA SEXTA PROPIEDAD DEL CILINDRO La propiedad del
cilindro siempre será de la empresa Distribuidora, lo cual se determina a través del símbolo identificador y de la marca que irá plasmada en el cuerpo del envase, según lo indicado en el reglamento técnico que regula este aspecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA DEPÓSITO EN GARANTÍA Para garantizar que EL USUARIO no dispondrá del cilindro recibido a ningún título y que no lo
entregará a persona distinta al Distribuidor o a LA EMPRESA con la cual ha celebrado el presente contrato, EL USUARIO deberá entregar a LA EMPRESA, al momento de suscribir el presente contrato, un monto de dinero determinado por cada cilindro recibido, así como la firma de un contrato de comodato para el uso del cilindro, el cual estará ajustado a lo definido por la regulación vigente y en las resoluciones que la modifiquen o sustituyan. LA EMPRESA devolverá a EL USUARIO el valor del depósito en garantía cuando éste último haga la devolución definitiva del cilindro, es decir, cuando lo entregue sin recibir otro a cambio, como consecuencia de la terminación del contrato de servicio público. El cilindro debe estar en las condiciones en las cuales lo recibió EL USUARIO, salvo el deterioro normal por su uso adecuado. El valor del depósito en garantía podrá ser consultado en cualquier momento por EL USUARIO a través de la línea telefónica de atención al usuario con que cuenta LA EMPRESA.
CLÁUSULA OCTAVA SANCIONES POR LA DESAPARICIÓN DEL
CILINDRO EL USUARIO deberá informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o destrucción del cilindro, sin perjuicio de la no devolución del valor del Depósito en Garantía entregado por EL USUARIO al momento de la suscripción del contrato. LA EMPRESA estudiará el caso concreto y justificará, mediante comunicación escrita, los motivos por los cuales toma la decisión de devolver o no dicho depósito. En caso de que EL USUARIO disponga del cilindro recibido, sin tener en cuenta lo especificado en esta cláusula y en el presente contrato, LA EMPRESA estará facultada para la no devolución del Depósito en Garantía; además, este hecho constituirá a EL USUARIO en sujeto susceptible de denuncia penal por el delito de HURTO, si LA EMPRESA así lo estima pertinente.
CLÁUSULA NOVENA DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del
presente contrato está determinada por el tiempo durante el cual EL USUARIO se encuentre utilizando el cilindro entregado por LA EMPRESA para la prestación del servicio de GLP. Por tanto, el presente Contrato tendrá vigencia desde el momento de su suscripción por ambas partes y se extenderá hasta cuando EL USUARIO devuelva a LA EMPRESA el cilindro de forma definitiva, es decir, sin recibir otro a cambio.
CLÁUSULA DÉCIMA CONDICIONES DE LA SOLICITUD: La solicitud para
recibir por primera vez la prestación del servicio podrá realizarse verbalmente a través de la LÍNEA DE ATENCIÓN DE PEDIDOS de LA EMPRESA, 311-8898538, precisando el producto requerido, dirección de residencia, teléfono, la calidad de propietario, poseedor o tenedor del inmueble donde se prestará el servicio y su documento de identificación, datos que se entienden incorporados al contrato de condiciones uniformes. Una vez celebrado el correspondiente contrato, EL USUARIO en lo sucesivo podrá presentar solicitud del servicio en un horario de lunes a sábado, entre
las 8:00 a.m. y la 4:00 p.m. De cualquier manera La EMPRESA creará rutas y horarios para surtir el GLP en cilindros, que las dará a conocer al público a través del camión repartidor y oficinas de PQR, de tal manera que EL USUARIO tenga conocimiento sobre el (los) día (s) exacto
(s) en el (los) cual (es) el camión repartidor visitará el área de su domicilio, permitiendo dar continuidad al servicio; de esta manera, el camión repartidor visitará los sitios preestablecidos para entregar al menos 1 vez al mes de tal forma que se garantice al usuario la disponibilidad del producto. Se iniciará con visitas a cada centro de recolección con una periodicidad de tres semanas. La empresa podrá cambiar esta periodicidad de común acuerdo con los usuarios del área atendida de manera que se garantice la continuidad del servicio. PARAGRAFO 1. NEGACION DEL SERVICIO: La EMPRESA podrá negar la solicitud del servicio en los siguientes casos: 1.Por las razones técnicas susceptibles de ser probadas que están previstas en este contrato y en la regulación vigente. 2. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente. 3. por la imposibilidad física de acceso al sitio en el cual se encuentra ubicado el punto de encuentro preestablecido.4.Cuando el usuario potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
5. Cuando no exista cobertura de la EMPRESA en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble del solicitante. 6. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las condiciones de seguridad 7. Cuando la EMPRESA no pueda obtener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servicio a otros usuarios. 8. Cuando el USUARIO haya presentado fraude en algún momento y no haya sido regularizado. La negativa de prestación del servicio será comunicada por escrito al solicitante con la indicación expresa de los motivos que la sustentan. PARAGRAFO 2. CELEBRACION DEL CONTRATO. El presente contrato se entiende celebrado desde el momento mismo en que la EMPRESA comunica al solicitante su disposición a prestarle el servicio, definiendo las condiciones uniformes. Del mismo modo se entenderá celebrado, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente contrato. PARAGRAFO 3. Para todos los efectos, la obtención del servicio por parte de un usuario hace presumir la celebración del contrato de servicio público y en consecuencia, las partes tendrán los derechos y deberán cumplir las obligaciones y cargas derivadas del mismo. La EMPRESA suspenderá o eliminará el servicio cuando la EMPRESA determine que este no haya sido obtenido en forma regular, salvo que consienta en la regularización del servicio con el lleno de los requisitos legales.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA FACTURACIÓN: La factura expedida por LA EMPRESA contendrá, como mínimo la siguiente información: Un número de consecutivo; el nombre de LA EMPRESA responsable de la prestación del servicio, identificada con su respectivo NIT; el nombre
del Distribuidor de donde proviene el gas envasado; nombre del USUARIO o suscriptor, identificado con su respectiva cédula de ciudadanía o NIT –según sea el caso-; dirección del inmueble receptor del servicio; fecha de facturación del servicio; descripción de la mercancía vendida o del servicio prestado; valor unitario por cada producto y/o servicio suministrado; valor total a pagar por el producto y/o servicio suministrado, fecha máxima de pago oportuno; valor del producto no consumido que reconocerá la empresa ( $/kg no consumido), fecha de suspensión o corte en caso que así aplique; número telefónico de la línea de atención de emergencias; un espacio para la firma de ‘recibido’ por parte de EL USUARIO, y un espacio para la firma de ‘entregado’ por parte del empleado encargado por LA EMPRESA para esta labor. PARAGRAFO 1: La factura se entregará dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al consumo, reflejando esta lo consumido en el mes inmediatamente anterior, contando el SUSCRIPTOR O USUARIO con 10 días calendario para realizar el pago oportuno contados a partir de la entrega de la respectiva factura, esta podrá ser entregada a cualquier habitante permanente que se encuentre en el lugar en que se está prestando el servicio. Quien recibe la factura deberá revisar y realizar el pago de la forma señalada en la clausula de condiciones de pago de este contrato. La entrega de la factura por parte de la EMPRESA al USUARIO o SUSCRIPTOR, bastara como constancia de la aceptación y conformidad de la misma. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que LA EMPRESA tenga derecho y que estén relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán nítidamente de los que originan los consumos. La razón de los mismos deberá explicarse en forma precisa. PARAGRAFO 2: En el momento del suministro de cilindro con GLP si EL USUARIO cuenta aun con combustible, se procederá a pesar el cilindro y descontar del precio en la factura de consumo de ese mes el valor del GLP no consumido. Esto se realizara en $/Kg, de acuerdo con las disposiciones regulatorias.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA CRONOGRAMA DE VISITAS DEL
DISTRIBUIDOR. La empresa visitara la comunidad como mínimo 1 vez en el mes estableciendo con anterioridad la programación en sus vehículos y en las líneas de atención, dicha programación se realizara según el consumo estimado para cada comunidad o vereda. PARÁGRAFO: La empresa podrá modificar el cronograma de visitas por razones de conveniencia o por reparaciones técnicas de su planta de envasado o de sus vehículos repartidores.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA CONSUMO ANORMAL. El usuario o
suscriptor no podrá superar el consumo de dos cilindros en el mes pues según los parámetros establecidos por la empresa un consumo por encima de este parámetro afecta la continuidad y universalidad del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La instalación para la conexión de los cilindros es de propiedad de EL USUARIO, por tanto, su adquisición, instalación y revisión se encuentra a su cargo. EL USUARIO será el responsable de que los bienes que conforman la instalación y la red interna estén certificados y cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normatividad aplicable. El costo y procedimiento de la certificación de la red interna se estipula en la Cláusula Décimo Tercera del presente contrato. Si las instalaciones con que cuenta el inmueble donde va a ser prestado el servicio no cumplen con los requisitos técnicos exigidos, LA EMPRESA no realizará la entrega del producto solicitado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA MECANISMO Y COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y REVISIÓN DE LA RED INTERNA DE PROPIEDAD
DEL USUARIO Si EL USUARIO no cuenta con red interna e instalaciones para ser receptor del servicio público de GLP, podrá solicitar su construcción a LA EMPRESA, bajo los costos que ésta tenga previstos para este servicio. Dichos costos podrán ser consultados en cualquier momento por EL USUARIO, a través de la línea telefónica de atención al usuario con que cuenta LA EMPRESA. Si EL USUARIO cuenta con su red interna, y periódicamente, de la siguiente forma: a. LA EMPRESA deberá realizar la verificación de la red interna según lo dispuesto en la Resolución SIC 14471 de 2002, o aquella que la modifique o sustituya. Una vez realizada la revisión expedirá el certificado de conformidad correspondiente. Los costos de esta certificación podrán ser consultados en cualquier momento por EL USUARIO, a través de la línea telefónica de atención al usuario de LA EMPRESA. b. El certificado de conformidad entregado tiene una vigencia de cinco (5) años, o el término que dispongan los reglamentos vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA ÁREA DE OPERACIÓN DE LA EMPRESA LA
EMPRESA prestara sus servicios en el área de influencia de la planta de envasado ubicada en el Municipio de Piedras Tolima, por las rutas previamente establecidas, las cuales se encuentran publicadas en el camión repartidor y en la Oficina de PQRś, entre otros.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA OFICINA DE PETICIONES, QUEJAS Y
RECURSOS. LA EMPRESA tiene establecida una oficina de peticiones, quejas y recursos (PQR) con el fin de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos verbales o escritos que presente EL USUARIO o suscriptor en relación con los servicios que presta LA EMPRESA. Ésta oficina llevará una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que se dieron. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice LA EMPRESA proceden los recursos de reposición y de apelación (Ley 142 de 1994, art. 154 inc.
1). A través de la línea telefónica 000 0000000 se atienden las inquietudes que EL USUARIO tenga en cuanto a aspectos relacionados con la prestación del servicio como el procedimiento requerido para radicar una petición, queja o recurso. PARÁGRAFO 1. En la oficina de PQRś en todo momento recibirá PQRś o comunicaciones de los clientes o clientes potenciales, para proceder con el trámite respectivo. Considerando que la gran mayoría de clientes pertenecen a zonas rurales y con el propósito de buscar eficiencia económica en la prestación del servicio, esta oficina atenderá de manera directa según el horario establecido de común acuerdo con la comunidad, por periodos de un día por semana.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA MECANISMO DE ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS LA EMPRESA cuenta con la siguiente línea de atención de emergencias 000 0000000, la cual puede ser consultada por EL USUARIO durante las 24 horas del día en caso de que necesite instrucción sobre las medidas que tiene que adoptar en caso de emergencia, o en caso que requiera atención inmediata. 1. Este servicio está organizado de tal manera que el tiempo transcurrido entre el reporte de la emergencia y la presencia del equipo de atención en el lugar de la misma sea lo más breve posible y cumpla con los requisitos que establezcan las autoridades competentes. Este servicio será divulgado a través de las facturas y otros medios de amplia circulación. 2. El Servicio de Atención de Emergencias mantiene contacto permanente con las autoridades locales, especialmente con los Comités de Atención de Emergencias, el Cuerpo de Bomberos y la Defensa Civil, para actuar en forma coordinada en la atención de emergencias relacionadas con la prestación del Servicio Público de GLP. 3. Este servicio cuenta con un manual de procedimientos para la atención de emergencias y lleva un registro de las emergencias presentadas, indicando claramente la fecha, tiempo de atención, causa y las medidas adoptadas en cada caso.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA OBLIGACIONES DE LA EMPRESA En
relación con la prestación del servicio público En relación con la prestación del servicio AL USUARIO, LA EMPRESA tendrá las obligaciones establecidas en la Resolución CREG 23 de 2008, o aquella que la modifique o la sustituya, en particular las siguientes:
1. Transportar los cilindros, desde la planta de envasado de la empresa distribuidora hasta el punto de entrega acordado 2. Abastecer el mercado a través del suministro continuo del producto que demandan sus usuarios en el domicilio registrado por EL USUARIO o el punto de entrega acordado 3. Contar con una flota de vehículos de transporte de cilindros suficiente para atender su mercado, que cuente con los certificados y demás requisitos técnicos exigidos por las autoridades competentes, la regulación y normatividad vigente. 4. Contar con personal capacitado para
manejar adecuadamente el producto transportado. 5. Identificar con su nombre sus vehículos, personal, expendios y las facturas entregadas. Los cilindros solo deben llevar la marca del distribuidor para quien comercializa de forma exclusiva. 6. Realizar el transporte y distribución durante el horario determinado por el Distribuidor. 7. Disponer de todos los mecanismos a su alcance, que permitan el pedido y entrega del producto en el tiempo establecido en el contrato, de manera satisfactoria para EL USUARIO o suscriptor. 8. Adquirir pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, con las características contenidas en el artículo 1, numeral 4º, Capítulo 2, de la Resolución CREG 023 de 2008. 9. Contar con una oficina de peticiones, quejas y recursos, para la atención de los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con los servicios que presta la empresa, de acuerdo con lo que se indica la Cláusula Décimo Quinta del presente contrato, basada en el artículo 4º, numeral 4, Capítulo 4, de la Resolución 023 de 2008 10. Contar con una línea de atención de emergencias las 24 horas del día, con el fin de atender al USUARIO sobre las medidas a tomar en caso de emergencia y para ejecutar las acciones de atención inmediata a que haya lugar, de acuerdo con lo que se indica la Cláusula Décimo Sexta del presente contrato, basada en el artículo 4º, numeral 5, Capítulo 4, de la Resolución 023 de 2008 11. Contar con un Servicio de Atención de Emergencias según lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del presente contrato, basada en el artículo 4º, numeral 6, Capítulo 4 de la Resolución 023 de 2008. 12. Cobrar al USUARIO el depósito en garantía, según el monto que haya sido establecido por LA EMPRESA, en cumplimiento de la regulación. 13. Devolver al USUARIO el valor del depósito en garantía, en los términos establecidos en la regulación, cuando el usuario devuelva el cilindro definitivamente como consecuencia de la terminación del contrato de servicios públicos. 14. Instruir al USUARIO acerca de los requerimientos técnicos exigibles para la prestación del servicio, las personas autorizadas para la realización de las obras, los equipos idóneos y los costos asociados. 15. Verificar, una vez sea solicitado el producto al USUARIO, que las instalaciones y las redes internas del USUARIO, según sea el caso, cumplan con los requisitos técnicos requeridos. El costo de estas revisiones deberá estar incluido en la tarifa de prestación del servicio. 16. Abstenerse de suministrar el servicio cuando las instalaciones de los usuarios no estén en condiciones que garanticen la seguridad del uso del combustible. No aplica para el caso de venta de cilindros a través de expendios. 17. Informar al USUARIO sobre el servicio de revisión de instalaciones y redes internas que LA EMPRESA debe ofrecer al USUARIO y los costos asociados . 18. Instruir al USUARIO sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de emergencia. Esta obligación se debe cumplir, como mínimo, a través de la elaboración de cartillas instructivas y la inclusión de notas informativas de seguridad en las facturas que se
expidan. Esto, sin perjuicio de cumplir con otras normas que sobre el mismo asunto expidan autoridades competentes. 19. Informar AL USUARIO en el sentido que los cilindros son propiedad del distribuidor que los envasa. Al mismo tiempo se deberá orientar AL USUARIO respecto de la devolución adecuada del cilindro, siendo claro en que sólo deberá entregarlo al DISTRIBUIDOR con el cual ha celebrado contrato de condiciones uniformes. 20. Publicar los precios de venta de los cilindros en los vehículos. 21. Entregar, junto con el producto solicitado, un recibo que refleje la cantidad de GLP suministrado y su respectivo valor. 22. Realizar la facturación de acuerdo a lo establecido en la clausula decimo primera de este contrato y el recaudo de acuerdo con lo dispuesto en la clausula quinta de este contrato y lo dispuesto en la ley, en la regulación. 23. Informar, con tanta amplitud como sea posible, el territorio donde presta sus servicios. 24. Disponer, en la sede de LA EMPRESA, copias legibles de las condiciones uniformes del presente contrato. La copia del contrato de condiciones uniformes se entregara a solicitud del suscriptor en un plazo de 15 días hábiles 25. Contar con los permisos, certificaciones o autorizaciones que las Autoridades competentes requieran o lleguen a requerir para el desarrollo del objeto de este Contrato. Estos permisos y certificaciones deberán ser formal y sustancialmente satisfactorios, definitivos y no estar sujetos a ulterior revisión o apelación. 26. Cumplir con las normas contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes, así como las que establezca el presente contrato de condiciones uniformes. 27. Cumplir con la legislación relativa al desarrollo de la actividad y demás normas, reglamentos y disposiciones que tengan relación con el objeto del Contrato, ya sean del orden nacional, departamental o municipal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OBLIGACIONES DEL USUARIO O SUSCRIPTOR
EL USUARIO o suscriptor tendrá las siguientes obligaciones: 1. Realizar la solicitud de prestación del servicio de GLP en las condiciones establecidas en la Cláusula Décima del presente contrato.
2. Exigir el suministro del producto solicitado, acompañado de la correspondiente factura. 3. Xxxxxxxx, según lo acordado entre las partes conforme a lo descrito en la Cláusula Quinta del presente contrato, la factura entregada por LA EMPRESA, previa revisión de que la información contenida en ella coincide con la solicitud de suministro de GLP y posterior revisión al momento de suministro, según lo estipula el presente contrato. 4. Adquirir, instalar y hacer revisar con periodicidad la instalación para la conexión del cilindro de GLP. 5. Contar con una red interna que haga posible la prestación del servicio de GLP. 6. Pagar el monto del Depósito de Garantía, para garantizar el uso y envasado exclusivo del cilindro. 7. No disponer del cilindro recibido por parte de LA EMPRESA ningún título, xxxxxx de afrontar consecuencias penales y sancionatorias, según lo indicado en la Cláusula octava del presente contrato. 8. No entregar el cilindro a
persona distinta a LA EMPRESA con la cual ha suscrito el presente contrato de servicios públicos, o al Distribuidor propietario del cilindro que ésta representa. 9. Mantener el cilindro en buenas condiciones y velar por su integridad (tanto física como su contenido). 10. Informar inmediatamente a la empresa en caso de robo, pérdida o destrucción del cilindro. 11. Permitir a LA EMPRESA que, previo aviso, ingrese al inmueble a inspeccionar, reparar o mantener el cilindro, su instalación o la red interna. 12. Informar a la empresa, máximo hasta 7 días después de recibido el cilindro, cualquier queja respecto del estado del mismo. 13. Hacer buen uso del servicio de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para LA EMPRESA o los demás miembros de la comunidad. 14. Conocer el número de la línea de atención al usuario y de los mecanismos de atención de emergencias, para hacer uso de ella cuando la situación lo amerite. 15. Informar a LA EMPRESA cada vez que cambie de domicilio. 16. Verificar que la empresa que presta el servicio está legalmente constituida y debidamente inscrita ante la SSPD y la CREG. 17. Cumplir con las normas contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes, así como las que establezca el presente contrato de condiciones uniformes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA SUSPENSION DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL USUARIO O SUSCRIPTOR. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 140 de la ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:
a) La falta de pago oportuno dentro de los 10 dias calendario contados a partir de la entrega de la factura como lo fijo la Empresa;
b) La alteración del cilindro, alteración en la marca o en el numero identificador, o la reventa del mismo; el llenado del cilindro por parte del usuario o suscriptor de un producto diferente al entregado; c) en el caso de los suscriptores o usuarios de la empresa entreguen el cilindro a otro distribuidor o comercializador minorista o a otro usuario y suscriptor logrando con esto dificultar la trazabilidad del cilindro y la medición del producto. Parágrafo 1. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 140 de la ley 142 de 1994, durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, tan pronto termine la causal de suspensión. Haya o no suspensión, la entidad prestadora podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el contrato de servicios públicos le conceden para el evento del incumplimiento. Parágrafo 2. El plazo máximo de suspensión es de 2 meses, si pasado este periodo no se ha realizado el pago con sus respectivos intereses, o no se ha subsanado la causal por la cual se suspendió el servicio se procederá a la terminación del contrato y se entenderá resuelto el mismo. Parágrafo 3. Cuando la causal de suspensión o corte del servicio sea el no pago, la única sanción
monetaria aplicable al suscriptor o usuario, es el cobro de intereses xx xxxx de acuerdo con lo previsto por el artículo 96 de la ley 142 de 1994.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA SUSPENSION DEL SERVICIO EN
INTERES DEL SERVICIO. La empresa podrá suspender el servicio por reparaciones técnicas de su planta de envasado o de sus vehículos repartidores, por mantenimientos periódicos, por racionamiento por fuerza mayor, para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, por emergencia declarada por autoridad competente, por adoptar medidas de seguridad que se requieran de urgencia y cuando las instalaciones internas no cumplan con los requerimientos técnicos incumpliendo con la seguridad del sistema.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA SUSPENSIÓN POR MUTUO ACUERDO.
El plazo máximo para la suspensión del servicio será de dos meses contados desde la convención para ello, pasado este tiempo sin restablecer el servicio por parte del usuario la empresa entenderá resuelto el contrato; Podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato. Parágrafo. En la suspensión de común acuerdo el suscriptor o usuario podrá solicitar que se realice la suspensión física del servicio, caso en el cual la empresa podrá cobrar el valor establecido para una suspensión. La solicitud de suspensión del servicio debe presentarla el suscriptor o usuario por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión siempre y cuando el usuario se encuentre x xxx y salvo. Parágrafo 1º.En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, la empresa no podrá efectuar la suspensión solicitada. Parágrafo 2º. La empresa se podrá negar a suspender el servicio si se afecta a terceros y si no se está x xxx y salvo con el prestador del servicio. Parágrafo 0.Xx suspensión del servicio de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a ésta.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato se dará por terminado: 1. Cuando alguna de las partes, ya sea EL USUARIO O LA EMPRESA, de aviso a la otra de que no desea continuar con el desarrollo del contrato, como mínimo, con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha en que se desea dar por terminado el contrato. 2. En caso de disolución o modificación de LA EMPRESA. 3. Por terminación del suministro del Distribuidor con el cual LA EMPRESA tiene contrato de exclusividad. LAS PARTES podrán dar por terminado el contrato cuando alguna de ellas incumpla con las obligaciones bajo las cuales quedó sujeta en razón de este
contrato. 4. Por la reincidencia en una causal de suspensión por tres veces durante un periodo de dos años. 5. Por las causales establecidas en la clausula vigésima primera y en la clausula vigésima tercera. PARÁGRAFO 1: EL USUARIO, en el mismo momento en que devuelve a LA EMPRESA el cilindro de forma definitiva, es decir, sin recibir otro a cambio, deberá entregar a LA EMPRESA una comunicación escrita indicando la causa que dio origen a la decisión. PARAGRAFO 2: En caso que sea la EMPRESA quien haya decidido dar por terminado el presente contrato, ésta deberá comunicarlo por escrito al USUARIO, indicando los motivos de la medida tomada. Contra la comunicación escrita de terminación del contrato proveniente de LA EMPRESA caben los recursos de reposición y apelación (Ley 142 de 1994, art. 154 inc. 1).
CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en que incurra la empresa, y satisfacer las demás sanciones a que hubiere lugar, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad cuando no se pueda cumplir el contrato por eventos imprevisibles o irresistibles constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, ajeno a las Partes y que ocurra sin culpa o negligencia debidamente comprobada. En estos casos se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y obligaciones. Cuando se presenten circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito las partes deberán comunicárselo entre sí, por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos. Se consideran como eventos de fuerza mayor, entre otros los siguientes, siempre y cuando cumplan las condiciones antes mencionadas: a. Deslizamientos de tierra, huracanes, terremotos, inundaciones, avalanchas, rayos, incendios, desastre en transporte terrestre, aéreo, férreo, fluvial o marítimo que directa o indirectamente contribuyan o resulten en la imposibilidad total o parcial de alguna de las Partes para cumplir sus obligaciones;
b. Actos o ausencia de actos de la Autoridades competentes, incluyendo Leyes, Ordenes, Reglamentos, Decretos, Sentencias, acciones judiciales, regulaciones, negación de la emisión, renovación o confirmación de permisos o licencias que directa o indirectamente contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las Partes para cumplir sus obligaciones c. Actos de desorden civil incluyendo guerra, terrorismo, bloqueos, insurrecciones, motines, protestas en masa y acciones de las fuerzas militares relacionados con o en respuesta a algún acto de desorden civil que directa o indirectamente contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las Partes
para cumplir con sus obligaciones; y, d. Actos de desorden industrial incluyendo suspensión ilegal de actividades y paro, cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las Partes para cumplir con sus obligaciones. En caso de que tenga lugar un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que impida a cualquiera de las Partes cumplir con sus obligaciones, dicha Parte deberá emplear esfuerzos razonables para minimizar o mitigar cualquier retraso o costos adicionales que resulten. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del Contrato alteren o agraven la prestación del futuro cumplimiento a cargo de las Partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá la Parte afectada pedir la revisión correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA FALLA EN LA PRESTACION DEL
SERVICIO. Estas están contenidas en los artículos 136 y 137 de la ley 142 de 1994 que se citan a continuación:
Artículo 136. Concepto xx xxxxx en la prestación del servicio.
La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.
El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio.
La empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.
Artículo 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio.
La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo. Si el usuario queda desatendido por más de veinte tres
(23) días, la siguiente entrega tendrá un descuento del 50%.
La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito. No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el
de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA AJUSTES POR CAMBIOS
REGULATORIOS: Todo cambio o ajuste dispuesto por el ente regulador, o demás entidades con autoridad para pronunciarse sobre el manejo y desenvolvimiento del sector del GLP, se entenderá automáticamente integrada al presente contrato, modificando aquellas cláusulas que le sean contrarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y
RECURSOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres. los recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo
154 de la ley 142 de 1994, el recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia. las causales y trámite de los recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 156 de la ley 142 d 1994, los recursos pueden interponerse por violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato. Del término para responder el recurso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la ley
142 de 1994, la empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él. De la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la ley 142 de 1994, la notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista en la Ley 142 de 1994. El recurso de apelación sólo puede interponerse como subsidiario del de reposición ante la superintendencia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca en el contrato por parte de LA EMPRESA, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA CESIÓN DEL CONTRATO: CASOS Y CONDICIONES EN QUE PROCEDE LA CESION DEL CONTRATO. En la
enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho e incluye la propiedad de bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. El cedido deberá reportar a la empresa dicha novedad con el fin de mantener la continuidad y eficiencia del servicio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las diferencias que surjan entre LA EMPRESA y EL USUARIO o suscriptor con ocasión de la celebración, ejecución, o terminación del contrato y que no hayan podido resolverse a través de la oficina de atención al usuario, se podrán someter a la decisión de un árbitro único, abogado, que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA RÉGIMEN LEGAL DEL PRESENTE
CONTRATO: Hacen parte de este contrato la Ley 142 de 1994, Resolución CREG 108 de 1997 y las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y reglamenten. Son aplicables supletoriamente, las normas del Código Civil y el Código de Comercio, que no sean contrarias.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los
efectos contractuales se tendrá como domicilio el Municipio de Piedras, departamento de Tolima, de la República de Colombia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Si LA
EMPRESA considera que el inmueble donde se prestará el servicio de GLP cumple con los requisitos técnicos exigidos por la normatividad vigente, LAS PARTES aceptan este contrato a partir de la aceptación de la solicitud por parte del suscriptor o usuario tomando por fecha de inicio del contrato en Piedras –Tolima el día del mes
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