CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES MONEDA NACIONAL
CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES MONEDA NACIONAL
N.º del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO”, Y POR OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE PRECISA(N) EN EL APARTADO DE INFORMACIÓN / DATOS DEL CLIENTE DEL ANEXO GENERAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EN ADELANTE “EL CLIENTE”, Y CONJUNTAMENTE CON “EL BANCO” COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONE S
I.- DECLARA “EL BANCO”:
a) Que es una institución de crédito constituida y organizada conforme a las leyes mexicanas, con facultad para celebrar este tipo de contratos.
b) Que su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente contrato, las cuales no le han sido modificadas o limitadas en forma alguna.
c) Que para recibir o activar alguno de los productos o servicios contenidos en el presente contrato deberá cumplir con los requisitos mínimos del servicio o producto descritos en el apartado correspondiente.
d) Que su página en internet es xxx.xxxx.xx
e) Que la “GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”, se encuentra a disposición de “EL CLIENTE”, a través de la página electrónica xxx.xxxx.xx
II.- DECLARA “EL CLIENTE”:
a) Que cuenta con la capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato.
b) Que sus datos de identificación son los establecidos en el apartado de Información / Datos del cliente del Anexo general que forma parte integral de este instrumento. Que está interesado en que “EL BANCO” le preste el servicio, y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este instrumento.
c) Que los contratos que celebra con “EL BANCO” se les denominará en lo sucesivo “LAS CUENTAS PROPIAS” y en ellas “EL CLIENTE” se encuentra facultado para realizar las operaciones señaladas en el CAPÍTULO III.
d) Xxx reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones que se expresan
en este contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por lo tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, salvo aquellas operaciones de conformidad con la legislación aplicable se establezca lo contrario.
e)“EL CLIENTE” reconoce y acepta la total validez de que la documentación relacionada con la apertura de esta cuenta de depósito, así como cualquier otra obligación contraída derivada de este instrumento podrán ser digitalizadas para un mejor control por parte de “EL BANCO”.
f) El contenido de este instrumento y su alcance legal, le fueron explicados por “EL BANCO”, y es su voluntad suscribir el presente contrato con “EL BANCO”.
g) Que le fueron debidamente explicados los riesgos de cada uno de los productos y “SERVICIOS DE INVERSIÓN” ofrecidos por “EL BANCO”, dentro de los respectivos “PERFIL DEL CLIENTE” y “PERFIL DEL PRODUCTO”, otorgados por “EL BANCO”, de conformidad con la información que para estos efectos proporcionó “EL CLIENTE”.
h) Que la “GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN” fue puesta a su disposición a través de la página electrónica xxx.xxxx.xx
i) EXCLUSIVO PARA PERSONAS A QUIENES NO LES RESULTAN APLICABLES LAS “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”. Que reconoce que recae en alguno de los supuestos y cumple con los requisitos que establecen las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN” para ser considerado fuera de su aplicación, o por así convenir a sus intereses, ha solicitado que las mismas no le sean aplicadas, como se precisa en el Anexo general de este instrumento.
ÍNDIC E
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO. 2
I.I DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL CON O SIN CHEQUERA (LIBRETÓN PREMIUM, MEMBRESÍA BP, MAESTRA PYME BBVA). 3
I.II TARJETA DE DÉBITO. 5
I.III DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL ÚNICAMENTE CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA (CUENTA INVISIBLE) 6
I.IV DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO RETIRABLE PREVIO AVISO (XXXX XXXXXX). 7
I.IV.I DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO RETIRABLE PREVIO AVISO (BBVA PLAN). 8
I.V DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL CON INTERESES 9
X.XX DE LOS PRÉSTAMOS DE DINERO, EN MONEDA NACIONAL, CON INTERESES OTORGADOS A “EL BANCO”. 10
I.VII DEL DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN. 11
I.VIII COMISIÓN MERCANTIL. 11
I.IX OPERACIONES POR CUENTA PROPIA CON INSTRUMENTOS XXX XXXXXXX DE DINERO. 12
I.X FONDOS DE INVERSIÓN. 12
I.XI CLÁUSULAS COMUNES ÚNICAMENTE APLICABLES A LOS SUBCAPÍTULOS I.V, X.XX, X.XXX, X.XXXX, X.XX y I.X DEL PRESENTE CAPÍTULO. 14
I.XI.I SERVICIOS DE INVERSIÓN. 15
CAPÍTULO II
MEDIOS ELECTRÓNICOS. 15
II.I CAJEROS AUTOMÁTICOS. 15
II.II TERMINAL PUNTO DE VENTA. 16
II.III LÍNEA BBVA… 17
II.III.I SISTEMA AUTOMÁTICO DE RESPUESTA IVR SERVICIO TELEFÓNICO. 17
II.III.II CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (ASESOR TELEFÓNICO). 17
II.IV CLÁUSULAS COMUNES PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ESTE CAPÍTULO. 18
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS COMUNES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO 19
C L Á U S U L A S
SERVICIO
CAPÍTULO I DEL SERVICIO
20. Compra de divisas para operaciones en moneda extranjera.
21. Cualquier otra operación y/o servicio que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, y/o contrate “EL CLIENTE” con “EL BANCO”.
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá contratar cualquiera o todos los productos o servicios estipulados en el presente contrato, bastando para ello otorgar su consentimiento de manera autógrafa o a través de los medios electrónicos que previamente tenga pactados con “EL BANCO” en el presente contrato y en cada uno de los anexos o Carátulas de cada producto que desee contratar. En caso que “EL CLIENTE” desee contratar servicios adicionales a los contratados, bastará que “EL CLIENTE” otorgue su consentimiento de la misma forma, únicamente en la Carátula y anexos del servicio que correspondan, los cuales formarán parte del presente contrato.
“EL CLIENTE” al contratar operaciones de crédito con “EL BANCO”, estas podrán estar vinculadas a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” y se realizarán mediante la suscripción de los contratos respectivos. Los términos y/o condiciones de estas operaciones se llevarán a cabo de acuerdo a lo estipulado en los contratos de crédito respectivos.
“EL BANCO” podrá autorizar que la contratación o activación de productos o servicios adicionales pueda realizarse por medios electrónicos, para lo cual le comunicará a “EL CLIENTE” el proceso de activación o contratación y los medios necesarios para realizarla, a través de su página de internet xxx.xxxx.xx
El nivel de clasificación de la cuenta, así como los límites de depósito mensual y de saldo máximo que podrá manejar “LA CUENTA DE DEPÓSITO” se especificarán en el apartado del producto o servicio a contratar del Anexo general, los cuales podrán ser modificados en cualquier momento, conforme a las disposiciones aplicables.
De acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, “EL CLIENTE” podrá llevar a cabo las siguientes operaciones, en moneda nacional:
1. Retiros de efectivo en ventanilla, mediante cajeros automáticos de “EL BANCO” y otros medios que establezca “EL BANCO”, con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
2. Depósitos en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
3. Transferencias entre “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y las diversas cuentas establecidas en “EL BANCO” y viceversa en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular, así como transferencias a terceros en otras instituciones de crédito.
4. Consulta de saldos, movimientos e información financiera, a través de “LA(S) TARJETA(S)”, como se define más adelante, en cajeros automáticos, “LÍNEA BBVA”, Terminales Punto de Venta e internet en xxx.xxxx.xx
5. Pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”.
6. Pagos mediante tarjeta de débito, la cual además de contar con una banda magnética, podrá contar con un microprocesador chip, en adelante “LA(S) TARJETA(S)” a establecimientos afiliados a “EL BANCO”, con cargo a su saldo disponible en su “CUENTA DE DEPÓSITO”.
7. Pago de servicios con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
8. Retiros de recursos con cargo al saldo disponible de su cuenta de depósito bancario de dinero a plazo, y/o de los préstamos otorgados a “EL BANCO”; asimismo ambas operaciones en lo sucesivo y de manera indistinta se denominarán como “LA CUENTA DE INVERSIÓN”.
9. Depósitos o préstamos en “LA CUENTA DE INVERSIÓN”.
10. Transferencias de “LA CUENTA DE INVERSIÓN” a la cuenta eje y viceversa en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular; así como transferencias a terceros en otras instituciones de crédito (transferencias interbancarias).
11. Constitución y retiro de depósitos a plazo, representados o no en títulos de crédito, constitución y retiro de depósitos en cuenta corriente.
12. Préstamos de dinero, en moneda nacional, con intereses otorgados a “EL BANCO”, documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
13. Otorgue a favor de “EL BANCO” mandato mercantil para que por cuenta de “EL CLIENTE”, celebre operaciones de compra y venta, otorgue garantías, actúe como representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, reciba fondos, canjee, preste, ceda, transmita y en general realice cualquier otra operación o movimiento en los fondos de inversión en las que invierta “EL CLIENTE”.
14. Concentración, incrementos, decrementos y liquidación de inversiones.
15. Operaciones de crédito.
16. Solicitudes varias o aclaraciones de operaciones específicas (cambios de domicilio, solicitud de chequeras de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”).
17. Dispersión y transferencia de fondos.
18. Pago de impuestos federales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
19. Activación o contratación de nuevos productos o servicios con “EL BANCO”, por medios electrónicos.
CELEBRACIÓN DE OPERACIONES
SEGUNDA.- Las operaciones anteriores podrán efectuarse en las sucursales de “EL BANCO”, o a través de los medios electrónicos que “EL CLIENTE” tenga contratados con “EL BANCO” y que se encuentren habilitados para ello.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá designar, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, autorizados para que lleven a cabo por su orden, a su cargo y bajo su mismo número de cuenta, las operaciones objeto del presente contrato, bastando para ello que “EL CLIENTE” otorgue su autorización en la tarjeta de registro de firmas de este contrato, el cual se agrega y detalla en el anexo de “Tarjeta universal de firmas y datos generales” y que en la misma registren su firma las personas autorizadas, quedando estas últimas sujetas a los mismos términos y condiciones que para “EL CLIENTE” se estipulan en el presente contrato.
Esta responsabilidad incluye cualquier cantidad que en exceso del límite del saldo de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, disponga indebidamente “EL CLIENTE” y/o sus autorizados, así como también respecto de los intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo.
“EL BANCO” previa autorización expresa que “EL CLIENTE” le dé cuando sea Persona Física, proporcionará adicionalmente a dichos autorizados una tarjeta de débito, quedando estos autorizados sujetos a los mismos términos y condiciones que para “EL CLIENTE” se estipulan en el presente contrato, salvo que se celebre el presente contrato para productos dirigidos a menores de edad.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, para que realice por su cuenta los pagos de los bienes o servicios que en su oportunidad le especifique, con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
En el caso de que “EL CLIENTE” reciba el pago de su nómina a través del presente contrato, no podrá autorizar a terceros en términos de la presente cláusula.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN
CUARTA.- “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” o a su representante o apoderado legal, y en su caso a sus autorizados, una o varias de “LA(S) TARJETA(S)” con su respectivo Número de Identificación Personal (NIP), o una chequera, o ambos según sea el caso, quienes reconocen el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsables por el mal uso que pudieran hacer de “LA(S)TARJETA(S)” o el NIP o la chequera.
Todas “LA(S) TARJETA(S)” se entregarán desactivadas y para su activación “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante cajeros automáticos, o bien, a través de cualquier medio electrónico previamente pactado y que llegara a habilitar “EL BANCO”.
La chequera se entregará desactivada, y para su activación “EL CLIENTE” deberá de solicitarlo expresamente en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o bien a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE”, y que “EL BANCO” habilite para ello.
Asimismo, “EL BANCO” podrá otorgar a “EL CLIENTE” una o más tarjetas digitales, en lo sucesivo “TARJETA DIGITAL”, previa contratación de los servicios digitales por “EL CLIENTE”, como un medio de disposición adicional, y que podrá descargar en el teléfono celular asociado a dicho servicio.
En caso de que “EL CLIENTE” no tenga contratados los servicios digitales que “EL BANCO” habilite para ello, “EL CLIENTE” no podrá disponer de la “TARJETA DIGITAL”.
Para efectos del presente contrato, la “TARJETA DIGITAL” deberá entenderse como parte de “LAS TARJETAS”, esto es, un medio de disposición adicional.
Para el caso de las tarjetas plásticas, en lo sucesivo “LA TARJETA”, en las que la información que las componen, no esté integrada en su totalidad en la misma, “LAS PARTES” convienen que, para efectos de disponer de los recursos que se encuentran en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” dicha información a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” tenga habilitados y previamente pactados con “EL CLIENTE” para ello. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que, este tipo de tarjetas, no estarán habilitadas para realizar operaciones no presenciales, las cuales únicamente podrán realizarse a través de las “TARJETAS DIGITALES”.
En aquellos casos en los que “LA TARJETA” y la Terminal Punto de Venta (TPV) de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes o servicios, cuenten con la tecnología NFC (Near Field Communication), la autorización del cargo podrá iniciarse acercando “LA TARJETA” a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su NIP para autorizar el cargo.
“EL CLIENTE” y sus autorizados tienen la obligación de dar aviso oportuno por escrito a “EL BANCO”, en caso de robo o extravío de “LA(S)TARJETA(S)” o de la chequera.
Asimismo, en aquellos casos en los que la “TARJETA” y la TPV de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes o servicios, cuenten con la tecnología NFC, la autorización del cargo podrá iniciarse acercando “LA TARJETA” o, el teléfono móvil al cual, “EL CLIENTE” tenga vinculado la “TARJETA”, a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su “NIP” o su “BIOMÉTRICO” para autorizar el cargo.
Para efectos de realizar las compras antes mencionadas, a través de teléfono móvil, será necesario que el dispositivo de igual forma cuente con tecnología NFC. “EL CLIENTE” deberá activar la opción de pago a través del dispositivo móvil en el medio electrónico que BBVA habilite para tales efectos, siendo necesario que se asocie una tarjeta y se establezca como predeterminada para realizar los cargos correspondientes, hasta por el importe que determine “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá modificar en cualquier momento las tarjetas asociadas y predeterminadas para realizar cargos mediante teléfono móvil.
En caso de que “EL CLIENTE”, habiendo activado la funcionalidad de pago con teléfono móvil no realice operaciones con las tarjetas asociadas, por un plazo mayor a 10 días naturales, la funcionalidad será desactivada de forma automática y para continuar haciendo uso de la misma, “EL CLIENTE” deberá reactivarla, asociando nuevamente la “TARJETA” que desee, debiendo establecer como predeterminada una “TARJETA” asociada.
Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso de “EL CLIENTE” a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y a otras cuentas registradas. Por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etc., que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el día en que sean realizados por “EL BANCO”, o bien serán cubiertos con cargo o mediante abono a otras cuentas, previas instrucciones por escrito de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” podrá instruir a “EL BANCO” a través de los medios electrónicos que tenga previamente contratados para tal efecto, que bloquee los procesamientos de pagos con “LA TARJETA”, asimismo “EL BANCO” podrá bloquear operaciones con base en un análisis de riesgos que determine.
“EL BANCO” podrá rechazar operaciones de pago realizadas con “LAS TARJETAS” con base en un análisis de riesgos que éste determine, en cuyo caso “EL BANCO” notificará a través del servicio de banca electrónica que “EL CLIENTE” tenga contratado o a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite. La notificación antes referida, tendrá como finalidad solicitar la confirmación de la operación de pago, por lo que, en caso de que “EL CLIENTE” confirme que es él quién está realizando el pago con “LA TARJETA”, deberá intentar de nuevo el pago con el medio de disposición correspondiente para que “EL BANCO” lo autorice. No obstante, en caso de que “EL CLIENTE” manifieste que no es él quién está realizando el pago, “EL BANCO” podrá realizar un bloqueo preventivo y temporal de “LA TARJETA” o “LAS TARJETAS”, teniendo “EL CLIENTE” las siguientes obligaciones:
(i) realizar el reporte de robo o extravío del medio de disposición conforme al procedimiento establecido en este contrato, o (ii) solicitar eliminar este bloqueo preventivo de la “TARJETA” a través del servicio de banca electrónica.”
A través de los medios electrónicos que habilite “EL BANCO”, EL CLIENTE podrá instruir al “BANCO” que limite el monto de la disposición de recursos de la cuenta a través de tarjeta, en cajeros automáticos, las TPVs y con comisionistas bancarios. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” podrá cancelar dicho límite en cualquier momento o disponer de sus fondos a través de transferencias electrónicas o retiros en sucursal.
AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES Y CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
QUINTA.- En los casos en los que “EL BANCO” lo determine, “EL CLIENTE” podrá otorgar su consentimiento en dispositivos electrónicos para autorizar y, en su caso, contratar mediante la firma electrónica consistente en su NIP y “LA TARJETA”, o bien mediante la utilización de mecanismos de autenticación compuestos por información que derive de las características físicas de “EL CLIENTE”, tales como huellas dactilares, huellas de voz, geometría de la mano, patrones del iris, retina o facial, entre otros, (“BIOMÉTRICOS”), los cuales son obtenidos por dispositivos biométricos, las operaciones que se lleven a cabo en las sucursales u oficinas de “EL BANCO”:
a) Retiros de efectivo.
b) Transferencias entre “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y las diversas cuentas establecidas en “EL BANCO” y viceversa en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular.
c) Transferencias de recursos a terceros en cuentas de otras instituciones de crédito o bien constituidas en el “EL BANCO”.
d) Activar, contratar o cancelar productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”.
e) Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios, con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México.
f) Otorgar consentimiento para el tratamiento de datos personales, así como consentir el uso de datos biométricos.
g) Reposición de medio de disposición.
h) Pago de servicios.
i) Cualquier otra operación y/o servicio que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, y/o contrate “EL CLIENTE” con “EL BANCO”.
Previo al uso de “BIOMÉTRICOS” y, conforme a los procedimientos que “EL BANCO” determine, “EL CLIENTE” debe:
• Otorgar a “EL BANCO” su consentimiento expreso y por escrito del tratamiento de sus datos personales sensibles o “BIOMÉTRICOS”.
• Tener registrados los “BIOMÉTRICOS” en los sistemas de “EL BANCO”. Sin perjuicio de que “EL CLIENTE” podrá manifestar el referido consentimiento expreso mediante su NIP.
Los “BIOMÉTRICOS”, podrán ser utilizados por “EL CLIENTE” para realizar y autorizar operaciones a través los medios electrónicos contemplados en este contrato, siempre que “EL BANCO” habilite su uso. Para este caso, los “BIOMÉTRICOS” tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si “EL CLIENTE” usara su firma autógrafa.
En términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la firma electrónica NIP, así como los “BIOMÉTRICOS”, sustituirá la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
SEXTA.- “EL BANCO” no será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas por “EL CLIENTE”, cuando dicho incumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados, fuera del control de “EL BANCO”.
I.I DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL CON O SIN CHEQUERA (LIBRETÓN PREMIUM, MEMBRESÍA BP, MAESTRA PYME BBVA)
DEPÓSITO
PRIMERA.- “LAS PARTES” celebran un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional, según dicho término ha quedado definido como “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, asociado a una tarjeta de débito, en lo sucesivo como “LA(S) TARJETA(S)”, en virtud del cual “EL CLIENTE” podrá efectuar depósitos o retiros a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente contrato.
Los límites de los depósitos, saldos y nivel de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, se especifican en el apartado de datos del producto o servicio a contratar del Anexo general, los cuales podrán ser modificados por “EL BANCO” en cualquier momento, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los cuales se darán a conocer a “EL CLIENTE” en la página electrónica xxx.xxxx.xx, así como en la red de sucursales.
En el caso de que se celebre el presente contrato por menores de edad a través de su(s) representante(s) legal(es), dichos representantes aceptan que “LA CUENTA DE DEPÓSITO” se regirá por términos y condiciones consignados en este instrumento; al menor de edad como a su representante se le denominará “EL CLIENTE”.
TIPO DE MONEDA
SEGUNDA.- Para la apertura de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL CLIENTE” podrá en el acto de firma del presente contrato, depositar desde $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) de acuerdo al producto contratado que se establece en el apartado de datos del producto o servicio a contratar del Anexo general.
Los depósitos para abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” habrán de ser precisamente en moneda nacional. “EL BANCO” restituirá a “EL CLIENTE” las sumas depositadas en moneda nacional.
DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Los depósitos recibidos en efectivo que se realicen en ventanilla, se contabilizarán y acreditarán el mismo día a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”.
Los depósitos efectuados en documentos se entenderán siempre recibidos bajo la
condición “salvo buen cobro”, por lo que “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que hubieren sido cobrados por “EL BANCO” y hecho el abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. Asimismo, cuando se trate de cheques a cargo de “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá disponer de su importe hasta que tales cheques hayan sido cargados en la cuenta de los libradores; en ambos casos, “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la falta de pago de dichos documentos.
Los depósitos o retiros en sucursal se podrán comprobar con el duplicado de la nota de entrega o depósito en los formatos que “EL BANCO” le proporcione a “EL CLIENTE”, los cuales deberán contener la impresión de las máquinas de “EL BANCO”, o con los registros electrónicos o mensajes de datos que se generen en los sistemas de “EL BANCO”. Otras operaciones se acreditarán con los comprobantes que expida “EL BANCO”.
Los depósitos, retiros o traspasos a través de medios electrónicos, se podrán comprobar, según corresponda al medio empleado para hacer el depósito, retiro o traspaso, con la transmisión de las claves de acceso al sistema electrónico y su registro en el mismo, de la clave de usuario y contraseñas que “EL BANCO” tiene establecidos o que llegare a establecer para operaciones vía electrónica por internet, o con el número de servicio, comunicado lo anterior en términos de lo que establece la Ley de Instituciones de Crédito y adicionalmente, con los asientos contables, los estados de cuenta y con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca por tal motivo.
“EL CLIENTE” podrá administrar los recursos de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, a través de la banca electrónica que haya contratado con “EL BANCO”, instruyendo un cargo al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” para separarlo de este y reflejarlo en el concepto que a cada cargo designe (en lo sucesivo “APARTADO” o “APARTADOS”).
Así mismo, “ELCLIENTE”, podrá destinar los recursos de cada “APARTADO” para realizar algún pago instruyendo a “EL BANCO” por los medios pactados previamente por “LAS PARTES”.
“EL CLIENTE” en cualquier momento podrá cancelar los “APARTADOS” a través de la misma banca electrónica, abonando los recursos al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Adicional a lo anterior, cuando “EL CLIENTE” reciba el pago de su nómina con “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá indicar que dichos “APARTADOS” se haga de manera automática cada que reciba recursos procedentes del pago de su nómina.
“EL CLIENTE” podrá definir en cualquier momento la prioridad de los “APARTADOS” y conforme a dicha prioridad los montos respectivos serán cargados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
INTERESES
CUARTA.- Por las sumas que “EL CLIENTE” mantenga en depósito podrá o no recibir intereses de acuerdo a los siguientes esquemas:
a) CON INTERESES.- Las cantidades de dinero que sean depositadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”, al amparo del presente contrato, causarán intereses que se calcularán por meses calendario, durante la vigencia del presente contrato, en lo sucesivo el “PERÍODO DE INTERESES”, y serán abonados a la cuenta de “EL CLIENTE”, por mensualidades vencidas, el primer Día Hábil bancario correspondiente al mes inmediato siguiente del “PERÍODO DE INTERESES” de que se trate.
Los intereses se calcularán sobre el Saldo Promedio Valorado, según dicho término se define más adelante.
Para efectos del presente (i) Día Hábil significa un día que no sea sábado x xxxxxxx o día festivo en que las Instituciones de crédito en México están abiertas al público, y (ii) Saldo Promedio Valorado significa el promedio de saldos diarios reales que “EL CLIENTE” mantenga depositados al amparo del presente contrato, durante cada “PERÍODO DE INTERESES”, en la inteligencia de que dicho saldo deberá ser igual o mayor a la cantidad que “EL BANCO” tuviere establecida como mínima mediante políticas de carácter general, durante cada “PERÍODO DE INTERESES” para que el mismo genere intereses a favor de “EL CLIENTE”.
Si el Saldo Promedio Valorado es inferior a la cantidad mencionada en el párrafo inmediato anterior, el mismo no generará interés alguno.
“EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” intereses respecto del Saldo Promedio Valorado, precisamente a la tasa anualizada que para dicho “PERÍODO DE INTERESES” el propio “EL BANCO” dé a conocer a su clientela y que se señala en la Carátula del presente contrato. En el caso de tasa variable se determinará de conformidad con lo establecido en la Carátula del presente contrato. “EL BANCO” dará a conocer las tasas de intereses aplicables al presente depósito, por escrito, por medios electrónicos, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”, o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Los intereses a que se refiere la presente cláusula, se calcularán respecto del número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, dividiendo la tasa anualizada que corresponda al “PERÍODO DE INTERESES” de que se trate entre
360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”.”EL BANCO” se reserva el derecho de ajustar diariamente la tasa pactada.
b) SIN INTERESES.- En caso de que “EL CLIENTE” haya elegido este esquema, sin pago de intereses, no será aplicable lo pactado en el inciso anterior.
FECHA XX XXXXX.- Será aquella que se establece en el apartado de datos del producto o servicio a contratar del Anexo general.
DEPÓSITOY TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA
QUINTA.- Los depósitos y retiros a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, solo podrán hacerse a través de los abonos y cargos que “EL BANCO” efectúe a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” en moneda de curso legal en México (pesos), conforme a las instrucciones que “EL BANCO” reciba de “EL CLIENTE”.
Si los abonos se efectúan en divisas distintas a la moneda de curso legal en México (pesos), previo al depósito, “EL BANCO” deberá llevar a cabo una compraventa de divisas, atendiendo al tipo de cambio que “EL BANCO” pueda obtener de manera libremente conforme a las condiciones xxx xxxxxxx cambiario imperante al momento de llevar a cabo la conversión, para que los recursos sean abonados por “EL BANCO” en moneda nacional a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, lo cual es aceptado desde este momento por “EL CLIENTE” a la firma del contrato y por cada instrucción que envíe en una moneda distinta a la pactada.
“EL CLIENTE” está de acuerdo que cuando se lleve a cabo una operación por medio de la Banca Electrónica que “EL CLIENTE” tenga contratada y que implique compraventa de divisas,”EL CLIENTE” acepta que el tipo de cambio aplicable a dicha operación sea el tipo de cambio que “EL BANCO” le muestre antes de confirmar la operación, aceptando “EL CLIENTE” el tipo de cambio, al momento de que El Cliente, digite las claves, contraseñas o utilización de mecanismos de autenticación al momento de ejecutar la operación.
PROCEDIMIENTO DE ROBO O EXTRAVÍO DE CHEQUES
SEXTA.- De acuerdo al producto contratado, “EL BANCO” podrá proporcionar una chequera a “EL CLIENTE” y en caso de que la chequera o algún cheque sea robado o extraviado, “EL CLIENTE” deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga mal uso de la chequera o de algún cheque, debiendo reportar a “LÍNEA BBVA” el robo o extravío de la chequera o del(los) cheque(s) o podrá hacer su reporte de robo o extravío directamente en las sucursales “EL BANCO”.
SALDO DISPONIBLE Y SALDO TOTAL
SÉPTIMA.- Se considera como saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, las entregas de recursos que “EL CLIENTE” realice en la cuenta, más los rendimientos netos generados, en su caso, por sus depósitos, menos las disposiciones que hubieren realizado “EL CLIENTE” o sus autorizados contra la cuenta, en su caso, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones y las cuotas, comisiones, gastos y honorarios pactados en este instrumento, a cargo de “EL CLIENTE”.
Se considera saldo total de “LA CUENTA” a las entregas de recursos que “EL CLIENTE” realice en “LA CUENTA”, en su caso, por sus depósitos, incluidas las cantidades que por instrucción de “EL CLIENTE” hayan generado los “APARTADOS” del saldo disponible conforme a lo establecido en el presente subcapítulo, cláusula tercera del presente contrato, menos las disposiciones y/o compras que hubiere realizado “EL CLIENTE”, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones y las cuotas, comisiones, gastos y honorarios pactados en este instrumento, a cargo de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” se obliga expresamente a que la suma de los retiros, pagos, transferencias, o cualesquiera otra operación que realice, o en su caso, sus autorizados al amparo de su cuenta, no excederá al importe del saldo disponible que mantenga en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” al momento de efectuarlos, independientemente de que tenga el propósito de liquidarlos posteriormente, salvo que previamente haya contratado un crédito en cuenta corriente con “EL BANCO”.
CONSERVACIÓN DE LOS CHEQUES
OCTAVA.- “EL CLIENTE” otorga su consentimiento para que “EL BANCO” realice la conservación de forma electrónica de los cheques librados con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, y que los mismos podrán ser destruidos una vez que los mismos hayan sido pagados, en el entendido que “EL CLIENTE” libera de cualquier responsabilidad a “EL BANCO” por realizar cualquiera de estas acciones.
“EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los cheques y de los demás documentos derivados de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que hubieren sido archivados o grabados por “EL BANCO” mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos (sistemas de cómputo, discos magnéticos, ópticos, electrónicos) o a través de cualquier otra tecnología.
Cualquier acción, reclamación o situación con respecto de los cheques destruidos, serán basándose en las imágenes que se conserven según los dispuesto en el párrafo anterior.
CARACTERÍSTICA ADICIONAL DE “LA CUENTA DE DEPÓSITO”
NOVENA.- “EL BANCO” al ofrecer una cuenta de depósito cuyo medio de disposición son los cheques y en aras de brindar seguridad y certeza jurídica a “EL CLIENTE”, le otorga en este acto la característica denominada “PROTECCIÓN DE CHEQUES” la cual consiste en que cada que “EL CLIENTE” libre un cheque este se encontrará protegido a través del proceso que se explica líneas adelante, esta característica es totalmente gratuita y no lleva implícita el cobro ni de cuotas, ni comisiones; lo anterior con la finalidad de que los cheques que se libren con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” se encuentren protegidos y se pueda garantizar su pago.
Al tenor de lo anterior, “EL CLIENTE” o por conducto de sus representantes o autorizados, por cada cheque librado, deberá proporcionar a “EL BANCO” a través del servicio de banca electrónica que tenga contratado o por cualquier otro medio que habilite “EL BANCO” para dicho fin, los datos de cada uno de los cheques que libre a efecto de que “EL BANCO” pueda autorizar y en su caso, proceder a su pago.
Los datos que “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” para que este pueda autorizar y en su caso, proceder al pago con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” serán
(i) importe, y (ii) número de cheque.
Una vez liberado el cheque, la persona beneficiaria de este, tendrá un periodo de 90 (NOVENTA) días naturales para hacer efectivo su cobro, de lo contrario “EL CLIENTE” deberá liberar de nueva cuenta el cheque sujetándose al proceso previamente descrito.
En caso de que “EL CLIENTE”, no proporcione a “EL BANCO” a través del servicio de banca electrónica que tenga contratado o por cualquier otro medio habilitado por “EL BANCO” los datos de los cheques librados, “EL BANCO” no procederá con el pago del cheque, en aras de proteger “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”.
Asimismo, en caso de que “LA CUENTA DE DEPÓSITO”” no cuente con la protección, “EL BANCO” a través de los medios electrónicos que para este efecto habilite, permitirá realizar la activación de la característica denominada “PROTECCIÓN DE CHEQUES”, a fin de que “EL CLIENTE” se encuentre en posibilidades de contar con dicha medida de seguridad. “LAS PARTES”, acuerdan que los cheques respecto de los cuales “EL BANCO” no realice el procedimiento de pago, informará la causal de devolución respectiva, misma que hará las veces de protesto.
“EL CLIENTE” será responsable de la falta de pago de estos cheques cuando la causal de devolución respectiva, sea por falta de fondos disponibles y suficientes para pago, cuando se presente dicho supuesto.
No obstante lo anterior, en caso de que “EL CLIENTE” decida por así convenir a sus intereses no activar y/o utilizar esta característica gratuita, se obliga a asumir la total responsabilidad que pudiera derivarse del pago de los cheques no protegidos, incluyendo sin limitar, los cargos efectuados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” con motivo del libramiento de cheques, por lo cual en este acto libera a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad, y se obliga a sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación. Asimismo, en caso de que “EL CLIENTE” tenga activa dicha modalidad y decida cancelarla, la cancelación podrá ser a través de los medios electrónicos que para tal efecto haya habilitado “EL BANCO” así como a través de cualquier sucursal, en cuyo caso de igual forma se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL BANCO” de cualquier reclamación posterior a la cancelación de la protección de cheques.
COBRO DIGITAL DEL CHEQUE
DÉCIMA.- “EL BANCO” como parte de los servicios de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, ofrece a “EL CLIENTE” el servicio denominado cobro digital del cheque, el cual, consiste en que “EL CLIENTE” pueda presentar a cobro de forma electrónica cheques librados de los cuales sea beneficiario, a través de la aplicación BBVA, conforme a los términos y condiciones previstos en dicha aplicación para la operación del servicio, siendo necesario para ello “EL CLIENTE” tenga previamente contratada la aplicación BBVA.
La presentación para cobro del cheque se realizará conforme a los requisitos y las características que determine “EL BANCO”, las cuales serán vinculantes y, “EL CLIENTE” deberá seguir de manera obligatoria, por lo que, en caso de no estar de acuerdo, no podrá realizar la presentación para cobro del cheque de forma electrónica y, deberá realizar el cobro de manera presencial a través de la red de sucursales que “EL BANCO” tiene habilitadas para tal efecto.
“LAS PARTES” reconocen y aceptan que la imagen que se obtiene del cheque para efectos del cobro, hace las veces de la presentación física del cheque para su pago, salvo en aquellos casos, en los que de las validaciones que “EL BANCO” realice el cheque no cuente con los elementos que hayan sido determinados por este último.
En caso de que “EL CLIENTE” haga uso del servicio de cobro digital del cheque y, una vez que se cumplan con las condiciones que para tal efecto “EL BANCO” exija, la liquidación en todos los casos se realizará con abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. En consecuencia, para todos los efectos legales a que haya lugar hará prueba plena el abono que “EL BANCO” haga en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “EL CLIENTE” envíe a través del servicio de cobro digital del cheque, títulos de crédito que no cumplan con las características determinadas por “EL BANCO”, el cheque se tendrá por no presentado sin responsabilidad alguna para “EL BANCO” y, los plazos para su presentación, o en su caso, el protesto xx xxx seguirá surtiendo plenos efectos; por lo que, será responsabilidad de “EL CLIENTE” realizar la presentación o protesto del cheque.
“EL CLIENTE” otorga su consentimiento para que “EL BANCO” pueda ofrecer el servicio de cobro digital del cheque, a los beneficiarios que este indique en los cheques que sean librados con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, asimismo, asume la responsabilidad de cada uno de los cheques que se cobren bajo esta modalidad, sacando en paz y a salvo a “EL BANCO” de cualquier evento que pudiera llegar a surgir; adicional a lo anterior, para el caso de los cheques que sean cobrados a través de esta modalidad, “EL BANCO” se reserva el derecho a hacer efectivo su cobro o no, previa validación de las medidas de seguridad del cheque.
I.II TARJETA DE DÉBITO
TARJETAS DE DÉBITO
PRIMERA.- “EL BANCO” expedirá a “EL CLIENTE” una o varias tarjetas plásticas de débito, según dicho término ha quedado definido como “LA(S) TARJETA(S)” en virtud de la(s) cual(es) “EL CLIENTE” y las personas por él autorizadas, registradas en el contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional con o sin chequera, a que se refiere este capítulo, podrán hacer uso a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, de las siguientes operaciones:
1. Retiro de efectivo en cajeros automáticos de “EL BANCO”, o bien cajeros que integren las redes nacionales o mundiales, con las que “EL BANCO” al efecto tenga convenios. En caso de que “EL CLIENTE” digite erróneamente en 3 (TRES) ocasiones continuas su NIP, el cajero automático retendrá “LA(S) TARJETA(S)”, por lo que “EL CLIENTE” acudirá a cualquier sucursal de “EL BANCO” a solicitar la reposición de “LA(S) TARJETA(S)”.
2. En su caso, pago en comercios afiliados con cargo a su saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, para la adquisición de bienes y servicios.
3. En su caso, retiro de efectivo en comercios afiliados con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
RESPONSABILIDAD DEL USO DE “LA(S) TARJETA(S)” Y SUS CONTRASEÑA(S)
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” y sus autorizados, para todos los aspectos legales a que haya lugar, expresamente reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de “LA(S) TARJETA(S)”, así como la confidencialidad el(los) Número(s) de Identificación Personal (NIP).
El NIP podrá ser consultado a través de los medios electrónicos que habilite “EL BANCO” para tal efecto”, incluyendo la aplicación BBVA México. “EL CLIENTE” podrá modificar el NIP proporcionado por “EL BANCO”, el cual se asignará y proporcionará para “LA(S) TARJETA(S)” que estén habilitadas para dar acceso a los cajeros automáticos y a operaciones electrónicas.
El NIP podrá ser modificado posteriormente por “EL CLIENTE”. “EL BANCO” solo asignará y proporcionará el NIP para “LA(S) TARJETA(S)” que estén habilitadas para dar acceso a los cajeros automáticos y a operaciones electrónicas.
Por lo tanto, es de la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de “LA(S) TARJETA(S)” o del NIP. “EL BANCO” se reserva el derecho de requerir la devolución de “LA(S) TARJETA(S)” en cualquier momento o bien retenerla(s) ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o establecimientos afiliados.
“EL BANCO” entrega en este acto a “EL CLIENTE” un paquete que contiene “LA(S) TARJETA(S)”, así como el (los) NIP que invariablemente estará(n) compuesto(s) de 4 (CUATRO)de los signos numéricos. “EL CLIENTE” deberá verificar su contenido y desde ese mismo momento podrá realizar el cambio de NIP en cualquier cajero automático. “LA(S) TARJETA(S)” tendrá(n) la vigencia que en ella(s) se estipule(n).
DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES
TERCERA.- Las sumas que “EL CLIENTE” y sus autorizados ejerzan por medio de “LA(S) TARJETA(S)” con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” dentro del territorio de la república mexicana, serán documentados invariablemente en moneda nacional.
“EL CLIENTE”, por ningún motivo, suscribirá documentos expresados en moneda extranjera cuando documente disposiciones y consumos efectuados dentro del territorio nacional.
OPERACIONES EN EL EXTRANJERO
CUARTA.- Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de “LA(S) TARJETA(S)”, “EL CLIENTE” y sus autorizados por él para disponer del saldo de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, manifiestan su expresa conformidad y convienen con “EL BANCO” lo siguiente:
a) Que las sumas que “EL CLIENTE” y sus autorizados ejerzan por medio de “LA(S) TARJETA(S)” con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” fuera del territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda.
b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta xxx xxxxx moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de “LA(S) TARJETA(S) se cargarán en moneda nacional a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en “EL BANCO” al momento de la operación.
d) Las disposiciones que realice “EL CLIENTE” y sus autorizados serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio “EL BANCO” en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” ; pudiendo una transacción no ser autorizada por “EL BANCO” por no tener fondos suficientes en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” o porque no corresponda a la firma o NIP digitado, no causando comisión alguna por intento de sobregiro.
ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS
QUINTA.- “LA(S) TARJETA(S)” permitirá(n) a “EL CLIENTE” y a sus autorizados, la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas, cuyos importes, incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos, serán pagados por “EL BANCO” a dichos establecimientos, con cargo inmediato y automático a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” documentará las disposiciones que haga por la adquisición de bienes y servicios, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento, que para tal efecto, sean emitidos o presentados por los establecimientos, o en su caso, digitando su NIP en las Terminales Punto de Venta de los establecimientos. “EL CLIENTE” podrá realizar la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas, o mediante terminales desatendidas propiedad de dichos establecimientos sin la necesidad de suscribir los recibos correspondientes, para lo cual “EL BANCO” autorizará la transacción mediante la validación correspondiente del chip.
RELACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS
SEXTA.- “EL BANCO” es ajeno a las relaciones que surjan entre “EL CLIENTE” y los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas. Cualquier derecho que, en su caso, llegare a existir en favor de “EL CLIENTE” en cuanto a la cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, etc., deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos establecimientos.
DISPOSICIONES DE EFECTIVO EN ESTABLECIMIENTOS
SÉPTIMA.- Los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas no podrán hacer entregas de efectivo a “EL CLIENTE”, ni aun en el supuesto de ajustes de precios o devolución de las mercancías o servicios, salvo que cuenten con autorización por escrito por parte de “EL BANCO”. En tal virtud, el abono que, en su caso, proceda efectuar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” será solicitado por el establecimiento, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se haya generado, el cargo realizado a la cuenta de “EL CLIENTE” permanecerá en firme.
En aquellos establecimientos afiliados y autorizados por “EL BANCO” para entregar efectivo a “EL CLIENTE”, este último no podrá solicitar una cantidad superior a la autorizada por “EL BANCO” al establecimiento.
ROBO O EXTRAVÍO DE “LA(S) TARJETA(S)”
OCTAVA.- En el caso de daño, robo o extravío de “LA(S) TARJETA(S)”, “EL CLIENTE” y sus autorizados deberán adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de “LA(S) TARJETA(S)” que “EL BANCO” le hubiere entregado.
“EL CLIENTE” y sus autorizados en la reposición de “LA(S) TARJETA(S)” dañada(s), robada(s) o extraviada(s) deberán tramitar cualquiera de los siguientes procedimientos, según sea el caso:
a) La reposición de “LA(S) TARJETA(S)” dañada(s) deberá tramitarse en cualquier sucursal de “EL BANCO”.
b) En los casos de robo o extravío de “LA(S) TARJETA(S)”, “EL CLIENTE” deberá dar aviso de inmediato a “EL BANCO”, a través del servicio telefónico “LÍNEA BBVA” o medio electrónico que para tal efecto tenga establecido “EL BANCO”; cesa la responsabilidad
de “EL CLIENTE” en el momento del reporte de robo o extravío a “EL BANCO”, por lo que cualquier cargo realizado con posterioridad al reporte, será imputable a “EL BANCO”. Asimismo, en caso de defunción de “EL CLIENTE”, cesa la responsabilidad al momento en que tal circunstancia sea notificada por la persona que acredite tener derecho sobre los recursos de la cuenta, y en cuyo caso deberá exhibir la documentación en la que conste la defunción de “EL CLIENTE”. “EL BANCO” podrá bloquear la “TARJETA” o la “TARJETA DIGITAL” a través del medio electrónico que haya contratado “EL CLIENTE” previamente con “EL BANCO”.
No obstante, para el caso del bloqueo de “LA TARJETA” o de la “TARJETA DIGITAL”, este puede ser temporal, ya que “EL CLIENTE” puede desbloquearlas a través de los medios electrónicos que haya contratado previamente con “EL BANCO”, y a partir de dicho momento “EL CLIENTE” será responsable de los cargos que se realicen con las mismas.
c) En el caso de que existan tarjetas adicionales o colectivas, la reposición de robo o extravío de una sola de “LAS TARJETAS”, no implica la reposición de las otras, al efecto el titular o cada cotitular deberá autorizar por escrito a sus autorizados para tramitar la reposición de “LA(S) TARJETA(S)” que se expida(n) en sustitución en cualquier sucursal del país.
d) Mediante algún otro canal que habilite “EL BANCO” para tal efecto.
TERMINALES DESATENDIDAS O KIOSCOS
NOVENA.- “EL CLIENTE” podrá realizar y autorizar transacciones mediante el uso de “LA(S) TARJETA(S)”, en los módulos electrónicos o kioscos que “EL BANCO” o los comercios afiliados pongan a su disposición, dichas operaciones se realizarán mediante la lectura de chip de “LA(S) TARJETA(S)”, por lo cual no será necesario que “EL CLIENTE” suscriba los comprobantes de operaciones que le entreguen estos módulos electrónicos o kioscos.
I.III DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL ÚNICAMENTE CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA (INVERSIÓN LIQUIDA
PERSONAL, CUENTA INVISIBLE)
DEPÓSITO
PRIMERA.- “LAS PARTES” celebran un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional, según dicho término ha quedado definido como “CUENTA VISTA”, en virtud del cual “EL CLIENTE” podrá efectuar depósitos o retiros a través de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente contrato, o en caso de no contar con alguna cuenta de depósito a la vista los podrá realizar en ventanilla.
TIPO DE MONEDA
SEGUNDA.- Los depósitos para abono a la “CUENTA VISTA” habrán de ser precisamente en moneda nacional. “EL BANCO” restituirá a “EL CLIENTE” las sumas depositadas en moneda nacional.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá efectuar los depósitos y retiros a través de medios electrónicos, para lo cual deberá ingresar su clave de usuario y contraseñas para autenticarse, en términos de lo que establecen las disposiciones legales aplicables y en términos del contrato de banca electrónica que tenga celebrado.
“EL CLIENTE” en cualquier momento podrá instruir a “EL BANCO” para que este último transfiera de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” los recursos que desee depositar a la “CUENTA VISTA” o viceversa. En caso de que “EL CLIENTE” no tenga contratado algún medio electrónico con “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá realizar depósitos y/o retiros en ventanilla.
INTERESES
CUARTA.- Por las sumas que “EL CLIENTE” mantenga en depósito podrá o no recibir intereses de acuerdo a los siguientes esquemas:
a) CON INTERESES.- Las cantidades de dinero que sean depositadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”, al amparo del presente contrato, causarán intereses que se calcularán por meses calendario, durante la vigencia del presente contrato, en lo sucesivo el “PERÍODO DE INTERESES”, y serán abonados a la cuenta de “EL CLIENTE”, por mensualidades vencidas, el primer Día Hábil bancario correspondiente al mes inmediato siguiente del “PERÍODO DE INTERESES” de que se trate.
Los intereses se calcularán sobre el Saldo Promedio Valorado, según dicho término se define más adelante.
Para efectos del presente (i) Día Hábil significa un día que no sea sábado x xxxxxxx o día festivo en que las Instituciones de crédito en México están abiertas al público, y (ii) Saldo Promedio Valorado significa el promedio de saldos diarios reales que “EL CLIENTE” mantenga depositados al amparo del presente contrato, durante cada “PERÍODO DE INTERESES”, en la inteligencia de que dicho saldo deberá ser igual o mayor a la cantidad que “EL BANCO” tuviere establecida como mínima mediante políticas de carácter general, durante cada “PERÍODO DE INTERESES” para que el mismo genere intereses a favor de “EL CLIENTE”.
Si el Saldo Promedio Valorado es inferior a la cantidad mencionada en el párrafo inmediato
anterior, el mismo no generará interés alguno.
“EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” intereses respecto del Saldo Promedio Valorado, precisamente a la tasa anualizada que para dicho “PERÍODO DE INTERESES” el propio “EL BANCO” dé a conocer a su clientela y que se señala en la Carátula del presente contrato. En el caso de tasa variable se determinará de conformidad con lo establecido en la Carátula del presente contrato. “EL BANCO” dará a conocer las tasas de intereses aplicables al presente depósito, por escrito, por medios electrónicos, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”, o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Los intereses a que se refiere la presente cláusula, se calcularán respecto del número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, dividiendo la tasa anualizada que corresponda al “PERÍODO DE INTERESES” de que se trate entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”.”EL BANCO” se reserva el derecho de ajustar diariamente la tasa pactada.
b) SIN INTERESES.- En caso de que “EL CLIENTE” haya elegido este esquema, sin pago de intereses, no será aplicable lo pactado en el inciso anterior.
FECHA XX XXXXX.- Será aquella que se establece en el apartado de Datos del producto o servicio a contratar del Anexo general.
GANANCIA ANUAL TOTAL
QUINTA.- En el caso de que a los depósitos que se instrumenten en el presente contrato, les sea aplicable las disposiciones que determine el Banco de México, en materia de Ganancia Anual Total Neta (GAT), esta se establece en la Carátula del presente documento.
I.IV DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO RETIRABLE PREVIO AVISO (META AHORRO) SERVICIO
PRIMERA.- “EL BANCO” ofrece a “EL CLIENTE” un servicio en virtud del cual “EL CLIENTE”
podrá de manera integral, bajo un mismo número de cliente y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, realizar depósitos retirables con previo aviso, en el entendido que por cada uno de estos depósitos que el cliente realice “EL BANCO” abrirá o le asignará un número distinto e individual para identificar cada uno de los depósitos.
DEPÓSITO
SEGUNDA.- “EL BANCO” recibirá las cantidades de dinero que “EL CLIENTE” le entregue en depósito bancario retirable con previo aviso, en la fecha indicada en el Anexo de Tabla de Depósitos e Instrucciones del presente contrato, para tal efecto “EL BANCO” y “EL CLIENTE” determinarán el monto mínimo a partir del cual se realizarán estos depósitos, misma cantidad que se señala también en el anexo de Tabla de depósitos e instrucciones del presente contrato y que “EL CLIENTE” se compromete a realizar durante el plazo señalado en el anexo de Tabla de depósitos e instrucciones mencionado, estas aportaciones por instrucción que otorga en este acto “EL CLIENTE” serán cargadas de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” para ser abonadas a los diferentes depósitos identificados por el número asignado, el día que “EL CLIENTE” establezca en el anexo de la Tabla de depósito.
En caso de que cualquier fecha para efectuar el cargo fuese un día que no sea Día Hábil (según se define más adelante), el cargo se realizará el Día Hábil inmediato siguiente. Día Hábil significa, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito del país en la Ciudad de México, estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias. “EL BANCO” se reserva el derecho de no recibir depósitos al amparo del mismo número, en tal virtud, por cada depósito que realice el cliente, “EL BANCO” asignará un número diferente al depósito en particular.
DEPÓSITO INICIAL
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá pactar de común acuerdo con “EL BANCO”, un depósito inicial al momento de la contratación y que será considerado como aportación única e independiente a los depósitos programados que “EL CLIENTE” realice y para lo cual “EL BANCO” abrirá o asignará un número diferente al depósito en particular.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS
CUARTA.- “EL CLIENTE” al cumplir con todos y cada uno de sus depósitos en el período de tiempo pactado y establecido en el anexo de Tabla de depósitos e instrucciones, que forma parte integrante de este contrato, podrá retirar la suma de dinero depositada, más el rendimiento calculado a “TASA PREMIUM” más la “TASA BASE” (según se define más adelante),de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula octava del presente contrato.
En el caso de que “EL CLIENTE” incumpla dos o más depósitos consecutivos, “EL BANCO” dará por terminado el (los) contrato(s) y pondrá a disposición de “EL CLIENTE” sus recursos más el rendimiento correspondiente, calculado a “TASA BASE” únicamente (según se define más adelante), en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
“EL CLIENTE” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, dando aviso por escrito en cualquier sucursal “EL BANCO”. “EL BANCO” una vez recibido el aviso de terminación del “EL CLIENTE” procederá a realizar el retiro de los recursos y serán depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” abonará al día siguiente de la fecha de terminación del presente contrato los rendimientos correspondientes calculados únicamente a “TASA BASE” (según se define más adelante) a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, de acuerdo a lo señalado en la cláusula de vigencia de este instrumento.
“TASA PREMIUM” significa una tasa de interés preferencial de acuerdo al plazo contratado, que se pagará siempre que “EL CLIENTE” cumpla con todos y cada uno de sus depósitos en el periodo de tiempo pactado.
“TASA BASE” significa una tasa de interés fija para las aportaciones realizadas que se pagará al vencimiento del plan, por cancelación, retiro voluntario o cuando “EL CLIENTE” realice sus depósitos fuera de la fecha pactada en el presente contrato.
INTERESES
QUINTA.- Por las sumas que “EL CLIENTE” mantenga en el depósito, recibirá en su caso intereses a la Tasa Premium definida en la cláusula anterior, pactada en la Carátula respectiva, del presente contrato, siempre y cuando se realicen el total de los depósitos y se mantenga depositado por el periodo de tiempo establecido en el anexo de Tabla de depósitos e instrucciones; en el caso de que “EL CLIENTE” no mantenga los depósitos por el tiempo establecido o no realice los depósitos en los periodos acordados, “EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” la “TASA BASE”, definida también en la cláusula anterior.
Las cantidades de dinero que sean depositadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”, al amparo del presente contrato, causarán intereses que se calcularán por meses calendario, durante la vigencia del presente contrato en lo sucesivo el “PERÍODO DE INTERESES” y serán abonados a la cuenta de “EL CLIENTE” hasta cumplir con todos y cada uno de sus depósitos en el periodo de tiempo pactado o en su defecto a la cancelación del presente contrato.
“EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” intereses respecto del Saldo Promedio Valorado a la tasa anualizada que para dicho “PERÍODO DE INTERESES” el propio “EL BANCO” de a conocer a su clientela y que se señala en la Carátula del presente contrato. En el caso de “TASA VARIABLE” se determinará de conformidad con lo establecido en la Carátula del presente contrato. “EL BANCO” dará a conocer las tasas de intereses aplicables al presente depósito, por escrito, por medios electrónicos, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Los intereses a que se refiere la presente cláusula, se calcularán respecto del número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, dividiendo la tasa anualizada que corresponda al “PERÍODO DE INTERESES” de que se trate entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos en cada “PERÍODO DE INTERESES”, y se pagarán al final, es decir, cuando se realicen el total de los depósitos y se mantenga depositado por el periodo de tiempo establecido en el anexo de Tabla de depósitos e instrucciones.
En el caso de que “EL CLIENTE” incumpla dos o más depósitos consecutivos, “EL BANCO” dará por terminado el (los) contrato(s) previa notificación a “EL CLIENTE” y pondrá a disposición de “EL CLIENTE” sus recursos más los intereses correspondientes, calculados a “TASA BASE” únicamente en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Cuando “EL CLIENTE” dé por terminado el presente contrato deberá dar aviso por escrito en cualquier sucursal “EL BANCO”, para lo cual “EL BANCO”, una vez recibido el aviso de terminación de “EL CLIENTE”, procederá a realizar el retiro de los recursos y serán depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”; “EL BANCO” abonará al día siguiente de la fecha de terminación del presente contrato los rendimientos correspondientes calculados únicamente a “TASA BASE” a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, de acuerdo a lo señalado en la cláusula de vigencia de este instrumento.
COMISIONES
SEXTA.- Por el servicio prestado, “EL BANCO” no cobrará comisiones.
VIGENCIA
SÉPTIMA.- El presente contrato estará vigente hasta los 30 (TREINTA) días naturales posteriores a la fecha en que se señala el último depósito indicado en el anexo de Tabla de depósitos e instrucciones. Sin embargo, podrá darse por terminado por “EL BANCO” previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo.
“EL CLIENTE” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, mediante aviso dado por escrito en cualquier sucursal “EL BANCO”; “EL BANCO” una vez recibido
el aviso de terminación de “EL CLIENTE” procederá a realizar el retiro de los recursos y serán depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” abonará al día siguiente de la fecha de terminación del presente contrato los rendimientos correspondientes calculados únicamente a “TASA BASE” a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, de acuerdo a lo señalado en la cláusula de vigencia de este instrumento.
En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente contrato.
“EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE”.
Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un estado de cuenta el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
GANANCIA ANUAL TOTAL
OCTAVA.- En el caso de que a los depósitos que se instrumenten en el presente contrato, les sea aplicable las disposiciones que determine el Banco de México, en materia de Ganancia Anual Total Neta (GAT), esta se establece en la Carátula del presente documento.
I.IV.I DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO RETIRABLE PREVIO AVISO (BBVA PLAN) SERVICIO
PRIMERA.- “LAS PARTES” celebran un contrato de depósito bancario de dinero retirable
con previo aviso en moneda nacional, en virtud del cual “EL CLIENTE” podrá realizar, bajo un mismo número de cliente y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, depósitos retirables con previo aviso, en adelante “EL SERVICIO”.
Para poder ofrecer “EL SERVICIO”, es necesario que “EL CLIENTE” previamente tenga contratado con “EL BANCO” el servicio de Banca electrónica en el cual el dispositivo de acceso consiste en un teléfono móvil de “EL CLIENTE”, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio, en adelante “BANCA MÓVIL” y el servicio de banca electrónica por internet, en adelante “xxxx.xx”.
META
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” deberá fijar un monto de ahorro, en adelante “META”, a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de la “CUENTA EJE”.
Esta “META” no podrá ser modificada por “EL CLIENTE”.
DEPÓSITOS
TERCERA.- Las cantidades de dinero que “EL CLIENTE” le entregue a “EL BANCO” en depósito bancario de dinero retirable con previo aviso serán con cargo a la cuenta de depósito a la vista que “EL CLIENTE” especifique en la “CARÁTULA BBVA PLAN” del presente contrato, en adelante “CUENTA EJE”, conforme a la “META” y “MODALIDADES DE DEPÓSITO” que “EL CLIENTE” haya determinado a través de los medios electrónicos habilitados por “EL BANCO” para ofrecer “EL SERVICIO”, en adelante “MEDIOS ELECTRÓNICOS”. “EL CLIENTE” podrá modificar en cualquier momento la “CUENTA EJE” a través de los medios electrónicos antes referidos por lo que quedará sin efecto la designación de “CUENTA EJE” realizada en la “CARÁTULA BBVA PLAN”.
“EL CLIENTE” determinará el monto mínimo a partir del cual se realizarán dichos depósitos comprometiéndose este a realizar hasta llegar a su “META”, durante el plazo, en su caso, que haya determinado en los “MEDIOS ELECTRÓNICOS”.
Los depósitos se realizarán a través de cargo a la “CUENTA EJE”, conforme a las “MODALIDADES DE DEPÓSITO” y “META” que “EL CLIENTE” haya fijado.
“Día Hábil” significa, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos, cualquier día en el cual las oficinas principales de las Instituciones de crédito del país en la Ciudad de México, estén
abiertas al público para la realización de operaciones bancarias.
Los cargos que deban realizarse a la “CUENTA EJE” se realizarán únicamente en Días Hábiles, por lo que los cargos que se realicen en días inhábiles serán reflejados en la “CUENTA BBVA PLAN” el Día Hábil inmediato anterior.
MODALIDADES DE DEPÓSITO
CUARTA.- “EL CLIENTE” podrá definir a través de los “MEDIOS ELECTRÓNICOS” las modalidades o reglas de depósito con cargo a la “CUENTA EJE” que desee aplicar con el objetivo de llegar a su “META”, en adelante “MODALIDADES DE DEPÓSITO”, mismas que se aprecian a continuación:
MONTOS FIJOS.- aquellas cantidades determinadas por “EL CLIENTE” a través de los “MEDIOS ELECTRÓNICOS” que serán cargadas de acuerdo a la periodicidad definida por el mismo. No habrá cancelación de la cuenta en caso de que la “CUENTA EJE” no cuente con el monto suficiente para realizar los cargos de estos “MONTOS FIJOS”.
PORCENTAJE.- “EL CLIENTE” podrá determinar el porcentaje que deba abonarse con cargo a la “CUENTA EJE” en cada ocasión que este realice una compra mediante el uso de las tarjetas bancarias que haya asignado como referencia en los “MEDIOS ELECTRÓNICOS”. Para poder ofrecer “EL SERVICIO” bajo esta modalidad de depósito, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para cargar a la “CUENTA EJE” dichos porcentajes de cargo para ser abonados a la “CUENTA BBVA PLAN”.
REDONDEO.- Es el proceso mediante el cual se eliminan cifras significativas de un número a partir de su representación decimal, centesimal, etc., para obtener un valor aproximado, en adelante “REDONDEO”. Debe entenderse al número como aquel monto proveniente de cada ocasión en que “EL CLIENTE” haga uso de las tarjetas bancarias que haya asignado como referencia en los “MEDIOS ELECTRÓNICOS”. Dicho “REDONDEO” podrá ser definido por “EL CLIENTE” a través de los “MEDIOS ELECTRÓNICOS”.
“EL CLIENTE” podrá asignar como referencia para la modalidad de depósito tarjetas bancarias de crédito o débito que hayan sido contratadas con “EL BANCO”. Independientemente del tipo de tarjeta bancaria (crédito o débito), los cargos que deban realizarse para alcanzar la “META” fijada únicamente serán realizados a la “CUENTA EJE”.
MONTO MÁXIMO DE CARGO Y APORTACIONES ADICIONALES
QUINTA.- “EL CLIENTE” podrá determinar a través de los “MEDIOS ELECTRÓNICOS” un monto máximo de cargo a la “CUENTA EJE”.
“EL CLIENTE” podrá realizar en cualquier momento aportaciones adicionales con el objetivo de llegar al monto de su “META”.
Las “MODALIDADES DE DEPÓSITO” podrán ser modificadas en cualquier momento por “EL CLIENTE” a través de los “MEDIOS ELECTRÓNICOS”, sin embargo, la “META” no podrá ser modificada hasta en tanto sea cumplida o retirados los recursos.
DISPOSICIÓN DE RECURSOS Y TERMINACIÓN.
SEXTA.- “EL CLIENTE” podrá disponer de los recursos mediante previo aviso a través de los “MEDIOS ELECTRÓNICOS”. Dichos recursos serán depositados a la “CUENTA EJE”.
Una vez puestos los recursos a disposición de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” dará por terminado el (los) contrato(s).
“EL CLIENTE” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, dando aviso por escrito en cualquier sucursal “EL BANCO”.
“EL BANCO”, una vez recibido el aviso de terminación del “EL CLIENTE”, procederá a realizar el retiro de los recursos y serán depositados en la “CUENTA EJE”, de acuerdo a lo señalado en la cláusula de vigencia de este instrumento.
INTERESES
SÉPTIMA.- Por las sumas que “EL CLIENTE” mantenga en el depósito, “EL CLIENTE” no recibirá intereses.
Las cantidades de dinero que sean depositadas por “EL CLIENTE” en “EL BANCO”, al amparo del presente contrato, no causarán intereses.
Cuando “EL CLIENTE” dé por terminado el presente contrato deberá dar aviso por escrito en cualquier sucursal “EL BANCO”, para lo cual “EL BANCO”, una vez recibido el aviso de terminación de “EL CLIENTE”, procederá a realizar el retiro de los recursos y serán depositados en la “CUENTA EJE”, de acuerdo a lo señalado en la cláusula de vigencia de este instrumento.
COMISIONES
OCTAVA.- Por el servicio prestado, “EL BANCO” no cobrará comisiones.
VIGENCIA
NOVENA.- El presente contrato estará vigente hasta en tanto se haya cumplido con la “META”. Sin embargo, podrá darse por terminado por “EL BANCO” previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo.
“EL CLIENTE” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, mediante aviso dado por escrito en cualquier sucursal “EL BANCO”; “EL BANCO” una vez recibido el aviso de terminación de “EL CLIENTE” procederá a realizar el retiro de los recursos y serán depositados en la “CUENTA EJE”.
“EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele la “CUENTA EJE”, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE”.
Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de la “CUENTA EJE” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un estado de cuenta el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
INACTIVIDAD
DÉCIMA.- Si durante un periodo de 150 (CIENTO CINCUENTA) días naturales no se registra depósito alguno, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” de dicha situación, debiendo “EL CLIENTE” realizar un abono a la “CUENTA BBVA PLAN” a más tardar a los 30 (TREINTA) días naturales contados a partir de dicha notificación.
Si “EL CLIENTE” no realiza abono alguno después de recibida dicha notificación, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” los recursos de la “CUENTA BBVA PLAN” mediante abono en la “CUENTA EJE” y dará por terminado el presente contrato, independientemente de que se haya cumplido o no con la “META”.
GANANCIA ANUAL TOTAL
DÉCIMA PRIMERA.- En el caso de que a los depósitos que se instrumenten en el presente contrato, les sea aplicable las disposiciones que determine el Banco de México, en materia de Ganancia Anual Total Neta (GAT), esta se establece en la Carátula del presente documento.
I.V DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL CON INTERESES
DEPÓSITO
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá entregar a “EL BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por este en calidad de depósito bancario a plazo fijo. “EL BANCO” podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos.
TIPO DE MONEDA
SEGUNDA.- Los depósitos a que hace referencia la cláusula anterior deberán de realizarse en moneda nacional, y “EL BANCO” deberá restituir a “EL CLIENTE” las sumas depositadas en moneda nacional, devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la Ley Monetaria vigente en la república mexicana al tiempo de hacerse la devolución.
CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
TERCERA.- Cada depósito se documentará en un certificado de depósito a plazo o en una constancia de depósito a plazo, que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada (en lo sucesivo los “CERTIFICADOS” y las “CONSTANCIAS”), emitidos por “EL BANCO”.
“EL BANCO” podrá recibir de “EL CLIENTE” los “CERTIFICADOS” y/o las “CONSTANCIAS” en depósito para su administración, al amparo del contrato de depósito de títulos
en administración que “LAS PARTES” celebran en este instrumento. La entrega de los “CERTIFICADOS” o de las “CONSTANCIAS” se comprobará con los recibos de los “CERTIFICADOS” o de las “CONSTANCIAS” de depósito a plazo en administración que “EL BANCO” expida a “EL CLIENTE”. Para las operaciones realizadas a través de Internet, la entrega de los “CERTIFICADOS” y/o de las “CONSTANCIAS” se comprobará con el envío electrónico por parte de “EL BANCO” a “EL CLIENTE” del folio electrónico, el cual podrá ser impreso por “EL CLIENTE”.
PLAZO
CUARTA.- Al constituirse los depósitos, “LAS PARTES” pactarán, en cada caso, el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día, y será forzoso para ambas partes. “EL CLIENTE” retirará las sumas depositadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para cada depósito.
Cuando el vencimiento del plazo del depósito ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago, inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
Cuando se hubiere convenido la renovación automática del depósito, este será renovado a su vencimiento por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicable la tasa de interés que “EL BANCO” haya dado a conocer el día de la renovación para operaciones, de la misma clase de la que se renueve, mediante carteles, tableros, pizarrones, visibles de manera destacada, en lugares abiertos al público en las oficinas de la Institución, en periódicos de amplia circulación o por medios electrónicos. Si el vencimiento del depósito que se renueve ocurre en día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil, por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que la Institución haya dado a conocer en sus oficinas, para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el Día Hábil bancario inmediato anterior al de la renovación.
Si no se hubiere convenido la renovación automática del depósito, y en la fecha de vencimiento del mismo “EL CLIENTE” no se presentare a recibir el pago, “EL BANCO” conforme a las disposiciones legales aplicables, procederá a depositar el importe de la operación más los intereses en una cuenta de depósito a la vista el Día Hábil bancario inmediato siguiente al del vencimiento, debiendo pagar por dicho depósito por lo menos el rendimiento que la institución haya dado a conocer en sus oficinas para depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito o de crédito.
INTERESES
QUINTA.- Por las sumas que “EL CLIENTE” mantenga en depósito, recibirá intereses a la tasa anual de interés que, para cada depósito convenga con “EL BANCO”, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio “CERTIFICADO” o “CONSTANCIA” de depósito y esta permanecerá sin ninguna variación durante el plazo del depósito.
b) Tratándose de depósitos a tasa referenciada, de conformidad con cualquiera de las siguientes opciones a elección de “EL CLIENTE”:
1. Devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de: i) multiplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los intereses según corresponda, por el factor correspondiente al monto y plazo de la inversión o bien; ii) restarle o sumarle a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) los puntos porcentuales correspondientes al monto y plazo de la inversión. En el evento de que el Banco de México cambie la tasa TIIE, a efecto de reflejar de manera más precisa el interés interbancario, aunque la anterior TIIE se siga publicando, se tomará la nueva tasa publicada en el Diario Oficial de la Federación, independientemente de la denominación que llegue a tener, o aquella que “EL BANCO” determine.
2. Devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de: i) multiplicar la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se constituya el depósito o en la fecha de pago de los intereses según corresponda, por el factor correspondiente al monto y plazo de la inversión o bien;
ii) restarle o sumarle a la Tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) los puntos porcentuales correspondientes al monto y plazo de la inversión. En el evento de que la tasa de CETES deje de existir o publicarse, se utilizarán como base para los cálculos de pago aquella tasa que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la tasa sustituta aplicable.
El factor y/o los puntos porcentuales antes mencionados serán aquellos que “EL BANCO” haya dado a conocer al público en general mediante carteles, tableros o pizarrones, visibles de manera destacada, en los lugares abiertos al público en sus oficinas precisamente
en la fecha de inicio de cada periodo de intereses y, de manera discrecional, “EL BANCO” podrá darlos a conocer a través de periódicos o medios electrónicos. Tanto en los depósitos a tasa fija, como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo.
Los intereses se calcularán con base a los periodos convenidos por “LAS PARTES”, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos por periodos vencidos; y los intereses del último periodo serán pagaderos al término del plazo de la operación.
SALDO DISPONIBLE
SEXTA.- Se considera como saldo disponible de “LA CUENTA DE INVERSIÓN”, las entregas de recursos que “EL CLIENTE” realice, más los rendimientos netos generados, en su caso, por sus depósitos o préstamos, menos las disposiciones que hubieren realizado “EL CLIENTE” o sus autorizados (en lo sucesivo designados conjuntamente como “EL CLIENTE”) contra la cuenta, en su caso, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones y las cuotas, comisiones, gastos y honorarios pactados en este instrumento, a cargo de “EL CLIENTE”.
VINCULACIÓN DE LAS OPERACIONES
SÉPTIMA.- Queda expresamente establecido que las operaciones que forman parte del presente instrumento, se regirán siempre y sin excepción alguna por los términos y condiciones generales respectivos de cada operación en particular, siendo las estipulaciones de este capítulo aplicables únicamente a la relación general entre “EL CLIENTE” y “EL BANCO”.
“EL BANCO” no será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas a “EL CLIENTE”, cuando dicho incumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, cuando estas sean por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados, fuera del control de “EL BANCO”.
EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
OCTAVA.- Los “CERTIFICADOS” que emita “EL BANCO” en el cual se documentan los depósitos de “ELCLIENTE” son títulos de crédito. Los “CERTIFICADOS“ y las “CONSTANCIAS” serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. Los derechos que amparan los “CERTIFICADOS” y/o las “CONSTANCIAS” no podrán ser cedidos.
GANANCIA ANUAL TOTAL
NOVENA.- En el caso de que los depósitos que se instrumenten en el presente contrato, les sea aplicable las disposiciones que determine el Banco de México en materia de Ganancia Anual Total Neta (GAT), esta se establece en la Carátula del presente documento.
X.XX DE LOS PRÉSTAMOS DE DINERO, EN MONEDA NACIONAL, CON INTERESES OTORGADOS A “EL BANCO”
DEPÓSITO
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá entregar a “EL BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por este en calidad xx xxxxxxxx mercantil, por lo que “EL BANCO” recibe en préstamo de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos, los cuales serán indicados en el Anexo de Comisiones correspondiente.
TIPO DE MONEDA PARA PRÉSTAMO
SEGUNDA.- Estos préstamos deberán ser en moneda nacional, “EL BANCO” restituirá las sumas xxx xxxxxxxx en la misma especie, devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la república mexicana al tiempo de hacerse el pago.
PAGARÉ
TERCERA.- Cada préstamo se documentará en un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento y “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” una constancia de recibo donde serán pactadas las condiciones del mismo. En lo sucesivo los “PAGARÉS” y “CONSTANCIAS”.
“EL BANCO” podrá recibir de “EL CLIENTE” los préstamos para su administración, al amparo de servicio de depósito de títulos en administración que “LAS PARTES” celebran en este instrumento.
La entrega de los “PAGARES” se comprobará con las “CONSTANCIAS” en administración que “EL BANCO” expida a “EL CLIENTE”. Para las operaciones realizadas a través de medios electrónicos, la entrega de las “CONSTANCIAS” se comprobará con el folio electrónico del envío por parte de “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, el cual podrá ser impreso por “EL CLIENTE”.
PLAZOS PARA LOS PRÉSTAMOS
CUARTA.- Al recibirse los préstamos “LAS PARTES” pactarán en cada caso, el plazo de los mismos, la fecha de pago y en su caso la renovación xxx xxxxxxxx, las cuales quedarán pactadas en la “CONSTANCIA” que se entrega a “EL CLIENTE”. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día, y será forzoso para ambas partes. “EL BANCO” restituirá las sumas prestadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para su devolución. “LAS PARTES” no podrán dar por vencido anticipadamente el plazo forzoso xxx xxxxxxxx.
Cuando el vencimiento del plazo para la devolución de las sumas prestadas ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago, inclusive a la tasa de interés originalmente pactada.
Cuando se hubiere convenido la renovación automática de un préstamo, este será renovado a su vencimiento por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicable la tasa de interés que “EL BANCO” haya dado a conocer el día de la renovación para operaciones, de la misma clase de la que se renueve, mediante carteles, tableros, pizarrones, visibles de manera destacada, en los lugares abiertos al público en las oficinas de la Institución, en periódicos de amplia circulación o por medios electrónicos.
Si el vencimiento xxx xxxxxxxx que se renueve ocurre en día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil, por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que la Institución haya dado a conocer en sus oficinas, para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el Día Hábil bancario inmediato anterior al de la renovación.
“EL CLIENTE” ´podrá por cualquiera de los medios habilitados por “EL BANCO” solicitar la renovación automática xxx xxxxxxxx indicando si esta se realizará adicionando los intereses ya pagados por “EL BANCO” o si solo se renuevan los recursos originales y que se depositen los intereses en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” señalada por “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” podrá cancelar la renovación automática pactada con “EL BANCO” xxx xxxxxxxx, para lo cual “EL CLIENTE” deberá notificar por cualquier medio habilitado para ello a “EL BANCO” antes de que termine el plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”.
En caso de que el plazo original pactado finalice en un día inhábil, “EL CLIENTE” podrá cancelar la renovación automática el Día Hábil bancario siguiente a la fecha de inicio de la renovación.
En el supuesto de que “EL CLIENTE” no hubiera pactado una renovación automática, “EL BANCO” le podrá informar a través del servicio de alertas, con dos día de anticipación mediante un mensaje de texto enviado al número de celular asociado a dicho servicio, que el plazo xxx xxxxxxxx que contrató vencerá, y un día antes de que se haga efectivo el vencimiento, podrá enviarle un nuevo mensaje de texto cuestionándole si desea renovar su préstamo e informándole para tal efecto la tasa de interés aplicable conforme a lo señalado en el párrafo anterior, por lo que “EL CLIENTE” podrá renovar el préstamo que originalmente contrató con las mismas condiciones mediante la instrucción que le dé a “EL BANCO” a través de mensaje de texto; asimismo, “EL BANCO” le entregará la “XXXXXXXXXX” xx cliente por el mismo medio.
En los supuestos en que no sea posible efectuar la renovación por mensaje de texto, “EL CLIENTE” podrá acudir a alguna sucursal de “EL BANCO” para renovar su préstamo.
INTERESES XXX XXXXXXXX
QUINTA.- Por las sumas recibidas en préstamo “EL BANCO” pagará a “EL CLIENTE” intereses a la tasa anual de interés que, para cada préstamo, convenga con “EL BANCO” y sea señalada en la “CONSTANCIA” entregada a “EL CLIENTE”.
La tasa de interés convenida permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx, no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo para la restitución de las sumas prestadas.
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa de interés anual convenida entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses serán pagaderos al término del plazo de la operación, es decir al vencimiento de los “PAGARÉS”.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de los intereses devengados por el préstamo una vez finalizado el plazo forzoso. En caso de renovación automática “EL CLIENTE” deberá indicar a “EL BANCO” si desea incluir los intereses dentro de la renovación automática o si serán depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”.
FECHA DE PAGO
SEXTA.- En caso de los “PAGARÉS” en cuya fecha de vencimiento no se renueven y “EL CLIENTE” no se presente a recibir su pago, “EL BANCO” procederá a depositar el importe de la operación más los intereses pactados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que “EL CLIENTE” haya designado para tal efecto, al Día Hábil bancario inmediato siguiente al del vencimiento del “PAGARÉ”.
EMISIÓN DE PAGARÉS
SÉPTIMA.- En las “CONSTANCIAS” que emita “EL BANCO”, se documentarán los préstamos, serán siempre de forma nominativa y no podrán ser pagados anticipadamente. Los derechos que amparen los “PAGARÉS” o “CONSTANCIAS” no podrán ser cedidos.
GANANCIA ANUAL TOTAL
OCTAVA.- En el caso de que los depósitos que se instrumenten en el presente contrato les sea aplicable las disposiciones que determine el Banco de México en materia de Ganancia Anual Total Neta (GAT), esta se establece en la Carátula del presente documento.
COMISIONES
NOVENA.- Por este servicio prestado, “EL BANCO” no cobrará comisión alguna.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN
DÉCIMA.- Los medios de disposición para poder hacer uso de los recursos o intereses xxx xxxxxxxx son aquellos asociados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y podrán ser utilizados una vez que haya finalizado el plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”, y que los recursos y/o intereses hayan sido depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS
DÉCIMA PRIMERA.- “El CLIENTE” podrá llevar a cabo las consultas del saldo, movimientos e información financiera referente a su préstamo, a través de su estado de cuenta, “LÍNEA BBVA” y en su caso, a través de los medios electrónicos que tenga contratados “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” realice la consulta de saldo, movimientos e información financiera referente a su préstamo a través de los canales electrónicos; este deberá cumplir con los requisitos que al efecto se encuentran establecidos en cada capítulo que los regula.
I.VII DEL DEPÓSITO BANCARIO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO DE VALORES
PRIMERA.- “EL BANCO” conviene en recibir de “EL CLIENTE” al amparo de este contrato
títulos, valores, constancias o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, bursátiles o extrabursátiles (en adelante los “VALORES”), que “EL CLIENTE”, deposite para su administración, así como aquellos que procedan de operaciones realizadas en cumplimiento de la comisión mercantil que celebran “LAS PARTES” en este mismo documento, para restituirlos cuando “EL CLIENTE” lo requiera, y siempre de acuerdo a lo establecido por las disposiciones normativas.
“EL BANCO” solo recibirá de “EL CLIENTE” “VALORES” en depósito para su administración, cuando “EL CLIENTE” mantenga con “EL BANCO” una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista.
DEPÓSITOS EN OTRAS INSTITUCIONES
SEGUNDA.- “EL BANCO” podrá a su vez mantener depositados en custodia o en administración en S.D. Indeval, S.A. de C.V. Institución para el Depósito de Valores, en cualquiera otra Institución para el depósito de valores, Banco de México, o cualquier otra Institución que se autorice por disposición xx xxx para tales efectos, los “VALORES” que le sean depositados, subsistiendo su responsabilidad.
COMPROBANTES DE DEPÓSITO
TERCERA.- Los depósitos de “VALORES” se comprobarán con los estados de cuenta y/o con los recibos impresos, numerados y nominativos que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE”.
El retiro de los “VALORES” depositados se hará contra el recibo extendido en las formas que para el efecto proporcione “EL BANCO”. Tales documentos deberán ser suscritos por “EL CLIENTE”, por su representante legal o por una persona autorizada para ello. En todo caso el retiro de los “VALORES” se efectuará siempre observando lo establecido en el último párrafo de la presente cláusula. “EL CLIENTE” podrá efectuar depósitos de “VALORES” mediante el procedimiento de giro, transferencia o traspaso de otras cuentas al presente contrato de depósito.
En caso de que “EL CLIENTE” haya pactado la discrecionalidad limitada del manejo
del contrato de conformidad con el tipo de servicio de inversión que haya contratado, y este haya dado a “EL BANCO” instrucciones para efectuar alguna transferencia o traspaso de “VALORES” de este contrato a algún otro de sus contratos, o bien, para realizar algún retiro de “VALORES”, “EL CLIENTE” está conforme y conviene desde ahora en que “EL BANCO” atenderá su requerimiento siempre y cuando no se afecten las operaciones que “EL BANCO” tenga concertadas debido a la discrecionalidad limitada que mantenga en su contrato.
Los depósitos realizados mediante el procedimiento de transferencia se podrán comprobar mediante las órdenes de traspaso dadas por “EL CLIENTE”, por los asientos hechos por “EL BANCO” en sus registros, así como por las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca con motivo de los depósitos efectuados.
Cuando por ley, los “VALORES” deban mantenerse en alguna Institución para el depósito de valores, en el Banco de México o en alguna otra Institución, “EL BANCO” en ningún caso se encontrará obligado a entregar materialmente los “VALORES a “EL CLIENTE” sino solo la constancia de su depósito y, en su caso, la correspondiente orden de traspaso.
NATURALEZA DE LOS COMPROBANTES
CUARTA.- El presente contrato, los estados de cuenta y los recibos que “EL BANCO” emita por los “VALORES” depositados o los que “EL CLIENTE” expida para disponer de los “VALORES” no tienen el carácter de títulos de crédito.
NO RESPONSABILIDAD DE “EL BANCO”
QUINTA.- “EL BANCO” no será responsable de los trámites, gestiones, cobros o cualquier otro acto de administración que, respecto de los “VALORES”, “EL CLIENTE” debió haber realizado con anterioridad y oportunidad a la fecha de efectuarse el depósito.
“EL BANCO” no responde de la autenticidad, legitimidad o vigencia de los “VALORES” depositados materialmente por “EL CLIENTE”, así como de aquellos “VALORES” que por cualquier circunstancia hubieren sido depositados previamente por persona alguna distinta a “EL BANCO” ante alguna institución para el depósito de valores o cualquiera otra Institución encargada del depósito de valores.
ADMINISTRACIÓN DE LOS VALORES
SEXTA.- “EL BANCO” se obliga a efectuar el cobro de los “VALORES”, de sus rendimientos y, en general, a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquellos confieran a “EL CLIENTE”.
TÍTULOS
SÉPTIMA.- El presente contrato, los estados de cuenta y demás documentos que “EL BANCO” emita por los títulos o constancias depositados, no tienen el carácter de títulos de crédito, ni serán negociables.
Asimismo, “EL CLIENTE” acuerda que no podrá otorgar en garantía los derechos que para él deriven de estos documentos con instituciones de crédito.
COBRO DE TÍTULOS O CONSTANCIAS
OCTAVA.- “EL BANCO” se obliga a efectuar el cobro de los “VALORES”, de sus rendimientos y, en general, a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquellos confieran a “EL CLIENTE”.
VENCIMIENTO DE LOS TÍTULOS O CONSTANCIAS
NOVENA.- “EL BANCO” al vencimiento de los títulos o constancias depositados, pagará el importe de cada constancia o título de crédito que documente el pasivo a su cargo, devolviendo una cantidad igual a la recibida, más los intereses que se hayan generado durante el periodo.
En caso de que el día de vencimiento de los títulos o constancias sea inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior, con el respectivo cálculo de intereses.
Cuando se hubiere convenido la renovación automática del depósito y/o xxx xxxxxxxx según corresponda, este(os) será(n) renovado(s) a su vencimiento por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicable la tasa de interés que “EL BANCO” haya dado a conocer el día de la renovación para operaciones de la misma clase de la que se renueve, mediante carteles, tableros, pizarrones, visibles de manera destacada, en los lugares abiertos al público en las oficinas de la institución, en periódicos de amplia circulación o por medios electrónicos.
Si el vencimiento del depósito que se renueve ocurre en día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil, por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que la institución haya dado a conocer en sus oficinas, para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el Día Hábil bancario inmediato anterior al de la renovación.
GANANCIA ANUAL TOTAL
DÉCIMA.- En el caso de que los depósitos que se instrumenten en el presente contrato, les sea aplicable las disposiciones que determine el Banco de México en materia de Ganancia Anual Total Neta (GAT), esta se establece en la Carátula del presente documento.
I.VIII COMISIÓN MERCANTIL
OBJETO
PRIMERA.- “EL CLIENTE”, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, otorga a favor de “EL BANCO” mandato mercantil para que, por cuenta de “EL CLIENTE”, celebre operaciones de compra y venta, otorgue garantías, actúe como representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores, en lo sucesivo los “VALORES”, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, reciba fondos, canjee, preste, ceda, trasmita y, en general, realice cualquier otra operación o movimiento en la cuenta de inversión en lo sucesivo “LA CUENTA DE INVERSIÓN” de “EL CLIENTE” y lleve a cabo cualquier acto relacionado con “VALORES”, siempre en estricto apego a la naturaleza del “SERVICIO DE INVERSIÓN” que “EL CLIENTE” haya contratado. Este mandato será elevado a escritura pública o póliza xx xxxxxxxx, si fuere necesario a juicio de “EL BANCO”, x xxxxx de “EL CLIENTE”.
MATERIA DEL CONTRATO
SEGUNDA.- Será materia de este contrato, los títulos que puedan ser objeto de intermediación en el mercado de valores, así como los demás instrumentos permitidos por la legislación vigente aplicable.
Tratándose de acciones de Fondos de Inversión, los límites de recompra de dichas acciones y, en general, todas las características relativas a fondos de inversión y de los plazos que deban cumplir las emisoras, serán los que se contengan en los Prospectos de Inversión dados a conocer al público por cada una de las sociedades.
“EL CLIENTE” acepta y reconoce que los prospectos de inversión de los fondos de inversión del Grupo Financiero BBVA México, S.A. de C.V., de cuyos títulos sea o pudiere llegar a ser propietario, así como sus posibles modificaciones, se encuentran a su disposición en la página de internet xxx.xxxx.xx para su análisis y consulta.
MANDATO
TERCERA.- “EL BANCO” cumplirá el mandato materia de este contrato por conducto de sus apoderados, quedando facultado, en aquellos casos que sea necesario, para encomendar la realización de su encargo a un intermediario financiero de su elección, sin necesidad de obtener el consentimiento de “EL CLIENTE”, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario.
Por su parte, “EL CLIENTE” se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por “EL BANCO” frente a las personas con las que este último contrate, en ejecución de lo convenido en este contrato.
EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES
CUARTA.- “EL BANCO” desempeñará su encargo con sujeción a las instrucciones expresas de “EL CLIENTE”, en términos del “SERVICIO DE INVERSIÓN” que haya contratado y siempre y cuando este determine con precisión el tipo de operación así como el género, especie, clase, emisor, precio, cantidad y cualquier otra característica necesaria para identificar los “VALORES” que desee comprar o vender o respecto de los cuales se vaya a efectuar cualquier otra operación bancaria o bursátil. La determinación individual y concreta de los “VALORES”, de las instrucciones y demás condiciones de los actos conferidos se detallarán por escrito por “EL CLIENTE”. En términos de lo anteriormente expuesto, “EL BANCO” llevará un manejo no discrecional de la cartera de “VALORES” de “EL CLIENTE”, actuando siempre y en todo momento, conforme a las instrucciones que reciba de “EL CLIENTE”.
En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” actuará de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las condiciones que existan en el mercado. Tratándose de valores xx xxxxx variable, “EL BANCO” podrá adquirirlos o venderlos a los precios que rijan en el mercado, precisamente el día de la operación, si cuenta con autorización expresa de “EL CLIENTE” y, en caso contrario, al valor que “EL CLIENTE” le indique.
NOTIFICACIÓN DE INSTRUCCIONES
QUINTA.- “EL CLIENTE” deberá notificar sus instrucciones a “EL BANCO” por los siguientes medios:
a) Por escrito, en la oficina de “EL BANCO” que maneje la cuenta de “EL CLIENTE”.
b) Mediante el uso de medios electrónicos.
c) Mediante cualesquiera otro medio que “EL BANCO” llegare a autorizar.
“EL CLIENTE” notificará sus instrucciones en días y horas hábiles bancarios. En caso de que “EL CLIENTE” realice alguna notificación de instrucciones fuera del horario establecido para
cada uno de los medios antes descritos, o bien, fuera del horario dentro del cual se puedan llevar a cabo las operaciones en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. o ante cualquier intermediario financiero, “EL BANCO” atenderá las mismas al Día Hábil siguiente. Las instrucciones deberán ser claras y precisas, y señalarán expresamente los actos jurídicos que le encargue a “EL BANCO”; la identificación completa de los “VALORES”, que serán materia de la comisión mercantil; asimismo, deberá indicarse el número del contrato, el nombre de “EL CLIENTE”, el número de “CUENTA EJE” y, en su caso, la clave de identificación; así como cualquier hecho, circunstancia o disposición que juzgue necesario prescribir. Dichas instrucciones, surtirán sus efectos entre las partes de conformidad con lo siguiente:
a) Para considerar recibidas las instrucciones en la oficina que maneje la cuenta, se deberá obtener el acuse de recibo respectivo, por parte del empleado o funcionario que la reciba.
b) “EL BANCO”, en caso de no estar de acuerdo con los términos de las instrucciones, se lo hará saber a “EL CLIENTE” por escrito o por el medio electrónico que al efecto tenga habilitado incluyendo de forma enunciativa el correo electrónico que “EL CLIENTE” haya proporcionado al momento de la contratación y que conste en el apartado de Información/ Datos del cliente del Anexo general.
c) La confirmación de operaciones podrá ser enviada por cualquiera de los medios establecidos en este contrato y, en su caso, a través del servicio de alertas a su teléfono celular, siempre y cuando “EL CLIENTE” haya previamente contratado con “EL BANCO” y activado dicho servicio.
d) Los registros de “EL BANCO” elaborados para cada operación, que contendrán todos los datos necesarios para su identificación, harán fe a su favor en cuanto a las instrucciones recibidas, salvo prueba plena en contrario.
REVOCACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INSTRUCCIONES
SEXTA.- “EL CLIENTE” podrá revocar o modificar sus instrucciones por escrito o cualquier otro medio electrónico acordado, siempre que lo haga antes de que el negocio concluya y que a “EL BANCO” le sea posible atender las nuevas instrucciones, quedando obligado, en su caso, a indemnizar a “EL BANCO” de los daños y perjuicios que por ello le cause.
ACEPTACIÓN DEL CARGO
SÉPTIMA.- “EL BANCO” tiene la libertad de aceptar o no el encargo que se le haga; en caso de xxxxxxxxx, se lo hará saber a “EL CLIENTE” confirmándolo por escrito.
PROVISIÓN DE FONDOS
OCTAVA.- En aquellos negocios cuyo cumplimiento exija provisión de fondos, “EL CLIENTE” deberá proveer a “EL BANCO” las cantidades suficientes para ejecutar los encargos encomendados a este último, el mismo día en que se los haya solicitado, por lo que “EL BANCO” no estará obligado a aceptarlos o a ejecutarlos mientras “EL CLIENTE” no le haga provisión de la cantidad suficiente para ello.
En ningún caso “EL BANCO” estará obligado a cumplir instrucciones por cuenta de “EL CLIENTE” si este no lo ha provisto de los recursos necesarios para ello, o si no existen en “LA CUENTA DE INVERSIÓN” saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas.
CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES
NOVENA.- “EL CLIENTE” podrá solicitar información a “EL BANCO” respecto del cumplimiento de las órdenes que le haya transmitido “EL CLIENTE”.
I.IX OPERACIONES POR CUENTA PROPIA CON INSTRUMENTOS XXX XXXXXXX DE DINERO
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
ÚNICA.- “EL BANCO” podrá realizar con “EL CLIENTE” operaciones con títulos bancarios y valores gubernamentales de los autorizados por el Banco de México para ser operados por cuenta propia por los intermediarios financieros. En la realización de estas operaciones se estará a lo siguiente:
a) Las operaciones con “EL CLIENTE” serán de compra, venta o cualquier otra que sea autorizada a “EL BANCO” para realizarse por cuenta propia.
b) “EL BANCO” en la celebración de las operaciones a que se refiere este capítulo, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los valores respectivos, no pudiendo por tanto cobrar a “EL CLIENTE” comisiones. Por lo que se refiere a las operaciones con títulos gubernamentales en subasta primaria, “EL BANCO” cobrará las comisiones a que se refiere la cláusula tercera del CAPÍTULO IV del presente contrato.
c) En toda operación deberá especificarse la clase de valores objeto de negociación, serie o emisión y demás características necesarias para su identificación, así como el precio.
I.X FONDOS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
PRIMERA.- En caso de que los valores de este contrato sean acciones
representativas del capital social de los fondos de inversión del Grupo Financiero BBVA
México, S.A., de C.V. (en lo sucesivo “FONDOS DE INVERSIÓN” o “FONDO DE INVERSIÓN”
indistintamente), “EL CLIENTE” está de acuerdo y manifiesta desde ahora que está obligado a conocer el contenido de los Prospectos de Información al Público Inversionista (en lo sucesivo “EL PROSPECTO” o “LOS PROSPECTOS”, indistintamente), de cada uno de los “FONDOS DE INVERSIÓN”, mismos que sintetizan los aspectos más importantes de cada uno de ellos y, además, contienen toda la información relevante dirigida al público inversionista para realizar una adecuada toma de decisiones de inversión.
Las denominaciones sociales de los “FONDOS DE INVERSIÓN” que “EL BANCO” ofrece a “EL CLIENTE”, se detallan en el Acuse Único de Prospectos para Fondos de Inversión, asimismo los nuevos “FONDOS DE INVERSIÓN” que “EL BANCO” incorpore a su cartera, podrán ser consultadas en la página de internet xxx.xxxx.xx
“EL CLIENTE” recibe en este acto “EL PROSPECTO” y folleto simplificado con información clave de la sociedad de inversión seleccionada, acusando “EL CLIENTE” su recepción y manifestando su conocimiento y conformidad con el contenido y alcance de los mismos, mediante la firma de la Carátula correspondiente y del comprobante de operación de fondos de inversión. Asimismo “EL CLIENTE” podrá consultar “LOS PROSPECTOS “y los folletos simplificados con información clave de los fondos de inversión en la página de internet de “EL BANCO”, xxx.xxxx.xx
Cualquier información relativa a los “FONDOS DE INVERSIÓN” que deba hacerse del conocimiento del público inversionista y de los accionistas de las mismas, inclusive la relativa a modificaciones de “LOS PROSPECTOS”, se publicará para su consulta en la “PÁGINA ELECTRÓNICA” xxx.xxxx.xx (en lo sucesivo la “PÁGINA ELECTRÓNICA”). En caso de que se constituya un nuevo “FONDO DE INVERSIÓN”, el correspondiente “PROSPECTO” y folleto simplificado se publicará en la mencionada “PÁGINA ELECTRÓNICA”.
Se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo con el contenido y alcance de “LOS PROSPECTOS”, los folletos simplificados y documento con información clave para la inversión, en su caso, las modificaciones correspondientes, cuando “EL CLIENTE”:
a) Mantenga su posición o la incremente con alguna operación.
b) Realice cualquier operación subsecuente.
c) No manifieste a “EL BANCO” ninguna observación al respecto dentro del plazo de 20 (VEINTE) días hábiles a partir de que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” las correspondientes modificaciones a través de la “PÁGINA ELECTRÓNICA”.
BASES DE RECOMPRA, CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN Y ADQUISICIÓN
DE ACCIONES PROPIAS.- En “LOS PROSPECTOS”, folletos simplificados y documento con información clave para la inversión, estarán contenidas las bases de recompra y aquellos casos extraordinarios contenidos en el propio “PROSPECTO”, que regirán en caso de que algún “FONDO DE INVERSIÓN” pretenda adquirir las acciones representativas de su capital social, de igual forma, se señalará el diferencial de hasta el 2% (DOS POR CIENTO) aplicable en casos de compra-ventas significativas e inusuales de las acciones de los “FONDOS DE INVERSIÓN”, resultado de condiciones desordenadas xxx xxxxxxx.
Los cambios en el régimen de inversión o cambios a las condiciones para la adquisición de acciones propias, serán notificados por “EL BANCO” a través de la “Página Electrónica” y en cualquier periódico de circulación nacional, a efecto de que “EL CLIENTE” dentro de los 20 (VEINTE) Días Hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación o la publicación, pueda manifestar, en su caso, su intención de no permanecer como tal y ejercitar su derecho a vender sus acciones a un precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno. Transcurrido dicho plazo sin que “EL BANCO” haya recibido ninguna notificación se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas.
A efecto de que “EL CLIENTE” pueda calcular su porcentaje de tenencia accionaria y no rebasar los límites máximos establecidos en “EL PROSPECTO” del “FONDO DE INVERSIÓN” de que se trate, podrá consultar el número de las acciones en circulación en la “PÁGINA ELECTRÓNICA”, así como, con el funcionario de la sucursal u oficina de “EL BANCO” que maneja “LA CUENTA DE INVERSIÓN”.
ESTRATEGIAS TEMPORALES.- Adicionalmente a las acciones y medidas que los “FONDOS DE INVERSIÓN” lleven a cabo ante condiciones desordenadas de los mercados financieros, se podrán aplicar estrategias temporales de inversión en los casos en los que exista alta volatilidad en los mercados financieros, incertidumbre económica o política o escasez de valores, conforme a lo que se tenga establecido en “LOS PROSPECTOS”.
Dichas estrategias temporales de inversión serán dadas a conocer a través de la “PÁGINA ELECTRÓNICA”, en el sistema electrónico de información de la Bolsa Mexicana de Valores y en el estado de cuenta mensual que emita “EL BANCO”. A través de estos mismos medios, los “FONDOS DE INVERSIÓN” darán a conocer aquellos casos en los que se hayan realizado inversiones que estén en exceso o en defecto de sus límites mínimos o máximos aplicables.
MODIFICACIONES EN LA CALIFICACIÓN DE RIESGO.- Si cualquiera de los “FONDOS
DE INVERSIÓN” pretende llevar a cabo alguna operación que implique la modificación a su calificación de riesgo, “EL BANCO” lo notificará anticipadamente a “EL CLIENTE” a través de la “PÁGINA ELECTRÓNICA” con el propósito de que este último, dentro de un plazo de 20 (VEINTE) días hábiles, posteriores a la notificación pueda manifestar su intención de vender sus acciones al precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno.
La persona facultada por “EL BANCO” para realizar operaciones de asesoría, promoción, compra y venta de acciones de “FONDOS DE INVERSIÓN” se encuentra debidamente facultada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dicha autorización podrá ser consultada en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx para mayor certeza, asimismo en el estado de cuenta correspondiente se señala el nombre de dicha persona.
PERSONAS AUTORIZADAS
SEGUNDA.- Solo están facultadas para dar instrucciones a “EL BANCO” y convenir con este respecto de las operaciones previstas en este contrato las personas autorizadas por “EL CLIENTE” en Anexo general del presente contrato.
En todo caso, “EL BANCO” actuará con base en las instrucciones dadas por las personas que figuren con el carácter indicado en sus registros.
COMISIONES / REMUNERACIONES
TERCERA.- “EL BANCO” cobrará por los servicios que a continuación se indican, los siguientes costos, comisiones o remuneraciones:
1. Por los servicios prestados que se deriven de:
a) Cada depósito y custodia de “VALORES”, mensualmente y por adelantado, las cuotas que tenga establecidas mediante políticas de carácter general, el día que “EL CLIENTE” efectúe cada depósito. En la misma forma se procederá en los meses subsecuentes, aplicando las cuotas bajo las tarifas vigentes sobre el saldo de cada depósito.
b) Cada operación relativa a la comisión mercantil, las que tenga establecidas mediante políticas de carácter general.
c) Manejo de “LA CUENTA DE INVERSIÓN” en función al saldo promedio diario mensual que mantenga “EL CLIENTE” en “LA CUENTA DE INVERSIÓN”.
“EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” en los estados de cuenta los importes de las comisiones, costos, cuotas y remuneraciones generadas que sean a su cargo, durante cada periodo.
Las comisiones, costos, cuotas y remuneraciones originadas por los servicios antes referidos se encuentran establecidas en el Anexo de Saldo Mínimo y Comisiones del presente contrato, el cual forma parte integrante y complementaria del mismo.
“EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a “EL CLIENTE” mediante su publicación en el portal financiero xxx.xxxx.xx y adicionalmente por cualquiera de los siguientes medios: (i) escrito, (ii) medio electrónicos como correo electrónico (iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, (iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”, o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “EL CLIENTE”.
Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (TREINTA) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones.
“EL BANCO” queda expresamente autorizado para cargar las mencionadas comisiones, costos, cuotas y remuneraciones en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” asociada al número de contrato indicado en el Anexo general de este instrumento, o en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o bien para deducirla de los intereses y dividendos de los “VALORES” que “EL BANCO” cobre por cuenta de “EL CLIENTE”, con motivo del depósito de títulos, obligándose “EL CLIENTE” a mantener saldo disponible suficiente “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y en “LA CUENTA DE INVERSIÓN”.
2. Por las inversiones en “FONDOS DE INVERSIÓN” del Grupo Financiero BBVA México,
S.A. de C.V. (en lo sucesivo “FONDOS DE INVERSIÓN” o “FONDO DE INVERSIÓN”) se cobrarán las comisiones que se deriven de lo siguiente:
a) Por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia en el “FONDO DE INVERSIÓN” de que se trate.
b) Por incumplimiento del saldo mínimo de inversión que se haya señalado en “LOS PROSPECTOS” de información al público inversionista (en lo sucesivo “LOS PROSPECTOS”) del “FONDO DE INVERSIÓN” de que se trate.
c) Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social de la “SOCIEDAD DE INVERSIÓN” xx xxxxx variable de que se trate, la cual no
podrá ser mayor a 1.7% (UNO PUNTO SIETE POR CIENTO), calculado sobre el importe de la operación.
Las comisiones señaladas en los incisos anteriores se generarán mensualmente y serán cargadas a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” señalada en la Carátula de este contrato, por lo que “EL BANCO” queda expresamente autorizado para cargar las mencionadas comisiones, costos, cuotas, y remuneraciones en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, o en cualquier cuenta acreedora, o bien para deducirla de los intereses y dividendos de los “VALORES” que “EL BANCO” cobre por cuenta de “EL CLIENTE”, con motivo del depósito de títulos, obligándose “EL CLIENTE” a mantener saldo disponible suficiente en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y en “LA CUENTA DE INVERSIÓN”.
“EL BANCO” dará a conocer mensualmente a “EL CLIENTE” el porcentaje y concepto de los costos, cuotas, comisiones o remuneraciones, así como la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todos los costos, comisiones o remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate por los servicios prestados, entre los activos netos promedio del propio “FONDO DE INVERSIÓN” durante dicho mes, esta información y la relativa a las comisiones se encuentra a disposición de “EL CLIENTE” para su consulta en la página de internet xxx.xxxx.xx y/o con el funcionario de la sucursal u oficina de “EL BANCO” que maneje “LA CUENTA DE INVERSIÓN”.
Asimismo, “EL CLIENTE” acepta que podrá consultar en la página de internet y/o en “LOS PROSPECTOS” cualquier modificación ulterior relativa a los “FONDOS DE INVERSIÓN”, así como cualquier aumento o disminución a las comisiones que cobren los citados “FONDOS DE INVERSIÓN”.
Los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretenda llevar a cabo el “FONDO DE INVERSIÓN” de que se trate, serán previamente aprobados por su consejo de administración e informado a “EL CLIENTE”, conforme a lo señalado en el presente apartado y “LOS PROSPECTOS” correspondientes.
PROCEDIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES
CUARTA.- Las instrucciones de “EL CLIENTE” y las operaciones convenidas con el mismo, deberán documentarse por escrito, utilizando al efecto las formas que para ello proporcione “EL BANCO”, de tal manera que únicamente procederán cuando se encuentren aceptadas por “EL BANCO”, a cuyo efecto se estampará la firma del funcionario bancario autorizado para ello. Todas las instrucciones que “EL CLIENTE” dé a “EL BANCO” deberán ser legalmente posibles, de lo contrario “EL BANCO” se abstendrá de realizar cualquier instrucción, y lo cual será comunicado a “EL CLIENTE” para que replantee sus instrucciones de acuerdo al “SERVICIO DE INVERSIÓN” que solicite al amparo de este contrato.
En caso de que “EL CLIENTE” quiera girar instrucciones o celebrar operaciones por cualquier otro medio, deberá ser previamente convenido entre “LAS PARTES”. El horario para recibir instrucciones derivadas de la comisión que “EL CLIENTE” confía a “EL BANCO” será precisamente el establecido en el mercado para operar cada uno de los valores materia del presente contrato.
“EL CLIENTE” podrá a través de los medios que “EL BANCO” tenga habilitados para ello, instruir la compra periódica de “VALORES” con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” referida en el Anexo general de este contrato, obligándose “EL CLIENTE” a mantener en dicha cuenta saldo disponible suficiente para efectuar la operación, de lo contrario “EL BANCO” no será responsable de realizar la operación y estará exento de cualquier responsabilidad frente a “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” podrá a través de los medios habilitados para tales efectos, cancelar en cualquier momento, la instrucción referida en el párrafo anterior.
Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que “EL BANCO” expida a favor de “EL CLIENTE” para acreditar la recepción o transferencia de valores y efectivo, se expedirán invariablemente a nombre de “EL CLIENTE” y en ningún caso serán negociables.
RETIROS
QUINTA.- Los retiros en dinero ordenados por “EL CLIENTE” se documentarán en cheques librados por “EL BANCO”, a la orden de “EL CLIENTE” o mediante depósito en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” a que se refiere el Anexo general de este contrato. Sin embargo, “EL BANCO” podrá autorizar que el depósito se lleve a cabo en cuenta distinta en alguna otra institución de crédito o que el cheque sea librado a la orden de otra persona, requiriéndose previamente para estos casos, solicitud fehaciente de “EL CLIENTE” dada por escrito a “EL BANCO”.
Tratándose de acciones de “FONDOS DE INVERSIÓN”, “EL CLIENTE” expresamente autoriza a “EL BANCO” a que el monto de las operaciones ordenadas por “EL CLIENTE” sean cargadas y abonadas, según sea el caso, en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” a que se
refiere el Anexo general de este contrato. Lo anterior, en el entendido que en caso de que no existan fondos suficientes en la antes citada cuenta, se cobrarán comisiones de conformidad con el presente contrato.
RÉGIMEN DEL CONTRATO PERSONAS XXXXXXX
SEXTA.- Tratándose de clientes Personas Xxxxxxx, se conviene expresamente que este contrato solo es individual y no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiarios de los mismos. “EL CLIENTE” designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indica(s) en el Anexo general de este contrato, quien(es) acredita(n) su personalidad con el(los) documento(s) en el mismo señalado(s), copia de el (los) cual(es) se agrega(n) a este instrumento.
En caso de cambio de representante(s), “EL CLIENTE” se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a “EL BANCO”, adjuntando copias certificadas de los poderes correspondientes.
RÉGIMEN DEL CONTRATO PERSONAS FISICAS
SÉPTIMA.- Tratándose de clientes Personas Físicas, para los efectos del presente instrumento, se entiende por contrato y cuenta:
Individual: Aquella en la que el titular es la única persona, tratándose de depósitos bajo el régimen individual (a nombre de una sola Persona Física) en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” sin que hubiera designado beneficiario(s), conforma a la cláusula de designación de beneficiarios “EL BANCO” procederá a entregar los recursos de “LA CUENTA DE INVERSIÓN” a su sucesión legítima o testamentaria por conducto de su albacea o a los adjudicatarios.
Solidaria: En la que dos o más Personas Físicas son titulares de “LA CUENTA DE INVERSIÓN”, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente, las órdenes e instrucciones a que se refiere la cláusula primera anterior, así como hacer retiros totales o parciales de “LA CUENTA DE INVERSIÓN”.
Mancomunada: Cuando para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se requiere la concurrencia y firma de todos los titulares.
DÍAS Y HORAS HÁBILES
OCTAVA.- Para efectos de este instrumento, se entenderá como Días Hábiles, cualquier día en que las oficinas principales de las instituciones de crédito en México estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias, salvo por los sábados y domingos y aquellos días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al efecto señale. Los horarios en que “EL CLIENTE” podrá realizar las operaciones a que se refiere este contrato se darán a conocer en sus sucursales u oficinas en toda la república mexicana.
PROHIBICIÓN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
NOVENA.- A las instituciones de crédito les estará prohibido: Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los “VALORES” que se adquieran, salvo que sea su culpa, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, estos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisarios, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertarán en forma notoria los párrafos anteriores de este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión.
De acuerdo con el texto del inciso anterior, “EL BANCO” declara que hizo saber a “EL CLIENTE” el valor y la fuerza de este contrato.
AUTORIZACIONES
DÉCIMA.- “EL CLIENTE” está de acuerdo y autoriza a “EL BANCO” para compartir información relacionada con “EL CLIENTE” con otras entidades integrantes o pertenecientes al Grupo Financiero BBVA México, S.A. de C.V., y en su caso con las personas o autoridades que se determinen en virtud de mandamiento de autoridad competente.
I.XI CLÁUSULAS COMUNES ÚNICAMENTE APLICABLES A LOS SUBCAPÍTULOS I.V, X.XX, X.XXX, X.XXXX, X.XX y I.X DEL PRESENTE CAPÍTULO
DEFINICIONES
ASESORÍA DE INVERSIONES.- Proporcionar por parte de “EL BANCO”, de manera verbal
o escrita, recomendaciones o consejos personalizados a “EL CLIENTE”, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más productos financieros lo cual puede ser a solicitud de “EL CLIENTE” o por iniciativa de “EL BANCO”.
CLIENTE SOFISTICADO.- A “EL CLIENTE” que cumpla con los requisitos establecidos en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”.
COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN.- Proporcionar por parte de “EL BANCO”, recomendaciones generalizadas sobre los servicios que “EL BANCO” ofrece,
o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los “VALORES” que se detallan en las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”.
“EL BANCO” podrá comercializar o promover “VALORES” distintos de los señalados en esas “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”, siempre
que se trate de Clientes Sofisticados.
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.- A las Disposiciones
de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa e Instituciones de crédito en materia de servicios de inversión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 24 xx xxxxx de 2013 y sus respectivas modificaciones.
ESTRATEGIA DE INVERSIONES.- El conjunto de orientaciones elaboradas por “EL BANCO” para proporcionar “SERVICIOS DE INVERSION ASESORADOS” a “EL CLIENTE”, con base en las características y condiciones de los mercados de “VALORES” en los que se pretenda invertir.
EJECUCIÓN DE OPERACIONES.- Es la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más “VALORES”, estando “EL BANCO” obligado a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por “EL CLIENTE”.
GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.- Es el documento puesto a disposición de “EL CLIENTE”, el cual contiene la descripción de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN”, así como las clases o categorías de “VALORES” que “EL BANCO” puede ofrecerle; las comisiones, costos o cualquier otro gasto relacionado con los “SERVICIOS DE INVERSIÓN”; los mecanismos para la recepción y atención de reclamaciones y la política para la diversificación de carteras de inversión.
PERFIL DEL CLIENTE.- Los lineamientos y políticas establecidos por “EL BANCO” tendientes a identificar la situación financiera, conocimientos y experiencia en materia financiera, así como los objetivos de inversión de “EL CLIENTE”, con base en la información y documentación proporcionada por “EL CLIENTE”. El “PERFIL DEL CLIENTE” se deberá confirmar con la periodicidad que señalen las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”, “EL CLIENTE” tendrá la obligación de avisar a “EL BANCO” si los elementos utilizados para designar su “PERFIL DE CLIENTE” han sufrido cambios significativos, de lo contrario, se entenderá que confirma el perfil asignado. “EL CLIENTE”, dependiendo de sus objetivos de inversión, podrá contar con un “PERFIL DEL CLIENTE” distinto en cada contrato que celebre con “EL BANCO”.
PERFIL DEL PRODUCTO.- Al análisis realizado por “EL BANCO”, respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida en los términos de las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”.
SERVICIOS DE INVERSIÓN.- A la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de “SERVICIOS DE INVERSIÓN” asesorados y no asesorados.
SERVICIOS DE INVERSIÓN ASESORADOS.- A la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de “ASESORÍA EN INVERSIONES”.
SERVICIOS DE INVERSIÓN NO ASESORADOS.- A la prestación habitual y profesional a favor de “EL CLIENTE”, de “EJECUCIÓN DE OPERACIONES” y “COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN”.
SERVICIOS DE INVERSIÓN
PRIMERA.- “EL CLIENTE” reconoce en este acto que bajo la firma de este contrato únicamente se podrá regir la prestación de uno de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN” que se describen en las siguientes cláusulas y mismo que “EL CLIENTE” haya seleccionado en el Anexo general.
Para el caso de contratación del “SERVICIO DE INVERSIÓN” de “EJECUCIÓN DE OPERACIONES”, es necesario que previo a la firma del presente contrato “EL CLIENTE” reconozca y acepte los riesgos inherentes a dicho servicio de conformidad con lo establecido en las disposiciones generales. En caso que “EL BANCO” no cuente con la manifestación expresa de “EL CLIENTE” para la contratación del servicio de “EJECUCIÓN DE OPERACIONES”, se entenderá que el servicio contratado
por “EL CLIENTE” es el “SERVICIO DE INVERSIÓN” de “COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN”.
I.XI.I SERVICIOS DE INVERSIÓN
TIPO DE SERVICIO DE INVERSIÓN (EXCLUSIVO PARA ASESORÍA DE INVERSIONES)
PRIMERA.- “EL CLIENTE” acepta que dentro de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN ASESORADOS” amparados por este contrato, “EL BANCO” podrá prestarle el servicio de “ASESORÍA DE INVERSIONES”.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que este servicio comprenderá las recomendaciones, consejos o sugerencias personalizadas para la adquisición de clases o categorías de “VALORES” o la adopción de una “ESTRATEGIA DE INVERSIÓN” o composición de la cartera de inversión. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos o sugerencias, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos
TIPO DE SERVICIO DE INVERSIÓN (EXCLUSIVO PARA ASESORÍA DE INVERSIONES)
SEGUNDA.- “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” a través de los medios pactados el nombre y los datos de contacto de la persona que le proporcionará los “SERVICIOS DE INVERSIÓN ASESORADOS”, así como cualquier sustitución de dicha persona o la modificación a la referida información.
TIPO DE SERVICIO DE INVERSIÓN (EXCLUSIVO PARA EJECUCIÓN DE OPERACIONES)
TERCERA.- “EL CLIENTE” acepta que dentro de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN” amparados por el este contrato, “EL BANCO” podrá prestarle el servicio de “EJECUCIÓN DE OPERACIONES”.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que este servicio comprenderá la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más “VALORES”, estando “EL BANCO” obligado a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” reconoce que es el único responsable de verificar que dichos “VALORES” son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar dichos riesgos. Finalmente, “EL CLIENTE” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la “EJECUCIÓN DE OPERACIONES”, a través de medios pactados en la cláusula séptima del capítulo VI, de los cuáles “EL BANCO” guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz, conforme a lo establecido en el capítulo de disposiciones generales.
TIPO DE SERVICIO DE INVERSIÓN (EXCLUSIVO PARA COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN)
CUARTA.- “EL CLIENTE” acepta que dentro de los “SERVICIOS DE INVERSION” amparados por este contrato, “EL BANCO” podrá prestarle el servicio de “COMERCIALIZACIÓN O PROMOCION”. “EL CLIENTE” asume la obligación de contratar los servicios de “COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN” con “EL BANCO” en el supuesto de que desee recibir recomendaciones generales sobre los “VALORES” objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de “EL BANCO” aquellas generadas sobre los “VALORES” considerados dentro de los servicios de ”COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN” establecidos por las “DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN”, salvo para el caso de Clientes Sofisticados.
“EL BANCO”, se obliga a proporcionar a “EL CLIENTE” al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al “PERFIL DEL PRODUCTO”, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer “EL CLIENTE”.
ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTES
QUINTA.- Para el caso de que “EL CLIENTE” haya designado a una persona, que sin ser intermediario xxx xxxxxxx de valores, proporcione de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores, tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y otorgue asesoría de inversión en “VALORES”, análisis y emisión de recomendaciones de inversión (“ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE”), para el manejo de su contrato, “EL CLIENTE”, reconoce y acepta que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, “EL BANCO”, estará exento de responsabilidad frente a “EL CLIENTE” respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el “ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE”, designado por “EL CLIENTE”.
En el caso de “EJECUCIÓN DE OPERACIONES”, si para el manejo del presente contrato se nombró a un “ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE”, “EL CLIENTE” será
considerado como Cliente Sofisticado.
CAPÍTULO II MEDIOS ELECTRÓNICOS
SERVICIO CONTRATACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
ÚNICA.- ”EL CLIENTE” podrá contratar los medios electrónicos establecidos en este capítulo y podrá expresar o manifestar su consentimiento en la Carátula correspondiente, donde se señalarán los medios electrónicos que desea utilizar, con la finalidad de operar los productos y servicios regulados en este contrato, así como los productos o servicios bancarios que se encuentren regulados en algún otro contrato celebrado con “EL BANCO”, que para efectos de este capítulo en lo sucesivo se referirán como “LAS CUENTAS”.
Asimismo “EL CLIENTE” podrá utilizar tanto el identificador de usuario como el Factor de Autenticación de una banca electrónica en otra banca electrónica; siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado. Se entenderá que “EL CLIENTE” consciente utilizar dicho identificador y factor de autenticación de una banca electrónica en otra; siempre que poniendo “EL BANCO” esta opción a su disposición, “EL CLIENTE” haga uso de la misma.
II.I CAJEROS AUTOMÁTICOS OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá realizar a través de los cajeros automáticos
de “EL BANCO”, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que “EL BANCO” tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos, las siguientes operaciones o servicios, siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado:
1. Disposiciones en efectivo con las tarjetas y retiros con cargo al saldo disponible de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, o con cargo a cualquier otra “cuenta” de “EL CLIENTE”.
2. Traspasos de recursos entre “las cuentas” asociadas, así como a terceros.
3. Pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”.
4. Pago de servicios.
5. Impresión últimos movimientos.
6. Consulta de saldos de las cuentas registradas en el servicio.
7. Cambio de Número de Identificación Personal (NIP).
8. Consulta de estado de cuenta de tarjeta de crédito y de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” registradas.
9. Solicitud o alta de pago automático de tarjeta de crédito.
10. Pago de tarjeta de crédito.
11. Pagos por Ventas Genéricas, entendiéndose por estas la compra de bienes o servicios a terceras personas, cuya prestación es independiente de la actividad bancaria.
12. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”.
13. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios, con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México.
14. Autorizar el retiro de efectivo en cajero automático sin presentación de la tarjeta, a través de: (i) envío de claves al número móvil proporcionado por “EL CLIENTE” y que digite en los sistemas de “EL BANCO” o, (ii) a través de la generación y/o lectura de código QR por los sistemas de “EL BANCO” (Retiro sin tarjeta).
15. Compra y/o venta de divisas, lo cual podrá efectuarse con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”
16. Recepción de efectivo
17. Recepción de cheques
18. Envío de cualquier información que “EL BANCO” le solicite con base a los ordenamientos legales aplicables, y en relación a los productos y servicios que “EL CLIENTE” tenga contratados.
19. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
“EL BANCO” podrá, en caso de ser aplicable, solicitar a “EL CLIENTE” un “BIOMÉTRICO” para realizar las operaciones referidas en la presente cláusula.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
SEGUNDA.- Las operaciones a que se refiere la cláusula anterior quedarán sujetas a lo siguiente:
a) “EL BANCO” quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos: (i) si el pago o pagos efectuados en cajero automático se realizan en forma extemporánea
(ii) en la transacción de operaciones de pagos por Ventas Genéricas, por lo que cualquier derecho o aclaración que en su caso llegare a existir a favor de “EL CLIENTE” deberá hacerse valer directamente en contra de la empresa respecto de la cual “EL BANCO” presta el servicio.
b) Tratándose de retiros de las cuentas o de disposiciones con las tarjetas, no será necesario que “EL CLIENTE” suscriba documento alguno y estas serán totalmente válidas por la sola operación xxx xxxxxx automático mediante el uso de las tarjetas, el NIP y, en su caso, el “BIOMÉTRICO”.
c) Tratándose de consulta de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus registros contables.
MEDIOS DE ACCESO
TERCERA.- “ELCLIENTE” y sus autorizados a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este subcapítulo, deberán autenticarse directamente en el cajero automático, para lo cual ingresarán el identificador de usuario que podrá ser las tarjetas, digitarán el Número de Identificación Personal (NIP), compuesto por 4 (CUATRO) dígitos numéricos, y/o “BIOMÉTRICO”.
“EL CLIENTE” en la primera operación que realice en el cajero automático verificará el buen funcionamiento del NIP y las tarjetas, y desde ese momento podrá realizar el cambio de Número de Identificación Personal (NIP).
RESPONSABILIDAD DEL USO DE LOS MEDIOS DE ACCESO
CUARTA.- “EL CLIENTE” y sus autorizados, para el uso de cajeros automáticos, expresamente reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de las tarjetas, así como del (los) Número(s) de Identificación Personal (NIP).
Por lo tanto es de exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE”, cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse en los cajeros automáticos con las tarjetas, y con el (los) Número(s) de Identificación Personal (NIP). “EL BANCO” se reserva el derecho de retener las tarjetas, en cualquier momento por medio de los cajeros automáticos.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” únicamente asumirá los riesgos y costos de las operaciones realizadas a través de los servicios de banca electrónica y créditos contratados, ambos en cajeros automáticos, siempre y cuando “EL BANCO” no haya notificado a “EL CLIENTE” dicha contratación, o en un periodo de veinticuatro horas posteriores a la notificación “EL CLIENTE” manifieste el desconocimiento de la contratación del servicio de banca electrónica o del otorgamiento de crédito, salvo que exista confirmación de la contratación por parte de “EL CLIENTE”.
Para el caso de los supuestos anteriores, “EL BANCO” abonará a “la cuenta” respectiva, el monto correspondiente a las reclamaciones derivadas por esas operaciones, o bien, tratándose del otorgamiento de créditos, “EL BANCO” retirará los recursos de la cuenta designada en el contrato correspondiente, sin cobro de comisión alguna por tal hecho, a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la presentación de la reclamación.
OPERACIONES EN EL EXTRANJERO
QUINTA.- Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de cajeros automáticos, “EL CLIENTE” y sus autorizados por él para disponer del saldo de la cuenta respectiva, manifiestan su expresa conformidad y convienen con “EL BANCO” lo siguiente:
a) Que las sumas que “EL CLIENTE” y sus autorizados ejerzan por medio de cajeros automáticos con cargo a las cuentas fuera del territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda.
b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta al dólar moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en dólares de los Estados Unidos de América.
c) Lasdisposiciones realizadas mediante el uso de cajeros automáticos, se cargarán en moneda nacional a la cuenta respectiva de “EL CLIENTE” calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en “EL BANCO” al momento de la operación.
d) Las disposiciones que realice “EL CLIENTE” y sus autorizados serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio “EL BANCO” en la cuenta respectiva de “EL CLIENTE”, pudiendo una transacción no ser autorizada por “EL BANCO” por no tener fondos suficientes en la cuenta respectiva de “EL CLIENTE” o porque no corresponda a la firma o NIP digitado, no causando comisión alguna por intento de sobregiro.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
SEXTA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este capítulo siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen un cargo a “la cuenta” respectiva, no exceda del equivalente en moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía por cuenta, es decir a 1500 (MIL QUINIENTAS) Unidades de Inversión (UDI) diarias.
“EL CLIENTE” podrá instruir por escrito o por otros medios electrónicos (xxx.xxxx.xx) a “EL BANCO” para reducir el importe de efectivo o ampliar el mismo sin exceder el equivalente a 1500 (MIL QUINIENTAS) UDI, que de manera diaria se autoriza retirar en cajero automáticos. Sin perjuicio de lo anterior, “EL BANCO” podrá fijar un límite inferior de disposición de efectivo al antes indicado, mismo que se establecerá por Día Hábil bancario y que se aplicará en el supuesto que “EL BANCO” detecte que algún o algunos de los datos de “EL CLIENTE”, no se encuentra actualizado o no ha sido proporcionado y ello pueda afectar la seguridad respecto de las operaciones que realice con cargo a “LA CUENTA” respectiva.
COMPROBANTE DE LOS CAJEROS
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” expresamente convienen que el comprobante de cada operación que expida el cajero automático con base en las instrucciones e información que “EL CLIENTE” le transmita, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma.
Por tal motivo “EL BANCO” efectuará la operación que consigne en sus instrucciones y procederá a abonar exclusivamente la suma que realmente le entregue “EL CLIENTE” a través xxx xxxxxx.
II.II TERMINAL PUNTO DE VENTA OPERACIONES EN TERMINAL PUNTO DE VENTA
PRIMERA.- “EL CLIENTE” podrá procesar sus tarjetas bancarias de débito a través de las
Terminales Punto de Venta de “EL BANCO”, en los establecimientos afiliados a otros bancos en que “EL CLIENTE” opere y que pueden ser cuales quiera de las siguientes operaciones:
1. Disposiciones en efectivo con las tarjetas, y retiros con cargo al saldo disponible de la cuenta respectiva.
2. Pago de bienes y servicios con “LA(S) TARJETA(S”), que estén asociada(s) a teléfonos móviles que cuenten con un sistema operativo habilitado para tal efecto, y dichas operaciones serán autorizadas por “EL CLIENTE” con su firma autógrafa o firma electrónica, si así lo requiere “EL BANCO”.
3. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” podrá autorizar las operaciones que realice en las Terminales Punto de Venta a través de las tarjetas, de la siguiente forma:
a) Ingresando su Número de Identificación Personal (NIP), o
b) Introduciendo en el teléfono celular al cual esté vinculada la misma, el patrón de desbloqueo del propio dispositivo, como lo es la contraseña, factor biométrico (huella dactilar, reconocimiento facial, etc.), o cualquier otro patrón que tenga definido “EL CLIENTE” para desbloquear dicho dispositivo, o
c) Mediante firma autógrafa.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para “EL SERVICIO”. Estos límites máximos podrán ser disminuidos en “EL SERVICIO”. En caso de que “EL CLIENTE” cuente con los límites antes mencionados y desee modificar el monto de los mismos, deberá solicitarlo a través de los medios que “EL BANCO” tenga habilitados para tal efecto. Las operaciones monetarias que representen un cargo a las cuentas no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el sistema para este tipo de clientes.
II.III LÍNEA BBVA
II.III.I. SISTEMA AUTOMÁTICO DE RESPUESTA IVR SERVICIO TELEFÓNICO
PRIMERA.- “ELCLIENTE”, a través del servicio telefónico, que en adelante se denominará “LÍNEA BBVA”, podrá realizar las siguientes operaciones , siempre que “EL BANCO” lo tenga habilitado:
1. Transferencias entre cuentas registradas en el servicio y viceversa, en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular o autorizado por este.
2. Pago de servicios y pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, con cargo a la cuenta respectiva.
3. Retiro de depósitos a plazo representados o no en títulos de crédito y, retiro de otros depósitos que sean a la vista, con cargo o abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, o a las cuentas registradas en el servicio en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular.
4. Incrementos, decrementos y liquidación de inversiones, con cargo o abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o a otras cuentas de “EL CLIENTE” registradas o asociadas al servicio.
5. Consulta de saldos y de información financiera.
6. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
7. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con “EL BANCO”.
8. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios, con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA México.
9. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegare a autorizar en el futuro.
ACCESO AL SERVICIO TELEFÓNICO
SEGUNDA.- Para poder acceder a este servicio “EL CLIENTE” deberá activarlo vía telefónica, proporcionando a “EL BANCO” el número de las tarjetas, su Número de Identificación
Personal (NIP) y, en su caso, el “BIOMÉTRICO” que requiera “EL BANCO”. Una vez activado, “EL CLIENTE” iniciará sesión en este canal identificándose con la contraseña que “EL BANCO” le designe o en su caso, “EL CLIENTE” defina, en lo sucesivo y para efectos de este apartado “LA CONTRASEÑA”, la cual dependerá de la herramienta a través de la cual acceda al servicio.
Asimismo, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere la cláusula anterior, “EL BANCO” podrá solicitar a “EL CLIENTE” que comunique “LA CONTRASEÑA” y/o la clave de único uso (OTP) contenida o generada por medios electrónicos que proporcione “EL BANCO” (“LA CLAVE” y/o “BIOMÉTRICO”) y/o cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera.
“EL CLIENTE” al solicitar sus operaciones, deberá seguir el procedimiento que el propio sistema le requiera.
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma; “EL CLIENTE utilizará la misma contraseña de 6 posiciones y/o “BIOMÉTRICO” que ocupa para acceder a su banca móvil y a su pago móvil; asimismo su identificador de usuario consistirá en el número de teléfono que “EL CLIENTE” asoció como suyo ante “EL BANCO”.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este subcapítulo, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen un cargo a la cuenta respectiva, no exceda del saldo disponible.
HORARIO DEL SERVICIO TELEFÓNICO
CUARTA.- “EL BANCO” prestará los servicios antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer a “EL CLIENTE” través de “LÍNEA BBVA”.
Las operaciones que “EL CLIENTE” ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán y afectarán las cuentas el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado x xxxxxxx o en día inhábil, se considerarán efectuadas y afectarán las cuentas hasta el Día Hábil bancario posterior.
Las operaciones de retiro de depósitos a plazo, para traspaso a otra cuenta, solo podrán realizarse al vencimiento del plazo que corresponda, cuando hubieren sido ordenadas antes del horario establecido y obren en poder de “EL BANCO” la constancia o el título que ampare el depósito.
Tratándose de consultas de saldos o de movimientos de las cuentas, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento.
“EL CLIENTE” podrá obtener otra información de interés general o de asesoría en inversiones, no relacionada con las cuentas. “EL BANCO”, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información y asesoría, la cual no implicará responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
COMPROBANTE DE OPERACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
QUINTA.- Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos que “EL BANCO” produzca con motivo de las operaciones efectuadas. “EL BANCO” podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento de “EL CLIENTE”.
II.III.II CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (ASESOR TELEFÓNICO) DEL SERVICIO
PRIMERA.- “EL CLIENTE”, a través del centro de atención telefónica, puede instruir a través
de un representante de “EL BANCO” debidamente autorizado por este con funciones específicas, el cual podrá realizar operaciones a nombre de “EL CLIENTE”, las cuales podrán ser las siguientes:
1. Transferencias entre “la cuenta” y las cuentas registradas en el servicio y viceversa, en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular o autorizado por este.
2. Pago de servicios y pago de créditos otorgados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, con cargo a “las cuentas” que se encuentren registradas o asociadas en el servicio.
3. Retiro de depósitos a plazo representados o no en títulos de crédito y, retiro de otros depósitos que sean a la vista, con cargo o abono a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, o a las cuentas registradas en el servicio en las que “EL CLIENTE” aparezca como titular.
4. Incrementos, decrementos y liquidación de inversiones, con cargo o abono a “LA CUENTA
DE DEPÓSITO” o a otras cuentas de “EL CLIENTE” registradas o asociadas al servicio.
5. Consulta de saldos y de información financiera.
6. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
7. Activación o contratación de nuevos productos o servicios con “EL BANCO”, ya sean operaciones activas, pasivas o servicios bancarios.
8. Cualquier otra operación que “EL BANCO” llegara a autorizar.
ACCESO AL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
SEGUNDA.- Una vez activado, “EL CLIENTE” iniciará sesión ante “EL BANCO” con su identificador de usuario, contraseña y/o “BIOMÉTRICOS”, los cuales dependerán del medio que “EL CLIENTE” utilice para acceder al servicio.
Si “EL CLIENTE” accede a través del número telefónico de “EL BANCO”, este podrá:
i) aplicar un cuestionario a “EL CLIENTE”, por parte del personal o funcionarios o ejecutivos que el mismo “EL BANCO” designe, en cuyos cuestionarios se requerirán datos que “EL CLIENTE” conozca y/o ii) solicitar el número de las tarjetas, su Número de Identificación Personal NIP de manera parcial, nunca completo y/o iii) solicitar “LA CONTRASEÑA” que “EL BANCO” le designe o en su caso, que EL CLIENTE defina y/o la clave de uso único (“OTP”) contenida o generada por medios electrónicos que proporcione “EL BANCO” (la “OTP”) y/o en su caso, iv) el “BIOMÉTRICO” que requiera “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá utilizar el canal de IVR a efecto proporcionar las debidas claves, contraseñas y/o “BIOMÉTRICO” para autenticarse y posterior a la autenticación, podrá mantener comunicación con el asesor sin perjuicio de cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera a efecto de realizar operaciones.
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una oferta que le realice “EL BANCO”, de igual manera podrá utilizar el canal IVR con sus debidas claves, contraseñas y/o “BIOMÉTRICOS” para autenticarse y/o cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera a efecto de realizar operaciones.
En caso de que “EL CLIENTE” acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma; “EL CLIENTE utilizará la misma contraseña de 6 posiciones y/o “BIOMÉTRICOS” que ocupa para acceder a su banca móvil y a su pago móvil; asimismo su identificador de usuario consistirá en el número de teléfono que “EL CLIENTE” asoció como suyo ante “EL BANCO”.
LÍMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO
TERCERA.- “EL CLIENTE” podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen un cargo a la cuenta respectiva, no exceda del saldo disponible, pudiendo disminuir los montos transaccionales en el mismo servicio.
HORARIO DEL CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICO
CUARTA.- “EL BANCO” prestará los servicios antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer a “EL CLIENTE” través de “LÍNEA BBVA”. Las operaciones que “EL CLIENTE” ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán y afectarán las cuentas el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea xxxxxx, xxxxxxx o en día inhábil, se considerarán efectuadas y afectarán las cuentas hasta el Día Hábil bancario posterior.
Las operaciones de retiro de depósitos a plazo, para traspaso a otra cuenta, solo podrán realizarse al vencimiento del plazo que corresponda, cuando hubieren sido ordenadas antes del horario establecido y obre en poder de “EL BANCO” la constancia o el título que ampare el depósito.
Tratándose de consultas de saldos o de movimientos de las cuentas, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento.
“EL CLIENTE” podrá obtener otra información de interés general o de asesoría en inversiones, no relacionada con las cuentas. “EL BANCO”, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información y asesoría, la cual no implicará responsabilidad alguna para ”EL BANCO”.
“EL CLIENTE” solo podrá hacer cargos a cuentas de terceros cuando estos previamente y por escrito hubieren autorizado a “EL CLIENTE” para tales efectos y dicha autorización fuere notificada fehacientemente y por escrito a “EL BANCO” en los formularios que este les proporcione.
COMPROBANTE DE OPERACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
QUINTA.- Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas
y documentos que “EL BANCO” produzca con motivo de las operaciones efectuadas. ”EL BANCO” podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento de “EL CLIENTE”, este reconoce que dicha respuesta procederá conforme a la vigencia que “EL BANCO” haya determinado para cada envío y será atribuible a “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” está de acuerdo, en que los mensajes son enviados en entornos de comunicación propios de la compañía telefónica con quien tiene suscrito su servicio de telefonía celular, por lo que la integridad de la información una vez enviada por “EL BANCO”, se apega a los lineamientos de dicha telefónica. “EL CLIENTE” conoce y asume las condiciones de seguridad con las que “EL BANCO” ofrece el servicio.
II.IV CLÁUSULAS COMUNES PARA MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ESTE CAPÍTULO TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA.- Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo
al amparo de este capítulo se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados siendo aplicables las estipulaciones de este apartado únicamente la relación entre “EL CLIENTE” Y “EL BANCO” derivada de los servicios de cajeros automáticos, Terminal Punto de Venta, “LÍNEA BBVA” (Sistema Automático de respuesta IVR y Centro de Atención Telefónica -Asesor Telefónico-), y otros mencionados en este capítulo, en adelante “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, conforme a lo siguiente:
a) Las operaciones de retiro o abono que “EL CLIENTE” realice de las cuentas con la finalidad de hacer traspasos en estas, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de algún documento. La validación de las operaciones será llevada a cabo por “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, la que generará un número de folio en la realización de cada operación.
b) Las operaciones de retiro solo podrán realizarse si “EL CLIENTE” tiene saldo suficiente en las cuentas en que se vaya a efectuar el cargo correspondiente.
c) Tratándose de consulta de saldos, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE”, corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha.
d) La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el “Computador Central” de “EL BANCO”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
e) “EL BANCO” podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones. En los estados de cuenta que se pongan a disposición de “EL CLIENTE” por cada una de las cuentas incorporadas al sistema, se harán constar e identificará las operaciones realizadas. Las observaciones a esos estados de cuenta las deberá formular “EL CLIENTE” en la forma y términos que se señalan en los propios contratos.
NOTIFICACIÓN
SEGUNDA.- Las operaciones que impliquen la transferencias de recursos de dinero a cuentas de terceros, como pueden ser las transferencias o pago de bienes o servicios, así como el pago de impuestos, modificación de límites de monto de las operaciones, registro de cuentas de terceros u otras instituciones, alta y modificación del medio de notificación, activación o contratación de productos y servicios, desbloqueo o modificación de contraseñas, NIP o retiro de efectivo y que se realicen a través de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, serán notificadas por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, en la cuenta de correo electrónico que ha señalado en el Anexo general del presente contrato para tal efecto.
Con el objeto de proteger la confidencialidad de la información, ”EL BANCO” recomienda a “EL CLIENTE” la adopción de medidas de elemental prudencia para prevenir que la información pueda ser conocida por persona no autorizada distinta a su destinatario, como pudiera ser entre otras, la custodia del medio electrónico.
“EL BANCO” no será responsable en ningún caso de afectación alguna, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con “EL SERVICIO” o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea.
“EL BANCO” no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el cliente no proporcione algún medio de contacto o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”. En caso de que “EL CLIENTE” no desee proporcionar un medio de notificación, absuelve de cualquier responsabilidad a “EL BANCO” por la falta de notificación respectiva.
“EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en sucursal “EL BANCO”, a través del centro de atención telefónica o por cualquier otro canal electrónico que “EL BANCO” autorice para tal efecto. En ningún caso “EL BANCO” permitirá la modificación del medio de notificación a través xxx xxxxxx automático o Terminal Punto de Venta.
Adicionalmente, “EL BANCO” podrá enviar dichas notificaciones al número celular que “EL CLIENTE” le haya proporcionado por cualquier medio, ya sea por medio de mensajes de texto o como avisos en los mismos servicios.
RESPONSABILIDAD
TERCERA.- La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” mediante “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema telefónico celular, sustituirá la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
Asimismo, “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere la cláusula SEGUNDA, o en su caso los que los sustituyan.
En ningún caso, “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el uso de “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS” o con la imposibilidad de su uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, o falla de sistema o línea.
CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
CUARTA.- “EL BANCO” prestará los servicios, materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio “EL BANCO” establezca al efecto.
“EL BANCO” no estará obligado a prestar “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, en los siguientes casos:
a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc.
b) Cuando las cuentas no se encuentren dadas de alta, asociadas o registradas en “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”, o bien se encuentren canceladas aun cuando no hubieren sido dadas de baja en “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS”.
c) Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en las cuentas no se mantengan fondos disponibles suficientes, o bien cuando las cuentas no tengan saldo a su favor.
d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de “EL BANCO”.
CONFIDENCIALIDAD
QUINTA.- “EL CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de “LA CONTRASEÑA”, así como su confidencialidad.
En caso de que “EL CLIENTE” tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad, tal como el robo o el uso no autorizado de sus “CONTRASEÑAS”, los “BIOMÉTRICOS”, o de su teléfono celular vinculado al servicio, deberá de notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe “EL BANCO”, para bloquear el acceso con ese dispositivo o contraseña.
CANCELACIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
SEXTA.- “LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS” podrán cancelarse bajo los procedimientos siguientes:
Cajero automático y Terminal Punto de Venta: Sin responsabilidad para “EL BANCO”, este dará por cancelados los servicios cuando “EL CLIENTE” no tenga activa con “EL BANCO” alguna de “las cuentas” que utilicen como medio de disposición una tarjeta.
Sistema automático de respuesta (IVR) y centro de atención telefónica: Sin responsabilidad para “EL BANCO”, este dará por cancelado los servicios con “EL CLIENTE” cuando no tenga activa con “EL BANCO” alguna de “las cuentas” o bien, deje de utilizar dichos servicios en un periodo de 6 (SEIS) meses consecutivos.
SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA
SÉPTIMA.- Ambas “PARTES” convienen en que las contraseñas de acceso, o los “BIOMÉTRICOS”, son las llaves para ingresar a los servicios y sirven de identificación en el sistema. Estos serán utilizados en este servicio por “EL BANCO” de la misma
manera y para los mismos propósitos y alcances que el nombre y la firma autógrafa de “EL CLIENTE”. Por lo que “LAS PARTES” convienen en que el uso de las claves, contraseñas o “BIOMÉTRICOS” sustituirá la firma autógrafa de “EL CLIENTE” y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente por “EL CLIENTE” y en consecuencia tendrá el mismo valor probatorio.
DATOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
OCTAVA.- “EL CLIENTE” podrá proporcionar a “EL BANCO” los datos o información necesaria para la integración de su expediente de identificación a través de los medios electrónicos pactados entre “LAS PARTES”, siempre que “EL BANCO” tenga habilitado en dichos medios esa funcionalidad.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS COMUNES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO
RÉGIMEN DEL CONTRATO
PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen, siempre que estas así lo convengan, que este contrato es del tipo señalado en la Carátula del presente contrato. Para efectos del presente instrumento se entiende por:
1. Individual: Aquella en la que el titular es una única persona.
2. Solidaria “O” o “Y/O”: En la que 2 (DOS) o más Personas Físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones, así como hacer retiros totales o parciales de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. “LAS CUENTAS” contratadas a favor de menores de edad serán abiertas solidariamente con el representante legal del menor (padre o tutor), por lo que el menor será el titular de “LA CUENTA”, será representado por su representante legal (padre o tutor), y el representante legal será el cotitular de la cuenta. Una vez que el menor cumpla la mayoría de edad, podrá disponer de los recursos de la cuenta por sí mismo, previa acreditación e integración del expediente de identificación respectivo.
3. Mancomunada “Y”: Cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de todos los titulares.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS (APLICA SOLO PARA Personas Físicas)
SEGUNDA.- En los términos que establece la Ley de Instituciones de crédito, “EL CLIENTE” se obliga a designar beneficiarios, por lo que en este acto designa beneficiarios a la(s) persona(s) que se indica(n) en el apartado de Designación de Beneficiarios del Anexo general de este contrato, en lo sucesivo “BENEFICIARIO(S)” o a través del medio electrónico que “EL BANCO” le designe a “EL CLIENTE”.
Cuando se acredite fehacientemente a “EL BANCO” el fallecimiento de “EL CLIENTE”, si no hubiere instrucciones en contrario, “EL BANCO” entregará el importe correspondiente del saldo al “BENEFICIARIO” si fuere uno el designado; si fueren varios los “BENEFICIARIOS” designados, “EL BANCO” les entregará la parte proporcional determinada por “EL CLIENTE” y si no hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, entregará por partes iguales. Dicha entrega se efectuará directamente a los “BENEFICIARIOS” si fueren mayores de edad o a su representante legal si fueren menores de edad. Desde el momento de la notificación del fallecimiento de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” será responsable de los recursos de la cuenta hasta la entrega al (los) “BENEFICIARIO(S)” o en su caso al albacea de la sucesión de “EL CLIENTE”.
En el caso de que “EL CLIENTE” no quiera designar “BENEFICIARIO(S)” o no tenga a quién designar como “BENEFICIARIO(S)”, manifiesta “EL CLIENTE” con la firma del presente contrato, que está de acuerdo en que los recursos que permanezcan en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, al momento en que se notifique a “EL BANCO” su fallecimiento, se entreguen en términos de la legislación común.
En el caso de que “EL CLIENTE” quiera cambiar o sustituir a los “BENEFICIARIOS” designados o variar los porcentajes, deberá acudir a la sucursal donde aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, en donde a través de cualquier ejecutivo podrá realizar la sustitución o nueva designación de los mismos. “EL BANCO” podrá habilitar a “EL CLIENTE” la designación, sustitución, modificación y cambio en los porcentajes de dichos “BENEFICIARIOS” a través de los medios electrónicos previamente pactados por las partes, de conformidad con los procedimientos que “EL BANCO” tenga contemplados. Para el caso de que se haya pactado el presente contrato bajo el régimen de mancomunidad, se entregarán los recursos en el porcentaje que hayan designado los cotitulares, y de conformidad con la legislación común.
RÉGIMEN MANCOMUNADO Y SOLIDARIO
TERCERA.- Los depósitos constituidos en forma colectiva mancomunada (identificados con la letra “Y”), en nombre de 2 (DOS) o más Personas Físicas, serán restituidos a cada depositante, en las partes proporcionales que estos establecen
en la Carátula de este instrumento; en caso de que los depositantes no señalen, en forma fehaciente y por escrito, la parte que a cada uno de ellos le corresponde en el depósito, “EL BANCO” entregará el depósito por partes iguales a cada uno de ellos.
Los depósitos constituidos en forma colectiva solidaria (identificados con la letra “O”), en nombre de 2 (DOS) o más Personas Físicas, podrán ser devueltos indistintamente a cualquiera de los depositantes o por su orden, sin ninguna responsabilidad para “EL BANCO”. Se entenderá que los depositantes también actúan bajo el régimen solidario, cuando se empleen los términos “Y/O”.
En caso de interdicción, concurso mercantil y/o quiebra, de alguno de los cotitulares o cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar el depósito, “EL BANCO” entregará el depósito a quien justifique legalmente sus derechos o a quien por decreto del juez o autoridad administrativa que corresponda tenga derecho a recibir el mismo. Si “EL BANCO” y algún cotitular no se pusieran de acuerdo sobre la restitución del depósito, “EL BANCO” podrá ocurrir al juez pidiéndole orden para depositarle los recursos y que se entreguen a quien conforme a resolución de la autoridad tenga derecho a ellos.
RÉGIMEN INDIVIDUAL (APLICA SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)
CUARTA.- Tratándose de depósitos bajo el régimen individual (a nombre de una sola Persona Física), en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” sin que hubiera designado “BENEFICIARIO(S)”, conforme a la cláusula de designación de “BENEFICIARIOS”, “EL BANCO” procederá a entregar los recursos de la cuenta a su sucesión legítima o testamentaria, por conducto de su albacea o a los adjudicatarios.
De haberse pactado el contrato con varios titulares Personas Físicas, bajo el régimen solidario o mancomunado según se señala en la Carátula de este contrato, en caso de fallecimiento de alguno de ellos se entregarán los recursos en los términos previstos por la legislación común es decir:
a) Cualquiera de los titulares solidarios (identificados con la letra “O” o “Y/O”) sobrevivientes podrá retirar todos los recursos; o
b) Los cotitulares mancomunados (identificados con la letra “Y”) sobrevivientes y la sucesión o los adjudicatarios del cotitular fallecido (identificados con la letra “Y”), recibirán la parte correspondiente que previamente hubieren establecido; en caso de no haberlo señalado, será a partes iguales.
SEGURO IPAB
QUINTA.- Los depósitos que se instrumentan con este contrato están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
“EL BANCO” hace del conocimiento de ”EL CLIENTE” que “únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple”.
El (los) titular(es) de los contratos que documenten cualquiera de las operaciones señaladas en el párrafo anterior indicados en la Carátula, el apartado de firmas de cotitulares del Anexo general, tendrá(n) el carácter de titular(es) garantizado(s) por el IPAB, es decir, es (son) la(s) persona(s) que tendrá(n) el derecho al pago que realice el IPAB respecto de las obligaciones garantizadas que se deriven de dichos contratos.
Tratándose de Cuentas Solidarias “el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”
En el caso de Cuentas Mancomunadas “se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”
En todo caso, el pago que se efectúe respecto del saldo de la obligación garantizada que derive de una misma Cuenta Colectiva no excederá el monto equivalente a 400,000 (CUATROCIENTAS MIL) UDI, cualquiera que sea el número de Titulares Garantizados por el IPAB que tenga dicha Cuenta Colectiva.
COMISIONES
SEXTA.- Por el servicio prestado, “EL BANCO” podrá cargar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”, cuotas o comisiones por los conceptos que a continuación se enumeran:
a) Por saldo promedio mínimo mensual.- Comisión mensual por no mantener el saldo promedio mínimo mensual en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” señalado en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato. En el evento de que “EL CLIENTE” no mantenga su saldo promedio mínimo mensual, la comisión a que hace referencia este inciso no podrá exceder del monto que resulte menor de: (i) la diferencia entre el saldo promedio mensual mínimo requerido y el saldo promedio observado, y (ii) el importe que la institución de crédito determine y registre en el Banco de México, misma que se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato.
b) Membresía.- Comisión o cuota fija mensual. “EL BANCO” como beneficio a “EL CLIENTE” podrá bonificar el importe de esta cuota al mantener un saldo promedio mensual que en su caso se señalará en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato, para lo cual, el cobro de esta comisión se deberá ver reflejado en el estado de cuenta del mes al que corresponde la comisión. El monto de dicha comisión se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato.
c) Cheque librado pagado.- Comisión por cada retiro que se efectúe utilizando cheques la cual se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato.
d) Intento de sobregiro cheque sin fondo.- Comisión por cada cheque librado que sea devuelto sin pagar en ventanilla o en cámara de compensación por falta de fondos disponibles y suficientes. Para efectos de cobro de esta comisión, ventanilla deberá entenderse como las sucursales bancarias y los cajeros automáticos habilitados para la recepción de cheques. El monto de dicha comisión se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato. La comisión a que se refiere este inciso no podrá exceder del monto que resulte menor de: (i) la diferencia que exista entre el importe del cheque y el saldo disponible en la cuenta, y (ii) el importe por concepto de la comisión que “EL BANCO” haya registrado ante el Banco de México, que se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato.
e) Impresión últimos movimientos.- Comisión por la impresión de movimientos en cajeros automáticos BBVA, que se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato. Comisión cobrada por evento, el monto se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato.
f) Emisión de estado de cuenta adicional y/o impresión de movimientos (en ventanilla).- Comisión por la solicitud de impresión de estados de cuenta de fechas anteriores al periodo que transcurre al momento de la solicitud e impresión de los últimos movimientos posteriores al corte de la cuenta en ventanilla. Comisión cobrada por evento, el monto se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato.
g) Reposición de plástico por robo o extravío.- Comisión por reposición de “LA TARJETA”, en caso de robo o extravío. Comisión cobrada por evento. El importe de la comisión se establece en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato.
h) Consulta y retiro en cajeros extranjeros.- Comisiones relacionadas con el uso de cajeros automáticos en el extranjero.- dependerán del banco extranjero que cobre la comisión.
i) Comisión por transferencias vía bbva.mx- Comisión cobrada por evento, el monto se señala en el contrato del canal respectivo.
j) Emisión de orden de pago (traspaso) mismo día interbancaria (SPEI), Banca por Internet.- Comisión cobrada por evento, el monto de la comisión lo podrás consultar antes de realizar la operación.
Asimismo, “EL BANCO” podrá cargar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”, cuotas o comisiones por los conceptos que a continuación se enumeran, y que corresponden a servicios en ventanilla que no son inherentes a la contratación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”:
a) Cancelación (modificación) orden de pago (traspaso) hacia el extranjero (operada en dólares).- Comisión cobrada por evento.
b) Cheque de caja, cliente “EL BANCO”.- Comisión cobrada por evento.
c) Emisión de orden de pago (traspaso) hacia el extranjero (ventanilla).- Comisión cobrada por evento.
d) Emisión de orden de pago (traspaso) interbancaria o interbancaria programada (CECOBAN) ventanilla.- Comisión cobrada por evento.
e) Emisión de orden de pago (traspaso) mismo día interbancaria (SPEI) ventanilla.- Comisión cobrada por evento.
f) Recepción de orden de pago (traspaso) del extranjero. Ventanilla.- Comisión cobrada por evento.
Las siguientes comisiones aplican a los productos Membresía BP y Maestra PYME:
a) Gestoría y compensación por cheques de Bancos extranjeros para el depósito en cuenta. Contratación y situación de la cuenta.- Comisión cobrada por evento.
b) Uso de línea de crédito para disponer recursos inmediatamente por el depósito de cheques de bancos nacionales. Comisión cobrada por evento.
c) Cheque certificado en dólares.- Comisión cobrada por evento.
El monto, moneda y periodicidad de cobro de estos servicios adicionales se pueden consultar en nuestro tarifario impreso publicado en sucursales o en el tarifario digital publicado en xxx.xxxx.xx
Las cuotas o comisiones podrán ser cobradas por “EL BANCO” de forma parcial o anticipada dependiendo el hecho que de origen a la cuota o comisión del producto.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
“EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o incorporar las cuotas o comisiones y serán informadas con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a “EL CLIENTE” en el portal financiero xxx.xxxx.xx y podrá adicionalmente “EL BANCO” dar aviso por cualquiera de los siguientes medios: (i) estado de cuenta, (ii) escrito, (iii) medios electrónicos como correo electrónico iv) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, (v) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”.
Las comisiones así como los conceptos y montos que “EL BANCO” cobrará efectivamente a “EL CLIENTE”, serán solo aquellas que se señalan de manera expresa y que tienen una cantidad determinada o determinable señalada en la Carátula y apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato o en el Anexo de comisiones del producto o servicio solicitado, por lo que tanto el monto y el método de cálculo en su caso, se detallarán en la Carátula y apartado de comisiones del Anexo general en términos de las disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
SECRETO BANCARIO
SÉPTIMA.- “EL BANCO” no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de “LAS CUENTAS” sino a “EL CLIENTE”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
REPORTE DE LAS CUENTAS
OCTAVA.- “EL CLIENTE” se obliga a proporcionar a “EL BANCO” los datos y documentos necesarios para su correcta identificación, así como aquellos que le requiera “EL BANCO” a través de los anexos y formularios que le proporcione a la firma del presente contrato o posteriormente.
En caso de que “EL CLIENTE” actúe por cuenta de un tercero en la firma del presente contrato, se obliga a proporcionar los datos y documentos de identificación correspondientes de la persona(s) por cuenta de las que actúa.
“EL CLIENTE” deberá notificar a “EL BANCO” cualquier modificación en los datos que proporcione.
“EL BANCO” podrá rescindir el presente contrato si “EL CLIENTE” ha proporcionado datos falsos, incompletos, erróneos o no actualizados al suscribir el presente contrato. Asimismo, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que comparta la información relativa a las operaciones y servicios de “LAS CUENTAS” con las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales (entre otros, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores), siempre que esta sea requerida a “EL BANCO” por escrito o que la legislación vigente o algún acuerdo o tratado internacional suscrito por México así lo prevean. El tratamiento de la información de “LAS CUENTAS” en los términos anteriores no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto “EL BANCO”, por lo cual “EL CLIENTE” libera de responsabilidad “EL BANCO” en caso de compartir información de “LAS CUENTAS” de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula.
MODIFICACIONES
NOVENA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, por medio de avisos en el portal financiero xxx.xxxx.xx y podrá adicionalmente “EL BANCO” dar aviso por cualquiera de los siguientes medios: (i) estado de cuenta,
(ii) escrito, (iii) medios electrónicos como correo electrónico, (iv) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación,(v) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”. En razón de lo anterior “EL CLIENTE” contará con un periodo de 30 (TREINTA) días naturales a partir de las notificaciones antes mencionadas para solicitar la terminación el presente contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, sin que se le pueda cobrar penalización alguna por dicha causa y bajo las condiciones previas a las notificaciones.
En el caso de préstamos o depósitos sujetos a algún plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”, las condiciones del servicio o producto no podrán ser modificadas hasta una vez finalizado
el plazo pactado, en caso de que “EL CLIENTE” contrate un nuevo servicio o producto con “EL BANCO” se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo con las modificaciones realizadas por “EL BANCO” y las cuales fueron notificadas en los términos descritos en el párrafo que antecede.
Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (TREINTA) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones.
En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado.
En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (DIEZ) Días Hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE” y no cobrará comisión por la cancelación.
VIGENCIA
DÉCIMA.- El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin embargo, podrá darse por terminado por “EL BANCO” previo aviso dado por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo.
“EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento, manifestando su voluntad en una sucursal “EL BANCO” o a través de cualquier medio electrónico habilitado para ello, debiendo “EL BANCO” para la cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” efectuar lo siguiente:
• Se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que solicita la terminación, confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio habilitado por “EL BANCO” para ello.
• Cancelará los medios de disposición vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que le fueron proporcionados, para ello “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de estos o manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha.
• Dará por terminado el contrato en la fecha en que “EL CLIENTE” lo está solicitando, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta.
• Proporcionará a “EL CLIENTE” un documento con el cual se acusará de recibida la solicitud de cancelación y en el mismo se informará la clave de confirmación o folio de cancelación que estará conformada por el número de la cuenta de “EL CLIENTE”, renunciando tanto “EL BANCO” como “EL CLIENTE” a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente contrato; una vez transcurrido el plazo aludido y en caso de que existan recursos depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde se aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el saldo respectivo en un cheque a su favor.
En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente contrato a través de otra Entidad Financiera, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha institución de crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que la misma institución haga la solicitud respectiva a “EL BANCO”, en la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia que le hizo “EL CLIENTE”, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la institución de crédito receptora, previa confirmación que “EL BANCO” recabe de “EL CLIENTE” respecto a su solicitud, empleando para ello los medios de localización que haya aportado “EL CLIENTE” y que consten en el Anexo general del presente contrato, o por cualquier otro medio que haya aportado “EL CLIENTE” a “EL BANCO”.
Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
“EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE”. Asimismo, “EL BANCO” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente contrato.
Además, en caso de darse por terminado el presente contrato de conformidad con lo anterior, cuando existan productos o servicios asociados o vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que se regula en el mismo, estos se darán por cancelados sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, incluyendo el servicio de domiciliación, quedando obligado “EL BANCO” a cancelar el cobro de dichos productos o servicios asociados a la fecha de solicitud de la terminación.
En el supuesto de que “EL BANCO” o “EL CLIENTE” den por terminado el presente “CONTRATO”, conforme a esta cláusula y existan “VALORES” al amparo del presente “CONTRATO” pendiente por liquidar, la terminación surtirá efectos en el momento de liquidación de las operaciones pendientes, por lo que “EL CLIENTE”, una vez notificado por “EL BANCO”, o bien una vez que “EL CLIENTE” haya efectuado la correspondiente notificación a “EL BANCO”, está obligado a no realizar ninguna nueva operación.
Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un reporte de movimientos, el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado este contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto.
En el caso de que la cuenta de “EL CLIENTE” no mantenga saldo positivo ni movimiento durante 3 (TRES) meses seguidos, “EL BANCO” cancelará la cuenta dando por terminada la relación contractual con “EL CLIENTE”, circunstancia que le será notificada previamente por escrito a “EL CLIENTE” a través del portal de internet de “EL BANCO”.
Asimismo, cuando “EL CLIENTE” haya contrato productos de inversión a plazo o fondos de inversión establecidos en los subcapítulos I.V, X.XX y I.X y que durante 6 meses no realice operaciones de inversión, no se haya convenido la renovación automática de los mismos y no existan pagos pendientes por liquidar, “EL BANCO” dará por terminada la relación contractual con el “EL CLIENTE”, informando dicha circunstancia por escrito con anticipación a “EL CLIENTE” a través del portal de internet de “EL BANCO”.
Asimismo, para el caso de fondos de inversión, si “EL BANCO” no tiene instrucciones previas de “EL CLIENTE” acerca del destino que debe darle a los “VALORES”, “EL CLIENTE” autoriza e instruye expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para que proceda a su venta y abone el producto a la “CUENTA EJE”.
IMPUESTOS
DÉCIMA PRIMERA.- En términos de las disposiciones legales aplicables, “EL BANCO” deducirá, retendrá y enterará el impuesto que corresponda.
AUTORIZACIÓN CARGO A CUENTA
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, las cantidades que por cualquier concepto adeude a “EL BANCO”, las que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser: las derivadas por cualquier operación activa, las que hayan sido abonadas incorrectamente a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, las que se adeuden con motivo de comisiones o cualquier otro servicio otorgado por “EL BANCO”. “LAS PARTES” acuerdan que la autorización tendrá como única condición que el cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” se hará efectiva respecto de los montos y en relación a las fechas de pago que “EL BANCO” tenga previamente pactados con “EL CLIENTE”, y que serán informados indistintamente a este último a través de:
(i) estado de cuenta respectivo, (ii) en la tabla de amortización, (iii) en el propio contrato que tengan celebrado para tal efecto o (iv) en cualquier otro documento que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
ESTADO DE CUENTA
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen que “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” su estado de cuenta de manera mensual, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga “EL BANCO”, tales como correo electrónico, internet, Servicio de banca electrónica xxxx.xx, o a través del medio electrónico previamente pactado, el cual se señala en la Carátula que forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, “EL BANCO” pondrá a disposición y entregará a “EL CLIENTE” cuando así lo requiera su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal donde aperturó este contrato, en el entendido que el primero será sin costo y por los posteriores “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” la comisión que se señala en el apartado de comisiones del Anexo general del presente contrato.
En cualquier momento “EL CLIENTE” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida a través de cualquier medio que “EL BANCO” haya habilitado para tal efecto.
En el estado de cuenta se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, fecha al corte, el cual se define en el Anexo general de “EL CLIENTE”, y el importe, en su caso, de las comisiones a cargo de “EL CLIENTE”, durante el periodo comprendido del último corte a la fecha inclusive. Asimismo, en dicho estado de cuenta se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de los servicios convenidos, materia de este contrato. “EL BANCO” prevendrá por escrito a “EL CLIENTE”, de la fecha xxx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso por escrito, comunicado por lo menos con un mes de anticipación. Dichos estados de cuenta estarán disponibles para consulta de “EL CLIENTE” dentro de los cinco Días Hábiles siguientes al corte de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” en sucursal o en xxxx.xx
En su caso, “EL CLIENTE” podrá objetar por escrito su estado de cuenta con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 90 (NOVENTA) días naturales siguientes al corte de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, debiendo “EL CLIENTE”, en caso xx xxxxx de los medios electrónicos y que por dicho motivo no le sea posible la consulta de su estado de cuenta por dicha vía, durante un plazo ininterrumpido de 10 (DIEZ) días naturales que sigan al corte, solicitar a “EL BANCO” su estado de cuenta mensual en el domicilio de la sucursal de apertura de este contrato, presumiéndose que tuvo acceso por medios electrónicos a su estado de cuenta si no lo reclamare y objeta por escrito antes de los 90 (NOVENTA) días naturales siguientes al corte de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Transcurrido este plazo sin haberse hecho reparo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de “EL BANCO” harán fe en contra de “EL CLIENTE”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, con base en lo que establece la Ley de Instituciones de crédito.
PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES
DÉCIMA CUARTA.- En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que le aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o a través de la Unidad Especializada de Atención (UNE) de la institución o podrá realizar dicha la aclaración a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE” y que “EL BANCO” habilite para ello.
Asimismo, cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de un plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso a partir de la realización de la operación o servicio.
“EL BANCO” acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente; una vez realizada la investigación correspondiente, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud (junto con un reporte detallado, así como una copia de los documentos que se utilizaron como evidencia para emitirlo), el cual podrá ser enviado al correo electrónico que proporcione “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la entrega del dictamen en términos de lo señalado en el párrafo anterior, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la unidad especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud y con toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
SERVICIO DE DOMICILIACIÓN, CONTRATACIÓN Y CANCELACIÓN
DÉCIMA QUINTA.- “EL CLIENTE” autorizará a “EL BANCO”, en documento por separado, para que realice por su cuenta los pagos de los bienes o servicios bajo el servicio de domiciliación que en su oportunidad le especifique, con cargo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio denominado domiciliación, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito en el lugar donde aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o en cualquier sucursal o mediante el servicio de banca electrónica, en el horario de atención al público, utilizando el formato que establece las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido Banco de México.
Dicho servicio se cancelará a más tardar el 0.xx (TERCER) Día Hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por lo que “EL BANCO” no podrá procesar más solicitudes de pago de bienes o servicios que le sean solicitados con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio.
Para el servicio mencionado, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, tanto en su red de sucursales como en medios electrónicos, los formatos para las solicitudes de contratación del servicio, de su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo a lo que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido Banco de México.
En fecha en la que “EL CLIENTE” presente su solicitud de terminación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” procederá sin su responsabilidad a cancelar los servicios de domiciliación que se encuentren asociados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
RETENCIÓN DE RECURSOS
DÉCIMA SEXTA.- “EL BANCO” acuerda con “EL CLIENTE”, que el primero podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “EL CLIENTE” pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los mencionados medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando la institución detecte algún error en la instrucción respectiva.
Asimismo, “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que en caso de que “EL BANCO” haya recibido recursos para abono a la cuenta de “EL CLIENTE” mediante alguno de los medios mencionados en esta cláusula y “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por 15 (QUINCE) Días Hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y consultas necesarias. El plazo establecido en este párrafo, podrá prorrogarse hasta por 10 (DIEZ) Días Hábiles más, siempre y cuando “EL BANCO” dé vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE” convienen que cuando “EL BANCO” tenga evidencia de que se haya aperturado la cuenta de donde provienen los recursos con documentación o información falsa, o bien que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar a la cuenta de “EL CLIENTE” cuando por error “EL BANCO” haya realizado depósitos o abonos a la cuenta de “EL CLIENTE”, con el objeto de corregir el error.
Cualquiera de las acciones señaladas en esta cláusula que realice “EL BANCO”, deberá notificar a “EL CLIENTE” de conformidad con el presente contrato.
Por cualquiera de las acciones anteriores que tome, “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o a terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
CONTRATACIÓN O ACTIVACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan mediante el otorgamiento del consentimiento expreso del presente contrato, que “EL CLIENTE”, podrá celebrar operaciones, activar o contratar servicios de operaciones activas, pasivas o servicios bancarios y de banca electrónica, a través de medios o dispositivos electrónicos, que para tal efecto ofrezca y tenga habilitado “EL BANCO”.
Para hacer uso de los medios o dispositivos electrónicos, como pudieran ser cajeros automáticos, línea telefónica, página de internet, mediante el uso del celular o cualquier otro medio o dispositivo electrónico, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad digitando las claves, contraseñas, NIP o “BIOMÉTRICOS” que haya pactado previamente con “EL BANCO”.
Queda expresamente establecido que los servicios u operaciones que se celebren o contraten, mediante la utilización de medios o dispositivos electrónicos, se regirán siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada servicio u operación activa o pasiva en particular.
Ambas “PARTES” convienen en que las “CLAVES”, “CONTRASEÑAS”, NIP o “BIOMÉTRICOS”, sirven de identificación y autenticación en los sistemas de “EL BANCO” y son utilizados en lugar del nombre y firma de “EL CLIENTE”, por lo que “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que la información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” mediante el uso de medios o dispositivos electrónicos y la utilización de las “CLAVES”, “CONTRASEÑAS”, NIP o “BIOMÉTRICOS”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal
para acreditar la activación o contratación de servicio de operaciones activas, pasivas y servicios bancarios o la autorización de operaciones monetarias o de servicios, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que el uso de los medios de identificación y autenticación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de los medios o dispositivos electrónicos, sustituirá la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
Asimismo, “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad que están bajo su resguardo y responsabilidad la utilización de las “CLAVES”, “CONTRASEÑAS”, NIP o “BIOMÉTRICOS” en los medios o dispositivos electrónicos como son cajeros automáticos, línea telefónica convencional, celular o cualquier otro y se obliga a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa la manifestación que haga en dichos medios o dispositivos electrónicos, para la celebración de operaciones y/o contratación o activación de productos o servicios bancarios de operaciones activas, pasivas y servicios, con “EL BANCO” y es responsable del uso indebido de las “CLAVES”, “CONTRASEÑAS”, NIP o “BIOMÉTRICOS”.
De igual forma, “EL CLIENTE” acepta que dichas “CLAVES” y “CONTRASEÑAS” podrán ser enviadas a través de SMS o aplicaciones de mensajería instantánea por “EL BANCO” al celular que “EL CLIENTE” registre en el Anexo general, o en su caso, al que haya proporcionado a “EL BANCO” por cualquier otro medio, canal o dispositivo electrónico.
DOMICILIOS
DÉCIMA OCTAVA.- Para efectos de este contrato, “LAS PARTES” señalan como sus domicilios los siguientes:
• “EL CLIENTE”, el asentado en el apartado de Información / Datos del Cliente del Anexo general.
• “EL BANCO”, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “EL BANCO” cualquier cambio de su domicilio; asimismo, libera a “EL BANCO” de toda responsabilidad, si la correspondencia o notificaciones que se le envíen al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo que se comunique en ellas surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío, y producirá plenas consecuencias legales.
“EL BANCO” cuenta con una unidad especializada, y “EL CLIENTE” puede acudir a este centro de atención a presentar sus reclamaciones, o bien, podrá hacerlo directamente en la sucursal “ORIGEN DE LOS RECURSOS” en la que aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina.
Los datos de localización de la unidad especializada de la institución son:
• Correo electrónico: xxx.xx@xxxx.xxx
• Domicilio: Xxxx Xxxxxxx 320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000), xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
• Teléfono: 00 0000 0000
• “EL CLIENTE” podrá consultar las redes sociales con las que cuenta “EL BANCO” en xxx.xxxx.xx
PRESCRIPCIÓN
DÉCIMA NOVENA.- “EL BANCO” hace del conocimiento a “EL CLIENTE”, que los recursos de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, pueden prescribir a favor de la Beneficencia Pública, de darse los supuestos que más adelante se señalan:
a) Los recursos depositados en una cuenta y que en el transcurso de 3 (TRES) años “EL CLIENTE” no ha efectuado movimientos (depósito o retiro) en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, serán depositados a una cuenta global, previo aviso que “EL BANCO”, envíe a “EL CLIENTE” a su domicilio con 90 (NOVENTA) días de anticipación a la fecha en que vayan a ser transferidos dichos recursos a la cuenta global.
b) Los recursos depositados en la cuenta global, permanecerán 3 (TRES) años, contados a partir de que sean depositados en dicha cuenta.
c) Una vez transcurrido el periodo de 3 (TRES) años en la cuenta global sin que registren movimientos (depósito o retiros) y cuyo importe no exceda en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” el equivalente a 300 (TRESCIENTOS) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la Beneficencia Pública.
“EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO” si una vez transcurrido el plazo antes señalado, “EL BANCO” hace entrega de los recursos a la Beneficencia Pública.
En el supuesto de que los recursos de la “CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” prescriban a favor de la Beneficencia Pública, “EL BANCO” procederá a cancelar “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE” sin necesidad de notificación previa.
Si “EL CLIENTE” realiza un movimiento (depósito o retiro) de los recursos de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, antes de que transcurran los plazos antes señalados, “EL BANCO” retirará el importe de la cuenta global a efecto de abonarlo a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o entregárselo a “EL CLIENTE”.
PROGRAMA DE BENEFICIOS
VIGÉSIMA.- “EL BANCO” podrá enviar ofertas de programas de beneficios con motivo del uso de la “LA(S) TARJETA(S)” o por cualquier otro concepto, al celular que “EL CLIENTE” tenga registrado en “EL BANCO” o al momento de hacer uso de los servicios electrónicos contemplados en el CAPÍTULO II, o por cualquier otro medio.
Estos programas pueden ser operados exclusivamente por “EL BANCO” o en coordinación con establecimientos o socios comerciales y solo podrá participar “EL CLIENTE” previa invitación a las ofertas que “EL BANCO” envíe a este de conformidad con el párrafo anterior.
Para mayor información en cuanto a las condiciones, “EL CLIENTE” podrá consultar la página xxx.xxxx.xx
“EL BANCO” se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los beneficios, modificar las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios y en su caso modificar las comisiones a cobrar ya sea por inscripción, acumulación y/o redención de los beneficios en cualquier momento.
CONDUSEF
VIGÉSIMA PRIMERA.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones, “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 000 000 0000 y 00 0000 0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
“EL CLIENTE” tendrá en todo momento el derecho de inscribir, ante el Registro Público de Usuarios (REUS) de CONDUSEF, su negativa a recibir información publicitaria de productos y servicios financieros vía internet, telefónica y/o de forma personal.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de notificar su negativa a recibir información publicitaria, directamente ante “EL BANCO” en cualquier sucursal o a través de “LÍNEA BBVA”.
ORIGEN DE LOS RECURSOS
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL CLIENTE” se obliga frente a “EL BANCO” a que el origen y la procedencia de los recursos que este último recibe o recibirá al amparo del presente instrumento procedan siempre y en todo momento xx xxxxxxx lícitas de su propiedad; asimismo, en caso de pertenecer a un tercero se obliga a proporcionar por escrito a “EL BANCO” en los formatos que este tenga establecidos para tal efecto, el mismo día en que se efectúe el depósito o la transferencia de recursos, el nombre xxx xxxxxxx y demás información y/o documentación que “EL BANCO” le requiera.
Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento “EL BANCO” podrá requerirle la información y/o documentación que él mismo considere necesaria cuando a su juicio, “EL CLIENTE” pudiere haber entregado recursos pertenecientes a un tercero y no lo hubiere hecho del conocimiento de “EL BANCO”.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES
VIGÉSIMA TERCERA.- Tratándose de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera y transferencias de fondos internacionales que “EL CLIENTE” envíe o reciba, “EL BANCO” proporcionará a las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o bien a la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México la información sobre dichas operaciones y la información y documentación de identificación de “EL CLIENTE” con la finalidad de que la misma pueda ser intercambiada, consultada y obtenida por otras entidades financieras.
Derivado de lo anterior se entenderá que “EL CLIENTE” tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que “EL BANCO” proporcionará a la plataforma tecnológica, así como de aquella que la plataforma tecnológica proporcionará a las entidades financieras antes referidas y otorga su consentimiento para el intercambio de la misma si efectúa o recibe operaciones de transferencias de fondos.
Cabe señalar que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas de la información de “EL CLIENTE” en las plataformas antes referidas durante el tiempo que este mantenga una relación jurídica con “EL BANCO”.
TRANSFERENCIAS
VIGÉSIMA CUARTA.- “EL CLIENTE” asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo, “EL CLIENTE” no responsabilizará a “EL BANCO”, ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de “EL BANCO” se utilice para llevar a cabo las instrucciones de “EL CLIENTE”, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas.
Adicionalmente, “EL CLIENTE” indemnizará a “EL BANCO” por cualquier daño o perjuicio que le ocasione por razones de incumplimiento de ordenamiento o legislación aplicable.
CAMBIO DE NIVEL DE LA CUENTA
VIGÉSIMA QUINTA.- En caso de que la suma de los abonos en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, en el transcurso de un mes calendario exceda los límites establecidos por el Banco de México, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a realizar el a cambio de nivel de la cuenta, obligándose proporcionar la información o documentación necesaria para completar su expediente de identificación.
Si “EL CLIENTE” no proporciona la información o documentación necesaria, de conformidad con los plazos que se le notifiquen por escrito, “EL BANCO” podrá restringir la operación de “LACUENTA DE DEPÓSITO”, dejando únicamente habilitadas las operaciones a través de ventanilla.
RECEPCIÓN DE NÓMINA
VIGÉSIMA SEXTA.- En caso de que en “LA CUENTA DE DEPÓSITO” contratada por “EL CLIENTE” se dispersen recursos por concepto de nómina, dicha cuenta se encontrará exenta del cobro de comisiones, siempre que la citada dispersión se efectúe a través de los sistemas implementados por “EL BANCO” para tal efecto. Si “EL CLIENTE” dejara de recibir recursos por conducto de dichos sistemas, “EL BANCO” podrá cancelar este beneficio y cobrarle las comisiones correspondientes al producto contratado, mismas que se describirán en el apartado de comisiones del Anexo general respectivo.
En el supuesto de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” a que se refiere la presente cláusula se abra sin que se hayan efectuado las acciones de verificación de identificación de “EL CLIENTE”, este último se obliga a acudir en un plazo máximo de 6 (SEIS) meses contados a partir de la celebración del presente contrato, a una de las sucursales de “EL BANCO” a efecto de cumplir con esta obligación, en el entendido de que si transcurrido dicho plazo “EL CLIENTE” no ha dado atención a la misma, “EL BANCO” sin responsabilidad alguna, suspenderá la realización de operaciones en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, hasta en tanto se verifique la identidad del titular de dicha cuenta.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS A OTROS BANCOS
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En el caso de que el producto que se instrumenta a través del presente contrato, esté destinado para la recepción del pago de la nómina de “EL CLIENTE”, este tendrá derecho a solicitar a “EL BANCO” a que la totalidad de su salario, pensión u otra prestación de carácter laboral, se transfiera a otra institución de crédito. Para tal efecto “EL BANCO” le proporcionará el formato respectivo y le solicitará la información y documentación que el Banco de México establezca al respecto.
SUSPENSIÓN DE DEPÓSITOS
VIGÉSIMA OCTAVA.- “EL BANCO” podrá suspender la recepción de depósitos que se pretendan realizar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” de “EL CLIENTE”, en cualquier momento con la finalidad de cumplir con la obligación de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo o que pudiesen ubicarse en los supuestos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Lo anterior, le será notificado a “EL CLIENTE” por cualquiera de los medios establecidos en este contrato y que “EL CLIENTE” tenga contratados y en su caso, “EL CLIENTE” deberá proporcionar a “EL BANCO” la información y/o documentación que “EL BANCO” estime pertinente; con la finalidad de que “EL BANCO” reconsidere la suspensión de la recepción de depósitos que se pretendan realizar a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” o la cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO”.
Por las acciones anteriores, “EL BANCO” no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o a terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “EL BANCO”.
CONDICIÓN SUSPENSIVA
VIGÉSIMA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan que el contrato que se suscribe no surtirá sus efectos legales y por ende no serán exigibles las obligaciones y derechos contraídos en virtud del mismo, hasta que “EL CLIENTE” proporcione a esta Institución los documentos, datos o información necesaria para la integración del expediente de identificación; al cumplimento de dicha condición se activará la “CUENTA DE DEPÓSITO” y todos los servicios asociados a ella.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
TRIGÉSIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar donde se firme el presente contrato o a la de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener.
Las firmas contenidas en el presente documento, se estampan al amparo del Contrato que corresponde al producto al que se le asignó el número xx XXXX 0000-000-000000/00-00000-0000 y la cuenta número .
“El presente contrato se suscribe por duplicado en
el
de
de , recibiendo “EL CLIENTE”, quien se identifica
con la credencial , número un tanto en original debidamente firmado. “Si desea consultar la última versión de los Términos y Condiciones, favor de ingresar a xxx.xxxx.xx”
“EL CLIENTE / REPRESENTANTE LEGAL” | “EL BANCO” |
NOMBRE Y FIRMA(S) | NOMBRE(S) Y FIRMA(S) AUTORIZADA(S) |
NOMBRE Y FIRMA(S)
Por este conducto, autorizo expresa e irrevocablemente a “EL BANCO”, para que solicite a las Sociedad(es) de Información Crediticia Nacional(es) o Extranjera(s) que considere necesaria(s), toda la información relativa a mi Historial Crediticio, así como para que realice revisiones periódicas y proporcione información sobre dicho historial. Esta autorización tendrá una vigencia de tres años y/o mientras mantenga una relación jurídica con dicha Institución de Crédito.
Declaro que conozco plenamente la naturaleza y alcance de la información que se solicitará; las consecuencias y alcance de la información que la(s) Sociedad(es) de Información Crediticia le proporcionará(n) a “EL BANCO”; que dicha Institución de Crédito podrá realizar consultas periódicas de mi Historial Crediticio, y el uso que ésta hará de tal información.
“EL CLIENTE / REPRESENTANTE LEGAL”
AUTORIZACIÓN BURO DE CRÉDITO (OPCIONAL)
NOMBRE Y FIRMA(S)
Por este medio autorizo a BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México (“EL BANCO”), para que proporcione a terceras personas físicas x xxxxxxx la información que derive de la presente operación, con el propósito de que se utilice con fines mercadotécnicos o publicitarios. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” podrá revocar su autorización, manifestándolo por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO” o a través de algún medio electrónico que para tales efectos tenga “EL BANCO” habilitado.
“EL CLIENTE / REPRESENTANTE LEGAL”
AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD (OPCIONAL)
BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. R.F.C. BBA830831LJ2.
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