Expte: P1031-23
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CONTRATO DE PATROCINIO DEL EVENTO AUDIOVISUAL “SOCIALTIME! FESTIVAL DE CINE SOCIAL DE CANARIAS” SELECCIONADO EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE PATROCINIO DE EVENTOS AUDIOVISUALES DE PEQUEÑO FORMATO QUE IMPULSEN LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL SELECCIONADOS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CELEBRADOS DURANTE 2023
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, en calidad de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A, provista de C.I.F A-35.077.817 y domicilio en x/Xxxx x Xxxxxxxx, xx00, 0x xxxxxx, 00000, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, actuando en representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 12 xx xxxxxx de 2019, y en el presente acto, como LA ENTIDAD PATROCINADORA.
C.I.F. A-35077817
DE OTRA PARTE, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI 7870***** en calidad de Administrador Único de la entidad LA GAVETA PRODUCCIONES S.L., con CIF X00000000 y con domicilio fiscal en X/ Xxxxxxx xx Xxxx, x.x 00, XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, en virtud de nombramiento realizado en la Escritura Pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, otorgada el 05 xx xxxxx de 2016 ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de las Islas Canarias D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con número de protocolo 675; actúa en el presente acto en condición de LA PATROCINADA.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes e interviniendo cada una de ellas en la representación que ostentan, acuerdan otorgar el presente CONTRATO DE PATROCINIO, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo:
MANIFIESTAN
PRIMERO.- LA ENTIDAD PATROCINADORA, es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC núm. 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.
SEGUNDO.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, dentro de su renovada política cultural, impulsa a través de la Unidad CANARY ISLANDS FILM de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el programa “Desarrollo del sector audiovisual Canario” que, entre sus objetivos, impulsa el desarrollo y la consolidación de la industria audiovisual de las islas. Bajo la marca europea CANARY ISLANDS
FILM, con número de registro 017874774 EUIPO, titularidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se coordinan todas las acciones necesarias tanto para la atracción de rodajes a las islas como para el impulso, desarrollo y consolidación de la industria local con el objetivo de convertir y consolidar a Canarias en un territorio de referencia para el sector audiovisual mundial, combinando incentivos fiscales, talento, condiciones naturales, seguridad jurídica y para las personas. Construir un sector con valor añadido, alta empleabilidad y bajo impacto.
TERCERO.- En fecha 28 xx xxxxx de 2023 se publica en la web oficial de la entidad resolución del Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de misma fecha por la se aprueba el expediente, las bases generales y el inicio de la “Convocatoria pública de patrocinio de eventos audiovisuales de pequeño formato que impulsen la industria audiovisual seleccionados en régimen de concurrencia competitiva, celebrados durante el año 2023” con el objetivo de selección, promoción y difusión de aquellos eventos audiovisuales cuyo patrocinio garantice la consecución de dichos objetivos de impulso y promoción de la industria audiovisual.
C.I.F. A-35077817
Conforme a las bases generales de la convocatoria se articulan las condiciones para la preparación de contratos privados de patrocinio publicitario a suscribir con las personas aspirantes que cumplan con los requisitos recogidos en las mismas y conforme a la regulación jurídica aplicable de acuerdo con el Informe 4/2022 de 8 xx xxxxx de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias sobre la calificación y el régimen jurídico aplicable a los patrocinios culturales y deportivos celebrados por un poder adjudicador no administración pública (PANAP), que a su vez cita la definición recogida en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Dicha convocatoria se resuelve mediante resolución de fecha 2 xx xxxxx de 2023 que se publica en misma fecha, por la que se aprueban las listas definitivas de adjudicación conteniendo las propuestas de patrocinio seleccionadas, en concreto en su Anexo V “Lista de propuestas de patrocinio seleccionadas”.
CUARTO.- LA PATROCINADA presenta en calidad de promotora la propuesta de patrocinio en la convocatoria de referencia para el evento de título “SOCIALTIME! FESTIVAL DE CINE SOCIAL DE CANARIAS” con un coste total de 28.205,00 € y un presupuesto de patrocinio de 11.000,00 € (39 %) que es tramitada con la referencia AUDIOVISUALPEQ018 y se recoge en el Anexo V “Lista de propuestas de patrocinio seleccionadas” como adjudicataria de patrocinio con una puntuación total de 64 puntos y un importe máximo de patrocinio de 7.590,00 €.
Según descripción de LA PATROCINADA Socialtime! Festival De Cine Social De Canarias es un festival de cine online y presencial. El festival pretende ser un canal donde los directores y productoras nacionales e internacionales muestren sus proyectos audiovisuales que denuncien realidades sociales. La muestra se realizará de manera presencial en el auditorio de el Sauzal en Tenerife y todos los cortometrajes seleccionados serán visibles en la plataforma FILMIN.
Es por lo anterior que, ambas partes, de común acuerdo, llevan a efecto la formalización del presente CONTRATO DE PATROCINIO con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El presente contrato tiene por objeto el patrocinio del evento audiovisual de título “SOCIALTIME! FESTIVAL DE CINE SOCIAL DE CANARIAS” descrito en el Manifiesto Cuarto a celebrar el
viernes 17 de noviembre del 2023 en formato híbrido y en concreto de forma presencial en el Teatro El Sauzal, sito en X/ Xx Xxxxxxxxxxxx, x.x 0, XX 00000, xxxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx y en FILMIN de forma online.
En adelante EL PATROCINIO.
SEGUNDA. - CONDICIONES GENERALES
II.1.- LA PATROCINADA deberá ejecutar el evento en los términos de la documentación técnica de la propuesta de patrocinio integrada por la Memoria descriptiva (Xxxxx XXX), el Dossier técnico, la Memoria Económica (Anexo IV) y el Plan de Comunicación y Publicidad.
II.2.- LA PATROCINADA deberá cumplir durante la ejecución del evento con los requisitos de la promotora, los requisitos técnicos y requisitos del presupuesto de la propuesta de patrocinio en cuyos términos fue seleccionada la propuesta de patrocinio y presentar justificación en los términos establecidos. En concreto se considerará condición esencial del contrato cumplir los requisitos generales y acciones obligatorias de comunicación y publicidad siguientes:
1) Requisitos generales
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- El equipo de trabajo deberá contar con una persona responsable de la comunicación de la actividad.
- El evento deberá contar con sitio web propio o integrado en la página web de la entidad organizadora y /o con perfil activo en una o varias redes sociales, al menos durante las fechas inmediatamente anteriores y durante el periodo de celebración de éste.
- Entre el 12% y el 20% del presupuesto total del proyecto deberá estar destinado a comunicación y publicidad.
2) Acciones de comunicación y publicidad obligatorias. El Plan de comunicación y publicidad deberá incluir, como mínimo, las siguientes acciones:
a) Comunicación:
- Publicación en redes sociales del evento haciendo mención expresa a esta colaboración, y etiquetando o mencionando a los perfiles de la entidad patrocinadora (Instagram: @icdcultural y @canaryislandsfilm; Facebook: Apúntate a la Cultura y Canary Islands Film; Twitter: @islasdecultura).
- Redacción y envío de notas de prensa en las que se mencione el patrocinio de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias.
b) Publicidad:
- Incorporación de los logotipos y nombre de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias en todos los materiales promocionales que hayan de diseñarse y producirse en torno al evento (cartelería, web, spot, photocall, etc.).
- Marketing digital del evento en redes sociales (campañas publicitarias, post promocionados, etc.).
En el caso de eventos cuya celebración sea simultánea o anterior a la resolución definitiva de adjudicación de la presente convocatoria, será obligatorio asumir las acciones con
posterioridad justificando aquellas cuya adopción sea imposible realizar y sustituyéndolas por una acción de comunicación o marketing específica al efecto.
La pastilla de los tres logotipos mencionados está disponible en la web de Canary Islands Film en el apartado “Comunicación” y en concreto en el enlace siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxx.
II.3.- LA PATROCINADA deberá utilizar para el patrocinio, única y exclusivamente, el material publicitario y la pastilla de logotipos de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. y Gobierno de Canarias en la misma proporción y tamaño que el sujeto o institución patrocinada a través de los soportes gráficos informativos y divulgativos con estricta sujeción a la normativa relativa a la publicidad exterior puestos a disposición en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxx u otros medios que el órgano de contratación determine y comunique expresamente a LA PATROCINADA.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de LA PATROCINADA llevará aparejada la resolución del contrato.
TERCERA.- PRECIO
C.I.F. A-35077817
El precio del contrato asciende a un importe máximo de SIETE MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.093,46 €) cantidad a la que se aplicará el 7% de IGIC por importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (496,54 €) ascendiendo el importe total a SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS (7.590,00 €) impuestos indirectos incluidos.
El abono del importe adjudicado se realizará a la finalización del evento patrocinado, con sujeción, en todo caso, a la previa recepción de la documentación justificativa a presentar en el plazo y forma establecidos en la Cláusula Cuarta no existiendo posibilidad alguna de anticipo, siempre que reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo legalmente establecido siguiente a la fecha del acto de dicha conformidad.
Si la prestación se ha recibido de conformidad, finalizada la revisión de la justificación del patrocinio, se procederá a solicitar la factura a LA PATROCINADA por el importe total o parcial que corresponda del precio. Si la factura se ha tramitado correctamente por LA PATROCINADA, la entidad contratante deberá abonarla posteriormente a la fecha del acto de recepción o conformidad de la correcta presentación de la factura.
Asimismo, dado que el objeto de este contrato es de menor duración y está sujeto a la Aportación dineraria anual que ha recibido el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en la presente contratación no habrá revisión de precios salvo las reducciones que procedan por causa de las desviaciones previstas en la Cláusula IV.3.
CUARTA.- JUSTIFICACIÓN DEL PATROCINIO
IV.1.- El plazo de justificación finalizará en los quince (15) días naturales siguientes contar desde la fecha del término del evento o desde la formalización del contrato de patrocinio en caso de ser esta fecha posterior.
LA PATROCINADA podrá solicitar la prórroga del plazo de justificación en caso necesario dirigiendo email al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx adjuntando escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. motivando debidamente la necesidad de prórroga y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales previo al vencimiento del plazo de justificación. De resultar aceptada la propuesta, el plazo máximo de prórroga concedida será de siete (7) días naturales adicionales.
IV.2.- LA PATROCINADA deberá rellenar dentro del plazo de justificación el formulario online disponible en el enlace habilitado al efecto en el apartado correspondiente a la presente convocatoria del apartado “Nuestras Convocatorias” de la web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxx.xxx (disponible también como Anexo V para el caso de ser imposible la presentación mediante el formulario digital) en la que se recojan los siguientes puntos:
- Cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la ejecución del evento y del patrocinio contratado.
- Declaración responsable de ejecución del evento.
- Fuentes de financiación con detalle de la financiación propia y otros ingresos o ayudas recibidas que hayan financiado el evento, con indicación del importe y su procedencia haciendo constar las desviaciones respecto de la documentación inicial presentada.
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Además deberá aportar como mínimo la siguiente documentación justificativa que deberá ser debidamente cumplimentada en español de forma legible y firmada por LA PATROCINADA:
1) Anexo V. Memoria de actuación justificativa (sólo en caso de no cumplimentarse online el formulario)
2) Dossier justificativo del patrocinio (pdf formato libre, máximo 10 páginas y 5 MB) conteniendo los siguientes puntos:
-Descripción detallada del evento ejecutado, de las actividades y subactividades desarrolladas así como de los medios personales y materiales destinados para su ejecución y del grado de consecución de los objetivos previstos.
-Memoria de ejecución del Plan de Comunicación y Publicidad (pdf formato libre, máximo
5 MB) justificando el cumplimiento de los requisitos generales y las acciones de comunicación y publicidad obligatorias, optativas y adicionales adoptadas preferentemente mediante enlaces web, fotografías, capturas de pantalla y cualquier otro medio oportuno para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Base Sexta de las bases generales.
En lo referente a la obligación de redacción y envío de notas de prensa bastará con la presentación del documento de nota de prensa enviada y del correo electrónico al medio de comunicación en caso de no resultar publicada y deberá justificarse la publicación en el caso de sí resultar publicada.
3) Anexo VI. Memoria Económica justificativa con la relación de la totalidad de los gastos e inversiones efectuadas para la ejecución del evento debidamente enumerados, reflejando los gastos realmente ejecutados en relación al presupuesto inicial de la propuesta de patrocinio y efectivamente abonados antes de la finalización del periodo de justificación del patrocinio determinado la convocatoria, haciendo constar los siguientes datos de cada uno de los gastos:
- Número de factura
- Nombre del proveedor, identificación fiscal y domicilio
- Concepto de la factura
- Fecha de emisión
- Importe
- Fecha y medio de pago
- IGIC, IVA soportado
Asímismo se harán constar las fuentes de financiación e ingresos recibidos. No se considerará facturas a los efectos de la convocatoria aquellos documentos que no se ajusten a las obligaciones de facturación establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y no se considerará correcto como medio de pago de gastos por importe superior a 1.000 euros.
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LA ENTIDAD PATROCINADORA se reserva el derecho a solicitar y comprobar los documentos justificativos de pago (facturas, justificantes bancarios de la salida de fondos, recibos de nómina, documentos RLC y RNT de cotizaciones y relación nominal de trabajadores presentados ante la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de pago de la cuota de autónomo etc.) mediante técnicas de muestreo a fin de obtener evidencia razonable sobre la veracidad de los datos incluidos en la documentación aportada para la justificación del patrocinio.
A tales efectos podrá realizar requerimiento a las personas adjudicatarias de los documentos justificativos de gasto que hayan sido seleccionados por vía de correo electrónico para la aportación y presentación de alegaciones en su caso mediante la misma vía a la dirección xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx en el plazo de cinco (5) días hábiles. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
Toda la documentación relativa a la justificación detallada anteriormente, se presentará firmada por la persona que ostenta la representación legal de la institución o entidad beneficiaria.
IV.3.- Se podrá admitir en la justificación una variación del coste total del evento de hasta el ± 15% o superior al +15% en relación al inicialmente presentado manteniéndose el mismo importe máximo del patrocinio recogido en la resolución definitiva de adjudicación sin que sea necesaria su modificación ni la modificación del precio correspondiente del contrato suscrito.
No obstante, si la desviación del coste total del evento es superior al -15% se ponderará el incumplimiento en los siguientes términos y con las siguientes penalidades:
a) Si la desviación es superior al -15% pero inferior al -20% se modificará mediante adenda el contrato suscrito reduciendo el precio del patrocinio sin que sea necesaria la modificación de la resolución definitiva de adjudicación por no superar el importe máximo del patrocinio previsto en la misma y siempre que se justifique por la contratista los siguientes requisitos y se compruebe por el órgano de contratación que sí se produce:
-Cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios de la propuesta técnica del patrocinio
-Cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato de patrocinio suscrito
b) Si la desviación es superior al -20% se procederá a la resolución del contrato por incumplimiento con pérdida del derecho al cobro del importe del patrocinio.
IV.4.- Transcurrido el plazo para la justificación, el personal designado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural examinará la documentación presentada requiriendo, en su caso, a los interesados para que en un plazo de cinco (5) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables. En el caso de no proceder a la subsanación requerida, se entenderá que LA PATROCINADA renuncia a la contraprestación.
La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo requerido, o la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, serán motivo de la resolución del contrato por incumplimiento y pérdida del derecho al cobro del precio del patrocinio.
QUINTA.- DURACIÓN
La duración del contrato se extiende desde el día de su firma hasta la verificación de la documentación justificativa sin que exceda el 30 de diciembre de 2023.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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VI.I. Obligaciones de LA PATROCINADA
a) Aportar los medios humanos, económicos, técnicos y/o materiales necesarios y asumir toda la gestión, organización, ejecución, seguimiento y control del evento objeto del patrocinio e indemnizar los daños causados a terceros durante el desarrollo de la misma, así como de aquellos daños que, con ocasión del montaje o realización del evento, puedan sufrir tanto su personal como los materiales de su propiedad; eximiendo a LA ENTIDAD PATROCINADORA de toda responsabilidad.
En concreto, deberá cumplir las obligaciones relativas a contar con responsable de comunicación en el equipo de trabajo, a lo previsto respecto del sitio web y redes sociales y al gasto mínimo en comunicación y publicidad así como a las acciones concretas en comunicación y publicidad obligatorias previstas en la Cláusula Segunda del presente contrato.
b) Satisfacer cuantos tributos de ámbito estatal, autonómico y municipal recaigan o graven su actividad.
c) Cumplir, respecto de su personal, con todas las obligaciones laborales, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social, así como la observancia del cumplimiento dentro de su esfera organizativa de los protocolos de acoso sexual, moral y la disposición de un plan de igualdad en los términos establecidos en la legislación específica aplicable cuando, por sus condiciones y características, estén obligados a ello.
d) Ejercer directamente el contrato, no traspasándolo ni cediéndolo bajo ningún concepto por cuanto que sus cualidades han sido razón determinante de la adjudicación del contrato y la elección del procedimiento de adjudicación.
e) Asumir todas aquellas obligaciones de índole técnico que, relacionadas directa o indirectamente con la organización del acto, actividad, evento o espectáculo, no figuren detalladas y/o asumidas expresamente por alguna de las partes en el proyecto aprobado.
f) Cumplir con las acciones de comunicación y publicidad establecidas como obligatorias.
g) Cumplir las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado y a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
h) Realizar las actuaciones necesarias de rectificación de la presencia del logotipo o marca que la entidad patrocinadora indique para la subsanación de deficiencias detectadas al respecto.
i) Cumplir con las disposiciones del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 xx xxxxx, y a estos efectos, contar con la preceptiva autorización de la respectiva entidad de gestión de derechos de autor en lo relativo a la reproducción y comunicación pública de las obras literarias, artísticas o científicas que incorpore su proyecto y de los que la entidad patrocinada no sea titular, eximiendo a la ENTIDAD PATROCINADORA de toda responsabilidad por las posibles acciones civiles y penales que pudieran emprenderse debido a su incumplimiento.
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j) Aportar toda la documentación justificativa del patrocinio así como toda la documentación e información evaluativa y analítica que, sobre resultado económico y resto de materias relacionadas le sea requerida por LA ENTIDAD PATROCINADORA en cualquier momento. La falta de aportación en plazo de la documentación e información que le haya sido requerida y una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación otorgado, podrá ser motivo de exclusión.
k) Aportar cuanta documentación complementaria, atendiendo a las características del acto, actividad, evento o espectáculo objeto de patrocinio y en garantía del interés general, le sea requerida por LA ENTIDAD PATROCINADORA.
l) Autorizar el uso del título del evento y nombre de la productora a efectos de su inclusión en materiales de comunicación, estadísticas y otros medios que estime oportunos LA ENTIDAD PATROCINADORA para la adecuada visibilización de la actividad de patrocinio.
VI.II. Obligaciones de LA ENTIDAD PATROCINADORA
a) Indicar al patrocinado el material publicitario y el logotipo y anagrama o aquéllos que designe que han de ser utilizados para los soportes publicitarios, con la antelación suficiente que permita al patrocinado cumplir con su obligación de dar publicidad.
La pastilla de los tres logotipos mencionados está disponible en la web de Canary Islands Film en el apartado “Comunicación” y en concreto en el enlace siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxx.
b) Verificar la efectiva ejecución del evento, la adopción de las medidas de comunicación y publicidad adoptadas y el cumplimiento de los requisitos del presente contrato una vez concluido el evento conforme a la documentación justificativa aportada por LA PATROCINADA.
c) Verificar la documentación presentada para la justificación del patrocinio documentación aportada a efectos de la justificación del patrocinio.
d) Abonar a la persona patrocinada el precio del contrato.
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN O ATRASO POR FUERZA MAYOR
Si el evento objeto del patrocinio fuese suspendido por causa imputable a la entidad patrocinada, el ICDC quedará exento de cualquier pago.
Si las obligaciones asumidas por las partes fueran imposibles de cumplir o sufrieran un retraso por causa de fuerza mayor, se entenderá que ambas partes están liberadas del cumplimiento de sus correspondientes obligaciones durante el periodo de tiempo en que subsista la fuerza mayor; se entenderán como supuestos de fuerza mayor sucesos como incendios, catástrofes naturales, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, huelga de los servicios públicos, huelga de personal, prohibición de la celebración del evento por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no pudieran ser evitadas.
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En caso de fuerza mayor, las previsiones contenidas en el presente contrato en concepto de pagos no serán de aplicación, sin perjuicio de la compensación por los gastos efectivamente ocurridos hasta el momento de la suspensión por esta causa debidamente justificada y en la proporción en que se patrocinase el evento en su conjunto. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente a la otra.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de extinción de la contratación las siguientes:
1) La falsedad de los datos aportados.
2) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista.
3) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
4) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
5) El acuerdo mutuo de las partes.
6) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales pactadas y en concreto por desviación del coste total del evento superior al -20% y en caso de desviación del coste total del evento superior al -15% pero inferior al -20% si existe incumplimiento los requisitos mínimos obligatorios de la propuesta técnica del patrocinio y de las obligaciones esenciales del contrato de patrocinio suscrito, causas que conllevarán la extinción del derecho al cobro del precio del contrato.
7) El desistimiento antes de iniciar o una vez iniciado el evento objeto de patrocinio o la suspensión por causa imputable a LA ENTIDAD PATROCINADORA de la iniciación del contrato a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
8) La realización por parte de LA PATROCINADA de actuaciones que, a juicio de LA ENTIDAD PATROCINADORA sean contrarias a los objetivos y finalidad de la convocatoria.
9) La no justificación de la ejecución del patrocinio en los plazos otorgados.
10) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como el resto de normativa vigente.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
En el caso de incumplimiento total y o parcial por parte de LA PATROCINADA de las obligaciones inherentes a la convocatoria o al contrato, salvo fuerza mayor, conllevará la extinción del derecho al cobro del precio del contrato, sin perjuicio, y si procede, de la indemnización por los daños y perjuicios a que hubiere lugar, cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cualquier modificación del contenido de las Cláusulas en el presente Contrato deberá ser realizada necesariamente por escrito y firmada por ambas partes, debiendo ser plasmadas en la correspondiente Adenda que se adherirá al presente Contrato, careciendo de toda validez hasta que no se cumplan estos requisitos.
DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER INTELECTUAL
En ningún caso las cláusulas del presente contrato suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de la ENTIDAD PATROCINADORA.
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El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato por parte de LA PATROCINADA o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de LA ENTIDAD PATROCINADORA, facultará a éste para instar la resolución del presente contrato, en cuyo caso, LA PATROCINADA se compromete a restituir a LA ENTIDAD PATROCINADORA el importe de los pagos realizados y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
UNDÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados del presente contrato ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto del presente contrato, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán una vez concluido el contrato, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
DUODÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA PATROCINADA
LA PATROCINADA será directamente responsable de los daños causados a personas y cosas en las actividades culturales y/o proyectos desarrollados, y en concreto de los daños producidos por los soportes o elementos utilizados para la publicidad, con exención de los supuestos de responsabilidad frente a terceros no imputables a los mismos como consecuencia de la legislación específica aplicable o en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMOTECERA. - INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
DECIMOCUARTA. - INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: Los datos derivados del contrato serán tratados por:
INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. CIF X00000000. Domicilio:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00, 0, 00000 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx / Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx, 00, 0x. 35002
- Las Palmas de Gran Canaria. Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Correo-e: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Puede contactar con el Delegado de Protección en: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Finalidad: La tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
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Legitimación: Ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Medidas de seguridad: Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos
Derechos: Pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.
DECIMOQUINTA.- NORMATIVA APLICABLE
Las partes prestan su conformidad a las cláusulas del presente contrato y a las bases generales de la convocatoria de la que el presente deriva y a las que se remite expresamente para evitar reiterar su contenido y se adjunta al presente como parte integrante del mismo.
En lo no previsto expresamente, se atienen a las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), según redacción vigente dada por el Real Decreto Ley 3/2020 en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato y, en defecto de normas específicas, por la Sección 1 y 2 del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP y sus
disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad, contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, normativa relacionada y Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan modificarlas o sustituirlas en el futuro.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier cuestión o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente acuerdo, las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, sin perjuicio de que las mismas acuerden la resolución de las controversias por medios extrajudiciales.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente contrato a un solo efecto, en el lugar y fecha de la firma electrónica.
LA ENTIDAD PATROCINADORA
Firmado por XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX - ***1535** el día 09/06/2023 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
C.I.F. A-35077817
Fdo.: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
CONSEJERO DELEGADO DE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.
LA PATROCINADA
Firmado por ***0805** XXXXXXX XXXXXXX (R: ****0189*) el día 08/06/2023 con un certificado emitido por AC Representación
Fdo.: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA GAVETA PRODUCCIONES S.L.
INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. CIF: X00000000 Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00, 0, 00000 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx / Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx, 00, 0x. 35002 - Las Palmas de Gran Canaria Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Correo-e: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx Puede contactar con el Delegado de Protección de datos en xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
¿Qué datos tratamos?
▪ Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.
▪ Datos de formación, licencias, acreditaciones y autorizaciones
▪ Datos de negocio y empresariales
▪ Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.
▪ Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios.
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales? En INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.
tratamos los datos de los contratistas para la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:
▪ Personas de contacto y representantes legales
▪ Contratistas
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?:Estamos legitimados a tratar sus datos en base a:
RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
RGPD 6.1. c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1. d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
▪ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
▪ Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
▪ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
▪ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
C.I.F. A-35077817
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?:
De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la prestación del servicio.
▪ Agencia Estatal de administración Tributaria.
▪ Intervención General.
▪ Tribunal de Cuentas.
▪ Plataforma de contratación del Estado.
▪ Registro público de contratos.
▪ Entidades financieras.
▪ Otros organismos obligados por Xxx.
¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos?
Los derechos que puede solicitar ante INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A.
▪ Acceder a sus datos personales.
▪ Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.
▪ Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
▪ Oponerse a su tratamiento
▪ Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa
▪ Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa
▪ Impedir ser objeto de decisiones automatizadas
▪ Revocar los consentimientos otorgados
Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., bien mediante correo postal a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00, 0, 00000 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx / Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx, 00, 0x. 35002 - Las Palmas de Gran Canaria o por correo-e a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o en la sede electrónica.
INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.
Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en xxx.xxxx.xx.