CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 007-2016 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y YENNY LORENA BUITRAGO ALDANA.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 007-2016 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 xx Xxxx, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Nit. 800.185.929-2,
nombrado mediante Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión del 15 de julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y
en concordancia con el artículo 5° del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.899.034 de Bogotá, D.C., y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial (en adelante DNDA o la Dirección), adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 2) Que como tal, es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto estos derechos y por lo que, inculca la noción de derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen en gran medida a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, respondiendo a los retos impuestos por los avances tecnológicos. 3) Que dentro de este entorno, la acción institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos, correspondiendo además la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor y la implementación de políticas de investigación, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. 4) Que de acuerdo con lo establecido en la Decisión 351 de 1993, Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Ley 1493 de 2011 y Decreto 1066 de 2015, así como en lo estipulado en la organización interna de la entidad, corresponde dentro del marco funcional de la DNDA, a la Oficina Asesora Jurídica la función principal de adelantar las actividades necesarias para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos y entidades Recaudadoras, dentro de las cuales le corresponde tramitar entre otras las solicitudes de impugnación presentadas en contra de los Actos de elección
realizados en las Asambleas delegatarias o generales o en contra de los actos de administración del Consejo Directivo de las sociedades, analizar y pronunciarse sobre las solicitudes de investigación realizadas de oficio o a petición de parte, administrar el Libro de inscripción de dignatarios de las Sociedades de Gestión Colectiva y entidades recaudadoras, efectuar el control de legalidad sobre las Reformas Estatutarias, asistir en calidad de observador a las diversas reuniones de las Asambleas o Consejos Directivos de las sociedades. 5) Que otro de los objetivos dentro del proceso de esta Oficina, es adelantar las actividades necesarias de asistencia legal tanto a las dependencias internas de la entidad como a los usuarios externos (ciudadanía en general), para lo cual se atienden los conceptos, consultas y peticiones presentadas de manera escrita, telefónica o personal, respuestas a las Acciones de tutela incoadas contra la entidad, se realiza también el seguimiento de las iniciativas legislativas relacionadas con derecho de autor y derechos conexos que cursan en el Congreso de la Republica y busca crear espacios de apoyo a los proyectos presentados, se efectúa la revisión, seguimiento y participación en los procesos judiciales en los cuales esta Dirección sea parte y en aquellos procesos constitucionales que versen sobre la materia, toda vez que esta dependencia es la encargada de efectuar la defensa judicial de la Entidad. 6) Que en desarrollo de las funciones de la entidad, para la vigencia 2016, se tiene dentro del plan de acción de la DNDA la realización en principio de 12 auditorías, sin perjuicio de aquellas que la Oficina Asesora Jurídica ordene, las cuales recaerán sobre las sociedades de gestión colectiva y la entidad recaudadora. 7) Que por lo anterior, y debido al gran flujo de información se necesita el apoyo y acompañamiento de un profesional en auditoria para realizar actividades de establecimiento de normas, guías, procedimientos para obtener información, establecer e identificar la existencia de transacciones o hechos inusuales, tendencias, que puedan indicar asuntos que tuvieran implicaciones en los Estados Financieros, Observar e inspeccionar las actividades de las sociedades de Gestión Colectiva mediante la inspección de documentos, informes preparados por la administración, actas de reuniones, realizar las visitas de inspección, revisar la información de la entidad obtenida en periodos anteriores la cual se deberá analizar por si han ocurrido cambios que afecten la relevancia de la información , verificar el cumplimiento de las normas y del adecuado sistema de control interno, como también verificar que se haya dado cumplimiento a las recomendaciones establecidas en periodos anteriores por la DNDA. 8) Que durante las vigencias 2014 y 2015 la DNDA contó con dos (2) profesionales en contaduría para el desarrollo de estas auditorías, por lo que para la vigencia 2016 se hace necesario o indispensable para la Oficina Asesora Jurídica contar con un profesional Contador de apoyo para el desarrollo de la gestión de auditorías a nuestras sociedades vigiladas en el marco de lo contable y financiero ya que con el único profesional de planta que se encuentra vinculado para realizar esta labor, no es posible dar cumplimiento a tal obligación, lo que no permite desarrollar todos los procedimientos de observación, inspección, investigación y verificación de las actividades de las sociedades de gestión colectiva, ya que para efectuar estas labores se necesitan algo más de 790 horas mensuales para realizar el trabajo de campo, obtención de información, realización de informe, emisión de recomendaciones en cuanto a las auditorías se refiere. Para realizar todos estos
procedimientos y obtener resultados, resulta indispensable que la entidad cuente con un profesional en Contaduría y con experiencia en la materia de auditoría para el desarrollo diligente de las mismas. 9) Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas. 10) Que en cumplimiento de la ley, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la DNDA realizó los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y económicos, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. 11) Que se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 008-2016 el 16 de febrero de 2016 y presentó propuesta XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, radicada con el No. 0-0000-00000 el 19 de febrero de 2016. 12) Que en reunión del Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, se recomendó al Director General, adjudicar el contrato a XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, quien cumple con los requisitos habilitantes, idoneidad, experiencia, jurídico, técnico y económico. 13) Que la oferta recibida por el contratista adjudicado y todos sus antecedentes, forman parte integral del presente contrato por la modalidad de Contratación Directa. 14) Que existe disponibilidad para atender el gasto de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2216 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxxxx Administrativa, con cargo a la cuenta A-10214 Remuneración de Servicios Técnicos, para cubrir el servicio que se preste por el término citado en el plazo del contrato, a partir de la fecha en la cual se apruebe la garantía única. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la Prestación de servicios profesionales como contador público en la Oficina Asesora Jurídica para desarrollar actividades propias de auditoría dentro del marco de la facultad de inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos y apoyar a la Oficina Asesora jurídica en la implementación de las Normas de Información Financiera NIIF de las Sociedades de Gestión Colectiva y las actualizaciones que se hagan necesarias en sociedades de gestión colectiva y demás entidades vigiladas. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá cumplir a cabalidad y en forma oportuna las siguientes obligaciones: 1) Generales: a) Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. b) Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. c) Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes parciales y finales sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento indispensable para el pago. d) Xxxxx en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el
supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. e) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato. f) Pagar los impuestos si a ello diere lugar. g) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. h) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. i) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. j) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. k) Xxxxxx a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. l) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario. m) Xxxxxxxxxx las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. n) Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. o) Afiliarse a la ARL seleccionándola libremente, debiendo afiliarse a una sola conforme lo dispone el Artículo 2.2.4.2.2.4 del Decreto 1072 xx xxxx de 2015 y efectuar los pagos correspondientes. p) Presentar informe parcial y/o final sobre el cumplimiento del objeto contractual al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento del mismo, documento indispensable para el pago. q) Comunicar a la DNDA el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta de ahorros, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación. r) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 2) Específicas: a) Apoyar a los profesionales de la entidad en el análisis y revisión de la información contable y financiera que reposa en las Sociedades de Gestión Colectiva y demás entidades vigiladas, en el ámbito de la inspección, vigilancia y control, y las que a través del supervisor del contrato se designen para dar cumplimiento a las obligaciones y programaciones de las auditorias correspondientes. b) Analizar, revisar y hacer los comentarios de los informes presentados por las sociedades de gestión colectiva durante la vigencia de 2015 y las tres (3) últimas anualidades a esta. c) Determinar dentro del ámbito de la inspección y vigilancia ejercida por la Dirección, los aspectos contables y financieros más preponderantes para su seguimiento. d) Proyectar oficios de requerimientos contables y financieros a las Sociedades de Gestión Colectiva para obtener la información necesaria que permita realizar las auditorías. e) Rendir informe consolidado de los resultados obtenidos durante cada auditoría. f) Consolidar expedientes de las visitas y consolidar todos los documentos soporte mediante un índice y archivar. g) Atender con prontitud y diligencia las actividades solicitadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato como de las requeridas
puntualmente por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. h) Verificar el correcto funcionamiento del aplicativo ARI 2.0 y reportar cualquier novedad o anomalía que surja del mismo al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al Coordinador de la Oficina de Sistemas. i) Actualizar y modificar el Manual de Buenas Prácticas Contables. j) Mantener la información trimestral enviada por las sociedades de gestión colectiva y demás entidades vigiladas, debidamente actualizada en físico y de forma digital, con relación a los conceptos de recaudos, gastos y distribuciones, y sus desagregados, para consulta del Director General de la DNDA y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. k) Las demás que se requieran y que se relacionen con el objeto del contrato. 3) ENTREGABLES. Para la ejecución del contrato EL CONTRATISTA debe elaborar: a) Un informe mensual por escrito con indicación de labores de apoyo en la auditorías realizadas a las sociedades de gestión colectiva y demás entidades vigiladas y las demás que designe el supervisor del contrato de acuerdo con el cronograma de auditorías 2016 establecido en la Oficina Asesora Jurídica. b) Un informe por cada auditoría realizada y/o cuadro anexo con los hallazgos y observaciones de las labores de auditoría realizadas a las sociedades de gestión colectiva y demás entidades vigiladas, con el resultado de cada auditoria con sus requerimientos objeciones y comentarios para ser remitido a través de la DNDA al gerente de la cada sociedad vigilada en donde se hallan realizado auditorías. c) Incluir en el informe cualquier novedad dentro del proceso de implementación por parte de las Sociedades de o anomalía que surja sobre el aplicativo ARI 2.0. d) Informe escrito sobre la información trimestral enviada por las sociedades de gestión colectiva y demás entidades vigiladas, con relación a los conceptos de recaudos, gastos y distribuciones, y sus desagregados. PARAGRAFO. El contratista manifiesta haber tenido la posibilidad de estudiar el contenido de este documento y de haber contado con el tiempo necesario para expresar sus opiniones sobre él. CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será de siete
(7) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución, previo el perfeccionamiento del mismo. CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA QUINTA.- PRORROGA. El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial y exista disponibilidad presupuestal. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual, en ningún caso el plazo de ejecución podrá exceder el 31 de diciembre de 2016. CLÁUSULA SEXTA.- LUGAR DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución será en la ciudad de Bogotá, en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17, sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. CLÁUSULA SÉPTIMA.- VALOR. Para efectos legales el valor del presente contrato es la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($18.900.000,oo) incluido impuestos, tributos, contribuciones, aportes parafiscales o cualquier otro descuento que hubiere de realizarse por ley, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2216 del 02 de febrero de 2016. PARAGRAFO. La aplicación del descuento de ICA, debe asumirlo directamente el contratista, cuya cuantía se aplicará de acuerdo a la tabla de retención de ICA a aplicar en Bogotá para la vigencia 2016 expedida por la Secretaria de Hacienda
Distrital. Adicionalmente sobre el valor del contrato se aplicarán los descuentos xx Xxx. CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO. LA DIRECCION pagará al
CONTRATISTA el valor del contrato en mensualidades vencidas cada una por valor de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000,oo), las cuales se
girarán dentro de los cinco primeros días al cumplimiento de cada mes de servicio prestado, para un valor total de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($18.900.000,oo). Estos pagos se realizarán quedando sujetos al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los giros se harán previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos: 1) Constancia sobre la prestación del servicio expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o quien haga sus veces quien ha sido designado como supervisor del contrato por parte del Director General. 2) Informe de actividades durante el periodo y entregables a que haya lugar y acorde con la propuesta. 3) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. Si la actividad desarrollada lo exonera del pago de las citadas contribuciones parafiscales, deberá certificarlo por escrito mensualmente y para el pago. 4) Recibo de pago de autoliquidación de aportes de salud. 5) Recibo de autoliquidación de aportes de pensión. PARÁGRAFO PRIMERO: La base de cotización para los sistemas de salud y pensión corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual; porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte para salud y pensión, correspondiente al 12.5% y 16% respectivamente, acorde con el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y Circular 00001 de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, que tratan del aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. PARAGRAFO SEGUNDO: Para la aplicación del porcentaje de Retención en la Fuente, El CONTRATISTA debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1607 de 2012 Artículo 329 y el Decreto 1070 xx xxxx 28 de 2013 y así acreditar la calidad de empleado al que clasifican las personas naturales, previstas en el capítulo I de la mencionada Ley, y a su vez recibir los beneficios a los que dé lugar. PARÁGRAFO TERCERO: TRAMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el acta mensual de ejecución. PARÁGRAFO CUARTO. RETENCIONES. LA DIRECCIÓN hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO QUINTO. PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR
CONTRATADO. Los trabajos se ejecutarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Una vez agotado su valor EL CONTRATISTA deberá suspender los trabajos dando aviso por escrito a LA DIRECCION para que a juicio de ésta, se proceda a la terminación o adición del contrato. En consecuencia, el contratista será responsable de llevar un registro contable del valor ejecutado. Cualquier valor que exceda el valor del contrato y, en consecuencia de la reserva presupuestal no podrá ser cancelado con cargo al contrato. PARÁGRAFO SEXTO. En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los trabajos realizados. CLÁUSULA NOVENA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El pago a que
se refiere la cláusula octava del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2016, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2216 del 02 de febrero de 2016, con cargo al rubro A-10214 Remuneración Servicios Técnicos. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA DIRECCIÓN una garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria con los siguientes amparos y porcentajes sobre el valor total del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula penal pecuniaria: CUMPLIMIENTO del objeto del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución del mismo y cuatro meses más. PARÁGRAFO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor del contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- VIÁTICOS. EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de viáticos y gastos de viaje, definidos en el Decreto vigente por el cual se fijan las escalas de viáticos. Cuando EL CONTRATISTA para el cumplimiento del desarrollo del objeto del contrato deba desplazarse a las diferentes ciudades y municipios a nivel nacional para realizar labores relacionadas con el objeto y el alcance del mismo. De otra parte para liquidar los viáticos se tendrá en cuenta la equivalencia destinada para el cargo de Profesional Especializado 2028-13 de la DNDA y se suministrarán los pasajes aéreos en tarifa económica. Tanto los pasajes aéreos como los viáticos serán con cargo al presupuesto de funcionamiento 2016. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) La garantía única y los amparos constituidos en los términos de este contrato no podrán ser modificados sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN; 2) EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. El contratista no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; 4) EL CONTRATISTA sólo podrá prestar servicios hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban. Vencido el plazo de ejecución o agotado el valor contractual, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a la entidad y cesar en la prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de
incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del
valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se
constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de este contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS
EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato. 2) Hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso
de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Xxxxxxxx ó quien haga sus veces, quien es responsable de remitir a la Subdirección Administrativa los informes mensuales de actividades realizadas en esa dependencia con copia al Director General, y con estos soportes la Subdirección podrá proceder a la aprobación del (los) pago (s) y demás trámites internos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Esté contrato
se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. 2) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. 4) Cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL
CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DECLARACIÓN DE
HABILIDAD. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- BUENA FÉ. En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA DIRECCIÓN en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra LA DIRECCIÓN por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN. De conformidad con el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- REGIMEN LEGAL APLICABLE Y
JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por las leyes colombianas, en especial por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. El presente contrato está sometido a los tribunales nacionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato: 1) Los Estudios y Documentos Previos y 2) La Oferta presentada por EL CONTRATISTA, radicada bajo el número 0-0000-00000 de fecha 19 de febrero de 2016. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- REQUISITOS DE
PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes; para la ejecución se requiere de la existencia del Registro Presupuestal y la aprobación de la garantía única por parte de LA DIRECCIÓN. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 el presente contrato se publicará en el SECOP. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de febrero de 2016.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS LA DIRECCIÓN EL CONTRATISTA
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C.C. 79.232.368 xx Xxxx C.C. 52.899.034 de Bogotá