Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS, POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
(Adaptado al TRLCSP)
Expediente: SU-06/13
Titulo: Suministro de uniformidad y equipamiento para la Policía Local xx Xxxxxx.
Localidad: Lucena (Córdoba)
Código CPV: 35811200-4
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica
9.2.2. Sobre nº 2 : Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.5. Apertura de proposiciones.
10.6. Clasificación de las ofertas.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
10.8. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Entrega de bienes.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
16. Seguros.
17. Plazos y penalidades.
18. Recepción.
19. Abono del precio.
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
IV – PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
22. Prerrogativas de la Administración.
23. Jurisdicción competente y recursos.
24. Recurso especial en materia de contratación.
V – ANEXOS
ANEXO I: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO II: ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
ANEXO III-A: SOBRE 1 - SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
ANEXO III-B: SOBRE 1 - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO III-C: SOBRE 1 - AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
ANEXO IV: SOBRE 1 - SOLVENCIA TÉCNICA.
ANEXO V: SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
ANEXO VI: SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
ANEXO VII-A: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
ANEXO VII-B: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
ANEXO VIII-A: MEJORAS INCLUIDAS EN EL SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
ANEXO VIII-B: MEJORAS INCLUIDAS EN EL SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
ANEXO IX: MESA DE CONTRATACIÓN.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento, del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del suministro a que se refiere el anexo I.
En el anexo II se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante dicho importe está referido al importe máximo del gasto a realizar por la administración durante el plazo de duración del contrato.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego, para el presente ejercicio económico.
El compromiso por gastos que correspondan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, queda subordinado al compromiso de la aprobación del crédito correspondiente en cada uno de los ejercicios, en los términos establecidos en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
En dicho anexo se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art.60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.d) y 9.2.1.2.a) xxx xxxxxx. Así mismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) En el anexo IV podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de que se incumplan para el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a una regulación armonizada el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, indicado en el anexo I del presente pliego.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras.
En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con el TRLCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1 Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Negociado de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento xx xxxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante telegrama, fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso
9.2. Forma de presentación.
a) En aquellos casos en que el contrato de suministro se adjudique mediante procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
b) En aquellos casos en que el contrato de suministro se adjudique mediante procedimiento restringido, los candidatos presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido. Posteriormente, el órgano de contratación o la Mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3 resolverá sobre la admisión de los candidatos e invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los nº 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c) Para ambos supuestos, cuando se indique en el anexo I que solo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
d) Asimismo, para ambos supuestos, cuando en el anexo VII-A solo se utilicen como criterios de adjudicación criterios evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2. y 9.2.3.
9.2.1. Sobre nº1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas 9.2.1.1 letras b), c) d) y f) apartado 2, en la cláusula 9.2.1.2 a) y en la cláusula
10.7 letras a) b) y c).
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación solo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos deberá constar en los citados documentos la referencia al bastanteo de los poderes de los firmantes de la garantía, efectuado bien por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o de la Delegación del Gobierno.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento xx xxxxxx.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.7. Dicha garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Así mismo, cuando por causas imputables al adjudicatario no se
hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el artículo 156.3 del TRLCSP, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario o Vicesecretario del Ayuntamiento xx Xxxxxx. A tal efecto, aquellos poderes que no estuvieran ya bastanteados por esta Administración, podrán presentarse acompañados de escrito solicitando la realización del citado bastanteo.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios previstos en el articulo 75 del TRLCSP. Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán en el anexo III-A.
e) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo III-B.
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo III-C. En tal caso, de resultar adjudicatario no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 10.7.a).
g) Dirección de correo electrónico.
El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
h)Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Asimismo y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
j) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo IV se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a)Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La justificación de la solvencia se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP. Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán en el anexo IV.
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2 de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.
b) Subcontratación.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, si así se establece en el anexo I, podrá imponerse al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato.
c) Documentación técnica para la selección de candidatos en el procedimiento restringido.
En su caso, se indicará en el anexo I el número de candidatos a los que se proyecta invitar así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo V.
Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el anexo VIII-A sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, y si podrán o no tener repercusión económica.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo VI, que en todo caso deberá incluir la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el mismo. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el anexo VIII-B se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.
En el supuesto de adjudicación mediante procedimiento restringido, junto con la oferta económica, los empresarios seleccionados deberán incluir, en su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, conforme a lo establecido en la cláusula 9.2.1.1.a).
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº1.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº2, en el procedimiento abierto y en el sobre nº 1 (Documentación técnica para la selección de candidatos) y nº 2, en el procedimiento restringido.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
En los supuestos de adjudicación mediante procedimiento restringido, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación o la Mesa de contratación por delegación de aquél, si así se establece en el anexo I, seleccionará a los candidatos que, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho anexo, deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar, los sobres señalados con los números 2 y 3, en el plazo que se les indique.
10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, solicitar los informes técnicos que considere necesarios en relación con la documentación incluida en el citado sobre, a fin de realizar la evaluación y valoración de la misma conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo VII-A, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Corresponderá a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo
técnico especializado. El informe elaborado por esta Comisión, expresará la evaluación y valoración obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
10.5. Apertura de proposiciones económicas.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado en el perfil de contratante del órgano de contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada al criterio dependiente de un juicio de valor. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo VII-A, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas de conformidad con el anexo VII-A y visto, en su caso, el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10.6. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En el anexo VII-B podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.1.h).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de 2º o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.1.h).
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
a) Obligaciones tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6
de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
No estará obligado a aportar las certificaciones indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria y de la Seguridad Social que se indica en la cláusula 9.2.1.1.f).
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar, en los casos que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
No obstante, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el anexo I, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
Las sociedades cooperativas andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
10.8. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días
sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento del Responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Entrega de bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
16. Seguros.
El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
17. Plazos y penalidades.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
18. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
19. Abono del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
20. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público.
En el anexo I se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 5 días hábiles.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.
6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
7. Resolución motivada del órgano de contratación.
8. Notificación al contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 3º y 4º de la cláusula 12 del presente pliego.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa del contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
22. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lucena, 9 xx xxxxx de 2013 EL ALCALDE
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO |
Expediente: SU-06/13 | Localidad: Lucena |
Titulo: Suministro de uniformidad y equipamiento para la Policía Local xx Xxxxxx. | |
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx |
Presupuesto de Licitación (IVA excluido): 100.000 € | IVA: 21 % |
En letra:(IVA excluido): Cien mil | |
Valor estimado: Coincide con el importe total: SI | |
(En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP): ------ |
Gasto máximo en cada anualidad (IVA incluido) | 1ª Anualidad | 23.897,50 € | |
2ª Anualidad | 60.500,00 € | ||
3ª Anualidad | 36.602,50 € | ||
Revisión de Precios: NO | Fórmula / Índice Oficial: -------- | ||
Control de Calidad de los suministros incluidos en el contrato: SI | |||
Financiación con Fondos Europeos: NO | Código Eurofón: -------- | Tipo de fondo: -------- | % de cofinanciación % |
Variación de precios en función del cumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento/ Penalizaciones: NO (indicar los objetivos de plazo, rendimiento y las penalizaciones, en su caso): --------- | |||
Forma de pago: | pago único | ||
✘ pago parciales. El adjudicatario presentará factura por el valor de los suministros realizados en la anualidad correspondiente. | |||
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio: NO |
Plazo de ejecución: | ✘ total Tres años. |
parciales ---------- | |
Prórroga del contrato: NO |
Sujeto a Regulación Armonizada: NO |
Procedimiento de Adjudicación: ✘ Abierto Restringido Constitución xx Xxxx de contratación: SI |
Tramitación del Expediente: ✘ Ordinaria Urgente |
Variantes o mejoras (art. 131 LCSP): SI (Indicar las variantes admitidas, en su caso): Conforme a lo establecido en el anexo VIII de este Pliego. |
Plazo máximo para efectuar la adjudicación : 2 meses |
Garantía Provisional: NO |
En caso afirmativo: a) Indicar importe en cifras: b) Razones por las que se estima procedente su exigencia: |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO |
Definitiva: 5.000 euros, correspondiente al 5% del precio estimado del contrato. | |
Commplementaria: € | ----- % del Presupuesto de Adjudicación |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO | |
Garantía mediante retención en el precio: NO | |
Plazo de garantía: Se establece un plazo de seis meses de garantía para cada una de las prendas ofertadas. La garantía del contrato será devuelta a solicitud del contratista, una vez transcurrido seis meses desde el último suministro realizado, y siempre que no haya responsabilidades pendientes de resolver. |
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: NO |
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: NO |
Presentación de certificado de asistencia técnica: NO |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación definitiva mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos [10.6 ]: NO
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental [9.2.1.1.j]: NO
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 200,00 € |
Subcontratación obligatoria: NO
En caso afirmativo indicar la parte de la prestación objeto de subcontratación obligatoria, importe y perfil empresarial:
-----
Posibilidad de subcontratación: SI
En caso afirmativo, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista.
Posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: SI |
• La entrega de suministros con un retraso de hasta 30 días, sobre el plazo establecido para su entrega, se penalizará con un 5% de descuento sobre el precio de las prendas suministradas.
• La entrega de suministros, con un retraso superior a 30 días, sobre el plazo establecido para su entrega, se penalizará con un 10% de descuento sobre el precio de las prendas suministradas.
• Cualquier otro cumplimiento defectuoso del contrato, podrá ser penalizado con hasta un 10% del presupuesto del contrato.
Penalidades por cumplimiento defectuoso: SI
Posibilidad de modificación del contrato: NO |
– Alcance y límite de las modificaciones: ----- – Porcentaje máximo del precio del contrato al que puede afectar: ----- – Procedimiento: ----- |
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. | ||
Número de licitadores a los que se proyecta invitar | Xxxxxx: ----- | Mínimo: ----- |
Criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación: - ---------- - ---------- |
Dirección: Xxxxx Xxxxx, 0
00000 – Xxxxxx (Xxxxxxx)
Teléfono: 957.500490
Fax: 957.591119
Órgano de Contratación: Alcalde
ANEXO II ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
Las detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige en el presente procedimiento. |
Objeto del contrato: Suministro de uniformidad y equipamiento para la Policía Local xx Xxxxxx. Especificaciones del suministro:
Lugar de entrega del suministro:Lucena
Relación de bienes que se entregan como pago de parte del precio: - ----
ANEXO III-A
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera mediante la presentación de la documentación indicada y (en su caso) si cumple con los criterios que se señalen: |
1 - Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras. 2 – Mediante la presentación de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 3 – Mediante la presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar cuentas en los Registros oficiales, podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados. ✘ 4.- Mediante la presentación de declaración sobre el volumen global de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios. |
Los criterios para acreditar la solvencia económica (en su caso) en base a la documentación presentada serán los siguientes: A) El seguro de riesgos profesionales, deberá serlo por cuantía de €. B) De las cuentas anuales se deberá deducir que dispone de unos fondos propios que sean al menos del ----- % del importe del contrato. C) De la declaración relativa a la cifra global de negocios, la de menor importe de los tres últimos años deberá ser superior a 33.333 euros (Excluido IVA) |
ANEXO III-B
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR (9.2.1.1.f)
D. …..
con residencia en …...
provincia de …..
calle … nº ….
según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre, propio o de la empresa …..
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión Temporal de Empresarios.
En ….., a ….. de ….. de 20….
(Lugar, fecha y firma del proponente)
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente declaración ha sido firmada en mi presencia por el proponente, de lo que doy fé.
EL SECRETARIO.
NOTA: Esta declaración deberá estar firmada ante una autoridad administrativa, notario público o ante el Secretario General o el Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP.
ANEXO III-C
SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, ASÍ COMO CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN (9.2.1.1.f)
D. …..
con residencia en …..
provincia de …..
calle ….. nº …..
según Documento Nacional de Identidad nº …..
en nombre propio o de la empresa …..
con Código de Identificación Fiscal nº ….
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato (1):
a) Expediente : …..
b) Título : …..
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consiento expresamente que el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de la citada empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de referencia.
En ….., a ….. de ….. de 20….
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
SOBRE 1 - CARPETA 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOLVENCIA TÉCNICA
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica, mediante la presentación de la documentación indicada y (en su caso) si cumple con los criterios que se señalen: |
✘ 1 – Mediante la presentación de relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. 2 – Mediante la presentación de relación del personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. 3 – Mediante la presentación de documento descriptivo de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. 4 - Control efectuado por la entidad del sector público contratante, o en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medio acuerdo de dicho organismo. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. 5 - Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. 6 - Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. 7 - Por alguno de los medios descritos en los puntos anteriores |
Los criterios de selección (en su caso) en base a la documentación presentada serán los siguientes: - La empresa deberá acreditar haber efectuado al menos CINCO suministros de uniformidad para la Policía Local, en los últimos tres años. - ---------- |
Otros requisitos: • Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: NO • Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución (Artículo 53.2 LCSP): SI En caso afirmativo señalar: • Si constituye obligación esencial del art. 206 g) LCSP): SI • Penalidades en caso de incumplimiento (Art. 53.2 LCSP): SI • 10% del importe de adjudicación del contrato. |
SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
Este sobre contendrá la siguiente documentación: Memoria descriptiva de las características del material ofertado, que contendra relación de las características técnicas del mismo y donde se resaltará, para una mejor valoración, aquellas características que se consideren mejoras sobre las mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. • Será obligatoria la presentación en la Jefatura de la Policía Local xx Xxxxxx, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en horario de 09:00 a 14:00, de una muestra de cada uno de los artículos ofertados. La no presentación de muestras o la presentación de artículos que no se ajusten a los requerimientos básicos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, determinarán la no consideración de la oferta y eventualmente, la exclusión del licitador. Unida sólidamente a las muestras y no al envoltorio (caja, papel, bolsa, etc.) deberá figurar una etiqueta en la que se indique claramente el nombre o razón social del licitador y el código y denominación del artículo. • Una vez adjudicado el contrato, los licitadores que no hayan sido adjudicatarios podrán retirar las muestras presentadas en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación del acuerdo de adjudicación. Las muestras de la empresa adjudicataria quedará en poder del Ayuntamiento a los efectos de servir de guía para posteriores pedidos. • Todas las prendas ofertadas deberán cumplir la normativa vigente conforme al Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx (xxxx xx 201 de 11 de octubre de 2007) por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales, así como la Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales de Andalucía (Boja nº 42 de 3 xx xxxxx de 2009. |
SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
1. Proposición económica. 2.
3.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. …..
con residencia en …..
provincia de …..
calle ….. nº …..
según Documento Nacional de Identidad nº …..
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro denominado:
• Denominación: Suministro de uniformidad y equipamiento para la Policía Local xx Xxxxxx.
• Nº del Expediente: SU-06/13
Se compromete, (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar los suministros objeto del contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el procedimiento, por los siguientes precios por unidad:
Nº Orden | PRENDAS Y EQUIPAMIENTO | Precio (sin IVA) |
1 | ANORAK BICOLOR | |
2 | CAZADORA CON FORRO POLAR (bicolor y/o monocolor) | |
3 | JERSEY O SUETER POLAR (bicolor y/o monocolor) | |
4 | PANTALÓN TIPO CAMPAÑA/MOTO VERANO | |
5 | PANTALÓN TIPO CAMPAÑA/MOTO INVIERNO | |
6 | PANTALÓN TIPO CAMPAÑA VERANO | |
7 | PANTALÓN TIPO CAMPAÑA INVIERNO | |
8 | PANTALÓN RECTO XXXXX XXXXXX | |
0 | XXXXXXXX RECTO CALLE INVIERNO | |
10 | FALDA PANTALÓN VERANO | |
11 | FALDA PANTALÓN INVIERNO | |
12 | TRAJE DE AGUA (2 piezas) | |
13 | POLOS MANGA CORTA (bicolor y/o monocolor) | |
14 | POLOS MANGA LARGA (bicolor y/o monocolor) | |
15 | PETO REFLECTANTE | |
16 | UNIFORMIDAD DE GALA | |
17 | CAMISETAS INTERIORES TÉRMICAS | |
18 | CALCETINES VERANO | |
19 | CALCETINES INVIERNO | |
20 | ZAPATO TÁCTICO POLICÍAL | |
21 | BOTA BAJA TÁCTICA POLICIAL | |
22 | BOTA ALTA TÁCTICA POLICIAL MOTORISTA | |
23 | GUANTES MOTO INVIERNO | |
24 | GUANTES MOTO VERANO |
25 | GUANTES ANTICORTES | |
26 | REFUERZOS MOTORISTA (pantalón) | |
27 | DEFENSA SEMIRÍGIDA | |
28 | DEFENSA EXTENSIBLE DE POLÍMERO 21” | |
29 | TAHALÍ PARA DEFENSA SEMIRRIGIDA Y EXTENSIBLE | |
30 | GRILLETES DE BISAGRA Y FUNDA | |
31 | LINTERNA PERSONAL CON FUNDA | |
32 | CINTURÓN DE SERVICIO DOBLE VELCRO TRIPLE CIERRE | |
33 | GORRA PLATO | |
34 | GORRA FAENA (tipo béisbol) | |
35 | CARTERA PORTA PLACA | |
35 | JUEGO DEPROTECCIONES MOTORISTAS (espalda, codos y hombros) | |
36 | CASCO INTEGRAL MOTORISTAS | |
37 | CASCO TIPO JET MOTORISTAS | |
38 | PACK DE ACREDITACIÓN, INSIGNIAS Y DIVISAS: Precio de acreditación: Precio de insignias: Precio de divisas: Total: | |
39 | FUNDA CARGADOR | |
40 | ANORAK BICOLOR |
Dicho importe excluye el IVA e incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que acepto íntegramente y sin salvedad alguna.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO VII – A
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
Expediente: SU-08/11 | Localidad: Lucena |
Título: Suministro de uniformidad y equipamiento para la Policía Local xx Xxxxxx. | |
PRECIO MÁS BAJO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. ✘ DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: - Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor: 45,00 Puntos La calidad de las prendas y del material ofertado por los licitadores, se valorará con un máximo de CUARENTA Y CINCO puntos, conforme al siguiente detalle: – La adaptabilidad se valorará con un máximo de 15 puntos. – Los acabados se valorarán con un máximo de 15 puntos. – La composición se valorará con un máximo de 15 puntos Las empresas licitadoras, deberán obtener un umbral mínimo de puntuación en su proposición técnica de 25,00 puntos, para continuar en el proceso selectivo. | |
- Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas: 55,00 Puntos La oferta económica que realice el licitador se valorará de conformidad con la siguiente fórmula, y en todo caso con un máximo de CINCUENTA Y CINCO puntos: 55,00 Puntos (∑ Oferta más económica ( Precio de cada artículo sin IVA×Coeficiente de ponderación))×55 (∑ Oferta que se valora( Precio de cada artículosin IVA×Coeficiente de ponderación)) A los efectos del cálculo de la valoración correspondiente a la oferta económica, se tendrán en cuenta los coeficientes de ponderación indicados en la Prescripción 9ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares en los precios ofertados para cada uno de los elementos a suministrar. |
ANEXO VII - B
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
- Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias, las ofertas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, independientemente de cuales sean los criterios de adjudicación establecidos. |
ANEXO VIII VARIANTES O MEJORAS
1. Elementos: El licitador podrá ofrecer mejoras en la adaptabilidad, acabados y composición de las prendas, calzados y accesorios suministrados, sobre los mínimos establecidos de en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. |
2. Condiciones: Todas las mejoras ofertadas tendrán que ser aceptadas por la Administración. |
3. Repercusión económica: Todas las mejoras ofertadas, serán sin repercusión económica sobre el precio de adjudicación establecido para cada una de las prendas del contrato. |
ANEXO IX
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: El Xxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxx Guerrero.
Será su suplente el Concejal Delegado de Régimen Interior, Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Vocales: La Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, Xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente el Concejal Delegado de Obras, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
El Secretario General, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente el Vicesecretario, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
La Interventora de Fondos, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente la Técnico de Administración General, Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx.
El Inspector Jefe de la Policía Local, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Será su suplente el Subinspector de la Policía Local, Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxx.
Secretario: El Administrativo de Administración General, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.