ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EL MINISTERIO DE LA
ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN Y NESTLÉ PERÚ S.A.
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Producción Limpia que celebran voluntariamente, el MINISTERIO DEL AMBIENTE, quien en adelante se denominará MINAM, con RUC N° 20492966658, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por el Ministro del Ambiente, señor XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución Suprema N° 209-2020-PCM; el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, quien en adelante se denominará PRODUCE, con RUC N° 20504794637, con domicilio legal en la Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por el Ministro de la Producción, señor XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución Suprema N° 204-2020-PCM; y, la empresa NESTLÉ PERÚ S.A., a quien en adelante se le denominará NESTLÉ PERÚ, con RUC N° 20263322496, con domicilio en la Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Director, señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con facultades debidamente inscritas en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; los que de manera individual se identificarán como “PARTE” y, en conjunto, como “LAS PARTES”, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, promueven la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Acuerdo de Producción Limpia constituye un instrumento para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos.
El artículo 12 del Reglamento del referido dispositivo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala que los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, a fin de lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos.
Asimismo, precisa que los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios pueden suscribir voluntariamente Acuerdos de Producción Limpia en materia de residuos sólidos con el MINAM y/o la autoridad competente, de corresponder. Dichos acuerdos no sustituyen las obligaciones que establece la normatividad ambiental.
La suscripción del presente Acuerdo por NESTLÉ PERÚ es voluntaria, no sustituye sus obligaciones en materia ambiental, incluyendo las establecidas en su instrumento de gestión ambiental aprobado, y
no genera efecto alguno respecto de terceros.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL MARCO LEGAL
2.1 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
2.2 Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2.3 Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
2.4 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
2.5 Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2.6 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.7 Resolución Ministerial N° 155-2019-MINAM, que aprueba la Directiva N° 02-2019- MINAM/DM, denominada “Directiva para la revisión de la propuesta, suscripción, seguimiento, control y reconocimiento del cumplimiento de Acuerdos de Producción Limpia (APL) en materia de residuos sólidos”.
2.8 Resolución Secretarial N° 005-2019-PRODUCE-SG, que aprueba la Directiva General N° 001- 2019- PRODUCE-SG, denominada “Disposiciones que regulan la formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Cooperación Interinstitucional del Ministerio de la Producción”.
La presente normativa incluye sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.
CLÁUSULA TERCERA.- DE LAS PARTES
3.1 MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
XXXXX tiene por objetivo la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; que permita contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
3.2 PRODUCE es el organismo rector del Poder Ejecutivo, en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, entre otros, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción.
PRODUCE, como parte de sus funciones, dicta normas y políticas nacionales sobre promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental.
3.3 NESTLÉ PERÚ es una empresa privada, con setenta y nueve (79) años de actividad en el Perú, dedicada a la elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos, bebidas, helados y confitería.
CLÁUSULA CUARTA.- DEL OBJETO
El presente Acuerdo de Producción Limpia tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre LAS PARTES, para la implementación de acciones orientadas a la eficiencia en el uso de materiales para la fabricación de nuevos envases (reducción del material e inclusión del material reciclado) y a la valorización de los residuos en las etapas de fabricación (compostaje y reciclaje) y post consumo (reciclaje); con la finalidad de minimizar la generación de residuos sólidos de los empaques de productos de NESTLÉ PERÚ.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 MINAM se compromete a:
a) Coordinar y fomentar el cumplimiento del presente Acuerdo.
b) Realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, para lo cual designará a un responsable de analizar y validar la información del proceso de implementación de las referidas acciones.
c) Difundir los avances y resultados del presente Acuerdo.
d) Otorgar un reconocimiento al cumplimiento de las acciones y metas establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
5.2 PRODUCE se compromete a:
a) Realizar en coordinación con el MINAM, el acompañamiento para la consecución del objetivo del presente Acuerdo.
b) Coordinar con el MINAM la evaluación correspondiente de las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, para lo cual designará a un responsable a cargo de realizar las coordinaciones respectivas.
c) Difundir los avances y resultados del presente Acuerdo.
5.3 NESTLÉ PERÚ se compromete a:
a) Financiar y ejecutar las acciones específicas en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta
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Visado por XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxx FAU 20504794637 hard
Fecha: 2021/04/29 23:07:58-0500
del presente Acuerdo, a fin de alcanzar las metas comprometidas.
b) Entregar los informes sobre los avances al MINAM en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
c) Xxxxxxxxx y realizar el seguimiento y control de las acciones que conlleven al logro de las metas previstas, con personal propio o contratado para tal efecto.
d) Facilitar la información para el seguimiento y control de las acciones cuando sea requerido por el MINAM.
e) Financiar las acciones de la evaluación final de cumplimiento del presente Acuerdo.
f) Elaborar el Informe Final de Cumplimiento, considerando los resultados de las acciones de seguimiento y control en los plazos convenidos, y entregarlo al MINAM.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL DESARROLLO DE ACCIONES
NESTLÉ PERÚ, en concordancia con los compromisos asumidos mediante el presente Acuerdo, deberá cumplir con las metas y acciones específicas, según las etapas y los plazos establecidos, que se detallan a continuación:
ETAPA: IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO | |
META N° 1: Uso de envases que favorezcan la minimización de residuos sólidos y valorización de los materiales en la etapa de post consumo. | |
Acción 1.1 | Reducir el uso de 1,188 kg (mil ciento ochenta y ocho kilogramos) de material en la elaboración de los empaques de los productos “Alaska”, “Buon Xxxxxx” y “Sin Parar Paleta” 1, que permita la minimización de residuos generados post consumo. |
Indicadores de desempeño | a) Fichas técnicas de los empaques de los productos “Alaska”, “Buon Xxxxxx” y “Sin Parar Paleta”. b) Cantidad del material que se está dejando de utilizar para los empaques de los productos “Alaska”, “Buon Xxxxxx” y “Sin Parar Paleta”. |
Plazo | Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
Acción 1.2 | 100% de los empaques de los productos “D´Onofrio 2.5 Litros” y “Sin Parar Pote” son elaborados con Tereftalato de Polietileno (PET), conteniendo al menos 30% de PET reciclado. |
Indicadores de desempeño | a) Porcentaje de los empaques de los productos “D´Onofrio 2.5 Litros” y “Sin Parar Pote” que son elaborados con PET. b) Porcentaje de los empaques de los productos “D´Onofrio 2.5 Litros” y “Sin Parar Pote” que contienen al menos 30% PET reciclado. c) Cantidad del material no reciclable (poliestireno) que se está dejando de utilizar para los empaques de los productos “D´Onofrio 2.5 Litros” y “Sin Parar Pote”. |
Plazo | Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 2: Modificación de los procesos productivos y/o incorporación de nuevas técnicas y tecnologías para la valorización de residuos sólidos. |
1 Se utilizan 160000 kg (ciento sesenta mil kilogramos) de material en la elaboración de los empaques de los productos “Alaska”, “Buon Xxxxxx” y “Sin Parar Paleta”.
Acción 2.1 | 100% de los lodos generados durante el proceso productivo son utilizados para la elaboración de compost. |
Indicador de desempeño | a) Informe que detalle el porcentaje de lodos que son utilizados para el compostaje y los resultados obtenidos. |
Plazo | Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
Acción 2.2 | Reciclaje de 150 toneladas de las envolturas elaboradas con Polipropileno Biotientado (BOPP) y contaminadas con el producto, en la fábrica ubicada en la ciudad de Lima. |
Indicador de desempeño | a) Informe que detalle la cantidad de envolturas y/o plásticos reciclados y los resultados obtenidos. |
Plazo | Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 3: Optimización de los procesos en los centros de venta internos de NESTLÉ PERÚ, ubicados en su xxxxxxx xxxxxxx x xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, para minimizar la generación de residuos sólidos no valorizables. | |
Acción 3.1 | Eliminar la entrega del 100% de bolsas plásticas en los centros de venta internos de NESTLÉ PERÚ ubicados en su oficina central y fábrica de la ciudad de Lima. |
Indicador de desempeño | a) Porcentaje de bolsas plásticas entregadas. |
Plazo | Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 4: Apoyo e impulso al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales de un gobierno local. | |
Acción 4.1 | Desarrollar un piloto que fortalezca la valorización de residuos sólidos municipales en un distrito de Lima. |
Indicadores de desempeño | a) Convenio suscrito entre NESTLÉ PERÚ y un gobierno local. b) Informe que detalle el desarrollo xxx xxxxxx y los resultados obtenidos. |
Plazo | Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 5: Información, educación y sensibilización ambiental a las personas que tienen a cargo una bodega | |
Acción 5.1 | Informar, educar y sensibilizar a cien (100) bodegueros sobre el manejo y reciclaje de residuos sólidos. |
Indicador de desempeño | a) Informe que detalle las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos. |
Plazo | Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
CLÁUSULA SÉTIMA.- DE LA VIGENCIA
El presente Acuerdo tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de su suscripción; el mismo que podrá ser renovado a través de la Adenda correspondiente, previa evaluación de los logros obtenidos, para lo cual se cumplirán las mismas formalidades a las que se sujeta el presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA.- DEL FINANCIAMIENTO
8.1 El presente Acuerdo no genera compromisos ni obligaciones financieras ni presupuestales entre LAS PARTES. Los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividades, en el marco del objeto del presente Acuerdo, serán cubiertos por las fuentes de financiamiento de cada institución en lo que corresponda y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que se gestione para tal fin o por fuentes de cooperación nacional e internacional.
8.2 NESTLÉ PERÚ tendrá previsto un fondo destinado a financiar las acciones necesarias para la consecución de las metas establecidas en el presente Acuerdo de Producción Limpia.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA COORDINACIÓN
LAS PARTES convienen que los aspectos relacionados con la coordinación para la implementación, supervisión y evaluación continua de las obligaciones que se deriven del presente Acuerdo estarán a cargo de:
• Por MINAM: El/La Director/a General de Gestión de Residuos Sólidos, en el marco de sus competencias (xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx).
• Por PRODUCE: El/La Director/a General de Asuntos Ambientales de Industria, en el marco de sus competencias (xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx).
• Por NESTLÉ PERÚ: El/la Gerente/a de Asuntos Corporativos (xxxxxx.xxxx@xx.xxxxxx.xxx).
CLÁUSULA DÉCIMA.- DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
10.1 MINAM, en coordinación con NESTLÉ PERÚ y PRODUCE, según corresponda, realizará el seguimiento y evaluación al cumplimiento de las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
10.2 NESTLÉ PERÚ realizará el seguimiento y control de las acciones que conlleven al logro de las metas previstas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo. El resultado de las acciones de seguimiento y control deberá ser informado al MINAM en el sexto (6) y noveno (9) mes, a partir de la suscripción del Acuerdo. XXXXX coordinará con PRODUCE la realización de la evaluación de la información antes señalada, en el marco de sus competencias.
10.3 Al finalizar el plazo de implementación del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, NESTLÉ PERÚ deberá elaborar un Informe Final de Cumplimiento y remitirlo al MINAM dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde el término del periodo de vigencia del Acuerdo. Dicho informe contendrá la información que cuantifique y evidencie el logro de cada meta y acción, así como los indicadores de la mejora del desempeño
ambiental, económico y social reportados en el Informe de Diagnóstico; de tal manera que se pueda medir el incremento de la ecoeficiencia de la empresa obtenido a partir de la suscripción del Acuerdo de Producción Limpia.
10.4 El Informe Final de Cumplimiento será realizado por un profesional colegiado y habilitado con un mínimo de (2) años de experiencia en estudios balance de materia y/o análisis del ciclo de vida y/o que cuente con un (1) certificado como implementador líder ISO 14001 Gestión Ambiental; o por una persona jurídica que dentro de su staff profesional cuente como mínimo con un profesional que cumpla con los requisitos y acreditaciones antes indicadas.
10.5 MINAM, en coordinación con PRODUCE, a partir de la información obtenida durante el seguimiento de la implementación de las acciones de producción limpia, así como del Informe Final de Cumplimiento, realizará una evaluación final que cuantificará el porcentaje de cumplimiento final alcanzado.
Se considerará que NESTLÉ PERÚ aprobó satisfactoriamente la evaluación de cumplimiento cuando obtenga el 100 % de cumplimiento de las metas trazadas. Si NESTLÉ PERÚ no obtuviera el 100% de cumplimiento en la primera evaluación, pero alcanzase un 75% de cumplimiento como mínimo; podrá acceder a una nueva evaluación siempre y cuando subsanen los incumplimientos detectados en el plazo propuesto por XXXXX. Para acceder a las nuevas evaluaciones se deberá solicitar una ampliación del plazo del Acuerdo de Producción Limpia, debiendo cumplir con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Acuerdo.
NESTLÉ PERÚ podrá pasar la evaluación final de cumplimiento hasta en tres (3) oportunidades en un plazo máximo de seis (6) meses. XXXXX publicará la información relacionada al cumplimiento de cada meta y acción.
10.6 MINAM mantendrá un registro estandarizado de la información antes indicada. Además, en coordinación con NESTLÉ PERÚ, publicará toda la información de los cumplimientos que se generen en el marco del Acuerdo de Producción Limpia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DEL RECONOCIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA
11.1 MINAM entregará a NESTLÉ PERÚ un reconocimiento al aprobar satisfactoriamente la evaluación final de cumplimiento, como evidencia de un desempeño ecoeficiente y destacado. El reconocimiento dará cuenta de que NESTLÉ PERÚ cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo de Producción Limpia.
11.2 NESTLÉ PERÚ deberá presentar anualmente un informe sobre el cumplimiento y mejora de las acciones luego de finalizado el Acuerdo de Producción Limpia para el mantenimiento del reconocimiento durante tres (3) años.
XXXXX realizará evaluaciones anuales para verificar el mantenimiento del reconocimiento tomando en consideración las acciones de mejora implementadas. En caso NESTLÉ PERÚ no
apruebe satisfactoriamente las evaluaciones realizadas por XXXXX, perderá el reconocimiento de cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia.
11.3 NESTLÉ PERÚ puede utilizar el presente Acuerdo, así como el reconocimiento emitido por MINAM como un mecanismo de difusión y promoción comercial de sus productos y servicios, previa coordinación con MINAM, y en tanto cumpla con los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Producción Limpia. En caso contrario, perderá este beneficio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en el presente Acuerdo debe realizarse mediante Adenda, la que debe ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades con las que se suscribe el presente documento.
La modificación estará supeditada al interés fundamentado de LAS PARTES y a los logros obtenidos, y deberá ser solicitada y sustentada antes del término de su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL ACUERDO
Son causales de resolución del presente Acuerdo:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el que deberá ser expresado por escrito.
b) Por decisión unilateral, sin expresión de causa. Para ello, la PARTE que considere necesario no continuar con la ejecución del Acuerdo deberá comunicar su decisión por escrito a la otra PARTE, con una antelación no menor de treinta (30) días calendario.
c) Por impedimento de carácter legal.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor, que impida el cumplimiento de los compromisosadoptados.
e) Por transferencia o cesión parcial o total de los derechos u obligaciones emanadas del mismo, por una de las partes, sin autorización de la otra.
f) Por aceptación o acuerdo para recibir cualquier tipo de oferta/s, pago/s, remuneración/es, ventaja/s o similar/es, de forma directa o indirecta, haciendo uso o referencia al Acuerdo, sin el consentimiento de LAS PARTES, y/o por incumplimiento a la cláusula antisoborno. En este caso, la resolución se comunicará a la PARTE que incurrió en esta causal mediante carta notarial y surtirá efectos a partir del día siguiente de su recepción.
g) Por incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo imputable a cualquiera de LAS PARTES. En este caso, la PARTE que considera que se está incumpliendo los compromisos asumidos deberá cursar a la otra PARTE, una comunicación escrita indicando la(s) cláusula(s) del Acuerdo incumplida(s), con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que regularice el cumplimiento de la prestación o compromiso debido. Vencido dicho plazo sin que se produzca la regularización, la PARTE interesada dará por resuelto el Acuerdo automáticamente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo se celebra conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS PARTES. Con ese espíritu, resolverán, en lo posible, cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del presente Acuerdo, mediante el trato directo y el común entendimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LOS DOMICILIOS
15.1 Para los efectos del presente Acuerdo, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento.
15.2 Toda documentación que deba ser cursada entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada, siempre y cuando, sea cursada por escrito y se encuentre dirigida y notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Acuerdo, o a los correos electrónicos que se detallan a continuación, siempre que se obtenga el debido acuse de recibo:
• Por MINAM: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx
• Por PRODUCE: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/#/
• Por NESTLÉ PERÚ: xxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
15.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Acuerdo deberá ser notificada por escrito a la otra PARTE, a los domicilios consignados en la parte introductoria (domicilios físicos) y/o en el numeral 15.2 del presente documento (domicilios electrónicos), con una anticipación no menor de (15) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Acuerdo es de libre adhesión y separación, pudiendo para ello invocar lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA.- SOBRE LAS POLITICAS ANTISOBORNO
LAS PARTES se comprometen a que, en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de Producción Limpia, ni ellas, ni sus directores, gerentes, representantes, servidores o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada con las estipulaciones contempladas en este Acuerdo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que está sujeto a su control o a su influencia determinante.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
18.1 LAS PARTES por mediar el bien común y el servicio público convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente Acuerdo en cuanto a los compromisos que a cada una compete.
18.2 Los documentos que se originen en cumplimiento del presente Acuerdo deben ser archivados cronológicamente por LAS PARTES durante un periodo de cinco (5) años.
En la ciudad de Lima, en señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Acuerdo de Producción Limpia y se ratifican en su contenido. La fecha de suscripción del Acuerdo y su entrada en vigor será a partir del día en que se consigne la últimafirma para su celebración, por LAS PARTES.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX Xxxx Xxxx XXX 20504794637 hard
Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/05/06 20:32:46-0500
………………………………………………. ..…………………………………………
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
MINAM
Ministro del Ambiente Ministro de la Producción
PRODUCE
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XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Director
NESTLÉ PERÚ S.A.
Fecha: 27-may.-2021 | 00:56:36 CEST
Visado por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxx Xxx FAU 20504794637 hard
Fecha: 2021/04/30 15:01:44-0500
Visado por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx FAU 20504794637 hard
Fecha: 2021/05/03
22:23:33-0500
Visado por XXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FIR 18149387 hard
Fecha: 2021/05/03 14:38:59-0500