CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
A. CONDICIONES COMUNES AL SUMINISTRO DE GLP Y/O SERVICIOS
l. ALCANCE
Las presentes condiciones generales son de aplicación al suministro de gases licuados del petróleo (en adelante, "GLP") por parte de NED Suministro GLP, S.A.U., (en adelante la "Nortegas") al Cliente para su consumo final y, en su caso, a los servicios "Nortegas A Punto" y/o "Nortegas A Punto Solar"; todo ello de acuerdo con las Condiciones Específicas y las Condiciones Particulares, conformando todo ello el “Contrato”.
Nortegas notificará por escrito al Cliente cualquier modificación de las Condiciones Generales a fin de que éste pueda manifestar su disconformidad por escrito en el plazo de 20 días naturales, en cuyo caso, el contrato se entenderá automáticamente resuelto en el plazo de 5 días naturales, fecha a partir de la cual se interrumpirá el suministro. Las modificaciones se entenderán tácitamente aceptadas si en el plazo de 20 días naturales desde la notificación al cliente no se obtiene respuesta escrita de éste rechazando la modificación comunicada.
La operación y mantenimiento de las instalaciones receptoras de gas, y la prestación de servicios técnicos en ningún caso forman parte del Contrato y por tanto quedan expresamente excluidas del ámbito de la relación xx Xxxxxxxx con el cliente.
La relación contractual xx Xxxxxxxx con el cliente se regirá exclusivamente por las estipulaciones contenidas en las Condiciones Específicas y en la Condiciones Generales (comunes y particulares) que se recogen en el presente documento, que sustituye a cualquier acuerdo o pacto anterior, verbal o escrito, así como por la legislación vigente en cada momento.
2. INSTALACIONES RECEPTORAS
El Cliente —individualmente y, en su caso, como miembro de la Comunidad de propietarios— está obligado a que las instalaciones receptoras destinados a suministrar GLP a uno o más usuarios cumplan con las normas técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas, siendo este deber inexcusable y permanente mientras éstas estén conectadas a instalaciones propiedad xx Xxxxxxxx. Igualmente, respecto de los aparatos de gas y los conductos de evacuación.
En la medida en que dichas instalaciones sólo pueden ser realizadas por empresas y profesionales sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos técnicos y administrativos, el Cliente es el único responsable de encargar la construcción y/o revisión y mantenimiento de las instalaciones receptoras de gas con proveedores que cumplan con los requisitos establecidos reglamentariamente. Igualmente, es responsabilidad el Cliente el mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras de gas, usarlas de forma adecuada y realizando las revisiones periódicas establecidas en la normativa vigente, y destinar el GLP suministrado con fines domésticos.
En consecuencia, el Cliente —individualmente y, en su caso, como miembro de la Comunidad de propietarios— dejará totalmente indemne a Nortegas de cualquier daño o reclamación que pudiera exigirse a ésta siempre que tengan causa en el incumplimiento de sus obligaciones y deberes en relación con las instalaciones receptoras, con los aparatos de gas conectados a las mismas, con los conductos de evacuación y con la combustión, uso y destino del GLP.
3. CONTADORES
El Cliente tendrán derecho a instalar contadores de su propiedad o alquilarlos a personas ajenas a la Empresa suministradora, siempre que dichos sistemas cumplan con la normativa vigente. Si el consumidor no hace uso de este derecho, Nortegas instalará el aparato cobrando en concepto de alquiler las tarifas legalmente autorizadas.
Tanto Xxxxxxxx como el Cliente pueden solicitar de la administración competente la verificación de los contadores. En el supuesto de que se acredite el mal funcionamiento de un contador tras la verificación por la administración competente, se efectuará la liquidación correspondiente. Mientras dure la verificación y, en su caso, reparación del contador, Nortegas podrá instalar paso directo de gas durante un tiempo prudencial, liquidando los consumos habido en este periodo de acuerdo con los usos del Cliente. Los derechos de verificación y los gastos asociados serán satisfechos por quien haya pedido la comprobación o por la contraparte si resultase que las lecturas son incorrectas por causas imputables a la contraparte.
4. INICIO Y DURACIÓN
La fecha de inicio y la duración del suministro de GLP y de los servicios "Nortegas A Punto" y "Nortegas A Punto Solar" será la misma para todos ellos, y será la establecida en las Condiciones Específicas de este contrato. Una vez llegado su vencimiento se entenderá prorrogado por periodos anuales, salvo (i) denuncia del Cliente comunicada con un mes de antelación o (ii) que la normativa vigente en dicho momento impida tal prórroga.
La extinción de la relación de suministro por cualquier causa conllevará la extinción automática de los servicios, pero no a la inversa: la denuncia y extinción por cualquier causa de la prestación de los servicios no
conllevará la denuncia ni extinción del suministro. La denuncia del suministro tendrá que ser expresa.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Cliente proceda a tramitar su baja en el servicio "Nortegas A Punto" antes de finalizar el año de duración contractual tras haberse beneficiado durante ese mismo año de la gratuidad de la Inspección Periódica Reglamentaria incluida en el servicio, se le facturará el importe legalmente establecido para la realización de la referida inspección.
5. MODIFICACIÓN
Nortegas podrá modificar los límites de presión y poder calorífico del gas suministrado si la normativa vigente así lo exigiera o los avances de la técnica así lo aconsejen, sin que por ello el Cliente tenga derecho a reclamación o indemnización de ninguna clase,
siempre que tales variaciones del tipo de gas y sus características sean autorizadas por la administración competente.
El Cliente podrá modificar los parámetros del suministro, de acuerdo con la normativa vigente, comunicándoselo por escrito a Nortegas al efecto de que se consigne dicho cambio en sus condiciones específicas y/o particulares.
6. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El suministro de gas se podrá dar por finalizado (i) por mutuo acuerdo entre las partes, (ii) por la renuncia a la prórroga de este o imposibilidad de ésta en los términos establecidos, (iii) en cualquier momento, por la denuncia del contrato por una de las partes motivada por el impago o por el incumplimiento de sus obligaciones de la otra parte y (ir} por las demás causas previstas en la ley.
Las notificaciones de resolución de contrato por cualquier causa se remitirán por escrito a la dirección de correo postal que figura en el anverso de este contrato.
7. CESIÓN/SUBROGACIÓN DEL CONTRATO
El Cliente podrá ceder el contrato, permaneciendo inalteradas sus Condiciones Específicas, a un tercero que vaya a hacer uso de este en idénticas condiciones, el cual se subrogará en todas las obligaciones y derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (i) el Cliente esté al corriente de los pagos y (ii) la cesión sea consentida por Nortegas. La cesión surtirá efectos desde el día posterior al último facturado, quedando obligado el cesionario a abonar el precio del suministro desde dicha fecha.
En los supuestos de cesión/subrogación de hecho sin que concurran las dos circunstancias referidas en el párrafo anterior, tanto el cedente como el cesionario del contrato tendrán la consideración de “cliente” frente a Nortegas y responderán solidariamente del cumplimiento frente a Nortegas de todos los deberes y obligaciones que se deriven de este contrato.
Por su parte, Nortegas podrá transferir su posición contractual observando los requerimientos normativos y administrativos exigibles en estos casos, y comunicándolo al Cliente.
8. PRECIOS
El precio del suministro de gas y, en su caso, de los servicios "Nortegas A Punto" y/o "Nortegas A Punto Solar" que deberá abonar el Cliente será el indicado en las Condiciones Específicas.
Serán de aplicación las tarifas autorizadas por la Administración competente para la venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales y publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Si dichas tarifas dejaran de publicarse, se aplicará el último precio publicado mientras las partes negocian un nuevo precio para el suministro; a falta de acuerdo en dos meses, el contrato quedará extinguido.
Salvo indicación en contrario reflejadas en las Condiciones Específicas, esto precios no incluyen el IVA ni otros impuestos aplicables. El impuesto actualmente aplicable es el IVA, que se aplica al tipo 21% sobre todos los conceptos facturados. Si en el futuro el suministro contratado o la prestación de servicios fueran sometidos a otros tributos, o a una variación en los tipos impositivos de los tributos actualmente existentes, los mismos serán repercutidos íntegramente sobre el precio fijado Las variaciones que pueda aprobar la administración competente durante el periodo de vigencia del presente contrato respecto a las Tarifas e importes referidos en las Condiciones Específicas, serán trasladadas automáticamente a los precios aplicados cuando corresponda, sin que ello tenga la consideración de modificación a efectos de lo dispuesto en la cláusula 5.
Adicionalmente al precio del suministro de gas, el Cliente deberá abonar, en los casos en los que reglamentariamente corresponda, aquellos conceptos establecidos en la regulación vigente en cada momento por el precio establecido en la misma como, sin carácter limitativo, derechos de alta, derechos de acometida o similares, los cuales en su caso se incorporarán en la factura.
9. FACTURACIÓN Y COBRO
Sin perjuicio de otros conceptos autorizados, la Empresa suministradora facturará el precio aplicable en cada momento según se indica en las
Condiciones Específicas y en la cláusula 8.
Los importes facturados serán los correspondientes a los conceptos indicados en las Condiciones Específicas. Cuando proceda, se incluirá también el alquiler de la instalación receptora común de gas y/o el alquiler de contador.
Nortegas presentará bimestralmente la factura correspondiente al Cliente, que deberá proceder a su pago en el plazo de 20 días naturales desde su fecha de emisión y en la forma prevista en las Condiciones Específicas.
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Transcurrido el plazo de pago sin que éste hubiese sido atendido, la empresa suministradora podrá incrementar el monto total de la deuda vencida y no pagada con el interés de demora resultante de aplicar un tipo de interés igual al tipo de interés legal del dinero más dos puntos porcentuales.
Además, la Empresa suministradora se reserva el derecho a suspender el suministro de gas, o a resolver el contrato por impago, previa notificación al Cliente con 2 meses de antelación o intento infructuoso de notificación. La adopción de cualquiera de estas medidas por Nortegas no exime al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda y los intereses devengados, ni perjudica el derecho xx Xxxxxxxx a reclamar el pago de la totalidad de la deuda y los intereses devengados. Si la suspensión del suministro se hiciera efectiva, no se repondrá hasta que el Cliente haya pagado la totalidad de la deuda y los intereses devengados. En el caso de las Administraciones Públicas, se estará a lo que establezcan las disposiciones que les resulten aplicables en materia de plazos de pago, intereses de demora y suspensión del suministro.
Nortegas podrá (i) encomendar la gestión de los cobros derivados del presente contrato a otras sociedades de su grupo empresarial y/o empresas de recobro y (ii) vender su crédito frente al Cliente a un tercero. Si el obligado al pago de las facturas devengadas conforme a lo pactado en el presente contrato no atendiera a su pago a su vencimiento, Nortegas podrá proceder,
cumplimentando los requisitos previstos en la legislación vigente, a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito.
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Si se apreciaran retrasos o errores en la facturación por cualquier motivo, incluyendo falta de lecturas, o por parte xx Xxxxxxxx se detectara un inadecuado o irregular funcionamiento de la instalación y/o de los equipos de medida y control, se emitirán en su caso las pertinentes facturas de abono o cargo, según corresponda, que deberán ser atendidas conforme a lo establecido en la presente condición general, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder al Cliente frente a la empresa suministradora. Cualquier cargo efectuado por la empresa suministradora será trasladado al Cliente, incluyendo cargos derivados de un inadecuado o irregular funcionamiento de la instalación y/o de los equipos de medida y control.
10. PRECINTOS
Los precintos colocados por la autoridad administrativa, por Nortegas o por cualquier funcionario o profesional habilitado en el ejercicio de sus funciones, no podrán ser alterados bajo ningún concepto por el Cliente, ni directamente ni por persona interpuesta.
11. INSPECCIONES/REVISIONES PERIÓDICAS OBLIGATORIAS.
El Cliente es responsable de que se realice la inspección/revisión periódica obligatoria de su instalación receptora. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de inspecciones periódicas Nortegas efectuará por cuenta del Cliente, salvo que éste la realice a través de un instalador reglamentariamente habilitado, la referida inspección periódica obligatoria de la instalación receptora del Cliente, con el plazo determinado por la normativa autonómica correspondiente, y dentro del año natural de vencimiento de este período, repercutiéndoles el coste derivado de aquéllas, según se establezca reglamentariamente. La inspección consistirá en la realización de las operaciones establecidas en la normativa vigente. A tal efecto, el personal dedicado a este servicio irá provisto de una identificación personal expedida por Xxxxxxxx. La inspección dará lugar a un certificado de inspección, si el resultado es favorable, o a un informe de anomalías, en caso contrario, que se entregarán al Cliente. El Cliente es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, los aparatos de gas y conductos de evacuación de los productos de combustión, utilizando para ello los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al Cliente un justificante de corrección de anomalías quien a su vez enviará copia a la empresa suministradora.
12. DERECHO DE DESISTIMIENTO
Si el Cliente tuviera la condición de consumidor según la normativa vigente, podrá desistir del presente contrato, en el supuesto de haberse celebrado a distancia (telefónicamente o por internet) o fuera del establecimiento de la empresa suministradora. Podrá ejercer el derecho de desistimiento en el plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del contrato mediante una declaración inequívoca notificada por escrito a Nortegas, a la dirección de correo postal que figura en el anverso de este contrato. A los efectos anteriores, el Cliente podrá utilizar el modelo de desistimiento que figura en el documento adjunto.
Si el Cliente hubiera solicitado el comienzo del suministro de GLP durante
el periodo de desistimiento, abonará a Nortegas un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento.
13. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Para cualquier comunicación, duda o solicitud de información que pudiera surgir en relación con el presente contrato, el Cliente podrá ponerse en contacto con Nortegas llamando al teléfono gratuito 000 000 000, por escrito dirigido a la dirección de correo postal que figura en el anverso de este contrato o en nuestra web xxx.Xxxxxxxx.xx.
14. INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
El Cliente tiene los derechos que le reconoce la normativa sectorial, cuyo contenido puede consultarse en la página web xxx.Xxxxxxxx.xx. Además, si el Cliente tuviera la condición de consumidor tendrá los derechos previstos en la normativa que en materia de consumidores y usuarios esté vigente en cada momento.
15. COMUNICACIONES AL CLIENTE
Todas las comunicaciones relacionadas con la gestión del presente contrato que la Empresa suministradora haya de efectuar al Cliente se realizarán a la dirección, teléfono y/o correo electrónico indicado en el anverso de este contrato. A los efectos anteriores, el Cliente se obliga a mantener actualizados dichos datos, comunicando a la Empresa suministradora cualquier modificación de estos.
16. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Lo pactado en las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas del presente contrato, quedará sujeto a la ley española vigente en cada momento.
Por último, las partes se someten a los juzgados y tribunales xx Xxxxxx.
17. PROTECCIÓN DE DATOS
Se adjunta documento informativo sobre protección de datos.
B. CONDICIONES PARTICULARES DEL SUMINISTRO DE GLP
1. CALIDAD DEL SUMINISTRO
El suministro de gas deberá realizarse en las condiciones y con las características de calidad previstas en la normativa vigente en cada momento.
2. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Además de en los casos de impago referidos en la cláusula 9, el suministro podrá ser suspendido en los casos siguientes:
a) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones de su instalación para otros locales o vivienda diferentes a las consignadas en su contrato de suministro, o revenda o ceda a terceros el gas suministrado sin autorización previa.
b) Falta de conservación y revisión de las instalaciones en los términos descritos en la cláusula 2.
c) Cuando no se permita o no sea posible la entrada en la vivienda o local a que afecte el servicio contratado, en horas hábiles de normal relación con el exterior, para la realización de la inspección periódica de las instalaciones, al personal autorizado de la Suministradora provisto de su correspondiente documento de identidad, salvo que se haya comunicado en el plazo reglamentariamente establecido la realización de la inspección a través de un instalador habilitado.
d) Cuando no se haya realizado la revisión/inspección periódica.
e) Cuando la inspección periódica/revisión constate la existencia de defectos graves que pongan en peligro la seguridad de la instalación. Si la Empresa suministradora comprueba derivaciones clandestinas podrá precintarlas inmediatamente, dando cuenta de ello a la Administración.
f) Cuando no se permita o no sea posible la entrada en la vivienda o local al que afecte el servicio contratado, para proceder a la lectura del aparato o a realizar las reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles en las instalaciones.
g) En los casos de fuerza mayor, razones de seguridad y demás supuestos recogidos en la normativa vigente.
La mera suspensión del suministro no conlleva la extinción del contrato.
3. OTRAS RESPONSABILIDADES
Nortegas está obligada frente al Cliente a cumplir con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que reglamentariamente se determinen.
El Cliente se obliga a atender las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por Nortegas.
C. CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO "NORTEGAS A PUNTO"
1. DEFINICIONES
Instalación individual de gas: es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de abonado o la llave del edificio, según el caso, si se suministra a un solo abonado, excluida esta y las llaves de conexión de aparatos, incluidas estas.
Instalación térmica: instalación fija de climatización, calefacción, refrigeración, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. A los efectos de este contrato únicamente se consideran las instalaciones que empleen el gas propano como combustible.
Circuito hidráulico de calefacción: es aquel que, partiendo de una caldera a gas, incluida eta, transporta el agua por dicho circuito con el fin de producir calor.
Instalación solar-térmica: aquella formada por sistema de captación, sistema de acumulación, sistema de intercambio, circuito hidráulico y sistema eléctrico y de control.
Aparatos gasodomésticos: son los siguientes aparatos de consumo de gas: cocina sin horno, cocina con horno, horno, barbacoa, chimenea, radiador mural, calentador instantáneo, calentador acumulación, caldera individual de pie mixta, caldera individual de pie, caldera individual de pie mixta, secadora, frigorífico, acumulador de agua caliente sanitaria sin quemador, siempre y cuando consuman todos ellos gas propano como fuente de energía para su funcionamiento y cuyo uso sea exclusivamente de tipo doméstico.
2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL SERVICIO
El servicio incluye las siguientes prestaciones:
1. Revisión preventiva anual, con el siguiente alcance:
- Revisión preventiva anual de la instalación receptora individual de gas del cliente y emisión del certificado correspondiente a los trabajos realizados según la Reglamentación vigente (Real Decreto 919/2006) en cualquier momento de la duración del servicio y de acuerdo con su programa de visitas.
- Revisión preventiva anual de la instalación térmica individual del cliente que emplee el gas propano como combustible y de los componentes de la instalación solar-térmica individual ubicados en la vivienda del cliente, siempre y cuando la instalación solar térmica colectiva se encuentre amparada por contrato de mantenimiento preventivo suscrito entre la Comunidad de Propietarios y Nortegas, así como emisión del Certificado de Mantenimiento correspondiente a los trabajos realizados en la instalación térmica individual. Este plan de revisiones incluye los requisitos del programa de mantenimiento preventivo exigidos en la reglamentación vigente (IT-3.3 del Real Decreto 1027/2007).
2. Mantenimiento anual de la instalación térmica individual del cliente, con el siguiente alcance:
- Aparato generador: Comprobación de la estanqueidad de sus circuitos de gas e hidráulico en sus partes visibles y, comprobación y limpieza del quemador si procede.
- Instalación: Revisión del vaso de expansión, si existe, comprobación de la correcta presión del circuito hidráulico y su corrección si fuera necesario, comprobación del correcto funcionamiento del circuito de calefacción y comprobación del correcto funcionamiento de las bombas de impulsión.
3. Inspección Periódica Reglamentaria: Reconocimiento periódico reglamentario de la instalación receptora individual de gas del cliente, en aquellas instalaciones donde sea preceptiva (El Real Decreto 919/2006 establece para esta inspección una periodicidad de 5 años, salvo particularidades singulares para determinadas Comunidades Autónomas), consistente en la comprobación de su estanqueidad, su adecuación, y la del local en que se ubica, a las especificaciones técnicas reglamentarias, verificación del buen estado de conservación de la misma, comprobación de la combustión higiénica de la caldera y demás aparatos gasodomésticos referidos en el apartado “1 Definiciones” y comprobación de la correcta evacuación de los productos de la combustión, con emisión de la documentación correspondiente, según lo exigido por la normativa vigente.
4. Servicio de Asistencia Técnica en instalación receptora individual de gas, circuito hidráulico de calefacción en sus partes visibles, incluyendo caldera, y demás aparatos gasodomésticos. Comprende la asistencia en caso de incidencias en la instalación individual de gas, incluyendo caldera y demás aparatos gasodomésticos, acudiendo en un plazo máximo de tres horas desde la recepción del aviso sin costes de desplazamiento. Quedan cubiertas las tres primeras horas utilizadas de mano de obra, excluido el coste de piezas y materiales en caso de incidencias de la instalación receptora individual de gas, caldera y demás aparatos gasodomésticos. El resto de las horas de mano de obra utilizadas, así como todas las piezas y todos los materiales que sea necesario sustituir y que deban quedar incorporados en la instalación o aparatos del cliente, serán facturados por Nortegas, previa aceptación del presupuesto, en la misma factura de suministro de gas, o bien en facturación independiente cuando el pagador del presente contrato no sea el titular del contrato de suministro de gas. El presupuesto se estimará sin coste alguno para el cliente. Nortegas ofrecerá una garantía de seis meses en todas las reparaciones realizadas a partir de la fecha de su terminación, salvo que el plazo establecido legalmente sea superior. La garantía se perderá si un tercero reparase o manipulase la instalación individual de gas, incluyendo caldera y demás aparatos gasodomésticos durante el periodo de garantía. La garantía será la establecida legalmente y comprenderá a título indicativo, gastos de desplazamiento, mano de obra, piezas de repuesto y materiales de cualquier clase que hubiera de utilizarse. Quedan excluidos de la cobertura
del contrato la asistencia de los aparatos gasodomésticos cuya antigüedad sea superior a 15 años, así como de aquellos que se encuentren en periodo de garantía inicial del fabricante o proveedor, o en periodo de garantía de una reparación anterior. Queda excluido en el contrato las pruebas de presión en el circuito de calefacción si tiene partes ocultas. Si requiere correctivo se facilitará presupuesto.
5. Asesoramiento: Asesoramiento al cliente sobre la utilización de su instalación individual de gas y térmica alimentadas por gas propano o apoyo solar, con el fin de proporcionar la máxima seguridad y eficiencia.
3. SERVICIOS EXCLUIDOS
Sin perjuicio de que queda excluido todos aquello que no esté expresamente recogido en el alcance los servicios, a título aclaratorio se detalla los siguientes servicios que no están dentro de la prestación del servicio:
- Las inspecciones, asistencias o reparaciones realizadas por personas ajenas a Nortegas y los daños causados por dichas personas.
- Sustitución o mejora de los elementos cubiertos en el presente contrato o su modificación o adaptación por variación de la normativa aplicable.
- Corrección de los defectos que se pudieran detectar en la instalación individual de gas, térmica o solar-térmica con motivo de las inspecciones que se derivan del presente servicio o de las inspecciones periódicas xx Xxxxxxxx siempre y cuando dichos defectos provengan de una instalación inicial defectuosa y/o de cualquier cambio sustancial realzado por el cliente en la instalación individual de gas.
- Tanto instalaciones de cualquier tipo como todos aparatos de consumo de gas destinados o vinculados a un uso comercial y/o industrial.
- Las instalaciones con potencia útil superior a 70 KW y todos los aparatos conectados a las mismas.
- Los daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación indebidos de los elementos cubiertos por el presente contrato.
- Los daños causados por el mal funcionamiento de los elementos cubiertos en el presente contrato o por su falta de funcionamiento, salvo que dichos daños sean una consecuencia directa de las actuaciones xx Xxxxxxxx.
- Los daños a terceros causados a los elementos cubiertos en el presente contrato.
- Los daños causados a los elementos cubiertos en el presente contrato por heladas, incendios, explosiones, inundaciones o por circunscritas o condiciones catastróficas
4. ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DERECHOS XX XXXXXXXX
Nortegas no estará obligada a realizar las prestaciones a las que se compromete en base al presente contrato, si el cliente no estuviera al corriente de pago de las cuotas del mismo, o no pudiera acceder a las instalaciones, aparatos o elementos cubiertos por los servicios contratados. Es responsabilidad del Cliente el facilitar el acceso a Nortegas para la efectiva prestación del servicio.
Nortegas se reserva el derecho de resolución del contrato en caso de impago, de resultar falsos los datos facilitados por el cliente, si el cliente no facilitara el acceso a los Técnicos que acudan a realizar los servicios programados o solicitados, o bien si el cliente no contrata la corrección de los defectos detectados en sus instalaciones o aparatos de consumo durante las visitas por dichos Técnicos y se haya rebasado el plazo otorgado para ello.
En los casos anteriormente mencionaos, en los que Nortegas decida la resolución del contrato, el cliente no tendrá derecho al cobro de parte alguna de los importes abonados, aun cuando no haya finalizado el plazo de un año acordado desde su inicio.
Nortegas podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las autorizaciones preceptivas, la ejecución de los servicios objeto del presente contrato.
5. PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO
Según condiciones específicas.
6. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
La vigencia del servicio será de un año a partir de la fecha de inicio establecida en las condiciones específicas del anverso del presente contrato. Si en ese momento todavía no se suministra gas, el plazo de duración comenzara a partir de la fecha de suministro efectivo.
El contrato se entenderá prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de un año, salvo que, el cliente con una antelación mínima de un me a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, comunique de forma fehaciente a Nortegas su voluntad de no prorrogar para el periodo siguiente al contrato, o salvo que se indique otras condiciones especiales del anverso del presente contrato. En caso de prorroga tácita, el precio para el periodo siguiente resultara de aplicar el valor del IPC interanual correspondiente al 30 de noviembre del año anterior al precio del último año. En caso de cualquier otra variación del precio o de las condiciones de prestación del servicio para el periodo anual siguiente, Nortegas deberá comunicarlo al cliente con una antelación de un mes a la finalización del periodo en curso, quien podrá optar por no prorrogar el contrato.