CONTRATO DE PROCEDIMIENTO DE FERIA INCLUSIVA Nro. FI-CPEC-010-2022
CONTRATO DE PROCEDIMIENTO XX XXXXX INCLUSIVA Nro. FI-CPEC-010-2022
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PISOS XX XXXXXX Y GRANITO DE LAS INSTALACIONES DE LA CORPORACION DE PROMOCION ECONOMICA CONQUITO”
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE o CONQUITO; y, por otra, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, con RUC 1711280139001, a quien
en adelante se le denominará EL CONTRATISTA. Las comparecientes son hábiles en derecho para contratar y obligarse, y lo hacen libre y voluntariamente, de manera recíproca a través del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES.-
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PISOS XX XXXXXX Y GRANITO DE LAS INSTALACIONES DE LA CORPORACION DE PROMOCION ECONOMICA CONQUITO.
1.2 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
1.3 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que quien ejerce la Dirección Ejecutiva es el representante legal de la Corporación y la máxima autoridad administrativo; por tanto, es el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
1.4 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica , el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
1.5 Mediante Resolución No. CPEC-DE-025-2022, de 27 de octubre de 2022, la Directora Ejecutiva delegó a la Responsable del área Administrativa o quien efectúe sus veces, de conformidad con el rol del puesto y las actividades esenciales establecidas en su perfil, autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de Consultoría; documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de Administrador de la Orden de compra/Contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien o servicio adquirido; hasta el monto de US$ 100.000,00 (CIEN MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), incluyendo el IVA.
1.6 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-0098-M de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva de CONQUITO expidió la delegación para autorización y aprobación de documentos inherentes a procesos administrativos, financieros y de personal, mediante el cual se delegó la facultad de suscripción de contratos de adquisición de bienes y servicios, al Responsable del área administrativa, hasta por el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), incluido el IVA.
1.7 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP, en el ítem presupuestario Nro. 730402, denominada “EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS”, conforme los Certificados de disponibilidad presupuestaria anual número 594, 595 y 596 de 16 de noviembre de 2022, emitidos por la Dirección Financiera de CONQUITO.
1.8 Mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-1719-M, de 16 de noviembre de 2022, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnica Administrativa 1, solicitó a la Delegada de la Máxima Autoridad que autorice el inicio del proceso de contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PISOS XX XXXXXX Y GRANITO DE LAS INSTALACIONES DE LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO, mediante Feria Inclusiva.
1.9 Mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-1721-M, de 16 de noviembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad autorizó el inicio del proceso mediante Feria Inclusiva, y designó a Xxxxxx Xxxxx Xxxx como delegada para llevar a cabo la fase precontractual del mencionado proceso. El 18 de
noviembre de 2022, se publicó en el Portal de Compras Públicas el procedimiento xx Xxxxx Inclusiva Nro. FI-CPEC-010-2022, para el SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PISOS XX XXXXXX Y GRANITO DE LAS INSTALACIONES DE LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO.
1.10 Una vez cumplidas todas las etapas de la fase precontractual, mediante Memorando Nro. CPEC-2022-1929-M, de 08 de diciembre de 2022, la técnica designada para la fase precontractual adjuntó el informe de recomendación de adjudicación, en el que recomendó a la delegada de la máxima autoridad se adjudique el contrato del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva Nro. FI-CPEC–010-202 que tiene por objeto realizar la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PISOS XX XXXXXX Y GRANITO DE LAS INSTALACIONES DE LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO, cuyo presupuesto referencial es de US$ 15.120,00 (QUINCE MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, a favor del oferente XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con RUC 1711280139001, por cumplir con los requisitos e información mínima exigida en los pliegos y por haber registrado su adhesión en el portal de Compras Públicas y haber obtenido 95 puntos en la evaluación de los criterios de inclusión.
1.11 Mediante Memorando No. CPEQ-2022-1944-M, de 09 de diciembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad acepta el informe de recomendación de adjudicación de la feria inclusiva para el SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PISOS XX XXXXXX Y GRANITO DE LAS INSTALACIONES DE LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO, y dispone que, en atención a la normativa vigente, la adjudicación se realice de acuerdo con el orden de prelación del puntaje obtenido en la calificación de los criterios de inclusión, y que, de ser el caso, se adjudique a el o los proveedores que obtengan la mayor puntuación.
1.12 Se cuenta con la Resolución de Adjudicación Nro. CPEC-DF-FI-2022-107- DE, de 12 de diciembre de 2022, en la cual la Delegada de la Máxima Autoridad resuelve adjudicar el contrato para la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PISOS XX XXXXXX Y GRANITO DE LAS INSTALACIONES DE LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO, correspondiente al procedimiento xx xxxxx inclusiva N° FI- CPEC-010-2022, al oferente XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX con RUC 1711280139001, por el valor de US$ 15.120,00 (QUINCE MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) con un plazo de 30 días calendario contados desde la fecha de suscripción del contrato, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, así como designar al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Técnico Administrativo de CONQUITO, como Administrador de Contrato.
1.13 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-1980-M de 13 de diciembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato correspondiente para publicarlo en el portal SOCE del SERCOP, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) La oferta presentada por el Contratista, con todos sus documentos que la conforman.
c) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
d) Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de el Contratista, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
e) La resolución de inicio No. CPEC-DF-FI-2022-094-DE, de 18 de noviembre de 2022.
f) La resolución de adjudicación No. CPEC-DF-FI-2022-107-DE, de 12 de diciembre de 2022.
g) Las certificaciones de disponibilidad presupuestaria anual N° 594, 595 y 596 de 16 de noviembre de 2022, emitidas por la Coordinación Financiera, que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera: OBJETO DEL CONTRATO.-
3.1 La Contratista se obliga para con la CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO a prestar el servicio de mantenimiento de pisos xx xxxxxx y granito de las instalaciones de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, en la forma y condiciones establecidos por la Contratante en los documentos precontractuales.
3.2 Se compromete al efecto, a prestar el servicio contratado con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, condiciones generales de los contratos, instrucciones de la entidad y
demás documentos contractuales, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta: ALCANCE, METODOLOGÍA Y PRODUCTOS ESPERADOS.-
4.1 ALCANCE DE LOS TRABAJOS
El servicio se efectuará en el edificio denominado La Factoría del Conocimiento, el cual está ubicado en la Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx OE1-172 y Av. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, sector xxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, y comprende el servicio de mantenimiento de pisos xx xxxxxx y granito en las instalaciones donde funciona la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, que permitirá mantenerlo en condiciones óptimas y alargar su vida útil.
El Contratista deberá ejecutar los trabajos contratados de conformidad con lo detallado en los numerales 2.5.1 y 2.5.2 de los términos de referencia.
4.2 METODOLOGÍA DE TRABAJO
• El contratista realizará una reunión previa con el administrador del contrato para la inspección y reconocimiento de la edificación e identificación de todas las áreas a ser intervenidas y el orden de la ejecución de los trabajos.
• Los trabajos se realizarán de manera simultánea en todos los espacios tanto internos como externos; asimismo la entrega de los trabajos terminados será simultánea.
• El personal empleado por el contratista para la ejecución de los trabajos dependerá técnica y administrativamente del Contratista, tanto para los fines legales como para el Código del Trabajo, Seguro Social y reclamos de terceros.
• El Contratista es el patrono de sus colaboradores y, por lo tanto, CONQUITO queda exenta de toda responsabilidad. Para el trámite de los pagos el Contratista deberá entregar un certificado que acredite estar al día en el pago de sus obligaciones con el IESS.
• Con el objeto de garantizar la seguridad física e integralidad de su personal técnico, el Contratista deberá cumplir a cabalidad con lo dispuesto por el IESS para los trabajadores y Seguridad Industrial; será de responsabilidad del Administrador de Contrato velar por el cumplimiento de esta normativa.
• El Contratista deberá ejecutar los trabajos bajo los lineamientos institucionales emitidos por el Administrador del Contrato.
• En el caso de que se vayan a transportar escombros deberán contar con una carpa de cubierta que impidan el desprendimiento de materiales y
contaminación. Cabe indicar que se encuentra prohibido alterar o manipular los escombros mediante sistema de minado para reciclaje durante el transporte desde el lugar de la obra hasta la escombrera elegida por el Contratista. Los vehículos que disponga el constructor para el transporte de escombros deberán contar con la documentación reglamentaria de matrícula y licencias de operaciones vigentes, placas, llantas en buen estado, contar con extintor, triángulos de seguridad, botiquín, y demás elementos de protección y precaución, en función de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
• Todos los costos ocasionados por la manipulación y trasporte de deshechos correrán a cargo del Contratista.
• El Contratista deberá por su parte dará todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (letreros de peligro, precaución, protección) para la debida protección de los funcionarios, trabajadores y visitantes de CONQUITO, especialmente si los trabajos afectan los lugares de tránsito del personal señalado.
• En referencia a posibles modificaciones o imprevistos que puedan suceder en el momento de la ejecución de la obra, estas serán notificados por escrito al Administrador del Contrato, quien deberá de la misma manera, solventar los requerimientos en el plazo máximo de 3 días.
• El Contratista no podrá ejecutar trabajos unilateralmente o sin conocimiento y aprobación del Administrador del contrato; sin embargo, cualquier sugerencia de modificación de la información técnica que proponga el Contratista, que optimice la ejecución de los trabajos, deberá ser previamente consultada.
• Una vez terminados los trabajos, el Contratista comunicará al Administrador de contrato la terminación de los trabajos para su inspección y posterior aprobación o desacuerdo. El Contratista procederá a emitir el reporte de trabajos realizados o en su defecto, si no fuesen aprobados, atenderá los requerimientos realizados por Administrador de contrato hasta su total conformidad, suscribirán el informe de recepción final, que servirá como habilitante para la emisión del respectivo informe de aprobación, requisito indispensable para el trámite de pago.
4.3 PRODUCTOS ESPERADOS
El Contratista entregará a los siguientes productos:
N° | PRODUCTO O SERVICIO ESPERADO | MEDIDA | CANTIDAD | CONDICIONES DE ENTREGA |
1 | Retiro, Reposición xx xxxxxxx y vigas en mal estado, Mantenimiento e instalación de duelas xx xxxxxx existente incluye nivelación, resane, pulido y lacado de 3 manos. | m2 | 560 |
2 | Retiro y reposición total de piso xx xxxxxxx lavado, incluye junta dilatación de cobre. | m2 | 80 |
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO.-
5.1 El valor que el Contratante pagará al Contratista por los servicios contratados es de US$ 15.120,00 (QUINCE MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA.
5.2 El pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO.-
6.1 Los pagos se realizarán contra la entrega del servicio, previa presentación de la factura y la suscripción del acta de entrega recepción e informe de satisfacción, firmado con el administrador del contrato.
6.2 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima: GARANTÍAS.-
7.1 El Contratista se compromete a entregar los productos finales de conformidad con las especificaciones establecidas por CONQUITO. En caso de deficiencias en los acabados, tipos de material u otro tipo xx xxxxxx en los productos entregados, que no provengan de las indicaciones realizadas por CONQUITO, el Contratista deberá sustituir los productos deficientes por otros de la calidad y especificaciones señaladas, a su propio costo.
7.2 El Contratista presentará una garantía técnica de 12 meses sobre los trabajos realizados.
Cláusula Octava: PLAZO.-
8.1 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los productos contratados es de plazo de ejecución será de TREINTA (30) días contados a partir la suscripción del contrato.
Cláusula Novena: MULTAS.-
9.1 En caso de incumplimiento o retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) del valor pendiente de ejecutarse o de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar, por cada día de retraso, sin que su suma acumulada pueda llegar a exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP–; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento.
9.2 Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comunicados y justificados dentro de las 48 horas hábiles de producido el incidente.
9.3 Las multas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto; sin embargo, podrán ser impugnadas en sede administrativa, judicial o arbitral.
9.4 Si por circunstancias atinentes al Contratista, no fuere posible brindar los productos objeto del presente contrato, CONQUITO aplicará las multas correspondientes, previa comunicación del Administrador del contrato y notificación al Contratista, teniendo este último el término de 5 días para presentar sus argumentos de descargo.
9.5 El pago de las multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
9.6 La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, queda autorizada por el Contratista para hacer efectivas las multas impuestas y el cobro de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
9.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en vigencia, será́ responsabilidad del Administrador del contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, así́ como el adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
10.1 De conformidad con lo que establece el artículo 267 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en vigencia, debido a la naturaleza de este contrato, no aplica reajuste de precios, por lo cual, el Contratista renuncia expresamente a éste.
Cláusula Decimoprimera: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
11.1 La Contratante designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Técnico Administrativo de CONQUITO, o quien haga sus veces, como Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 295 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a el Contratista la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Decimosegunda: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el Contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta -Presentación y compromiso;
b) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por Contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Decimotercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, estas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Decimocuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el Administrador del contrato y LA Contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, debiendo definir la constancia de entrega ya sea física o electrónica.
Cláusula Decimoquinta: DOMICILIO.-
15.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
15.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
Contratante:
CONQUITO
- Dirección: AV. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx OE1-172 y Av. Xxxxx xxx Xxxxxxxx.
- Teléfono: (000) 0 000 0000
- Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Contratista:
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
- Dirección: Calle General Xxxxxxxx X/N y calle La Paya, parroquia La Xxxxxxxxx.
- Teléfono: 00 000 0000
- Correo Electrónico: xxxxxx_xx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Decimosexta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1 Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan todo lo convenido en el presente contrato por ser conveniente a sus intereses y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de todo lo cual, las partes suscriben en unidad de acto en dos ejemplares de igual tenor y valor, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA CONQUITO | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx C.C. 1711280139 EL CONTRASTISTA |
Elaborado por: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Legal | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CONQUITO |