ADENDA N° 4 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA
ADENDA N° 4 AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA
“Paquete de Servicio N° xxx Xxxxxxxx Tacna – Garcilaso - Arequipa”
Consta por el presente documento la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima (en adelante, el “Contrato” o el “Contrato de Concesión”), que celebran:
- INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA, con RUC N° 20510407670, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representada por su Gerente General, señor [-], identificado con DNI N° [-], designado mediante Acuerdo de Directorio N° [-] de fecha [-], con las facultades establecidas en la Ordenanza N° 732 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificatorias (en adelante, el “Concedente”); y, de la otra parte,
- CONSORCIO TRANSPORTE AREQUIPA S.A. con RUC N° 20562707108, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxxxx x Xxxxx – Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 y su Presidente de Directorio XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, según designación y facultades que constan inscritas en la Partida Electrónica N° 13241186 del Registro de Personas Jurídicas de Lima de la Oficina Registral de Lima (en adelante, el “Concesionario”);
En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx y el Concesionario (en conjunto y en adelante, las “Partes”) suscribieron el Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Público del Transporte de Pasajeros en los Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima “Paquete de Servicio N° 3.2 xxx Xxxxxxxx Complementario N° 03 Tacna – Garcilaso – Arequipa del Sistema de Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte de Lima”.
1.2. Con fecha 27 de noviembre de 2014, las Partes suscribieron la Primera Adenda al Contrato de Concesión.
1.3. Con fecha 05 de diciembre de 2014, las Partes suscribieron la Segunda Adenda al referido Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx suscribieron la Tercera Adenda al Contrato de Concesión.
1.5. Con fecha 11 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Supremo N° 008-2020-SA que mediante su artículo 1° declaró Emergencia Sanitaria en todo el Perú por el plazo de noventa (90) días calendario, por la propagación del COVID-19.
1.6. Con fecha 15 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el mismo que mediante su artículo 1° declaró el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio peruano por un plazo de quince (15) días calendario. El artículo 3° de dicho Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispuso aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la sociedad a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual entró en vigencia el lunes 16 xx xxxxx de 2020 por un periodo de 15 días calendario; sin embargo, esta medida fue prorrogada mediante Decretos Supremos N° 051-2010-PCM, 064-2020-PCM, 075- 2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM. Es decir, el aislamiento social obligatorio se prolongó hasta el 30 xx xxxxx del 2020. Cabe mencionar que mediante el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado el 26 xx xxxxx del 2020, se volvió a prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 00 xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxx, se levantó el aislamiento social obligatorio (cuarentena) para la ciudad de Lima.
1.7. Ahora bien, el referido Decreto Supremo N° 044-2020-PCM además de ordenar el aislamiento social obligatorio, dispuso, entre otros, que las personas solo podían circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como, la prestación laboral que garantice dichos servicios.
Es decir, se limitó el movimiento social y económico de todo el país. Incluso se dispuso inmovilización social obligatoria (“toque de queda”) en la ciudad de Lima; primero, a partir de las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, de acuerdo al Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y al Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; luego, dicho horario se modificó siendo el nuevo horario desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; sin embargo, se volvió a restablecer el horario original de 20:00 horas a 04:00 horas del día siguiente mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 083- 2020-PCM. A la fecha, dicho toque de queda va desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente todos los días, de acuerdo al Decreto Supremo N° 116-2020- PCM, norma que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio del 2020, pero que levantó el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
1.8. Aunado a ello, el ya mencionado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispuso que durante el Estado de Emergencia se reduciría la oferta del transporte urbano en el
territorio nacional en un 50% (cincuenta por ciento). Dicha disposición fue modificada posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, indicando que en el transporte urbano se habilitaría el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional, permitiéndose un aforo no mayor al 50% (cincuenta por ciento) en los vehículos de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros.
1.9. En ese sentido, de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo de Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Complementarios han estado operando al 42.5% de su capacidad y transportando al 10% de la demanda normal en la ciudad de Lima, provocando un impacto negativo en la recaudación del sistema, produciéndose perdidas económicas.
1.10.En efecto, tal como se indica en el referido Acuerdo de Concejo, las medidas de aislamiento social obligatorio han traído como consecuencia la afectación en los ingresos del servicio de transporte público brindado por el Concesionario, por lo que resulta necesario que se tomen medidas de carácter temporal que coadyuven al Concesionario a enfrentar la situación generada por la pandemia del COVID-19, en tanto existe un déficit de ingresos, siendo que los recursos para remunerar las Participaciones de los Operadores de Transporte (POT) y las Otras Remuneraciones del Contrato de Concesión se han visto afectados.
1.11. En dicho contexto, el mencionado Acuerdo de Xxxxxxx Xx 000 aprobó la transferencia financiera a favor del Concedente por la suma de S/ 5,414,533.00 (Cinco Millones Cuatrocientos Catorce Mil Quinientos Treinta y Tres con 00/100 Soles) a efectos de cubrir los costos generados por el Estado de Emergencia y a fin de no afectar la continuidad del servicio de transporte brindado por los Corredores Complementarios en la ciudad de Lima.
1.12. Sin embargo, el referido monto abarcó solamente las 4 (cuatro) primeras semanas del Estado de Emergencia, es decir, del 00 xx xxxxx xx xxxxxxx 00 xx xxxxx xxx 0000; siendo que a la fecha el referido Estado de Emergencia se ha ampliado, por lo que resulta insuficiente. Además, dicha compensación no cubre el nivel de inversión, los costos fijos y variables de la operación en los que viene incurriendo el Concesionario.
1.13. En ese contexto, el 01 xx xxxx del 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 051- 2020, cuya Única Disposición Complementaria Final establece que se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020 a realizar transferencias financieras a favor de los gobiernos locales que cuenten con sistema integrado de transporte a fin de financiar las actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, fomentando medios alternativos de
transporte y adoptando mecanismos inmediatos para seguir protegiendo la salud de la población y para mitigar el impacto sanitario en beneficio de la población a consecuencia del brote del COVID-19.
1.14. Además, el día 00 xx xxxx xxx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 080-2020-PCM que dispuso la reanudación de actividades económicas. La referida norma precisó que dicha reactivación se realizaría de forma gradual y progresiva.
1.15. Asimismo, el día 07 xx xxxx de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 0258- 2020-MTC/01 que aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19, siendo que el Anexo VII aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial. Cabe mencionar que dicho Anexo VII fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 301-2020-MTC/01 publicada el día 04 xx xxxxx del 2020. y posteriormente derogado por la Resolución Ministerial 0385-2020-MTC/01, publicada el 11 de julio de 2020, la cual aprobó a su vez, un nuevo “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial”.
1.16. El referido Protocolo Sanitario dicta disposiciones para los operadores de transporte, donde, entre otros, se establece que deberán limitar el aforo de los vehículos de acuerdo a su categoría, debiéndose respetar la distancia mínima establecida por el Ministerio de Salud. Además, se dictan disposiciones para los usuarios del servicio y se precisa, entre otros, que deberán mantener una distancia mínima de dos (02) metros en la cola del paradero donde se espere la unidad vehicular, debiendo guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes una vez que estén dentro del vehículo.
1.17. Asimismo, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM publicado el 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxx 0x xxx Xxxxxxx Supremo N° 044-2020-PCM y dispuso que en el transporte urbano se habilita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional, permitiéndose un aforo no mayor al 50% en los vehículos de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros.
1.18. Si bien el Gobierno Central ha ido dictando medidas a fin de lograr de manera progresiva y gradual la reactivación económica del país, lo que permite, a su vez, la movilización de un mayor número de personas, la demanda del transporte público seguiría viéndose afectada hasta que se logre la reactivación total de las referidas actividades, así como la restauración del pleno ejercicio de las libertades, como la libertad de tránsito y el ejercicio del derecho de reunión, escenario bajo el que se suscribió el Contrato de Concesión. De la misma manera, la capacidad de los buses de transporte público
seguiría viéndose afectada en tanto se mantengan vigentes los referidos Protocolos Sanitarios que obligan a mantener el distanciamiento social dentro de los vehículos de transporte público.
1.19. En línea con lo anterior, la presente Xxxxxx busca implementar las disposiciones contractuales necesarias que permitan equilibrar los ingresos de la Concesión, que implique el periodo posterior al 12 xx xxxxx hasta la fecha en que la demanda del transporte público pueda regresar a la situación original bajo la que se diseñó el Contrato. En efecto, dada la temporalidad y gravedad de la crisis sanitaria, la prestación del Servicio de parte del Concesionario, a la fecha, escapa de lo razonable.
1.20. En ese sentido, resulta necesario dejar expresa constancia que la presente adenda otorga medidas de carácter estrictamente temporal que coadyuven al objetivo mencionado en los puntos anteriores, por lo que resultan excepcionales a la cláusula 3.4 de la Tercera Adenda1 suscrita con fecha 16 xx xxxxx de 2016, así como a lo establecido en la cláusula 8.2 del Contrato de Concesión2.
1.21. Al respecto, se precisa que lo regulado en dicha cláusula 3.4, no corresponde a una situación de emergencia como la que el Estado Peruano se encuentra, en la que el mismo Estado ha dispuesto mediante el Decreto de Urgencia N° 051-2020 transferencias extraordinarios, conforme se indica en el numeral 1.13 precedente.
1.22. Asimismo, lo regulado en la cláusula 8.2 prevé una situación de emergencia que impacte en los costos del Concesionario. No obstante, no se ha previsto una situación como la pandemia COVID-19, en la cual, además de los costos, los ingresos de la concesión se han visto afectados.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA PRESENTE ADENDA
1 “3.4 Las Partes reconocen que esta concesión es autofinanciada, siendo que los ingresos del sistema son los únicos que financian las contraprestaciones económicas de los Concesionarios. La Municipalidad Metropolitana de Lima y/o Protransporte y/o el Estado Peruano, no asumen compromisos de pago alguno; ni se comprometen a realizar aportes extraordinarios para solventar el sistema que estén fuera del alcance de lo establecido en el Contrato ni en sus respectivas Adendas”.
2 “8.2 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis
8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida que ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente el Concesionario deberá dar cumplimiento a las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.1 El Concedente garantiza al Concesionario, de acuerdo a lo previsto por las Leyes Aplicables, el reembolso de los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio en los casos de emergencia o crisis, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8.2.1 de la Cláusula Octava. El reembolso podrá ser sustituido por una prórroga del plazo de concesión, la que será aprobada previo informe técnico emitido por el Concedente”.
2.1. Por la presente Xxxxxx y en atención a lo señalado en la Cláusula Primera, el Concedente y el Concesionario acuerdan lo siguiente, a fin de garantizar la continuidad del Servicio:
2.1.1 Anexo N° 7A
Se deja sin efecto el Anexo N° 7A durante la vigencia de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, incluyendo sus prórrogas.
2.1.2 Anexo N° 6 – Numeral 2.1:
Se modifica el Anexo N° 6 – Numeral 2.1, incluyendo lo siguiente al final del apartado:
Para la aplicación de la fórmula indicada anteriormente, durante la vigencia de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, incluyendo sus prórrogas, el Concedente deberá asegurar que se cumpla la siguiente igualdad establecida en el numeral 3 siguiente:
𝑃𝐸𝑈
= 𝐼𝑇𝑆𝑗 = 𝑃𝑇𝑆𝑗 = 𝑃𝑇
𝑗 𝑉𝐴𝐿𝑗 𝑉𝐴𝐿𝑗 𝑗
En ese sentido, deberá asegurar que se cumpla lo siguiente:
𝐼𝑇𝑆𝑗 = 𝑉𝐴𝐿𝑗 ∗ 𝑃𝑇𝑗
2.1.3 Anexo N° 6 – Numeral 2.2:
Se modifica el Anexo N° 6 – Numeral 2.2, incluyendo lo siguiente al final del apartado:
Las “Condiciones XXXxx” antes indicadas se dejan sin efecto durante la vigencia de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, incluyendo sus prórrogas. Asimismo, las reglas del Fondo de Reserva de acuerdo con el Manual de Operaciones.
2.1.4 Anexo N° 7 – Numeral 3.1:
Se modifica el Anexo N° 7 – Numeral 3.1, incluyendo lo siguiente al final del apartado:
Para la aplicación de la fórmula indicada anteriormente, durante la vigencia de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, incluyendo sus prórrogas, el Concedente deberá asegurar que se cumpla la siguiente igualdad establecida en el numeral 1 precedente:
𝑃𝐸𝑈
= 𝐼𝑇𝑆𝑗 = 𝑃𝑇𝑆𝑗 = 𝑃𝑇
𝑗 𝑉𝐴𝐿𝑗 𝑉𝐴𝐿𝑗 𝑗
En ese sentido, deberá asegurar que se cumpla lo siguiente:
𝐼𝑇𝑆𝑗 = 𝑉𝐴𝐿𝑗 ∗ 𝑃𝑇𝑗
Asimismo, se incorpora el siguiente párrafo:
Durante el plazo de vigencia de la Adenda N° 4, incluyendo sus prórrogas:
- En caso 𝑉𝐴𝐿𝑗 ∗ 𝑃𝐸𝑈𝑗 < 𝐼𝑇𝑆𝑗: el Concedente con sus propios recursos cubrirá el diferencial entre el 𝑃𝑇𝑖𝑗 y el 𝑃𝐸𝑈𝑖𝑗, para cada uno de los Corredores.
- En caso 𝑉𝐴𝐿𝑗 ∗ 𝑃𝐸𝑈𝑗 ≥ 𝐼𝑇𝑆𝑗: la diferencia será destinada al Fondo de Reserva. 𝑉𝐴𝐿𝑖𝑗 ∗ 𝑃𝐸𝑈𝑖𝑗 – 𝑉𝐴𝐿𝑖𝑗 ∗ 𝑃𝑇𝑖𝑗 = 𝐴𝐹𝑅𝑖𝑗
Así, en tanto se harán efectivos los pagos, no se consignarían acreencias para el fondo de reserva, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Operaciones.
Considerando lo anterior, durante la vigencia de la Adenda N° 4, incluyendo sus prórrogas, existe un compromiso de pago por parte del Concedente y el Estado peruano.
2.1.5 Anexo N° 7 – Numeral 3.2:
Se modifica el Anexo N° 7 – Numeral 3.2, incluyendo lo siguiente al final del apartado:
Las “Condiciones XXXxx” antes indicadas se dejan sin efecto durante la vigencia de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, incluyendo sus prórrogas. Asimismo, las reglas del Fondo de Reserva de acuerdo con el Manual de Operaciones.
En dicha línea, se modifican los Anexos N° 6, 7 y 7A del Contrato de Concesión en los términos del documento adjunto y que forma parte integrante de la presente Adenda.
CLÁUSULA TERCERA: SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES QUE SE CONTRAPONGAN A LA PRESENTE ADENDA
Las obligaciones correspondientes al Concesionario contenidas en el Contrato de Concesión y sus respectivas Adendas (incluyendo, pero sin limitarse, a las establecidas en las Cláusulas 8 y Anexo No. 9) que se contrapongan a lo establecido en esta Adenda, se mantendrán suspendidas durante la vigencia de la presente Adenda, por lo que no se le aplicarán penalidades o se le imputarán incumplimientos al Concesionario en tal sentido.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA
La presente Xxxxxx tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta que la Normativa de Estado de Emergencia sea dejada sin efecto íntegramente y, por tanto, no resulte necesario mantener las reglas de distanciamiento social impuestas por el Gobierno Central conforme a dicha normativa.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
El Concesionario y el Concedente declaran y garantizan lo siguiente:
5.1. La presente Adenda al Contrato de Concesión obedece a la necesidad de equilibrar los ingresos de la Concesión, en tanto los mismos se están viendo afectados por las disposiciones del Gobierno Central tomadas a partir de la pandemia del COVID-19.
5.2. La presente Adenda constituye una obligación válida y exigible, y no genera ningún perjuicio a las Partes.
5.3. La celebración de la presente Adenda, así como el cumplimiento de las obligaciones incorporadas, están comprendidas dentro de las facultades de las partes que la celebran, no infringiendo su estatuto social, ni ley, ni ordenanza, decreto supremo, reglamento o derecho alguno que le sea aplicable; ni orden, resolución, sentencia o laudo de cualquier tribunal u otra dependencia judicial o extrajudicial, arbitral o administrativa que le sea aplicable en el territorio nacional, que sean de conocimiento a la fecha de suscripción de la presente Adenda.
5.4. La presente Xxxxxx prima sobre cualquier acuerdo adoptado por las partes que pueda contravenir a lo estipulado en estos.
CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIONES
La suscripción de la presente adenda implicará también la modificación del Contrato de Fideicomiso de Administración de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxx S.A.A. y su Reglamento, así como el Manual de Operaciones y cualquier otro documento derivado del Contrato de Concesión con la finalidad de adecuar dichos documentos a los términos contractuales acordados a través de la presente Adenda.
CLÁUSULA SETIMA: DISPOSICIÓN FINAL
El Contrato de Concesión, considerando sus respectivos anexos y sus adendas, se mantiene inalterable salvo las modificaciones establecidas en el presente documento, el mismo que, en consecuencia, se regula por lo dispuesto en el Contrato de Concesión, incluyendo, pero sin limitarse, a la Base Legal aplicable prevista en dicho Contrato y al procedimiento de la Cláusula Décimo Secta: Solución de Controversias.
Suscrito en Lima, a los [-] días del mes de [-] de 2020, en [-] ([-]) ejemplares originales.
EL CONCEDENTE | EL CONCESIONARIO |