Señores
Señores
Direcciones de Gestión, Direcciones Seccionales de Aduanas con Operación Aduanera, Direcciones Seccionales, Delegadas y demás dependencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Autoridades en General
Sociedades Portuarias Regionales, Zonas Francas, Depósitos Habilitados
Mayor de edad, vecino de , identificado con xxxxxx xx
ciudadanía No. ,de en mi condición de Representante Legal de
con NIT. con domicilio principal en la ciudad de , según consta en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio, el cual se anexa, actuando de conformidad a lo establecido en el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999 y cualquier norma o acto administrativo que lo adicione, reglamente, modifique o derogue, (en adelante EL MANDANTE) respetuosamente manifiesto a Ustedes que hemos celebrado un Contrato de Mandato con la Agencia de Aduanas ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS
S.A. “ALPOPULAR S.A.” con Nit. 860.020.382-4 Código 095, (en adelante AGENCIA DE ADUANAS), para que en nuestro nombre y representación adelante ante cualquier administración especial o regional de aduana del país, y ante cualquier autoridad o empresa relacionada con el proceso de comercio exterior, todos los trámites inherentes al proceso de importación, exportación, reembarque y tránsitos aduaneros, ingreso o retiro de zona franca de las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional o en proceso de exportación por la empresa que represento.
EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades:
1. Presentar en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.
2. Declarar las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional. La AGENCIA DE ADUANAS no deberá reconocer físicamente la mercancía antes de declararla, a menos que EL MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo y pague a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra.
3. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su xxxx saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. No obstante, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA DE ADUANAS una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la AGENCIA DE ADUANAS (registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la AGENCIA DE ADUANAS deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA DE ADUANAS y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE.
4. Realizar las siguientes gestiones en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE: notificarse de actos administrativos, incluyendo liquidaciones oficiales de corrección; presentar peticiones; hacer reclamos; contestar requerimientos especiales aduaneros, solicitar y recibir devoluciones; solicitar liquidaciones oficiales de corrección; solicitar clasificaciones arancelarias generales; solicitar inspecciones aduaneras, traslados, introducciones y salidas de mercancías hacia y desde zonas francas; localizar y relocalizar mercancía en puertos; firmar los originales de los registros de importación, firmar las pólizas de seguros que amparan el cumplimiento de nuestras obligaciones derivadas de la importación temporal de mercancías o de cualquier otra póliza exigida por las normas aduaneras; solicitar los originales de las pólizas canceladas; firmar declaraciones
de valor; solicitar embarques, cabotajes, continuaciones de viaje; retirar cualquier mercancía de las zonas primarias aduaneras y/o depósitos con convenio DIAN, una vez obtenido el levante o resolución u orden de entrega de las mismas, o autorizar el retiro y entrega a terceros transportadores, pero sin asumir ninguna responsabilidad por el transporte; y, en general, adelantar todos los procesos y gestiones contemplados en la legislación aduanera que sean requeridos por el mandante y deban ser realizados a través de una AGENCIA DE ADUANAS.
5. EL MANDANTE autoriza a la AGENCIA DE ADUANAS a realizar traslados de mercancías a depósitos de aduana, introducir y extraer mercancías de zona franca y para retirar mercancías una vez terminado el proceso de cualquier lugar de almacenamiento o de arribo, entendiéndose que la AGENCIA DE ADUANAS actúa únicamente en condición de remitente de la mercancía, y en general adelantar cualquier otra gestión aduanera necesaria para el correcto manejo de nuestra mercancía.
6. Acuerdan EL MANDANTE y EL MANDATARIO que todas las fotocopias tomadas al original de este documento, así como los registros de que trata el numeral 8 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 que efectúe EL MANDATARIO sobre dichas fotocopias, forman parte integral del mandato aduanero y para todos los efectos probatorios hacen las veces de original del mismo.
Este mandato tiene alcance nacional y es conferido a la AGENCIA DE ADUANAS como persona jurídica, la cual podrá ejercerlo en cualquier jurisdicción aduanera en que esté autorizada, a través de cualquiera de sus agentes de aduana y/o auxiliares aduaneros debidamente vinculados ante la DIAN.
En reciprocidad, EL MANDANTE se obliga expresa e irrevocablemente a:
a) Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que se generen o causen por la importación, clasificación, tránsito aduanero o declaración de las mercancías importadas por EL MANDANTE, ya sea que se liquiden privadamente en el proceso de nacionalización o en posteriores liquidaciones oficiales de corrección, notificadas a EL MANDANTE o a la AGENCIA DE ADUANAS. Si la clasificación arancelaria fue realizada exclusivamente por la AGENCIA DE ADUANAS, ésta responderá por las sanciones consecuenciales, pero EL MANDANTE seguirá obligado a pagar la diferencia de tributos aduaneros, derechos aduaneros, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que reclame la DIAN.
b) Entregar con suficiente antelación a la AGENCIA DE ADUANAS la documentación e información completa, veraz, exacta, legible, libre de enmendaduras, tachones o repisados, que llene los requisitos legales y que sea necesaria para que la AGENCIA DE ADUANAS adelante las gestiones encomendadas, especialmente en lo relacionado con el valor, clase de mercancía, descripción de la mercancía, seriales, cantidad, posición arancelaria y tratamientos preferenciales.
c) Pagar las sanciones, rescates, multas, etc., que se impongan por razones imputables a EL MANDANTE, incluyendo inexactitudes, errores, deficiencias, omisiones o defectos formales de los documentos e informaciones que entregue a la AGENCIA DE ADUANAS. Si la AGENCIA DE ADUANAS es sancionada por tales deficiencias, EL MANDANTE se obliga a salir en defensa de la AGENCIA DE ADUANAS y a asumir el pago correspondiente.
d) Mantener indemne y resarcir plenamente a la AGENCIA DE ADUANAS en caso de que esta sea sancionada, se le cobren tributos aduaneros o se haga efectiva una póliza constituida por ella, debido a irregularidades o insuficiencias, omisiones o defectos formales en los documentos o información aportada por EL MANDANTE, incluyendo el certificado de origen, así como por cualquier reclamación, investigación o requerimiento relacionado con el valor de las mercancías. Si la AGENCIA DE ADUANAS es sancionada por tales deficiencias, EL MANDANTE se obliga a salir en defensa de la AGENCIA DE ADUANAS y a asumir el pago correspondiente.
e) Eximir de toda responsabilidad contractual y extracontractual a la AGENCIA DE ADUANAS, por la contratación de medios de transporte que ésta, en ausencia de contratación directa por parte de EL MANDANTE, deba efectuar, ya que lo hace a nombre del Mandante.
f) Exonerar a la AGENCIA DE ADUANAS de responsabilidad vinculante por la conducta o hechos desencadenados en manifestaciones y actuaciones de terceras autoridades diferentes a la aduanera y terceros proveedores de servicios, cuya consecuencia no es imputable a su gestión.
g) Aportar la información requerida por EL MANDATARIO para efectos de mantener actualizados los requisitos de conocimiento del cliente, al constituirse en obligación legal de imperativo cumplimiento traída por la Circular DIAN 170 de 2002 y el Estatuto Aduanero; por lo cual se tendrá como justa causa de finalización anticipada del presente mandato el incumplimiento al respecto por parte de EL MANDANTE.
El presente mandato es oneroso. Las condiciones comerciales que se han pactado entre los contratantes figuran en documentos separados que hacen parte integral del presente mandato.
Hacemos igualmente extensivo este mandato aduanero para que ALPOPULAR S.A. obre en nuestro nombre y representación cuando fuese a actuar en la nacionalización de mercancías en cuyos documentos de importación apareciere como consignatario o le hubiesen sido endosados.
Este mandato estará vigente por el término de un (1) año. A la expiración de este plazo, se renovará automáticamente por lapsos iguales. Sin embargo, las partes están en libertad de dejarlo sin efecto por mutuo acuerdo o según lo que pacten entre ellas.
Bajo la gravedad del juramento, las personas naturales que suscribimos este documento declaramos que contamos con las facultades suficientes para obligar a las compañías que representamos en los términos de este mandato y con el cumplimiento de los requisitos exigibles en el Registro Único Tributario – RUT-.
Se suscribe en la ciudad de , el día: .
EL MANDANTE EL MANDATARIO
NOMBRE COMPLETO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX.
X. X X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx X.X.
Representante Legal Apoderada General.
Alpopular S.A.i
i La doctora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 52.928.129 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 164.245 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura está facultada para suscribir los mandatos aduaneros que se otorguen a la Agencia de Aduanas ALPOPULAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS S.A. con Nit. 860.020.382-4 y Código 095, de
conformidad con el poder general conferido, mediante Escritura Pública No. 2205 de cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017) ante la Notaria Cincuenta (50) del Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X. x xxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx X.X.