ACUERDO COMERCIAL ENTRE Iberia y la Asociación de las Cámaras del libro de España
ACUERDO COMERCIAL ENTRE Iberia y la Asociación de las Cámaras del libro de España
En Madrid, a 14 de Noviembre 2023.
De una parte:
IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora, unipersonal (en adelante IBERIA) con N.I.F: A-85850394, con domicilio social en la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx en este acto por D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Director Alianzas y Acuerdos Comerciales Estratégicos y Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en calidad de Manager Acuerdos Comerciales Estratégicos, ambos con facultades bastantes para este acto.
De otra parte:
Asociación de las Cámaras del libro de España (en adelante El Cliente) con CIF X00000000 con domicilio social en la xxxxx X/Xxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, representada en este acto por,
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario General Asociación de las Cámaras del Libro de España, con facultades bastantes para este acto.
Las Partes se reconocen recíprocamente, según intervienen, la capacidad necesaria para celebrar el presente Contrato y a tal efecto
De común acuerdo,
MANIFIESTAN
1.- Que durante la duración del presente acuerdo se celebrarán los diferentes eventos, organizados por el CLIENTE.
2.- Que IBERIA se compromete a ofrecer a los asistentes de dichos eventos un 10 % sobre el precio final, para emisiones a través de xxx.xxxxxx.xxx y los destinos que se requieran para cada Evento.
Esta oferta es aplicable exclusivamente en vuelos regulares con fecha cerrada (no incluidos vuelos xxx Xxxxxx Aéreo) operados por IBERIA, IBERIA EXPRESS y AIR NOSTRUM. Quedan fuera de este acuerdo las líneas con código compartido (7000/5000/4000).
Antes de finalizar la compra en XXXXXX.XXX, una vez seleccionado los vuelos deben rellenar el apartado que indica “DESCUENTO CON CÓDIGO PROMOCIONAL” Se activará un bono independiente que será entregado con posterioridad a la firma del acuerdo.
La validez de los billetes será desde 10 días antes hasta 10 días después de la fecha de la celebración del evento.
En el caso de las reservas en las que no se incluya el código promocional antes de la finalización del proceso no será de aplicación dicho descuento.
3.- Que EL CLIENTE se compromete a:
✓ Nombrar a IBERIA colaborador aéreo.
✓ Insertar la imagen y el link de IBERIA / IBERIA EXPRESS y IBERIA REGIONAL AIR NOSTRUM en su página Web y material publicitario editado, así como facilitar su participación y presencia en los eventos y/o actividades que pudiera englobar el presente acuerdo.
✓ Mención de IBERIA como colaborador en el plan de comunicación que se realice para promocionar este evento.
✓ Menciones incluyendo @iberia perfiles de las RRSS del CLIENTE;
Cualquier material que se vaya a producir con imagen de IBERIA en el marco de este acuerdo deberá enviar ejemplo de la creatividad al Brand Center de marketing xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx para contar con la aprobación de marca. EL CLIENTE enviará a IBERIA los materiales, con suficiente antelación y previamente a su impresión, para la verificación de la correcta aplicación de su logotipo. Las condiciones de uso de logotipos están recogidas en el anexo 1 del presente acuerdo.
4. Anti corrupción:
Asociación de las Cámaras del libro de España garantiza a IBERIA que, ni ellas ni ninguno de los consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas han cometido antes de suscribir este Acuerdo ninguna ofensa bajo las siguientes leyes: Public Bodies Corrupt Practices Act, la Prevention of Corruption Act 1906, la Prevention of Corruption Act 1916, la Bribery Act 2010, el Código Penal Español de 1995 o cualquier otra ley aplicable en materia de sobornos o actos fraudulentos o corruptos (la “Legislación de Sobornos”).
Asociación de las Cámaras del libro de España asimismo garantiza a IBERIA que no está suscribiendo este Acuerdo con el conocimiento de que se haya pagado o se vaya a pagar a cualquier persona trabajando para o contratada por IBERIA o cualquier miembro del Grupo IBERIA o que se haya llegado a un acuerdo a esos efectos, salvo que se hayan revelado por escrito detalles de dicho acuerdo por escrito a IBERIA antes de la fecha de este Acuerdo.
Asociación de las Cámaras del libro de España se compromete a, durante cualquier momento después de suscribir este Acuerdo, no y procurar que sus consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas no:
(i) Cometan ninguna ofensa bajo la Legislación de Sobornos; o
(ii) Provoquen que los consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas de IBERIA y/o a cualquier afiliada de IBERIA cometan una ofensa bajo la Legislación de Sobornos.
Si en cualquier momento Asociación de las Cámaras del libro de España (incluyendo cualquiera de sus consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas,
actuando con o sin el conocimiento de IBERIA o cualquier miembro del Grupo IBERIA) incumpliesen esta cláusula, IBERIA podrá terminar este Acuerdo de forma inmediata enviando notificación por escrito.
Asociación de las Cámaras del libro de España deberá tener en vigor procedimientos adecuados para prevenir que cualquier persona que trabaje para o haya sido contratada por Asociación de las Cámaras del libro de España o por cualquier otro tercero relacionado de alguna forma con este Acuerdo cometa infracciones en materia de corrupción o soborno.
Asociación de las Cámaras del libro de España deberá mantener un registro de todo el entretenimiento, regalos de bienvenida y regalos en general que entreguen o reciban de un tercero ya sea en el desempeño directo o indirecto de sus obligaciones bajo este Acuerdo y proveerá con una copia actualizada de dicho registro a IBERIA cuando se le solicite.
Si en cualquier momento Asociación de las Cámaras del libro de España (o cualquiera de sus consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas) incumple cualquiera de sus obligaciones bajo esta Cláusula, Asociación de las Cámaras del libro de España deberá indemnizar y mantener indemne a IBERIA frente a cualquier pérdida, responsabilidad, multa, daño, costes y gastos incluyendo honorarios legales y costes de investigación, litigación, acuerdo, juicio, intereses y multas en los que IBERIA pueda incurrir como consecuencia de dicho incumplimiento.
5.-Esclavitud y trata de personas:
Asociación de las Cámaras del libro de España procurará que sus consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas cumplan con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables a la lucha contra la esclavitud y la trata de seres humanos, incluyendo, pero no limitado con lo establecido por la Ley de Esclavitud Moderna xxx Xxxxx Unido de 2015 (UK Modern Slavery Act 2015).
Asociación de las Cámaras del libro de España, además, cumplirá con la política anti- esclavitud de IBERIA o tendrá y mantendrá durante la vigencia de este Acuerdo sus propias políticas y procedimientos para asegurar su cumplimiento.
Asociación de las Cámaras del libro de España no participará en ninguna actividad, práctica o conducta que constituya un delito de conformidad con los apartados 1, 2 o 4 de la Ley de Esclavitud Moderna xxx Xxxxx Unido 2015 si dicha actividad, práctica o conducta se llevara a cabo en el Xxxxx Unido.
El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a IBERIA a resolver el presente Acuerdo mediante notificación escrita con efecto inmediato.
6.- Jurisdicción:
El presente contrato será interpretado de acuerdo con las Leyes Españolas y ambas partes, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para cuantas cuestiones pudieran deducirse de su interpretación, cumplimiento o ejecución, a los Tribunales de Madrid (España).
7.- Impuestos
Cualesquiera impuestos o arbitrios que pudieran gravar el presente contrato o las operaciones y servicios derivadas del mismo, correrán de cuenta y serán a cargo del sujeto pasivo que en cada paso establezca la Ley.
8.- Uso del nombre de IBERIA
EL CLIENTE se obliga a no incluir ningún texto, comentario y/o imagen que sean contrarios a la ley, la moral o el orden público o que, de cualquier otra forma, afecten y/o perjudiquen al buen nombre y la imagen pública de IBERIA, comprometiéndose a respetar y llevar a cabo una cuidada y selectiva utilización de los mismos.
No obstante lo anterior, todas las imágenes que contengan el nombre y/o imagen de IBERIA estarán sujetos a la previa aprobación de ésta a cuyos efectos EL CLIENTE remitirá la propuesta o versión definitiva del contenido en soporte idóneo para su visualización o comprobación.
9- Protección de datos
9.1.- Datos de los pasajeros beneficiarios de los billetes que se emitan bajo este Acuerdo
En relación con la reserva y emisión de billetes y dado que IBERIA tendrá una relación directa con sus pasajeros, la información que se le facilite durante los procesos de reserva, emisión del billete o viaje (p. ej., registros de reservas), así como la facilitada a través de otro tipo de acuerdos (p. ej., programas de viajeros frecuentes) se regirá por la política aplicable sobre privacidad y protección de datos de IBERIA y por la relación contractual directa entre esta y sus pasajeros, y no estará regulada por el presente Contrato.
Cada parte de este Convenio reconoce que actúa como un responsable del tratamiento (tal y como este término se define en las leyes aplicables en materia de privacidad y protección de datos) independiente en relación con los tratamientos de datos personales que cada una de ellas realice para cumplir con lo dispuesto en este Convenio. Dicha información será recabada y tratada de conformidad con las leyes aplicables y, en concreto, Emotions se compromete a compartir con IBERIA los datos personales de contacto o identificativos de los pasajeros, tales como el nombre y apellidos, número de pasaporte y caducidad (según el destino), y fecha de nacimiento. IBERIA tratará los datos de los pasajeros de conformidad con las finalidades, bases de legitimación, comunicaciones a terceros, términos y condiciones previstas en la Política de Protección de Datos de Iberia que está disponible en la web xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx/ y que incluye, entre otros aspectos, poder llevar a cabo el desarrollo y cumplimiento del contrato de transporte correspondiente.
Asociación de las Cámaras del libro de España se asegurará de que puede ceder los Datos Personales de los pasajeros a IBERIA al amparo de una base legítima y, en todo caso, deberá informar previamente a los interesados de la cesión de sus datos, de conformidad con la Normativa de protección de datos aplicable.
Por si parte IBERIA se compromete a tratar los datos de acuerdo con la Normativa de protección de datos aplicable y con lo dispuesto en su propia Política de Privacidad, en particular, a implantar las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos.
Cada Parte se compromete a eximir e indemnizar a la otra Parte por cualquier daño, gasto, pérdida, intereses, obligaciones de cualquier tipo, penalidades o multas por cualquier reclamación de un tercero que surja de o esté relacionado con el incumplimiento de sus respectivas obligaciones y garantías previstas en el presente Convenio y en cada Contrato o en la Normativa de protección de datos aplicable.
9.2.- Datos de los Firmantes de este Acuerdo
Las Partes informan a los firmantes del presente Acuerdo (en adelante, los "Firmantes") de que tratarán sus datos personales como responsable del tratamiento para fines relacionados con el mantenimiento y ejecución del presente Acuerdo, así como para fines de gestión documental, por lo que el periodo de conservación de los mismos se limitará al necesario para el cumplimiento de los fines señalados, sin perjuicio de la conservación de los datos que fuera necesaria posteriormente durante el tiempo en que pudieran surgir responsabilidades derivadas del tratamiento, en cumplimiento con la normativa vigente en cada momento. La base de legitimación para el tratamiento de los datos personales de los Firmantes es, por tanto, la ejecución del presente Acuerdo. Para la finalidad arriba mencionada, así como para, en su caso, el cumplimiento
de obligaciones legales, cada Parte necesita dar acceso a los datos de los Firmantes a otras entidades prestadoras de servicios y colaboradoras. Los Firmantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento remitiendo un correo electrónico a las respectivas oficinas de protección de datos de la Parte en cuestión (en el caso de Asociación de las Cámaras del libro de España: [xxxxxxxxxx@xxx.xx], en el caso de IBERIA: xxxxxxxXXX@xxxxxx.xx). Igualmente, los Firmantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control nacional correspondiente y, en todo caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los Firmantes podrán contactar para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento sus datos personales con el respectivo Delegado/a de Protección de Datos de cada Parte (en el caso de Asociación de las Cámaras del libro de España: remitiendo un email a [xxxxxxxxxx@xxx.xx], en el caso de IBERIA, a xxxxxxxXXX@xxxxxx.xx).
10- Confidencialidad
Durante la vigencia del presente Contrato y salvo que en el mismo se acuerde lo contrario, las Partes deberán guardar confidencialidad sobre toda la información intercambiada en el marco de sus relaciones contractuales.
Las Partes harán extensible dicha obligación de confidencialidad a todo su personal y a cuantas personas puedan intervenir en el desarrollo y ejecución del objeto del presente acuerdo, respecto de toda información a la que pueden tener acceso con ocasión del cumplimiento del Contrato.
Las Partes, bajo ningún pretexto, podrán utilizar dicha información para propósitos distintos al objeto del presente Contrato ni difundir o compartir la misma con cualesquiera otras entidades. IBERIA podrá compartir la información confidencial con empresas de su grupo.
Se exceptúa de dicha obligación de confidencialidad:
i) Aquella información que en la fecha de su recepción por una de las partes sea de dominio público o que llegue a serlo en un momento posterior debido a causas distintas a un incumplimiento de este Contrato por la parte receptora de la información, sus empleados y/o sus asesores;
ii) Aquella información cuya divulgación sea impuesta por razones legales o reglamentarias o tras el inicio de diligencias judiciales, que deban ponerse en conocimiento de terceros, organismos o autoridades competentes, en cuyo caso la Parte comunicará previamente por escrito a la otra, de ser legalmente posible, la revelación requerida tan pronto como sea factible y cooperará, a su xxxxx, en la obtención de una apropiada orden de protección o equivalente; y
iii) Aquella información que ya estuviese de forma legal en manos de la parte receptora, antes o después de su revelación bajo este Contrato (y ésta lo pueda demostrar por medios escritos o evidencia razonable), y que esté libre de
restricción por parte de la parte emisora en cuanto a su uso o su divulgación antes de que se revelase a la parte receptora.
Una vez terminado el presente Contrato, las Partes se comprometen a devolver la información confidencial a la otra Parte o destruirla.
El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre 2024.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en lugar y fecha arriba indicados.
Por Iberia Por Asociación de las Cámaras del libro de España
15-Nov-2023 | 12:44:36 PM GMT 16-Nov-2023 | 12:18:08 PM GMT
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Director Alianzas y Acuerdos Estratégicos
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Secretario General Asociación de las Cámaras del Libro de España
15-Nov-2023 | 10:00:18 AM GMT
Manager Acuerdos Comerciales Estratégicos.
ANEXO 1: Autorización de uso de logotipos de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA OPERADORA UNIPERSONAL
I- Que el AUTORIZANTE es propietario de marca, logotipo y otras características distintivas, protegidas por la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, y la Ley 19/2006, de 5 xx xxxxx, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual industrial y se
establecen las normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
II- Que el AUTORIZADO está interesado en obtener autorización para el uso de los logotipos propiedad del AUTORIZANTE, con la finalidad de llevar a cabo acciones de promoción de los vuelos y servicios del AUTORIZANTE en el ejercicio de sus propias actividades bajo la marca comercial de Iberia, LAE SAU".
III- Que el AUTORIZANTE está interesado, a su vez, en promocionar los vuelos y servicios vinculados a la actividad del AUTORIZADO, que actúa bajo la marca comercial Asociación de las Cámaras del libro de España
ACUERDAN
1- Que el AUTORIZANTE concede autorización de uso de los logotipos de su propiedad al AUTORIZADO, que se mantendrá vigente hasta que el AUTORIZANTE comunique por escrito a la otra parte su decisión de retirar dicha autorización. La autorización respetará, en todo caso, las prescripciones del ordenamiento jurídico relacionadas con el disfrute de uso.
2- Que el AUTORIZANTE facilitará al AUTORIZADO el material gráfico necesario - logotipos - y que el AUTORIZADO podrá ampliar o reducir las dimensiones del mismo, siempre que se conserven las proporciones originales, para adaptarlos a las necesidades de uso.
3- Que el AUTORIZADO podrá utilizar los logotipos en cualquier documentación que emita, en papel o electrónica, siempre que cumpla con la finalidad descrita en el expositivo II de este documento. En dicha documentación, se incluirá un aviso de derechos sobre la marca y se identificará al propietario de la misma.
4- Que para cualquier controversia o disputa derivada de la interpretación de la presente autorización de uso de logotipos, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Madrid.
Y para que conste, en prueba de conformidad y aceptación por lo que al derecho de cada cual se refiere, firman las Partes contratantes el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.