RESUELVO
APRUEBA NUEVO TEXTO DE CONTRATODE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES DE PREGRADO, ADVANCE Y POSTGRADO.
RECTORÍA
RESOLUCIÓN N°752 -2022
Santiago,28 deseptiembrede2022
VISTO:
Las facultades que me confiere la reglamentación vigente.
RESUELVO
1. APRUÉBASE el siguiente nuevo texto del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales de Pregrado Anual y Pregrado Semestral, Advance y Postgrado, su respectivo Pagaré y Anexo, que regirán a partir de todo el proceso de admisión 2023.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES PREGRADO
En , a de de , entre la XxxxxxxxxxxXxxxxx Xxxxx, RUT: 00.000.000-0, debida y legalmente representada para estos efectos por quien comparecefirmando al final de este instrumento, todos con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, en lo sucesivo "la Universidad" por una parte, y por la otra Don(ña) , Cédula de Identidad N°
en adelante "el contratante/aceptante", domiciliado en y don(ña) Cédula de Identidad N° , con domicilio en
, en adelante "el alumno", se ha convenido el siguiente contrato de prestación de servicios educacionales:
DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato, se entenderá por: a) Matrícula, el monto anual que deberá pagar el alumno a la Universidad para su inscripción oficial como alumno de una determinada carrera o programa, en cada año académico; b) Arancel, el monto anual que el alumno debe pagar a la Universidad como contraprestación por los servicios educacionales, y c) Alumno Regular, quien ha ingresado a la Universidad a través de sus vías de admisión y se encuentre matriculado y cursando una determinada carrera o programa.
PRIMERO: A solicitud del contratante/aceptante, la Universidad acepta e inscribe como alumno a contar del presente periodo académico a Don(ña): antes individualizado, en la carrera de régimen Campus , ubicado en Don(ña)
legales y reglamentarios para ingresar a la carrera o programa en que se matricula, y estar en posesión de los certificados que así lo acreditan. Los Reglamentos se encuentran disponibles en xxx.xxxx.xx.
SEGUNDO: El contratante y el alumno se obligan a pagar una matrícula por la suma de $ , y un arancel por la suma de $ , por los servicios educacionales del año académico correspondiente. La suma pagada por la matrícula no será susceptible de devolución, sin perjuicio del derecho a retracto legal del artículo 3° ter de la Ley N° 19.496. El arancel no se devolverá en caso alguno, sin perjuicio de casos excepcionales de imposibilidad absoluta, manifiesta, acreditable y ajena a la voluntad del alumno que le impida asistir a clases, como por ejemplo incapacidad absoluta sobreviniente en cuyo caso y siempre que califique como imposibilidad absoluta, se podrá condonar, tanto al alumno como al aceptante, el saldo del arancel del período en que el estudiante no pudo recibir los servicios, sujeto al cumplimiento de los procedimientos de retiro académico y retiro financiero contemplado en los Reglamentos y normativa interna de la Universidad, disponibles en xxx.xxxx.xx.
TERCERO: El contratante y el alumno declaran estar en conocimiento y se obligan a respetar los reglamentos, políticas, normas y procedimientos internos vigentes en la Universidad, los que en versión oficial están disponibles en la página Web de la Universidad, xxx.xxxx.xx, como asimismo el hecho que la Universidad puede impartir las asignaturas, carreras y programas, indistintamente, en cualquiera de los campus. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de mejorar la calidad del servicio, UNAB podrá trasladar a estudiantes a otros Campus, dentro del mismo radio urbano, lo que será informado oportunamente.
El contratante y el alumno manifiestan estar en conocimiento y aceptan que la Universidad puede efectuar innovaciones necesarias del plan de estudios, malla curricular o relativas a los nombres y contenidos de asignaturas de la carrera o programa, en la medida que estas modificaciones resulten justificadas por razones de mejoramiento continuo y aseguramiento de la calidad de los servicios educacionales que se ofrecen al alumno, no resulten arbitrarias o extiendan la duración de la carrera o programa y sus costos.
Asimismo, con la finalidad de contribuir en los procesos de mejoramiento continuo y aseguramiento de la calidad, el alumno asume la obligación de participar de las encuestas de evaluación docente u otras herramientas de medición.
CUARTO: El Programa o Carrera se impartirá de acuerdo con lo establecido en el Decreto respectivo del Plan de Estudio, en cuanto a asignaturas, prerrequisitos de avance curricular, y demás exigencias que son propias del programa o carrera.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos en que la Universidad, se vea imposibilitada de prestar los servicios educacionales contratados en las condiciones en que se plantea originalmente en el respectivo Decreto del Plan de Estudio, y se deba decretar la imposibilidad temporal para cumplir con las actividades académicas, esta última podrá ajustar circunstancialmente el tipo de modalidad (ya sea a modalidad full online o modalidad híbrida), las condiciones y/o exigencias contenidas en los Decretos del Plan de Estudio y las normativas que los rigen, con el sólo objeto de dar continuidad a la prestación del servicio, garantizando siempre los derechos de los estudiantes y sólo por el período que dure la imposibilidad de prestar los servicios educacionales contratados en las condiciones originales, lo que será debidamente informado por los canales institucionales y por todos los medios que aseguren la entrega de la información clara y oportuna.
académicas, por motivos ajenos a la voluntad de la Universidad, se podrá incluso disponer el cierre anticipado del período académico respectivo. Esta decisión será adoptada indicando en el documento que lo disponga, las medidas que se implementarán para cautelar la calidad de la enseñanza impartida y los aprendizajes de los estudiantes, siempre en el marco de la normativa legal vigente.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores también será aplicable cuando la imposibilidad de prestar servicios educacionales se origina por motivos ajenos a la voluntad de la Universidad en actividades académicas desarrolladas en los centros de prácticas x xxxxxx clínicos contratados, y cuando sean éstos los que establecen cambios en las condiciones pactadas. Las partes declaran estar en conocimiento y aceptar que la Universidad no administra la disponibilidad, suspensión o postergación de las actividades prácticas o clínicas que se realizan en centros de práctica x xxxxxx clínicos, siendo éstos independientes en este sentido. La Universidad arbitrará los medios para garantizar la continuidad de las actividades prácticas o clínicas que resulten esenciales, las que se realizarán por medios equivalentes que garanticen el cumplimiento de los resultados de aprendizaje.
Por razones de aseguramiento de la calidad, el contratante y el alumno manifiestan estar en conocimiento y aceptar que en el transcurso de la carrera o programa de estudios, y en particular en actividades académicas y/o asignaturas impartidas en formato online, la Universidad Xxxxxx Xxxxx podrá implementar mecanismos efectivos, eficientes y seguros para la seguridad en la identidad de los estudiantes y el control de plagio, como es el caso del software Xxxxxxx u otro equivalente.
QUINTO: Se deja constancia que el tratamiento de los datos contenidos en este contrato se realizará en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.628. Ello con fines estadísticos, de evaluación y mejoramiento continuo de la calidad académica, así como para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Por otra parte, el aceptante/contratante y el alumno autorizan expresamente a UNAB para ingresar, comunicar y/o procesar sus datos personales (nombre, Rut, domicilio, carrera, avance curricular, entre otros de índole académico), a bases de datos de instituciones tales como, Ministerio de Educación y sus entidades relacionadas, Superintendencia de Educación Superior, Comisión INGRESA, Comisión Nacional de Acreditación, entre otras, ya sean entidades públicas o privadas, para fines estadísticos y de orden académico, para que los alumnos obtengan o renueven beneficios, para participar en procesos de acreditación institucional y de programas, para cumplimiento de exigencias legales y en general, para impartir un mejoramiento continuo de la calidad en la prestación de los servicios que otorga la Universidad.
No obstante lo anterior, el Alumno faculta expresamente a UNAB a entregar al contratante/aceptante su información académica, respecto de sus informes de asistencia, registro y resultados académicos y notas, y demás antecedentes académicos, a solo requerimiento de este último. Para fines de entrega de información, beneficios y fines institucionales el alumno autoriza el tratamiento de datos personales aún después de dejar la Institución a cualquier título y por todo el plazo que requiera el cumplimiento de dichos fines.
El tratamiento de dichos datos podrá ser realizado por terceros bajo estándares autorizados por la misma Universidad en los términos de la Ley 19.628.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la discriminación y violencia de género en el ámbito de la educación superior, la Universidad Xxxxxx Xxxxx ha implementado una Política Integral de Convivencia, Inclusión, Promoción del Respeto, Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género y un Protocolo Integral Contra el Acoso Sexual la Violencia y Discriminación de Género, los cuales forman parte
normativa vinculante para las partes del presente instrumento.
Al respecto, tanto el alumno como el aceptante declaran conocer y se comprometen a acatar y cumplir en todas sus partes la normativa interna de la Universidad que forma parte del Modelo, entendiendo que esta constituye una obligación de la esencia del contrato de prestación de servicios educacionales. Esta normativa se encuentra publicada en la página web xxx.xxxx.xx.
El alumno declara que adoptará las acciones necesarias para prevenir, evitar e informar la comisión de conductas señaladas en la Ley N°21.369, en el Modelo y las normas que lo integran.
SÉPTIMO: El presente contrato de prestación de servicios educacionales comenzará a regir desde su suscripción y tendrá una vigencia que se extenderá durante el año académico correspondiente. Consecuentemente, se deberá celebrar un contrato de Prestación de Servicios Educacionales todos los años, pagar la matrícula y arancel respectivo, hasta la obtención del grado académico o del título profesional, según corresponda.
OCTAVO: En caso de que el alumno obtenga asignación de una Beca o Crédito con Garantía Estatal (CAE) por parte del Estado para el financiamiento del arancel y/o matrícula señalado en el presente contrato, UNAB descontará de la obligación de pago del arancel y/o matrícula del alumno, aquella parte de la deuda que sea cubierta en virtud de la referida Beca o CAE. El descuento y el monto resultante de éste serán debida y oportunamente informado al alumno a través de la casilla de correo electrónico institucional y a la señalada en el contrato, si la hubiere. El monto resultante se considerará parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.
NOVENO: De acuerdo con lo establecido en la ley, las partes aceptan que, en caso de incumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del presente contrato, la Universidad estará facultada para suspender provisionalmente todos aquellos servicios de carácter complementarios no académicos.
Del mismo modo las partes aceptan que en caso de que el alumno sea sancionado, en un sumario instruido con sujeción a la reglamentación vigente, la Universidad podrá poner término a las becas y/o beneficios que le haya otorgado al alumno y a contar de la fecha de la resolución definitiva en el proceso.
DÉCIMO: En este acto, el Aceptante con el objeto de documentar el pago de cualquiera de las obligaciones pecuniarias que asume en virtud del presente contrato, viene en conferir mandato especial a la Universidad Xxxxxx Xxxxx, facultándola expresamente para que a través de sus mandatarios pueda emitir, llenar y suscribir un pagaré a la orden de “Universidad Xxxxxx Xxxxx” por cada plan de pago que haya formalizado, en formato que deberá ser igual al que se adjunta al final del presente contrato como Anexo II del presente instrumento, el cual se entiende parte integrante del mismo. Todos los antecedentes necesarios para suscribir el pagaré deberán ser llenados por la Universidad Xxxxxx Xxxxx en conformidad a lo dispuesto en el artículo once de la Ley N° 18.092, siguiendo las siguientes instrucciones. La oportunidad a partir de la cual la Universidad Xxxxxx Xxxxx podrá proceder a emitir, llenar y suscribir el pagaré, será aquella en que se produzca la xxxx en el pago de una cualquiera de cuotas establecidas en el plan de pago que se haya formalizado el año del cual cuenta el Anexo I presente contrato. La fecha de emisión y/o suscripción del respectivo pagaré que la Universidad Xxxxxx Xxxxx deberá llenar en el documento, será aquella en la cual se proceda a ejercer el presente mandato. La fecha de vencimiento del respectivo pagaré, que deberá llenarse, será la del día hábil bancario siguiente al de la fecha de emisión y suscripción del pagaré.
sumas que “los Contratantes” adeuden a “Universidad Xxxxxx Xxxxx”, incluyendo cuotas impagas y el total del saldo adeudado en virtud de la aceleración de la obligación de pago del plan de pago anual, que haya formalizado que se hará efectiva, a partir de los 60 días de incumplimiento.
La suscripción o aceptación del mencionado pagaré, no constituirá novación de las obligaciones en el documentadas, pues solo tiene como objeto, facilitar el pago de las obligaciones asumidas en el presente contrato. La Universidad Xxxxxx Xxxxx no tendrá derecho a recibir remuneración o retribución alguna por el desempeño del encargo. Todos los gastos notariales y derechos que se causen con ocasión del otorgamiento del presente instrumento serán de cargo exclusivo del mandante. El pagaré que se suscribe se entenderá sin obligación de protesto para todos los efectos legales. La Universidad podrá proceder al protesto de cada una de las cuotas impagas una a una, o alternativamente, exigir el pago total de la deuda, de acuerdo a la ley, como si fuera de plazo vencido, aún sin necesidad de protesto, pudiendo en todo caso requerir el protesto por el total de la deuda, según lo estime conveniente. Las partes acuerdan que la Universidad cumple con la obligación de rendir cuentas enviando un correo electrónico al aceptante al mail registrado en el Anexo I.
UNDÉCIMO: Las partes fijan como domicilio especial la ciudad de Santiago, para todos los efectos del presente contrato sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 A de la Ley N°19.496. Previa lectura, firman las partes.
UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXX ALUMNO CONTRATANTE
ANEXO I CONTRATO
Alumno: Fecha:
Período Académico:
Carrera: Sede:
Email:
Género:
(Para fines estadísticos, indicar (F) Femenino; (M): Masculino; (O) Otro; (NI): No Informa) CONTRATANTE/ACEPTANTE/GIRADOR
Nombre: Rut:
Domicilio: Teléfono:
Email:
Valor: Valor pase:
Valor seguro:
BOLETA N°:
1° Los contratantes han sido autorizados a pagar la matrícula y el arancel del presente período académico, de acuerdo a la siguiente modalidad:
PPAO – 0 – xx/xx/xx
$ xxxxx
2° En el evento que el pago de la obligación sea en cuotas, el Contratante gira y/o suscribe los documentos que se señalan con los vencimientos que se indican, sin que lo anterior implique el ánimo xx xxxxx.
3° En caso de que el Contratante incurra en xxxx, o atraso en el pago de las cutas convenidas, se aplicará el interés máximo convencional para operaciones reajustables que la ley permita estipular, calculado sobre las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo
4° La cobranza del saldo insoluto, tendrá los siguientes gastos a cargo del deudor:
a) La cobranza extrajudicial, tendrá los gastos que se indican, de acuerdo a la siguiente escala progresiva, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.659
Hasta 10 UF (de deuda) = 9%
La parte que exceda 10 UF = 6% La parte que exceda 50 UF = 3%
Estos porcentajes se aplicarán una vez transcurridos los primeros 20 días de atraso.
b) El contratante deberá pagar los gastos de protesto.
5° UNAB podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso xx xxxx en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos en su calidad de acreedor.
6° Será responsabilidad del alumno el cumplimiento de todos aquellos requisitos necesarios para el otorgamiento o renovación de cualquier financiamiento o beneficio estatal, constituyéndose por el presente instrumento junto al Aceptante/contratante, en responsable solidario de todas las obligaciones que derivan del presente contrato.
UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXX ALUMNO CONTRATANTE
UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXX XXXXX RUT: 00.000.000-0/GIRO: EDUCACIÓN SUPERIOR Casa Central:
Xx. Xxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx - Xxxxx Teléfono: (2)661 800 - Fax: (0)000 0000
Campus Casona de Las Condes: Xxxxxxxxx Xxxxxx 000 - Xxx Xxxxxx Teléfono: (0)000 0000 - Fax: (0)000 0000
Campus Xxxx del Mar: Xxxx xxx Xxx Xxxxxxxx 000
- Xxxx xxx Xxx
Teléfono: (00)000 0000 - Fax: (00)000 0000
Campus Concepción:
Xxxxxxxxx 000 - Fono: (00)000 0000
Xxxxxxxxx 0000 - Fono: (00)000 0000
Bodega:
Xxxxxxxxxx 000 - Xx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx
ANEXO II PAGARÉ
Debo y pagaré a la orden de la Universidad Xxxxxx Xxxxx, en adelante "la Universidad", la cantidad de $ ……..
(… ) por concepto de deuda por matricula y arancel anual contraída con la Universidad por contrato de prestación de servicios educacionales N° ……….., de fecha y/o por de deuda de años anteriores. Tal
cantidad la pagaré dividida en … (cuotas mensuales, iguales y sucesivas), la primera de las cuales vencerá el
.. de … de …, que me obligo a pagar en la oficina de la Tesorería de la Universidad, ubicada en XXXXXXXXX 000, XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
El detalle de los vencimientos de cada cuota en que se ha dividido la deuda para facilitar su pago consta en el siguiente cuadro:
Numero de Cuota | Monto | Fecha de Vencimiento |
La xxxx en el pago de una o más cuotas comprendidas en esta obligación, facultará a la Universidad para exigir anticipadamente y de acuerdo a la ley, el pago de toda la deuda y sus intereses como si fuera de plazo vencido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la ley 18.010, para los casos que corresponda; y durante el tiempo que dure dicha xxxx en el pago de cualquiera de las cuotas, el saldo insoluto devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que permita estipular la ley, calculado sobre la o las cuotas impagas devengadas hasta la fecha de su pago efectivo.
La Universidad podrá proceder al protesto de cada una de las cuotas impagas, una a una, o alternativamente, exigir el pago del total de la deuda, como si fuere de plazo vencido, que se hará efectiva a partir de los 60 días del incumplimiento, aún sin necesidad de protesto, pudiendo en todo caso requerir el protesto por el total de la deuda según lo estime conveniente. Este pagaré se entenderá sin obligación de protesto para todos los efectos legales.
Las obligaciones derivadas de este pagaré se consideran solidarias e indivisibles para el suscriptor y demás obligados para todos los efectos legales y, en especial, para aquellos contemplados en los Artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, no podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parteque exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento,3%. Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso, y no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidasque ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
Se deja constancia, que el presente pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L. 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23 N°3 del citado cuerpo legal.
Nombre del Suscriptor: Universidad Andrés Bello
X.XX N°: 71.540.100-2
Dirección: República 252
Comuna y Ciudad de: Santiago
Nombre Suscriptor: Universidad Andrés Bello
X.XX N°: 71.540.100-2
Dirección: República 252
Comuna y Ciudad de: Santiago
Apoderado de UNAB 1
pp. Universidad Xxxxxx Xxxxx pp Suscriptor
Apoderado de UNAB 1: X.XX N°:
Dirección: República 252
Comuna y Ciudad de: Santiago
Apoderado de UNAB 2
pp. Universidad Xxxxxx Xxxxx pp Suscriptor
Apoderado de UNAB 2: X.XX N°:
Dirección: República 252
Comuna y Ciudad de: Xxxxxxxx
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX
Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.