CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Sanitas Sociedad Anónima de Seguros
Inscrita el 10 de febrero de 1958 con la clave C-320 en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Entidad domiciliada en España, Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx.
Registro Mercantil de Madrid, hoja 4.530, tomo 1.241, libro 721, secc. 3ª, Insc. 1.
C.I.F. A-28037042
ÍNDICE
Condiciones generales
Cláusula I: Objeto del seguro 11
COBERTURAS PRINCIPALES DE LA PÓLIZA 11
1.2. Servicio de Enfermería 11
3.5. Angiología y Cirugía Vascular 12
3.8. Cirugía Cardiovascular 12
3.9. Cirugía General y del Aparato Digestivo 12
3.11. Cirugía Ortopédica y Traumatológica 13
3.15. Endocrinología y Nutrición 13
3.16. Hematología y Hemoterapia 13
3.22. Neurofisiología Clínica 14
3.29. Radiodiagnóstico-Diagnóstico por Imagen 15
4. Otros servicios asistenciales 16
4.2. Atención Especial en Domicilio 16
4.5. Podología (exclusivamente Quiropodia) 16
4.7. Terapias respiratorias domiciliarias 17
6. Detección precoz de enfermedades 17
COBERTURAS ADICIONALES DE LA PÓLIZA 19
Cobertura de asistencia de urgencias en el extranjero 20
Cobertura segunda opinión médica 23
Xxxxxxxx XXX: Coberturas excluidas 25
Cláusula IV: Forma de prestar los servicios 28
Cláusula V: Otros aspectos del seguro 30
1. Bases y pérdida de derechos del contrato 30
6. Otros aspectos legales a tener en cuenta 33
El presente contrato se rige, por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980); por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras), por la Ley 22/2007 de
11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y por lo convenido en las presentes Condiciones Generales y en las Particulares.
Serán de aplicación las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que están resaltadas en negrita y que sean específicamente aceptadas.
A los efectos del presente documento del Producto Sanitas International Students se entiende por:
TÉRMINOS ASEGURADORES ACCIDENTE
Lesión corporal sufrida durante la vigencia de
la póliza, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ANTIGÜEDAD
Supone el reconocimiento al Asegurado de determinados derechos por permanencia en SANITAS, que se especificarán en las Condiciones Particulares.
ASEGURADO
Cada persona incluida en la póliza y especificada en las Condiciones Particulares, con derecho a percibir las prestaciones del seguro, y que puede o no coincidir con la persona del Tomador.
BENEFICIARIO
Persona a quien el Tomador del seguro reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización o prestación derivada de este contrato.
CUESTIONARIO DE SALUD
Declaración realizada y firmada por el Tomador o Asegurado antes de la formalización de la póliza que sirve a SANITAS para la valoración del riesgo que es objeto del seguro.
DOLO
Acción u omisión cometida con fraude o engaño con la intención de producir un daño u obtener un beneficio afectando los intereses de un tercero.
DOMICILIO DEL ASEGURADO
Es aquel donde resida el Asegurado y que conste expresamente mencionado en las condiciones particulares de la póliza.
ENTIDAD ASEGURADORA
SANITAS, Sociedad Anónima de Seguros, persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
FRANQUICIA
Cuantía de los gastos médicos y/u hospitalarios no incluidos en la cobertura del seguro que, conforme a lo establecido en las correspondientes garantías, son abonados por el propio Tomador del Seguro o Asegurado al proveedor médico.
PLAZOS DE CARENCIA
Periodo de tiempo (computado por meses transcurridos a partir de la fecha de efecto de alta de cada Asegurado en la póliza) durante el cual no entran en vigor algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías que recoja la misma.
PÓLIZA
Documento escrito que contiene las condiciones reguladoras del seguro, así como los derechos y deberes de las partes y que sirve de prueba de la existencia del mismo. Forman parte integrante de la póliza: la solicitud de seguro, el Cuestionario de Salud, las Condiciones Generales, las Particulares, las Adicionales y Complementarias o Apéndices que se añadan a la misma, para completarla o modificarla.
PREEXISTENCIA
Estado o condición de la salud (enfermedad, lesión o defecto) no necesariamente patológicos sufridos por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su inclusión en la póliza.
PRESTACIÓN
Realización por SANITAS de las garantías comprometidas en la póliza.
PRIMA
Es el precio del seguro, es decir, la cantidad que el Tomador del Seguro o Asegurado debe abonar a SANITAS. Contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación.
SINIESTRO
Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por la póliza y que formen parte del objeto del seguro. Se considera que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de servicios derivados de una misma causa.
SOBREPRIMA
Es una prima complementaria que se establece, mediante pacto expreso reflejado en las condiciones particulares de la póliza, con el fin de asumir un riesgo adicional que no sería objeto de cobertura asegurada si no existiera dicho pacto.
TOMADOR DEL SEGURO
Es la persona, física o jurídica que junto con SANITAS suscribe este contrato y que puede ser igual o distinta que el Asegurado, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se derivan, especialmente el pago de la prima, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
TÉRMINOS SANITARIOS ASISTENCIA SANITARIA
Acto de atender o cuidar la salud de una persona.
A S I S T E N C I A S A N I T A R I A H O S P I T A L A R I A / C O N HOSPITALIZACIÓN
Es la asistencia prestada en un centro hospitalario en régimen de internamiento, con registro de entrada y permanencia del Asegurado como paciente, durante un mínimo de 24 horas, para el tratamiento médico, diagnostico, quirúrgico o terapéutico del mismo.
ASISTENCIA SANITARIA SIN HOSPITALIZACIÓN / AMBULATORIA
Es la asistencia médica, diagnóstica, quirúrgica o terapéutica prestada en
consultorios médicos, y/o en el hospital que no suponga hospitalización.
ASISTENCIA POR MOTIVOS DE TIPO SOCIAL
Toda asistencia que no resulte necesaria, según la práctica usual y de conformidad con una buena praxis médica, para el tratamiento de patologías debidamente diagnosticadas.
CONSULTA
Acción de atender y examinar el médico a un enfermo realizando las exploraciones y pruebas médicas necesarias para obtener un diagnóstico o un pronóstico y prescribir un tratamiento.
DIAGNÓSTICO
Juicio médico sobre la naturaleza de la enfermedad o lesión de un paciente, basado en la valoración de sus síntomas y signos y en la realización de pruebas complementarias correspondientes.
D.U.E./ENFERMERO/A.T.S.
Diplomado Universitario en Enfermería, o Asistente Técnico Sanitario legalmente capacitado y autorizado para desarrollar la actividad de enfermería.
ENFERMEDAD
Toda alteración del estado de salud, que no sea consecuencia de accidente o lesión, y cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un profesional sanitario legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
ENFERMEDAD CONGÉNITA
Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de la vida del individuo.
GUÍA ORIENTADORA DE MÉDICOS Y SERVICIOS
Profesionales y centros sanitarios pertenecientes al cuadro médico
correspondiente a esta póliza y recomendados por SANITAS para la prestación de los servicios objeto del seguro. La Guía puede sufrir modificaciones durante la vigencia de la póliza. Los asegurados tienen a su disposición en las oficinas de SANITAS una relación completa y actualizada de los facultativos y entidades que conforman el cuadro médico de esta póliza.
HABITACIÓN CONVENCIONAL
Habitación de una sola estancia o habitáculo, dotada de los equipamientos necesarios para la asistencia sanitaria. No se entienden como convencionales las suites o habitaciones con antesala.
HOSPITAL
Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones o accidentes, provisto de presencia médica permanente y de los medios necesarios para efectuar diagnósticos, tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas y que permita el ingreso del paciente.
A los efectos de la póliza, no se consideran hospitales los hoteles, casas de reposo, balnearios, instalaciones dedicadas principalmente al tratamiento de enfermedades crónicas e instituciones similares.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
Toda intervención con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante cirugía efectuada por un médico especialista competente en un centro autorizado (hospitalario o extra hospitalario) y que requiere normalmente la utilización de una sala específica dotada del equipamiento necesario.
LESIÓN
Todo cambio patológico que se produce en un tejido o en un órgano sano y que comporta un daño anatómico o fisiológico, es decir, una perturbación en la integridad física o en el equilibrio funcional.
MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS
Piezas de cualquier naturaleza empleadas para la unión de los extremos de un hueso fracturado o para soldar extremos articulares.
MATERIAL ORTOPÉDICO
Piezas anatómicas de cualquier naturaleza utilizadas para prevenir o corregir las deformidades del cuerpo.
MÉDICO
Doctor o Licenciado en Medicina legalmente capacitado y autorizado para tratar médica o quirúrgicamente las enfermedades o lesiones.
MÉTODO TERAPÉUTICO COMPLEJO
Se define como método terapéutico de alta tecnología todo aquel que precisa para su realización un medio sanitario u hospitalario con equipamiento tecnológico, sala y profesional sanitario especializados.
Asimismo la infraestructura sanitaria donde es llevado a cabo debe contar con personal y equipamiento suficientes para hacer frente a cualquier complicación que pueda sufrir el paciente como consecuencia directa o indirecta del mismo.
PATOLOGÍA ORGÁNICA
Lesión estructural en tejidos u órganos del cuerpo humano
PRÓTESIS
Todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de éstos. A título de ejemplo, tienen esa consideración los elementos mecánicos (sustituciones articulares) o biológicos (recambios valvulares cardiacos, ligamentos) lentes intraoculares, reservorios de medicamentos, etc.
PSICOLOGÍA
Ciencia que implica la aplicación práctica del conocimiento, habilidades y técnicas para el diagnóstico, prevención o solución de problemas individuales o sociales,
especialmente en cuanto a la interacción entre el individuo y el entorno físico y social.
SERVICIOS A DOMICILIO
Visita en el domicilio que figura en la póliza y a solicitud del Asegurado por parte de médico de familia, A.T.S. o D.U.E., en aquellos casos en que el Asegurado se encuentre, por razón de su enfermedad, incapacitado para trasladarse al consultorio.
SERVICIOS DE ASISTENCIA URGENTE
Asistencia en caso justificado tanto en el domicilio del Asegurado, como en cualquier otro lugar del territorio nacional donde se encuentre el Asegurado, siempre que SANITAS tenga concertada la prestación de este servicio en dicho lugar. El servicio será prestado por médico de familia y/o A.T.S. o D.U.E.
TRATAMIENTO
Conjunto de medios de cualquier tipo (higiénicos, farmacológicos, quirúrgicos o bien físicos), los cuales tendrán como finalidad primaria la curación o el alivio de enfermedades o algunas de estas, una vez que ya se ha llevado al diagnóstico de las mismas.
URGENCIA
Se considera “Urgencia” a toda situación clínica que no lleve aparejado un compromiso vital o daño irreparable en la integridad física del paciente, que precise una pronta atención sanitaria.
URGENCIA VITAL
Es aquella situación clínica que requiere atención médica inmediata, dado que un retraso en la misma puede derivar un compromiso vital o daño irreparable en la integridad física del paciente.
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en la Póliza, y previo pago por el Tomador del seguro de la prima correspondiente, y franquicias que en su caso corresponda, SANITAS pone a disposición de sus asegurados un amplio cuadro concertado de profesionales, clínicas y hospitales para su asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, según la práctica médica habitual, en aquellas especialidades y modalidades comprendidas en la cobertura de esta Póliza, asumiendo su coste mediante el pago directo a los profesionales o centros concertados que hubieren realizado la prestación asegurada.
Los avances diagnósticos y terapéuticos que se vayan produciendo en la ciencia médica, con posterioridad a la fecha de efecto del presente contrato, podrán pasar a formar parte de las coberturas de esta póliza siempre que sean seguros, eficaces y estén universalizados y consolidados. En cada renovación de esta póliza, SANITAS comunicará las técnicas o tratamientos que se incluirán entre las coberturas de la póliza para el siguiente periodo.
Cláusula II: Coberturas
COBERTURAS PRINCIPALES DE LA PÓLIZA
Con carácter general y con las limitaciones y exclusiones resaltadas en el condicionado de esta póliza, las prestaciones sanitarias cubiertas son las correspondientes a las siguientes especialidades:
1. Asistencia primaria
1.1. Medicina Familiar
Comprende la asistencia médica en consulta, indicación y prescripción de las pruebas y medios diagnósticos básicos (analítica y
radiología general), durante los días y horas establecidos al efecto por el facultativo, y la asistencia médica a domicilio cuando por motivos que dependan sólo de la enfermedad que aqueje al Asegurado se encuentre impedido para trasladarse a la consulta del médico.
En los casos urgentes, el Asegurado deberá acudir a los servicios permanentes de urgencia, o bien ponerse en contacto con el servicio telefónico de SANITAS.
1.2. Servicio de Enfermería
Comprende la asistencia en consulta y a domicilio.
2. Urgencias
Comprende la asistencia sanitaria en casos de urgencia que se prestará en los centros de urgencia permanente.
En caso justificado, se atenderá al Asegurado, en el lugar donde se encuentre, por los servicios permanentes xx xxxxxxx, únicamente en aquellas poblaciones en las que SANITAS tenga concertada la prestación de dicho servicio.
Sanitas 24 horas
Servicio telefónico que comprende la atención informativa facilitada por un equipo médico, que asesorará al Asegurado sobre sus preguntas de carácter médico, tratamientos, medicación, lectura de análisis, etc., las 24 horas del día, los 365 días del año.
3. Especialidades médicas
3.1. Alergología
3.2. Análisis Clínicos
3.2.1. Estudios Genéticos
Comprende exclusivamente aquellos imprescindibles para el diagnóstico y/o pautar un tratamiento en paciente afecto y
sintomático y que además tengan una alta rentabilidad diagnóstica.
Incluye el estudio de los genes BRCA1 y BRCA2 en las siguientes indicaciones:
A) paciente sin antecedente personal de cáncer de mama u ovario que cumpla los siguientes requisitos:
• con 2 o más familiares de 1º o 2º grado menor de 50 años afectado por cáncer de mama
• con 2 o más familiares de 1º o 2º grado afectado por cáncer de ovario a cualquier edad
• con 2 o más familiares de 1º o 2º grado menor de 50 años afectado por cáncer de mama y por cáncer de ovario a cualquier edad
B) paciente mayor de 50 años con antecedente de cáncer de mama
• con 2 o más familiares de 1º o 2º grado menor de 50 años afectado por cáncer de mama
• con 2 o más familiares de 1º o 2º grado afectado por cáncer de ovario a cualquier edad
• con 2 o más familiares de 1º o 2º grado menor de 50 años afectado por cáncer de mama y por cáncer de ovario a cualquier edad
C) paciente varón con cáncer de mama
D) paciente menor de 50 años con cáncer de mama
E) paciente con cáncer de ovario (+/-) cáncer de mama
Queda excluido el estudio molecular del gen PCA3 y Tipaje DNA HLA A/B/C/DQ/DR (este último excepto para trasplante en paciente afecto).
3.3. Anatomía Patológica
Incluye la realización de las siguientes dianas terapéuticas: BRAF, ALK, K-RAS, N-RAS, C-ERB2/HER2, EGFR, C-Kit previa a la administración de determinados fármacos, siempre que en la ficha técnica de dicho fármaco establecida por la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios, se exija su determinación. Estos criterios se aplican igualmente en la especialidad de estudios genéticos.
3.4. Anestesiología
3.5. Angiología y Cirugía Vascular
Queda excluido el tratamiento esclerosante de varices con espuma o microespuma.
3.6. Aparato Digestivo
La prueba diagnóstica fibroescan está cubierta, una vez al año por Asegurado, solo para evaluar la evolución del grado de fibrosis hepática en hepatopatías crónicas, con exclusión de las que tienen alguna relación con el alcoholismo.
La técnica de disección endoscópica submucosa se incluye únicamente para el tratamiento de lesiones de la mucosa gástrica/colorectal, premaligna o maligna incipiente en las que se ha descartado polipectomia convencional y que se plantea el tratamiento quirúrgico.
3.7. Cardiología
3.8. Cirugía Cardiovascular
Queda excluida la técnica de crioablación y las técnicas percutáneas para el recambio de válvulas cardíacas.
3.9. Cirugía General y del Aparato Digestivo
Incluye la cirugía por vía laparoscópica.
3.10. Cirugía Maxilofacial
Comprende el diagnóstico y tratamiento quirúrgico de las enfermedades y traumatismos que involucren exclusivamente a la mandíbula, maxilar y huesos propios de la cara.
Están excluidos los tratamientos propios d e l a e s p e c i a l i d a d d e
Odontoestomatología, así como tratamientos estéticos y/o que tengan finalidad funcional del área bucodental del paciente, entre otros las cirugías ortognáticas, preimplantológicas y preprotésicas.
3.11. Cirugía Ortopédica y Traumatológica
Incluye la cirugía por vía artroscópica.
3.12. Cirugía Reparadora
3.13. Cirugía Torácica
3.14. Dermatología
3.15. Endocrinología y Nutrición
3.16. Hematología y Hemoterapia
Incluye trasplantes autólogos tanto de médula ósea como de células progenitoras de sangre periférica, exclusivamente para tratamientos de tumores de estirpe hematológica.
3.17. Medicina Interna
3.18. Medicina Nuclear
Los medios de contraste son por cuenta de SANITAS.
El PET y PET/ TC son objeto de cobertura exclusivamente para las indicaciones autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con el fármaco 18-fludesoxiglucosa (18 FDG). Dichas indicaciones son concretamente las siguientes:
A) Oncología Diagnóstico:
• Caracterización del nódulo pulmonar solitario.
• Detección del tumor de origen desconocido evidenciado, por ejemplo, por adenopatía cervical, metástasis hepáticas u óseas.
• Caracterización de una masa pancreática.
Estadificación:
• Tumores de cabeza y cuello, incluyendo biopsia guiada asistida.
• Cáncer de pulmón primario.
• Cáncer de mama localmente avanzado.
• Cáncer de esófago.
• Carcinoma de páncreas.
• Cáncer colorrectal, especialmente en las recurrencias.
• Linfoma maligno.
• Melanoma maligno, con Xxxxxxx mayor de 1,5 mm o metástasis en nódulos linfáticos en el diagnóstico inicial.
Monitorización de la respuesta al tratamiento:
• Linfoma maligno.
• Tumores de cabeza y cuello.
Detección en caso de sospecha razonable de recidiva:
• Gliomas con alto grado de malignidad (III o IV).
• Tumores de cabeza y cuello.
• Cáncer de tiroides (no medular): pacientes con incremento de los niveles séricos de tiroglobulina y rastreo corporal con yodo radiactivo negativo.
• Cáncer de pulmón primario.
• Cáncer de mama.
• Carcinoma de páncreas.
• Cáncer colorrectal.
• Cáncer de ovario.
• Linfoma maligno.
• Melanoma maligno.
B) Cardiología:
• Evaluación de la viabilidad miocárdica en pacientes con disfunción grave del ventrículo izquierdo y que son candidatos a revascularización, sólo cuando las técnicas de imagen convencionales no son concluyentes.
C) Neurología:
• Localización de focos epileptógenos en la valoración prequirúrgica de la epilepsia temporal parcial.
D) Enfermedades infecciosas o inflamatorias:
Localización de focos anómalos para orientar el diagnóstico etiológico en caso de fiebre idiopática.
Diagnóstico de infección en caso de:
• Presunta infección crónica de huesos o de las estructuras adyacentes: osteomielitis, espondilitis, discitis u osteítis, incluso cuando existen implantes metálicos.
• Pacientes diabéticos con un pie indicativo de neuroartropatía xx Xxxxxxx, osteomielitis o una infección de tejidos blandos.
• Prótesis de cadera dolorosa.
• Prótesis vascular.
• Detección de focos metastásicos sépticos en caso de bacteriemia o endocarditis.
Detección de la extensión de la inflamación en caso de:
• Sarcoidosis.
• Enfermedad intestinal inflamatoria.
• Vasculitis que afecta a los grandes vasos.
Seguimiento del tratamiento:
Equinococosis alveolar irresecable, en la detección de focos activos del parásito durante el tratamiento médico y tras la suspensión del tratamiento.
3.19. Nefrología
Incluye las técnicas de diálisis exclusivamente en procesos agudos. Quedan excluidos los tratamientos crónicos de diálisis y hemodiálisis.
3.20. Neumología
3.21. Neurocirugía
Incluye la cirugía con asistencia de navegación quirúrgica y la Monitorización Electrofisiológica Intraoperatoria.
3.22. Neurofisiología Clínica
3.23. Neurología
3.24. Ginecología
Incluye las intervenciones ginecológicas por vía laparoscópica y el estudio y diagnóstico básico de la infertilidad y esterilidad.
Están incluidas, previa valoración médica, las siguientes pruebas genéticas: Mutación Gen Factor V Leiden, Mutación Gen Protrombina 20210 y el estudio de los genes BRCA1 y BRCA2 en las indicaciones señaladas. Quedan excluidos los estudios de MTHFR y Mutación Factor XII. Cualquier otra prueba genética distinta de las ya mencionadas, estará excluida.
Quedan excluidos:
• Tomosíntesis de mama.
• Plataformas genómicas para el pronóstico del cáncer de mama.
• Determinación de ADN fetal en sangre materna.
3.24.1. Cirugía de la Mama
Incluye la cirugía de mama en las siguientes situaciones:
• Procesos tumorales benignos. Excluye la reconstrucción mamaria posterior.
• Procesos tumorales malignos: incluye la cirugía en la mama afecta y la cirugía profiláctica de la mama contralateral si se considera una opción terapéutica tras el resultado del BRCA1 y BRCA2. Incluye la reconstrucción mamaria posterior.
• Personas no afectas de cáncer de mama en las que la cirugía profiláctica de mama se considera una opción terapéutica tras el resultado de BRCA1 y BRCA2. Incluye la reconstrucción mamaria posterior.
3.25. Oftalmología
Incluye la fotocoagulación por láser exclusivamente para retinopatías isquémicas, edema macular, glaucoma y lesiones periféricas retinianas (agujeros o desgarros), el tratamiento del queratocono y la cirugía para el trasplante de córnea siendo la córnea a trasplantar por cuenta de SANITAS.
Queda excluida la cirugía refractiva de cualquier tipo (para miopía, hipermetropía y astigmatismo)
3.26. Oncología Médica
La prescripción del tratamiento deberá ser siempre realizada por el especialista en Oncología Médica que esté encargado de la asistencia al enfermo. Los tratamientos correrán por cuenta de SANITAS, siempre que se apliquen en centro asistencial, tanto en régimen de Unidad de Día Oncológica, como en ingreso cuando éste fuera necesario.
SANITAS, sólo correrá con los gastos correspondientes a los productos farm acéuti cos especí f i cam ente citostáticos, cuya comercialización se encuentre autorizada en el mercado nacional y siempre que se empleen de conformidad con las indicaciones que figuran en la ficha técnica del producto y cuya administración sea por vía parenteral, en tantos ciclos como sea necesario.
3.27. Otorrinolaringología
Incluye la cirugía mediante láser y radiofrecuencia.
3.28. Psiquiatría
El ingreso psiquiátrico sólo comprende el tratamiento de brotes agudos. Queda limitado a un periodo máximo de 50 días por asegurado/ año.
3.29. Radiodiagnóstico-Diagnóstico por Imagen
Comprende las técnicas habituales de diagnóstico. Los medios de contraste serán por cuenta de SANITAS.
También incluye:
A) La colonografía realizada mediante tomografía computarizada (TC) en las siguientes indicaciones:
• Cribado de cáncer xx xxxxx y poliposiscolónica en pacientes sin historia clínica conocida de cáncer xx xxxxx, poliposis o enfermedad inflamatoria intestinal, siempre que presenten antecedentes familiares de estas patologías o sean candidatos al cribado por edad (a partir de 50 años).
• Cribado de cáncer xx xxxxx y poliposiscolónica en pacientes en los que la colonoscopia convencional esté contraindicada por su situación clínica o entrañe un mayor riesgo.
• Como complemento a la colonoscopia convencional cuando ésta no haya podido alcanzar la longitud completa xxx xxxxx.
B) La coronariografía por TC: únicamente para pacientes sintomáticos que presenten baja o intermedia probabilidad de enfermedad coronaria, en los que no sea posible realizar una prueba de detección de isquemia o ésta sea negativa o no concluyente; pacientes asintomáticos pero con prueba de detección de isquemia positiva o dudosa; para estudio de anomalías coronarias: sospecha de anomalía o identificación del trayecto en paciente ya diagnosticado; para evaluación de venas pulmonares previa a ablación de fibrilación auricular; para estudio coronario previo a cirugía valvular cardiaca y para evaluación de stents o injertos coronarios.
Queda excluida la valoración del score cálcico.
3.30. Radioterapia
3.31. Rehabilitación
Comprende las consultas encaminadas al diagnóstico, valoración y prescripción de los tratamientos de fisioterapia contemplados en la cobertura de Fisioterapia.
3.32. Reumatología
3.33. Urología
Incluye la Resonancia Magnética Multiparamétrica de próstata en las siguientes indicaciones:
• Estadificación local, regional o a distancia.
• Detección o guía para biopsia diagnóstica ante sospecha de riesgo clínico con resultado negativo en biopsias previas.
• Monitorización terapéutica.
Quedan excluidas las intervenciones de próstata mediante cualquier técnica de láser.
4. Otros servicios asistenciales
4.1. Ambulancia
Se prestará este servicio por vía terrestre. Solo están comprendidos en la presente garantía, los traslados desde el lugar donde se encuentre el asegurado dentro del territorio del Estado Español al hospital donde se prestará la asistencia objeto de la cobertura y desde éste a su domicilio. Están comprendidos igualmente los traslados entre centros hospitalarios localizados en provincias diferentes cuando los recursos asistenciales en la provincia en la que resida el Asegurado no sean suficientes para atenderlo.
Esta prestación no incluye los traslados requeridos para tratamientos de fisioterapia, para la realización de las pruebas diagnósticas, ni para asistencia a consultas.
4.2. Atención Especial en Domicilio
Se llevará a cabo por los equipos sanitarios que designe SANITAS, siempre que exista la posibilidad de concertar el servicio cuando la patología del enfermo requiera cuidados especiales sin llegar a precisar ingreso hospitalario, siempre previa prescripción del
médico. No comprende la asistencia a problemas de tipo social.
4.3. Fisioterapia
Está comprendida únicamente con carácter ambulatorio y exclusivamente para las afecciones de origen en el aparato locomotor siempre que no se trate de un proceso crónico o degenerativo, hasta la mayor recuperación funcional posible del paciente, determinada por su médico rehabilitador.
Incluye terapia con ondas de choque para lesiones osteotendinosas del aparato locomotor.
En régimen de ingreso hospitalario se prestará sólo y exclusivamente para la recuperación del aparato locomotor secundaria a una cirugía ortopédica y la recuperación cardiaca tras la cirugía con circulación extracorpórea. También incluye el drenaje linfático tras cirugía por proceso oncológico.
Queda excluida la rehabilitación de origen neurológico, rehabilitación del suelo pélvico, rehabilitación cardíaca en régimen ambulatorio o aquellas que usen equipamiento robótico.
4.4. Logofoniatría
Está comprendida únicamente en relación con procesos orgánicos referidos al aparato fonador, hasta un máximo de 6 meses al año por asegurado.
Se incluye la terapia reeducativa y la reeducación del lenguaje para procesos derivados de accidente cerebro vascular.
4.5. Podología ( exclusivamente Quiropodia)
Limitado a 6 sesiones como máximo del tratamiento por asegurado y anualidad del seguro.
4.6. Prótesis
Comprende exclusivamente las prótesis internas y materiales implantables internos expresamente indicados a continuación.
En aquellos casos en los que así lo requiera SANITAS, el Asegurado deberá facilitar los informes y/o presupuestos.
1. Oftalmología: lente intraocular monofocal utilizada para la cirugía de cataratas.
2. Traumatología y Cirugía Ortopédica: prótesis de cadera, de rodilla, y de otras articulaciones; material necesario para la fijación de columna; disco intervertebral; material de interposición intervertebral (intersomático o interespinoso); material necesario para vertebroplastia-cifoplastia; material osteo-ligamentoso biológico obtenido de bancos de tejidos nacionales; material de osteosíntesis; sustitutos óseos, exclusivamente para cirugía de columna y rellenos óseos tras cirugía tumoral.
3. Área Cardiovascular: las siguientes prótesis vasculares: stent, by-pass periférico o coronario, medicalizado o no medicalizado con exclusión de los empleados en aorta en cualquiera de sus tramos y los conductos valvulados aórticos, válvulas cardíacas con exclusión de los conductos valvulados aórticos y cualquier otra de implantación por vía percutánea o transapical; marcapasos con exclusión de cualquier tipo de desfibrilador y del corazón artificial; coils y/o materiales de embolización.
4. Quimioterapia o Tratamiento del Dolor:
reservorios.
5. Otros materiales quirúrgicos: mallas abdominales, excepto las utilizadas como sistemas de cierre en cirugías laparoscópicas; sistemas de suspensión urológica; sistemas de derivación de líquido cefalorraquídeo (hidrocefalia); prótesis de mama y expansores, exclusivamente en la mama afectada por una cirugía tumoral previa.
6. Materiales de fijación ósea en cirugías craneales y/o maxilofaciales.
4.7. Terapias respiratorias domiciliarias
Comprende exclusivamente los siguientes tratamientos:
a) Oxigenoterapia: líquida, con concentrador y gaseosa.
La oxigenoterapia líquida deberá estar prescrita para administrarse durante al menos 15 horas diarias. SANITAS solo se hará cargo de un tipo de tratamiento de oxigenoterapia.
b) Generación de presión positiva en la vía aérea para tratamiento de trastornos del sueño.
c) Ventiloterapia y Aerosolterapia.
5. Asistencia hospitalaria
Comprende cualquier tipo de hospitalización (médica, psiquiátrica, en U.V.I., quirúrgica) se realizará en clínica u hospital.
El enfermo ocupará habitación individual convencional y cama de acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. y serán por cuenta de SANITAS los gastos derivados de la realización de los métodos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos quirúrgicos (incluidos gastos de quirófano y medicamentos excepto medicación citostática que no cuente con autorización para su comercialización en España) y estancias con la manutención del enfermo, comprendidos en la cobertura de la póliza.
6. Detección precoz de enfermedades
Comprende la consulta médica, exploración física y pruebas diagnósticas básicas prescritas por el especialista correspondiente,
para el diagnóstico precoz de las enfermedades siguientes:
6.1. Aparato Digestivo: diagnóstico precoz del cáncer de esófago, estómago y colorrectal.
6.2. Cardiología: diagnóstico precoz del riesgo coronario.
6.3. Neumología: diagnóstico precoz del cáncer de pulmón
6.4. Ginecología: diagnóstico precoz del cáncer de mama, cuello uterino y ovarios.
6.5. Urología: diagnóstico precoz del cáncer de próstata y vejiga.
COBERTURAS ADICIONALES DE LA PÓLIZA
Cobertura de asistencia de urgencias en el extranjero
¿Qué es?
Se trata de una cobertura adicional a su póliza con el que dispondrá de cobertura de urgencias en el extranjero por causa de enfermedad o accidente.
Los servicios objeto de cobertura serán los indicados a continuación con sus límites y exclusiones y sin perjuicio de los límites y exclusiones establecidos en el Condicionado General de esta póliza, los cuales serán igualmente aplicables a esta cobertura adicional.
¿Qué servicios tengo incluidos?
1. Gastos Médicos
SANITAS,S.A. de Seguros garantiza al Asegurado y a los demás Beneficiarios de la póliza, durante el período de vigencia del mismo, la asistencia sanitaria en el extranjero tomando a su cargo hasta el límite de 12.000€ por persona y año para los gastos médicos (de médicos, cirujanos y hospitales/clínicas) originados fuera del territorio español, ya sea prestada a través de medios propios o concertados de aquella Entidad, ya sea prestada por médicos y centros hospitalarios ajenos a la misma.
¿Qué incluye?
Los gastos de médicos, cirujanos, y hospitales/clínicas ocasionados fuera del territorio español, a consecuencia de los cuidados recibidos en territorio extranjero, derivados de una enfermedad o accidente ocurrido en el extranjero.
• honorarios médicos.
• medicamentos recetados por un médico o cirujano.
• gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, limpieza bucal, prótesis, fundas e implantes, quedan
cubiertos dentro de la cuantía anterior hasta un máximo de 300 € por Asegurado.
• gastos de hospitalización.
• gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
¿Qué no incluye?
• los gastos médicos en el extranjero inferiores a 3€.
• los gastos ocasionados por el diagnóstico o el tratamiento de un estado fisiológico o enfermedad ya conocida antes de la fecha de la iniciación del viaje, a menos que sea una complicación clara o imprevisible; los tratamientos ordenados en España.
• los gastos de gafas, lentillas, muletas y de prótesis en general.
• las consecuencias directas o indirectas de la transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de las partículas atómicas.
• las consecuencias derivadas xx xxxxxx, insurrección, tumultos populares, movimientos telúricos, inundaciones o erupciones volcánicas.
• las asistencias o prestaciones que resultaren de la participación en cualquier prueba de competición motorizada (carrera o rally).
Límites
12.000€ por persona y año.
2. Prolongación de estancia en hotel de acompañante, por hospitalización del asegurado
Cuando el Asegurado tenga que estar hospitalizado por prescripción médica y de acuerdo con el servicio médico, SANITAS abonará los gastos que se deriven de la necesaria prolongación de estancia en hotel del acompañante, también asegurado, hasta un máximo de 60€ por día y hasta un máximo de 10 días.
3. Traslado de enfermos o heridos
¿Qué incluye?
En caso de enfermedad del Asegurado o accidente con lesiones sobrevenidas al mismo durante la vigencia del contrato, SANITAS tomará a su cargo dicho traslado bajo observación médica, efectuándolo según la gravedad del mismo:
• en avión sanitario especial.
• en helicóptero sanitario.
• en avión de línea regular.
• en tren coche-cama primera clase.
• en ambulancia o trineo en caso de accidente en pistas de esquí.
Solamente se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico de acuerdo con el servicio médico de SANITAS, para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el asegurado.
¿Qué no incluye?
• las afecciones o lesiones que pueden ser tratadas en el mismo lugar y no impidan proseguir el viaje.
• las enfermedades mentales y las crónicas que hayan provocado alteraciones en la salud del Asegurado.
• las recaídas y convalecencias de afecciones no consolidadas o bajo tratamiento en el momento de iniciar el viaje.
• los embarazos.
4. Búsqueda y localización de equipajes y efectos personales
En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, SANITAS le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, SANITAS lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
5. Envío de documentos y objetos personales al extranjero
SANITAS organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas de crédito, carnet de conducir, D.N.I. y pasaporte). Esta prestación se extiende igualmente al envío a domicilio, de estos mismos objetos cuando hayan sido olvidados durante su viaje o recuperados después de un robo durante el mismo.
SANITAS únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.
6. Adelanto de fondos
SANITAS adelantará fondos al Asegurado, en caso de necesidad, hasta el límite de
1.500 Euros. SANITAS solicitará al Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas a SANITAS en el plazo máximo de 30 días.
7. Asistencia jurídica
Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido, SANITAS abonará hasta un máximo de 1.500 euros para el pago de los honorarios de abogado y procurador, surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada. Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo y SANITAS se reservaría el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
8. Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero
Si el asegurado es procesado o encarcelado en el país que ocurra, SANITAS le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades locales hasta un máximo de 10.000 €.
9. Envío de medicamentos
¿Qué incluye?
En caso de que el asegurado necesite un medicamento prescrito por un médico y que no pueda adquirir en el lugar donde se encuentre, SANITAS se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.
¿Qué no incluye?
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España. El asegurado tendrá que rembolsar a SANITAS, a la presentación de la factura el precio del medicamento.
10. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías)
SANITAS a través de un servicio de 24 horas, aceptará y trasmitirá mensajes urgentes de los asegurados, siempre que estos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
11. Ámbito temporal
En esta cobertura sólo se cubren desplazamientos hasta un máximo de 90 días consecutivos.
12. Utilización de los servicios
Esta cobertura es complementario de la Póliza de Seguro de Asistencia Sanitaria del Asegurado, no teniendo validez si no va acompañado de la misma. Las Condiciones Generales de la Póliza de Asistencia Sanitaria son de aplicación a todas las garantías y servicios incluidos en esta cobertura.
Para tener derecho a la utilización de todos los servicios incluidos en esta cobertura adicional de Asistencia en Viaje, el Asegurado deberá estar al corriente de sus obligaciones con el Asegurador. Los servicios serán prestados a través de los medios concertados por SANITAS por lo que se deberá contactar con dicha entidad en el teléfono indicado al dorso de la tarjeta del asegurado para que los gestionen sin coste alguno para el asegurado en la medida en la que estén bajo la cobertura asegurada. En caso de urgencia vital el asegurado acudirá a la clínica u hospital más próximo debiendo comunicarlo a SANITAS en el plazo máximo de 7 días a contar desde la fecha del ingreso.
Cobertura de repatriación
Traslado al país de origen del Asegurado
En caso de fallecimiento del Asegurado, SANITAS a través de la entidad prestadora que designe, organizará y tomará a su cargo el traslado del féretro o de las cenizas en caso de incineración, desde el lugar del óbito hasta el aeropuerto internacional más cercano al lugar de inhumación en el país de origen del Asegurado fallecido designado expresamente en las condiciones particulares, previa comunicación por parte de los Beneficiarios del Asegurado de la funeraria que se hará cargo de los restos mortales en dicho aeropuerto.
Asimismo SANITAS asumirá los costes de traslado desde el aeropuerto internacional hasta la localidad de inhumación en el país de origen del asegurado fallecido con un límite de 1.000 dólares, y siempre que la inhumación sea a más de 30 Km. del aeropuerto internacional.
ÁMBITO TERRITORIAL
Los servicios son de aplicación en cualquier país.
UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
En la tarjeta-SANITAS se indica claramente un teléfono de asistencia para llamar a cobro revertido en caso de ser necesario, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones de la presente Cobertura adicional, así como en caso de precisar cualquier tipo de información adicional.
RIESGOS EXCLUIDOS
• Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación y ceremonia.
• Queda excluido con carácter general el traslado que no haya sido comunicado previamente a la entidad prestadora y para el que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización previa. No se procederá a la prestación del servicio si esta comunicación no se produce en los términos indicados. Se excluye expresamente el transporte de órganos, tejidos, células y derivados, embriones y fetos.
• Se excluye el traslado en caso de que el fallecimiento del Asegurado acontezca en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente; y aquellos casos en los que el traslado sea a un país en las mismas circunstancias.
Cobertura segunda opinión médica
Comprende una segunda opinión sobre el diagnóstico o tratamiento médico en el caso de enfermedades graves, de carácter crónico, que necesiten una atención programada, cuyo curso requiera medidas excepcionales diagnósticas o terapéuticas
y/o su pronóstico vital esté gravemente comprometido. Esta segunda opinión será emitida mediante informe médico por especialistas, centros asistenciales, médicos o académicos de primer nivel, en cualquier país del mundo, designados por SANITAS.
Para utilizar este servicio, el Asegurado remitirá el expediente clínico que comprenderá información médica escrita, radiografías u otros diagnósticos por imagen realizados excluyendo cualquier envío de material biológico o sintético. El expediente se hará llegar, con la debida confidencialidad, al especialista o centro correspondiente según la enfermedad de que se trate.
Cuando finaliza el proceso se le enviará al Asegurado un informe de la segunda opinión médica que incluirá:
• Resumen de su historia clínica.
• Opinión de los expertos consultados.
• Currículum de estos expertos.
Durante todo este proceso el Asegurado estará acompañado por un médico consultor, responsable de gestionar el caso y asesorar al paciente en todo momento.
Sanitas Dental 21
Las prestaciones aseguradas por esta póliza son las especificadas en el documento Prestaciones Dentales Aseguradas, anexo a las Condiciones Particulares y que forma parte integrante e inseparable de las mismas y de estas Condiciones Generales. Están clasificadas del siguiente modo:
1. Sin franquicia: el Asegurado no tiene que abonar al odontólogo cantidad alguna, salvo en el supuesto de que su póliza lleve aparejados copagos y estos vendrán especificados en las Condiciones Particulares de su póliza.
2. Con franquicia: el Asegurado deberá abonar por la prestación solicitada el importe
en concepto de franquicia determinado para la misma en el documento Prestaciones Dentales Aseguradas, anexo a las Condiciones Particulares de su póliza.
En el caso de que se produjera alguna modificación en las prestaciones aseguradas o en el importe de las franquicias, el Asegurador comunicará dichas modificaciones con dos meses de antelación a la fecha de su entrada en vigor, suponiendo el pago de la prima la aceptación de dichos cambios.
Xxxxxxxx XXX: Coberturas excluidas
Quedan excluidas de la cobertura de esta póliza, sin perjuicio de cualquier otra exclusión debidamente resaltada que figure en el condicionado de esta póliza, las asistencias sanitarias derivadas de los riesgos indicados a continuación:
A. Toda clase de enfermedades, lesiones, dolencias, defectos constitucionales o congénitos, deformaciones, estado o situación médica (como embarazo o gestación) preexistentes a la fecha de alta de cada Asegurado en la póliza y/o los que sean consecuencia de accidentes o enfermedades y sus secuelas que sean de origen anterior a la fecha de inclusión de cada Asegurado en la póliza.
El Tomador del seguro, en su nombre y en el de los asegurados, debe hacer constar en el cuestionario de salud incluido en la solicitud de seguro, cualquier tipo de lesión, patología congénita, enfermedades, pruebas diagnósticas, tratamientos y la sintomatología que pudiera considerarse como el inicio de alguna patología. En caso de ocultación, quedará excluida cualquier cobertura asegurada que guarde relación directa o indirecta con la declaración no realizada. SANITAS valorará la información facilitada por el Tomador y en base a la misma podrá aceptar o rechazar la contratación del seguro o bien aceptarlo excluyendo determinadas cobertura aseguradas.
B. La asistencia sanitaria relacionada con enfermedades accidentes, lesiones, malformaciones o defectos:
• Producidos como consecuencia de guerras civiles, internacionales, actos de carácter terrorista en cualquiera de sus formas (química, biológica, nuclear, etc.), revoluciones y maniobras militares, aún en tiempo xx
xxx, y epidemias declaradas oficialmente.
• Que guarden relación directa o indirecta con radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como los que provengan de fenómenos naturales como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos.
• Los derivados de accidentes laborales y profesionales.
• Los derivados de la utilización de vehículos a motor que sean objeto de cobertura por el Seguro del Automóvil de Suscripción Obligatoria.
• Los producidos practicando el Asegurado, como aficionado, deportes de riesgo, como por ejemplo actividades aéreas, pruebas de velocidad con vehículos a motor, submarinismo, escalada, boxeo, toreo, artes marciales, rugby, o cualquier otra actividad de riesgo análogo, así como los derivados de las competiciones deportivas.
C. La asistencia sanitaria prestada en centros o servicios de la Seguridad Social o integrados en el Sistema Nacional de Salud. Queda igualmente excluida la Asistencia sanitaria Trasfronteriza.
D. La hospitalización por problemas de tipo social.
X. Xx asistencia médica y/u hospitalaria prestada al Asegurado por personas que se encuentren ligadas con el Tomador del Seguro o con el Asegurado por relación conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, inclusive.
F. La asistencia sanitaria derivada de alcoholismo crónico, drogadicción, intoxicaciones debidas al abuso del alcohol , de psi cofármacos, estupefacientes o alucinógenos, intento
de suicidio y autolesiones, de enfermedades o accidentes sufridos por culpa grave o negligencia del Asegurado, de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, SIDA y las enfermedades relacionadas con éste.
G. Todos los procedimientos diagnósticos, quirúrgicos o terapéuticos cuya seguridad y eficacia clínicas no estén debidamente contrastadas científicamente o que sean de aparición nueva, posterior a la firma de la presente póliza; los procedimientos no universalizados, ni consolidados en la práctica clínica habitual, los que hayan quedado manifiestamente superados por otros disponibles y los procedimientos de carácter experimental o que no tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las enfermedades.
Se considera, a efectos de la presente póliza, que un procedimiento diagnóstico, quirúrgico o terapéutico es seguro y eficaz cuando está aprobado por la Agencia Europea del Medicamento y/o la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios. Asimismo, se considera que un procedimiento se encuentra universalizado y consolidado cuando el mismo se realiza en la práctica clínica habitual en al menos nueve Comunidades Autónomas Españolas de forma generalizada en sus centros hospitalarios públicos, no solo en Hospitales de Referencia.
H. Cualquier tipo de servicio relacionado con:
• Patologías o tratamientos no cubiertos, así como complicaciones que se deriven de éstos.
• El diagnóstico específico y tratamientos, inclusive la cirugía, encaminados a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos (fecundación in vitro, inseminación artificial, etc.), o de la impotencia y la disfunción eréctil, incluida la cirugía de cambio de sexo.
• Los trasplantes de órganos, tejidos, células o componentes celulares, excepto el trasplante autólogo tanto de médula ósea como de células progenitoras de sangre periférica por tumores de estirpe hematológica, y el transplante de córnea.
• Cualquier técnica quirúrgica que utilice equipos de cirugía robótica.
• Las determinaciones xxx xxxx genético, que tienen como finalidad conocer la predisposición del Asegurado o de su ascendencia o descendencia presente o futura a padecer todas las enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas, excepto el BCRA1 y BCRA2 en los términos descritos en el apartado de estudios genéticos. También quedan expresamente excluidos los mapas genéticos de tumores y la farmacogenética.
• Las prótesis y material implantable salvo los contemplados en el correspondiente apartado de las presentes condiciones generales. Quedan excluidos entre otros cualquier prótesis externa, cualquier tipo de material ortopédico, fijadores externos, materiales biológicos o sintéticos, injertos, endoprótesis aórticas, conductos valvulados, bombas implantables para infusión de medicamentos, electrodos de estimulación medular, desfibriladores y el corazón artificial.
• Las intervenciones, infiltraciones y tratamientos así como cualquier otra intervención que tenga un carácter puramente estético o cosmético. En cirugías de mama solo se cubren las ocasionadas por enfermedad tumoral, quedando expresamente excluidas las cirugías con carácter profiláctico salvo aquellas que cumplen los criterios detallados en el apartado de cirugía de la mama, hipertrofias mamarias y ginecomastias. Igualmente queda
expresamente excluido el tratamiento de cualquier tipo de patologías o complicaciones que pudieran manifestarse en un momento posterior y que estén directa y/o principalmente causadas por haberse sometido el Asegurado a una intervención, infiltración o tratamiento de los anteriormente señalados de naturaleza puramente estética o cosmética.
• Tratamientos con plasma rico en plaquetas o en factores de crecimiento.
• La terapia educativa, educación del lenguaje en procesos sin patología orgánica o la educación especial para enfermos con afección psíquica.
• Reconocimientos médicos generales de carácter preventivo, salvo las coberturas mencionadas en las presentes Condiciones Generales.
• Medicinas alternativas, naturopatía, homeopatía, acupuntura, mesoterapia, hidroterapia, magnetoterapia, presoterapia, ozonoterapia, etc.
• Servicios o técnicas que consisten en meras actividades de ocio, descanso, confort o deporte, así como los tratamientos en balnearios y curas de reposo.
I. Todas las técnicas quirúrgicas o procedimientos terapéuticos que usan el láser salvo:
• La fotocoagulación oftálmica exclusivamente para retinopatías isquémicas, edema macular, glaucoma y lesiones periféricas retinianas (agujeros o desgarros).
• El tratamiento del queratocono.
• Tratamientos de hemorroides.
• Cirugía vascular periférica con patología (no estética).
• Otorrinolaringología láser de CO2.
• En fisioterapia músculo-esquelética.
X. Xxx gastos por viaje y desplazamiento salvo los contemplados en el apartado de ambulancias de estas Condiciones Generales.
K. Queda excluida la cirugía refractiva de cualquier tipo (para miopía, hipermetropía y astigmatismo).
L. Los siguientes productos farmacéuticos:
• Los que sean administrados al paciente fuera del régimen de hospitalización, o en Hospitalización de Día salvo la quimioterapia administrada vía parenteral por un profesional sanitario en centros concertados.
• Las vacunas y autovacunas de todo tipo; medicación en ventiloterapia y aerosolterapia así como productos de parafarmacia.
• Los medicamentos no comercializados en España.
• Las terapias avanzadas (medicamentos de uso humano basado en genes, células y terapia celular y que incluyen productos de origen autólogo, alogénico o xenogénico).
X. Xxxxx excluida la cirugía bariátrica en obesidad.
N. Queda excluida la radiocirugía.
Ñ. Queda excluida la cirugía xx xxxxxxxxx.
O. Queda excluida la cirugía de la epilepsia.
X. Xxxxx excluida cualquier prestación médica que guarde relación directa con el embarazo, el parto y asistencias al recién nacido.
Cláusula IV: Forma de prestar los servicios
1. A través del cuadro médico concertado
La asistencia se prestará de conformidad con la normativa sanitaria que resulte de aplicación por profesionales con suficiente titulación para cada servicio específico pertenecientes al cuadro médico concertado correspondiente a este producto asegurador. Cuando en la población donde se encuentre el Asegurado no exista alguno de los servicios que son objeto de cobertura por esta póliza, serán facilitados en la provincia donde los mismos puedan realizarse, a elección del Asegurado.
Al recibir los servicios que procedan, el Asegurado deberá exhibir la tarjeta SANITAS. Igualmente el Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido. Cada vez que el Asegurado reciba un servicio cubierto por la póliza, abonará en concepto de participación en el coste de dicho servicio, la cantidad que figure en las Condiciones Particulares.
SANITAS está obligada a prestar cobertura aseguradora en los términos establecidos en la póliza no quedando vinculada por las decisiones que puedan adoptar profesionales pertenecientes o no a su cuadro médico y que nos sean objeto de dicha cobertura asegurada.
La asistencia puede llevarse a cabo de diferentes maneras, dependiendo del servicio a prestar:
1.1 Libre acceso.
Los Asegurados podrán acudir libremente a las consultas de los facultativos especialistas, de medicina familiar, así como a los centros de urgencias que forman parte del cuadro médico concertado con SANITAS para este producto. Consulte en la guía Orientadora de Médicos y Servicios aquellos especialistas
p a r a l o s q u e e s n e c e s a r i o prescripción/autorización.
1.2 Prescripción previa para la realización del servicio.
Las pruebas diagnósticas, métodos terapéuticos y determinados servicios asistenciales requerirán prescripción escrita de un médico concertado de SANITAS para su realización.
En particular, las consultas de Psicología deben ser prescritas por un Psiquiatra, Médico de Familia, u Oncólogo.
1.3 Prescripción y autorización previa para la realización del servicio.
Con carácter general, para intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y médicos consultores será necesaria la previa autorización expresa de SANITAS tras la prescripción escrita de los facultativos de la Entidad. Dicha autorización será igualmente necesaria para determinados métodos terapéuticos, pruebas diagnósticas y otros servicios asistenciales siempre que así se indique en el condicionado de la póliza, El volante de autorización carecerá de validez si en el momento de la realización del servicio, el asegurado no cumple con todos los requisitos establecidos en el Condicionado de su Póliza de seguro para contar con plena cobertura aseguradora en relación con el servicio que es objeto de dicha autorización (Por ejemplo no estar al corriente en el pago de la prima, enfermedad preexistente no declarada, etc.).
1.4 Autorización previa para la realización del servicio por profesionales expresamente acreditados.
Aquellas intervenciones quirúrgicas que se efectúen por vía laparoscópica o vía artroscópica así como las intervenciones con técnica de radiofrecuencia y láser, tendrán que ser realizadas por los profesionales específicamente concertados y acreditados por SANITAS para realizar esas técnicas quirúrgicas concretas.
1.5 Autorización previa y designación expresa del facultativo.
En particular, para las intervenciones quirúrgicas de alta complejidad, indicadas a continuación: neurocirugía, cirugía cardiaca, cirugía bariátrica y cirugía de columna, cirugías que requieran equipamientos robóticos, de navegación asistida o cualquier otra tecnología de implantación restringida, que sean objeto de cobertura por esta póliza, SANITAS designará, en cada caso individual y con carácter previo a la realización de la intervención quirúrgica concreta, el centro sanitario y los profesionales que la llevarán a cabo.
1.6 Servicios al Domicilio del Asegurado.
SANITAS se obliga a prestar los servicios a domicilio en aquellas poblaciones en las que SANITAS tenga concertado la prestación de dicho servicio. Cualquier cambio de domicilio del asegurado deberá de ser notificado de manera fehaciente con una antelación mínima de ocho días al requerimiento de cualquier servicio.
Los servicios prestados en el domicilio del Asegurado son los relativos a las especialidades de Medicina Familiar, Urgencias, Enfermería, Atención Especial a Domicilio, Ambulancia y Terapias Respiratorias. Todos ellos requieren prescripción de un médico salvo Medicina Familiar. SANITAS se reserva el derecho a no prestar dicho servicio cuando bajo criterios médicos no lo considere necesario.
En particular, los tratamientos de las terapias respiratorias deben ser prescriptos por un neumólogo concertado con SANITAS. En todos los tratamientos crónicos el Asegurado deberá renovar la prescripción del neumólogo y la autorización del servicio por parte de SANITAS cada mes.
1.7 A s i s t e n c i a e n c a s o d e desplazamiento temporal a Cantabria y Navarra.
En caso de desplazamiento temporal del asegurado a las Comunidades Autónomas citadas el servicio objeto de cobertura se
prestará a través de los cuadros médicos de las Entidades expresamente concertadas con SANITAS para tal efecto. El Asegurado deberá presentar su tarjeta SANITAS en la Oficina de las Entidades concertadas aceptando los trámites administrativos de dichas Entidades.
1.8 Urgencias.
Según dispone el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, SANITAS asume las necesarias asistencias de carácter urgente de acuerdo con lo previsto en las Condiciones de la Póliza y que en todo caso serán prestadas a través de los medios concertados por SANITAS específicamente indicados en la Guía Orientadora de Médicos y Servicios para este producto.
En los casos de urgencia vital siempre que el asegurado se vea obligado a ingresar en centro ajeno al cuadro médico, deberá notificarse fehacientemente a SANITAS dicho ingreso con la máxima celeridad posible para que ésta pueda realizar el traslado del asegurado a un centro concertado siempre que su situación clínica lo permita.
1.9 Asistencia en medios no concertados con SANITAS.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior para los casos de urgencia vital, SANITAS no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su cuadro médico, ni de los gastos de internamiento y de servicios que dichos facultativos ajenos pudieran ordenar. Asimismo, XXXXXXX no asume bajo la modalidad de cuadro médico concertado que es objeto de aseguramiento por esta póliza los gastos originados en centros privados o públicos no concertados para este producto, cualquiera que sea el facultativo prescriptor o realizador de los mismos.
Cláusula V: Otros aspectos del seguro
1. Bases y pérdida de derechos del contrato
1.1. El presente contrato ha sido concertado sobre las bases de las declaraciones efectuadas por el Tomador del Seguro y el Asegurado en el cuestionario de salud contenido en la Solicitud del Seguro, donde se le realizan preguntas relativas a su estado de salud, profesión, prácticas de deporte del Asegurado y en general aquellos hábitos de vida que puedan tener relevancia para una correcta valoración del riesgo que es objeto de aseguramiento por esta póliza siendo esencial que el Tomador/Asegurado facilite una información veraz y completa sobre las cuestiones planteadas al constituir éstas la base para la aceptación del riesgo del presente contrato, del cual la citada Solicitud de Xxxxxx forma parte integrante.
1.2. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a SANITAS, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si SANITAS no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
SANITAS podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Corresponderán a SANITAS, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que SANITAS haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que
se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro quedará SANITAS liberada del pago de la prestación (Art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado pierde también el derecho a la prestación garantizada, si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la prima, (o, en su caso la prima única) salvo pacto en contrario (Art. 15 de la Ley del Contrato del Seguro).
1.4. El Tomador podrá rescindir el contrato cuando se varíe el cuadro facultativo, siempre que afecte al 50% de los especialistas que integren el cuadro médico nacional de SANITAS, quien tendrá a disposición del Asegurado en todo momento en sus oficinas la relación completa y actualizada de dichos especialistas, para su consulta.
1.5. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, SANITAS sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
1.6. Contratación a distancia del Seguro: De conformidad con el artículo 10 de la Ley 22/2007, de 11 de julio de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros, el Tomador dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del Contrato de Seguro. No obstante, si el Tomador no hubiera recibido el Condicionado de la Póliza y la nota informativa previa a la contratación del Seguro el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
2.1 La fecha de extinción del Contrato de Seguro será la establecida en sus Condiciones Particulares y, a su vencimiento, el contrato quedará extinguido salvo que SANITAS y el Tomador acuerden su prórroga expresa firmado el correspondiente suplemento a la póliza en el que constarán reflejados los términos y condiciones de dicha prórroga.
2.2. En el caso de que la póliza del Seguro sea resuelta por voluntad unilateral de SANITAS, no podrá suspender la prestación de la garantía cuando el Asegurado se halle en tratamiento en régimen hospitalario, hasta el alta hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a continuar el tratamiento.
En caso de que la póliza del Seguro sea resuelta por parte del Asegurado, las coberturas cesarán en todo caso en la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, sin que resulte de aplicación lo establecido en el párrafo anterior. Por tanto si el Asegurado se encontrará recibiendo algún tipo de prestación asegurada en el momento del vencimiento de la póliza, la cobertura asegurada de SANITAS cesará en la citada fecha de vencimiento sin tener obligación de asumir ningún coste a partir de dicha fecha, incluso aunque sea derivado de un siniestro ocurrido durante la vigencia del Seguro.
2.3. Respecto a cada Asegurado, el Seguro se extingue:
a) Por fallecimiento.
b) Por traslado de residencia al extranjero o por no residir un mínimo de seis (6) meses al año en territorio nacional. La prima corresponderá a SANITAS hasta la fecha en la que el Asegurado comunique y acredite dicha circunstancia.
2.4. Las personas menores de 14 años, sólo podrán incluirse dentro del Seguro en el caso de estar igualmente aseguradas la
persona o personas que ostenten su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario.
3. Primas del seguro
3.1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la aceptación del contrato. Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no se haya satisfecho el primer recibo de prima.
3.2. La primera prima será exigible, una vez firmado el contrato. Las primas sucesivas serán exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento.
3.3. El Tomador del Seguro puede solicitar el fraccionamiento de pago de las primas anuales en periodos semestrales, trimestrales o mensuales.
En estos casos se aplicará el recargo que corresponda. El fraccionamiento de la prima no exime al Tomador de su obligación de abonar la prima anual completa.
3.4. Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada, XXXXXXX tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, SANITAS quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario debidamente reflejado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso de impago de la segunda o sucesivas primas, o sus fraccionamientos, la cobertura de SANITAS queda suspendida un mes después del día del vencimiento.
Si SANITAS no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no se resuelve o extingue conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas siguientes al día en el
que el Tomador se pusiera al corriente en el pago de la prima o en su caso fracciones de la misma, adeudadas.
El Tomador del Seguro perderá el derecho al fraccionamiento de la prima que se hubiere convenido en caso de impago de cualquier recibo, siendo exigible desde ese momento la prima total acordada para el periodo de Seguro que reste.
En el caso xx xxxxxx fraccionadas, si ocurriere algún siniestro, SANITAS podrá deducir de las cantidades a pagar o rembolsar al Tomador del Seguro o al Asegurado, las fracciones de prima del Seguro de la anualidad en curso que aún no se hubiesen cobrado por SANITAS.
3.5. En caso de estipularse por las partes la aplicación de copagos a determinadas prestaciones aseguradas por esta póliza, los importes correspondientes a dichos copagos serán los específicamente establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza. Su importe se fijará anualmente por SANITAS. Lo establecido en la presente Cláusula para el caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas o fracciones de ella, será de aplicación en caso de impago del importe del copago.
3.6. Salvo que en las Condiciones Particulares se especifique otra cosa, el lugar de pago de la prima y copagos en su caso, será el que figure en la domiciliación bancaria.
Con este fin, el Tomador del Seguro entregará a SANITAS los datos de la cuenta bancaria en la que se domiciliará el pago de los recibos de este Seguro y autorizará a la entidad financiera a hacerlos efectivos.
3.7. SANITAS sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
3.8. En cada renovación del Contrato el Asegurador podrá modificar la prima anual y el importe de la participación del Asegurado en el coste de los servicios, de acuerdo a los
cálculos técnico-actuariales realizados y basados en la variación del coste de los servicios sanitarios, el tipo, la frecuencia de la utilización de las prestaciones garantizadas y la inclusión de innovaciones tecnológicas médicas que no estuvieran cubiertas en la fecha de efecto inicial de la póliza.
Las primas a satisfacer por el Tomador, variarán en función de la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, la zona geográfica correspondiente al lugar de prestación de los servicios, aplicando las tarifas establecidas por SANITAS en la fecha de renovación de cada póliza. Dicha actualización xx xxxxxx será comunicada por escrito por SANITAS al Tomador con al menos dos meses de antelación a la fecha de renovación.
3.9. El Tomador del Seguro, recibida, en su caso, la comunicación de SANITAS relativa a la variación de la cuantía de las primas para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro o la extinción del mismo al vencimiento del periodo del Seguro en curso.
En este último caso, el Tomador del Seguro deberá notificar por escrito a SANITAS su voluntad de dar por finalizada a su término la relación contractual, con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo del Seguro en curso.
3.10. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al corredor de Seguros no se entenderá realizado a SANITAS, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del Seguro el recibo de prima de dicho Asegurador.
4. Aportación de informes
El Tomador y Asegurado tienen la obligación de facilitar a SANITAS, en aquellos casos que lo requiera expresamente, los informes médicos y /o presupuestos del prestador que permitan a aquélla determinar si la prestación asistencial requerida es objeto de cobertura por la póliza. SANITAS no tendrá que garantizar la prestación solicitada, mientras no le sean facilitados los citados informes y
presupuestos en los casos en que así haya sido expresamente requerido al Asegurado.
5. Reclamaciones
5.1. Control e instancias de reclamación
a) El control de la actividad de SANITAS corresponde al Estado Español, ejerciéndose éste a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
b) En caso de cualquier tipo de reclamación sobre el Contrato de Seguro, el Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derechohabientes de cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
1. Al Departamento de Reclamaciones de SANITAS, mediante escrito firmado facilitando el DNI o documento que acredite la identidad del reclamante, a la calle Xxxxxx xxx Xxxxx Nº 52 (28042 Madrid) o al fax 91
000 00 00 o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, quien acusará recibo por escrito y resolverá igualmente mediante escrito motivado en el plazo máximo legal de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, siempre que la misma reúna los requisitos exigidos, conforme la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras y el Reglamento por la Defensa del Cliente que encuentran a su disposición en las oficinas.
2. Según se establece en la Ley de Consumo de Cataluña 22/2010 de 20 de julio publicada en el Diari Oficial de Catalunya nº 5677, los clientes residentes en Cataluña pueden formular su incidencia o reclamación en el teléfono gratuito 000 000 000 o bien en cualquiera de nuestras oficinas en Cataluña (oficina principal en Xx. Xxxxxxxx 000 xx Xxxxxxxxx).
3. Una vez agotada dicha vía interna y en caso de no estar conformes con la resolución de SANITAS, podrán formular su reclamación mediante escrito firmado facilitando el DNI o documento que acredite la identidad del
reclamante, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Para ello, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo establecido para la resolución de la reclamación por parte del departamento de reclamaciones de SANITAS, o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por éste.
4. Le informamos que SANITAS no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo sin perjuicio de poder acudir el asegurado a las instancias administrativas y judiciales previstas en el procedimiento de reclamaciones que figura en las condiciones generales de su póliza.
5. En cualquier caso podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes.
5.2. Las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo 23 de la ley de Contrato de Seguro).
6. Otros aspectos legales a tener en cuenta
6.1. Subrogación
Una vez asumido el pago de la prestación garantizada SANITAS podrá ejercer los derechos y acciones que, debido al siniestro causado, correspondan al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización pagada.
El Asegurado está obligado a suscribir a favor de SANITAS los documentos necesarios para facilitar la subrogación.
6.2. Comunicaciones.
6.2.1. Las comunicaciones a SANITAS por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o Beneficiario se realizarán en el domicilio social de aquella señalado en la Póliza.
6.2.2. Las comunicaciones de SANITAS al Tomador del Seguro, al Asegurado o
Beneficiario, se realizarán a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitado por el Tomador en el momento de realizar la solicitud del seguro mientras no comunique un cambio de la misma. El Tomador autoriza a SANITAS a que le pueda remitir cualquier comunicación por medios electrónicos siempre que la ley lo permita.
6.3. Protección de datos de Carácter Personal
Los datos recabados a través del presente documento son confidenciales y están protegidos. El Tomador se compromete a que toda la información que facilite al Asegurador, tanto en la solicitud de seguro como durante toda la vigencia de la presente póliza, es cierta y no ha omitido dato alguno sobre el estado de salud de cada uno de los Asegurados.
Asimismo, el Asegurador informa al Tomador del seguro y a los Asegurados y estos consienten, en que todos los datos personales y de salud relativos al Tomador y Asegurados sean incorporados a ficheros titularidad del Asegurador para garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, servir a las actividades propias de esta compañía, incluidas la delimitación del riesgo asociado, reclamaciones o gestión del re/coaseguro, ofrecimiento de programas asistenciales integrales, el conocimiento de los motivos rechazo de esta solicitud o de baja de la póliza, programas de retención y prevención del fraude.
Asimismo, el Tomador/Asegurado facultan al Asegurador para que pueda requerir sus datos personales y de salud a los profesionales o centros sanitarios, hospitales y entidades con las que se mantenga relación de reaseguro, coaseguro o colaboración y viceversa, y por tanto autoriza a éstos a que se faciliten recíprocamente dichos datos para la gestión xxx xxx/coa/seguro, ofrecimiento de los programas integrales asistenciales, el mejor conocimiento y valoración de los riesgos a cubrir, para prevención del fraude, determinación de la asistencia sanitaria,
abono a los prestadores sanitarios o reintegro al Asegurado de los gastos de asistencia sanitaria y para la atención de las reclamaciones presentadas por los propios Asegurados.
Con el objeto de prevenir el fraude, para programas de retención y selección de riesgos, los Asegurados consienten expresamente en que sus datos sean conservados aunque el contrato no llegara a celebrarse o se haya extinguido la relación contractual.
Si el Tomador/Asegurado no consintiera la inclusión de sus datos en estos ficheros y su posterior tratamiento según lo descrito anteriormente, el contrato de seguro no podrá llevarse a efecto.
El Tomador y el Asegurado consienten el envío durante la relación contractual por cualquier medio, incluidas comunicaciones comerciales electrónicas, de publicidad u otras ofertas de SANITAS y de terceros con los que establezcan vínculos de colaboración relacionadas con productos y servicios financieros, de seguro, servicios socio-sanitarios y/o de salud o bienestar, autorizando a SANITAS a tratar sus datos para enviarles la información que más se adapte a sus necesidades específicas.
Asimismo, el Tomador y el Asegurado autorizan expresamente la cesión de sus datos personales a las empresas del Grupo de SANITAS que constan identificadas en xxx.xxxxxxx.xx y la cesión a cualquier otra entidad con la que establezcan vínculos de colaboración, para la efectividad de las relaciones contractuales con el Tomador/Asegurado, por motivo de coaseguro o reaseguro del riesgo, así como para el envío de información comercial relacionada con productos y servicios financieros, seguros, servicios socio-sanitarios y/o de salud o bienestar.
El Tomador se hace responsable de comunicar a todos los Asegurados incluidos en la póliza la inclusión de sus datos en los ficheros anteriormente mencionados y el tratamiento que de los mismos pretende realizar el Asegurador para que puedan
El ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de estos datos conforme se establece en la normativa aplicable, pueden ser ejercitados en la sede de la entidad, calle Xxxxxx xxx Xxxxx 52, 28042 Madrid, Dpto. de Asesoría Jurídica o a través
El Tomador del Seguro y/o el Asegurado podrá solicitar SANITAS copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas entre ambos.
8. Jurisdicción
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato del Seguro el del domicilio del Asegurado.
Hecho por duplicado en Madrid a 26 de julio de 2017
de Mi Sanitas a xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/ misanitas/online/clientes/contacto/index.html. Si el Tomador y/o los Asegurados no desean recibir información comercial del Asegurador, o en su caso, de otras entidades con las que el Asegurador establezca vínculos de colaboración, o bien no desean que se cedan datos a otras compañías salvo para la efectividad de las relaciones contractuales, podrá hacerlo por los mismos medios.
En caso de no recibir comunicación escrita en el plazo de 45 días a contar desde la fecha en la que el Tomador tuvo conocimiento de lo establecido en los párrafos anteriores, implicará su conformidad con el envío de publicidad y cesión de datos a otras compañías en los términos indicados.
7. Otros
El Tomador del Seguro y/o el Asegurado autorizan a SANITAS para que, si este lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan en relación con la presente póliza y utilizarlas en sus procesos de control de calidad y, en su caso, como medio de prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes, preservando en todo caso la confidencialidad de las conversaciones mantenidas.
Por el Asegurado /
Tomador del seguro
Por SANITAS