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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
9181 Resolución de 3 xx xxxxx de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la instrumentación de financiación «ICO-XXXXX movilidad sostenible».
La Secretaria General de Transportes y Movilidad y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito un Convenio para la instrumentación de financiación
«ICO-XXXXX movilidad sostenible».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 xx xxxxx de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la instrumentación de financiación «ICO-XXXXX movilidad sostenible»
25 xx xxxxx de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante,
«XXXXX»), con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 67, representado por doña Xxxxx Xxxx Xxxxx xxx Xxxx, en su calidad de Secretaria General de Transportes y Movilidad de dicho Ministerio, nombrada por Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, en representación del Estado, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por la Orden TMA/221/2022, de 21 xx xxxxx.
De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, xxxxx xxx Xxxxx, xxx. 4, representado por don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 xx xxxxx de 2018.
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
XXXXX y el ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Segundo.
Que el MITMA tiene como fines la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
Tercero.
Que el 12 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por el que a España le pueden corresponder hasta 69.500 millones de euros en ayudas financieras no reembolsables.
Que, en el marco de este Reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 xx xxxxx de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) estructurado en 10 políticas palanca y 30 componentes.
El MITMA lidera tres de los componentes incluidos en el PRTR, dos de ellos relacionados con la movilidad y el transporte, el componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos» y el 6
«Movilidad sostenible, segura y conectada», y el tercero, el componente 2 «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana», ligado a la política de Agenda Urbana y Vivienda.
Cuarto.
Que el MITMA tiene previsto publicar las siguientes Órdenes Ministeriales por las que se aprueben las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el XXXXX de diferentes programas:
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
– Orden TMA/892/2021, publicada en fecha 23 xx xxxxxx de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente para 2021.
– Orden Ministerial, por la que se aprobarán las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
Las subvenciones reguladas por las citadas Órdenes serán incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones según lo estipulado en las mismas.
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Quinto.
Que en las citadas Órdenes de bases, figurará que las convocatorias que publique el MITMA en base a las mismas podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre el MITMA y el ICO destinadas a los proyectos o actuaciones subvencionables. Los términos y condiciones de las citadas líneas se establecerán en los correspondientes convenios entre el XXXXX y el ICO, y en su caso, se recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas a la financiación concedida y operarán como amortización anticipada del mismo, para el caso de préstamos o leasing, o se destinarán a la reducción de cuotas pendientes en el caso de contratos de renting.
Sexto.
Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia, establece en su título IV, capítulos IV y V las medidas de agilización de los convenios y de las subvenciones financiables con fondos europeos, enmarcándose este Convenio dentro de tales medidas.
Séptimo.
Que el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 31 xx xxxxx de 2022, ha aprobado la puesta en marcha de la Línea y el Programa «ICO-XXXXX movilidad sostenible».
Octavo.
Que, ante la confluencia de objetivos existentes, ambas partes están interesadas en colaborar para la instrumentación de la Línea y el Programa de financiación «ICO- XXXXX movilidad sostenible».
De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Xxxxxxxx, que se regirá de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto y ámbito territorial.
I. Objeto.
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el MITMA y el ICO, de forma que se hagan compatibles las ayudas concedidas por XXXXX en base a las órdenes de bases y convocatorias que apruebe y publique con la financiación de ICO, tanto a través de las entidades financieras, en el marco de la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible», como mediante la financiación directa de ICO a los citados proyectos.
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
II. Convocatorias incluidas en la línea.
a) Las convocatorias a las que será de aplicación este convenio son las siguientes:
1. Orden TMA/892/2021, publicada el 23 xx xxxxxx de 2021 en el BOE, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
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2. Orden Ministerial por la que se aprobarán las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022. El MITMA comunicará a ICO la fecha de publicación de la correspondiente Orden Ministerial en el BOE dentro de los dos días hábiles siguientes a que se produzca dicha publicación.
b) Sin perjuicio del punto anterior, la Comisión de seguimiento a la que hace referencia la estipulación decimotercera, podrá acordar las convocatorias adicionales a las que será de aplicación este Convenio.
III. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el Estado Español.
Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley y a lo previsto en los capítulos IV y V del título V del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Tercera. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio tendrá una vigencia de seis años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Al tratarse de un convenio suscrito para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de vigencia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con el objeto del convenio, el plazo de duración no limitará la competencia efectiva en los mercados.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no exceda del plazo legalmente permitido de 6 años, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Cuarta. Condiciones comunes a la Línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible» y el programa de financiación directa «ICO-XXXXX movilidad sostenible».
a) Dotación económica:
1. Cuantía destinada a la financiación.
El ICO pondrá a disposición de las entidades financieras adheridas a la línea «ICO- XXXXX movilidad sostenible», para la concesión de financiación a los clientes, una Línea de financiación de Mediación cuyo importe estará sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga aprobado con cada una de las entidades financieras en las
Líneas ICO de Financiación. Asimismo, ICO pondrá a disposición de los potenciales beneficiarios un Programa de financiación directa ICO cuyo importe estará sujeto al límite y aprobación de riesgo con cada beneficiario.
2. Cuantía de las ayudas xx XXXXX aplicadas a la amortización de financiación ICO o reducción de cuotas de contratos de renting.
A lo largo del periodo de vigencia de este Convenio XXXXX, con cargo a las aplicaciones presupuestarias especificadas en las correspondientes Órdenes Ministeriales, podrá destinar a las convocatorias un importe de hasta mil cuatrocientos sesenta millones de euros (1.460.000.000 €) destinado a la concesión de subvenciones a los que resulten beneficiarios de dichas convocatorias. Las subvenciones aparecerán vinculadas a la financiación concedida y operarán como amortización anticipada de las operaciones de financiación formalizadas directamente en el Programa de Financiación Directa de ICO o a través de las entidades financieras en la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible» para el caso xx xxxxxxxx o leasing, o como reducción de las cuotas en el caso de contratos de renting.
En todo caso, el límite de las ayudas concedidas por XXXXX aplicadas a la amortización de la financiación o reducción de cuotas en el caso de contratos de renting estará limitado al importe resuelto en las convocatorias.
b) Aplicación de las condiciones previstas en las correspondientes convocatorias:
i. Plazo de presentación de solicitudes por los clientes.
Los clientes podrán presentar sus solicitudes de ayudas al MITMA en las fechas y condiciones establecidas en las correspondientes convocatorias publicadas por dicha entidad.
ii. Plazo de formalización de operaciones con los clientes.
Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los clientes hasta el 31 de diciembre de 2025.
iii. Clientes.
Podrán ser clientes de la financiación los beneficiarios de ayudas de las convocatorias publicadas por XXXXX a las que sea de aplicación este Convenio.
Las tipologías de clientes serán las que se establezcan como beneficiarios en las correspondientes convocatorias. A título indicativo, podrán ser clientes las siguientes personas jurídicas:
1) Para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano los municipios, entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios y agrupaciones de municipios recogidos en la Orden TMA/892/2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2) Para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital, todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial que ejerzan una actividad económica en el mercado relacionada con las actividades objeto de la subvención y que estén válidamente constituidas en España según se recoja en la correspondiente Orden Ministerial por la que se aprobarán las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, y se aprobará y publicará la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
iv. Proyectos financiables.
Podrán financiarse aquellos proyectos para los que se apruebe la concesión de ayudas por el MITMA, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.
A título indicativo, la tipología de proyectos es la siguiente:
1) El Programa de Ayudas dirigidas a Municipios, tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos que contribuyan a la consecución de los siguientes objetivos:
a. Acelerar la implantación de zonas de bajas emisiones.
b. Fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia modos de transporte más sostenibles, priorizando el transporte público colectivo y la movilidad activa para contribuir así a los objetivos de mejora ambiental y de la salud.
c. Fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías hacia una actividad xx xxxx emisiones mejorando la accesibilidad del sistema.
d. Impulsar la digitalización de la actividad de los servicios públicos de transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor accesibilidad y ventajas para el usuario del transporte público.
2) El Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital, tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos que contribuyan a la consecución de los siguientes objetivos:
a. Interoperabilidad del Transporte Ferroviario de Mercancías.
b. Fomento de la Intermodalidad en el Transporte.
c. Renovación del Material Ferroviario de Mercancías.
d. Transporte por Carretera Seguro, Sostenible y Conectado.
e. Sostenibilidad del Transporte Marítimo y Aéreo.
f. Digitalización del transporte.
v. Importe máximo de financiación por proyecto.
En las convocatorias se recoge que los beneficiarios podrán optar por obtener financiación de hasta el 100 % del importe de los proyectos a los que se otorgue subvención, a través del ICO o de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre MITMA y el ICO en los términos y condiciones establecidos en dichas líneas. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas a la financiación concedida y operarán como amortización anticipada de la misma o como reducción de las cuotas en caso de contratos de renting.
Asimismo, las convocatorias podrían recoger la posibilidad de que los beneficiarios reciban xx XXXXX, para el Programa de Ayudas dirigidas a Municipios el pago anticipado del 100 % de la ayuda concedida en cada una de las anualidades previstas en la convocatoria de la subvención, y para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital un pago anticipado único del 30 % de la ayuda y en los proyectos con carácter plurianual, también la posibilidad de pagos intermedios tras la presentación de los correspondientes informes de avance de proyecto y auditoria que acredite lo ejecutado.
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El importe de financiación no incluirá la cuantía del pago anticipado realizado con carácter inmediatamente posterior a la adjudicación de la ayuda, en su caso, por el XXXXX al beneficiario. A efectos aclaratorios, el importe máximo de financiación sí podrá incluir posteriores pagos anticipados o intermedios de las ayudas.
A estos efectos, en la resolución de concesión de la ayuda emitida por el MITMA se indicará «el importe máximo de financiación del proyecto», que corresponderá al «importe del coste total del proyecto», IVA o impuesto análogo incluido, menos el importe del anticipo que abone el XXXXX al beneficiario, en su caso, con carácter inmediatamente posterior a la adjudicación de la ayuda, que constituirá la base de referencia del importe de financiación que podrá formalizar el cliente con la entidad financiera.
No se establece un importe mínimo de financiación.
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c) Líneas de avales COVID-19 y otros instrumentos de garantía:
La operación de financiación podrá ser beneficiaria de las Líneas de avales COVID-19 y otros instrumentos europeos de garantía siempre que de forma específica se cumplan las condiciones y plazos requeridos para las mismas.
d) Preaprobación de la financiación de los proyectos:
Los beneficiarios podrán solicitar a las entidades financieras y al ICO la pre- aprobación de la financiación de los proyectos para los que vaya a solicitar la ayuda al MITMA, condicionada a la efectiva obtención de la ayuda. A efectos informativos, el ICO comunicará al MITMA los datos de operaciones preaprobadas por ICO y aquellos que le comuniquen las entidades financieras, sin que implique la obligación de ICO o de las entidades de formalizar la financiación con el beneficiario.
Quinta. Línea de financiación ICO a través de las entidades financieras «ICO-XXXXX movilidad sostenible».
Además de las establecidas en la estipulación cuarta, la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible» de financiación de ICO a través de las entidades financieras tendrá las siguientes características generales:
a) Instrumentación.
El ICO formalizará contratos de financiación con las entidades financieras que se adhieran a la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible». El texto del contrato entre el ICO y las entidades financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente Convenio.
La línea se comercializará a través de las entidades financieras que formalicen los correspondientes contratos de financiación con el ICO tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio.
b) Modalidad de financiación.
Las operaciones de financiación entre el cliente y las entidades financieras deberán instrumentarse mediante un contrato xx xxxxxxxx o de leasing. En el caso de operaciones sujetas al Programa de Ayudas dirigidas a Municipios también podrán instrumentarse operaciones de renting entre la entidad financiera y los municipios, entes locales supramunicipales o agrupaciones de municipios que sean beneficiarios de una ayuda concedida por el MITMA para una operación de renting.
En los contratos que se formalicen por ICO con las entidades financieras se recogerán las siguientes condiciones:
i. Plazos de las operaciones y liquidación de intereses.
Las operaciones de financiación formalizadas entre el cliente y la entidad financiera podrán tener un plazo de amortización de 1 a 20 años, con posibilidad de carencia de hasta tres años.
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La periodicidad de liquidación de intereses y amortización para las operaciones de financiación formalizadas entre la entidad financiera y el cliente será la pactada entre las partes.
ii. Tipo de cesión ICO a la entidad financiera.
El tipo de cesión de ICO a las entidades financieras será el que corresponda conforme a los términos y condiciones de la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.
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iii. Tipo de interés máximo para el cliente.
El tipo de interés máximo aplicado al cliente (fijo o variable) no podrá ser superior al establecido para la línea de ICO para empresas y emprendedores en el ejercicio correspondiente.
El ICO comunicará a las entidades financieras quincenalmente la TAE máxima para cada plazo de financiación aplicable al cliente por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.
Adicionalmente, la entidad podrá repercutir al cliente el coste de la comisión de gestión ICO de 25 puntos básicos.
iv. Formalización de las operaciones.
Para los proyectos que previamente hayan recibido la aprobación xxx XXXXX, las operaciones de financiación se formalizarán con las entidades financieras que hayan suscrito con el ICO el contrato de financiación de la línea.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.
v. Riesgo de crédito las operaciones de financiación.
El riesgo de crédito de las operaciones formalizadas con los clientes por las entidades financieras es asumido al 100 % por la entidad financiera.
vi. Garantías del cliente a la entidad financiera.
La entidad financiera podrá solicitar al cliente las garantías que considere oportunas conforme a sus políticas internas para aprobar la operación de financiación.
vii. Reembolso anticipado obligatorio para el cliente.
Se establecerá en el contrato que el cliente deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en el caso de las operaciones xx xxxxxxxx y leasing o a la cancelación anticipada de la operación en el caso del renting en la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible» en el plazo máximo de 30 días naturales desde que sea requerido a tal efecto por la entidad financiera, en los siguientes supuestos:
1. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones de esta línea de financiación.
2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del cliente contenidas en los documentos que en su caso le sean requeridos.
3. La falta de justificación de inversión en el proyecto objeto de financiación en el plazo máximo establecido.
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En cualquier caso, se deberá indicar que el reembolso anticipado obligatorio en el caso de las operaciones xx xxxxxxxx y leasing o la cancelación anticipada de la operación en el caso del renting conllevará que el cliente deberá pagar, sobre las cantidades dispuestas y que no cumplan los requisitos establecidos en la línea de financiación, una comisión para el ICO de un 2 % flat sobre el importe mal aplicado en concepto de penalización por la amortización anticipada en el caso de las operaciones xx xxxxxxxx y leasing o la cancelación anticipada de la operación en el caso del renting.
Asimismo, constará que, en todo caso, la entidad financiera deberá amortizar anticipadamente con el ICO el mismo importe que deba amortizar anticipadamente el cliente en el caso de las operaciones xx xxxxxxxx y leasing, así como en la cancelación anticipada de la operación en el caso del renting.
c) Las cuestiones relativas a la exigencia de las pérdidas de derecho de cobro o reintegro de ayudas xx XXXXX al cliente serán competencia xxx XXXXX. El MITMA comunicará al ICO los reintegros o pérdidas de derecho de cobro que, en su caso,
pudieran producirse. El ICO comunicará a las entidades financieras que se da un supuesto de amortización anticipada obligatoria en el caso xx xxxxxxxx y leasing, así como de cancelación anticipada en el caso del renting para estas operaciones.
Sexta. Programa de financiación directa «ICO-XXXXX movilidad sostenible».
Complementariamente a lo definido para la línea de financiación ICO a través de las entidades financieras que suscriban el correspondiente contrato de financiación con ICO dentro de la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible», en aquellos proyectos, con una inversión con carácter general superior a 20 millones de euros, en el ámbito incluido en las Convocatorias de ayudas xx XXXXX, ICO podrá proceder al análisis de los mismos caso a caso, conforme a sus prácticas y procedimientos internos habituales.
La financiación de ICO se realizará de acuerdo con sus Políticas de Financiación Directa y de Financiación a las Administraciones Públicas Territoriales autorizadas por los órganos de decisión de ICO vigentes en cada momento.
Además de las establecidas en la estipulación cuarta, el Programa de financiación
«ICO-XXXXX movilidad sostenible» tendrá las siguientes características generales:
a) Modalidad de financiación.
Financiación corporativa o financiación de proyectos. La financiación de ICO será preferentemente sindicada o club deal acompañando a ICO entidades privadas o públicas.
b) Formalización de las operaciones.
Para los proyectos que hayan recibido o que potencialmente puedan recibir la aprobación xxx XXXXX, las operaciones de financiación se tramitarán directamente con ICO, y en ellas se harán constar las siguientes características generales:
i. Plazos de las operaciones y liquidación de intereses.
El plazo de la financiación podrá ser de hasta 20 años, en función del periodo de implementación y amortización de la inversión.
La periodicidad de liquidación de intereses y amortización para las operaciones de financiación formalizadas entre el cliente y el ICO será la pactada entre las partes.
ii. Tipo de interés para el cliente.
Tipo fijo o variable, de interés al cliente (fijo o variable) y comisiones xx xxxxxxx, xxxx passu con el resto de las entidades que acompañen al ICO en la financiación.
iii. Amortización anticipada facultativa del cliente.
El ICO establecerá con el cliente las condiciones para la amortización anticipada facultativa.
El ICO regulará en los contratos con los clientes los supuestos de amortización anticipada obligatoria que procedan en cada operación, de acuerdo con las prácticas habituales de ICO en sus operaciones de financiación directa.
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) Riesgo de crédito las operaciones de financiación.
El riesgo de crédito es analizado y aprobado, en su caso, por ICO en la parte correspondiente a su participación en la financiación, de acuerdo con sus procedimientos internos.
d) Garantías del cliente a la entidad financiera.
ICO podrá solicitar al cliente las garantías que considere oportunas conforme a sus políticas internas para aprobar la operación de financiación.
e) Las cuestiones relativas a la exigencia de las pérdidas de derecho de cobro o reintegro de ayudas xx XXXXX al cliente serán competencia xxx XXXXX.
Séptima. Aplicación de la ayuda a la amortización de la financiación ICO o la reducción de cuotas de renting.
A excepción del pago anticipado realizado por el MITMA con carácter inmediatamente posterior a la adjudicación de la ayuda, que le será abonado directamente al beneficiario, los siguientes pagos anticipados o pagos intermedios que correspondan, se abonarán por XXXXX al ICO y se aplicarán a la amortización anticipada de la financiación concedida al cliente. En el caso de que el contrato formalizado entre la entidad financiera y el cliente tenga la modalidad de renting, el importe de la ayuda se aplicará la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario. La entidad financiera deberá hacer constar en el contrato de arrendamiento que una vez que la entidad financiera reciba el pago del importe de la ayuda por ICO, en la misma fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario y que en el caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes de abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al arrendatario será abonado por la entidad financiera al arrendatario a la finalización del contrato de arrendamiento.
Una vez realizado el proyecto por parte del cliente, el MITMA verificará la justificación del mismo, de acuerdo con la normativa aplicable en las convocatorias. Dicha verificación dará como resultado una ayuda justificada, que corresponderá a la parte subvencionada del gasto elegible efectivamente realizado por el beneficiario.
Para las operaciones formalizadas directamente por ICO o a través de la intermediación de las entidades financieras en la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible», se abonará por MITMA al ICO el importe siguiente que se aplicará a la amortización de la financiación concedida al cliente para operaciones xx xxxxxxxx o leasing o la reducción de las cuotas pendientes del contrato de renting:
a) En el caso de que el beneficiario de la ayuda no haya obtenido el pago anticipado de la misma, se abonará la ayuda justificada, que no podrá ser superior al 100 % de la ayuda concedida, y que, en todo caso, vendrá especificada en el listado de ayudas a aplicar a la amortización aportado por XXXXX al ICO.
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda haya solicitado y obtenido el pago anticipado de una parte de la misma, se abonará al ICO la ayuda justificada descontado el anticipo concedido que haya sido abonado por el XXXXX al beneficiario con carácter inmediatamente posterior a la adjudicación de la ayuda y descontando, además en su caso, los pagos anticipados o intermedios de la ayuda que se hubieran abonado por el XXXXX al ICO con anterioridad.
El xxxxx xx XXXXX al ICO de los importes de ayuda que correspondan se realizará y se aplicará a cada operación de la siguiente manera:
cve: BOE-A-2022-9181
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1) XXXXX comunicará al ICO las ayudas aplicadas a la amortización o la reducción de cuotas de contratos de renting que procede abonar, identificando las operaciones de manera individual, con indicación de, al menos, los siguientes datos:
– El número de operación asignado por XXXXX a la solicitud de ayuda.
– El NIF del beneficiario de la ayuda.
– El nombre o razón social del beneficiario de la ayuda.
– El importe de la ayuda concedida.
– El importe de la ayuda justificada que se desembolsa a ICO por MITMA para su aplicación a la amortización de la financiación concedida directamente por ICO o a través de las entidades financieras en la línea ICO-MITMA, o a la reducción de cuotas de contratos de renting. A efectos aclaratorios, se podrán incluir importes de ayuda
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anticipados o intermedios que corresponda abonar al beneficiario, diferentes del primer pago anticipado que realice el XXXXX con carácter inmediatamente posterior a la adjudicación de la ayuda.
2) XXXXX desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las ayudas: Código BIC: XXXXXXXXXXX
IBAN: XX0000000000000000000000
Concepto: Ayudas Líneas ICO-MITMA
3) El ICO dispondrá de 15 días hábiles, a contar desde el desembolso por XXXXX del importe de las ayudas, para:
a. Amortizar anticipadamente la operación de financiación de ICO con la entidad financiera, mediante la aplicación del importe de la ayuda a través de la entidad financiera mediadora en caso de operaciones financiadas a través de las entidades en la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible». A estos efectos, ICO minorará el principal de la operación de financiación de la entidad financiera con ICO y, con la misma fecha valor, la entidad financiera mediadora minorará el principal de la operación de financiación con el cliente, generando un nuevo cuadro de amortización de la financiación subvencionada, para los casos de operaciones xx xxxxxxxx o leasing, o reducirá las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario, para los casos de operaciones de renting.
En el caso de que la financiación se haya concedido directamente por ICO, éste gestionará la aplicación del importe de la ayuda a la minoración de la financiación formalizada por el cliente.
b. En caso de que después de aplicar el importe de la ayuda a la minoración de principal xxx xxxxxxxx de la entidad financiera con ICO, existiese un remanente del importe de la ayuda, por ser superior al saldo vivo xxx xxxxxxxx de la Entidad con ICO, transferir dicho remanente a la entidad financiera, en caso de operaciones financiadas a través de las entidades en la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible». Asimismo, en caso de que el saldo vivo de la operación xx xxxxxxxx o de leasing del cliente con la entidad financiera sea inferior al importe de la ayuda, la entidad financiera abonará el remanente en la cuenta del cliente en el plazo de tres días hábiles desde que ICO abonó la ayuda a la Entidad, sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a posibles garantías pactadas entre la entidad financiera y éste. Para operaciones de renting, en caso de que el importe de la ayuda sea superior a la suma de las cuotas pendientes de abonar, la entidad financiera abonará el importe correspondiente al remanente de ayuda en la cuenta del cliente dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del contrato de arrendamiento.
En el caso de que la financiación se haya concedido directamente por ICO, éste abonará dicho importe directamente en la cuenta del cliente.
A efectos del citado cómputo de 15 días hábiles, el mes xx xxxxxx, sábados y domingos serán considerados inhábiles.
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Octava. Procedimiento de solicitud y concesión de ayudas xx XXXXX en el ámbito de los programas de ayudas xx XXXXX aplicadas la amortización de la financiación o la reducción de cuotas de renting.
De acuerdo con las convocatorias a las que sea de aplicación el presente Convenio, los clientes solicitarán x XXXXX las ayudas que se aplicarán a la amortización de la financiación formalizada directamente por ICO o a través de las entidades en la línea
«ICO-XXXXX movilidad sostenible» de acuerdo con las convocatorias a las que sea de aplicación el presente Convenio o a la reducción de cuotas en el caso de operaciones de renting.
Núm. 133 Sábado 4 xx xxxxx de 2022 Sec. III. Pág. 76673
XXXXX comunicará al ICO la relación de los beneficiarios a los que se les haya aprobado la ayuda, indicando, al menos, los siguientes datos:
– «El número de operación», que será asignado por XXXXX a la solicitud de ayuda.
– «El NIF del beneficiario de la ayuda».
– «El nombre o razón social del beneficiario de la ayuda».
– «El importe del gasto subvencionable del proyecto aprobado».
– «El importe total de la ayuda concedida».
– «El importe del coste total del proyecto», IVA o impuesto análogo incluido.
– El importe del anticipo inicial que vaya a abonar el XXXXX al beneficiario con carácter inmediatamente posterior a la adjudicación de la ayuda.
– «El importe máximo de financiación del proyecto», que corresponderá al coste total del proyecto, IVA o impuesto análogo incluido, menos el importe del anticipo que abona el XXXXX al beneficiario, en su caso, con carácter inmediatamente posterior a la adjudicación de la ayuda.
– «El importe de la ayuda concedida destinada a la amortización de la financiación o a la reducción de cuotas de renting», que corresponderá al importe total de la ayuda menos el anticipo de la ayuda que abona el XXXXX al beneficiario, en su caso, con carácter inmediatamente posterior a la adjudicación de la ayuda.
En caso de que una resolución xxx XXXXX incluya varios proyectos, se indicarán los importes correspondientes a cada uno de los proyectos.
Las entidades financieras que hayan formalizado el contrato de financiación con ICO podrán consultar a través de la Extranet de comunicación entre ICO y las entidades (Banc@ico) si un cliente tiene solicitudes de ayudas aprobadas por MITMA, así como los datos que el ICO les facilite necesarios para formalizar la financiación, especialmente el
«El importe máximo de financiación del proyecto», que constituirá el importe máximo por el que la entidad financiera podrá conceder financiación al cliente dentro de la línea ICO- MITMA.
Novena. Comisión de gestión al ICO.
El ICO aplicará una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre el importe formalizado directamente o dentro de la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible».
A estos efectos, ICO aplicará a las entidades financieras una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes que resulten formalizados en la línea «ICO- XXXXX movilidad sostenible», que las entidades podrán repercutir al cliente. Asimismo, ICO aplicará a los clientes dicha comisión directamente sobre el importe de financiación directa de ICO.
Décima. Envío de datos relativos a operaciones formalizadas.
El ICO facilitará x XXXXX mensualmente un informe de evolución de las operaciones formalizadas directamente y en la línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible», con los datos relativos a las mismas.
A estos efectos, se habilitará x XXXXX acceso mediante certificado digital a la aplicación Banc@ico.
El informe mensual que ICO facilitará x XXXXX contendrá la siguiente información:
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– Listado de operaciones formalizadas en la línea, con identificación individual de cada operación:
• El número de operación asignado por el MITMA a la solicitud de ayuda.
• NIF del cliente.
• Nombre o razón social del cliente.
• CNAE del cliente.
• Entidad financiera / ICO.
• Fecha de firma.
• Importe formalizado.
• Plazo de amortización y carencia.
• Comunidad Autónoma.
• Provincia.
• Número de Empleados.
– Datos globales de la financiación formalizada, en cada quincena y acumulados a la fecha del informe:
• Número de operaciones formalizadas.
• Importe total de operaciones formalizadas.
• Número de clientes perceptores de financiación.
– Desglose (importe y número de operaciones) de las operaciones formalizadas agrupadas por los siguientes criterios:
• Comunidad Autónoma.
• Provincia.
• Entidad financiera / ICO.
• Sector de actividad.
• Plazo de amortización y carencia.
• Segmento de empresa (microempresa, pequeña empresa, mediana empresa).
Undécima. Obligaciones relativas a las ayudas de estado y cumplimiento de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía.
Todas las obligaciones relativas a la gestión y control en materia de ayudas de Estado correspondientes a las operaciones formalizadas con los clientes por ICO o las entidades en línea «ICO-XXXXX movilidad sostenible» serán competencia exclusiva xx XXXXX. En particular, el MITMA será responsable de que los importes de ayuda aprobados para cada solicitud se encuentren dentro de los límites máximos establecidos en materia de ayudas de Estado para cada operación.
Asimismo, las cuestiones relativas al cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia serán competencia exclusiva de xxx XXXXX.
Duodécima. Justificación de los proyectos.
Todas las obligaciones relativas a la comprobación de la efectiva realización y justificación de los proyectos financiados directamente por ICO o a través de las entidades en la línea
«ICO-XXXXX movilidad sostenible» serán competencia exclusiva xx XXXXX.
Decimotercera. Comisión de seguimiento y modificación del convenio.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros:
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– Dos representantes xxx XXXXX con rango de Subdirector General o asimilado, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.
– Dos representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de Mediación y Pymes y el otro al Departamento de Administración de Operaciones.
La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del Convenio.
El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, dos veces al año.
El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar las convocatorias adicionales a las que será de aplicación este Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio (que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos por la Ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
Decimoquinta. Extinción del convenio.
El presente Xxxxxxxx se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio.
La resolución del Convenio deberá solicitarse por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días naturales y no afectará a las obligaciones legalmente contraídas por ambas partes entre sí o frente a terceros.
En cualquier caso, permanecerán vigentes las obligaciones derivadas de las operaciones suscritas con los clientes.
Decimosexta. Publicidad.
Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el Convenio la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.
El ICO informará de que los datos personales de los signatarios del presente Convenio, así como de aquellas personas de las organizaciones que sean facilitadas como fruto del presente Convenio, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad del ICO, con la finalidad de facilitar la relación contractual. En este sentido, el ICO informa a los signatarios de la posibilidad de ejercitar los derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas) mediante petición escrita dirigida a la dirección que figura en la estipulación Notificaciones del presente Convenio, indicando como referencia en la comunicación la siguiente mención:
«Protección de Datos de Carácter Personal».
En cuanto a los datos personales de los signatarios y datos de contactos del ICO, se aplicará, de manera recíproca, lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo la dirección xx XXXXX la que figura en la estipulación decimonovena del presente Convenio donde el mismo podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición.
Con respecto a los datos personales obtenidos de los clientes, las partes se obligan a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, informando del objeto y finalidad de los tratamientos a realizar, del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos que les asisten, así como recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.
Decimoctava. Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
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Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Decimonovena. Notificaciones.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Xxxxxxxx se remitirán a las siguientes direcciones:
Por parte xx XXXXX:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 28046 Madrid - España.
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxx.xx xxx.xxxxx.xxx.xx
Teléfono: 00.000.0000. Por parte del ICO:
Xxxxx xxx Xxxxx, 0. 28014 Madrid.
Correo electrónico:
Para cuestiones relativas a Línea a través de entidades financieras: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Para cuestiones relativas a la financiación directa en el Programa: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx
Teléfono: 00.000.00.00.
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
Vigésima. Interpretación y resolución de conflictos.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que sea de aplicación.
2. Las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con los previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, P. D. (OM TMA/1007/2021 modificada por la OM TMA/221/2022), M.ª Xxxx Xxxxx xxx Xxxx.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X