BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE
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Primero.- OBJETO DEL CONTRATO: Es objeto de este contrato la realización de un
estudio de viabilidad de la explotación del albHUJXH MXYHQLO ³/DV )U documento inicial que precedería a la tramitación del expediente de contratación de la concesión del servicio de explotación de dicha instalación juvenil.
El estudio de viabilidad que se realice por el adjudicatario deberá contener al menos los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
1. Objeto y justificación del estudio.
2. Finalidad y justificación del servicio.
3. Justificación de las ventajas cuantitativas y cualitativas que puedan aconsejar la utilización del contrato de concesión de servicios frente a otros tipos contractuales, con indicación de los niveles de calidad que resulte necesario cumplir, la estructura administrativa necesaria para verificar la prestación, así como las variables en relación con el impacto de la concesión en la estabilidad presupuestaria.
4. Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de este servicio en el área de influencia xx Xxxxxx y sobre rentabilidad de la concesión.
5. Riesgos operativos en la explotación del servicio.
6. Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto.
7. Valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario (gastos de funcionamiento, previsión de cuenta de resultados y rentabilidad).
8. Determinación de la duración de la concesión y riesgo financiero.
En todo caso el estudio se pronunciará sobre la viabilidad del proyecto; teniendo carácter vinculante en el supuesto que concluya con la inviabilidad del proyecto.
Segundo.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: Para la
elaboración del estudio de viabilidad pretendido con esta contratación, se tendrán en cuenta las siguientes características del Albergue:
1) OBJETO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN A ESTUDIO:
El contrato tendrá por objeto la gestión completa de la explotación del Albergue Juvenil
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alimentación, limpieza, mantenimiento de las instalaciones, gestión y administración y servicio de cocina y comedor.
2) DURACIÓN DE LA CONCESIÓN:
Vendrá determinada por la propuesta en el estudio de viabilidad.
3) PRESTACIONES ECONÓMICAS:
El contratista tendrá derecho a las siguientes contraprestaciones económicas de los usuarios:
A- Precios de los servicios de alberguismo, guiados por los precios oficiales aprobados como precios públicos por la prestación de servicios en instalaciones juveniles en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
B- Precios por prestación de servicios de cafetería y comedor (estos precios deben ser aprobados por el Ayuntamiento).
C- Precios de la realización de pequeñas explotaciones de bienes muebles (alquiler material de acampada, etc.) pues cabe la celebración de subcontratos sobre prestaciones accesorias (como servicio de lavandería y secadora). El servicio de recarga de móviles y televisión será gratuito para los usuarios del albergue, e igualmente prestará servicio de acceso a Internet y datos gratuitos (Wi-fi). La conexión a Internet deberá ser de 300 Mb simétricos.
D- Ingresos de la instalación, autorizada, de máquinas automáticas de refrescos, café y de productos alimenticios.
4) DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN:
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Francesas, en la C/ Xxxxxxx Xxxxxxx, s/n, 1ª planta de Xxxxxx xx Xxxxx. Dispone de una capacidad de alojamiento mínima de 75 personas, formando parte del albergue la planta baja con cocina, cafetería, aseos y comedor y la primera planta, en la que se dispone xx xxxx-recepción, dormitorios, aseos, sala de TV y sala polivalente. Dispone de ascensor y habitaciones y aseos adaptados a discapacitados. Está integrado en la REAJ. (Red Española de Albergues Juveniles).
5) PERIODO DE APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO:
El establecimiento debe permanecer abierto los doce meses del año, salvo autorización municipal para acortar este periodo.
Deberá el concesionario atender los servicios propios de la concesión fuera del día y horario estipulados, siempre que el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx o la Junta xx Xxxxxxxx y León lo requiriesen con la debida antelación.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá servirse del Albergue con ocasión de catástrofes. Horario mínimo: en función de la época del año la empresa concesionaria deberá presentar un proyecto mínimo de horario al Ayuntamiento para su aprobación.
Servicio de cafetería: con horario mínimo de apertura de 8,00h a 23,00h, y con una relación de precios aprobada por el Ayuntamiento.
6) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
1- Asumir la siguiente inversión, que acometerá al inicio del contrato (justificando el desembolso económico de la inversión) y que al término de la concesión pasará a propiedad del Ayuntamiento:
A. ¼ HQ OD DGTXLVLFLyQ GH HTXLSDPLH x ¼ SDUD DGTXLULU FROFKRQHV x ¼ SDUD DGTXLULU DOPRKDGDV L x ¼ SDUD DGTXLULU FROFKDV R P x ¼ HQ OD UHSpoRr VesLtorFesLigynQífu goGs,Hex tinFtoRreUs, WLQDV apliques y puntos de luz y cortinas de duchas.
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x ¼ HQ GHFRUDFLyQ \ OHJDOL]DFLyQ
2- Además de las obligaciones previstas en el artículo 288 de LCSP, el concesionario está obligado a disponer de:
A. Seguro de responsabilidad civil.
B. Plan de emergencia.
C. Obtener la autorización sanitaria de funcionamiento.
D. Disponer de toda la documentación necesaria para el inicio de la actividad.
E. Plan de control biológico sanitario.
F. Inscripción de oficio en el Registro de Empresas, actividades y profesiones turísticas.
G.Compromiso de cumplir las obligaciones:
a. Exhibir en el exterior del edificio, junto a la entrada principal, una placa identificativa normalizada
b. Declarar y dar publicidad a los precios tanto del alojamiento como de las actividades complementarias y exponerlos al público en lugar perfectamente visible de vestíbulo o recepción.
c. Deberá existir un reglamento interno del Centro, que se presentará al Ayuntamiento previo al inicio de la actividad, expuesto en lugar público y visible, en que, de acuerdo al artículo 59 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, se recojan los siguientes aspectos:
Filosofía básica.
Cuadro de mando.
Temporadas de apertura y cierre, horarios, menús, etc.
Faltas y sanciones.
Servicios complementarios.
Normas de funcionamiento.
d. El concesionario deberá disponer de una Carta de Servicios de fácil comprensión, de acuerdo con el art.60 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre.
e. El concesionario deberá contar con un libro o conjunto de hojas de reclamaciones, de acuerdo con la legislación vigente; así como llevar unos partes de entrada y libros de registro de acuerdo con la normativa establecida en desarrollo a la Ley Orgánica 42015 de 30 xx xxxxx de protección de la seguridad ciudadana (art. 25.1).
H. Otras obligaciones en relación con la concesión:
a. Prestar el servicio con estricta igualdad de trato y adoptar cuantas disposiciones y medias de seguridad y debida diligencia sean necesarias para evitar toda clase de daños a usuarios y bienes de la instalación. El Ayuntamiento no se responsabiliza civilmente, ni siquiera de forma subsidiaria de los posibles accidentes ocasionados por la ingestión de alimentos o bebidas suministradas por el adjudicatario.
b. Dotar a su personal de todos los elementos de protección que sean necesarios para la realización de los trabajos, según lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que en el momento sea vigente.
c. El concesionario deberá contar con la colaboración de un Director con la titulación oficial de la Junta xx Xxxxxxxx y León de GESTOR en
Instalaciones Juveniles, y un titulado como LOGISTA de instalaciones juveniles según el art-65 del Decreto 117/2003 de 9 de octubre por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
d. Presentar a la Concejalía de Juventud una memoria anual de gestión y funcionamiento.
e. Proporcionar a la Concejalía de Juventud una memoria anual de la gestión y funcionamiento.
f. Responder de la calidad técnica del personal que presta sus servicios, como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como a terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquier otra responsabilidad derivada el desenvolvimiento de las tareas relacionadas con el servicio objeto de contratación. También deberá sustituir con carácter automático al personal de plantilla, por otro que disponga de la misma cualificación profesional, en casos de enfermedad, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo que forzosamente exija ser sustituido.
g. Vendrá obligado a disponer de un seguro de responsabilidad civil por
XQ PtQLPR GH ¼ \ XQD SyOL]D desperfectos que puedan sufrir las instalaciones por importe de 3.000.000,00
¼ WHQLHQGR FRPR EHQHILFLDULR DO $\XQWD
h. Cuidar de las instalaciones puestas a disposición para la prestación del servicio, debiendo asumir las actuaciones negligentes. Corresponderá al adjudicatario la reposición, reparación, mantenimiento o sustitución de las instalaciones técnicas o elementos que sea preciso realizar, así como de los enseres, mobiliario y elementos integrados en los mismos, siendo de su cuenta las revisiones de mantenimiento de aparatos e instalaciones que deben efectuarse. En el marco de esta obligación de conservación de las construcciones e instalaciones, el concesionario, cada dos años como máximo, procederá a pintar las instalaciones interiores ( habitaciones, pasillos, escaleras y zonas comunes) que el Ayuntamiento considere necesario hacerlo, y anualmente deberá realizar dos tratamientos de
desratización y desinsectación, junto con la realización periódica de control biológico sanitario por empresa autorizada por la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Consejería de Sanidad, así art 5.2 g9 del Decreto 52/2008 de 10 de julio.
i. El concesionario velará por el respeto de las instalaciones contiguas a las propias del Albergue, especialmente cuando aquellas no se encuentren en fase de utilización y puedan ser objeto de algún maltrato o desperfecto por parte de algún ocupante del albergue, respondiendo de aquéllos.
j. Admitirá el uso a toda persona que reúna los requisitos exigidos y que abone las tarifas aprobadas.
El adjudicatario no podrá prestar servicios (incluidos servicios de restaurante) para entidades privadas con ánimo de lucro, que intervengan en el tráfico mercantil, excepción hecha de empresas que tengan por objeto social el ocio, tiempo libre, turismo (deportivas) o lúdicas.
Admitir al goce del servicio de toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, esto es: para la utilización del Albergue, será necesario estar en posesión de la tarjeta o carnet de alberguista de la
R.E.A.J o del carnet internacional perteneciente a otras Asociaciones Nacionales integradas en la I.Y.H.F, o ser portador de tarjetas con cupón internacional, Cuando se trate de grupos, será suficiente con que estén en posesión de la tarjeta colectiva o de grupo, o en su defecto, estar debidamente autorizados para la utilización del albergue, dando preferencia en la ocupación del Albergue, a jóvenes comprendidos entre los 14 y 26 años.