PARTES
En , a
PARTES
DE UNA PARTE,
Y DE OTRA,
Titular (Nombre y Apellidos) | NIF / CIF | Nacionalidad | País de residencia |
Representante / Tutor (Nombre Y Apellidos) | NIF / CIF | Nacionalidad | País de residencia |
Dirección (Calle, Número, Piso) | Localidad | Provincia | Código Postal |
En adelante, “el Cliente”
Diagonal AM y el Cliente (en adelante, conjuntamente, “las Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato de asesoramiento no independiente y recepción y transmisión de órdenes (en adelante “el Contrato”) y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que Diagonal AM es una sociedad constituida conforme a la legislación vigente, inscrita en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante “CNMV”) como Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva con
No. 285 y de acuerdo con su programa de actividades registrado en CNMV se encuentra habilitada para prestar, entre otros, los siguientes servicios de inversión:
- El servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas al CLIENTE, sea a petición de éste o por iniciativa de Diagonal AM, con respecto a una o más
operaciones relativas a instrumentos financieros incluidos en el programa de actividades que ha sido aprobado por la
CNMV.
- El servicio de Recepción y Transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros (RTO).
Diagonal AM prestará estos servicios con relación a os instrumentos financieros para los que se encuentra habilitada por su Programa de Actividades, que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y respecto a los activos que el CLIENTE haya especificado en el Anexo I del presente contrato.
II. Que el CLIENTE está interesado en recibir de Diagonal AM el servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión y recepción y transmisión de órdenes con relación a la cartera asesorada.
III. Este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto se atendrán ambas partes a las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil
IV. Que a tales efectos y con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, Diagonal AM ha entregado y explicado convenientemente al CLIENTE el documento de “INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE”
”, en virtud del cual informa al CLIENTE, las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por Diagonal AM en la prestación del servicio y la información y las advertencias que debe proporcionarle para reforzar su protección como CLIENTE y adaptar el servicio prestado a sus necesidades. Este documento estará, en todo momento, disponible y actualizado para el CLIENTE en la página Web de Diagonal AM.
V. Que con carácter previo a la suscripción del Contrato, Diagonal AM ha evaluado (i) la experiencia y conocimientos del CLIENTE en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto y/o a los servicios de inversión objeto del
Contrato, así como (ii) su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, en relación con la Cartera Gestionada a través de la realización del Test de Idoneidad, y cuyo resultado se le ha sido comunicado al CLIENTE y se detalla en el Anexo V del presente contrato. En este sentido, Diagonal AM prestará los servicios de asesoramiento y RTO al CLIENTE en condiciones de conveniencia e idoneidad.
VI. Por cuanto, el CLIENTE tiene suscritas cuentas con las entidades bancarias que se describen en el Anexo II del presente documento, en las que dichas entidades bancarias liquiden las operaciones ordenadas por el CLIENTE y desarrollen la actividad de custodia y administración de instrumentos financieros y efectivo que lo precisen, en nombre y por cuenta del CLIENTE.
En el caso de que las operaciones realizadas correspondan a inversiones y desinversiones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas o extranjeras (en adelante, IIC) cuyas participaciones no se depositen, el registro de las operaciones se
realizará en la cuenta o cuentas de partícipe existentes en las correspondientes sociedades gestoras de las IIC.
El CLIENTE autoriza a Diagonal AM a consultar las cuentas detalladas en el Anexo II, al objeto de que Diagonal AM pueda seguir las inversiones y desinversiones realizadas y poder así elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero objeto de este contrato. VII. Igualmente, cuando el CLIENTE solicite la ejecución operaciones le serán realizadas las correspondientes “ADVERTENCIAS”.
- Cuando DIAGONAL AM considere que el producto o instrumento financiero no es adecuado para el CLIENTE.
- Cuando el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada o sea insuficiente, indicándole que dicha decisión impide determinar la adecuación del producto o servicio para él
VIII. Que, de acuerdo con la normativa aplicable, es preceptivo, para la prestación de los servicios señalados, a clientes minoristas y profesionales, la suscripción entre las partes de un contrato tipo que se regirá de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones bajo los cuales Diagonal AM prestará al CLIENTE el servicio de asesoramiento y de recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros, y sobre el patrimonio declarado por el CLIENTE en el Anexo IV del presente Contrato.
Las operaciones que DIAGONAL AM efectúe por orden y cuenta del CLIENTE se realizarán de acuerdo con las órdenes e instrucciones impartidas por el CLIENTE en cuanto a identidad, número, clase, cambio, y demás condiciones de los valores. Dichas órdenes deberán ser formuladas de manera clara, precisa en cuanto a su alcance y sentido, y suficiente para posibilitar el cumplimiento por DIAGONAL AM de las disposiciones que puedan resultarle de aplicación, en especial, las relativas a las normas de actuación en los mercados de valores y los registros obligatorios de operaciones y archivos de justificantes de órdenes
SEGUNDA. – CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE
Que, de conformidad con la información facilitada por el Cliente con carácter previo a la formalización del presente Contrato, Diagonal AM ha clasificado al Cliente como MINORISTA, beneficiándose así del mayor nivel de protección previsto en la Directiva MiFID II para tal clase de clientes.
No obstante, mediante el envío del Formulario de Solicitud de cambio de categorización a cliente profesional disponible en la página web de Diagonal AM, el CLIENTE podrá solicitar a Diagonal AM que sustituya su clasificación por la de “Profesional”, para lo que deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos por la Directiva XxXXX XX a tal fin. En dicho caso, Diagonal AM atenderá la solicitud del CLIENTE de conformidad con esta normativa, notificándole por escrito su decisión.
TERCERA. – SERVICIO DE ASESORAMIENTO
3. 1. - Asesoramiento no independiente
El servicio de asesoramiento en materia de inversión se presta de forma no independiente, lo que implica que Diagonal AM puede recibir de terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios en relación con el servicio prestado al CLIENTE, todo ello sin menoscabar la obligación de Diagonal AM de actuar de manera honesta, imparcial y profesional en el mejor interés del CLIENTE. Adicionalmente, el servicio se presta con carácter recurrente por lo que de forma continuada Diagonal AM presenta al CLIENTE recomendaciones de inversión.
Mediante la formalización del presente Contrato, el CLIENTE reconoce estar interesado en recibir el servicio mencionado y, a tal fin, reconoce haber recibido de Diagonal AM con carácter previo, la información y documentación a la que se refiere en Exponendo IV del Contrato.
El servicio de asesoramiento alcanzará a todo el patrimonio del CLIENTE incluido en el Anexo IV.
No se considerará asesoramiento en materia de inversión ni, por tanto, como recomendaciones personalizadas al CLIENTE, la
emisión o publicación en cualquier medio por parte de la Entidad de valoraciones generales sobre los mercados de valores o determinados sectores o instrumentos concretos, análisis de situaciones económicas o políticas concretas o generales, o cualesquiera otro tipo de análisis financiero-económico o de los mercados de valores, que puedan ser realizados por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales o publicitarias a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con el CLIENTE.
Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo realizadas por iniciativa propia del CLIENTE sin que hubiera mediado recomendación de inversión personal por parte de Diagonal AM.
3.2. - Evaluación de la Idoneidad
Diagonal AM presta el servicio de asesoramiento en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites máximos de distribución de activos y de riesgo que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de la realización del “Test de Idoneidad”.
Las Partes manifiestan que, con la información facilitada por el CLIENTE, Diagonal AM ha evaluado los conocimientos y experiencia, la situación financiera y las necesidades de liquidez y objetivos de inversión y capacidad de riesgo del CLIENTE.
En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el CLIENTE cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios.
Diagonal AM ha facilitado copia de la evaluación de la idoneidad debidamente firmada por las partes.
Diagonal AM informará al CLIENTE sobre la naturaleza, características y riesgos de los instrumentos financieros
sobre los que prestará el servicio de asesoramiento y evaluará la adecuación para cada perfil de CLIENTE de los mismos. Cuando la Entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al CLIENTE.
Diagonal AM contrastará, al menos anualmente, si se han modificado los objetivos de inversión del CLIENTE y/o su situación patrimonial.
3.3. - Información sobre los instrumentos financieros
Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice Diagonal AM al CLIENTE, en la información entregada al mismo, se le proporciona una descripción de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo:
a) Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión.
b) La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx.
c) La posibilidad de asumir por parte del CLIENTE, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos.
d) Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.
3.4. - Obligaciones de Diagonal AM
Diagonal AM se compromete, dentro de su política general de actuación, a actuar en todo caso en beneficio del interés del CLIENTE, conduciéndose en el ámbito de la prestación del servicio derivado del presente Contrato, y en sus relaciones con el CLIENTE, de conformidad con los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, y ello, de acuerdo con la Política de Incentivos y la Política de Gestión de los Conflictos de Interés. El documento de “INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE” firmado por EL CLIENTE
contiene un resumen de los citados documentos que, adicionalmente, se encuentran a disposición del CLIENTE en la página web de Diagonal AM xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Igualmente, Diagonal AM se compromete a:
a. Comunicar al CLIENTE su perfil inversor, así como, sobre la base del mismo, indicar los productos cuya inversión le resulta idónea, y ello, de acuerdo con la información facilitada por el CLIENTE mediante la cumplimentación del cuestionario de idoneidad.
b. Ofrecer asesoramiento sobre las estrategias de inversión idóneas e informar al CLIENTE acerca de
los nuevos instrumentos financieros que considere pueden interesarle, tomando en consideración su perfil inversor, proponiendo al CLIENTE por escrito recomendaciones en materia de inversión que considere idóneas en vista de su perfil de riesgo (dentro de los límites del test de idoneidad referido), junto con una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos de inversión del CLIENTE. Con posterioridad a la emisión de la recomendación, en caso de que el CLIENTE desee ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento podrá ordenar la ejecución de las mismas a Diagonal AM. En ningún caso será decisión de Diagonal AM la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del CLIENTE quien, sobre la base del asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su materialización.
c. Evaluar, al menos con periodicidad anual, la continuidad de la idoneidad en los que haya invertido.
d. Elaborar informes, al menos con carácter trimestral, con el resumen de posiciones de cartera, así como el detalle de su valoración y evolución de la rentabilidad.
e. Actuar, de acuerdo con su reglamento interno de conducta y política de buen gobierno, guiado en todo momento por el interés del CLIENTE, de acuerdo siempre con su Política de Gestión de Conflictos de Interés y a regirse, tanto en el ámbito de la prestación de servicios derivados de este Contrato como en sus
relaciones con el CLIENTE, por los principios de honestidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad.
f. Revisar y actualizar la información proporcionada por el CLIENTE, guardando la confidencialidad de todos los datos e informaciones del CLIENTE obtenidos como consecuencia del desarrollo y cumplimiento del presente Contrato y que se encuentren en poder de Diagonal AM
g. Revelar de forma completa, exacta y comprensible al CLIENTE, al menos una vez al año, información sobre los costes y gastos asociados al servicio de asesoramiento no independiente recurrente, los asociados a los instrumentos financieros y cualquiera de los pagos relacionados con terceros de acuerdo con la normativa vigente.
h. Facilitar al CLIENTE información relativa a la variación en la composición del patrimonio y resultados obtenidos.
i. Comunicar al CLIENTE el asesor personal asignado, para la realización de los servicios enumerados en el presente Contrato.
3.5. - Tarifas
El servicio de asesoramiento será gratuito para el CLIENTE, salvo pacto en contrario entre las partes, que quedará recogido en Anexo III al presente contrato.
Diagonal AM informará al CLIENTE de cualquier modificación en el régimen económico, comisiones y gastos a él repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la información para oponerse a la modificación de las tarifas, sin que las nuevas puedan aplicarse hasta que transcurra dicho plazo. No obstante, cuando los nuevos precios resultasen claramente beneficiosos para el CLIENTE, el referido plazo resultará de quince días.
En el supuesto de que el CLIENTE no se oponga, o no rechace expresamente las modificaciones referidas en el apartado anterior, se entenderá que acepta de forma tácita las nuevas tarifas remitidas.
Con carácter anual, Diagonal AM facilitará al CLIENTE un documento con la totalidad de costes y gastos en los que efectivamente ha incurrido, incluyendo, en su caso, los incentivos recibidos por parte de terceros.
El CLIENTE deberá indicar una cuenta en la cual se cargarán las comisiones derivadas de la prestación del Servicio de Inversión contratado, acorde a lo estipulado en las presentes condiciones particulares. En caso de no indicarse nada en particular, se entenderá que esta cuenta es la Cuenta de Efectivo
CUARTA. – SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN
4.1. - Servicio de recepción y transmisión de órdenes
Dado que Diagonal AM no es miembro de ningún mercado financiero, siempre que actúe en el ámbito de su operativa de transmisión de órdenes deberá transmitir las órdenes recibidas del CLIENTE a un intermediario financiero o entidades de custodia habilitadas para su ejecución con las que tenga acuerdos de comercialización, adoptando todas las medidas que fueran suficientes para la mejor ejecución posible para los fines del
CLIENTE, teniendo en cuenta la importancia relativa de factores tales como: (i) velocidad y probabilidad de ejecución; (ii) precio;
(iii) costes; (iv) naturaleza de la operación y (v) cualquier otro elemento relevante para la ejecución de aquellas.
Diagonal AM sólo podrá aceptar encargo de recepción y transmisión de órdenes, generadas por el asesoramiento prestado, respecto a Entidades con las que mantiene vínculos contractuales de intermediación. Dichas Entidades son seleccionadas a través de un proceso de evaluación, conforme a la Política de Mejor Ejecución de Diagonal AM, orientado a identificar a la Entidades que disponen de una política de mejor ejecución de órdenes que asegura el mejor interés del CLIENTE.
El CLIENTE podrá cursar sus órdenes a través de Diagonal AM de forma escrita y/o en su área personal habilitada indicando expresamente, al menos, los siguientes datos:
a. Tipo de operación (compra, venta, etc.)
b. Identificación de la clase de valor
c. Fecha de la orden
d. Precio y volumen de ejecución, en caso de que se desee establecer límites o condiciones. Si el CLIENTE no especifica precio, se entiende que la orden es xx xxxxxxx y que permanecerá vigente hasta el cierre de la sesión en curso.
e. Plazo de vigencia
x. Xxxxxxx al que se refiere la orden
g. Número de títulos o contratos o importe efectivo aproximado
h. Cambio o precio de los títulos o contratos
i. Vigencia temporal de las órdenes
j. Identificación del ordenante
x. Xxxxxxx de cargo o abono de valores
l. Cuenta de efectivo asociada
En caso de que alguna de las órdenes no pueda ser ejecutada conforme a lo recogido en este Contrato, Diagonal AM comunicará dicha circunstancia al CLIENTE a la mayor brevedad posible, así como las causas de la no ejecución.
En el supuesto de anulación de una orden por parte del CLIENTE, Diagonal AM actuará con la diligencia necesaria para cumplir con las instrucciones de este. No obstante, en la medida que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, Diagonal AM no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
Diagonal AM no transmitirá la orden del CLIENTE cuando i) la cuenta abierta por el CLIENTE en la correspondiente Entidad de Custodia no tenga fondos suficientes para la correcta liquidación de la operación ordenada; ii) cuando, a juicio de Diagonal AM, existan dudas sobre la verdadera identidad del ordenante o la orden adolezca de otros defectos que en opinión de Diagonal AM puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma.
Se entenderá confirmada una orden en cualquiera de los anteriores supuestos cuando Diagonal AM comunique al CLIENTE o a la persona apoderada, por cualquier medio escrito o electrónico, área privada del CLIENTE su ejecución y el ordenante no manifieste por escrito disconformidad con las mismas en el plazo de quince
(15) días desde la fecha de recepción de la comunicación.
En el supuesto de que la liquidación de la orden del CLIENTE no se lleve a cabo por una causa imputable al CLIENTE, este vendrá obligado a indemnizar a Diagonal AM por todos los
daños y a resarcirle de cualquier gasto en que pueda incurrir.
El CLIENTE podrá revocar, salvo en caso de imposibilidad, o modificar en cualquier momento las órdenes cursadas a Diagonal AM siempre que las condiciones xxx xxxxxxx lo permitan y las órdenes no hayan sido ejecutadas en el mercado.
4.2. – Agrupación de órdenes
No obstante, el carácter individual del Servicio de RTO, Diagonal AM podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente, adoptando las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes de conformidad con la normativa vigente.
Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, Diagonal AM tiene aprobados criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general.
De esta manera, en caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor y, por cualquier motivo, no se pueda ejecutar la totalidad de la orden, o en caso de que los instrumentos financieros objeto de la orden se adquieran o trasmitan a diferentes precios, Diagonal AM prorrateará los instrumentos financieros adquiridos o trasmitidos entre los clientes afectados conforme a lo establecido en su procedimiento.
4.3. – Evaluación de la Conveniencia
Diagonal AM evalúa conocimientos financieros y profesionales en el sector, la experiencia inversora y las transacciones por tipo de producto realizadas en los últimos años.
El CLIENTE debe facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia. Asimismo, el CLIENTE debe mantener dicha información actualizada e informar a Diagonal AM de cualquier cambio que suponga una modificación en relación con las evaluaciones de conveniencia e idoneidad realizadas.
Diagonal AM presume, sobre aquellos clientes categorizados como profesionales, que disponen de la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, y no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia.
La información proporcionada por el CLIENTE habrá de ser veraz y constatable, notificando cualquier cambio de las circunstancias recogidas. De lo contrario, Diagonal AM no se hará responsable de los perjuicios que por esta causa pudieran sobrevenir.
Si tras la evaluación de la información facilitada, Diagonal AM considera que no dispone de la información suficiente para realizar dicha evaluación, se lo comunicará al CLIENTE mediante la correspondiente advertencia.
Diagonal AM no estará obligado a realizar el test de conveniencia en los supuestos de “mera ejecución” que cumplan los siguientes
requisitos: i) los productos contratados sean “no complejos”; ii) el servicio se preste a iniciativa del CLIENTE; iii) el CLIENTE haya sido advertido de que Diagonal AM no está obligado a evaluar la conveniencia del producto o servicio contratado.
En este caso, Diagonal AM no estará obligado a la realización del test de conveniencia salvo que el producto a contratar sea un producto complejo.
Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el CLIENTE insiste en su contratación, éste podría realizar la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa advertencia de la Entidad sobre la falta de conveniencia y recabará la firma por el CLIENTE de la advertencia unida a una expresión manuscrita por el CLIENTE de que “Este producto es complejo y se considera no conveniente para mí.”
4.4. - Obligaciones de Diagonal AM
Diagonal AM, de acuerdo con su reglamento interno de conducta y política de buen gobierno, se compromete a actuar en todo momento guiado por el interés del CLIENTE, de acuerdo siempre con su Política de Gestión de Conflictos de Interés y a regirse, tanto en el ámbito de la prestación de servicios derivados de este Contrato como en sus relaciones con el CLIENTE, por los principios de honestidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad.
Revisar y actualizar la información proporcionada por el CLIENTE, a la que en todo momento dará tratamiento confidencial.
Transmitir a los intermediarios financieros miembros de los mercados las órdenes recibidas del CLIENTE de forma puntual y dentro de los plazos que determine la normativa vigente.
Comunicar al CLIENTE, con la debida diligencia y de forma clara y concreta, todos los asuntos concernientes a sus operaciones.
Integrar dichas órdenes en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones de Diagonal AM, con independencia de su tratamiento por los intermediarios financieros.
Velar porque las operaciones del CLIENTE sean ejecutadas y liquidadas por el intermediario financiero en las cuentas indicadas y a la mayor brevedad posible, de conformidad con las normas de contratación y liquidación del
instrumento o mercado financiero donde hayan de efectuarse.
Diagonal AM pondrá a disposición del CLIENTE, a través del portal privado del CLIENTE, la información correspondiente a la ejecución de las órdenes y el estado de posición de los valores, IIC y el efectivo administrado, sin perjuicio de la comunicación periódica que Diagonal AM pueda establecer con él.
Cuando proceda, a efectos de la mejor prestación de los servicios objeto del presente Contrato, Diagonal AM podrá solicitar al CLIENTE la actualización de la evaluación de la conveniencia.
El presente Contrato se incorporará en el registro de contratos que mantiene Diagonal AM de conformidad con las obligaciones de registro de contratos establecidas en la normativa vigente.
4.5. – Política de Mejor Ejecución
Diagonal AM adoptará, en todo caso, las medidas razonables para obtener el mejor resultado en la ejecución de las operaciones del CLIENTE. A estos efectos ha diseñado una Política de Mejor Ejecución que contiene la relación de entidades que actuarán como centros de ejecución a las que dará el traslado de las órdenes recibidas del CLIENTE, en función del instrumento financiero de que se trate, según se recoge en la información precontractual firmado por el CLIENTE.
Diagonal AM comprobará periódicamente, y revisará anualmente en todo caso, la eficacia de la decisión adoptada en relación con los intermediarios para la ejecución de las órdenes del CLIENTE. Igualmente, velará por el cumplimiento de la política de mejor ejecución aprobadas por estas entidades.
Las anteriores previsiones no resultan de aplicación en el caso de que el CLIENTE transmita una instrucción expresa relativa a la entidad de ejecución, Diagonal AM informará al CLIENTE que cualquier instrucción específica puede impedir asegurar un resultado óptimo.
4.6. – Tarifas
El servicio de recepción y transmisión de órdenes será gratuito para el CLIENTE para todas las operaciones efectuadas, a instancia de este, sobre instrumentos financieros gestionados por intermediarios financieros con quienes Diagonal AM mantiene un contrato de colaboración.
Diagonal AM informará al CLIENTE de cualquier modificación en el régimen económico, comisiones y gastos a él repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la información para oponerse a la modificación de las tarifas,
sin que las nuevas puedan aplicarse hasta que transcurra dicho plazo. No obstante, cuando los nuevos precios resultasen claramente beneficiosos para el CLIENTE, el referido plazo resultará de quince días.
En el supuesto de que el CLIENTE no se oponga, o no rechace expresamente las modificaciones referidas en el apartado anterior, se entenderá que acepta de forma tácita las nuevas tarifas remitidas.
El CLIENTE deberá indicar una cuenta en la cual se cargarán las comisiones derivadas de la prestación del Servicio de Inversión contratado, acorde a lo estipulado en las presentes condiciones particulares. En caso de no indicarse nada en particular, se entenderá que esta cuenta es la Cuenta de Efectivo
QUINTA. - TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
Presunción de solidaridad.
Si el contrato se formaliza a nombre de dos o más titulares se entienden de titularidad indistinta, de forma que todos los derechos y obligaciones del contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de los titulares solidariamente, salvo que en el contrato se haga constar el carácter mancomunado del mismo. El titular o titulares suscriben este contrato en los apartados en que figuran sus firmas auténticas.
Legitimidad.
Si constara el carácter mancomunado de las obligaciones nacidas de este contrato, para que las órdenes o instrucciones del CLIENTE se consideren válidas se precisará la constancia en las órdenes de la firma de todos los titulares del contrato. En caso de duda respecto a la autenticidad de cualquier firma que autorice una operación o cualquier documento, DIAGONAL AM podrá suspender la efectividad de las obligaciones hasta que se le presenten pruebas suficientes acerca de la legitimidad de la firma o contrato.
El CLIENTE deberá facilitar, asimismo, a DIAGONAL AM, copia de cualquier acto o contrato que implique modificaciones en la titularidad, gravamen o facultad de disposición de los bienes que formen parte del patrimonio o, en general, disminuyan su solvencia económica o limiten su capacidad de decisión respecto de los citados bienes.
Operativa por medio de terceros autorizados.
El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a
DIAGONAL AM su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo.
El titular o titulares serán responsables frente a DIAGONAL AM de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. DIAGONAL AM tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada DIAGONAL AM de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación.
SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE se compromete a transmitir a Diagonal AM toda aquella información que le sea solicitada respecto a su perfil de inversión por ser necesaria para la determinación de la conveniencia de los productos sobre los que Diagonal AM preste sus servicios de Intermediación.
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos documentos sean precisos para su correcta identificación y conocimiento y, en particular, aquellos que deban obrar en poder de Diagonal AM y se le requieran en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales o en
cualquier otra legislación vigente en materia de identificación de la clientela.
En caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica, DIAGONAL AM realizará el test de idoneidad teniendo en consideración la experiencia y conocimientos del apoderado/s que firme/n el presente contrato y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la cual actúen. Igualmente, el CLIENTE deberá mantener actualizada toda la información suministrada a Diagonal AM, a efectos de que la Entidad pueda continuar proporcionándole un servicio adecuado y poner en conocimiento de Diagonal AM, tan pronto le resulte posible, cualquiera de las siguientes circunstancias aportando la documentación que, a juicio de esta, resulte suficiente para acreditarlas:
Modificación de domicilio, residencia fiscal o nacionalidad, si se trata de personas físicas, y del domicilio social o denominación, si se trata de personas jurídicas y, en
ambos casos, la modificación de cualquier dato o circunstancia relevante a efectos del presente Contrato.
La solicitud o declaración legal de concurso de acreedores.
La modificación de los datos solicitados para la evaluación de la conveniencia e idoneidad aportados por el CLIENTE.
SEPTIMA. – COMUNICACIONES Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Todas las comunicaciones, solicitudes, requerimientos y demás comunicaciones que sean requeridas o que se permitan bajo el presente Contrato, deberán ser por escrito en el idioma español, catalán o inglés, y se considerarán hechas cuando sean entregadas en persona o mediante correo electrónico (con confirmación de recibo), o por su área privada habilitada a tal efecto en el portal web del CLIENTE, o al tercer día hábil de su envío a través de correo certificado o registrado, prepagado y enviado a las direcciones postales en la Unión Europea que se especifican a continuación (o a las direcciones que las partes designen por escrito en la forma arriba señalada):
Si es a DIAGONAL ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A.
Avxxxxx Xxxxxxxx, 000 0x 0x 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxx
Teléfono: (x00) 000 000 000
Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Si es al CLIENTE:
Teléfono:
Email:
A estos efectos, se entiende por día hábil cualquiera en que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en
Madrid, al domicilio social de DIAGONAL AM y al domicilio postal del CLIENTE que consta en el encabezamiento del presente Contrato, exceptuando expresamente los sábados, que carecerán de dicha consideración.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse con arreglo al presente Contrato se hará o entregará en las direcciones que se señalan en esta Clausula.
Cualquier modificación en el domicilio indicado habrá de comunicarse mediante cualquiera de los medios recogidos en el primer párrafo de esta cláusula, no surtiendo efecto hasta que la parte destinataria acuse recibo de la misma.
OCTAVA. – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE exonera a DIAGONAL AM de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a DIAGONAL AM. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios causados a DIAGONAL AM. por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del CLIENTE, o de terceros en cuya representación opere.
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por DIAGONAL AM con carácter previo a la operación.
NOVENA. – NORMAS DE CONDUCTA
Diagonal AM se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la legislación xxx xxxxxxx de valores y por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas a la identificación y conocimiento del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendente a evitar los perjuicios que estos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse.
DECIMA. - INCENTIVOS
Por la prestación de los servicios determinados en el presente contrato Diagonal AM no percibirá, salvo pacto en contrario entre las partes, remuneración del CLIENTE.
Diagonal AM, como consecuencia de la prestación de sus servicios de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, y actuando siempre en el mejor interés del CLIENTE, podrá percibir de los intermediarios y entidades financieras con quienes mantiene contrato de colaboración en la actualidad, así como de cualesquiera otras con las que en el futuro concierte relaciones de similar naturaleza, incentivos procedentes de la retrocesión de comisiones en relación con los servicios y productos de inversión que el CLIENTE suscriba al amparo del presente Contrato. De forma anual, se facilitará al CLIENTE información sobre la totalidad de incentivos de terceros recibidos.
Diagonal AM informará al CLIENTE de los incentivos que puedan ser percibidos con anterioridad a la contratación de
cualquier producto financiero, como parte de la información precontractual entregada.
El CLIENTE podrá recibir en todo momento, cuando así lo solicite, información exacta, detallada e individualizada del importe efectivo percibido por parte de la Entidad sobre los incentivos mencionados con relación a su cuenta o cuentas.
DECIMOPRIMERA. – SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Diagonal AM dispone de un Servicio de Atención al Cliente con el objetivo de atender y resolver las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pueda presentarle.
Las quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado por Diagonal AM deberán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad en el domicilio de la misma, sito en Avxxxxx Xxxxxxxx 000 0x 0x; 00000 Xxxxxxxxx, así como en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y, las mismas deberán seguir la forma y contenido recogidos en el Reglamento para la Defensa del Cliente, disponible tanto en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxxx.xxx), como en su domicilio social.
Asimismo, el Reglamento para la Defensa del Cliente se encuentra a disposición del CLIENTE en las páginas Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx)
En el supuesto de que el CLIENTE no obtenga una respuesta favorable por parte del Servicio de Atención al Cliente de Diagonal AM o en el plazo de dos (2) meses no haya recibido contestación, podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV de forma presencial o mediante correo postal en la dirección C/ Xxxxxx 0, 00000 (Xxxxxx) x en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXX@xxxx.xx
Para poder interponer quejas o reclamaciones ante el citado organismo es preceptiva la presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de Diagonal AM.
DECIMOSEGUNDA. – LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá por la legislación española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que
pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de este contrato para la resolución de todas las cuestiones que pudieran surgir en relación con el incumplimiento del presente Contrato.
DECIMOTERCERA. – DURACIÓN
El presente Contrato se pacta con una duración indefinida desde la fecha de su firma y verificada la suficiencia de la documentación aportada. No obstante, las Partes podrán
resolver el Contrato en cualquier momento, mediante comunicación escrita y debidamente firmada dirigida a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días naturales.
No obstante lo anterior, Diagonal AM podrá resolver la relación contractual de manera inmediata en los supuestos de incumplimiento de las normas relativas al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx.
Cualesquiera que sean los motivos que hayan dado lugar a la resolución, una vez producida esta, Diagonal AM procederá a liquidar aquellas tarifas y comisiones a las que tenga derecho y que hubieran sido devengadas por el periodo comprendido entre la última liquidación practicada y el día de resolución del Contrato.
DECIMOCUARTA. – POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Diagonal AM tratará los datos personales recabados en este contrato y en las fichas y formularios que lo cumplimenten para las siguientes finalidades:
i. Gestión de clientes: Disponer de la información necesaria sobre sus clientes para darle de alta como tal, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa MiFID II y en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, de FATCA y CRS, así como llevar a cabo la gestión administrativa de los clientes y la gestión de los clientes potenciales.
ii. Cumplimiento normativo: información de clientes que por razones normativas obliga la legislación a tratar sin obtener el consentimiento de los interesados tanto para su recogida como para su cesión, por ejemplo, el análisis de operaciones sospechosas de abuso de blanqueo de capitales y la obligación de almacenar las comunicaciones electrónicas y grabar las llamadas para recepción y transmisión de órdenes según establece la normativa XxXXX XX.
iii. Evaluación de conveniencia e idoneidad: Información de clientes para definir y evaluar la conveniencia de los instrumentos financieros sobre los que presta servicios de inversión; información de clientes para definir y evaluar sus conocimientos y experiencia; su situación financiera y sus necesidades de liquidez; los objetivos de inversión y capacidad de riesgo para poder realizar asesoramiento financiero.
iv. Resolver quejas y reclamaciones de clientes: Información de clientes para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por el Cliente.
Diagonal AM está legitimada para el tratamiento de los datos personales al ser necesarios para la ejecución del Contrato que suscribe, así como para el cumplimiento de las obligaciones normativas que se le exigen.
Diagonal AM podrá ceder datos a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV); el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC); las Administraciones públicas con competencia en la materia y los intermediarios financieros y Entidades con los que tenga acuerdos relacionados con el servicio.
Diagonal AM conservará los datos el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades señaladas y se almacenarán mientras Diagonal AM pueda tener responsabilidades derivadas de
su tratamiento, conforme con las obligaciones y criterios marcados en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. El plazo máximo de conservación es de 10 años.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con la persona delegada de protección de datos de Diagonal AM en el siguiente correo electrónico: xxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
El CLIENTE podrá ejercer en todo momento los siguientes derechos:
i. Derecho de acceso: derecho a obtener información sobre si sus propios datos están siendo objeto de tratamiento, la finalidad de este, las categorías de datos que se tratan, los destinatarios, el periodo de conservación y el origen de dichos datos.
ii. Derecho de rectificación: derecho a obtener la rectificación de datos personales inexactos o incompletos.
Iii. Derecho de supresión: derecho a obtener la supresión de los datos en supuestos tales como cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados; cuando el titular de los mismos retire su consentimiento o se oponga al tratamiento; cuando deban suprimirse en cumplimiento de una obligación legal, etc.
iv. Derecho de oposición: derecho a oponerse a un determinado tratamiento basado en el consentimiento del interesado.
v. Derecho de portabilidad: derecho a recibir los datos que le incumban y que haya facilitado, en un formato estructurado, cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados y siempre que sea técnicamente posible.
VI. Derecho de limitación: derecho a obtener la limitación de los datos en supuestos tales como cuando el interesado impugne la exactitud de los datos personales; cuando el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos; etc.
VII. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas: derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas basadas únicamente en el tratamiento de los datos del CLIENTE, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre el
CLIENTE o que afecte significativamente de forma similar.
El CLIENTE podrá ejercitar materialmente sus derechos dirigiéndose a nuestro delegado de protección de datos en el correo electrónico anteriormente referido o directamente en nuestras oficinas en la dirección referida en el encabezamiento del presente Contrato.
En todo caso, cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Xxxxx Xxxx, xx 0 00000 Xxxxxx x en su sitio web: xxx.xxxx.xx
DECIMOQUINTA. - PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Diagonal AM dispone de una política de aceptación de clientes preceptiva por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo. Con anterioridad a la formalización del presente Contrato, el CLIENTE ha facilitado información y documentación relacionada con sus actividades profesionales y/o empresariales, así como en relación al origen de los fondos sobre los cuales Diagonal AM va a prestar servicios de asesoramiento financiero. El CLIENTE manifiesta y garantiza que el patrimonio objeto de asesoramiento por parte de Diagonal AM no tiene ningún origen ilícito ni está vinculado con actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/
o la financiación del terrorismo. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que no ha sido inspeccionado o encausado por ningún organismo competente en materia de blanqueo de capitales.
DECIMOSEXTA. - FOGAIN
Diagonal AM está adherida al FOGAIN (Fondo general de garantía de inversiones), creado por Real Decreto 948/2001 de 3 xx xxxxxx. La finalidad de este Fondo de Garantía es ofrecer, a los clientes de
las Entidades de Servicios de Inversión, la cobertura de una indemnización en caso de que las entidades en las que estén depositadas sus inversiones entren en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia.
Y, en prueba de conformidad, con cuanto antecede, las partes firman el presente Contrato de asesoramiento dependiente en materia de inversión, por duplicado, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Nombre y apellidos titulares | Firma titulares | Diagonal Asset Management SGIIC |
ANEXO I – LISTADO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE PODRÁN INCLUIRSE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO E INTERMEDIACIÓN
Tipo Instrumento | Domicilio del emisor | Mercados | Divisa | |||||
Zona Euro | OCDE | Otros Estados | Negociados en merados REGULADO S | Negociados en merados NO REGULADOS | Eur o | OCD E | Otras | |
Renta Fija – Deuda Pública |
Renta Fija – Obligaciones y Bonos | ||||||||
Acciones Renta Variable | ||||||||
Instrumentos xxx xxxxxxx monetario | ||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) armonizadas (UCITS) | ||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) no armonizadas (NO UCITS) (1) | ||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) / Hedge Funds (1) | ||||||||
Entidades de Capital Riesgo / Private Equity (1) | ||||||||
Productos estructurados (1) (2) | ||||||||
Derivados (1) | ||||||||
Firma del CLIENTE: |
Marque con un X todas las alternativas deseadas. Cuando para un tipo de instrumento no se marque la opción del domicilio del emisor, de marcados y de la divisa, Diagonal AM considerará que el CLIENTE opta respectivamente por la Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al Contrato y debidamente firmadas.
Asimismo, dada la dinámica evolución de los mercados financieros y la creación continua de nuevos instrumentos financieros, el CLIENTE autoriza expresamente a Diagonal AM a ampliar el listado de activos aptos para el asesoramiento en cualquier momento previa comunicación al CLIENTE y siempre y cuando sean coherentes con su perfil.
Se advierte expresamente al CLIENTE que este tipo de instrumento financiero complejo que puede tener baja liquidez.
Se advierte expresamente al CLIENTE que este instrumento financiero es un hibrido, es decir, incorpora en su estructura un derivado financiero.
Firma del CLIENTE
ANEXO II – CUENTAS BANCARIAS DEL CLIENTE
El CLIENTE autoriza a DIAGONAL AM para que repercuta en la cuenta indicada a continuación las comisiones y demás gastos repercutibles en virtud del contrato que regula los Servicios de Intermediación.
Cuentas del CLIENTE:
TIPO DE CUENTA (EFECTIVO/VALORES) | IBAN | ENTIDAD BANCARIA |
Firma del CLIENTE
ANEXO III - CONDICIONES ECONÓMICAS
En contraprestación por este servicio, Diagonal AM percibirá las comisiones que se indican a continuación:
Servicio de asesoramiento no independiente | TARIFA | ||
% | Mínimo Euros | Euros / Hora | |
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual) | |||
Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) |
Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio |
Servicio de recepción y transmisión de órdenes (RTO) | TARIFA | ||
% | Mínimo Euros | Euros / Hora | |
Sobre el valor efectivo de la operación | |||
Sobre el número de operaciones realizadas | |||
Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio |
Nota 1:
Aplicación de las tarifas a Asesoramiento en materia de inversión
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se liquidarán por trimestres naturales vencidos. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
Sobre la revalorización de la cartera asesorada: Estas tarifas se aplicarán una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera a 1 de enero (o fecha de inicio si fuera posterior) con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el periodo.
Por el tiempo dedicada al servicio: En el caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.
Nota 2:
Aplicación de impuestos
El CLIENTE deberá abonar el IVA correspondiente sobre el precio final del servicio.
Firma del CLIENTE
XXXXX XX.- RELACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO ENTREGADOS POR EL CLIENTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO
El CLIENTE comunica el patrimonio financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento anexo haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
Cliente | Núm. Cuenta | Fecha Valoración |
Observaciones |
Descripción instrumento | ISIN | Núm. Títulos | Precio | Valor efectivo |
Total valor efectivo
¿Aporta extracto de posición o documento análogo como detalle del patrimonio afecto a gestión?
SI NO
Firma del CLIENTE
XXXXX X – PERFIL DE RIESGO DEL CLIENTE
Perfil | Riesgo | Firma cliente Resultado del Test de Idoneidad |
Conservador | ||
Moderado | ||
Dinámico | ||
Arriesgado |
Firma del CLIENTE