Contract
ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA LICENCIADA XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, VOCAL XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO “EL IEPC”, REPRESENTADO POR EL MAESTRO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Y LA MAESTRA XXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIA EJECUTIVA, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA PRECISAR LAS ACTIVIDADES Y MECANISMOS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021-2022 EN EL ESTADO DE DURANGO, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE GUBERNATURA Y AYUNTAMIENTOS, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL 5 XX XXXXX DE 2022, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E
ÚNICO. Con fecha 14 de septiembre de 2021, “LAS PARTES” suscribieron un Convenio General de Coordinación y Colaboración, en el que se prevé la suscripción de un Anexo Técnico Número Uno que establezca los procedimientos, actividades, plazos, compromisos, acciones y mecanismos que deberán realizar “LAS PARTES” para coordinar el desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario citado.
DE CL ARACI O N E S
ÚNICA. “LAS PARTES” reconocen expresamente la personalidad que ostentan como autoridades firmantes y acuerdan tener por reproducidas como si se insertaran a la letra las declaraciones contenidas en el Convenio General de Coordinación y Colaboración, mencionado en el Antecedente Único del presente instrumento.
De conformidad con lo anterior, y en términos de los artículos 27, numeral 1, inciso a) y 31 de “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” convienen suscribir el presente Anexo Técnico Número Uno, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. El presente Anexo Técnico Número Uno, tiene por objeto precisar los procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre “LAS PARTES”, respecto de la organización y desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 en el estado de Durango, donde se renovarán los cargos de
Gubernatura y Ayuntamientos, con Jornada Electoral el día 5 xx xxxxx de 2022, de conformidad con los siguientes:
A P A R T A D O S
1. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE “EL IEPC”
a) “EL IEPC”, deberá informar a “EL INE”, sobre la convocatoria, el acuerdo de designación y la fecha de instalación de los Órganos Desconcentrados, conforme al Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, aprobado por “EL INE”, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021.
b) A la convocatoria que apruebe “EL IEPC” se le dará la publicidad necesaria a través de la página oficial de Internet de “EL IEPC” y en los estrados de sus instalaciones y de los órganos jurisdiccionales electorales de la entidad, en lugares públicos de mayor afluencia ciudadana, universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades y organizaciones indígenas, entre líderes de opinión de su entidad, en periódicos de circulación local y a través de redes sociales.
c) De igual manera, se le dará la más amplia difusión a la convocatoria en la Junta Local Ejecutiva, Juntas Distritales y los Módulos de Atención Ciudadana, en adelante “MAC” de “EL INE”.
d) “LAS PARTES” convienen en que, a solicitud de “EL IEPC”, “EL INE” llevará a cabo la verificación en sus bases de datos del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas que aspiren a ser Consejeras o Consejeros de los Consejos Municipales de “EL IEPC”. Para esos efectos, “EL IEPC” se compromete a remitir las bases de datos en Excel que incluya clave de elector, nombre y apellidos.
2. CAMPAÑAS DE ACTUALIZACIÓN Y DE CREDENCIALIZACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo II, del Reglamento de Elecciones de “EL INE”, en adelante “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” deberán cumplir con lo siguiente:
2.1 Actualización xxx Xxxxxx Electoral y la generación de Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 en la entidad, se estará a lo siguiente:
a) Para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, “EL INE”, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en lo sucesivo “LA DERFE”, proporcionará a “EL IEPC” los instrumentos y productos electorales
debidamente actualizados en la parte que corresponde a dicha entidad federativa.
b) Para este efecto, “LA DERFE” tomará como referencia los trámites que se reciban en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022, de la ciudadanía mexicana residente en la entidad, que solicite su inscripción o su reincorporación al Padrón Electoral o, en su caso, realice algún movimiento de actualización a dicho instrumento electoral (notificación de cambio de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos de dirección, de reincorporación, de remplazo por pérdida de vigencia).
c) Durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 7 de febrero de 2022, las y los ciudadanos podrán solicitar la reposición de la Credencial para Votar por extravío, robo o deterioro grave.
d) Asimismo, se recibirán del 1 de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022, las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de la ciudadanía mexicana residente en la entidad, que cumplan 18 años de edad entre el 1 de septiembre de 2021 e inclusive el día de la Jornada Electoral el domingo 5 xx xxxxx de 2022.
e) Para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, “LA DERFE” pondrá a disposición de la ciudadanía que haya realizado su trámite de inscripción o actualización hasta el 31 de enero de 2022, o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave, al 7 de febrero de 2022, los formatos de Credencial para Votar, en los “MAC” del Registro Federal de Electores, hasta el 11 xx xxxxx de 2022.
f) A la conclusión del periodo de credencialización señalado, “LA DERFE”, con cargo a los recursos que proporcione “EL INE”, realizará el retiro y la lectura de los formatos de credencial para votar que no hayan sido recogidos por sus titulares a más tardar el 11 xx xxxxx de 2022 y se procederá a su resguardo del 12 al 24 xx xxxxx de 2022, y permanecerán así hasta al 7 xx xxxxx de 2022, de conformidad con lo dispuesto en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 2.
g) La ciudadanía que extravíe o le sea robada su Credencial para Votar, o aquellas que sufran deterioro, después del 7 de febrero de 2022, podrán solicitar la reimpresión de dicho instrumento electoral, del 8 de febrero al 20 xx xxxx de 2022.
h) Las credenciales para votar que se generen durante el periodo establecido en el inciso anterior, serán entregadas a sus titulares a más tardar el 3 xx xxxxx de 2022, en el MAC correspondiente.
i) Las credenciales para votar de la ciudadanía que haya interpuesto una instancia administrativa o una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubiere solicitado la reimpresión de ésta, al 20 xx xxxx de 2022 y no hayan sido recogidas por sus titulares a más tardar el 3 xx xxxxx de 2022, serán resguardadas en el periodo del 4 xx xxxxx al 7 xx xxxxx de 2022, en las vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que para tal efecto determine “LA DERFE”.
j) “LA DERFE”, a más tardar el 28 de febrero de 2022, retirará de los MAC los formatos de credencial para la cancelación de los trámites de la ciudadanía que, habiendo solicitado su Credencial para Votar, no acudan a recogerla dentro del plazo establecido en el numeral 1 del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante “LA LGIPE” y el acuerdo que apruebe el Consejo General de “EL INE”.
k) “LA DERFE”, apoyará a “EL IEPC”, con el diseño de los productos y materiales de difusión que permitan informar y motivar a la ciudadanía para que participen en la realización de sus trámites registrales. Las actividades de difusión y promoción que instrumente “EL IEPC” las realizará con cargo a sus propios recursos.
l) “EL IEPC”, se compromete a informar de manera quincenal a “LA DERFE” sobre aquellas actividades que implemente en materia de difusión en apoyo a la actualización xxx Xxxxxx Electoral.
3. LISTAS NOMINALES DE ELECTORES
3.1. Listas nominales de electores para exhibición y revisión
a) “EL INE”, por conducto de “LA DERFE”, dispondrá permanentemente a través de su página de Internet la información de la ciudadanía a quien se le haya expedido y entregado la Credencial para Votar con Fotografía, para que pueda consultar su inclusión o exclusión en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores.
b) “EL IEPC” se comprometen a orientar a la ciudadanía para que se dirija a los MAC de la entidad para, si es el caso, formulen una Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, a más tardar el 14 xx xxxxx de 2022. Fuera de este plazo, la ciudadanía podrá promover el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante la Sala Regional que corresponda del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
c) A más tardar el 15 de febrero de 2022, “LA DERFE” entregará en medio electrónico la Lista Nominal de Electores para Revisión a las representaciones de cada uno de los Partidos Políticos que participen en el Proceso Electoral Local en el estado de Durango. En la misma fecha, “LA DERFE” dispondrá en los Centros de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones. La entrega se realizará bajo el esquema siguiente.
d) Lo anterior con el fin de que los partidos políticos con registro nacional y local, y en su caso candidaturas independientes, formulen las observaciones sobre la ciudadanía inscrita o excluida indebidamente de las listas nominales, la recepción de observaciones será hasta el 14 xx xxxxx de 2022, señalando hechos y casos concretos e individualizados.
e) Con la finalidad de salvaguardar la protección de los datos personales de la ciudadanía en posesión del Registro Federal de Electores, se aplicará el procedimiento de entrega de la Lista Nominal de Electores que establezca “LA DERFE”, para fortalecer la seguridad de dichos datos personales.
3.2. Observaciones formuladas a la Lista Nominal por parte de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
a) “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, entregará a “EL IEPC”, el formato donde se asentarán las observaciones a la Lista Nominal de Electores para su revisión, que realicen las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEPC”, este mismo se deberá entregar, en formato digital, el 7 de febrero de 2022.
b) “LA DERFE” entregará a “EL IEPC”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, la Lista Nominal de Electores para revisión, a más tardar el 14 de febrero de 2022, a efecto de que al día siguiente “EL IEPC” realice la entrega a las representaciones de los partidos políticos con registro nacional ante la Comisión Nacional de Vigilancia y a las representaciones de los partidos políticos locales acreditados ante “EL IEPC” y, en su caso, a las candidaturas independientes, debiendo mediar previamente la solicitud de “EL IEPC” a “EL INE”, de la Lista Nominal de Electores para revisión en formato digital que incluya mecanismos de control y seguridad, ordenada alfabéticamente por distrito electoral local, al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez, estarán divididas en dos apartados, el primero contendrá los nombres de la ciudadanía que haya obtenido su credencial para votar al 31 de enero de 2022, y el segundo apartado contendrá los nombres de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral, que no hayan obtenido Credencial para Votar en esa fecha. Dicho listado no contendrá la fotografía del ciudadano.
c) “EL IEPC”, a más tardar el 14 xx xxxxx de 2022, hará llegar en formato digital a “LA DERFE”, a través de la Comisión Local de Vigilancia, de las observaciones que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes formulen a la Lista Nominal de Electores para revisión; la presentará en formato .txt separado por “|” (pipes), con la finalidad de agilizar y hacer eficiente la búsqueda en la base de datos xxx Xxxxxx Electoral. Lo anterior deberá considerar los siguientes campos:
I. Número Consecutivo;
II. Nombre Completo; (primer apellido, segundo apellido y nombre);
III. Estado;
IV. Sección Electoral;
V. Clave de elector;
VI. Número de emisión de la Credencial para Votar;
VII. Tipo de observación atendiendo preferentemente el catálogo de claves de observaciones al que se refiere el numeral 17 de los “Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el uso y entrega xxx Xxxxxx Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2021-2022; y
VIII. Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.
d) Para las observaciones relativas a la ciudadanía indebidamente inscrita en la Lista Nominal de Electores, se requerirá que se proporcionen al menos los campos referidos en los numerales I, III, IV, V y, en su caso, VIII. En el caso de las observaciones relativas a la ciudadanía indebidamente excluida de la Lista Nominal de Electores, se deberán incluir los campos referidos en todos los numerales, con excepción de los numerales I y VIII.
Lo anterior, con el objeto de que se proceda a analizar las observaciones y, en su caso, se realicen las modificaciones que resulten legalmente procedentes.
e) A más tardar el 18 xx xxxxx de 2022, “LA DERFE” entregará en formato digital a “EL IEPC” el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para revisión de la entidad. Dicho informe considerará únicamente las observaciones que “EL IEPC” entregue a “LA DERFE”, dentro del plazo señalado en los incisos precedentes.
3.3. Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía o Listas Nominales de Electores con Datos Acotados para su entrega a partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes.
a) A más tardar el 5 xx xxxx de 2022, “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” de la entidad, entregará en presencia de personal de la Oficialía Electoral de “EL INE” a “EL IEPC”, los tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados impresos en papel seguridad, en la que estará incluida ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral de la entidad, que hubiese obtenido su Credencial para Votar al 11 xx xxxxx de 2022, y que no haya sido dada de baja xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores en virtud de la aplicación de programas de depuración de estos instrumentos electorales, realizados con posterioridad al cierre de la credencialización. así como aquellos registros de la ciudadanía que hayan resultado favorecidos, producto de la presentación de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF a más tardar el 11 xx xxxxx de 2022. Dichas Listas estarán organizadas por distrito electoral local, municipio, sección electoral, casilla y en orden alfabético con base en el procedimiento que determine “LA DERFE”.
"LA DERFE" no imprimirá los tantos en aquellos casos en los que la autoridad electoral, reciba de los Partidos Políticos, el pronunciamiento por escrito de la no emisión y entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, a más tardar el 15 xx xxxxx del 2022.
Los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes que opten por la no emisión y entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, podrán optar por recibir la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, lo que deberán hacer del conocimiento de la autoridad electoral, mediante el mismo escrito en el que manifiesten la no emisión y entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, señalando su interés que les sea entregada la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, por ámbitos geográficos electorales completos; es decir, por entidad federativa, distrito electoral o municipio, según la elección de que se trate.
b) La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados que se utilizará en la Jornada Electoral del 5 xx xxxxx de 2022, no incluirá a la ciudadanía de mexicanos residentes en el extranjero que estén incorporados a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
c) La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía estará organizada por número de tanto, conteniendo, número consecutivo, nombre completo, número de emisión y fotografía de la ciudadanía, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio, sección y casilla electoral, desagregados con un máximo de 750 electores por cuadernillo y serán elaborados de conformidad con el formato debidamente autorizado por “EL INE”, de portada, páginas de contenido, hoja para registrar el voto de las representaciones de los partidos
políticos y candidaturas independientes acreditados ante la Mesa Directiva xx Xxxxxxx, así como contraportada que proporcione “EL INE”, a más tardar el 1 xx xxxxx de 2022.
d) Lista Nominal de Electores con Datos Acotados estará organizada por número de tanto, conteniendo; número consecutivo, nombre (s), primer apellido e inicial del segundo apellido, entidad federativa, distrito, municipio y sección electoral, no se incluye fotografía de la o el ciudadano, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio, sección, casilla electoral y en orden alfabético, misma que será impresa de conformidad con el formato debidamente autorizado por “EL INE”, a más tardar el 1 xx xxxxx de 2022.
e) “EL IEPC” deberá solicitar a “EL INE” los tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados que se requieran para los partidos políticos, así como los correspondientes a candidaturas independientes, a más tardar el 4 xx xxxxx de 2022. Los costos serán aportados por “EL IEPC” y se verán reflejados en el Anexo Financiero.
En caso de que “EL IEPC” realice la solicitud después de la fecha señalada, acepta que los tantos le serán entregados en fecha posterior al 5 xx xxxx de 2022, para lo cual, acudirá al Centro de Impresión que corresponda para su recepción.
f) “EL IEPC”, se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, magnético u óptico, la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados que será utilizada en la Jornada Electoral, a celebrarse el 5 xx xxxxx de 2022, misma que le será entregada por “EL INE”.
"EL IEPC" deberá diseñar los mecanismos que garanticen que no se reproducirá por ningún medio la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y en su caso, la Lista de Nominal de Electores con Datos Acotados que le sea entregada con motivo de las actividades a desarrollar durante la Jornada Electoral del 5 xx xxxxx de 2022.
g) “EL IEPC”, manifiesta que entregará un tanto de Lista Nominal de Electores referidas a cada uno de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes registradas. En este último supuesto de las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEPC”, las listas nominales de electores comprenderán únicamente a los electores del ámbito geográfico en el que participen. La solicitud para tal efecto, deberá realizarse a “EL INE” a más tardar el 1 xx xxxxx de 2022.
Los tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados serán entregados mediante un Acta de Entrega-Recepción, en la que se hará constar al menos los siguientes datos:
I. Fecha de la Entrega-Recepción;
II. Número de Distrito y/o Municipio;
III. Nombre del Partido Político y/o Candidatura Independiente;
IV. Número de tanto asignado;
V. Total de cuadernillos entregados;
VI. Nombre, firma y cargo de quien realiza la Entrega-Recepción; y
VII. Nombre, firma y cargo de quien recibe.
h) “LAS PARTES” convienen que la Mesa Directiva xx Xxxxxxx dispondrá de un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la recepción del sufragio que emita la ciudadanía en la elección local el día de la Jornada Electoral.
3.4. Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de instancias administrativas y de resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
a) “EL INE”, por conducto de los “MAC” de “LA DERFE”, recibirá de la ciudadanía las solicitudes de expedición de Credencial para Votar y de rectificación a la Lista Nominal de Electores a que se refiere el artículo 143 de “LA LGIPE”; asimismo, efectuará el trámite correspondiente a las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a que se refiere el artículo 79, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo al Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano en materia del Registro Federal de Electores.
b) La Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con corte al 10 xx xxxx de 2022, será entregada por parte de “LA DERFE”, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, en presencia de personal de la Oficialía Electoral de “EL INE”, a más tardar el 24 xx xxxx de 2022, para que a su vez sea entregada a “EL IEPC” y de este, a los partidos políticos, y en su caso, a candidaturas independientes.
c) “EL IEPC” entregará a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEPC”, mediante Acta Entrega-Recepción que levante el Personal de la Oficialía Electoral los tantos de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias
Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les correspondan, en la que hará constar los siguientes datos:
I. Fecha de la Entrega-Recepción;
II. Número de Distrito y/o Municipio;
III. Nombre del Partido Político y/o Candidatura Independiente;
IV. Número de tanto asignado;
V. Total de cuadernillos entregados;
VI. Nombre, firma y cargo de quien realiza la Entrega-Recepción; y
VII. Nombre, firma y cargo de quien recibe.
d) Para tal efecto, la Lista Nominal de Electores antes referida, será elaborada de conformidad con el formato debidamente autorizado por “EL INE”.
e) La impresión y traslado de la Lista Nominal de Electores con Fotografía y en su caso, la Lista de Nominal de Electores con Datos Acotados y Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán con cargo a los recursos económicos que proporcione “EL IEPC”. Lo anterior, se verá reflejado en el Anexo Financiero.
f) “EL IEPC”, se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, magnético u óptico la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3.5. Suscripción de instrumentos jurídicos para la entrega de insumos registrales adicionales a “EL IEPC”.
a) En caso de que “EL IEPC” solicite a “EL INE” tantos adicionales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados para los partidos políticos y con motivo de la existencia de candidaturas independientes que obtengan su registro, los costos que se generen por ello, serán cubiertos por “EL IEPC” y se verán reflejados en una Adenda al Anexo Financiero.
b) De igual forma, los tantos adicionales que requiera “EL IEPC” de la Lista Nominal de Electores con Fotografía, que se genere con motivo de las Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, serán elaboradas con cargo a los recursos económicos de “EL IEPC” y se verán reflejados en una Adenda al Anexo Financiero.
c) Asimismo, para el caso de que “EL IEPC”, solicite a “EL INE” productos electorales adicionales a los que se le proporcionen en términos del Convenio General de Coordinación y Colaboración, se integrará una Adenda al Anexo Financiero, que contenga los cálculos de los recursos que se requieran, para atender su solicitud.
3.6. Reglas para garantizar la confidencialidad de la Lista Nominal de Electores que entregue “LA DERFE” a los Sujetos Obligados.
a) La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE” a “EL IEPC”, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IEPC”, y las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente electorales y en los términos de los compromisos adquiridos por virtud de este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normativa correlativa a nivel local, “LA LGIPE”, en “EL REGLAMENTO”, los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales y la normatividad correlativa a nivel local.
b) “EL IEPC”, se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético o por cualquier otra modalidad, los listados que en medio óptico e impreso se le proporcionen para el cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como la Lista Nominal de Electores para revisión, la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y las Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los tantos adicionales que en su caso se le proporcionen, tomando las previsiones y los acuerdos necesarios para que los ejemplares entregados a los partidos políticos, a las candidaturas independientes y sus representantes, tampoco sean reproducidos.
c) Para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las Listas Nominales de Electores, según lo establecido en el artículo 126, numeral 3, de “LA LGIPE”, los Sujetos Obligados deberán supeditarse a lo siguiente:
I. Con la finalidad de cumplir con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el objeto del presente
apartado es establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de Sujetos Obligados.
II. Son Sujetos Obligados de conformidad con la establecido en el artículo 1 párrafo 5 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órganos y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
III. “EL IEPC”, se obliga a no comunicar la información que le sea entregada por “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, en los términos del presente instrumento jurídico, en razón de estar clasificada con el carácter de confidencial.
IV. Con motivo de la entrega que “EL INE” realice de la Listas Nominales de Electores, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” a “EL IEPC” y éste a su vez a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, derivado del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, como sujetos obligados deberán garantizar la privacidad y la protección de los datos personales, a los cuales tengan acceso en el ejercicio de sus atribuciones, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico.
V. En función de las atribuciones que le asisten, el Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC” tomará los acuerdos que sean necesarios para que el uso de la Listas Nominales de Electores por parte de las representaciones partidistas y/o candidaturas independientes acreditados ante “EL IEPC”, se restrinja a la Jornada Electoral y únicamente en la casilla, por parte del representante debidamente acreditado.
VI. Para la debida custodia y protección de los datos personales conforme al marco constitucional, convencional y legal en materia electoral, “EL IEPC” se compromete a la más estricta confidencialidad de los datos personales que contienen la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, “EL IEPC” deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto determinar que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos,
obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
En caso de que se vulnere la confidencialidad de los datos referidos, se aplicarán los procedimientos para la determinación de sanciones previstas en la normatividad aplicable.
3.7. Entrega y devolución de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
a) “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” de la entidad realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a “EL IEPC”, mediante Acta Entrega-Recepción que será levantada por el personal de la Oficialía Electoral de “EL INE”.
b) Por su parte, “EL IEPC” convocará a las representaciones de los partidos político y, en su caso, de candidaturas independientes para realizar el acto de Entrega-Recepción de los tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les correspondan, mediante la elaboración de un Acta de Entrega-Recepción, en la que harán constar al menos los siguientes datos:
I. Fecha de la Entrega-Recepción;
II. Número de Distrito y/o Municipio;
III. Nombre del Partido Político y/o Candidatura Independiente;
IV. Número de tanto asignado;
V. Total de cuadernillos entregados;
VI. Compromiso del partido político o candidatura independiente de regresar la totalidad de cuadernillos entregados, en términos del inciso f) del presente apartado;
VII. Nombre, firma y cargo de quien realiza la Entrega-Recepción; y
VIII. Nombre, firma y cargo de quien recibe.
c) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad solicitará a “EL IEPC”, el original de la certificación del Acta Entrega-Recepción de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores
con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se realice a las representaciones de los partidos políticos o candidaturas independientes acreditados ante “EL IEPC”, misma que deberá remitir en un plazo no mayor a tres días hábiles a “LA DERFE”.
d) “EL IEPC”, remitirá a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, el original de la certificación del Acta en la que hizo constar la Entrega-Recepción de los cuadernillos Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los partidos políticos locales, y en su caso, candidaturas independientes acreditados ante “EL IEPC”, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la entrega.
e) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la recepción de la misma a “LA DERFE” a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en adelante “LA UTVOPL” el original de la certificación del Acta a la que se refiere el inciso anterior.
f) Las representaciones de los partidos políticos locales y, en su caso, candidaturas independientes acreditados ante “EL IEPC”, devolverán los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de los tantos adicionales que se entreguen, en los términos siguientes:
I. Las representaciones de los partidos políticos locales y, en su caso, de candidaturas independientes acreditados ante cada Mesa Directiva xx Xxxxxxx, así como sus representantes generales entregarán al Presidente xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, el tanto impreso de la Lista Nominal de Electores al término del escrutinio y cómputo de la casilla, a fin de que dichos ejemplares sean integrados al paquete electoral. Por lo que la presidencia xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx entregará el acuse de recibo correspondiente.
II. Los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores que no hayan sido devueltos a la autoridad en cada casilla al cierre de la misma o, en su caso, por no haberse instalado la casilla, deberán ser entregados a “EL IEPC” en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles después de la Jornada Electoral, para que este último lo envíe a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, en la entidad.
III. Dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la Jornada Electoral, “EL IEPC”, acreditará ante “EL INE” haber requerido la devolución de los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores, entregados a las representaciones de los partidos políticos locales y, en su caso, de candidaturas independientes.
g) Una vez concluida la Jornada Electoral, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad remitirá a “LA DERFE” copia certificada del oficio en el que se haga constar haber requerido a “EL IEPC”, la devolución del total de los originales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de los tantos adicionales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados que les fueron entregadas para los partidos políticos o candidaturas independientes acreditados ante “EL IEPC”, con motivo de la Jornada Electoral del 5 xx xxxxx de 2022.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad solicitará a “EL IEPC” con cinco días naturales previos a la Jornada Electoral, la devolución de la LNE que les fueron proporcionadas.
h) Los órganos desconcentrados de “EL IEPC”, remitirán a su Órgano Superior de Dirección, los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores que sean devueltos por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes. Por lo que “EL IEE” hará entrega de los mismos, debidamente relacionados, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, en atención a lo dispuesto en el anexo 19.3 de “EL REGLAMENTO”, y se lleve a cabo la captura del Código de Verificación de Producción en la aplicación Web correspondiente.
i) La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y la lista adicional que se utilicen por los funcionarios de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx el día de la Jornada Electoral, una vez concluida la Jornada Electoral y devuelta en el paquete correspondiente al órgano desconcentrado de “EL IEPC”, quedarán bajo su resguardo, y este deberá de remitirlos a su Órgano Superior de Dirección para que a su vez, concluido el Proceso Electoral Local Ordinario, o a que se concluyan los estudios de participación, este lo entregue a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, quien realizará la lectura del código xx xxxxxx de identificación de los cuadernillos devueltos, para posteriormente proceder con su destrucción.
j) “EL IEPC”, deberá corroborar la documentación entregada por los órganos desconcentrados, mismos que adjuntarán la relación nominativa de los
cuadernillos que fueron devueltos, registrando los datos del código xx xxxxxx que aparece en la portada y/o contraportada de los cuadernillos para su posterior remisión a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, con la finalidad de que se le dé el resguardo y destino final de conformidad con el procedimiento y/o protocolo determinado por “LA DERFE” en conjunto con la CNV. La CNV y las Comisiones Local y Distritales de Vigilancia, en el ámbito de competencia de que se trate, participarán en todo momento en las tareas de vigilancia correspondientes para la devolución y destino final de los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entregados a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso de candidaturas independientes.
k) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, procederá a la inhabilitación y destrucción de los instrumentos electorales en presencia de los integrantes de la Comisión Local de Vigilancia de “EL INE” y la representación de “EL IEPC”, una vez hecho lo anterior, remitirá a “LA DERFE” una copia certificada de la constancia que así lo acredite, de lo cual se informará a los integrantes de la CNV.
l) En caso de que las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes acreditados ante “EL IEPC”, no realicen la devolución en su totalidad de los cuadernillos que les sean entregados en el plazo de 45 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, a la conclusión del plazo referido, solicitará mediante oficio a “EL IEPC”, reiterar la devolución de los cuadernillos originales de las referidas listas nominales.
m) En caso de que la omisión no sea subsanada “EL IEPC”, levantará un acta misma que será enviada a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad en la que se hará constar, por lo menos:
I. Partidos políticos o candidaturas independientes involucrados en la omisión, indicando el número de tanto asignado.
II. El número de cuadernillos que les fueron entregados y el número de cuadernillos que no fueron reintegrados, cantidad que deberá coincidir con el total de cuadernillos que le fueron entregados de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o es su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
III. Una relación motivada y justificada en la que se haga constar por parte de “EL IEPC”, qué actores políticos fueron omisos al realizar la devolución en los términos establecidos en el presente Anexo Técnico número Uno.
n) A más tardar el 31 de octubre de 2022 “LA DERFE”, con la información que le sea proporcionada por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, presentará a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la CNV, un informe sobre la devolución y destrucción de la documentación electoral, así como aquellos casos en donde de acuerdo a la información y documentación proporcionada por “EL IEPC”, los partidos políticos en su caso, candidaturas independientes, no hayan reintegrado en tiempo y forma los referidos instrumentos electorales.
o) Asimismo, “LA DERFE” dará vista a la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, acerca de las omisiones en la obligación de la devolución de los productos electorales por parte de los Sujetos Obligados involucrados, para los efectos legales conducentes.
3.8. La entrega de información con datos personales que se realice entre “EL INE” a través de “LA DERFE” y “EL IEPC”, se llevará a cabo mediante las siguientes medidas de seguridad:
a) La información que genere “EL INE” con motivo de las solicitudes que formule “EL IEPC”, deberá estar sometida a un método de cifrado que sea determinado por “EL INE”.
b) La información que “EL IEPC” solicite, ya sea enviada o verificada, se remitirá a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad. El envío y recepción de la información, se llevará a cabo a través de servidores que estarán ubicados dentro de las instalaciones de “LA DERFE” o de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad.
c) El acceso a los equipos donde se almacene la información estará restringido y sólo podrá acceder el personal autorizado por “EL INE”. Dichos equipos exclusivamente tendrán acceso a la RedINE, lo que garantiza que ninguna persona externa a “EL INE”, tendrá acceso a la información de los mismos.
d) Recibida la información xxx Xxxxxx Electoral por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, será grabada en medios ópticos y entregada de manera oficial a “EL IEPC”.
e) Una vez realizada la entrega de la información y corroborado su acceso e integridad, por parte de “EL IEPC”, la información deberá ser borrada de los
equipos donde fue recibida, en presencia del funcionariado de “EL INE”, de “EL IEPC” y de las representaciones de los partidos políticos, y en su caso, candidaturas independientes, ante la Comisión de Vigilancia correspondiente, a través de las herramientas de borrado seguro de información que deberá dejar constancia del borrado.
f) Concluidos los trabajos de verificación por parte de “LA DERFE”, ésta reintegrará a “EL IEPC” por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, la información que hubiese sido entregada para dicha actividad.
g) El intercambio de información relacionada con el Padrón Electoral, que se realice entre “EL IEPC” y “LA DERFE”, deberá ser informada de manera mensual a “LA UTVOPL” y a la CNV.
4. INSUMOS REGISTRALES
4.1 Entrega de estadísticos xx Xxxxxx Electoral y Lista Nominal a “EL IEPC”
“LA DERFE” por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, proporcionará a “EL IEPC” desde la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico y hasta la conclusión de las campañas de actualización xxx Xxxxxx Electoral y de credencialización, el estadístico xxx Xxxxxx Electoral y de la Lista Nominal de Electores de la entidad, ordenado por distrito electoral local, municipio, sección electoral, rango de edad, género y entidad de origen. Esta información se entregará de manera mensual con corte al último día del mes, según corresponda. A más tardar la última semana xx xxxxx de 2022, se le proporcionará a “EL IEPC” un estadístico definitivo de la lista nominal para la planeación e impresión de las boletas electorales correspondientes.
4.2 Generación y entrega de productos cartográficos
“LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IEPC” la cartografía electoral federal actualizada de la entidad la cual incluye los distritos locales, para lo cual hará entrega de tres discos compactos, el primero con la base geográfica digital en formato Smartstore para Geomedia Viewer, el segundo con el software Geomedia Viewer y el tercero con la base geográfica digital en formato Shapefile, la información se entregará a más tardar el 28 de enero de 2022. Asimismo, a más tardar el 15 xx xxxxx de 2022 se entregarán los siguientes productos cartográficos en formato PDF: Condensado Estatal Seccional, Plano Distrital Seccional con distritación local, Carta Electoral Municipal, Plano Urbano Seccional con distritación federal, Plano por Sección Individual y Plano de Localidad Rural con Amanzanamiento Definido con distritación federal y local.
4.3 Revisión de la situación registral de las candidaturas a cargos de elección popular local
a) “EL IEPC” proporcionará, en formato digital y en archivo Excel a “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y dentro de los 5 días naturales posteriores a la fecha del vencimiento del registro de candidatos, los listados registrales que contengan estricta y únicamente los siguientes campos en columnas separadas y en el siguiente orden, incluyendo el encabezado de cada columna:
I. Primer Apellido (en una columna)
II. Segundo Apellido (en una columna)
III. Nombre(s) (en una columna)
IV. Clave de elector (en una columna)
V. Número de emisión de la Credencial para Votar (en una columna)
VI. OCR (en una columna, este dato se encuentra en el reverso de la Credencial para Votar)
VII. CIC (Código de Identificación de Credencial para Votar), (en una columna)
VIII. Entidad (en una columna)
IX. Sección electoral (en una columna)
De tal forma, la estructura del archivo Excel deberá ser estrictamente de la siguiente manera.
PRIMER_ APELLIDO_ | SEGUNDO_ APELLIDO | NOMBRE(S) | CLAVE_DE _ELECTOR | NUM_EMISIÓN | OCR | CIC | ENTIDAD | SECCIÓN |
Consideraciones importantes:
I. El nombre del archivo Excel deberá conformarse por la clave del Estado, el nombre de la candidatura y el cargo, separando por un guion bajo cada uno de estos elementos como se muestra a continuación:
01_Nombre_PrimerApellido_SegundoApellido_Cargo.xlsx
II. El archivo Excel no deberá incluir logotipos de ningún tipo, ni encabezados adicionales a los señalados anteriormente.
III. Todos los campos y renglones del archivo Excel preferentemente deberán contener la información requerida, cuidando de no dejar vacío el campo de CLAVE DE ELECTOR, y en caso de no contar con CIC, enviar el OCR.
IV. El CIC deberá entregarse obligatoriamente en el caso de Credenciales de Elector de tipo D y E.
V. En caso de que el archivo Excel que sea enviado a “LA DERFE” no contenga la estructura y contenido especificados en el presente Anexo Técnico número Uno, “LA DERFE” podrá, en caso de así requerirlo, solicitar a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, la adecuación a dicho archivo Excel para que este sea devuelto a “LA DERFE” a más tardar en los siguientes dos días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud.
b) “LA DERFE” entregará en los cinco días naturales posteriores a la recepción de los listados, a “EL IEPC” la información de la situación registral electoral de las candidaturas al cargo de elección popular en la entidad y, en su momento, entregará también, cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de sus registros en el Padrón Electoral.
c) La información a que se refiere el inciso precedente, surtirá efectos legales plenos de constancia de situación registral.
4.4 Apoyos a “EL IEPC”, a través de los servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana de “EL INE”
a) Durante el desarrollo de los trabajos que realizará “LA DERFE” en apoyo al Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 se proporcionarán los servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana (DAC) a través del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y del Centro de Atención Ciudadana INETEL con sede en la Ciudad de México.
b) A través del CECEOC las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes que para tal efecto acredite “EL IEPC” ante “LA DERFE”, podrán consultar exclusivamente lo correspondiente a la entidad, respecto de la correcta inclusión de la ciudadanía en la Lista Nominal de Electores de la entidad y de la información general referente a la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022.
c) La ciudadanía también podrá solicitar en el CECEOC que se revise la información relativa a su inclusión o exclusión indebida en la Lista Nominal de Electores.
d) “LA DERFE”, por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas en la entidad, de manera permanente, pondrá a disposición de la ciudadanía, los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que se determinen; los recursos estarán disponibles a través de los Centros Distritales de Información Ciudadana (CEDIC).
e) En el Centro de Atención Ciudadana INETEL se orientará a la ciudadanía, sobre diversos tópicos de interés para el desarrollo de la Jornada Electoral.
f) Para ello, “EL IEPC” proporcionará, en formato digital a “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y por lo menos con un mes de anticipación a la Jornada Electoral, la relación con los nombres de las candidaturas registradas para ocupar los diferentes cargos de elección popular y el directorio de “EL IEPC”, incluyendo sus órganos desconcentrados. Asimismo, proporcionará hasta con una semana de antelación a los comicios, una URL para que una vez concluida la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, se consulte en línea los resultados de los cómputos electorales, tanto preliminares como oficiales, para proporcionarlos a la ciudadanía interesada.
g) “EL IEPC” para la entrega de dicha información deberá observar las especificaciones técnicas y estructurales que contendrán las bases de datos que para tal efecto requiera “LA DERFE”.
h) “LA DERFE” proporcionará durante la Jornada Electoral el servicio de atención a las solicitudes de aclaración interpuestas por la ciudadanía través del CECEOC ubicado en la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y del Centro de Atención Ciudadana INETEL, por medio del Subsistema SIIRFE@aclaraciones.
5. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL
De conformidad con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo V, sección primera de “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” deberán cumplir con lo siguiente:
5.1. Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las y los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) y Seguimiento a la Capacitación Electoral y Asistencia Electoral.
a) “EL INE” a través de sus Consejos Distritales y Juntas Distritales Ejecutivas, llevará a cabo la selección, contratación, capacitación y evaluación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, en adelante SE y CAE, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022, aprobada por el Consejo General de “EL INE” mediante Acuerdo INE/CG1469/2021. La base para la designación de figuras será la recontratación de aquellas personas que fungieron en los respectivos cargos de SE y CAE en el Proceso Electoral 2021-2022, de conformidad con el procedimiento previsto en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores- Asistentes Electorales.
b) “EL INE” cubrirá el costo por concepto de la contratación y gastos de campo de las y los SE y CAE.
c) “EL INE” cubrirá el costo por concepto de distribución de prendas para las y los SE y CAE conforme a lo establecido en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022.
d) “EL IEPC” entregará a “EL INE”, la relación de las y los ciudadanos que se desempeñaron como representantes de partidos políticos y candidaturas independientes ante su Órgano Superior de Dirección, Consejos Distritales y municipales, en las elecciones locales que se hubiesen celebrado en los últimos tres años, a fin de cotejarlas con las bases de datos de los aspirantes a SE y CAE y detectar a quienes estén impedidos para ocupar dichos cargos. La información se entregará en medio digital en formato Excel conteniendo los siguientes campos: Nombre, clave de elector, órgano de actuación, partido o candidatura representada. “EL IEPC” a través de su Presidencia entregará la información mediante oficio a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” a más tardar en el mes de octubre de 2021.
e) “EL IEPC” acompañará en calidad de observador las diferentes etapas del reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las y los SE y CAE contratados por “EL INE”, y esto lo podrá hacer a través del Multisistema ELEC2022. Para tal efecto “EL INE” proporcionará claves de acceso para la consulta correspondiente al Sistema a las personas que indique “EL IEPC”, las cuales, serán capacitadas por la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva para el conocimiento y manejo de dicho sistema informático.
Asimismo “EL INE” compartirá a “EL IEPC” los informes que se rindan en sus Consejos respecto a los trabajos que se realicen en las etapas de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación.
f) En atención a los compromisos asentados en el inciso anterior, “EL INE” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá a “EL IEPC” un directorio con las sedes de recepción de expedientes de las y los aspirantes a ocupar los puestos mencionados, la programación de sedes para las cápsulas de inducción, el directorio de las sedes en donde se aplicarán los exámenes a las y los aspirantes referidos y los calendarios de entrevistas, teniendo en cuenta que estas últimas estarán a cargo de “EL INE”. De igual manera, proporcionará la liga de la página web que deberá ingresar la ciudadanía que desee realizar su registro en línea, el cual será el medio idóneo a utilizar, conforme lo establece la ECAE 2021-2022.
g) “EL IEPC” apoyará en la difusión de la convocatoria para el reclutamiento de aspirantes a SE y CAE que contratará “EL INE” con la publicación de ésta en su página oficial y redes sociales, así como con la colocación de los carteles alusivos que “EL INE” entregará a “EL IEPC”, a través de sus órganos desconcentrados.
h) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” serán las responsables de impartir la capacitación de las y los SE y CAE, de conformidad con el Programa de Capacitación Electoral (Estructura curricular), y la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022. “EL IEPC” apoyará proporcionando la información sobre las elecciones locales.
i) Durante el mes de diciembre de 2021, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y “EL IEPC” llevarán a cabo reuniones para elaborar de manera conjunta, el calendario de actividades de asistencia electoral, mismo que deberá firmarse por “LAS PARTES”.
j) Las y los CAE serán los encargados de llevar a cabo las actividades de asistencia electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, tales como: conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, la integración de los paquetes electorales de la elección local, la entrega de los paquetes electorales locales a las presidencias de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, el operativo de campo del PREP y conteo rápido, la implementación de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales locales al término de la jornada electoral; así como, auxiliar en los cómputos locales distritales y/o municipales.
k) Las y los CAE serán responsables de digitalizar el Acta de Escrutinio y Cómputo desde las casillas durante las pruebas, simulacros y la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, mediante los dispositivos móviles que proporcione “EL INE”, para su incorporación en “EL PREP”, a través del mecanismo de digitalización que establezca “EL IEPC”, para lo cual, “EL IEPC” deberá destinar personal de apoyo para la capacitación de acuerdo con los calendarios que defina la Junta Local Ejecutiva.
l) “EL IEPC” será el responsable de elaborar los materiales de capacitación, respecto del mecanismo de digitalización de las Actas de Escrutinio y Cómputo desde las casillas para su incorporación en “EL PREP", entre ellos, los manuales y formatos necesarios para la capacitación de las y los CAE, los cuales deberán ser remitidos a las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, a más tardar, el 6 xx xxxxx de 2022.
“LAS PARTES” conviene en que “EL IEPC” impartirá capacitación a las y los Vocales de Organización Electoral de las Juntas Distritales de “EL INE”, de conformidad con los términos y plazos que se acuerden con la Junta Local Ejecutiva.
m) “EL IEPC” será el responsable de elaborar y de hacer llegar dos tantos a las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” de las Actas PREP llenadas a mano, que se utilizarán durante el desarrollo de los simulacros y ejercicios para que las
y los CAE las transmitan a través del mecanismo de digitalización desde las casillas, a más tardar, 5 días previos al primer simulacro.
n) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán las sedes, grupos y horarios para realizar los talleres de capacitación de las y los SE y CAE, pudiendo considerar para este fin las instalaciones de los Órganos Desconcentrados de “EL IEPC”, conforme a las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE” y atendiendo las condiciones de espacio de los inmuebles referidos, dicha solicitud deberá de realizarse con al menos diez días hábiles de anticipación al evento.
o) “EL INE” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, remitirá a “EL IEPC” los directorios con las sedes de impartición de los talleres de capacitación para las y los SE y CAE, con tres días de anticipación. “EL IEPC” apoyará en todo momento a “EL INE”, en la capacitación y asistencia electoral, que para tales efectos sea necesaria, facilitando los medios, los materiales y la información para ello, de conformidad con lo señalado en la ECAE 2021-2022.
p) “EL INE” establecerá, en su caso, los ajustes a los tiempos y programas establecidos en la ECAE 2021-2022.
q) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPC” las sustituciones que se realicen de las y los SE y CAE, a través del Multisistema ELEC2022. “EL INE” deberá prever la capacitación en materia de Proceso Electoral Local Ordinario, del personal que se incorpore como SE y CAE por sustitución.
r) “EL INE” a través de sus Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales, llevará a cabo la evaluación de las y los SE y CAE, de acuerdo con lo que establece el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.
s) “EL IEPC” conocerá y dará seguimiento a la evaluación de las y los SE y CAE, a través del Multisistema ELEC2022.
t) “EL INE” realizará la evaluación de las actividades de capacitación y asistencia electoral en los términos de la ECAE 2021-2022. “EL IEPC” proporcionará información a “EL INE” de la participación de las y los SE y CAE en las actividades de asistencia electoral, conforme lo lineamientos o indicaciones que emita la DEOE de “EL INE”.
5.2 Actividades de las y los SE y CAE para la implementación de medidas sanitarias.
a) “EL IEPC” se coordinará con la Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” en la entidad, para la correcta aplicación del Modelo
Integral de Atención Sanitaria para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2021-2022 y de los protocolos definidos por “EL INE” para las actividades que las y los CAE y SE realizarán para la operación de las casillas el día de la Jornada Electoral.
6. CASILLA ELECTORALES
El procedimiento para determinar la ubicación y aprobación de las casillas electorales se realizará en términos de lo dispuesto por “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1, conforme al Calendario Integral del Proceso Electoral Local 2021-2022. Para el desarrollo de esta actividad, “LAS PARTES”, observarán lo siguiente:
6.1. Ubicación xx xxxxxxxx, recorridos y visitas de examinación
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” definirán, a más tardar el 15 de diciembre de 2021, la programación de recorridos e informarán a la Vocalía Ejecutiva Local de la entidad federativa, para que a su vez lo notifique a “EL IEPC” a más tardar el día siguiente. Junto con la programación mencionada, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” entregará de manera formal a “EL IEPC” el proyecto de propuesta del listado que contiene el número xx xxxxxxxx proyectadas para ser instaladas el 5 xx xxxxx de 2022, así como la relación de la ubicación de los locales utilizados en el proceso electoral anterior que se considera recorrer.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” definirá en el mes de diciembre de 2021, el calendario para llevar a cabo la supervisión a los recorridos a cargo de las Juntas Ejecutivas para la ubicación de domicilios donde se instalarán las casillas y comunicará a “EL IEPC” la programación, a más tardar el 10 de enero de 2022.
c) Los recorridos por las secciones de los distritos electorales para la localización de los lugares para la ubicación xx xxxxxxxx electorales, se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2022.
d) “EL IEPC” informará a “EL INE” a más tardar el 13 de enero de 2022, sobre el acompañamiento del funcionariado, consejeras y consejeros electorales y representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes debidamente acreditados ante el órgano correspondiente de “EL IEPC” en los recorridos y visitas de examinación a cargo de las Juntas Ejecutivas y Consejos Distritales por las secciones de los distritos electorales previamente programados, así como a las salidas de supervisión por parte de la Junta Local Ejecutiva. Cada una de “LAS PARTES” asumirá los costos respectivos que con motivo de los recorridos mencionados sean requeridos, incluidos los medios de transporte.
e) “EL IEPC” podrá presentar observaciones fundadas y motivadas a la lista que contiene el número, tipo y ubicación de las casillas, de ser el caso, irán acompañadas de lugares alternos que cumplan los requisitos xx Xxx. Las observaciones de “EL IEPC” deberán presentarse mediante oficio dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la entidad. En su caso, el funcionariado de los órganos desconcentrados de “EL IEPC”, podrá presentar observaciones al momento de efectuar los recorridos y visitas de examinación, mismas que deberán formalizarse a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” a través de las instancias centrales de “EL IEPC”.
f) Las observaciones que entregue "EL IEPC" a través de su Órgano Superior de Dirección, a la Junta Local Ejecutiva de "EL INE", será a más tardar dos días posteriores a la conclusión de los recorridos a cargo de las Juntas Distritales Ejecutivas de "EL INE". Previo a la aprobación de los listados por los Consejos Distritales, "EL INE" deberá comunicar a "EL IEPC" la procedencia o no de las observaciones recibidas.
g) Entre el 16 y 18 de febrero de 2022 las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” aprobarán la lista con las propuestas de los lugares en que habrán de ubicarse las casillas, que presentarán a los consejos distritales correspondientes. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá los listados xx xxxxxxxx a “EL IEPC” dentro de los tres días siguientes a su aprobación. Asimismo, se entregará a “EL IEPC” el listado de secciones en la entidad, de las secciones que presentan dificultades para ubicar e instalar casillas por alto riesgo, instalaciones navales y militares, por contar con menos de 100 electores, y de cien o más ciudadanos que por migración u otras causas, no se instalará casilla, así como la relación xx xxxxxxxx que se proponen al Consejo Distrital a donde acudirán a votar.
h) Los Consejos Distritales de “EL INE” definirán en reunión de trabajo, el calendario de visitas de examinación, dentro de los dos días siguientes en que las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” hayan aprobado el listado xx xxxxxxxx correspondiente. En tanto que, la Junta Local Ejecutiva realizará la programación de las salidas de supervisión a las visitas de examinación, entre el 15 y 20 de febrero. Es así que, a más tardar el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de “EL INE” girará invitación a “EL IEPC”, a efecto de que su funcionariado participe en reunión de trabajo que celebren las Juntas Ejecutivas de “EL INE”, en la que entregará el calendario de visitas y se puedan integrar a las actividades respectivas de visitas de examinación. Cada una de “LAS PARTES” asumirá los costos respectivos que con motivo de las visitas mencionadas sean requeridos, incluidos los medios de transporte.
i) Del 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xxx 0000, “EL IEPC” acompañará a los Consejos Distritales de “EL INE” en las visitas de examinación de los lugares propuestos para la ubicación xx xxxxxxxx que se llevarán a cabo conforme al Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral. Para este propósito, luego del envío de “EL INE” a “EL IEPC” del calendario de las visitas de examinación contemplado en el inciso anterior, y a más tardar tres días antes del inicio de la actividad, “EL IEPC” comunicará a “EL INE” sobre el funcionariado, consejeras y consejeros electorales y representaciones de partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes debidamente acreditados ante el órgano correspondiente de “EL IEPC” que acudirán a las visitas.
j) “EL IEPC” a través de la Presidencia de su Órgano Superior de Dirección, entregará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” sus observaciones, a más tardar dos días posteriores a la conclusión de las siguientes actividades: recorridos a cargo de las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”; aprobación del listado por las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”; y visitas de examinación a cargo de los Consejos Distritales de “EL INE”. Previo a la aprobación de los listados por los consejos distritales, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” comunicará a “EL IEPC”, la procedencia o no de las observaciones recibidas.
k) “LAS PARTES” acuerdan llevar a cabo las gestiones necesarias, con las autoridades federales, estatales y/o municipales, para obtener la autorización correspondiente para el uso de sus instalaciones con objetivos institucionales, la instalación de las casillas electorales y, en su caso, centros de Capacitación y de Recepción y Traslado de paquetes electorales.
l) “LAS PARTES” acuerdan que las anuencias de las y los propietarios o responsables de los locales propuestos para la ubicación xx xxxxxxxx, puedan ser recabadas a partir de los recorridos para la localización de los lugares y utilizarán el formato proporcionado por “EL INE”, el cual incluirá los logotipos de ambos institutos.
m) Del 15 xx xxxxx de 2022 y hasta un día antes de la Jornada Electoral, las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” entregarán, por conducto de las y los SE y CAE, las notificaciones a las y los propietarios o responsables de los inmuebles en los que se ubicarán las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, a partir de la aprobación del Acuerdo de los Consejos Distritales de “EL INE” por el que se determinen los domicilios de las casillas. “EL INE” generará dichas notificaciones con los logotipos de ambos institutos.
6.2. Conformación de las casillas extraordinarias y especiales.
a) A más tardar el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx de “EL INE” llevará a cabo una reunión de trabajo con “EL IEPC”, a efecto de presentar la propuesta xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales, y en su caso recibir, observaciones fundadas y motivadas, acorde a las disposiciones de la legislación federal y local, la cobertura en los distritos electorales locales, y atendiendo a la maximización del derecho del voto de los electores que se encuentren fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
b) Los Consejos Distritales de “EL INE” a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de hasta diez casillas especiales por cada distrito electoral federal, tomando en consideración las propuestas y observaciones que presente “EL IEPC”. "LAS PARTES" acuerdan que las Juntas Distritales de "EL INE" propondrán a sus respectivos Consejos Distritales, previo análisis de viabilidad, la instalación de al menos una casilla especial en cada distrito electoral local, sin que rebase el xxxxxx xx xxxx casillas en el distrito electoral federal; además propondrán la instalación de al menos el número xx xxxxxxxx especiales a las aprobadas en el proceso electoral inmediato anterior. Lo anterior, atendiendo a la maximización del derecho del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Asimismo, el número y la ubicación de éstas serán determinados por los Consejos Distritales de “EL INE” en términos de lo dispuesto por el artículo 258, numerales 1 y 3 de “LA LGIPE”.
c) “EL IEPC” a más tardar el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxx xx xxx xxxxxxxxxx por las secciones donde se instalarán casillas, podrá presentar observaciones que atiendan las condiciones señaladas en el inciso anterior, al número y lugares para la ubicación de las casillas, extraordinarias y especiales, mismas que podrán ser consideradas por las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, previo análisis de viabilidad de instalación.
d) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” llevarán a cabo la conformación de las casillas extraordinarias con base en el Catálogo de Localidades y Manzanas que proporcione “LA DERFE”.
e) El número y ubicación xx xxxxxxxx especiales y extraordinarias se sujetará a “LA LGIPE” y a “EL REGLAMENTO” procurando instalar, al menos el mismo número y ubicación xx xxxxxxxx del Proceso Electoral anterior.
f) “LAS PARTES” preverán las acciones necesarias en materia de seguridad, para el adecuado desarrollo de la votación en las casillas especiales.
6.3. Aprobación de la lista de ubicación xx xxxxxxxx por parte de los Consejos Distritales de “EL INE”.
a) “EL INE”, a través de sus Juntas Distritales Ejecutivas valorará las observaciones que emita el funcionariado de “EL IEPC” respecto de la propuesta inicial del Listado que contiene el número y la ubicación xx xxxxxxxx, a fin de que, en su caso, a partir de su viabilidad, sean incorporadas al Listado que será sometido a la aprobación de los consejos distritales de “EL INE”.
b) Los Consejos Distritales de “EL INE” aprobarán las Listas que contengan el número y ubicación xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales en sesión que celebren el 15 xx xxxxx de 2022. La Junta Local Ejecutiva del “EL INE” extenderá con la anticipación suficiente, la invitación por escrito a “EL IEPC” para que el funcionariado del mismo asista a presenciar las sesiones correspondientes.
c) Los Consejos Distritales de “El INE”, en sesión que celebren el 28 xx xxxxx del 2022 aprobarán la lista que contiene el número y ubicación de las casillas electorales básicas y contiguas a instalarse en la Jornada Electoral, así como, en su caso, los ajustes al listado de ubicación xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” extenderá con la anticipación suficiente, la invitación por escrito a “EL IEPC” para que el funcionariado del mismo asista a presenciar las sesiones correspondientes.
d) Los acuerdos de los Consejos Distritales en los que se aprueben las Listas con el número y la ubicación xx xxxxxxxx, se harán del conocimiento de “EL IEPC”, a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, dentro de los tres días siguientes a su aprobación.
e) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, proporcionará a “EL IEPC”, los reportes disponibles que genere en el Sistema de Ubicación xx Xxxxxxxx de la RedINE, necesarios para el seguimiento al procedimiento de ubicación xx xxxxxxxx.
6.4. Reglas para la operación de las casillas especiales.
a) Para la configuración de las reglas de votación en el Sistema de Consulta en Casillas Especiales, en adelante SICCE, “EL INE” podrá solicitar a “EL IEPC”, en los plazos que determine, la revisión y validación de las mismas, aplicables a la entidad para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva informará a “EL IEPC” sobre el funcionamiento del SICCE e invitará a su personal a las demostraciones que sobre éste se realicen.
c) “LAS PARTES”, convienen en que la generación de las actas de electores en tránsito de la elección, será a través del SICCE.
d) La entrega que hará la presidencia xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx de un tanto de las actas de electores en tránsito, para su integración al expediente y paquete de la elección local, se hará conforme a lo estipulado en el Manual de capacitación al funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Especial, el paquete contendrá en medio electrónico el acta de los electores en tránsito que emitieron su voto, cuando la recepción de la votación se haya realizado con apoyo del equipo de cómputo. Y en caso de que la recepción de la votación se haya realizado de forma manual, el paquete se integrará con el formato de acta de electores en tránsito impreso, que la Presidencia de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx Especial haya ordenado utilizar.
e) Los Consejos Distritales de “EL INE” a más tardar el 30 xx xxxxx de 2022 deberán aprobar a las personas operadoras del SICCE, asimismo el listado que incluya los nombres y cargos del personal para cubrir eventuales ausencias.
f) En sesión que celebren los consejos distritales de “EL INE”, previa a la Jornada Electoral, se llevará a cabo la demostración de operación y el proceso de validación del SICCE, la colocación de las medidas de protección en el equipo de cómputo y se informará sobre la recepción de las contraseñas de acceso de este para cada casilla especial; por lo que “EL INE” invitará a “EL IEPC” para que asista a las demostraciones de operación del sistema y validación del mismo.
6.5. Publicaciones de las listas de ubicación e integración xx xxxxxxxx en los lugares públicos más concurridos de los distritos electorales y en Internet.
a) Las listas que contengan el número y ubicación de las casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales se harán del conocimiento de “EL IEPC” en formato Excel o algún otro editable, por conducto de la Vocalía Ejecutiva Local, dentro de los tres días siguientes al de su aprobación por los consejos distritales de “EL INE”, vía formato digital.
b) La publicación la realizarán los Consejos Distritales de “EL INE” a más tardar el 15 xx xxxxx de 2022, en los lugares más concurridos de los distritos y en los medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 256, numeral 1, inciso e) de “LA LGIPE”.
c) En la fecha en que se genere la primera publicación, “EL INE” entregará a “EL IEPC” un archivo en electrónico editable, que contenga la ubicación xx xxxxxxxx y la integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, a efecto de que pueda realizar una publicación adicional del listado con sus propios recursos. “EL IEPC” realizará una publicación del listado en los estrados de sus órganos
desconcentrados y, en su caso, otra adicional con sus propios recursos. La publicación deberá considerar el modelo de formato y carátula entregado por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
d) En caso de que las Presidencias de los Consejos Distritales de “EL INE” ordenen una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, se realizará entre el 15 y el 25 xx xxxx de 2022 y se deberá entregar a “EL IEPC”, a través de la Junta Local Ejecutiva de "EL INE", el archivo editable con los cambios aprobados, a efecto de que se realice una publicación adicional del listado con sus propios recursos. “EL IEPC” llevará a cabo una publicación en los estrados de sus órganos desconcentrados.
e) “EL IEPC”, podrá consultar en internet el Sistema Ubica tu Casilla desarrollado por “EL INE”, para conocer los domicilios y ubicación geográfica de las casillas, durante la Jornada Electoral. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” proporcionará la dirección electrónica en la segunda quincena del mes previo a la elección, para que “EL IEPC” haga difusión en los medios electrónicos de los que disponga.
f) El modelo del listado para la publicación deberá incluir los logotipos de “LAS PARTES”. “EL IEPC” proporcionará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” su logotipo con la debida oportunidad.
g) “LAS PARTES”, se comprometen a la difusión de la lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx en sus portales de internet, página web y redes sociales de las que dispongan, en los plazos señalados para la primera y, en su caso, segunda publicación de la lista.
h) El costo de la primera, y en su caso, la segunda publicación que realicen los consejos distritales de “EL INE” correrán a cargo de los mismos.
i) Con el propósito de realizar el seguimiento de la actividad, “EL INE” podrá requerir a “EL IEPC”, de ser necesario, la información sobre la publicación en los plazos y términos que lo solicite.
j) La publicación que lleven a cabo los órganos desconcentrados de “EL IEPC” deberá respetar el formato y carátula para la publicación que les sea entregado por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
6.6. Publicación y distribución del Encarte el día de la Jornada Electoral.
a) “EL IEPC” será el responsable de la edición, producción e inserción del Encarte que contiene la lista de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx en al menos uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.
b) Los costos de la publicación del Encarte serán asumidos y ejercidos directamente por “EL IEPC”. La publicación se realizará el 5 xx xxxxx de 2022.
c) El modelo del listado para el encarte será el que determine “EL INE” y deberá incluir el logotipo de “LAS PARTES”.
d) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” es la responsable de entregar a “EL IEPC”, la base de datos que contiene la lista de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, así como los archivos de diseño, conforme al modelo establecido por “EL INE”, en el plazo que determinen “LAS PARTES”; posteriormente, "EL IEPC" comunicará vía oficio a la Junta Local Ejecutiva, en la primera semana xx xxxx, la fecha en que requerirá la base de datos y modelos, para realizar las gestiones correspondientes a la impresión del Encarte.
e) “LAS PARTES” se comprometen a difundir las listas de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, conforme al modelo utilizado por “EL INE”. Para ello, llevarán a cabo la publicación de dichas listas en los medios electrónicos de los que dispongan.
f) Con el propósito de realizar la evaluación de los programas y actividades respectivas, “EL INE” podrá requerir a “EL IEPC” la información sobre el desarrollo de la actividad en los plazos y términos que lo solicite.
g) “EL INE” llevará un control de los cambios en la ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx que se generen a partir de la fecha xx xxxxx que se utilice para la publicación del Encarte; la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” requerirá esta información a las Juntas Distritales Ejecutivas para su integración y publicación. Los cambios identificados se entregarán a “EL IEPC” un día previo a la Jornada Electoral, con el propósito de que se informe al órgano superior de dirección. Los Consejos Local y Distritales de “EL INE” en la entidad presentarán un informe durante la sesión de la Jornada Electoral de “EL INE”, asimismo se realizará la publicación por estrados y en los lugares en que se ubica la casilla, a fin de generar certeza respecto de las personas facultadas por los consejos distritales para integrar las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
6.7. Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas electorales.
a) “EL INE” será responsable de dotar el mobiliario necesario, equipar y acondicionar los domicilios donde se instalarán a las Mesas Directivas xx Xxxxxxx. Los costos por estos conceptos serán cubiertos en cantidades iguales
por “LAS PARTES” y los recursos serán ejercidos por “EL INE” ; dichos costos se especificarán en el Anexo Financiero.
b) “EL INE” levantará el inventario de necesidades para su equipamiento y acondicionamiento. “EL IEPC” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, podrá remitir observaciones y propuestas, fundadas y motivadas, de las necesidades de acondicionamiento y equipamiento para las casillas, que hubiesen detectado durante el acompañamiento realizado en los recorridos por las secciones y visita de examinación para ubicar los domicilios podrán entregar las observaciones a partir del 15 de enero y a más tardar el 15 xx xxxxx de 2022. Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán las propuestas.
c) “EL INE” acondicionará los inmuebles donde se instalarán las casillas. De ser necesario, “EL INE” persuadirá a los responsables de los centros educativos, que acondicionen el lugar, con rampas o elementos que permitan la accesibilidad a la casilla, a la ciudadanía y a las personas con discapacidad. En aquellos casos donde los responsables confirmen no poder realizar el acondicionamiento, “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, solicitará el apoyo de “EL IEPC” para que, de contar con suficiencia presupuestal, ellos realicen las adecuaciones; o en su defecto, que “LAS PARTES” gestionen de forma conjunta el apoyo, ante el Gobierno del Estado y/o ayuntamientos respectivos, a través de la suscripción de convenios de colaboración. Para ello y con la finalidad de iniciar gestiones, durante la última semana de febrero de 2022 “EL INE” comunicará a “EL IEPC” los centros educativos en este supuesto, precisando las características de las adecuaciones; la atención a las mismas deberá quedar a más tardar la segunda semana del mes xx xxxx de 2022.
d) “LAS PARTES” se comprometen a vigilar el correcto uso del mobiliario, equipo e inmueble en donde se instalen las casillas. En caso de que los lugares donde se ubiquen las casillas, así como el mobiliario y equipo utilizado en las mismas, resultaren con algún daño durante y posterior a la Jornada Electoral, una vez verificados y cuantificados los daños que se pudieran haber generado, “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, informará por escrito a “EL IEPC” a más tardar el 12 xx xxxxx de 2022, precisando las características de los daños y de las reparaciones necesarias, así como los costos de éstas. También informará los datos de los afectados: nombre, domicilio y teléfono del propietario o responsable del inmueble, y en su caso, el nombre y razón social, domicilio y teléfono del proveedor del mobiliario dañado.
Los gastos para su reparación o reposición, serán cubiertos directamente por “EL IEPC” a los propietarios o responsables de inmuebles, o a los proveedores del mobiliario, a más tardar el 22 xx xxxxx de 2022; y una vez cubierto el daño,
“EL IEPC” lo notificará “EL INE” a más tardar tres días posteriores de efectuado el pago.
e) “EL INE”, será el responsable de dotar el material necesario para implementar las medidas sanitarias en los domicilios donde se instalarán las Mesas Directivas xx Xxxxxxx el día de la Jornada Electoral. Los costos por estos conceptos serán cubiertos en cantidades iguales por “LAS PARTES” y ejercidos por “EL INE”, los recursos se especificarán en el Anexo Financiero.
f) En el marco del Modelo Integral de Atención Sanitaria para los Proceso Electorales Locales Ordinarios 2021-2022, “LAS PARTES” realizarán acciones coordinadas para definir y ejecutar los operativos de sanitización, consistentes en realizar la limpieza y desinfección de superficies, así como la colocación de señalizaciones, en los lugares donde se instalarán las casillas. Para ello, los costos de materiales e insumos sanitarios para llevar a cabo los dos operativos serán cubiertos en cantidades iguales por “LAS PARTES” y ejercidos directamente por "EL INE".
NO | MATERIAL/ INSUMO SANITARIO | UNIDAD DE MEDIDA | NO. DE UNIDADES | DISTRIBUCIÓN |
1 | Cloro (3.8 litros) | Botella | 4 | Por Área de Responsabilidad Electoral |
2 | Bolsa plástica para basura de 75 cm x 90 cm. | Bolsa | 2 | Por Casilla |
3 | Cubeta de 13 litros de capacidad. | Pieza | 1 | Por Área de Responsabilidad Electoral |
4 | Detergente en polvo (1 kg.) | Kilogramo | 2 | Por Área de Responsabilidad Electoral |
5 | Escoba | Pieza | 1 | Por Área de Responsabilidad Electoral |
6 | Trapeador tradicional de algodón | Pieza | 1 | Por Área de Responsabilidad Electoral |
7 | Trapo microfibra de 60x90 cm | Pieza | 1 | Por Área de Responsabilidad Electoral |
8 | Guantes | 1 par | 1 | Por Área de Responsabilidad Electoral |
9 | Cinta para señalizar en la casilla | Pieza | 1 | Por Casilla |
10 | Aviso Domicilio Sanitizado antes de la Jornada Electoral. | Pieza | 1 | Por Domicilio |
11 | Aviso Domicilio Sanitizado posterior a la Jornada Electoral | Pieza | 1 | Por Domicilio |
g) “LAS PARTES” garantizarán la realización del primer y segundo operativo de sanitización que se contemplará en el protocolo que se aplicará para la Jornada Electoral. Para tal efecto, “EL INE” será el responsable de llevar a cabo los operativos de Limpieza y Sanitización. Los costos por estos conceptos serán cubiertos en cantidades iguales por “LAS PARTES”, los cuales ejercerá directamente "EL INE".
La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y “EL IEPC” determinarán la línea de acción a implementar para los operativos de sanitización, entre el mes de enero y a más tardar en el mes xx xxxxx de 2022, con base en las condiciones, particularidades y necesidades de la entidad, llevar a cabo los planteamientos que consideren, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de ambos operativos y en total apego a la legalidad y normatividad aplicable.
h) “LAS PARTES” garantizarán el cumplimiento específico de las siguientes actividades:
I. Limpiar y desinfectar los lugares donde se instalarán las casillas y desinfectar superficies de contacto para las y los electores, como son paredes, pasamanos, barandales, pisos, entre otros.
II. Colocar las señalizaciones de sana distancia afuera de cada casilla, en el suelo, para dar orden a la fila de espera del electorado.
III. Colocar avisos fuera de cada domicilio, de manera visible, en los cuales se indique que el domicilio ha pasado por un proceso de limpieza y desinfección.
IV. Los plazos que deberán considerar para la realización de los operativos, antes de la Jornada Electoral, serán en función del tipo de domicilio (escuela, domicilio particular, oficina pública, lugar público) y la afluencia de personas. De tener mayor afluencia, la sanitización deberá realizarse el viernes o sábado antes de la Jornada Electoral.
i) “LAS PARTES” atenderán las siguientes actividades y fechas límite para la implementación y ejecución de los operativos de sanitización:
I. Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” realizarán una propuesta de programación de domicilios a sanitizar, la cual considerará la recolección de
los desechos en el segundo operativo de limpieza posterior a la Jornada Electoral; así como el mecanismo de seguimiento y comunicación que se establecerá con los órganos desconcentrados de “EL IEPC”.
II. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, a más tardar el 10 xx xxxx de 2022, deberá hacer del conocimiento de “EL IEPC”, la programación de domicilios a sanitizar para que, a más tardar el 13 xx xxxx de 2022 envíe en su caso, sus observaciones, a fin de revisarlas y, de ser viables, considerarlas en la programación.
III. Se celebrará una reunión de trabajo entre el 16 y el 19 xx xxxx de 2022, en la que se acordarán los mecanismos de coordinación y comunicación entre los órganos desconcentrados, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y “EL IEPC” para la atención de la actividad. La programación final quedará definida a más tardar el 20 xx xxxx de 2022.
IV. La programación de los operativos de sanitización, así como el avance en la ejecución de la actividad, se reportará a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
V. Las actividades correspondientes al primer operativo de sanitización deberán concluir dentro de las 24 horas previas al inicio de la Jornada Electoral.
VI. Las actividades correspondientes al segundo operativo de sanitización deberán concluir a más tardar el 7 xx xxxxx de 2022, para ello deberá ponderarse lo siguiente:
a. Se atenderán primero los domicilios particulares, así como escuelas, lugares públicos y oficinas públicas donde, en su caso, se desarrollen actividades al día siguiente de la Jornada Electoral.
b. Que se realice a más tardar el 7 xx xxxxx de 2022, en domicilios donde no haya afluencia de personas al día siguiente de la Jornada Electoral.
c. Además de la recolección de los desechos, se realizará la limpieza, desinfección del lugar y el retiro de señalizaciones.
d. Colocación de avisos fuera de cada domicilio en lugar visible, que indique sobre la limpieza y desinfección por el que ha pasado el lugar.
6.8. Entrega de apoyo por concepto de alimentación del funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos para la alimentación del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, deben ser entregados de manera individual por los CAE y, en su caso, por los SE, a cada funcionario que la integren y permanezcan en su función el día de la Jornada Electoral. Los costos por este concepto serán cubiertos en cantidades iguales por “LAS PARTES”, mismos que serán ejercidos directamente por “EL INE”; los costos se verán reflejados en el Anexo Financiero.
6.9. Apoyo al funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“EL IEPC” hará las gestiones para prever la atención médica necesaria para el funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, en caso de que sufran algún percance durante el desarrollo de sus funciones el día de la Jornada Electoral; el costo correrá a cargo de “EL IEPC”.
6.10. Entrega de apoyo económico y reconocimientos para las y los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas electorales.
Con el objeto de cubrir el gasto por concepto de limpieza y sanitización de los domicilios donde se instalen las casillas, “EL INE” determinará el monto del apoyo económico que se otorgue, por conducto de las y los CAE y SE, en su caso, a las y los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalen las Mesas Directivas xx Xxxxxxx. El costo por este concepto será cubierto en cantidades iguales por “LAS PARTES”, los cuales ejercerá directamente “EL INE”, mismo que será establecido en el Anexo Financiero.
“EL INE” entregará los reconocimientos a las y los propietarios o responsables de los inmuebles en los que se hayan ubicado las casillas, los cuales contendrán los logotipos de “LAS PARTES”.
6.11. Notificación de la casilla en que votará la ciudadanía residente en secciones en las que el Consejo Distrital determinó no instalar casillas por las causales previstas en el artículo 234 de “EL REGLAMENTO” y en el Anexo 8.1.
a) Los Consejos Distritales de “EL INE” podrán determinar no instalar casillas en los siguientes casos: secciones con menos de 100 electores o con más de 100 en Lista Nominal, pero que realmente tienen menos por migración u otras causas con el mínimo requerido; secciones electorales que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos o conflictos sociales y secciones con instalaciones navales y/o militares, en las que no fue posible la obtención de la anuencia.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, informará a “EL IEPC” sobre la casilla en que ejercerá el derecho a votar, la ciudadanía residente en secciones electorales previstas en el inciso anterior.
c) “EL INE” a través de sus órganos desconcentrados, será el responsable de realizar la notificación a la ciudadanía residente en las secciones señaladas en el inciso a). La notificación correspondiente se realizará del 1 al 31 xx xxxx de 2022, con el apoyo de las y los SE y CAE y personal operativo de las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”.
6.12. Avisos domiciliarios de ubicación xx xxxxxxxx en secciones electorales involucradas en la Actualización al Marco Geográfico Electoral.
a) “EL IEPC” se compromete a aportar recursos económicos para que “EL INE” por conducto de “LA DERFE” y las Juntas Distritales Ejecutivas involucradas realicen una campaña informativa en las secciones implicadas en Actualizaciones al Marco Geográfico Electoral en el periodo 2019-2021, para la ciudadanía que al corte del periodo de credencialización para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 no hayan actualizado su formato de Credencial para Votar, a fin de dar a conocer a la ciudadanía, la clave de la sección y la casilla a la que le corresponde acudir a ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral, para ello el documento de aviso domiciliario deberá contener los logos institucionales de “LAS PARTES”.
b) El diseño de los avisos domiciliarios será remitido a las Juntas Local y Distritales Ejecutivas de “EL INE”, a través de una plataforma digital para su impresión y distribución durante las visitas domiciliarias por parte de personal considerado para llevar a cabo la campaña informativa.
c) La distribución de avisos domiciliarios deberá realizarse del 1 xx xxxxx al 16 xx xxxxx de 2022, a fin de dar a conocer a la ciudadanía los medios informativos institucionales en donde podrá consultar la clave de sección y casilla a la que le corresponde acudir a ejercer su derecho al voto en la Jornada Electoral.
6.13. Medidas sanitarias en las casillas electorales el día de la Jornada Electoral.
a) El día de la Jornada Electoral, en donde se instalarán las casillas electorales dentro del estado, se deberán proporcionar los insumos sanitarios derivados de la pandemia SARS-CoV2 (COVID-19); conforme a lo siguiente:
NO | PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | NO. DE UNIDADE S | DISTRIBUCI ÓN |
1 | Gel antibacterial, solución con base de alcohol al 70% como mínimo. | Litro | 1 | Por casilla |
2 | Cubrebocas Azul, dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con ajuste elástico a la cabeza, medidas de 17.5 cm de ancho por 12.5 cm de alto. | Pieza | 200 | Por casilla |
3 | Careta protectora de PVC transparente y rígida. | Pieza | 6 | Por casilla (1 por FMDC) |
4 | Toallitas desinfectantes, paquete con al menos 100 toallitas desinfectantes para realizar la limpieza y desinfección de superficies. | Paquete | 5 | Por casilla |
5 | Aerosol envase de 400 ml, desinfectante antibacterial de superficies, con base de alcohol al 70%. | Pieza | 1 | Por casilla |
6 | Renta de una mesa adicional | Pieza | 1 | Por casilla |
b) “EL IEPC” será el responsable de armar un kit sanitario por xxxxxxx, con los elementos enumerados del 1 al 5 en la tabla del inciso anterior, mismos que se entregarán en bolsa individual, que permita su fácil transportación. La cinta para señalización se entregará por fuera de la bolsa, para su distribución y entrega a las personas encargadas del primer operativo de sanitización.
c) “EL IEPC” entregará los kits con el material sanitario, junto con la documentación y materiales electorales que entregará a las y los CAE, para su distribución a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, “EL IEPC” generará un recibo específico que contenga los elementos a entregar a las y los CAE, para que estos verifiquen y firmen de conformidad.
d) Los costos de la adquisición de los materiales e insumos sanitarios para las casillas, el día de la Jornada Electoral, será cubierto en cantidades iguales por “LAS PARTES”, los cuales serán ejercidos directamente por "EL INE".
e) La adquisición de los insumos sanitarios referidos en el inciso a), la llevarán a cabo las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, y serán entregados a los consejos distritales de “EL IEPC” con al menos 2 semanas de anticipación a la celebración de la Jornada Electoral del 5 xx xxxxx de 2022. La Junta Local de “EL INE” y “EL IEPC” acordarán la logística de entrega recepción entre sus órganos desconcentrados.
7. DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES.
“EL IEPC” se coordinará en todo momento con la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” durante la etapa de revisión de los formatos únicos de documentos y materiales electorales, ajustándose a los Lineamientos y Calendarios aprobados para tal efecto.
7.1. Materiales electorales que se emplearán en las casillas electorales.
a) “EL IEPC” presentará a “EL INE” los reportes, así como los diseños y especificaciones técnicas de los materiales electorales para la votación en la entidad, para su validación.
b) “EL IEPC” se hará cargo, con su presupuesto, del costo de la fabricación de sus materiales electorales, incluyendo el líquido indeleble y los dados de las pinzas marcadoras de boleta, que se producirán conforme a “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1.
c) “EL IEPC” deberá supervisar la producción de sus materiales electorales, con el propósito de asegurar que cuenten con la calidad requerida en las especificaciones técnicas. Además, “EL IEPC” deberá presentar a “EL INE” los reportes semanales de avance de producción conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1. Durante la producción, “EL IEPC” solicitará a su proveedor facilitar el acceso al personal de “EL INE” a sus instalaciones, para que haga las verificaciones correspondientes.
d) “EL IEPC” deberá verificar la efectividad del líquido indeleble utilizado en las elecciones y enviar a “EL INE” los resultados de sus verificaciones, conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.2.
e) “EL IEPC”, deberá proporcionar a las presidencias de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx los útiles de escritorio siguientes: sello votó, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadora, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico (para basura), marcador negro, tijeras o abrecartas, lápices del número 2 ó 2 1/2, bolígrafos, dedal, sacapuntas y rollo de xxxxx.
f) Las pinzas para marcar las credenciales serán aportadas por “EL INE”. “EL IEPC” realizará la compra de los dados marcadores “22”, mediante los trámites administrativos que resulten necesarios y establecerá el control de calidad durante la producción de éstos.
g) Para formalizar el préstamo de los materiales, “EL IEPC” deberá solicitarlo por escrito a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y se suscribirá un contrato de comodato que deberá contener las fechas y lugares de entrega y devolución, así como los costos por pérdida o daño.
h) “EL IEPC” acondicionará las bodegas en las instalaciones correspondientes para la recepción y custodia de la documentación y materiales electorales. Dichas bodegas deberán tener condiciones óptimas y cumplir con lo establecido en el artículo 166 de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 5.
i) “EL IEPC” establecerá la logística de la recepción de la documentación y materiales electorales. Los costos serán a cargo de “EL IEPC”.
7.2. Documentación electoral que se empleará en las casillas electorales.
a) “EL IEPC” presentará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” los diseños de la documentación y materiales electoral, así como sus especificaciones técnicas, para su revisión, y posteriormente las enviará a la DEOE de “EL INE” para su validación, de conformidad con los Lineamientos elaborados para tal efecto, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1.
b) “EL IEPC” se hará cargo de los costos de la impresión de los documentos electorales que se utilicen en la elección, mismos que se producirán conforme a “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1.
c) “LAS PARTES”, convienen que en la Mesa Directiva xx Xxxxxxx se dispondrá de un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para marcar que la ciudadanía emitió su voto. En su caso, también se dispondrá de una Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
d) “EL IEPC” deberá supervisar la producción de su documentación electoral, con el propósito de asegurar que cuente con la calidad requerida en las especificaciones técnicas. Además, “EL IEPC” deberá presentar a “EL INE” los reportes semanales de avance de producción conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1. Durante la producción “EL IEPC” solicitará a su impresor facilitar el acceso al personal de “EL INE” a sus instalaciones, para que haga las verificaciones correspondientes.
e) “EL IEPC” deberá verificar las medidas de seguridad en las boletas y actas electorales utilizadas en las elecciones y enviar a “EL INE” los resultados de sus verificaciones, conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.2.
f) En caso de presentarse medios de impugnación en el ámbito local, respecto de la votación recibida en casillas y para efectos de atender requerimientos de la autoridad jurisdiccional electoral local, “LAS PARTES” acuerdan que la expedición oportuna de copias certificadas de las Listas Nominales de Electores
con Fotografía utilizadas en la casilla con motivo de la Jornada Electoral, correrá a cargo de “EL IEPC”.
7.3. Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales en las bodegas electorales.
a) “LAS PARTES” convienen que los lugares que ocuparán las bodegas electorales para la recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales que se utilizarán en la correspondiente elección, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 268 de “LA LGIPE” y 170 a 175, 184 y 185 de “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE” por conducto de sus Juntas Distritales Ejecutivas, dará seguimiento al acondicionamiento y equipamiento de las bodegas electorales, una vez que se hayan determinado los lugares para su instalación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 166, numeral 1, 167 y 168 de “EL REGLAMENTO”, así como a su Anexo 5, apartado “Bodegas Electorales” y su correspondiente Formato 1; y 268, numerales 1 y 2, inciso a) de “LA LGIPE”, en su caso remitiendo las observaciones a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, quien a su vez lo hará del conocimiento de “EL IEPC”.
c) Para la operación de las bodegas electorales invariablemente se utilizará el Formato 1, Bitácora de apertura de bodegas dispuesto en el Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”.
d) “EL IEPC” hará entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, a más tardar la primera semana xx xxxxx del 2022, el informe sobre las condiciones de equipamiento y acondicionamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad que guardan la Bodega Central y cada una de las bodegas de sus órganos desconcentrados para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, de acuerdo con lo que establece el artículo 169 de “EL REGLAMENTO”.
e) Una vez recibido el informe sobre las condiciones de equipamiento y acondicionamiento que guardan las Bodegas Electorales de los órganos competentes de “EL IEPC”, “EL INE” a través de sus Juntas Distritales Ejecutivas, realizará una visita de verificación conjunta a las bodegas de dichos órganos y, en su caso, harán las observaciones pertinentes y verificarán que éstas sean subsanadas por los distintos órganos de “EL IEPC”. Las actividades de verificación se realizarán por ambas instancias cumpliendo en todo momento con los protocolos de seguridad sanitaria.
7.4. Integración de la documentación y materiales electorales.
a) “LAS PARTES” establecerán sus cronogramas y mecanismos de integración de documentación, así como los lugares, condiciones y cursos de capacitación para que las y los SE y CAE, asistan a los órganos de “EL IEPC” en cantidad suficiente para asegurar el desarrollo oportuno de la actividad. La cual se realizará de conformidad con los artículos 167 numerales 2, inciso b) y 3; y del
176 al 181, así como el procedimiento previsto en el Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”.
Dicha actividad, se realizará sin menoscabo de la integración de las actividades relativas a la integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y la capacitación del funcionariado de éstas.
b) “LAS PARTES” a más tardar una semana antes al inicio de la actividad, establecerán los mecanismos de coordinación y seguimiento en el desarrollo de la actividad.
c) “EL IEPC” podrá solicitar con la debida anticipación a “EL INE”, la impartición de talleres de capacitación del grupo de multiplicadores de “EL IEPC” a cargo de la capacitación del personal que auxiliará en el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas.
d) Los gastos del conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como de la integración de la documentación y materiales electorales de los paquetes electorales correrá a cargo de “EL IEPC”.
e) “EL IEPC” hará entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, de las actas circunstanciadas levantadas sobre las tareas llevadas a cabo por sus órganos competentes, sobre el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales.
f) Con el propósito de dar seguimiento a los programas y actividades respectivas e informar a las autoridades de “EL INE”, “EL IEPC” proporcionará la información sobre el desarrollo de la actividad en los plazos y términos que lo solicite "EL INE", a través de la DEOE.
7.5. Distribución de la documentación y materiales electorales a las Presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
a) Del 00 xx xxxx xx 0 xx xxxxx de 2022, previa verificación de las medidas de seguridad a las casillas sorteadas, se llevará a cabo la entrega de la documentación y materiales electorales de la elección local a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx; la entrega se hará a través de las y los CAE, con base
en las fechas y horarios que previamente se acuerde con el funcionariado, dentro del periodo referido.
b) “EL INE” elaborará el programa de entrega y lo hará del conocimiento de “EL IEPC” previo al inicio de la distribución de la documentación y materiales referidos en el inciso anterior, en su caso, “EL INE” informará de manera inmediata a “EL IEPC” los cambios o actualizaciones al programa de entrega antes referido.
c) Para efecto de la entrega de la documentación y materiales electorales de la elección local a las presidencias de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, a más tardar 20 días antes de la Jornada Electoral, “LAS PARTES” acordarán el procedimiento y logística a seguir.
d) El costo de la distribución de la documentación y materiales electorales a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx correrá a cargo de “EL IEPC”.
e) Con el propósito de realizar la evaluación de los programas y actividades respectivas, “EL INE” podrá requerir a “EL IEPC” la información sobre el desarrollo de la actividad en los plazos y términos que lo solicite.
8. INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX.
a) Se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 254 de “LA LGIPE”, el artículo 110, numeral 4 y 244, inciso e) de “EL REGLAMENTO” y en la ECAE 2022, que establecen las directrices para la integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
b) Las tareas de integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y la capacitación al funcionariado, son responsabilidad de “EL INE”, y serán desarrolladas por conducto de sus Juntas Distritales Ejecutivas y sus Consejos Distritales, con el apoyo de las y los SE y CAE; “EL IEPC” dará seguimiento permanente mediante el Multisistema ELEC2022, a través de sus órganos desconcentrados, atendiendo las disposiciones contenidas en la ECAE 2021-2022.
c) Para la segunda etapa de capacitación al funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx se deberá considerar la capacitación virtual de conformidad con lo establecido en el Programa de Capacitación Electoral de la ECAE 2021-2022.
8.1. Primera insaculación.
a) “EL INE” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, invitará a “EL IEPC” a presenciar la primera insaculación que se llevará a cabo el 7 de febrero de 2022, durante la sesión conjunta que celebren cada
una de las Juntas Distritales Ejecutivas y el respectivo Consejo Distrital, precisando la fecha, la hora y el procedimiento a seguir.
b) “EL INE” insaculará por cada sección electoral y con apoyo del Sistema de Primera Insaculación del Multisistema ELEC2022, el 13% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, con corte al 17 de enero de 2022, que participarán como funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, con base en los resultados del sorteo del mes y la letra que efectúe el Consejo General de “EL INE”.
c) “EL INE” a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva, entregará a la Presidencia de “EL IEPC” , dentro de los cinco días siguientes de la sesión de insaculación, mediante oficio y en medio digital, los resultados de la primera insaculación dividido por distrito electoral federal, local y sección electoral, diferenciando, en su caso, los listados para las casillas extraordinarias y secciones compartidas por dos o más CAE, con los campos correspondientes a nombre, primer apellido y segundo apellido.
d) “EL IEPC” entregará a más tardar el día posterior a la insaculación, por oficio, a “EL INE”, a través de Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, la base de datos de la ciudadanía imposibilitada legalmente para ser funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx. La información que se comparta será únicamente para los fines precisados en el presente inciso y su uso será responsabilidad de “EL IEPC” en los términos de la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales aplicable.
Dicha imposibilidad, se refiere a alguno de los siguientes supuestos:
I. No estar inscrito en el Registro Federal de Electores,
II. No contar con credencial para votar,
III. No estar en ejercicio de sus derechos políticos,
IV. Carecer de un modo honesto de vivir,
V. No haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital correspondiente,
VI. Ser Servidor o Servidora Público de confianza con mando superior, en la Entidad; y
VII. Tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía.
e) “EL INE”, a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva, realizará el cruce de información de la ciudadanía que haya resultado insaculada, con la Base de Datos de la ciudadanía imposibilitada legalmente, para ser integrantes xx Xxxxxxx, proporcionada por “EL IEPC”, a fin de detectar aquella ciudadanía
insaculada, que legalmente resulte imposibilitada para fungir como integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
8.2. Visita, notificación y primera capacitación a la ciudadanía sorteada.
a) “EL INE” por conducto de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en adelante “LA DECEyEC”, hará la impresión previa del modelo de Carta-Notificación de la ciudadanía insaculada conforme a los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
b) El modelo de Carta-Notificación contendrá el logotipo institucional de “LAS PARTES”, en la parte superior derecha y en el anverso, el fundamento legal que los faculta como funcionariado xx xxxxxxx.
c) “EL IEPC” enviará a “EL INE”, del 1 al 30 de octubre de 2021, en archivo digital editable, el logotipo correspondiente. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” remitirá dicho logotipo a “LA DECEyEC” con copia a “LA UTVOPL”.
d) “EL INE”, entregará a sus Juntas Distritales Ejecutivas la impresión del modelo de Carta-Notificación para que éstas impriman el nombre y datos de localización de la ciudadanía insaculada, así como el logotipo de “EL IEPC” a través del Multisistema ELEC2022.
e) Las Cartas-Notificación deberán ser firmadas por las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”. La firma podrá ser autógrafa, digitalizada (en este supuesto, se establece que la firma de la Presidencia del Consejo Distrital podrá ser digitalizada con antelación al proceso de primera insaculación) o realizarse a través de un sello de goma o de tinta que contenga además el número del distrito electoral y la entidad a la que corresponde.
f) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” con auxilio de las y los SE y CAE entregarán a la ciudadanía insaculada, además de la Carta-Notificación, un documento con la información básica sobre su participación en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022. Incluirán también un listado de los centros de capacitación en el distrito electoral federal que corresponda.
g) “EL INE” realizará de forma simultánea y/o paralela, la capacitación a la ciudadanía sorteada y la entrega de Cartas-Notificación, durante el periodo comprendido del 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000. “EL INE” a través de las Juntas Distritales Ejecutivas, con el apoyo de las y los SE y CAE, capacitará a la ciudadanía sorteada bajo dos modalidades, siendo preferentemente virtual y se complementará con la capacitación presencial, la cual será prioritariamente en el domicilio de la propia ciudadanía, pudiéndose también llevar a cabo en los
centros de capacitación fijos e itinerantes previamente establecidos; entre ellos se podrán considerar las instalaciones de los consejos distritales de “EL IEPC”.
h) A petición de “EL INE”, las sedes de los Consejos Municipales de “EL IEPC” podrán operar como centros de capacitación fijos, tanto para la primera como para la segunda etapa de capacitación; así como para simulacros y prácticas de la Jornada Electoral, debiendo mediar una solicitud con por lo menos diez días de anticipación. La capacitación que se imparta en dichos centros estará a cargo de las y los SE o CAE y se llevará a cabo atendiendo las disposiciones de las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE”.
i) “EL IEPC”, a través de sus Órganos Desconcentrados y oficinas centrales, podrá consultar en el Multisistema ELEC2022 los reportes sobre los procedimientos realizados respecto de las Secciones de Estrategias Diferenciadas (SED) y Secciones con Cambio a la Propuesta xx Xxxx de Vista (SCPRV), una vez que hayan sido dados a conocer a sus Consejos Municipales.
8.3. Lista de la ciudadanía que cumple con los requisitos legales para ser designados funcionarios xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
a) “EL INE” a través de las Juntas Distritales Ejecutivas, integrarán las listas por sección electoral de la ciudadanía que, no teniendo ningún impedimento legal ni normativo y que habiendo aceptado participar como funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, cumple con los requisitos legales para integrar las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva entregará entre el 6 y el 7 xx xxxxx de 2022 a la Presidencia de “EL IEPC”, en medio digital, el Listado de la ciudadanía que cumple con los requisitos legales, con los campos correspondientes a nombre, primer apellido, segundo apellido, dividido por distrito electoral federal, local y sección electoral.
8.4. Segunda insaculación
a) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva de la entidad invitará a “EL IEPC”, mediante oficio, a más tardar con setenta y dos horas de anticipación, a presenciar la segunda insaculación que se llevará a cabo el 8 xx xxxxx de 2022, durante la sesión conjunta de sus Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales, precisando la fecha, hora y el procedimiento a seguir.
b) “EL INE” por conducto de Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Municipales, realizará la segunda insaculación de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, que participará como integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx con apoyo del Sistema de Segunda Insaculación del Multisistema ELEC2022.
c) “EL INE” a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva entregará a la Presidencia de “EL IEPC”, a más tardar a los cinco días siguientes de celebrada la segunda insaculación, por oficio y en medio digital, los resultados de la segunda insaculación, obtenidos mediante cédula correspondiente del Multisistema ELEC2022, así como el acta circunstanciada, señalada en la Estrategia de referencia y que tiene como anexo la lista de la ciudadanía designada funcionariado xx xxxxxxx y de la lista de reserva, la cual se obtiene del Multisistema ELEC2022.
d) La integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx será responsabilidad de las Juntas Distritales Ejecutivas y de los Consejos Distritales de “EL INE”. Los requisitos para ser funcionariado xx xxxxxxx, serán los establecidos en el artículo 83 de “LA LGIPE” y por lo que respecta al inciso h) del numeral 1 de dicho artículo, se establece que los adultos mayores de 70 años, también podrán participar como funcionarios xx xxxxxxx, siempre y cuando cumplan con los requisitos, en virtud de que dicho requisito resulta contrario a las disposiciones internacionales y nacionales, sobre la no discriminación de cualquier índole. En acatamiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JDC-894/2017 del 25 de octubre de 2017, en la que se consideró que es inconstitucional la porción normativa del artículo 83, numeral 1, inciso a), de “LA LGIPE”, y determinó su inaplicación, exceptuando la porción relativa a “Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad”.
8.5. Entrega de nombramientos, segunda etapa de capacitación al funcionariado designado, realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral y sustituciones del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
a) “EL INE”, a través de sus Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales, con auxilio de las y los SE y CAE, acorde al Programa de Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y Capacitación Electoral, en la segunda etapa de capacitación, es responsable de las siguientes actividades:
I. Entrega de nombramientos.
II. Segunda etapa de capacitación del funcionariado designado.
III. Realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.
IV. La sustitución del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
b) “EL INE” por conducto de “LA DECEyEC”, hará la impresión previa del modelo de nombramiento a la ciudadanía designada como integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx. El modelo de nombramiento contendrá el escudo nacional y los nombres de “EL INE” y “EL IEPC”.
c) “EL INE”, entregará a sus Juntas Distritales Ejecutivas la impresión del modelo de nombramiento para que éstas impriman a través del Multisistema ELEC2022 el nombre y datos de localización de los integrantes de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx, y datos de la ubicación de la casilla en la que tendrán que presentarse el día de la Jornada Electoral, incluyendo el número de distrito local.
d) “EL INE” realizará de forma simultánea y/o paralela la capacitación a los integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, la entrega de nombramientos y la toma de protesta exigida por la ley a la ciudadanía que integrará las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, durante el periodo comprendido del 9 xx xxxxx al 4 xx xxxxx de 2022.
e) “EL IEPC”, podrá asistir a observar el desarrollo de las capacitaciones grupales, así como de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral; atendiendo las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE” y las disposiciones contenidas en la ECAE 2021-2022, en materia de control de calidad. “EL INE” proporcionará a “EL IEPC”, los cronogramas correspondientes. En caso de generarse alguna observación por parte de “EL IEPC”, éste la informará a “EL INE”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva.
f) “EL INE” a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, comunicará a la Presidencia de “EL IEPC” semanalmente, por los medios que considere pertinentes, los cronogramas correspondientes de las capacitaciones grupales, así como de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral; de igual manera los ajustes o cambios a estos cronogramas, con la debida anticipación. Las capacitaciones grupales, los simulacros y prácticas se realizarán atendiendo a las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE”.
g) “EL IEPC”, a través de su Presidencia, entregará al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, las observaciones que, en su caso, tengan con motivo del control de calidad realizado, con el fin de atender las posibles incidencias detectadas, observando en todo momento, las disposiciones contenidas en la ECAE 2021-2022, en materia de control de calidad.
h) “EL INE” por medio de sus Juntas Distritales Ejecutivas realizará la sustitución del funcionariado xx xxxxxxx que por causas supervinientes no pueden desempeñar el cargo, durante el periodo comprendido del 9 xx xxxxx al 4 xx xxxxx de 2022, conforme al procedimiento señalado en el Programa de Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y Capacitación Electoral.
i) “EL IEPC” podrá consultar a través del Multisistema ELEC2022 el avance en la integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, de la capacitación, así como de las sustituciones del funcionariado y las causas de las mismas.
j) “EL IEPC” informará de manera inmediata a “EL INE”, sobre el registro de coaliciones, para incorporar dicha información a los cursos de capacitación del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
8.6. Materiales didácticos para la capacitación electoral.
a) “EL INE” elaborará los materiales didácticos, así como los cursos virtuales para la capacitación a las y los SE y CAE.
b) “EL IEPC” elaborará los contenidos específicos de las elecciones en la entidad para su integración en los materiales didácticos para la capacitación electoral a la ciudadanía sorteada y funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
c) Los contenidos de los materiales didácticos que elabore “EL IEPC” deberá apegarse al modelo establecido por “EL INE” y a lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”, para su entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
d) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” revisará los contenidos de los materiales didácticos que elabore “EL IEPC” y una vez que “LA DECEyEC” verifique dicha revisión y emita el visto bueno, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” los validará de conformidad con los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
e) Los costos que se deriven de la elaboración y distribución de los materiales didácticos para la capacitación a ciudadanía sorteada y funcionariado de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, serán responsabilidad de “EL IEPC”, de conformidad con lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
f) “EL IEPC”, elaborará los documentos y materiales muestra para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral y cubrirá el costo que se derive de la elaboración, impresión y distribución. En el caso de que el diseño no sea modificado, “EL IEPC” podrá reutilizar las urnas, porta urnas, canceles y cajas- paquetes para simulacro del proceso electoral anterior que estén en buen estado colocándole una etiqueta con la leyenda “simulacro” y producir sólo lo faltante.
g) Los documentos y materiales muestra para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral deberán elaborarse y contener las características que se describen en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
h) “EL IEPC”, proporcionará materiales didácticos para la capacitación virtual, acerca de las particularidades de la elección local, dicho material se realizará con
presupuesto propio y atendiendo las particularidades establecidas por “EL INE” y a lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
8.7. Acompañamiento de “EL IEPC” a las actividades de control de calidad a cargo de “EL INE”.
a) “EL IEPC”, podrá acompañar en las actividades de control de calidad en campo que realice “EL INE” durante el proceso de integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y capacitación electoral, de conformidad con el Lineamiento de Control de Calidad y Seguimiento a la aplicación de los procedimientos de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los SE y CAE; Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y la Capacitación Electoral, correspondiente al Programa de Integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y Capacitación Electoral incluido en la ECAE 2021-2022.
b) “EL INE” por conducto de “LA UTVOPL”, dará acceso a los cuerpos directivos, ejecutivos, así como los órganos desconcentrados del “EL IEPC” al Multisistema ELEC2022, a partir de que se comience a generar información a través de las cuentas y claves de ingresos, con privilegios solo de consulta.
c) “EL IEPC” impartirá el curso relativo al funcionamiento del Multisistema ELEC2022 y su contenido, al funcionariado, personal y las y los consejeros electorales de los órganos desconcentrados de “EL IEPC”, una vez instalados, replicando la capacitación impartida por “EL INE”. Los cursos se llevarán a cabo con estricto seguimiento a las medidas indicadas en los protocolos aprobados por “EL INE”.
d) “EL IEPC”, en caso de observaciones a la información consultada en el Multisistema ELEC2022, las comunicará a “EL INE” a través de oficio dirigido a la Junta Local Ejecutiva.
e) “EL IEPC” tendrá acceso de consulta al Multisistema ELEC2022 para dar seguimiento y atención a los errores, inconsistencias o falsedades de información detectados durante las actividades de control de calidad, conforme al documento de articulación interinstitucional.
9. OBSERVADORES ELECTORALES
Para el desarrollo de esta actividad “LAS PARTES” observarán lo siguiente:
9.1. Convocatoria
a) A partir del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 y hasta el 30 xx xxxxx de 2022, “LAS PARTES” llevarán a cabo acciones de difusión de la convocatoria, tomando en consideración los modelos que establezca “EL INE”, en términos del artículo 186, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”, en los medios que cada una de ellas determine y que estén a su alcance (redes sociales, entrevistas en radio, televisión, carteles, volanteo, etc.).
b) “LAS PARTES” realizarán acciones de difusión dirigidas a las organizaciones que atienden a grupos vulnerables, con el fin de invitarles a participar en la Observación Electoral.
c) “EL IEPC” a través de los medios que disponga “EL INE”, reportará las acciones de difusión que realice.
d) “EL INE” dará acceso al sistema de observadores electorales, únicamente al módulo de acciones de difusión, para que “EL IEPC” capture inmediatamente, las acciones de difusión que realicen en los medios de comunicación que estén a su alcance, con la finalidad de invitar a la ciudadanía a que participe en la observación electoral de los procesos electorales.
e) “LAS PARTES" intercambiarán y/o compartirán la información que dispongan sobre las organizaciones que atienden a grupos vulnerables.
9.2. Recepción de solicitudes
a) “LAS PARTES” facilitarán los medios que determinen, para que la ciudadanía mexicana interesada en obtener la acreditación para la Observación Electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2021- 2022, registre la solicitud, de manera personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la Presidencia del Consejo Local o Distrital de “EL INE” o ante el órgano correspondiente de “EL IEPC”.
b) “LAS PARTES” emplearán el modelo de formato de solicitud del Anexo 6.1 de “EL REGLAMENTO” e implementarán las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas necesarias para garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales.
c) En el caso de que “EL IEPC” reciba solicitudes que correspondan a otra entidad, serán remitidas sin diligencia alguna, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”. Asimismo, “EL INE” recibirá solicitudes, sin menoscabo de donde se ubique el domicilio del solicitante o el de la organización a la que pertenezca, en términos de lo dispuesto por “EL REGLAMENTO”.
d) El plazo para que las y los interesados presenten las solicitudes ante “EL INE” o ante “EL IEPC”, será a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 7 xx xxxx de 2022.
e) “EL IEPC” validará bajo su más estricta responsabilidad, la documentación y el cumplimiento de los requisitos de la ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral y remitirá a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, las solicitudes y documentación debidamente validadas, dentro de los cinco días siguientes a la recepción; en términos de lo dispuesto por los artículos 188, numeral 1; 191, numeral 2 y 192, numeral 2 de “EL REGLAMENTO”. Para ello, “LAS PARTES” implementarán mecanismos de comunicación que lo permitan.
f) “EL IEPC” designará e informará por oficio a través del Consejero Presidente de su Consejo Estatal a la Vocalía Ejecutiva Local de “EL INE” los nombres del funcionariado encargado de procesar las solicitudes que reciban de la ciudadanía y las agrupaciones, de verificar el cumplimiento de los requisitos, así como de designar a las y los encargados de impartir los cursos e integrar un expediente por cada una de las solicitudes.
g) Los expedientes referidos en el inciso anterior, se entregarán a la Presidencia del Consejo Local de “EL INE” dentro de los tres días siguientes a partir de que haya sido impartido el curso de capacitación, para que el Consejo Local de “EL INE” resuelva sobre su acreditación o, en su caso, resuelva sobre la acreditación el Consejo Distrital que determine el propio Consejo Local.
h) Para dar cumplimiento al inciso anterior, los órganos competentes de “EL IEPC” entregarán a “EL INE” a través de la Presidencia del Consejo Local, debidamente revisados, integrados y relacionados, todos los expedientes que contengan las solicitudes que hubieren recibido de la ciudadanía; copia de credencial para votar vigente; dos fotografías recientes; así como, la fecha y sitio en el cual se realizó la capacitación y; nombre y cargo del funcionario que lo impartió o, en su caso, validó el curso impartido por organización.
i) La Presidencia del Consejo Local o Distrital de “EL INE”, deberá informar por oficio a “EL IEPC” sobre las resoluciones que determinen la improcedencia de las solicitudes de acreditación como observadores electorales, por incumplir los requisitos establecidos en “LA LGIPE” y en la convocatoria correspondiente, en caso de que la solicitud haya sido presentada ante éste.
j) En términos del artículo 202, numeral 3 de “EL REGLAMENTO”, la resolución de improcedencia deberá ser notificada por “EL INE”
inmediatamente a las personas u organizaciones solicitantes, de manera personal o vía correo electrónico.
k) “EL IEPC” deberá garantizar el debido resguardo de la información confidencial que reciba para el trámite de las solicitudes de acreditación, conforme a la normativa de la materia que se encuentre vigente.
9.3. Cursos de capacitación
a) La ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 deberán participar en los cursos de capacitación, preparación o información que impartan “LAS PARTES” o las propias organizaciones a las que pertenezcan, bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes de “EL INE”.
b) “LAS PARTES” informarán a sus respectivos consejos a través de las presidencias, fechas, sedes y las modalidades en la que se impartirán los cursos de capacitación, a efecto de que sus integrantes, en su caso, puedan asistir como observadores de los mismos.
c) Una vez que “LAS PARTES” hayan verificado el cumplimiento de los requisitos, dentro de los tres días siguientes se notificará a las personas solicitantes la obligación de tomar el curso de capacitación, preparación o información en alguna de las modalidades siguientes: presencial, de manera física en instalaciones de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de “EL INE” o de “EL IEPC”, o a través de las plataformas virtuales (Teams, Webex, Cisco etc.), o en línea a través del Portal Público de “EL INE”. Los cursos concluirán el 16 xx xxxx de 2022, en términos del artículo 197 numeral 1 de “EL REGLAMENTO”.
d) “LAS PARTES” darán seguimiento y validarán los cursos de capacitación que realicen las organizaciones en términos del artículo 196 de “EL REGLAMENTO”. Los cursos que impartan las organizaciones podrán continuar hasta 5 días antes a aquel en que se celebre la última sesión del Consejo Local o Distrital de “EL INE”, previo a la Jornada Electoral, en la que se apruebe la acreditación respectiva.
e) Los cursos de observación electoral que se impartan abordarán los contenidos de la elección local conforme a la Guía temática para capacitar a las y los observadores electorales.
f) Sólo de manera excepcional y a petición de las y los interesados a través de la Junta Local Ejecutiva o las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, se podrá impartir el curso de capacitación de manera presencial por parte de “EL IEPC” o de las organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales,
pero siempre con base en el temario de la Estructura Curricular del Programa de Capacitación Electoral establecido en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022 y utilizando la Guía temática para capacitar a las y los observadores electorales.
9.4. Acreditación
a) “EL INE” por conducto de su Consejo Local y sus Consejos Distritales será el responsable de las acreditaciones.
b) La Presidencia del Consejo Local de “EL INE”, deberá entregar a la Presidencia del Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC” la relación actualizada de las y los observadores electorales de forma inmediata, una vez que los Consejos Local y Distritales de “EL INE” hayan aprobado las solicitudes de acreditación.
9.5. Materiales didácticos para los cursos de capacitación a las y los Observadores Electorales
a) “EL IEPC” elaborará el material didáctico para la capacitación a las y los observadores electorales, con base en el modelo aprobado por “EL INE”, y cubrirá el costo de su elaboración, impresión y distribución. Dicho material deberá contener las características señaladas en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”, tomando en cuenta los criterios para el número de ejemplares a producir y las especificaciones técnicas.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” revisará el material didáctico para la capacitación a las y los observadores electorales y una vez que “LA DECEyEC” verifique dicha revisión y emita el visto bueno, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” lo validará de conformidad con los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
c) El material didáctico para capacitar a las y los observadores electorales validado, será la base para el contenido de la capacitación virtual.
d) En caso de que “EL IEPC”, así lo determine podrá realizar la impresión del material didáctico y cubrirá el costo que se derive de la misma.
e) “EL IEPC”, proporcionará materiales didácticos para capacitación virtual, acerca de las particularidades de la elección local, dicho material se realizará con presupuesto propio, atendiendo las especificaciones establecidas por “EL INE”.
f) “LAS PARTES” pondrán a disposición, a través de sus correspondientes páginas de Internet, los materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación.
g) En los contenidos de la capacitación electoral que las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” impartan al funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de las y los observadores electorales el día de la Jornada Electoral.
9.6. Recepción de Informes finales de observadores electorales.
Las y los observadores electorales y organizaciones debidamente acreditados, podrán presentar un informe de actividades dentro de los 30 días siguientes al de la Jornada Electoral, conforme a los requisitos del artículo 217, numeral 1, inciso j) de “LA LGIPE” y 211 numerales 1 y 2 de “EL REGLAMENTO”.
10. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
10.1. Verificación del apoyo ciudadano
a) Las actividades relativas a la captación y verificación de apoyo ciudadano que presenten las y los aspirantes a candidaturas independientes, se llevarán a cabo, con base a las reglas de operación establecidas en el “Protocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de aspirantes a Candidaturas Independientes 2021-2022” elaborado por “LA DERFE”, en el cual se precisarán los procedimientos que deberá seguir “EL IEPC”, así como las y los aspirantes a candidaturas independientes de su entidad, para utilizar la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE”, siendo éste parte integrante del presente Anexo Técnico número Uno. La operación de la mesa de control estará a cargo directamente de “EL IEPC”.
b) “EL INE” a solicitud de “EL IEPC” entregará a éste, una relación que contenga los apoyos ciudadanos, misma que se enviará semanalmente una vez inicie el periodo para realizarlo. Dicha relación deberá contener la clave de elector de cada una de las personas que proporciona el apoyo, así como la identificación de la persona aspirante a una candidatura independiente. Lo anterior, a efecto de que “EL IEPC” esté en condiciones de generar una plataforma de consulta de apoyos ciudadanos, siendo ésta la finalidad exclusiva de la actividad.
10.2. Consideraciones Generales.
a) En caso de que “EL IEPC” lo requiera y a solicitud expresa de este, “LA DERFE”, proporcionará los estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y de la Lista Nominal de Electores, desglosado a nivel de entidad, distrito local, municipio, sección, localidad y manzana considerando la fecha xx xxxxx más inmediata a la fecha requerida por “EL IEPC”, a efecto de que éste determine el número de firmas de apoyo ciudadano que en su caso habrán de acreditar las y los
aspirantes a candidaturas independientes, para los diversos cargos de elección popular.
b) Una vez registrados las y los aspirantes a candidaturas independientes, “EL IEPC” notificará de inmediato a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de “EL INE”, en adelante “LA DEPPP”, el nombre y tipo de cargo y la demarcación territorial en la cual se realizará la contienda según el cargo.
Cualquier cambio en el registro de las candidaturas independientes, ya sea por medio de resolución de “EL IEPC” o de la autoridad jurisdiccional local o federal, también deberá ser notificado de manera inmediata a “LA DEPPP”.
c) “EL IEPC” utilizará el usuario y contraseña de acceso con la que cuenta para gestionar la recepción y envío de promocionales de las candidaturas independientes, así como el registro de las estrategias de transmisión vía sistema electrónico y se garantice el acceso a las prerrogativas en tiempo de radio y televisión que les correspondan.
d) “EL IEPC” notificará a “EL INE” el orden de aparición en la pauta de las personas con registro de candidatura independiente.
e) En ese tenor “EL IEPC” coadyuvará con “EL INE” en brindar a las candidaturas independientes asesoría y orientación técnica para la producción, gestión de sus materiales de radio y televisión, y entrega a “EL INE de los materiales junto con sus requerimientos de difusión, de los lineamientos aplicables y los calendarios previamente aprobados.
f) “EL IEPC” será el conducto para tramitar ante “EL INE” la calificación técnica y la transmisión de los materiales de radio y televisión que correspondan a las candidaturas independientes. Adicionalmente, “EL IEPC” será el encargado de diseñar y elaborar la estrategia de transmisión de los espacios en pauta de candidaturas independientes.
11. CANDIDATURAS COMUNES, COALICIONES Y ALIANZAS.
a) Para el desarrollo de esta actividad, “EL IEPC”, deberá observar lo dispuesto en los artículos 275 al 280 de “EL REGLAMENTO”, respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022. Lo anterior es aplicable para las diversas modalidades posibles de coalición previstas en los artículos 87 al 92 de la Ley General de Partidos Políticos, así como en las instituciones jurídicas similares establecidas en la legislación local.
b) “EL IEPC”, llevará a cabo la captura de los Convenios de Coalición una vez que el órgano de dirección resuelva respecto a su registro, a través del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR”, implementado por “EL INE” para estos efectos. La captura deberá realizarse antes del inicio del registro de los candidatos en el “SNR”, de conformidad con los plazos que establezca “EL IEPC” en su calendario electoral, así como lo establecido en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
c) “EL IEPC” deberá validar que los porcentajes de responsabilidad señalados en los convenios cumplen con los criterios sustentados por “EL INE” y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
d) “EL IEPC” notificará a “EL INE” a la brevedad cualquier cambio en el registro, modificación o disolución de coaliciones y de candidaturas comunes. La notificación deberá realizarse para modificaciones que sean producto de la acción de la autoridad administrativa o jurisdiccional (federal o local).
12. REGISTRO DE PRECANDIDATURAS Y CANDIDATURAS.
El desarrollo de esta actividad, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 267 y 270 de “EL REGLAMENTO”, así como su Anexo 10.1, y considerará lo siguiente:
a) El registro de aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas y la captura de datos de candidaturas, así como de candidaturas independientes, se realizará a través del “SNR”, que será administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización, en lo sucesivo “LA UTF”. Para el caso de los aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes, “EL IEPC” proporcionará a la ciudadanía que aspire a un cargo de elección popular, la liga y el folio de acceso, proveído previamente por “LA UTF”, para que puedan capturar su información en el “SNR”, dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral para el registro.
b) Los partidos políticos nacionales con acreditación local y locales, deberán registrar en el “SNR” a la ciudadanía que participe en cualquier tipo de selección interna de precandidatura, conforme lo establece el anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
c) El proceso de configuración y captura de la información se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el citado Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
d) “EL IEPC” informará a “LA UTF”, el nombre de la persona que fungirá como responsable de gestión (para operar el sistema) y el enlace con “LA UTF”, para que proporcionen la información necesaria para la configuración del “SNR”.
e) “EL IEPC” deberá informar a “LA UTF”, la información general de los cargos a contender a través del formato que al efecto se proporcione (cédula de cargos), una vez que dicho formato sea recibido por “EL IEPC” a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en adelante “SIVOPLE”, para lo cual será debidamente requisitado considerando tanto los cargos fiscalizables como no fiscalizables. Lo anterior, con la finalidad que se actualice y valide el catálogo de cargos en el sistema. De igual forma, cada vez que se actualice la información deberá ser remitida a más tardar dentro de las 48 horas.
f) “EL IEPC” deberá proporcionar a más tardar, dentro de los 10 días posteriores al inicio del proceso electoral a “LA UTF” las fechas de registro de aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes, así como la aprobación de los convenios. Lo anterior, para que esto pueda ser configurado en el “SNR” y el registro se haga de acuerdo a lo establecido por “EL IEPC”. En caso de requerir actualizar alguna fecha, “EL IEPC” deberá formalizar la solicitud mediante oficio a través del “SIVOPLE”.
En el caso de candidaturas comunes u otro tipo de convenios es necesario que la configuración se realice antes de que se inicie con la captura de candidaturas en el “SNR”, por parte del responsable de gestión de “EL IEPC”. Si por algún motivo “EL IEPC” no realiza la configuración previo a la captura, o no realiza la actualización o modificación conforme a los plazos establecidos en el anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”, será responsable por la falta del registro de los sujetos obligados en el “SNR”.
g) “EL INE” brindará la capacitación para el uso de la herramienta “SNR”, al personal de “EL IEPC”, aspirantes, candidaturas, candidaturas independientes y partidos políticos nacionales y locales.
h) Las representaciones de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Consejo General, así como los partidos políticos locales, realizarán la solicitud de claves de acceso al “SNR” ante “LA UTF”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”, previo al uso de este sistema.
i) Los partidos políticos nacionales a través del responsable que designen, podrán proporcionar las claves de acceso al sistema, para que las representaciones de los partidos políticos nacionales cuenten con la consulta del mismo.
j) Es responsabilidad de “EL IEPC” verificar para la aprobación correspondiente, la información que capturen los aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes en el “SNR”, sea correcta y cierta, así como verificar la carga de los formularios que genera el sistema debidamente firmados y mantener actualizada la información, realizar en las fechas establecidas las aprobaciones
en el sistema, las modificaciones de datos, sustituciones o cancelaciones; en los plazos establecidos en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
k) Las solicitudes que hagan referencia a la información capturada en el “SNR” de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes deberán ser atendidas por “EL IEPC”. Lo anterior, considerando que el responsable de gestión de “EL IEPC” tiene acceso en todo momento a la información que es capturada en el “SNR”. Para el caso de información específica de precandidaturas, esta deberá ser atendida por los sujetos obligados.
l) En caso de modificaciones, sustituciones y cancelaciones, “EL IEPC” deberá realizar las acciones respectivas en el “SNR” de conformidad con lo previsto en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 10.1. Asimismo, deberá informar a “LA UTF” a través del SIVOPLE, las gestiones que vaya efectuado al respecto.
m) La aprobación en el “SNR” de las y los aspirantes, las candidaturas y las candidaturas independientes es competencia de “EL IEPC”, de conformidad a los requisitos establecidos en sus convocatorias y a las aprobaciones correspondientes en sus sesiones de Consejo, las cuales deberán de efectuarse en el plazo de 48 horas establecido en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
n) Una vez designado el Responsable del "SNR" de un partido nacional, este será el responsable de administrar las cuentas de acceso al "SNR", para las 32 entidades federativas, así como a los usuarios que operarán el mismo, según sea su forma de operación.
En el caso de un partido político local, una vez que designe al responsable del “SNR”, este tendrá la obligación de administrar las cuentas de acceso al “SNR”. En ambos casos, las representaciones de los partidos políticos lo deberán solicitar a éstos.
En el caso de, aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes, su ingreso se realizará a través de la liga pública, con el folio que le dé a conocer o en su caso proporcione “EL IEPC".
13. REPRESENTANTES GENERALES Y XX XXXXXXX.
“LAS PARTES” darán cumplimiento a la presente actividad conforme a lo siguiente:
a) “EL INE” verificará que los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, registren a partir del día siguiente de la publicación de la ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx y a más tardar el 23 xx xxxx de 2022, a sus representantes generales y ante Mesas Directivas xx
Xxxxxxx, conforme a lo que establezca el Modelo para la Operación del Sistema de Registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas xx xxxxxxx de los partidos políticos y candidaturas independientes para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2021-2022 aprobado por el Consejo General de “EL INE”.
b) “EL INE”, por conducto de sus Juntas Ejecutivas Distritales, será el responsable de otorgar la capacitación sobre el uso del sistema a los representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes acreditados ante los consejos respectivos. De no contar con representación ante “EL INE”, podrán solicitar ante “EL IEPC”, el registro para asistir a la capacitación del sistema de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes, con base en la convocatoria a la capacitación que al efecto se lleve a cabo.
c) “LAS PARTES” se comprometen a dar seguimiento, mediante el Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral, a la actuación de las representaciones generales y ante Mesas Directivas xx Xxxxxxx de los partidos políticos y candidaturas independientes, con base en lo dispuesto en los artículos 260 y 261 de “LA LGIPE”.
d) “EL IEPC” hará entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de la Jornada Electoral, para realizar la captura de la asistencia de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, dentro del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022. La entrega se hará conforme a las siguientes acciones:
1. “EL IEPC” remitirá en medio óptico a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, copias de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de la Jornada Electoral, dentro del periodo comprendido del 6 al 13 xx xxxxx de 2022.
2. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, remitirá a “EL IEPC” la liga electrónica para realizar la entrega de los medios ópticos de las copias de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de la Jornada Electoral.
14. ORGANIZACIÓN DE DEBATES.
Para esta actividad se deberá tener presente lo dispuesto en los artículos 303 al 305 y 311 al 314 de “EL REGLAMENTO”, así como en “LA LIPEED”.
a) Con la finalidad de promover el libre ejercicio del derecho de la ciudadanía de votar y ser votado, así como el de ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante el proceso electoral, “EL IEPC” promoverá
a través de sus Consejos Municipales, la celebración de debates, siempre y cuando existan solicitudes por escrito de cuando menos dos candidatos o candidatas a un mismo cargo de elección popular.
b) “LAS PARTES” acuerdan que en ningún caso podrá excluirse candidata o candidato alguno, por motivo de origen étnico, nacional o cultural, género, edad, condición social, económica o de cualquier otra índole.
c) Para la organización de debates entre las candidaturas de la elección, “EL IEPC” deberá enviar las invitaciones correspondientes o utilizar el medio de comunicación que considere más apropiado, para sugerirles la posibilidad del debate y establecer la coordinación pertinente para su organización. Esta invitación o comunicación deberá hacerse para todas las candidaturas registradas en el cargo para el cual se desarrolla un debate.
d) “EL IEPC” en atención al principio de máxima publicidad, deberá dar la mayor difusión a los debates garantizando en todo momento los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos, a los contendientes de la elección, para ello, gestionará ante las autoridades competentes la trasmisión de los debates en radio y televisión.
e) “EL IEPC” dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. En la disposición de las señales de radio y televisión se estará a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 218 de “LA LGIPE” y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
f) “EL IEPC” informará a la sociedad, en el tiempo de radio y televisión asignado para sus fines, la realización de los debates a que se refiere el presente apartado.
g) En caso de que se organicen debates entre las candidaturas a la gubernatura, “EL IEPC” deberá informar a “EL INE” de la realización de estos por lo menos tres días previos a la celebración de los debates. Dicho aviso contendrá lo siguiente:
I. Número de debates.
II. Fecha, hora y duración de la transmisión.
III. Listado de concesionarios públicos y comerciales, domiciliados en la entidad, que transmitirán el debate
IV. Enlace designado como contacto con los medios de comunicación.
h) En caso de que se organicen debates entre las candidaturas a los ayuntamientos, “EL IEPC” deberá informar a “EL INE” de la realización de estos, por lo menos tres días previos a la celebración de los debates. Dicho aviso contendrá lo siguiente:
I. Número de debates.
II. Fecha, hora y duración de la transmisión.
III. Listado de concesionarios públicos y comerciales, domiciliados en la entidad, que transmitirán el debate.
IV. Enlace designado como contacto con los medios de comunicación.
i) “EL IEPC” informará de manera inmediata a “EL INE” cualquier situación que se presente en la organización de los debates y no se encuentre prevista en los referidos artículos de “EL REGLAMENTO”, con la finalidad de que “EL INE” determine lo conducente.
15. DE LA PARIDAD DE GÉNERO.
Estas actividades se desarrollarán de conformidad con el Decreto, por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, así como el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 06 xx xxxxx de 2019 y 13 xx xxxxx de 2020, respectivamente.
“EL IEPC” se compromete a realizar las siguientes actividades de la materia:
I. Promover que los partidos políticos acreditados ante “EL IEPC”, cumplan con los principios de paridad de género en el registro de candidaturas, y los criterios establecidos con el mismo fin, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a puestos de representación.
II. Llevar a cabo capacitaciones presenciales y virtuales, para promover la paridad como principio constitucional, con la finalidad de salvaguardar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
III. Difundir ampliamente información sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, con la finalidad de que los partidos políticos la prevengan, atiendan y erradiquen en el marco de sus atribuciones.
IV. Definir e impulsar acciones afirmativas que promuevan la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, atendiendo a las circunstancias particulares de la entidad. Así como, el impulso de acciones afirmativas que posibiliten garantizar el registro de candidaturas de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación.
V. “EL IEPC se compromete a informar a “EL INE” sobre los casos de violencia contra las mujeres en razón de género que resuelva, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; así como de las sentencias que resuelva en la materia el Tribunal Local, una vez que las mismas se encuentren firmes o ejecutoriadas y que hayan sido debidamente notificadas. En este mismo tenor, también hará del conocimiento las acciones afirmativas que implemente para propiciar el acceso de los grupos en situación de discriminación a los puestos de elección a nivel local.
16. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL.
16.1. Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (XXXX).
a) “EL INE” diseñará, implementará y operará el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, en lo sucesivo “XXXX”, que se utilizará en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, el cual recopilará la información establecida en el Programa de Operación xxx XXXX 2022. La información que se genere en el sistema informático se pondrá a disposición de “EL IEPC”, a través del procedimiento de acceso que determine “EL INE”.
b) “EL IEPC” deberá prever la infraestructura técnica que garantice que la información sobre la Jornada Electoral, se difunda al órgano superior de dirección y a los consejos municipales.
En caso de que técnicamente no sea posible lo anterior, “EL IEPC” deberá generar al menos 5 cortes de información para los consejos que se encuentren en dicha situación, y remitirlos por la vía más expedita posible, atendiendo los siguientes horarios (hora local):
I. Primer Corte: 10:00 horas
II. Xxxxxxx Xxxxx: 13:00 horas
III. Tercer Corte: 16:00 horas
IV. Cuarto Corte: 18:00 horas
X. Xxxxxx Xxxxx: 20:00 horas
16.2. Operación xxx XXXX
a) La base de datos xx xxxxxxxx aprobada que alimentará la herramienta informática xxx XXXX, será la correspondiente al Sistema de Ubicación xx
Xxxxxxxx que opera “EL INE” con corte de las 20:00 horas del día previo al de la elección.
b) El cierre de la herramienta informática xxx XXXX será a las 03:00 horas del día siguiente al de la elección.
c) Para el adecuado funcionamiento del sistema informático, “EL IEPC” se compromete a proporcionar a “EL INE”, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, lo siguiente:
I. El logotipo de “EL IEPC” y de los partidos políticos locales, a color y en blanco y negro, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 9.1 de “EL REGLAMENTO”. En caso de que el registro de los partidos políticos locales se realice con posterioridad a esta fecha, deberá enviarse la información dentro de los tres días siguientes a la celebración de la sesión en la que se apruebe.
II. En el caso de los partidos políticos locales se deberá enviar, adicionalmente, el nombre completo y las siglas que, en su caso, los identifique.
III. Nombres de las candidaturas independientes registradas por “EL IEPC” y cargos por los que se postulan. Dicha información se deberá remitir dentro de los tres días siguientes de la celebración de la sesión en la que se apruebe el registro de candidaturas por parte de “EL IEPC”.
IV. “EL IEPC” deberá notificar mediante oficio a “EL INE” sobre cualquier modificación en la información arriba señalada, a través del “SIVOPLE”, de forma inmediata una vez que se presente algún ajuste.
d) “EL INE” proporcionará a “EL IEPC” las cuentas de acceso al XXXX, para los integrantes del órgano central de dirección siguientes, mismas que se harán llegar a “EL IEPC” a través de “LA UTVOPL”:
I. Presidencia de “EL IEPC”.
II. Consejeros/as Electorales.
III. Secretaría Ejecutiva.
IV. Responsable del área de informática.
V. Responsable del área de organización electoral.
VI. En su caso, para los órganos desconcentrados que los integran: consejos municipales.
e) Asimismo, “EL INE” determinará el mecanismo por medio del cual los órganos desconcentrados de “EL IEPC” tendrán acceso a la información que se genere en el sistema informático.
f) La base de datos que derive de la información registrada en la herramienta informática, estará a disposición de “EL IEPC”, para su consulta.
d) “EL INE” remitirá a “EL IEPC”, a través de “LA UTVOPL”, los materiales de capacitación sobre la operación xxx XXXX, a fin de que “EL IEPC” capacite a su personal.
e) “EL INE” realizará pruebas de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad a la herramienta informática, durante el periodo comprendido del 4 al 15 xx xxxxx de 2022, “EL INE” informará a “EL IEPC” las fechas y los horarios para su realización a través de la Junta Ejecutiva Local, a fin de que “EL IEPC” dé seguimiento al desarrollo de las mismas.
f) “EL INE” coordinará la realización de tres simulacros, los días 28 xx xxxxx, 8 y 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxx incluirán la ejecución de todos los procesos y procedimientos asociados al XXXX, en el horario que previamente se informará a “EL IEPC” a través de la Junta Local Ejecutiva, a fin de que participe en el seguimiento a los mismos.
g) “EL INE” determinará los medios de comunicación (telefonía celular, telefonía pública rural o telefonía satelital) que utilizarán las y los CAE para realizar los reportes de información para el XXXX.
16.3. Mecanismo para la atención de incidentes
a) “LAS PARTES” acuerdan que la atención de incidentes el día de la Jornada Electoral se realizará bajo un esquema de tres niveles de atención, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Manual de Operación xxx XXXX 2022. para ello, “EL IEPC” a más tardar el 15 xx xxxxx de 2022, designará a una persona por cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, quienes fungirán como enlace.
16.4. Mecanismo para el flujo de información
a) “EL INE” brindará las asesorías técnicas o sobre la logística de la implementación, que sean solicitadas por “EL IEPC” a través de “LA UTVOPL”.
b) Al día siguiente de la realización de los simulacros, la Junta Local Ejecutiva de
“EL INE” y “EL IEPC” establecerán comunicación por oficio, a fin de que se
inxxxxxx, en su caso, las observaciones detectadas por “EL IEPC” durante el desarrollo de dichos ejercicios.
16.5. Mecanismo de coordinación
a) “LAS PARTES” establecerán las actividades de coordinación para el seguimiento a la Jornada Electoral y para llevar a cabo las actividades relacionadas con la implementación xxx XXXX.
b) Para tal fin, “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad llevará a cabo reuniones periódicas de trabajo, al menos una vez al mes, a partir xx xxxxx y hasta junio de 2022, con las autoridades que “EL IEPC” designe para tal efecto.
c) De las reuniones que se celebren, se levantarán las minutas de trabajo correspondientes para dar seguimiento a los compromisos asumidos por “LAS PARTES”.
16.6. Costos de operación
Los costos de implementación y operación xxx XXXX estarán a cargo de “EL INE”. “EL IEPC” deberá contar con la infraestructura necesaria para estar en condiciones de dar seguimiento, consultar y reportar la información que genera el XXXX desde sus instalaciones, asimismo, deberá prever lo necesario a fin de que se garantice que la información esté disponible para los Consejos Municipales.
16.7. Esxxxxxxxx x cómputos de votos en casilla.
a) “LAS PARTES”, facilitarán la comprensión de las reglas de los cómputos a través de la capacitación que ambas convengan.
b) El cómputo de los votos de la elección en la entidad federativa, se realizará de conformidad con “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y “LA LIPEED” según corresponda.
c) Para garantizar un mejor control del espacio que permita la movilidad de los electores, el funcionariado de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx tomará las medidas conducentes para ubicar las mesas o tablones y sillas que permitirán atender a las y los electores y efectuar el escrutinio y cómputo una vez cerrada la votación.
d) La Presidencia de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx abrirá cada urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía; el Secretario de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx contará las boletas sobrantes de la elección local y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en
un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él.
e) El Primer Escrutador contará en dos ocasiones el número de ciudadanas y ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la Lista Nominal de Electores, y, en su caso, la adicional y la relación de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes. La o el Segundo Escrutador contará los votos que se extrajeron de la urna local, clasificará y contará los votos válidos y nulos de la elección.
f) El Secretario anotará los resultados de cada una de las operaciones en los formatos dispuestos para ello; las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, podrán comprobar los datos asentados por la o el Secretario de la mesa en la hoja de operaciones, para que una vez verificados éstos sean consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la elección.
g) Al término del escrutinio y cómputo se levantará el acta para formar el expediente de la elección, en los que se incluirán los sobres con los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y el resto de la documentación electoral.
17. MECANISMOS DE RECOLECCIÓN Y RECEPCIÓN DE PAQUETES.
17.1. Traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes después de la clausura de las casillas.
a) Corresponde a “EL INE” en el Proceso Electoral Local Ordinario de 2021-2022, la operación de los mecanismos de recolección. Los Consejos Municipales de “EL INE” aprobarán los mecanismos de recolección de paquetes electorales, en los términos establecidos en “EL REGLAMENTO” y el Programa de Asistencia Electoral aprobado por “EL INE”.
b) Los gastos derivados de la implementación de los mecanismos de recolección, serán sufragados por “EL IEPC”.
c) “LAS PARTES”, convienen que para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y el adecuado cumplimiento de los plazos que establece la legislación de la materia, el día de la Jornada Electoral se implementarán una o más de las modalidades de mecanismos de recolección.
d) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” del 1 al 10 xx xxxxx de 2022, elaborarán los estudios de factibilidad para la elección local, según las modalidades de mecanismos a utilizar, en el que se describan las condiciones
que justifiquen la necesidad de operación de dichos mecanismos, la cantidad de ellos, el listado de paquetes electorales que se recolectarán, las rutas de recolección y traslado, las previsiones de personal que se requerirá, así como los medios de transporte y comunicación con que contará cada uno. En el caso de los Centros de Recepción y Traslado Fijos, en adelante, CRyT fijos, se precisará el equipamiento de los mismos.
e) Para tal efecto, “LAS PARTES” celebrarán reuniones de trabajo entre el 1 y 28 de febrero de 2022, con el objeto de establecer los plazos para la entrega de paquetes electorales en los órganos competentes de “EL IEPC”, así como para efecto de que “EL IEPC” aporte la información e insumos que considere necesarios para la elaboración de los estudios de factibilidad.
f) En sesión extraordinaria que celebren los Consejos Distritales de “EL INE”, entre el 16 y el 31 xx xxxxx de 2022, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán para su consideración los estudios de factibilidad a que hacen referencia los incisos anteriores, mismos que serán remitidos al final de la sesión en archivo electrónico al Consejo Local para su integración respectiva. En caso de no considerarse alguna sesión extraordinaria conforme lo señalado, se presentarán en la sesión ordinaria correspondiente al mes xx xxxxx.
g) El Consejo Local de “EL INE” en la entidad federativa, en el periodo del 16 al 31 xx xxxxx de 2022, hará del conocimiento de “EL IEPC” los estudios de factibilidad antes referidos, con el propósito de que los órganos desconcentrados de “EL IEPC” puedan realizar observaciones, mismas que serán consideradas por los Consejos Distritales para la aprobación de los mecanismos de recolección.
h) “EL IEPC”, del 17 al 23 xx xxxxx de 2022, remitirá al Consejo Local de “EL INE” las observaciones que en su caso hubieren realizado a los estudios de factibilidad; así como, las previsiones presupuestales necesarias y, en su caso, el listado de personas que se requerirán para implementar los mecanismos en las elecciones.
i) “LAS XXXXXX”, xxx 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx de 2022, podrán llevar a cabo recorridos en los distritos electorales para verificar las propuestas de mecanismos de recolección.
j) En la sesión de la última semana del mes xx xxxxx de 2022, que celebren los consejos distritales de “EL INE”, se aprobarán los mecanismos de recolección de los paquetes electorales que contendrán los expedientes de las elecciones locales.
k) Aprobados los mecanismos de recolección, los consejos distritales de “EL INE”, deberán remitir inmediatamente el Acuerdo correspondiente a la Junta Local Ejecutiva, quien lo hará del conocimiento de “EL IEPC” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.
l) Del 25 xx xxxxx al 2 xx xxxxx de 2022, los Consejos Municipales y de manera supletoria el Consejo Local de “EL INE”, llevarán a cabo la acreditación de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes ante los Mecanismos de Recolección.
m) Del 26 xx xxxxx al 3 xx xxxxx de 2022, los Consejos Municipales de “EL INE”, llevarán a cabo la sustitución de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes ante los Mecanismos de Recolección.
n) Del 27 xx xxxxx al 20 xx xxxx de 2022, “LAS PARTES” impartirán talleres de capacitación al personal de “EL IEPC” que, en su caso, haya sido designado para implementar los mecanismos en las elecciones locales.
17.2. Recepción de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral.
a) "LAS PARTES", convienen en que la recepción, salvaguarda y depósito de los paquetes electorales que contengan los expedientes xx xxxxxxx de la elección local, se desarrollará de conformidad a lo establecido en el artículo 383 de "EL REGLAMENTO" y su Anexo 14, con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales en las sedes de los órganos correspondientes de “EL IEPC”.
b) El costo de la recepción de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral será a cargo de “EL IEPC”.
c) “EL IEPC” dará las facilidades al personal de “EL INE” para dar seguimiento a la recepción de paquetes, conforme a lo establecido en el Anexo 14 de “EL REGLAMENTO.
d) “EL IEPC” entregará a “EL INE” copia de los recibos de la recepción de los paquetes electorales en sus sedes distritales correspondientes a más tardar el 15 xx xxxxx de 2022.
18. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
La promoción de la participación ciudadana se efectuará observando las directrices señaladas en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VI de “EL REGLAMENTO”.
18.1. Promoción conjunta de la participación ciudadana.
a) “LAS PARTES” convienen definir un plan de trabajo conjunto conforme al programa para promover la participación de la ciudadanía en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 desarrollado por la “DECEyEC”.
b) En el plan de trabajo se establecerán las acciones que desarrollará cada una de “LAS PARTES” en el marco de esta colaboración, así como aquellas acciones que se desarrollarán de forma conjunta.
c) El plan de trabajo deberá incluir los mecanismos de comunicación que se establecerán entre “LAS PARTES” a efectos de intercambiar información sobre las acciones que se desarrollen.
d) “LAS PARTES” elaborarán un plan de difusión de las medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, derivado de la Reforma a diversos ordenamientos legales del 13 xx xxxxx de 2020, así como del instrumento local en la materia, en caso de haberlo, al igual que del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio al voto en igualdad de condiciones y sin discriminación para todas las personas en situación de vulnerabilidad en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. Así como la difusión de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad. “LAS PARTES”, celebrarán reuniones de trabajo a efecto de determinar el contenido de los planes señalados en los incisos a) y d) de este numeral, levantando minuta de las mismas.
e) “LAS PARTES” se comprometen a la entrega de reportes de actividades de promoción a la participación ciudadana que realicen tanto de forma individual, como de forma conjunta, con la finalidad de contar con información que permita tener claridad de la cobertura de atención y el total de acciones realizadas en la entidad. El registro de estas acciones se realizará conforme la guía que para tal efecto elaboren “LAS PARTES”.
18.2. Intercambio de información.
a) “EL INE” pondrá a disposición de “EL IEPC”, la información disponible sobre los niveles y características de la participación electoral en la entidad.
b) “EL IEPC” proporcionará a “EL INE”, información sobre las condiciones sociales y del contexto local que resulten pertinentes en el marco del desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022.
c) Para eficientizar el uso de recursos y lograr una mayor cobertura de las acciones para la promoción de la participación ciudadana, se utilizarán las tecnologías de la información y comunicación que acuerden “LAS PARTES”.
18.3. Promoción del voto a través de organizaciones ciudadanas.
a) “EL IEPC” determinará los mecanismos orientados a coordinar la colaboración con organizaciones ciudadanas para la realización de actividades tendientes a promover la participación ciudadana.
b) “LAS PARTES” definirán los mecanismos para formalizar la colaboración con las organizaciones ciudadanas y realizar las acciones que motiven la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado en el marco de los procesos electorales.
c) “LAS PARTES” brindarán asesoría, orientación e información disponible a las organizaciones ciudadanas que busquen ser promotoras de la participación ciudadana respecto al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
d) “LAS PARTES” dentro del ámbito de su competencia, deberán verificar que las organizaciones ciudadanas cumplan con los requisitos establecidos conforme a los mecanismos de participación y la normatividad aplicable.
e) En caso de tener conocimiento de la probable comisión de conductas infractoras a la legislación electoral, por parte de las organizaciones ciudadanas promotoras de la participación ciudadana, “LAS PARTES” deberán informar de forma inmediata y por escrito al titular de “LA DECEyEC”.
f) Para favorecer el cumplimiento de los fines que por ley se confieren en materia de promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 se podrá definir un plan de trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana en la entidad, considerando para su diseño acciones dirigidas a motivar el ejercicio del voto libre y razonado, acciones dirigidas a prevenir y combatir la compra, coacción e inducción del voto, así como las acciones señaladas en la Estrategia Nacional de Cultura Cívica en el marco de los procesos electorales.
g) “EL IEPC” compartirá con “EL INE”, los informes que entreguen las organizaciones ciudadanas que sean partícipes de los mecanismos de colaboración que “EL IEPC” defina, para coordinar su colaboración en materia de promoción de la participación ciudadana.
18.4. Desarrollo de materiales.
a) “EL INE” pondrá a disposición de “EL IEPC” en formato electrónico editable, los materiales de promoción del voto y de delitos electorales que se elaboren en el marco del plan de trabajo referido. Estos materiales podrán ser utilizados por “EL IEPC” cuidando siempre incorporar los logotipos de ambas instituciones.
b) “LAS PARTES”, compartirán los materiales digitales, impresos y/o recursos didácticos que tengan a su disposición para promover la participación ciudadana en la entidad.
c) “LAS PARTES”, podrán acordar de forma conjunta su participación en la producción y distribución de materiales para la promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral.
d) Para garantizar la celebración de elecciones en un marco de imparcialidad con estricto apego a la legalidad y favorecer condiciones para que la ciudadanía ejerza un voto libre, informado y razonado, “EL INE” compartirá a “EL IEPC” los contenidos, materiales o acciones que en coordinación con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE)que se generen para la prevención y combate de la compra, coacción e inducción del voto.
e) “EL IEPC” se compromete a informar a “EL INE” respecto del intercambio de información que realice con la FEDE.
f) En materia de prevención de delitos electorales “LAS PARTES”, deberán tener particular atención y hacer énfasis en contenidos que aporten a la erradicación de prácticas tales como alteración de Registro Federal de Electorales; la compra de votos e intimidación mediante el uso de violencia; la destrucción, alteración, uso, adquisición o suministro ilegal de materiales o documentos públicos electorales, y el condicionamiento de servicios públicos y programas gubernamentales.
g) “EL IEPC” podrá realizar material gráfico y audiovisual para difusión a través de medios electrónicos para dar a conocer al público en general las particularidades de la elección local, dicho material se realizará con presupuesto propio.
h) Es competencia de “EL INE” la elaboración de contenidos y materiales orientados a promover el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero. Las organizaciones ciudadanas podrán presentar a “EL INE” propuestas que deberán ser validadas.
18.5. Difusión.
a) Derivado del plan de trabajo conjunto, “LAS PARTES” elaborarán un plan de difusión del Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y del Protocolo de acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política de género y compartirán directrices que orienten las acciones de difusión de “EL IEPC”. Asimismo, en el Plan de Trabajo “LAS PARTES” establecerán una línea de trabajo conjunta sobre el tema de violencia política en razón de género.
b) Es competencia de “EL INE” la elaboración de contenidos y materiales en materia de atención, prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres, a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
19. RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES.
19.1. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
Las actividades mínimas que realizarán “LAS PARTES” en este rubro, se encuentran señaladas en los artículos del 336 al 354 de “EL REGLAMENTO”, además de lo siguiente:
a) “EL IEPC”, será el responsable directo de coordinar la implementación y operación de “EL PREP”, en su respectivo ámbito de competencia, y se compromete a desarrollar las actividades inherentes a su implementación y operación, con base en lo establecido en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 13 respecto a sus Lineamientos, su Anexo 18.5 relativo a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la Base de Datos relativa a “EL PREP” y el Anexo 18.10 referente al Catálogo de abreviaturas de las entidades federativas.
b) “EL IEPC” se compromete a remitir a “EL INE” los entregables generados con motivo de la implementación y operación de “EL PREP” mismos que se encuentran referidos en los Anexos 13, 18.5 de “EL REGLAMENTO” y demás disposiciones en la materia.
c) En todo momento, “EL IEPC”, podrá requerir mediante oficio, asesoría, presencial o virtual, por parte de “EL INE” para la implementación y operación de “EL PREP”.
19.2. Mecanismo para la digitalización desde las casillas.
a) La digitalización de las Actas PREP desde las casillas, estará a cargo de las y los CAE, quienes deberán utilizar los dispositivos móviles aprovisionados por “EL INE”.
b) “EL IEPC” será el responsable de elaborar los materiales de capacitación, respecto del mecanismo de digitalización de las Actas de Escrutinio y Cómputo desde las casillas para su incorporación en “EL PREP", entre ellos, los manuales y formatos necesarios para la capacitación de las y los CAE, los cuales deberán ser remitidos a las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, a más tardar, el 6 xx xxxxx de 2022. “LAS PARTES” conviene en que “EL IEPC” impartirá capacitación a las y los Vocales de Organización Electoral de las Juntas Distritales de “EL INE”, de conformidad con los términos y plazos que se acuerden con la Junta Local Ejecutiva.
c) Para realizar la instalación y actualización de la aplicación móvil para la digitalización de Actas PREP desde las casillas, en los dispositivos de "EL INE", "LAS PARTES" deberán observar el procedimiento que se defina para tal efecto.
d) Para el desarrollo de las actividades que realicen “LAS PARTES” de manera conjunta en relación con la verificación, instalación y actualización, en los dispositivos móviles de “EL INE”, de la aplicación para la digitalización de las Actas PREP desde las casillas de “EL IEPC”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a lo establecido en el Procedimiento que para tal efecto emita “EL INE”.
e) Para el cumplimiento de los compromisos financieros que se deriven de la ejecución de las actividades incluidas en el Procedimiento indicado en el inciso anterior, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a lo establecido en el Anexo Financiero.
19.3 Conteo rápido institucional
Para el desarrollo del conteo rápido institucional de la elección de gubernatura “EL IEPC” deberá observar para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional, lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
a) “EL INE” a través de sus áreas operativas, brindará la asesoría que le sea solicitada por parte de “EL IEPC” en los temas relacionados con:
I. Trabajo operativo para la recolección de los datos de las actas de escrutinio y cómputo;
II. Acopio y transmisión de la información, y
III. Diseño muestral.
b) “EL IEPC” se compromete a que, en caso de tomar la decisión de solicitar a “EL INE” que se haga cargo de la implementación y operación de los conteos rápidos, realizará la petición con la debida anticipación, sin que se interprete como obligatoriamente otorgada por el solo hecho de realizar dicha solicitud.
19.4 Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales.
a) “EL IEPC” deberá entregar a “EL INE”, en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva o a través de la Junta Local Ejecutiva, los informes que debe presentar la Secretaría Ejecutiva de “EL IEPC” a su Órgano Superior de Dirección, en cada sesión ordinaria, con el objeto de dar cuenta respecto del cumplimiento de esta actividad.
Los informes se entregarán mensualmente a “EL INE”, dentro de los cinco días posteriores a que se hubiesen presentado en el Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC”. Para la entrega de los informes será necesario cumplir con lo dispuesto en el artículo 146, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”.
Adicionalmente, los informes deberán contener la liga de navegación habilitada de su respectivo micrositio de encuestas, para que “EL INE” pueda vincularla con su sitio oficial.
b) “EL IEPC”, deberá efectuar el registro de las personas físicas y xxxxxxx interesadas en realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos que se hayan recibido a más tardar diez días antes de la Jornada Electoral, en las oficinas centrales de la Secretaría Ejecutiva o en la Junta Local Ejecutiva.
c) La Secretaría Ejecutiva de “EL IEPC” deberá dar a conocer en su página electrónica, antes del inicio de la respectiva Jornada Electoral, la lista de las personas físicas y xxxxxxx que hayan manifestado su intención de realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos. “EL IEPC” informará a “EL INE” sobre los registros realizados, relacionados con encuestas de salida o conteos rápidos para las elecciones locales de su entidad, a través de “LA UTVOPL” antes del día de la Jornada Electoral.
d) “EL INE” pondrá a disposición de “EL IEPC” los materiales de apoyo sobre la regulación de encuestas electorales.
19.5 Tablas de resultados electorales.
Las tablas de resultados deberán elaborarse conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para el diseño de las Tablas de Resultados Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales para su Incorporación al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral”, que se contienen en el Anexo 15 de “EL REGLAMENTO”, los cuales podrán ser actualizados por el área competente de “EL INE”, a fin de homogenizar los tiempos de elaboración y entrega de los formatos, así como los elementos que integrarán las tablas de resultados electorales.
a) Las tablas de resultados electorales locales a nivel casilla que sean entregadas por “EL IEPC”, deberán especificar, en su caso, el sentido de las resoluciones definitivas de las impugnaciones realizadas por los partidos políticos y candidaturas independientes en las que el acta xx xxxxxxx sea anulada o modificada.
b) Las tablas que elabore “EL IEPC” a nivel sección, deben ser construidas a partir de las tablas a nivel casilla, señalando las afectaciones correspondientes (no se deben considerar los resultados de las casillas anuladas y sí se considerarán los resultados de las casillas que fueron modificadas).
c) Las tablas de resultados electorales a nivel distrito, deberán contener los resultados asentados en las actas de cómputo distrital, incluyendo las resoluciones que emita la institución encargada de tomar las decisiones en materia electoral en última instancia, conforme a su legislación correspondiente.
d) “EL IEPC” deberá dar seguimiento a las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional electoral, con el objetivo de integrar los resultados finales en las tablas con los resultados electorales, atendiendo con ello el principio de definitividad.
e) “EL IEPC” se compromete a destinar personal para la generación de las tablas de resultados electorales conforme a los lineamientos para garantizar el oportuno cumplimiento en los plazos establecidos en “EL REGLAMENTO”.
20. CÓMPUTOS DE LAS ELECCIONES LOCALES.
Esta actividad se encuentra regulada en “LA LIPEED” y en los artículos del 426 al 429 de “EL REGLAMENTO”, así como su Anexo 17.
a) “LAS PARTES” convienen que, para la realización de los cómputos del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, será aplicable lo que establezca “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO” en su Anexo 17, las Bases Generales
aprobadas por el Consejo General de “EL INE” y los lineamientos emitidos por el Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC”.
b) “EL IEPC” brindará a “EL INE”, acceso a los reportes del sistema informático relativo al cómputo de las elecciones locales a través de su página de Intranet o Internet, según sea el caso, con el propósito de obtener reportes e información descargable para dar seguimiento a las actividades que lleven a cabo sus órganos competentes.
c) Los cómputos de las elecciones locales son responsabilidad de “EL IEPC” y se sujetarán a las disposiciones legales y normativas aplicables señaladas en el inciso a) de este numeral.
d) “EL IEPC” proporcionará a “EL INE” el Manual para la realización de los Cómputos, con al menos, quince días de anticipación a la fecha de aprobación por el órgano superior de dirección de “EL IEPC”, a efecto de que “EL INE” realice las observaciones y sean tomadas en consideración para la aprobación del mismo.
21. SISTEMAS INFORMÁTICOS
21.1. Reglas Generales.
a) “EL INE” proporcionará a “EL IEPC”, los procedimientos y reglas para el acceso y uso de los sistemas informáticos, durante todo el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, en los términos del Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE”, llevará a cabo la capacitación y soporte respecto de los sistemas, procedimientos y herramientas que habilite para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, al personal designado por “EL IEPC”, para el adecuado desarrollo de sus funciones.
c) “EL INE”, otorgará las cuentas de acceso a los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, al funcionariado previamente designado por “EL IEPC”. Los sistemas informáticos podrán generar bases de datos que contengan la información de la sección, con identificadores de distrito electoral federal, distrito local y municipio.
d) Asimismo, “EL IEPC” deberá designar personal que participe en las pruebas, ejercicios o simulacros que se programen para los Sistemas Informáticos de “EL INE”.
e) “EL IEPC”, será responsable de contar con la infraestructura informática que permita a sus usuarios el acceso a los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 y para el intercambio de información con “EL INE”.
f) “EL IEPC” proporcionará a sus órganos la infraestructura para el acceso a los sistemas informáticos.
“EL INE” proporcionará a “EL IEPC”, para cada uno de los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, la opción de poder exportar la información en formato de texto plano.
g) “EL IEPC”, se compromete a garantizar la confidencialidad de la información procesada a través de los sistemas informáticos aquí referidos, en términos de la legislación aplicable en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y derechos de autor.
h) La información generada por los sistemas informáticos, se considerará oficial, por lo tanto, cada una de "LAS PARTES" será responsable de aquella que proporcione, difunda o publique.
21.2. Sistema de Observadores Electorales.
“EL INE” proporcionará para consulta de “EL IEPC” las claves de acceso del sistema de observadores electorales, para que éste último conozca los reportes correspondientes que genere dicho sistema, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”.
21.3 Multisistema ELEC2022.
“EL INE”, implementará y desarrollará el Multisistema ELEC2022 para la ejecución de los procesos de insaculación establecidos en “LA LGIPE” y para el seguimiento de las actividades del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las actividades realizadas por las y los SE y CAE, así como de la integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, de cada una de las etapas que la componen y otorgará acceso, para consulta a “EL IEPC”. Las bases de datos que genere el Multisistema ELEC2022 podrán contener información a nivel sección y tendrán identificadores de distrito electoral federal, local y municipio.
21.4 Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas.
“EL INE”, implementará y actualizará el “SNR”, para ser utilizado en los tiempos establecidos por “LA LGIPE”, así como en las disposiciones aplicables de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 10.1, denominado Procedimiento para la operación del
Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022. Asimismo, brindará apoyo y soporte para la operación del mismo a “EL IEPC” y a los Sujetos Obligados.
21.5 Sistema de Ubicación xx Xxxxxxx.
“EL INE” proporcionará las claves de acceso a “EL IEPC”, para consulta del sistema de ubicación xx xxxxxxx, en términos del Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”, para que éste último conozca los reportes que correspondan.
21.6 Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
“EL INE” proporcionará las claves de acceso a “EL IEPC”, para consulta del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, en términos del Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”, para que éste último conozca los reportes que correspondan.
21.7 Sistema de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
“EL INE”, implementará y desarrollará el Sistema de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, para dotar de mayor de expedites a las comunicaciones relacionadas con los Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de fiscalización vinculados con el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022.
22. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
“LAS PARTES” estarán a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “LA LGIPE”, el Reglamento de Radio y Televisión de “EL INE”, así como aquellos acuerdos y lineamientos que expida “EL INE” para tal efecto, considerando, además, las acciones señaladas en el Convenio General de Coordinación y Colaboración mencionado en el Antecedente Único de este Anexo Técnico número Uno y las que a continuación se mencionan:
a) “EL IEPC” adoptará los acuerdos necesarios para determinar los tiempos en que habrá de iniciar y concluir el acceso en radio y televisión durante el Proceso Electoral Local. Dichas definiciones deberán ser acordadas por los órganos competentes con la anticipación debida, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
b) El sentido y alcance de la determinación adoptada, deberá notificarse a “EL INE” a través de “LA UTVOPL”, a más tardar al día siguiente de su aprobación, esto, mediante oficio que se envíe a través del SIVOPLE, en el que se haga constar, además, la sesión en que se aprobó, el sentido de la votación, lo que fue
aprobado y el número de acuerdo; lo anterior, para la elaboración y aprobación de las pautas y acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos contendientes.
c) A fin de garantizar el cumplimiento del plazo de 40 días establecido en el artículo 30, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral referido, “EL IEPC” deberá remitir la siguiente información, acompañada de los acuerdos y documentos que les den sustento:
I. Fecha de inicio del periodo de precampaña local y días de duración;
II. Fecha de inicio del periodo de intercampaña local y días de duración;
III. Fecha de inicio del periodo xx xxxxxxx local y días de duración;
IV. Fecha de la jornada electoral;
V. Especificar los periodos de precampaña y campaña en caso de que en dicho proceso concurra la elección de diversos cargos;
VI. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante las precampañas, conforme lo establece el artículo 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;
VII. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos y candidaturas independientes durante la campaña;
VIII. Los partidos políticos nacionales y locales (en su caso) que contenderán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 de la entidad;
IX. La votación efectiva y el porcentaje de votación obtenida por cada partido político en la última elección estatal de diputados de mayoría relativa, considerando únicamente la votación efectiva; esto es, descontando los votos nulos y los emitidos a favor de candidaturas no registradas. En caso de haber contendido coaliciones, el porcentaje obtenido por cada partido coaligado. En todo caso, la suma de los porcentajes deberá dar como resultado el 100%;
X. Porcentaje mínimo de votación para que los partidos políticos tengan derecho a conservar su registro (conforme a la legislación local vigente);
XI. Orden de asignación de espacios en pauta de los partidos políticos con acceso a la prerrogativa. El medio para determinar dicho sorteo será un sorteo.
XII. Fecha límite o periodo de entrega de solicitudes de registro por parte de los aspirantes a candidaturas independientes para los diferentes tipos de elección;
XIII. Fecha límite para emitir el dictamen de procedencia de las candidaturas independientes;
XIV. Fecha límite para emitir el dictamen de registro de coaliciones o figuras jurídicas contempladas en la legislación local.
XV. Nombre y cargo del funcionariado que se encargará de coordinarse con el personal de “LA DEPPP”, para atender los asuntos relacionados en materia de radio y televisión;
d) La entrega de materiales de radio y televisión se apegará a lo establecido en el Acuerdo que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión; y a los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales.
e) “EL IEPC” podrá solicitar a “EL INE” por conducto de la Junta Local Ejecutiva, la asistencia técnica para la elaboración de sus propuestas de pautas y demás acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos, o en su caso, coaliciones, candidaturas y candidaturas independientes.
f) “EL IEPC”, estará a lo dispuesto en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica satelital de las órdenes de transmisión y materiales y a la normatividad aplicable de radio y televisión en materia electoral, así como a los acuerdos que para tal efecto se aprueben.
23. MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS.
23.1 Monitoreo de espacios que difunden noticias.
a) Con la finalidad de apoyar a “EL IEPC”, en caso de que así lo acuerdo su Órgano Superior de Dirección, para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” proporcionará acceso al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo al personal que designe “EL IEPC”, para que sean generados los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que apruebe.
b) "EL IEPC" podrá solicitar a “EL INE” que proporcione el listado de las frecuencias monitoreadas en la entidad dentro de los cinco días a que apruebe la realización del monitoreo.
c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IEPC”, deberá ser enviado a “EL INE” dentro de las 24 horas siguientes a su aprobación, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación.
d) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva, permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IEPC”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y/o equipo suficiente en los CEVEM, “EL IEPC” deberá proporcionarlo durante el tiempo de vigencia del presente Anexo.
e) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Disco Duro Externo) que proporcione “EL IEPC”.
f) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 en el estado.
g) El Supervisor de Monitoreo de la entidad capacitará y coordinará al personal que asigne “EL IEPC” para la generación de los testigos de grabación.
h) Respecto a los reportes que elaboren las instituciones y/o empresas contratadas por “EL IEPC”, referente al monitoreo de los programas de radio y televisión incluidos en el catálogo aprobado, éstos deberán ser enviados a “LA DEPPP” para su presentación ante el Comité de Radio y Televisión. La entrega de estos reportes deberá realizarse de acuerdo a la periodicidad con la que sean elaborados.
23.2 Monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública.
“LAS PARTES” convienen en que para efectos de lo contenido en este apartado se entenderá por:
a) Anuncios espectaculares panorámicos o carteleras: propaganda asentada sobre una estructura metálica con un área igual o superior a doce metros cuadrados, que se contrate y difunda en la vía pública; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.
b) Buzones: contenedores del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) en los que se ubica publicidad.
c) Xxxxx xx xxx: estructura de perfil metálico con impresión en lona back light e iluminación interna con lámpara slim line.
d) Columnas: Propaganda colocada en soportes verticales (rectangulares, cuadrados o redondos), elevados sobre suelo. Pueden tener sistema de iluminación, gráficas en lona impresa o translucida o materiales rígidos.
e) Dispositivo Móvil GPS: equipo portátil que permite la captura fotográfica y su geolocalización, así como el registro de la propaganda colocada en la vía pública.
f) Georreferencia: es el uso de coordenadas xx xxxx para asignar una ubicación espacial, mediante la cual se pueda identificar latitud y longitud medida en grados, minutos y segundos.
g) Mantas: impresos en telas, lonas, vinilonas, pendones, gallardetes, pancartas o cualquier material similar, puestos a la vista en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.
h) Marquesinas: soportes publicitarios estandarizados con carteles en su interior, que están ubicados en las plazas y principales vías peatonales. Cada soporte consta de dos caras retroiluminadas que se contratan de forma independiente.
i) Monitoreo: es el ejercicio realizado con el objeto de detectar espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, obteniendo datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de la propaganda localizada en territorio nacional, tendente a promover a las y los aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes a cargos de elección popular, a partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, ya sea de manera genérica, conjunta o personalizada, de campañas federales o locales y de aquella propaganda institucional.
j) Muebles urbanos: conjunto de objetos y piezas de equipamiento tales como rampas, bancas, puestos de periódicos o boleros, instalados en la vía pública, que muestren publicidad con movimiento (transmisión de imágenes digitales) o sin movimiento.
k) Muros: anuncios pintados o impresos que se colocan sobre paredes de edificios altos, bardas o fachadas privadas.
l) Pantalla fija: publicidad que se proyecta de forma digital en estructuras en espacios públicos.
m) Pantalla móvil: publicidad expuesta de forma digital en vehículos para la visualización en la vía pública.
n) Parabuses: publicidad colocada en las estructuras dispuestas para los usuarios del transporte público.
o) Periodo de apoyo ciudadano: es aquel en el que los aspirantes realizan actividades para recabar las firmas necesarias para obtener el registro para una candidatura independiente.
p) Periodo de precampaña: es aquel en el que los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos realizan actividades para la obtención de una candidatura, dentro del proceso interno de selección que para tales efectos lleve a cabo un instituto político.
q) Periodo xx xxxxxxx: es aquel en el que las candidaturas y candidaturas independientes, partidos políticos y coaliciones, podrán realizar actividades para la obtención y promoción del voto.
r) Periodo de intercampaña: es el que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas relativas al cargo de elección de que se trate, hasta el día anterior al inicio de las campañas.
s) Propaganda en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras: la establecida en el artículo 64, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, así como toda aquella que se contrate y difunda a través de pantallas fijas o móviles, columnas o cualquier otro medio similar y aquella como: mantas, lonas, vinilonas y pancartas colocadas en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos.
t) Publicidad en medios de transporte: publicidad donde se plasmen imágenes en estructuras dentro y fuera de las instalaciones que se localizan en aeropuertos, estaciones del metro, vehículos y centrales de autobuses y cualquier otro medio similar.
u) Puentes: publicidad instalada en puentes peatonales.
v) Propaganda institucional: se refiere a aquella en la que se difunde el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político alguno; la cual, una vez iniciados los periodos xx xxxxxxx, se contabilizará al gasto xx xxxxxxx que corresponda.
w) SIMEI. Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos, que es la herramienta tecnológica de “EL INE”, utilizada para registrar, resguardar y almacenar la información recabada durante el monitoreo.
x) Sujetos obligados: aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes, partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.
y) UTF: Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”.
z) Xxxxxx: publicidad expuesta en un panel plano que delimita un terreno o inmueble sobre el que se fijan anuncios.
aa)Vehículos: propaganda colocada a lo largo de la carrocería, a los costados, al frente o parte posterior de un auto, camioneta, remolque o cualquier vehículo.
bb)Medios impresos: la publicidad publicada en Revistas, Periódicos, Folletos.
cc) Perifoneo: publicidad compartida en la vía pública mediante un vehículo en circulación con altavoces y/o bocinas.
23.3 Uso de la plataforma del Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI).
a) Previa solicitud de “LA UTF”, “EL IEPC” podrá coadyuvar con “EL INE”, en la realización del monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, para lo cual “EL INE”, a través de “LA UTF”, permitirá a “EL IEPC” el uso xxx XXXXX, a fin de que capturen y almacenen los testigos detectados en los recorridos que se realicen a través de dispositivos móviles GPS, los cuales serán manejados por personal contratado por “EL IEPC”.
b) Para poder hacer del uso xxx XXXXX, “EL IEPC” deberá realizar por su cuenta y con los recursos presupuestales asignados a ese Instituto, la contratación de la renta de los dispositivos móviles y software, garantizando la compatibilidad con dicha plataforma, así como cualquier otro servicio relacionado con la misma siendo, por tanto, el único responsable respecto de las obligaciones que se contraigan.
De igual forma, “EL IEPC” deberá contratar con recursos propios al personal que destine para la realización del monitoreo, así como también deberá destinar los recursos materiales necesarios para que los recorridos puedan llevarse a cabo.
c) “EL IEPC” sólo podrá capturar, almacenar, validar y consultar en el SIMEI, la información obtenida y registrada en el monitoreo que realice.
d) “LAS PARTES” acuerdan que los módulos xxx XXXXX, a los que podrá acceder
“EL IEPC” serán al menos los siguientes:
I. Usuarios.
II. Catálogos.
III. Visores geográficos.
23.4 Procedimiento para el monitoreo de espectaculares y demás propaganda en la vía pública.
a) “EL IEPC” se compromete a realizar los monitoreos, en la medida de sus posibilidades, bajo la coordinación de “EL INE”, e informará con un lapso de tres días de antelación, de las rutas para la realización de los recorridos bajo la metodología establecida por la Comisión de Fiscalización.
b) “EL IEPC” se compromete a adoptar los criterios establecidos por “EL INE”, para el levantamiento de los testigos. Para tal efecto, “EL INE” se compromete a capacitar a los usuarios xxx XXXXX que se encuentren a cargo de “EL IEPC”, previa solicitud de éste y siempre que la capacidad operativa lo permita.
c) El monitoreo realizado por “EL IEPC” tendrá validez legal para efecto de la fiscalización realizada por “LA UTF”.
d) “EL IEPC”, se compromete a aplicar el procedimiento aprobado por “EL INE”, para el levantamiento de testigos resultantes del monitoreo de espectaculares y demás propaganda en la vía pública, dentro de lo cual se deberá garantizar cuando menos lo siguiente:
I. “LA UTF”, informará de la realización del monitoreo previamente a los sujetos obligados, proporcionando los datos del personal de “EL IEPC” encargado de la realización del procedimiento, a fin de que éstos se encuentren en posibilidad de asistir a los recorridos que realice “EL IEPC”.
II. El monitoreo se deberá llevar a cabo aun cuando no haya representación de los sujetos obligados.
III. El monitoreo se realizará a través del personal contratado por “EL IEPC”
bajo la metodología que para tal efecto disponga “EL INE”.
IV. Todos los testigos recabados en el monitoreo deberán ser capturados y almacenados en la plataforma xxx XXXXX.
V. La modificación de fechas o rutas para el monitoreo deberán ser notificada por “LA UTF” tanto a los sujetos obligados como a “EL IEPC” con antelación a dicha situación.
VI. “EL IEPC”, empleará, para el levantamiento de testigos, los dispositivos móviles GPS que al efecto contrate, garantizando la seguridad xxx XXXXX, así como los datos que en él se registran y contemplan.
VII. El monitoreo deberá documentarse con actas circunstanciadas, donde conste quién realizó el monitoreo y quiénes estuvieron presentes. El monitorista será el encargado de levantar dichas actas diariamente.
VIII. Los sujetos obligados podrán solicitar recorridos en vialidades o plazas públicas en donde hubiesen detectado por cuenta propia propaganda, con la finalidad de tener la evidencia suficiente y adecuada, que será considerada para la realización del monitoreo, lo cual deberá ser incorporado en el acta circunstanciada. Si la solicitud corresponde a las rutas que ya hayan sido contempladas por “EL INE”, éste podrá agendarlas en esa fecha, dando por atendida la misma.
IX. La propaganda sujeta a monitoreo será, al menos, la que se menciona a continuación:
1. Anuncios espectaculares panorámicos o carteleras.
2. Buzones.
3. Xxxxx xx xxx.
4. Columnas.
5. Mantas.
6. Marquesinas.
7. Muebles urbanos.
8. Muros.
9. Pantallas fijas.
10. Pantallas móviles.
11. Parabuses.
12. Publicidad en medios de transporte.
13. Puentes.
14. Vallas.
15. Vehículos.
16. Cualquier otra similar que se coloque en la vía pública o en espacios físicos de lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.
e) La información derivada del monitoreo que realice “EL IEPC”, sólo podrá ser proporcionada por “EL INE” conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización.
24. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
24.1 Requerimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”.
24.1.1 Acuerdos del órgano superior de dirección de “EL IEPC”.
a) “EL IEPC” enviará a “LA UTF” de “EL INE”, a más tardar en 3 días hábiles posteriores a que sean notificados por la autoridad correspondiente la aprobación o modificación, de los acuerdos de su Órgano Superior de Dirección, relativos a:
I. Los cargos de elección popular que estarán siendo disputados.
II. Calendarios del proceso electoral, así como sus modificaciones o actualizaciones que determine el Órgano Superior de Dirección.
III. Financiamiento público para los partidos políticos en actividades ordinarias, actividades específicas, precampaña y campaña, así como el límite que corresponde al financiamiento privado.
IV. Financiamiento público para Candidatos Independientes, así como el límite que corresponde al financiamiento privado.
V. Convenios de coaliciones y candidaturas comunes, así como sus modificaciones o actualizaciones que determine el órgano superior de dirección.
VI. Topes de gastos de apoyo ciudadano, precampaña y campaña por cargo.
VII. Registro, aprobación, modificación, sustitución, renuncia y cancelación de ciudadanos como aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes; así como proporcionar los listados definitivos a través de un archivo en Excel de cada uno de las etapas.
b) El envío de dicha información, se realizará a través del “SIVOPLE” así como a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxx@xxx.xx.
24.1.2 Avisos de los partidos políticos que participan en las elecciones locales.
“EL IEPC” enviará a “LA UTF” y a la Comisión de Fiscalización, de “EL INE”, 10 días anteriores al inicio de las precampañas o campañas, respectivamente, o en su caso hasta el día previo al inicio de precampaña y campaña, o durante el desarrollo de éstas cuando exista alguna actualización, los avisos de los partidos políticos respecto de:
I. Domicilios para recibir notificaciones y datos de contacto de los sujetos obligados, como son correo electrónico y número de teléfono.
II. Convocatorias para procesos de selección interna, precampañas y campañas.
III. Designaciones de representantes ante el órgano superior de dirección de “EL IEPC”.
IV. Designaciones de responsables financieros de los partidos políticos ante “EL IEPC”.
Únicamente en el caso de los partidos políticos locales, deberán proporcionar los siguientes datos de sus responsables de finanzas:
1. Copia del nombramiento que le acredite como responsable de Finanzas del Partido
2. Nombre Completo
3. CURP
4. RFC
5. Clave de Elector
6. Domicilio
7. Correo electrónico
8. Teléfono
V. Designaciones de responsables financieros de las coaliciones ante
“EL INE”, con los siguientes datos:
1. CURP
2. RFC
3. Clave de Elector
4. Domicilio completo
5. Correo electrónico
6. Teléfono
7. Documento que acredite la responsabilidad financiera
24.1.3 Avisos de aspirantes y candidaturas independientes de la elección local.
“EL IEPC” enviará a “LA UTF” y la Comisión de Fiscalización de “EL INE”, durante los 10 días anteriores al inicio del periodo de obtención de apoyo y hasta el día previo al inicio de campañas, o dentro de las 48 horas siguientes a que hubiese sido
actualizada la información los avisos de aspirantes y candidaturas independientes respecto de:
I. Domicilios para recibir notificaciones y datos de contacto de los sujetos obligados, como son correo electrónico y número de teléfono.
II. Nombre, razón social y datos de identificación de la Asociación Civil, constituida para la rendición de cuentas.
III. Nombre y datos de identificación de las y los responsables legales de las Asociaciones Civiles.
IV. Designaciones de responsables de finanzas y, en caso, de una sustitución, el documento que respalde dicho movimiento.
V. En su caso, de manera inmediata a que esto ocurra, la renuncia que los candidatos o candidatas independientes hagan al financiamiento público que les fue destinado.
24.1.4 Datos relativos al registro de las y los aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes:
“EL IEPC” comunicará a “LA UTF” y la Comisión de Fiscalización de “EL INE” mediante oficio, dentro de los 5 días posteriores a que se realicen los eventos siguientes:
I. Que realizó la configuración del apoyo ciudadano, las precandidaturas, candidaturas y convenios de coalición o candidatura común en el “SNR”, confirmando que la información de las fechas y los topes de gastos por periodo es correcta, conforme a lo establecido en los acuerdos aprobados en su Órgano Superior de Dirección.
II. Que ha concluido con el registro y la aprobación en el “SNR” de las personas aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes. En el caso de precampaña, confirmar que el plazo de registro y aprobación, conforme a lo establecido en la convocatoria ha concluido, considerando que los partidos políticos son los responsables durante dicho periodo. El aviso deberá acompañarlo con los listados definitivos a través de un archivo en Excel de cada uno de las etapas.
III. Que la información de las y los aspirantes, las precandidaturas, las candidaturas y las candidaturas independientes contenida en el “SNR” se encuentra debidamente registrada y validada, y que se adjuntó a dicho sistema los acuerdos y documentos que respaldan el registro, o las modificaciones, sustituciones y cancelaciones, señalando fechas de dichos eventos del inicio de las precampañas o campañas respectivamente. Así como que en su poder obra la información de los formularios de registro que fueron entregados por los aspirantes,
candidaturas y candidaturas independientes debidamente firmados y coincidan con la documentación adjunta en el “SNR”, conforme al Anexo
10.1 de “EL REGLAMENTO”.
IV. En general se debe proporcionar cualquier tipo de información que de acuerdo con sus atribuciones obre en su poder y sea necesaria para el óptimo funcionamiento del “SNR”.
24.1.5 Solicitudes de apoyo a “EL IEPC”.
Para contribuir al adecuado ejercicio de la facultad de fiscalización de “EL INE”, y previa solicitud de éste, “EL IEPC” a través de su Oficialía Electoral, personal jurídico adscrito a la misma, del área de fiscalización correspondiente, o bien, por el funcionariado electoral que “EL IEPC” designe, podrá brindar, en la medida de sus posibilidades, el apoyo y colaboración a la Comisión de Fiscalización y a “LA UTF” de “EL INE” en la atención oportuna de las actividades siguientes:
I. El personal de apoyo de “EL IEPC” recibirá la capacitación correspondiente, misma que será impartida por el personal que “LA UTF” designe.
II. Apoyar al personal de “LA UTF” en el monitoreo de espectaculares, medios publicitarios distintos a espectaculares y medios impresos, con base en el procedimiento descrito en el Reglamento de Fiscalización, siempre y cuando “LA UTF” realice la solicitud por escrito y de acuerdo a los plazos y términos previamente notificados a “EL IEPC” por “EL INE”.
III. Apoyar al personal de “LA UTF” en las visitas de verificación de actos de precampaña y campaña, xxxxx xx xxxxxxx y tomas físicas de inventarios; de acuerdo a los plazos y términos previamente notificados a “EL IEPC” por “EL INE”.
Las visitas de verificación que realizará “EL IEPC” en apoyo a “LA UTF”, serán las señaladas en el artículo 300, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización.
Con motivo de la visita de verificación que se practique, se deberá de levantar un acta que detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento verificado, en la cual se identificará al menos, lo siguiente: número aproximado de bienes, servicios y/o propaganda observada durante el desarrollo del evento, características de los mismos (tamaño, colores, contenido de la propaganda, y en su caso, emblemas de partidos, coaliciones y nombre del o los aspirantes, precandidatos o candidatos beneficiados); duración del evento; las personas que participaron en el mismo, así como recabar fotografías y video en las cuales se
observe claramente cada bien, servicio y/o propaganda observada, así como las personas que intervinieron en el evento verificado.
IV. Apoyo en la notificación de los oficios y/o diligencias ordenadas en acuerdos, que envíe “LA UTF”, así como en la realización de cuestionarios, inspecciones oculares y cualquier otra diligencia necesaria, para la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización, previa capacitación y siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de las disposiciones normativas.
Para tal efecto, “EL IEPC” deberá proceder a su notificación en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y/o del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, respectivamente.
V. En caso de que los sujetos obligados tuvieran dudas en la presentación de sus informes y avisos, “EL IEPC” deberá canalizar en un plazo no mayor a 24 horas las consultas a las oficinas de “LA UTF”, en el entendido de que todos los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña deben ser presentados a través del Sistema Integral de Fiscalización. Debiendo enviarse las consultas al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx de “LA UTF”.
VI. Informar mensualmente a “LA UTF”, los montos de las sanciones que le han sido deducidos de sus ministraciones a los partidos políticos y los montos pendientes de cobro, a través de “LA UTVOPL”.
VII. Si “EL IEPC” recibe respuestas a las solicitudes de confirmación que “LA UTF” haya enviado a proveedores, aportantes, militantes, simpatizantes y, en general, la ciudadanía por haber realizado operaciones con los sujetos obligados, deberá canalizarlas en un plazo no mayor a 24 horas, a las oficinas de la referida Unidad.
VIII. Si “EL IEPC” recibe escritos de queja en materia de fiscalización o advierte en los procedimientos sancionadores de su competencia, posibles vulneraciones a la normatividad en materia de fiscalización, deberá canalizarlas de inmediato a las oficinas de “LA UTF”, así como informarlo mediante el Sistema de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, si la funcionalidad se encuentra activa.
IX. Remitir de manera inmediata a “LA UTF” las constancias físicas de quejas que reciba, en las que advierta competencia de “EL INE” en materia de fiscalización, con base en el procedimiento descrito en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de Fiscalización. La remisión de constancias físicas deberá acontecer en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir de su recepción.
X. En caso de que “EL IEPC” reciba un escrito de queja en materia de fiscalización, éste deberá darle aviso a “EL INE” a través de SIVOPLE y remitirlo a “LA UTF” de forma inmediata a la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, sin que esto exima el envío de las constancias en forma física, en un plazo no mayor a 24 horas.
XI. Remitir en un plazo no mayor a 48 horas, las resoluciones recaídas a las vistas realizadas por “LA UTF” o el Consejo General de “EL INE”, relacionadas con actos anticipados de precampaña, campaña, transgresión al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros.
XII. Aquellos que ordene la Comisión de Fiscalización y/o el Consejo General de “EL INE”.
24.1.6 Quejas y Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
I. El personal de apoyo de “EL IEPC” coadyuvará con “LA UTF” en las notificaciones o inspecciones oculares, relacionadas con los procedimientos administrativos sancionadores.
II. En el caso de solicitar el apoyo para “LA UTF” emitirá un acuerdo u oficio, en el cual adjuntará el requerimiento, anexos a notificar, o remitirá los cuestionarios o tareas a realizar.
III. Las actividades en auxilio que realice “EL IEPC” se llevarán a cabo en apego a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
25. VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
a) La implementación de las acciones para la instrumentación del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, en lo sucesivo “VMRE”, se encuentra prevista en el Libro Sexto de “LA LGIPE”, en los artículos 100 al 109 de “EL REGLAMENTO”, en los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, de ahora en adelante “LINEAMIENTOS LNERE", así como los Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y los Lineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, aprobados por el Consejo General de “EL INE”, en adelante los “LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VMRE” ” y demás normatividad aplicable.
b) Para el ejercicio del "VMRE" de la ciudadanía que se encuentre debidamente inscrita en la “LNERE”, “EL INE” en coordinación con “EL IEPC”, implementarán de manera coordinada la modalidad postal y electrónica por internet, de conformidad con lo establecido en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 21, y los “LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VMRE”.
c) Los gastos que se generen por concepto de la producción de la documentación y materiales que se harán llegar a la ciudadanía para el ejercicio del “VMRE”, de los servicios postales, así como de la de promoción, con motivo de la instrumentación del “VMRE”, serán previstos en el presupuesto de “EL IEPC” de conformidad con el Anexo Financiero correspondiente.
d) En caso de que “EL IEPC” o “EL INE” no proporcione en tiempo y forma a la otra parte los insumos y recursos económicos de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico, tendrá como consecuencia que la fecha de entrega de los instrumentos y productos técnicos se aplace en la misma proporción de tiempo en que se retrase la aportación de dichos recursos.
e) “EL IEPC” y “EL INE”, llevarán a cabo de manera coordinada la promoción y difusión del “VMRE”, a través de los medios y mecanismos que se acuerden para tales efectos.
f) “EL IEPC” desarrollará una estrategia de promoción y difusión del Voto de las y los ciudadanos de la entidad, residentes en el extranjero para la elección de gubernatura, conforme al acuerdo que, para tal efecto, apruebe el órgano superior de dirección de “EL IEPC”.
25.1. Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
a) Para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en adelante “LNERE”, correspondiente a la entidad, se estará a lo dispuesto en “EL REGLAMENTO”, así como en los “LINEAMIENTOS LNERE”.
b) “EL INE” entregará a “EL IEPC”, con una periodicidad quincenal, el avance de la recepción, procesamiento y estatus de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en lo sucesivo “SIILNERE”.
c) La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE” a “EL IEPC” con motivo del presente Anexo Técnico número Uno, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IEPC” y las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes acreditadas ante
“EL IEPC” que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento en los términos establecidos en el Libro Tercero, Título I, Capitulo II de la sección cuarta de “EL REGLAMENTO” sobre el acceso y verificación xxx Xxxxxx Electoral, generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de la Lista Nominal de Electores.
d) “EL INE” por conducto de “LA DERFE”, pondrá a disposición de los partidos políticos a través de sus representaciones acreditadas ante la “CNV”, la LNERE para Revisión, para formular las observaciones correspondientes, de conformidad con los “LINEAMIENTOS LNERE”.
e) “EL IEPC” garantizará en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, instrumentos y productos electorales que "EL INE" le proporcione con motivo del objeto del presente instrumento jurídico. Para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en la “LNERE” correspondiente a la entidad, según lo estipulado en el artículo 126, numeral 3 de “LA LGIPE” el Consejo General de “EL IEPC”, en función de sus atribuciones, tomará las medidas de seguridad que sean necesarias de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales de la entidad y demás normativa aplicable, asimismo los partidos políticos y, las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEPC serán responsables de que la “LNERE” correspondiente a la entidad, sea utilizada para los fines que han sido determinados, evitando un uso distinto y acceso no autorizado a la información personal
f) “LA DERFE”, entregará a las Juntas Locales Ejecutivas la LNERE para el escrutinio y cómputo de la votación postal de la elección local, en presencia de “EL IEPC”, de conformidad con los “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LNERE”, los “LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VMRE” y los anexos 19.1, 19.2, 19.3 y 21 de “EL REGLAMENTO”.
25.2. De la documentación y materiales electorales.
a) "EL IEPC" será responsable del diseño, producción y entrega de la documentación y materiales electorales que se harán llegar a la ciudadanía para el ejercicio de su voto: boletas electorales, instructivos, información para consultar las propuestas de las candidaturas, y en caso del voto postal, el Sobre- Voto que resguarda la boleta electoral. Tratándose de los sobres postales, estos serán proporcionados por el servicio de mensajería que se contrate para el envío del PEP y la recepción del "VMRE".
b) La documentación y materiales electorales que produzca "EL IEPC" deberán cumplir las especificaciones técnicas y de contenido que emita "EL INE".
c) Tratándose del voto postal, "EL IEPC" entregará a "LA DERFE" la documentación y materiales electorales que serán enviados a la ciudadanía inscrita en la LNERE, de conformidad con lo establecido en los “LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL VMRE”.
d) “LA DERFE” notificará a “EL IEPC” a más tardar el 25 xx xxxxx de 2022, los estadísticos y nominativos que resulten necesarios de la “LNERE” para revisión, así como la sugerencia de un número adicional, a fin de que sirva como base para la producción de la documentación y materiales electorales que serán enviados a las y los ciudadanos que eligieron la modalidad postal para el ejercicio de su voto.
25.3. De la integración, envío y reenvío del Paquete Electoral Postal y recepción del Sobre-Postal-Voto.
a) Tratándose del voto postal, "EL INE", por conducto de "LA DERFE", será la responsable de celebrar el contrato con el proveedor del servicio de mensajería para el envío a la ciudadanía de la documentación y materiales electorales para el ejercicio del sufragio y el regreso de su voto. Los costos asociados a este contrato serán cubiertos por "EL IEPC" en los términos que se establezcan en el Anexo Financiero.
b) La integración, envío y reenvío del Paquete Electoral Postal a la ciudadanía inscrita en la LNERE bajo la modalidad de votación postal, estará a cargo de “LA DERFE", con el acompañamiento de "EL IEPC", en los términos establecidos en los "LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL VMRE", así como en el procedimiento que la Junta General Ejecutiva de "EL INE" emita para tal efecto.
c) La recepción del Sobre Postal Voto estará a cargo de "EL INE" por conducto de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, con el acompañamiento de "EL IEPC", en los términos establecidos en los "LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL VMRE", así como en el procedimiento que la Junta General Ejecutiva de "EL INE" emita para tal efecto.
26. MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que, para agilizar las solicitudes en esta materia, así como la comunicación entre ellas, cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de “EL INE” en adelante “LA UTCE”, reciba una queja o denuncia competencia de “EL IEPC”, que contenga solicitud de medidas cautelares relacionadas con radio y televisión, observarán lo siguiente:
a) Se remitirá de inmediato, aviso sobre la presentación de la queja y/o denuncia, informando de la solicitud de medidas cautelares a la(s) dirección(es) electrónica(s) que para el efecto se designe(n), aunado a lo anterior, dichos documentos en original se remitirán a “EL IEPC” por la vía más expedita.
b) La cuenta de correo electrónico habilitada por “LA UTCE” para que se establezca la comunicación entre “LAS PARTES”, así como en su caso, se soliciten las medidas cautelares, es la siguiente: xxxx.xxxxxxxxxx@xxx.xx, en tanto que “EL IEPC” deberá proporcionar la que le corresponda para este fin, mediante oficio dirigido al titular de “LA UTCE”.
c) Una vez que “EL IEPC” reciba el correo electrónico con el escrito de queja y anexos presentados, contará con un plazo máximo de veinticuatro horas para que, por la misma vía electrónica, informe si se ha presentado una queja o denuncia relacionada con la solicitud de medidas cautelares, si se ha dado inicio al procedimiento respectivo y, en su caso, remita la solicitud formal, lo anterior para los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”.
d) “LAS PARTES” mantendrán una comunicación directa, continua y abierta para el desahogo oportuno de esta atribución, quedando bajo la responsabilidad de cada autoridad, en el ámbito de su competencia, la revisión y correcto funcionamiento del correo electrónico institucional que señalaron.
e) Por último, “LAS PARTES” acuerdan que, cuando “EL IEPC” reciba una queja o denuncia competencia de “EL INE”, relacionadas con compra o adquisición de tiempos en radio y televisión que contenga medidas cautelares, observarán lo siguiente:
Único. Se remitirá de inmediato el aviso sobre la presentación de la queja y/o denuncia, informando de la solicitud de medidas cautelares a “LA UTCE”, aunado a lo anterior, dichos documentos en original se remitirán a la citada unidad, por la vía más expedita.
27. VISITANTES EXTRANJEROS.
a) “LAS PARTES” convienen que los compromisos establecidos en el presente apartado se atenderán de conformidad con lo establecido en el Libro Tercero, Título I, Capítulo XI de “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, remitirá a “EL IEPC” la Convocatoria, el Formato de Solicitud de Acreditación, así como un insumo sobre las generalidades del procedimiento de acreditación y participación de los visitantes extranjeros.
c) Recibida la Convocatoria, “EL IEPC”, conforme lo establecido en el artículo 220, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”, la publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en su página de internet, redes sociales y en los medios que tenga a su alcance.
d) “EL INE” a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, remitirá por medios electrónicos reportes parciales, así como el listado de visitantes extranjeros acreditados para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 a la dirección o direcciones electrónicas estipuladas por “EL IEPC”.
e) “EL IEPC” remitirá al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xx de la Coordinación de Asuntos Internacionales de “EL INE”, la documentación para solicitar la acreditación de visitante extranjero, que pudiera llegar a recibir.
f) La información que “EL IEPC” decida proporcionar a los visitantes extranjeros, será entregada en medios magnéticos a la Coordinación de Asuntos Internacionales de “EL INE”, más tardar el 30 xx xxxxx de 2022 y con un máximo de 100 megabytes de capacidad.
En dicha documentación se podrían incluir, al menos, los siguientes insumos:
I. Constitución local
II. Legislación electoral local
III. Características generales del Proceso Electoral Local Ordinario, considerando:
A. Integración y mandato de las autoridades electorales locales;
B. Geografía electoral local;
C. Resultados generales de las elecciones más recientes a, Gobernador, Congreso local y autoridades municipales;
D. Cargos a elegir en 2022;
E. Principales funciones de “EL IEPC” en estos comicios;
F. Calendario de las campañas locales;
G. Financiamiento público local;
H. Publicación de resultados preliminares, y I.Procedimiento para el escrutinio.
Tomando en cuenta el perfil de los destinatarios de esta información, se procurará que, al menos, el insumo correspondiente a las características del proceso electoral se presente en idiomas español e inglés.
g) “EL INE” integrará la información recibida por “EL IEPC” a los diferentes mecanismos de difusión que se establezcan para los visitantes extranjeros,