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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL PROPIO INSTITUTO, REALIZAR LA SUSCRIPCIÓN Y FIRMA DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “GÉNERO Y EMPODERAMIENTO, A.C.”.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. El doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. Legislación Electoral del Estado de Querétaro. El cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
III. Expedición de una nueva Constitución Política del Estado de Querétaro. El treinta y uno xx xxxxx de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, la segundapromulgación de la Constitución Política del Estado de Querétaro, misma que entró en vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída a la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación, ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
IV. Reformas a la Legislación del Estado de Querétaro. En fechas diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; treinta xx xxxxxx y veintisiete de septiembre de dos mil dos; treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco; veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis; once xx xxxxx, xxxxx y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición de los ordenamientos citados en los antecedentes ya descritos, es el organismo público autónomo encargado de realizar la función pública de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales en el Estado.
Por su parte, el artículo 56, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, señala como uno de los fines del Instituto Electoral de Querétaro el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica y la capacitación electoral.
Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, instruir al Director General para que gestione la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Electoral de Querétaro y la Asociación Civil denominada “Genero y Empoderamiento A.C.”, cuyo objeto social es promover el empoderamiento de las mujeres, que lleve a la construcción de liderazgos femeninos y a una sociedad más justa y sostenible, de ejercicio pleno de los derechos fundamentales y de la equidad en las relaciones entre mujeres y hombres.
Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas internacionales y nacionales:
Convención Americana de Derechos Humanos.
“Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(…)
“Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (….)
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
(…)
“Artículo 4o.
(Se deroga el párrafo primero)
El varón y la mujer son iguales ante la ley. (…)”
“Artículo 116.
El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, enEjecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estospoderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas.
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadoresde los Estados,de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de losayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electoralesseanprincipios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de laselecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia,gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.”
Constitución Política del Estado de Querétaro.
“Artículo 2.
El Estado garantizará el respeto a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para su ejercicio. (…)
“Artículo 32.
El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales.
En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, a través de siete consejeros electos por la Legislatura. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán principios rectores…”
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
“Artículo 32.
Los partidos políticos están obligados a:
(….)
VI. Observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de sus candidatos. En todo caso, las fórmulas para las candidaturas de
diputados e integrantes de ayuntamientos, deberán garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros tanto en propietarios como en suplentes.
No podrán recaer más de sesenta por ciento en personas de un mismo género, excepto tratándose de candidaturas derivadas de procesos internos que permitan la participación de ambos géneros, de resolución recaída a los medios de impugnación o de sustituciones en los términos previstos en esta Ley.”
“Artículo 56.
Son fines del Instituto Electoral de Querétaro (…)
VI. Promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica y la capacitación electoral.”
De las disposiciones normativas en cita, se deduce que las mujeres, como parte integrante del género humano, tienen los mismos derechos que el hombre y por lo tanto, las mismas oportunidades para acceder al poder y a la toma de decisiones dentro de la sociedad en la que se desarrollan; asimismo, que los derechos políticos son derechos fundamentales y que los Estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos están obligados a tutelarlos.
En ese sentido, una forma de tutelar los derechos fundamentales dentro de los que se encuentran los derechos políticos es, justamente, estudiando su alcance y naturaleza.
El Instituto Electoral de Querétaro, de conformidad al artículo 133 constitucional, considera a la Convención Americana de Derechos Humanos como parte del orden jurídico mexicano, por lo que los artículos citados en el cuerpo de este acuerdo, interpretados sistemática y funcionalmente con los artículos3, 4 y 116, fracción IV, incisos a), b), y c) del Pacto Federal y 2 de la Constitución Queretana, así como el 32, fracción VI y 56, fracción VI de la Ley Electoral del Estado, permiten a este Instituto Electoral promocionar los
derechos y liderazgo de las mujeres a fin de que, como parte integrante e indispensable de la sociedad, participende manerareal,equitativa y justa en la toma de decisiones trascendentales de la sociedad en la que se desarrollan y articulan una colaboración institucional con todas aquéllas asociaciones cuyo objetivo sea alcanzar este fin, redundando en consecuencia,en la calidad democrática de nuestra entidad.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es competente para conocer y resolver en lo relativo a autorizar al Director General, la suscripción y firma de un convenio de colaboración con la asociación civil denominada “Género y Empoderamiento, A. C.”
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro instruye alDirector General del propio Instituto, para que, a partir del dos xx xxxx del presente año, inicie los trabajos referentes a la suscripción y firma del convenio de colaboración con la asociación citada en el punto de acuerdo anterior.
TERCERO.-Una vez concluida la suscripción y firma, se informará a este cuerpo colegiado a fin de continuar con los trabajos de apoyo y colaboración entre las partes firmantes.
CUARTO.- Se instruye al titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, para queremita, mediante oficio, al Director General, copia certificada del presente acuerdo.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la Ciudad Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil once. DOY FE.
El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: El sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
CONSEJERO ELECTORAL | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | √ | |
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | √ | |
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | ||
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | √ | |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | √ | |
MTRO. XXXXXX XXXXXXX DE LOS XXXXX XXXXXXXXX | √ |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | XXXX. XXXXXX X. DE LOS XXXXX XXXXXXXXX |
PRESIDENTE | SECRETARIO EJECUTIVO |