CONTRATO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS HASTA 3½ TONELADAS USO PERSONAL
CONTRATO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS HASTA 3½ TONELADAS USO PERSONAL
COASEGURO CON SEGUROS SANTANDER
QS/RSDT 0312
ÍNDICE PÁG
Definiciones 5
Cláusula 1a. Especificación
de Coberturas 15
1. Daños Materiales 15
2. Robo Total 19
3. Responsabilidad Civil por Daños a
Terceros 21
3.1. Cobertura de Responsabilidad Civil en el Extranjero para Automóviles Turistas
Mexicanos en EUA y Canadá 25
4. Gastos Legales 54
5. Gastos Médicos Ocupantes 64
6. Asistencia Vial Quálitas 67
7. Extensión de Cobertura 85
Responsabilidad Civil por daños a
Terceros y Gastos legales al Asegurado 85
Gastos Médicos al Titular 87
Extensión Asistencia Vial al Titular 88
Cláusula 2ª Riesgos No Amparados
por el contrato… 88
Cláusula 3ª Prima y Obligaciones
de Pago 92
Cláusula 4ª Sumas Aseguradas y
Bases de Indemnización 94
Cláusula 5ª Condiciones Aplicables de
Indemnización… 96
Cláusula 6ª Obligaciones del Asegurado. 103
Cláusula 7ª Territorialidad… 109
Cláusula 8ª Salvamentos 109
Cláusula 9ª Pérdida del derecho a ser
Indemnizado… 109
Cláusula 10ª Terminación Anticipada
del Contrato 110
Cláusula 11ª Prescripción… 111
Cláusula 12ª Competencia 112
Cláusula 13ª Subrogación… 112
Cláusula 14ª Aceptación del Contrato 113
Cláusula 15ª Peritaje 113
Cláusula 16 ª Renovación Automática 114
Claúsula 17 ª Transcripción de Artículos
Citados 114
Glosario de términos aplicables a la
cobertura 6a. Asistencia Vial… 118
Cláusula I. Entrega de Documentación
contractual… 122
Cláusula General. Consentimiento-
Aviso de Privacidad… 126
SEGURO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS HASTA 3 ½ TONS USO PERSONAL FRONTERIZOS Y LEGALIZADOS COASEGURO CON ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO S.A.
Quálitas Compañía de Seguros S.A.B. de C.V. y Zurich Santander, Seguros México S.A. que en lo sucesivo se denominarán “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Asegurado” han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como contratadas, en consecuencia, aquellas que no se señalan como amparadas no tendrán validez entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas condiciones.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la póliza, quedan definidos en la cláusula 1ª. Especificación de Xxxxxxxxxx y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de la póliza, quedando sujetas a los límites de responsabilidad que en ella se mencionan.
La vigencia del presente contrato se establece en la carátula de la póliza.
Para la interpretación y efectos del presente contrato se estará a la manera y términos en que quisieron obligarse las partes.
DEFINICIONES.
Accidentes al conductor. Cualquier accidente automovilístico que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas amparadas en la póliza.
Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona, y/o daños físicos a cualquier bien, incluyendo al vehículo asegurado, producido por una causa externa, violenta,
fortuita y súbita, ajena a la voluntad del Asegurado y/o Conductor.
Accidente Vial: Suceso eventual originado por culpa o caso fortuito, por el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos de motor, que da lugar a un daño, lesión corporal o inclusive la muerte.
Agravación de Riesgo. Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Asegurado: Es la persona física o moral que, siendo el dueño del vehículo asegurado, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
Avería. Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico.
Automóvil: Vehículo asegurado el cual aparece descrito en la carátula de la póliza.
Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso mismo que forma parte integrante de la póliza.
Coaseguro: Es la participación de dos o más Compañías de Seguros en un mismo riesgo, cuyos nombres y porcentajes de participación se encuentran estipulados en la carátula de la póliza, siendo QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. la Compañía de Seguros Líder que otorgue, en caso de siniestros, los servicios en términos de las presentes Condiciones Generales.
QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B.
DE C.V. participa con el 95% del riesgo y Zurich Santander, Seguros México S.A. con el 5% del referido riesgo.
Colisión: Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor: Cualquier Persona Física o, en caso de que el contratante sea Persona Moral, la persona física que con el consentimiento del Contratante conduzca el vehículo asegurado, siempre y cuando sea mayor de 18 años, tenga licencia expedida por la autoridad competente y que sea del tipo (placas y uso) para conducir el vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente Automovilístico.
Contratante: Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro teniendo a su cargo la obligación legal del pago de las primas correspondientes.
Daño: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza. Esta obligación se pagará en pesos y se establecerá en la carátula de la póliza en cantidad líquida, en xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal o en un porcentaje sobre la suma asegurada, según corresponda a cada cobertura.
Dependiente económico: Es la persona o personas cuyo sustento es el salario del Asegurado, cualquiera que sea el título de su vida en común.
Estado de Ebriedad: Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista que intervenga en la integración de la averiguación previa penal, o en su defecto mediante la prueba realizada en laboratorio clínico particular en la cual la identidad del conductor sea certificada por notario público, presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad.
Gastos Funerarios: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación, impuestos por entierro y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva.
Influjo de Drogas: Se entenderá que el conductor se encuentra bajo el influjo de drogas, cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista que intervenga en la integración de la averiguación previa penal, o en su defecto mediante la prueba realizada en laboratorio clínico particular en la cual la identidad del conductor sea certificada por notario público, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cualquiera que sea su grado o intensidad, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, aun cuando su ingestión fuera prescrita por un médico.
Ocupante. Toda persona física diferente al conductor que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico. Para efectos de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, se considera también como un ocupante al Asegurado/Conductor que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas al
momento de producirse un Accidente Automovilístico. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Pérdida Parcial: Se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 65% de la suma asegurada.
Pérdida Total: Se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 65% de la suma asegurada. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 50% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 65% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haberse generado el siniestro o accidente de tránsito, vial y/o automovilístico.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Contratante en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
Representante: Cualquier persona que teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
Salvamento: Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o
robo total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por Salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Siniestro. Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la póliza.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Terrorismo: Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Uso del Vehículo: Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
Uso Normal o Personal: Entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines de lucro.
Valor Comercial: Se entenderá como Valor Comercial lo establecido en la cláusula 4ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, de estas condiciones generales y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
En caso de que ninguna Guía especializada aceptada por la Compañía contemple el vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a los precios que la oferta y la demanda en el mercado estipulen a la fecha del siniestro.
Valor Factura: En caso de estipularse en la carátula de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura del vehículo asegurado.
Vandalismo: Es el acto doloso realizado sobre el vehículo asegurado por una o varias personas. Para efectos de esta póliza, se considerará como vandalismo, entre otros, el impacto múltiple de bala en el vehículo asegurado.
Vehículo Asegurado: Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Vehículo Fronterizo: Son aquellos vehículos de armadoras extranjeras con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años, los cuales circulan en la franja fronteriza de la República Mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica, mismos que se encuentran legalmente internados en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo. Estos vehículos deben contar con un título de propiedad y el pedimento de importación a zonas libres.
Vehículo Legalizado: Vehículos con una antigüedad mínima de 10 años que cuentan con un título de propiedad en el que se describen las características del mismo, expedido por el País o Ciudad de origen de la unidad con el cual se acredita la propiedad de la misma, el documento
correspondiente al pedimento de importación expedido por la Aduana por donde se esta internando el vehículo y además cuentan con Certificado de Inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de derechos.
Vuelcos: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
Definiciones aplicables a la cobertura de Responsabilidad Civil en el Extranjero para Automóviles Turistas Mexicanos en los Estados Unidos de América y Canadá.
Para todos los efectos de esta cobertura, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera un significado diferente:
Accidente cubierto: Toda lesión corporal sufrida por el conductor u ocupantes del Vehículo Asegurado, como consecuencia directa del siniestro debido a una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado y ocupantes.
Asegurado: Para efectos de este seguro se entenderá como Asegurado a la persona cuyo nombre y domicilio aparecen en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, o la persona que maneje el Vehículo Asegurado, con el consentimiento del propietario del mismo.
Aseguradora: Se refiere a Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V.
Camino Intransitable: Se refiere al lugar o camino por donde no se puede transitar, generalmente por estar en malas condiciones. O bien, es aquel que no haya sido diseñado para el tránsito de vehículos y/o no esté reconocido por
la autoridad competente como camino transitable.
Daños a Terceros en sus bienes y personas: Significan los daños físicos, la destrucción o la pérdida del uso de la(s) propiedad(es) de los terceros y/o las lesiones corporales, daño, enfermedad o la muerte causada a terceros como consecuencia de la ocurrencia del siniestro.
Negocio: Actividad Comercial que excluya al transporte de mercancías o de personas con un fin de lucro y que requiere, por su profesión, ocupación o trabajo, ingresar a los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá.
Ocupante: Significa cualquier persona dentro de, entrando en, o bajando del Vehículo Asegurado de uso particular, con el consentimiento del Asegurado.
No se considerará ocupante a la persona que se encuentre sobre, subiendo o bajando de cualquier parte exterior del Vehículo Asegurado.
Póliza: Significa el presente contrato de seguro incluyendo sus anexos, carátula, especificación, certificados y los endosos que sean emitidos por la Aseguradora, así como la solicitud de seguro y cuestionarios, los cuales constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Asegurado y la Aseguradora.
Suma Asegurada: Es la cantidad máxima por la cual la Aseguradora estará obligada a responder en caso de que ocurra un siniestro.
Terceros: Se refiere a las personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son ni ocupantes ni el conductor del Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
Terrorismo: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades ya sea por la fuerza, violencia y/o la amenaza de la misma, o
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a cubrir:
1. DAÑOS MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Daños por su transportación.
Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
h) Desbielamiento por inundación.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
Límite Máximo de Responsabilidad.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, y de lo indicado en la carátula de la póliza, esta cobertura operará bajo el concepto de Valor Comercial, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 4a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
Para el caso de los daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de vandalismo, invariablemente el deducible se duplicará y como mínimo se aplicará el 10%.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el pago del deducible que corresponda al 20% del valor del o de los cristales afectados.
En caso de que el vehículo asegurado sufra daños materiales a consecuencia de una colisión o vuelco, el Asegurado quedará exento del pago del deducible, sí en dicha colisión o vuelco existe un vehículo tercero responsable que no cuente con seguro, o bien que el mismo sea de cobertura limitada o básica de responsabilidad civil. Para que se pueda otorgar este beneficio de Condonación de Deducible, es necesario que al momento de la atención se encuentre presente el Conductor del vehículo tercero y que el ajustador de la Compañía deslinde la responsabilidad a
favor del Asegurado, con fundamento en lo establecido por el Reglamento de tránsito de la entidad y/o Guía de Deslinde de Responsabilidades, misma que podrá ser consultada en la página de internet de la Compañía xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Adicionalmente a lo establecido al párrafo que antecede, el Asegurado deberá invariablemente cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una denuncia de hechos ante el Ministerio Público, Juez Cívico o Autoridad Administrativa Correspondiente.
b) Acreditar la propiedad del vehículo ante la autoridad competente.
c) Otorgar Poder Notarial a favor del representante legal que designe la Compañía, con participación del Asegurado en el costo de los honorarios del Fedatario Público.
Exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a)Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo. b)Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c)Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d)Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo Asegurado y/o
e)Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos
se encuentren en condiciones intransitables.
2. ROBO TOTAL.
Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, y de lo indicado en la carátula de la póliza, esta cobertura operará bajo el concepto de Valor Comercial, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 4a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
En caso de que se recupere el vehículo después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños materiales, cuando dicha cobertura no haya sido contratada, será el mismo que indique la cobertura de Robo Total, en la carátula de la póliza.
Exclusiones de la Cobertura de Robo Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado.
2. Que el robo sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en la carátula de la póliza.
3. Cuando el robo sea cometido por:
3.1)Personas que sean familiares del Asegurado o dependan económicamente del mismo.
3.2)Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
3.3)Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
4. Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia del delito de fraude.
5. Tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria respecto del vehículo asegurado.
6. El incendio cuando sea a consecuencia de una colisión y/o vuelco y no exista robo total previo.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
Deducible.
Esta cobertura opera sin aplicación de un deducible.
Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a)Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b)Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c)Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d)Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado
2. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
3. Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado
a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
4. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente derivados del alcoholismo, toxicomanías, así como de un descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas.
5. Padecimientos preexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades preexistentes o crónico- degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia.
6. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando dependan económicamente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el
momento del siniestro o bien, cuando xxxx ocupantes del vehículo.
7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente.
8. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga.
9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana.
3.1 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL EXTRANJERO PARA AUTOMÓVILES TURISTAS MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ, (EXCEPTO ALASKA Y HAWAII) (ACE)
Esta cobertura será otorgada por QUÁLITAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.B. DE C.V. y
Zurich Santander Seguros México S.A., a través de ACE Seguros, S.A.
Esta cobertura únicamente se comercializa para Automóviles y Pick ups de uso particular.
3.1.1 ¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
Es indispensable presentar el Certificado de la Cobertura al oficial de la policía.
Notificar el siniestro inmediatamente después de ocurrido y antes de salir de los Estados Unidos de América al teléfono 0-000-000-00-00.
Obtener Nombre, Dirección y Número de teléfono de cada uno de los conductores de los Vehículos involucrados en el accidente.
Nombre de la Aseguradora y número de cada póliza de cada Vehículo involucrado.
Obtener el número de reporte de la policía, el nombre y número de placa del oficial de la policía que investigue el accidente.
Nunca admita la culpa o responsabilidad del accidente.
No hable de los detalles del accidente, únicamente lo deberá hacer con el oficial de la policía que investigue.
En caso de tener problemas con las autoridades norteamericanas, por la validez de la cobertura del presente documento, favor de contactarse con ACE Seguros al número de teléfono para la atención de siniestros 0-000-000-00-00, mencionando su número de póliza ubicado en la parte superior derecha del Certificado.
Para reportes de Servicios de Asistencia Vial dentro de los Estados Unidos de América marcar al teléfono 0-000-000-0000.
3.1.2 ¿Cómo se atienden los siniestros en los Estados Unidos de América?
A diferencia de la atención de siniestros en México, en Estados Unidos de América la presencia del Ajustador no es necesaria. La Policía es quien, en la mayoría de los casos, funge como ajustador deslindando responsabilidades. Una vez que se ha reportado el siniestro a ACE por parte de la Policía, el tercero llamará a ACE para hacer la reclamación.
XXX posteriormente llamará a su personal de siniestros para realizar las investigaciones y negociaciones pertinentes con el tercero afectado. En caso de recibir alguna llamada por parte xxx xxxxxxx afectado, no haga ninguna negociación con él, favor de dirigirlo a los números de atención de siniestros de ACE Seguros en los Estados Unidos de América.
3.1.3 ALCANCE, LÍMITES, DEDUCIBLES, BENEFICIOS Y EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
La Aseguradora se obliga a resarcir los daños por Responsabilidad Civil a terceros en sus bienes y/o personas que cause el Vehículo Asegurado descrito en la Carátula y/o Especificación de la Póliza en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, (excepto Alaska y Hawaii), y Canadá y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable a consecuencia de un accidente automovilístico, de conformidad con las Disposiciones establecidas en el presente anexo y durante la vigencia de esta cobertura Esta cobertura se contrata bajo el esquema de Límite Único y Combinado (LUC).
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC)
Quedará amparada la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, utilice el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños a terceros en sus bienes y/o
lesiones corporales o la muerte a terceros (distintos de los ocupantes), incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en esta cobertura se establecerá en la Carátula de la Póliza o Certificado.
Asimismo, la Aseguradora defenderá o indemnizará cualquier reclamación o demanda no penal a consecuencia de los daños ocasionados. Dentro de este concepto la Aseguradora cubrirá el pago de honorarios de abogados para consultas legales, gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, así como gastos inherentes al proceso. La Suma Asegurada para este beneficio será equivalente y en adición a la Suma Asegurada considerada para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros afectada, dando por terminada la responsabilidad de la Aseguradora cuando la Suma Asegurada correspondiente a este beneficio sea agotada. Para poder proceder con una acción legal, la Aseguradora tendrá facultad discrecional de considerar la intervención.
SUBLÍMITE POR DÍAS DE TRABAJO PERDIDOS
En adición al límite de responsabilidad, la Aseguradora pagará por cada día de trabajo perdido del Asegurado a consecuencia de asistir a audiencias o juicios que se requieran en el proceso, la cantidad indicada en la Carátula de la Póliza o Certificado por el número máximo de días estipulado. El monto por este concepto será considerado incluido en la Suma Asegurada indicada para este inciso y así mismo no podrá excederla; siendo obligación del Asegurado presentar un comprobante de asistencia a alguno de estos actos.
DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL EXTRANJERO PARA
AUTOMÓVILES TURISTAS MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ
ESTA COBERTURA EN NINGÚN CASO AMPARA:
1. Los daños a terceros en sus bienes y/o personas, que causen los vehículos que no estén cubiertos por esta póliza y/o descritos en la carátula de la póliza o certificado.
2. A los ocupantes del vehículo asegurado.
3. Al asegurado que intencionalmente cause daños a terceros en sus bienes o personas.
4. Los daños materiales a bienes que sean propiedad del asegurado, del conductor o de sus familiares o que estén bajo su custodia o de la de sus empleados o representantes, o se encuentren dentro del vehículo asegurado. En esta sección, toda propiedad que se encuentra adentro o esté siendo arrastrada por el vehículo asegurado, está considerada propiedad del asegurado.
5. A las personas que se encuentren sobre, subiendo o bajando de cualquier parte exterior del vehículo asegurado.
6. A las personas que se encuentren sobre, subiendo o bajando de la caja abierta del vehículo asegurado.
7. Los daños causados a terceros que el vehículo asegurado ocasione al transitar fuera de caminos convencionales para vehículos o cuando los caminos convencionales se encuentren en condiciones intransitables.
8. La responsabilidad civil por muerte o por las lesiones corporales que sufra el conductor del vehículo asegurado o cualquier otro ocupante del mismo, salvo los gastos médicos que estuvieren cubiertos en el beneficio de gastos médicos a ocupantes del vehículo asegurado de las disposiciones de esta cobertura, así como tampoco la responsabilidad proveniente de delitos intencionales que resulten para el propietario o el conductor del vehículo asegurado.
BENEFICIO DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Quedan cubiertos los gastos médicos que más adelante se enumeran, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado, o cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, en accidentes de tránsito, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina cerrada destinados al transporte de personas.
En caso de ocurrir un siniestro que afecte este beneficio, los límites de responsabilidad por
persona y por evento serán los indicados en la Carátula de la Póliza o Certificado.
Si al momento de ocurrir el accidente el límite de responsabilidad por persona asegurada multiplicado por el número de ocupantes sobrepasa la suma asegurada por evento, sólo se pagará hasta agotar la suma asegurada por evento contratada distribuyéndose en forma proporcional entre el número de ocupantes. Si existiera un remanente de suma asegurada por distribuir en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o, en su caso, haber finiquitado los gastos funerarios indicados en el inciso E) de este beneficio, se podrá tomar ese remanente, distribuido nuevamente de forma proporcional, para cubrir el faltante de los demás lesionados sin rebasar nunca el límite de responsabilidad por persona asegurada.
La obligación de la Aseguradora correspondiente a esta cobertura cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, ya sea por haberse curado el enfermo o por muerte a consecuencia del mismo evento que le dio origen.
Los conceptos de Gastos Médicos a ocupantes cubiertos son los siguientes:
A) HOSPITALIZACIÓN. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
B) ATENCIÓN MÉDICA. Los servicios médicos indispensables proporcionados por doctores legalmente autorizados para ejercer su profesión, sin incluir quiroprácticos.
C) ENFERMEROS. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
D) SERVICIO DE AMBULANCIA. Los gastos erogados por el uso de ambulancia terrestre, cuando sea indispensable a juicio del Médico tratante.
E) GASTOS FUNERARIOS. Los gastos erogados por este concepto, son un sublímite del beneficio de gastos médicos a ocupantes hasta el monto de suma asegurada, por persona y por evento, indicado en la Carátula de la Póliza o Certificado. El límite máximo por evento será distribuido en forma proporcional entre el número de ocupantes fallecidos, sin exceder el límite por persona antes mencionado. Dichos gastos serán reembolsados mediante la presentación de las actas de defunción correspondientes.
Si al momento de ocurrir el accidente el límite de responsabilidad por persona asegurada multiplicado por el número de ocupantes sobrepasa la suma asegurada por evento, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional.
LÍMITE MÁXIMO DE REPONSABILIDAD
El Límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en este beneficio, se establece en la Carátula de póliza o Certificado para cada persona por las lesiones físicas que hayan sufrido los ocupantes del Vehículo Asegurado y por cada evento o accidente.
INDEMNIZACIÓN
La indemnización correspondiente a este beneficio se llevará a cabo vía reembolso, mediante la presentación de las facturas correspondientes mismas que deben cumplir con los requisitos legales.
DEDUCIBLE
Este beneficio opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA EL BENEFICIO DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES.
ESTE BENEFICIO EN NINGÚN CASO AMPARA:
1. Las lesiones, daños, enfermedades o muerte a ocupantes, causada por vehículos que no estén amparados por esta póliza.
2. A los ocupantes del vehículo asegurado cuando el mismo sea usado como lugar de residencia o alojamiento.
3. Lesiones corporales, daños, enfermedades o muerte sufridos a los ocupantes del vehículo asegurado, cuando sean ocasionados por transitar fuera de caminos convencionales para vehículos o cuando los caminos convencionales se encuentren en condiciones intransitables.
4. Lesiones que sufra o cause el conductor del vehículo asegurado cuando el mismo sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño, a menos que no se le pueda imputar al conductor impericia, negligencia o culpa grave en la realización del siniestro.
5. Pago de incapacidades.
6. Lesiones que sufra el asegurado o los ocupantes del vehículo asegurado, a
consecuencia de siniestro ocurrido por culpa grave del conductor del mismo al encontrarse bajo el influjo del alcohol o bajo la influencia de drogas, estimulantes y/o somníferos no prescritos por un médico, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño, a menos que no se le pueda imputar al conductor impericia, negligencia o culpa grave en la realización del siniestro.
BENEFICIOS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉRMINOS Y CONDICIONES
INFOASIST prestará a LA ASEGURADORA los
servicios de asistencia a los asegurados que contraten alguna de los siguientes beneficios, bajo los términos y condiciones que a continuación se establecen:
1. SOLICITUD DE ASISTENCIA.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a los teléfonos de asistencia de INFOASIST que se le proporcione, facilitando los datos siguientes:
a) Indicar el número telefónico donde INFOASIST podrá contactar con el Asegurado o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Nombre y número del certificado o póliza asegurado.
c) Indicar el lugar donde ocurrió la eventualidad.
d) Descripción de lo ocurrido.
e) Si es familiar indicar el parentesco.
f) Nombrar como su abogado al designado por INFOASIST (en el caso en que aplique).
g) Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización de la situación de
asistencia, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas.
h) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a INFOASIST.
i) Dar aviso a INFOASIST de cambios de domicilio.
j) El equipo médico y jurídico de INFOASIST tendrán libre acceso a las historias y expedientes clínicos, así como a los antecedentes penales del asegurado para conocer su situación, si tal acceso les es negado, INFOASIST no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
k) Cualquier otro documento que solicite INFOASIST, siempre y cuando sea razonable en términos de la ley.
Es responsabilidad del asegurado realizar cualquier reclamación de forma correcta.
SERVICIOS QUE ABARCA LA ASISTENCIA
I. ASISTENCIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
En el caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, se proporcionará la asesoría sobre el procedimiento a seguir para denunciar los hechos hasta lograr la recuperación o reexpedición de los documentos oficiales que hayan sido perdidos o robados, tales como pasaporte, visa, tarjetas de crédito, boletos de transporte aéreo, náutico ó terrestre.
Si los objetos fuesen recuperados, INFOASIST se hará cargo del envío hasta el lugar donde se encuentre el beneficiario y/o ocupante(s) o hasta su residencia permanente sujetándose a los términos y condiciones de la mensajería especializada que contrate INFOASIST, los cargos adicionales (impuestos, multas, etc.) serán cubiertos por el beneficiario y/o ocupante (s). Sin límite de eventos.
II. ASISTENCIA EN VIAJES Y TRASLADOS
En caso de que exista una avería o falla mecánica del vehículo y que la reparación del vehículo excediera a más de 36 horas una vez remolcado al taller más cercano para su
reparación, INFOASIST organizará y tomará a su cargo la renta de un vehículo de tipo mediano o con capacidad similar al del Asegurado hasta por 3 días y máximo $50 USD diarios siempre que haya disponibilidad del auto en la localidad en la que se haya sucedido la avería del vehículo. La renta del vehículo estará sujeta a las políticas de aceptación de la empresa arrendadora. Asistencia limitada a 1 evento por año.
III. TRANSFERENCIA DE FONDOS
En caso de accidente o enfermedad del beneficiario y/o acompañante(s), INFOASIST realizará, previa solicitud del beneficiario y/o acompañante(s), un avance de fondos por un máximo de $1,000 USD debiendo previamente depositarse la cantidad solicitada en las oficinas o con los representantes autorizados de INFOASIST. Este servicio de ninguna manera es un préstamo de dinero, el servicio únicamente servirá para realizar una transferencia del dinero del beneficiario y/o acompañante(s) de una entidad o plaza a otra.
Previamente al desembolso de cualquier cantidad de dinero por parte de INFOASIST, un representante del beneficiario deberá transferir la cantidad equivalente a cualquier oficina de ACE/INFOASIST.
Beneficiarios: el conductor del automóvil y los ocupantes. Sin límite de eventos.
IV. SERVICIOS DE INFORMACIÓN
INFOASIST pone a disposición del Asegurado Información relacionada con:
a) Horarios de museos en las principales ciudades del mundo.
b) Estado del tiempo en la República Mexicana y en el extranjero.
c) Eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.
d) Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.
e) Requerimientos de vacunas y visas en otros países. Y a solicitud del beneficiario y/o acompañante(s), INFOASIST coordinará telefónicamente el enlace con Embajadas.
f) Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo (Sujeto a disponibilidad).
g) Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo (Sujeto a disponibilidad).
h) Información telefónica relacionada con Centros Comerciales, Centros Nocturnos y Atracciones en las principales ciudades.
i) Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.
Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del asegurado.
Asistencia sin límite de eventos.
V. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: INFOASIST se encargará de transmitir, a petición del Asegurado, los mensajes urgentes que le solicite derivados de los acontecimientos objeto de las prestaciones a que se refiere esta póliza. Para mantener informado a los familiares, médico tratante o empresa en la que labore el beneficiario y/o acompañante(s) etc. el costo de las comunicaciones correrá por cuenta de INFOASIST. Pero en ningún caso INFOASIST se hará responsable por el contenido, veracidad y forma de la información transmitida. Sin límite de eventos.
VI. REGISTRO DE INFOCARD:
INFOASIST tendrá una línea a disposición del Beneficiario para la salvaguarda de información confidencial tal como:
- Registro de tarjetas de crédito, débito y comerciales que le permite reportar el extravío, pérdida o robo de las mismas con una sola llamada. En el momento mismo en que
recibamos su aviso, le ponemos en contacto con las instituciones emisoras para que proceda a cancelar las tarjetas.
- Registro de documentos oficiales (pasaporte, credencial de elector, licencia de conducir, cartilla del servicio militar y cédula profesional) para que en caso de pérdida, robo o extravío de los mismos, le proporcionemos los números telefónicos de las embajadas o consulados mexicanos en cualquier parte del mundo, así como las direcciones y teléfonos de las instituciones gubernamentales en territorio nacional, donde deba reportarlos.
* Sin límite de eventos
III. ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA
La asistencia fuera del territorio Mexicano al vehículo asegurado consiste en:
I. AUXILIO VIAL BÁSICO Y REMOLQUE: En caso de xxxxxxx menores y a petición del asegurado, INFOASIST enviará y cubrirá el costo de un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de neumático, paso de corriente o envío de gasolina para que el vehículo pueda movilizarse por sus propios medios y llegar a su destino más próximo.
Los servicios se prestarán de acuerdo a lo siguiente con máximo de solicitud de 2 eventos por año con límite de 70 USD a excepción de la gasolina que corre por cuenta del usuario:
a) SUMINISTRO DE GASOLINA: INFOASIST organizará y se le proporcionará el envío de gasolina necesario para que el asegurado continúe con su viaje. El asegurado deberá indicar en cabina vial qué tipo de gasolina requiere. Se suministrarán hasta un máximo de 10 litros de gasolina con cargo al Asegurado (se necesita previa autorización del propio asegurado).
b) CAMBIO DE LLANTA: INFOASIST enviará y pagará a un prestador de servicios para que efectúe el cambio del neumático averiado por la
refacción del propio vehículo asegurado, o bien, infle el neumático que se encuentre bajo.
c) PASO DE CORRIENTE: En caso de que el vehículo asegurado requiera energía eléctrica para continuar su trayecto, INFOASIST organizará y pagará el envío de un prestador de servicios que le suministre corriente. INFOASIST no se responsabiliza por los daños ocasionados a consecuencia xx xxxxxx en instalaciones eléctricas del vehículo asegurado.
d) OTROS LÍQUIDOS: En caso de que para continuar su trayecto el vehículo asegurado requiriera otros líquidos, estos deberán solicitarse a cabina vial y de ser posible se le proporcionarán al asegurado con costo y previa autorización del propio asegurado.
e) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE: En caso de accidente o avería al viajar a EUA, INFOASIST sufragará gastos de remolque, grúa o plataforma del vehículo asegurado hasta el taller más cercano dentro de la ciudad o estado en el que haya sucedido el evento o hasta el lugar que el Asegurado designe.
En todos los casos de remolque del vehículo es necesario que el Asegurado o persona designada se encuentren en el momento en que arribe la grúa y acompañen todo el traslado. Hasta $300 USD por evento.
Para solicitar los servicios de Asistencia Vial Básica en el territorio estadounidense el Asegurado deberá comunicarse telefónicamente a la Ciudad de México a la cabina de asistencia vial, al teléfono Lada Internacional 1 866 proporcionado desde EUA, deberá identificarse como Asegurado de QUÁLITAS, y proporcionar los siguientes datos:
a) Nombre Completo.
b) Número de Póliza.
c) Ubicación precisa donde se encuentra.
d) Clase de servicio que requiere.
IV. ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA CONSULTA MÉDICA TELEFÓNICA:
INFOASIST pone a disposición del Asegurado su Red de Médicos que le atenderán vía telefónica, las 24 horas del día, los 365 días del año para cualquier consulta relacionada con el área de la salud.
INFOASIST no emitirá un diagnóstico medico, pero a solicitud del asegurado y con cargo a éste, pondrá los medios necesarios para su atención. Este beneficio opera sin límite de eventos.
REFERENCIA MÉDICA: A solicitud del Asegurado, INFOASIST proporcionará información actualizada sobre médicos, clínicas y hospitales en las principales ciudades, todos los días del año las 24 horas del día. Y en caso de no existir la red en el lugar donde se encuentren el asegurado y sus acompañantes, se les proporcionará la información del que se encuentre más cercano a éste. Sin límite de eventos.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y/O ACOMPAÑANTE(S).
1.- SOLICITUD DE ASISTENCIA: En caso de
presentarse una situación de asistencia, y antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a la Central de Asistencia telefónica, al teléfono 0 000 0000 000 (LADA Internacional sin costo desde EUA) en México D.F., facilitando los siguientes datos:
1. Nombre completo del asegurado
2. Número de póliza de su seguro de automóvil y vigencia.
3. Indicar el lugar donde se encuentra y el número de teléfono en el cual se le puede contactar, o bien todos los datos necesarios para localizarlo y que el operador solicite.
4. Describir detalladamente el problema y el tipo de ayuda que se requiere.
2. PRECAUCIONES O MEDIDAS DE SEGURIDAD: el beneficiario y/o acompañante(s) están obligados a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia. Así como abstenerse de hacer arreglos o gastos sin haber consultado a ACE Y/ INFOASIST previamente.
2.1. No se pagará el reembolso de los servicios contratados por el Asegurado sin el previo consentimiento de INFOASIST y sin que cumpla con los requisitos que se mencionan en la presente póliza. Salvo en el caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios.
3. RECLAMACIONES: Cualquier reclamación que resulte de un EVENTO y/o relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada antes de salir de E.U.A. de manera telefónica e inmediata al número gratuito designado en la póliza. Toda la documentación requerida deberá presentarse por escrito dentro de los 90 días naturales de la fecha en que se produzca el evento. INFOASSIT / ACE efectuará los pagos e indemnizaciones a que se refiere esta póliza, siempre que ello no genere lucro para los asegurados.
EXCLUSIONES:
No se proporcionarán los beneficios de asistencia descritos en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) no proporcionen información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente la situación.
b) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) no acrediten su personalidad como
derechohabiente del servicio de asistencia.
c) Cuando el beneficiario y/o ocupante(s) incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en esta póliza.
d) Cuando el conductor del vehículo no se identifique como el beneficiario u ocupante.
e) Cuando el beneficiario no se encuentre en el lugar de los hechos.
f) Cuando el vehículo amparado haya sido introducido ilegalmente al país.
g) Cuando la situación de asistencia se derive por dolo o mala fe del Asegurado o del conductor del vehículo o haya sido derivado de cualquier percance intencional.
h) Por mal uso o empleo indebido del vehículo sin consentimiento del Asegurado, como en el caso de robo, abuso de confianza, etc.
i) Vehículos con modificaciones diferentes a las originales de fabricación, si éstas influyeran directamente en el accidente o la compostura.
j) La asistencia y/o gastos de ocupantes del vehículo transportados gratuitamente, como consecuencia de los llamados "aventones", "rides" o "autostop".
k) INFOASIST/ACE no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas del lugar en que deban prestarse los servicios.
l) Los proveedores que prestan los servicios de asistencia pueden ser contratistas independientes, por lo que, INFOASIST/ACE será responsable por la prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en esta póliza, no será en ningún caso responsable por las deficiencias en que incurran tales proveedores, no obstante que los mismos sean elegidos por LA ASEGURADORA, cuenten con la adecuada titulación y sean competentes según los niveles del servicio del lugar, momento y circunstancia en que se presten los servicios.
m) No se considera avería para el
servicio xx xxxx el bloqueo por alarma, labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y compostura de partes realizados directamente por el usuario o por terceros, si éstas influyeran directamente en el accidente o descompostura del vehículo amparado, acumuladores descargados, gasolina, automóvil atascado en charcos y en arena.
n) No se remolcará el vehículo amparado con carga o con heridos, ni se harán maniobras si se encuentra atascado o atorado en baches o barrancos.
o) La fuga del usuario del lugar de los hechos.
p) Violaciones directas al Reglamento de Tránsito Vigente y Aplicable en la entidad federativa y/o a la Ley General de Vías de Comunicación aplicable y vigente en el lugar en que se encuentre.
Quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:
i. Situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por el beneficiario y/o acompañante(s) en contra de la prescripción de un médico.
ii. Por suicidio y/o lesiones o secuelas ocasionadas por la tentativa del mismo.
iii. Por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, substancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica; tampoco se cubrirá la asistencia y/o gastos derivados de enfermedades mentales; iv. Por hechos relacionados con la adquisición o
uso de prótesis, anteojos o con motivo de embarazo.
v. No se dará servicio de traslado médico a mujeres embarazadas, durante los últimos noventa días antes de la fecha del parto.
vi. Durante fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas;
vii. Durante hechos y/o actos derivados de terrorismo, motín o tumultos populares;
viii. Por hechos y/o actos de fuerzas armadas o fuerzas o cuerpos de seguridad, aún si éstos se efectúan en tiempos xx xxx;
ix. Como resultado de hechos relacionados con energía radioactiva; o cualquier otra causa de fuerza mayor.
Todo lo no previsto por estas condiciones particulares, se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza de la cual este beneficio forma parte.
REEMBOLSOS:
a) El BENEFICIARIO debe dar aviso de los gastos incurridos y conceptos a más tardar 10 días naturales después de ocurrido el EVENTO que derivó el servicio de asistencia.
b) Bajo ningún concepto se reembolsarán gastos de traslado médico aéreo.
c) En caso de que proceda y quede autorizado el reembolso. Únicamente se realizará el reembolso contra entrega de factura fiscal en original, sin tachaduras ni enmendaduras.
A NOMBRE DE: INFOASIST INFORMACIÓN Y ASISTENCIA, S.A. de C.V.
Con Domicilio en Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx #000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. RFC:IIA- 951221-LQA.
d) Es necesario enviar a dicha dirección una carta explicativa de la situación y razones por la que se solicita el reembolso e indicarlos siguientes datos:
Nombre del Asegurado Dirección del asegurado Teléfono del asegurado Nombre del Banco Dirección del Banco Sucursal del Banco
Número de cuenta a la que se deba realizar el depósito.
Código ABA x Xxxxx Code (para transferencias internacionales)
CLABE (en caso de transferencias nacionales) Anexar copia de la carátula de la póliza y facturas originales.
e) El reembolso se realizará de acuerdo al tipo de cambio vigente en la institución bancaria en la fecha en que se genere el pago. Las comisiones e impuestos son a cargo del ASEGURADO Y/O ACOMPAÑANTE(S) receptores de la transferencia.
REPATRIACIÓN DE RESTOS EN EL EXTRANJERO
En caso de fallecimiento del Asegurado y hasta 4 acompañantes durante el viaje al extranjero en el vehículo asegurado por la ASEGURADORA, se realizarán todas las formalidades necesarias, incluyendo los trámites legales, coordinación y pago de los gastos inherentes al traslado de los restos mortuorios al territorio de los Estados Unidos Mexicanos en la ciudad de residencia permanente del asegurado, incluyendo todos los gastos del entierro. Hasta el límite de la
asistencia por repatriación de gastos que es la cantidad USD $5,000 (cinco mil dólares americanos (00/100) por asegurado.
Esta asistencia se prestará desde los Estados Unidos de Norte América.
El tiempo que tarde INFOASIST en realizar la repatriación de restos quedará sujeto a trámites legales que deban otorgarse ante las autoridades de EUA y a la disponibilidad de aeronaves y conexiones aéreas que cumplan con todas las especificaciones requeridas para el traslado de el (los) fallecidos (s).
Por adición a lo anterior, INFOASIST se obliga a otorgar los siguientes servicios, sin costo alguno, dentro del territorio nacional y una vez que el cuerpo se encuentre en México:
Asistencia funeraria:
Gestoría del Funeral Arreglo estético del cuerpo,
Urna para Cenizas o Ataúd Básico Traslados a la agencia funeraria Carroza al Cementerio
Cremación o Inhumación
A elección del asegurado se designará sala de velación en la funeraria o en su caso Capilla domiciliaria.
Autobús de acompañamiento.
Fosa en panteón civil o municipal (sujeto a disponibilidad y a la legislación del Estado).
Servicio de Música, flores, café y demás requeridos por los familiares (por conexión, con costo al usuario)
Asistencia legal funeraria: INFOASIST proporcionará a los beneficios los servicios de un abogado para gestionar en México los trámites totales que procedan en relación al deceso del asegurado, tales como:
Asistencia para obtener el certificado de defunción de la Secretaria de Salud.
Asistencia para obtener el acta de defunción o de nacimiento el registro civil.
Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan
Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio.
En caso de muerte violenta la Compañía de Asistencia realizará ante el Ministerio Público y el médico forense los trámites necesarios para la liberación del cuerpo del asegurado y en su caso la demanda inicial en contra del responsable.
Todos los honorarios, derechos gratificaciones y demás gastos que deban erogarse para la obtención de documentos, permisos actas y certificados necesarios para concluir satisfactoriamente el trámite funerario serán sufragados por el beneficiario o podrán ser descontados de la suma asegurada para la repatriación.
Exclusiones
No se repatrían cenizas.
IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A INFOASIST
Los servicios de asistencia a que se refiere este documento configuran la única obligación de INFOASIST de organizar y cubrir los costos directamente, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Asegurado para solicitarlos en los términos de este documento, dicho Asegurado podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto INFOASIST podrá reembolsar al Asegurado las sumas que hubiera erogado.
ENTREGA DE DOCUMENTOS
Bajo los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurado deberá enterar o entregar a la mayor brevedad a la persona o personas que designe INFOASIST los citatorios, demandas, experimentos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
RESPONSABILIDADES DEL ASEGURADO
1. El Asegurado debe reportar cualquier necesidad de asistencia lo antes posible
llamando al teléfono sin costo que se le proporcione.
2. El Asegurado debe cooperar con INFOASIST, debe proveer toda la información necesaria y llenar todos los documentos necesarios para que se pueda proveer el servicio necesario.
3. El Asegurado por ningún motivo deberá hacer arreglos o incurrir en ningún gasto sin antes consultar con INFOASIST y obtener su aprobación, salvo los casos de excepción estipulados en este documento.
4. El Asegurado debe tomar las medidas pertinentes para prevenir cualquier daño o para disminuir los efectos de cualquier acto en el que sea necesario el servicio provisto en este contrato.
Las partes acuerdan que una vez satisfechos los requisitos de procedencia de la reclamación ante LA ASEGURADORA, INFOASIST los hará llegar a LA ASEGURADORA para la restitución del importe acreditado.
3.1.4 COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con la presente cobertura deberá enviarse a la Aseguradora por escrito, precisamente a su domicilio. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora.
3.1.5 JURISDICCIÓN.
Esta cobertura no tendrá validez en otra jurisdicción que no sea la de los tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) o Canadá donde haya ocurrido el accidente cubierto y sólo serán aplicables las leyes y los procedimientos vigentes en dichos territorios.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora en relación a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las Leyes y Tribunales competentes de la Ciudad de México, D.F., renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio tengan o lleguen a tener en un futuro.
3.1.6 IDIOMA.
Para cualquier proceso legal efectuado en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, se aplicará el texto en inglés.
Para cualquier proceso legal efectuado en la República Mexicana, se aplicará el texto en español.
3.1.7 TERRITORIALIDAD.
Esta cobertura aplica dentro de los límites de Canadá y los Estados Unidos de Norteamérica, excepto Alaska y Hawaii.
3.1.8 MONEDA.
Esta cobertura está expresada en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, sin embargo, todos los pagos referentes a la misma podrán realizarse también en Moneda Nacional de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
3.1.9 LÍMITE DE EDAD.
Los límites de admisión fijados por la Aseguradora para la contratación de esta cobertura son: 21 años de edad como mínimo y 75 años como máximo.
A partir de la fecha de aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el asegurado cumpla 76 años de edad, se cancelará este beneficio.
3.1.10 EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL EXTRANJERO PARA AUTOMÓVILES TURISTAS MEXICANOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRCIA Y CANADÁ Y SUS BENEFICIOS.
1. Vehículos que sean residentes en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá y cuyas placas o permiso de circulación hayan sido otorgados en dicho(s) país(es).
2. Los vehículos que no aparezcan como cubiertos en esta póliza, aun cuando sean conducidos por el asegurado.
3. Los daños que cause el vehículo asegurado como consecuencia de usarlo para transporte público, transporte de mercancías, o bien, cuando se le de un uso distinto al indicado en la carátula de la póliza o certificado. Esta exclusión no aplica al uso del vehículo asegurado para el transporte de personas que comparten los gastos del viaje al trabajo, sea de ida o de vuelta.
4. Los vehículos automotores de menos de 4 ruedas o más de 6 ruedas.
5. Las motocicletas, cuatrimotos, casas móviles (motor homes),
pick ups de uso carga o comercial y camiones, remolques y botes.
6. Los vehículos de uso comercial.
7. Cuando el vehículo asegurado sea empleado en los negocios de tipo:
A. Reparaciones
B. Almacenamiento
C. Repartidores de productos
X. Xxxxxxxxxx
E. Uso de carga
F. Cualquier otro uso comercial.
8. Los daños que cause el vehículo asegurado cuando:
A. Participe en competencias o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
B. Se utilice para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento.
9. Cuando el vehículo que ocasionó o recibió el golpe o accidente al o del vehículo asegurado sea también propiedad del asegurado o sea conducido por un familiar del asegurado o persona a su servicio.
10. Los daños que cause el vehículo asegurado a sus familiares o a las personas que se encuentren bajo su servicio, en sus bienes o personas.
11. Los daños a bienes de terceros y/o personas, causados por:
A) Descarga xx xxxxx nucleares, aun cuando sea accidental
B) Reacción nuclear
C) Radiación
D) Contaminación radioactiva
E) Guerra declarada o no declarada
F) Guerra civil
G) Insurrección
H) Rebelión o revolución
12. Terrorismo o actos de terrorismo, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, tumulto popular, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas ó similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido ó no declarada), en los que participe el asegurado como sujeto activo.
13. Los gastos y honorarios por la defensa jurídica del conductor, del asegurado o del propietario del vehículo descrito, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, ni el costo de las fianzas, multas o cauciones de cualquier clase, así como tampoco las sanciones, daños punitivos, ejemplares o sentencias derivadas de un proceso penal o cualesquiera otras obligaciones diferentes a la reparación del daño.
14. Las prestaciones que deba
solventar el asegurado por
accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad penal o de riesgos profesionales.
15. Los daños que cause el vehículo asegurado por emplearlo como remolque de vehículos, caja o botes.
16. Los daños que cause el vehículo asegurado cuando el conductor carezca de licencia o permiso para conducir del tipo apropiado de acuerdo al vehículo asegurado, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa grave alguna, impericia o negligencia en la realización del siniestro.
17. Siniestros ocurridos estando el asegurado bajo el influjo del alcohol, drogas, estimulantes y/o somníferos no prescritos por un médico.
18. Los daños que cause el vehículo asegurado a terceros en sus bienes y personas, como consecuencia de falta o pérdida de aceite en el motor, transmisión, caja de velocidades o por falta o pérdida de agua en el radiador, por negligencia del asegurado.
19. No se cubrirán pérdidas o daños que cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar o de
autoridad, con el consentimiento del asegurado o sin él.
20. Los daños que cause el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la aseguradora tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, avenidas, o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
21. Las obligaciones de la aseguradora, estipuladas en esta póliza, quedarán automáticamente anuladas si el asegurado o cualquiera de sus representantes celebra convenio o pacto con el o los involucrados en cualquier accidente, sin el consentimiento otorgado por escrito por la aseguradora.
3.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Esta cobertura ampara los Gastos Legales y las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado de hasta 31/2 ton., a consecuencia de un accidente automovilístico siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.
3.3.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para todos los riesgos amparados por ella.
El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
3.3.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3.3.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate de:
a) El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer o segundo grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado, es decir, padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas del Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
b) Empleados o personas que estén al servicio del Asegurado al momento del siniestro.
4. GASTOS LEGALES.
Esta cobertura ampara la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente automovilístico, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe xx xxxxxx de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya sido retenida por las autoridades y/o monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los trámites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución de la unidad, si esta fue retenida, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
1.1 Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía sin límite.
1.2 Las primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad condicional del conductor y/o la devolución de
la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3.Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
1.3 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
1.4 La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3.
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
1.5 El pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial amparado por este contrato hasta por un máximo de 30
DSMGVDF.
1.6 El reembolso del deducible pagado por daños materiales cuando, en la averiguación previa, el dictamen de causalidad vial emitido por los peritos de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo asegurado.
1.7 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un vehículo asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía le asignará un abogado al propietario del vehículo, quien le proporcionará la asesoría legal y le acompañará a realizar los trámites jurídicos necesarios para obtener la devolución de su vehículo y además la Compañía le reembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 DSMGVDF.
2.-Cuando el Asegurado y/o conductor opte por la contratación de abogados por su cuenta, la Compañía se obliga a:
2.1. Reembolsar al Asegurado los honorarios profesionales que haya erogado por la atención legal, derivados de los riesgos amparados en la cobertura 3. Responsabilidad Civil, por un límite máximo a la cantidad equivalente de 100 DSMGVDF, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las constancias ministeriales que acrediten la intervención jurídica, así como el recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cubrir todos los requisitos fiscales.
2.2. Reembolsar al Asegurado los gastos que haya erogado inherentes al proceso penal, a consecuencia directa del accidente, por un límite máximo a la cantidad equivalente a 50 DSMGVDF, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las facturas correspondientes, mismas que deberán cubrir todos los requisitos fiscales.
2.3. Reembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de las primas de fianza que le fueren fijadas por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 500 DSMGVDF, debiendo entregar a la Compañía las facturas pagadas debidamente desglosadas por este concepto, cumpliendo con todos los requisitos fiscales. El Asegurado se obliga a cumplir con los requisitos que una vez afianzado le requiera la afianzadora.
2.4. Reembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de caución en efectivo que le fuere fijada por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 1000 DSMGVDF, debiendo entregar a la Compañía la constancia ministerial del depósito efectuado, así como autorizar dentro del procedimiento al o los abogados que ésta designe para el trámite de recuperación de garantía en el momento procesal oportuno.
2.5 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un vehículo asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía reembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 DSMGVDF.
3. Tratándose de pólizas con cobertura limitada o básica, la Compañía sólo realizará acciones judiciales correspondientes a la recuperación del daño causado al vehículo asegurado, cuando el costo de éste sea mayor a 100 DSMGVDF.
4. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales, queda circunscrita a las cantidades límites indicadas en el inciso 1 y 2 de esta cobertura. Dichas cantidades límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
5. Otorgada o reembolsada la fianza o la caución, el Asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la suspensión del procedimiento penal o la revocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución. Asimismo el Asegurado se obliga a firmar un convenio de reconocimiento de adeudo por el monto total de la caución y/o fianza depositada, mismo que quedará sin efectos, cancelado y le será devuelto al Asegurado al momento de proceder la cancelación de la fianza o la devolución de la caución por parte de la Autoridad correspondiente y que el monto de esta sea ingresado a la Compañía.
6. Una vez que en el momento procesal oportuno proceda la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del vehículo asegurado tenga conocimiento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del vehículo asegurado se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución directamente al conductor y/o propietario del vehículo asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución o que ésta no pueda ser cancelada o recuperada por estar el procedimiento penal suspendido o por causas imputables al conductor y/o al Asegurado, éste reembolsará a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio de una póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
7. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al recibir el Asegurado y/o Conductor notificación, citatorio o denuncia penal o demanda civil y/o mercantil de autoridad competente, dará aviso de inmediato y a más
tardar dentro de las siguientes 24 horas, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
b) El Asegurado se obliga a concurrir o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil o mercantil que requieran su presencia.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por esta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegurado los documentos referidos.
d) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a comparecer ante la autoridad competente cuantas veces sea necesario y a otorgar el perdón legal al responsable a petición de la Compañía sobre todo si se le ha reembolsado al Asegurado y/o conductor su deducible de daños materiales.
e) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a ingresar a la Compañía las cantidades que por concepto de pago de daños causados reciban de un tercero responsable en el momento del otorgamiento del perdón legal, en virtud de que la parte que cubre el Asegurado es por concepto de deducible por lo que el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
8. Esta cobertura queda sujeta además de lo señalado en la misma, a las condiciones generales y exclusiones establecidas en el clausulado general de esta póliza.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites arriba indicadas.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Exclusiones de la Cobertura de Gastos Legales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Siniestros que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. Siniestros que no sean reportados a la Compañía de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 6ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
3. Siniestros que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional a juicio de las Autoridades Judiciales o Administrativas, en su caso.
4. Siniestros cuando no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas
con el siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
5. Cuando el Asegurado incumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas para esta cobertura.
6. La Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura, en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios.
b) Importe xx xxxxxx de fianza o cualquier otra forma de garantía que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
c) Pagos de infracciones o multas por sanciones administrativas o conmutación de arrestos del mismo orden.
9. El Beneficio del pago de hasta
30 DSMGVDF de pensión y reembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su cuenta.
10. El costo por pensión o estadía en corralones o estacionamientos.
5. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia, y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización. Alimentos y cuartos en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica. Los servicios de médicos, cirujanos, osteopatías o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización, hasta por un máximo de 500 DSMGVDF sin que este límite exceda la suma asegurada contratada para esta cobertura.
d) Servicios de Ambulancia Terrestre. Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Gastos Funerarios. Los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de 1,000 DSMGVDF sin que este límite exceda la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Gastos Médicos. Los gastos serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
f) Gastos Médicos del Asegurado o cualquier ocupante del vehículo asegurado, por las
lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo Total o intento de Robo del vehículo, siempre y cuando esto sea con violencia.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
En el caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
A consecuencia del accidente automovilístico, si el Asegurado o alguno de los ocupantes del vehículo, resultara lesionado serán enviados con cargo a la Compañía, con alguno de los médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio. En caso de que el Asegurado opte por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio, ésta reembolsará los gastos erogados por el Asegurado conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio, en cualquier punto de la República Mexicana.
Para que proceda el reembolso de gastos médicos será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), numeral 1 de la cláusula 6ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales,, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
En caso de presentar facturas para su reembolso, éstas deberán estar a nombre de la
Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Exclusiones de la Cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama adicional y alimentos del acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como CHECK-UP.
e) Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
f) Lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando dicha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
g) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente ó estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
6. ASISTENCIA VIAL QUÁLITAS.
La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura en prestar los Servicios de Asistencia en Viaje y Asistencia en Kilómetro “Cero”, al Conductor y al Automóvil/Pick-up de uso personal amparado bajo la póliza, con motivo de un accidente automovilístico o avería, de acuerdo a lo estipulado en cada uno de los beneficios otorgados.
I. Servicios de Asistencia desde el Kilómetro
“CERO”.
Los servicios de Asistencia en Kilómetro Cero serán proporcionados sólo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre en Beneficiario transitando en el Automóvil/Pick-up uso personal, descrito en la póliza, dentro de un radio de 80 kilómetros tomando como referencia el centro de la Ciudad de referencia.
La cobertura queda sujeta a los siguientes Servicios de Asistencia.
1. Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina o diesel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up de uso personal, la Compañía gestionará el envío del proveedor más adecuado, considerando el tipo de eventualidad presentada.
Para solucionar tales eventualidades, la Compañía considerará hasta el límite máximo de
$200.00 pesos, por evento y Automóvil/Pick-up de uso personal, máximo 2 (dos) eventos por año, de tal forma que el Automóvil/Pick-up de uso personal pueda movilizarse por sus propios medios:
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina o diesel como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Asimismo, en caso de tratarse de neumático ponchado, queda cubierto el cambio del mismo. En caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de esta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Para el caso de Acumulador descargado, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.
Beneficiarios: El Conductor del Automóvil/Pick- up de uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Acumuladores, salvo lo previsto en el párrafo cuarto de este beneficio.
d) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
Asimismo en ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a camiones de más de 3 ½ toneladas.
2. Envío y Pago xx Xxxx.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 7 de la cláusula 5a. de las Condiciones Generales de esta póliza, en caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up de uso personal, la Compañía se hará cargo del traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal.
Queda entendido que el traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal hasta por un máximo dos (2) eventos por año.
En caso de que el Automóvil/Pick-up de uso personal se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado se genera un costo adicional del remolque y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de una carta responsiva en la que se deslinde de
cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
Beneficiarios: El Conductor del Automóvil/Pick- up de uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Arrastre en caso de siniestro o accidente automovilístico.
3. Envío y Pago de Ambulancia Terrestre.
Si el Beneficiario sufre un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico, de común acuerdo con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía se hará cargo del traslado del Beneficiario por ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados por el servicio de Ambulancia del traslado del Beneficiario por un límite máximo de
$1,000.00 pesos por evento, máximo dos eventos por año.
Beneficiario: En el caso de Automóvil/Pick-up de uso personal y servicio particular serán el Conductor y/o los Ocupantes, para el Asegurado este beneficio se extiende a Accidente, además de Accidente Automovilístico.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía se hará cargo del traslado del Beneficiario por enfermedades.
4. Servicio de Cerrajería al Automóvil.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro de su Automóvil/Pick-up de uso personal al cerrarlo, la Compañía gestionará, el envío de un cerrajero para abrir el vehículo. El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up de uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a Camiones.
II. Servicios de Asistencia en Viaje.
Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados sólo en la República Mexicana, para los residentes permanentes del Distrito Federal operan cuando se encuentre el Beneficiario circulando en el Automóvil/Pick-up de uso personal descrito en la póliza, a más de
80 Kilómetros de distancia del centro de la ciudad (Zócalo).
Para los residentes permanentes de las ciudades del interior de la República Mexicana, los Servicios de Asistencia en Viaje operan cuando el Beneficiario se encuentre circulando en el Automóvil/Pick-up de uso personal descrito en la
presente póliza a más de 50 Kilómetros de distancia del centro de la ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia.
1. Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina o diesel, neumáticos ponchados o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up de uso personal, la Compañía gestionará el envío del proveedor más adecuado, considerando el tipo de eventualidad presentada.
Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de
$800.00 pesos, por evento y Automóvil/Pick-up de uso personal máximo 2 (dos) eventos por año, de tal forma que el Automóvil/Pick-up de uso personal pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario, este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Asimismo, en caso de tratarse de neumáticos ponchados, queda cubierto el cambio del mismo. En caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de esta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Para el caso de Acumuladores descargados, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up de uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía amparará los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Acumuladores, salvo lo previsto en el párrafo cuarto de este beneficio.
d) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
2. Envío y Pago xx Xxxx.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 7 de la cláusula 5a. de las Condiciones Generales de la póliza, en caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up de uso personal la Compañía se hará cargo del traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal.
Queda entendido que el traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal con un límite máximo de $3,000.00 pesos por evento, máximo dos (2) eventos por año y dentro del rango de los siguientes kilometrajes:
a) Para los residentes permanentes del Distrito Federal más de 80 y menos de 150 kilómetros de distancia del centro de la Ciudad (Zócalo).
b) Para los residentes permanentes de las Ciudades del interior de la República Mexicana, más de 50 y menos de 100 kilómetros del centro de la Ciudad de residencia.
El costo que exceda de $3,000.00 pesos será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio.
En caso de que el Automóvil/Pick-up de uso personal se encuentre con carga y este no pueda ser descargado, se genera un costo adicional al del remolque y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up de uso personal y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Arrastre en caso de siniestro o Accidente Automovilístico.
3. Traslado Médico.
Si después del Accidente Automovilístico, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos tales, que el Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía gestionará los siguientes servicios haciéndose cargo de todos los gastos:
El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, y si fuera necesario por razones médicas:
El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de la Compañía organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. El Equipo Médico de la Compañía y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
4. Traslado a Domicilio a Causa de Accidente Automovilístico.
Si el Beneficiario después del tratamiento local, a causa de Accidente Automovilístico, y según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de la Compañía, no puede regresar a su Residencia Permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía gestionará el traslado por avión de línea comercial o por ambulancia terrestre y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios así como del boleto de regreso del Beneficiario.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes del
Automóvil/Pick-up de uso personal.
5. Gastos de Hotel por Convalecencia.
En caso de Accidente Automovilístico, la Compañía gestionará los gastos necesarios para
la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de la Compañía. Este beneficio está limitado a $650.00 pesos MN., por día con un máximo de cinco (5) días naturales consecutivos por evento.
Beneficiarios: El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6. Boleto de Viaje Para un Familiar.
En caso de hospitalización del Beneficiario a causa de Accidente Automovilístico, y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a diez (10) días naturales, la Compañía pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario) a fin de que acuda a su lado.
Beneficiarios: El Conductor y/o los Ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
7. Traslado en caso de Fallecimiento/ Entierro.
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa del Accidente Automovilístico, la Compañía gestionará y realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) haciéndose cargo de los gastos de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación designado por los herederos o representantes del Beneficiario fallecido a cualquier ciudad dentro de la República Mexicana; ó,
b) A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. La Compañía se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
Beneficiarios: El Conductor y/o los Ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
8. Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor. Si a consecuencia de eventos de tipo natural o conflictos sociales, declarados por las autoridades locales o federales, reconocidos como catástrofes, estados de emergencia, etc., no se permite el libre tránsito en carreteras ocasionando que el Beneficiario no regrese a su Residencia Permanente en el Automóvil/Pick-up de uso personal Asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el hospedaje del Beneficiario hasta por un límite máximo de $650.00 pesos por evento, máximo dos eventos durante la vigencia anual de la póliza.
a) Los eventos de tipo natural reconocidos son: Ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbes de tierra o piedras, caída o derrumbe xx xxxxxxx e inundación.
b) Los conflictos de tipo social reconocidos son: disturbios de carácter civil, así como las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up de uso personal.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza o cortesía etc.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
9. Auto Rentado / Servicio de Autobús para la Continuación del Viaje o Regreso a Domicilio.
Si después de haber utilizado el Beneficio 2. ENVÍO Y PAGO XX XXXX, y si la reparación del Automóvil/Pick-up de uso personal requiere más de 48 (cuarenta y ocho) horas, la Compañía gestionará la renta de un automóvil similar (cuando sea posible) al Automóvil/Pick-up averiado, este beneficio está limitado a 48 (cuarenta y ocho) horas por evento con un máximo de 2 (dos) eventos por año sólo en caso de Avería, para la continuación del viaje o para el regreso al lugar de Residencia Permanente del Beneficiario.
Ante la imposibilidad para rentar un Automóvil/Pick-up de uso personal, la Compañía gestionará un pago para el Beneficiario de hasta
$600.00 pesos por día, por el número de días estipulado en el inciso anterior, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
Beneficiarios: El Asegurado o el Conductor.
10. Servicio de Cerrajería al Automóvil.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro de su Automóvil/Pick-up de uso personal al cerrarlo, la Compañía gestionará, el envío de un cerrajero para abrir el vehículo.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up de uso personal y a falta de éste el Representante.
III. Exclusiones.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes del inicio de vigencia de la Póliza de Seguro del Automóvil/Pick-up de uso personal, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
2. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a)Cualquier enfermedad o accidente que no se derive del tráfico vehicular del Automóvil/Pick-up de uso personal.
b)Enfermedades mentales o alienación, entendiéndose por esta como el término médico para denominar a todos los trastornos mentales.
c)Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
d)Lesiones que el conductor sufra cuando el Automóvil/Pick- up de uso personal sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo.
e)Embarazos en los últimos tres meses antes de la “Fecha Probable del Parto”, así como éste último y los exámenes prenatales.
f)Traslado por las razones naturales y normales del embarazo, del parto o por cirugía programada de parto.
IV. Obligaciones del Asegurado.
En los Servicios de Asistencia de Envío y Pago xx Xxxx, si es posible, el Beneficiario o su representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal.
Así como en los Servicios de Auxilio Vial el Beneficiario o su representante deberá estar presente al momento de la reparación.
En caso de tener una Situación de Asistencia, el Beneficiario se obliga a:
1. Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Conductor deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad, el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Conductor o su Representante.
b) Su nombre y su número de Póliza de Seguro del Automóvil/Pick-up de uso personal.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso al Beneficiario, al Automóvil/Pick-up de uso personal, para conocer su situación y si tal acceso le es negado la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
2. Imposibilidad de Notificación a la Compañía.
Los servicios a los que se refieren estas Condiciones particulares de la “Asistencia Vial” configuran la obligación a cargo de la Compañía, y sólo en casos de urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos o de la Compañía para prestarlos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, la Compañía podrá rembolsar la cantidad que hubiera erogado el Beneficiario, pero exclusivamente cuando se trate de servicios de utilización de grúas, de acuerdo a las tarifas vigentes que maneje la Compañía.
3. Traslado Médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
- El nombre, dirección y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
- El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
- El Equipo Médico de la Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
- En cada caso, el Equipo Médico de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará la fecha y los medios más adecuados para el traslado.
- En caso de traslado del Beneficiario efectuado por la Compañía, el Beneficiario deberá entregar a la Compañía la parte del boleto original no utilizada, o el valor del mismo, en compensación del costo de dicho traslado. Si ha lugar, la Compañía devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
V. Exclusiones Particulares de esta Cláusula.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 2a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso proporciona los Servicios de Asistencia cuando:
1. El siniestro ocurra, durante viajes de negocio o de placer, después de los primeros sesenta
(60) días naturales consecutivos a su iniciación.
2. El vehículo asegurado y/o el Asegurado participe en cualquier clase xx xxxxxxxx, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones oficiales o exhibiciones.
3. Los Servicios de Asistencia que sean consecuencia directa de:
a)Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas, movimientos populares o cualquier otra causa de fuerza mayor, excepto lo establecido en el inciso b) del punto 8. Gastos de Hotel a causa de Fuerza
Mayor del número II. Servicios de Asistencia en Viaje.
b)Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
4. El remolque del Automóvil/Pick- up de uso personal con heridos o sacar el Automóvil/Pick-up de uso personal atascado o atorado en baches o barrancos.
5. En labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores del Automóvil/Pick-up de uso personal, así como la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado o por un tercero.
6. Autolesiones, golpes y choques intencionados, así como la participación del Asegurado o su Automóvil/Pick-up de uso personal en actos criminales.
7. Suicidio o intento del mismo por parte del Asegurado.
8. Accidentes causados por culpa grave del Asegurado por encontrarse en estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos
(drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
VI. Normas Generales.
a) Moderación.
El Beneficiario está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
b) Cooperación con la Compañía.
El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la Compañía los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a la Compañía a completar las formalidades necesarias.
c) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente Automovilístico, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
d) Personas que prestan los Servicios de Asistencia.
Las personas o sociedades que prestan los Servicios de Asistencia son contratistas independientes de la Compañía, por lo que la Compañía, no obstante que será responsable por la gestión de los servicios de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones particulares de “Asistencia Vial”, no será responsable por las deficiencias en que incurran tales personas o establecimientos, sin embargo la Compañía se obliga a intervenir de inmediato para solucionar dichas deficiencias y satisfacer a los clientes adecuadamente.
La Compañía no será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el Automóvil/Pick-up de uso personal durante la prestación de los Servicios de Asistencia.
e) Mitigación.
El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
7. EXTENSIÓN DE COBERTURA.
La Compañía extiende al Titular de la póliza las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
4. Gastos Legales.
5. Gastos Médicos Ocupantes, y
6. Asistencia Vial Quálitas.
La Extensión de Cobertura no opera fuera de la República Mexicana.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Y GASTOS LEGALES AL ASEGURADO.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 4. Gastos Legales, al Titular descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando el mismo conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de uso del vehículo asegurado, mismas que se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes.
Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil y a una Pick-up de uso personal. En caso de que el vehículo asegurado sea una Pick-up de uso personal, las coberturas amparan a una Pick-up de uso personal y un Automóvil.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro de 3.Responsabilidad Civil por Daños a
Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.), para los distintos riesgos amparados por dicho rubro, en tanto que para la cobertura
4. Gastos Legales, dicho límite se especifica en la descripción de la misma.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarlo. Si se contrata con deducible, el monto de éste se consignará en la carátula de la póliza en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, expresado en xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Exclusiones.
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª. Riesgos no amparados por el contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. Los daños materiales causados al vehículo que conduzca el Titular que aparezca en la carátula de la póliza, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
2. Las lesiones, gastos médicos, muerte, gastos de funeral o cualesquiera otros gastos erogados por la atención de los ocupantes del vehículo conducido por el Titular que aparezca en la carátula de la póliza.
3. Esta cobertura no operará cuando el Titular que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes
características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
GASTOS MÉDICOS AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura de 5. Gastos Médicos Ocupantes que se menciona en los incisos a, b, c y d de la misma al Titular, descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando éste se traslade en un vehículo distinto al asegurado, siempre que sea del mismo uso del vehículo asegurado que se estipula en la carátula de la póliza y que a consecuencia de un accidente automovilístico, sufra lesiones corporales siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Adicionalmente, queda cubierto el pago de los Gastos Médicos Ocupantes que se mencionan en los incisos a, b, c y d, por un máximo de 1,000 DSMGVDF, exclusivamente para el Titular descrito en la póliza, por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado, en la vía pública.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro de 5.Gastos Médicos Ocupantes y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los distintos riesgos amparados por dicho rubro.
Exclusiones particulares de la Extensión de Gastos Médicos.
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª. Riesgos no amparados por el contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. Cuando el Titular que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes
características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
2. En caso de que el atropello se efectúe por personas que dependan económicamente del Titular y dentro de los predios de este último.
3. Pago de incapacidades.
Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de la póliza.
EXTENSIÓN DE ASISTENCIA VIAL AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 6. Asistencia Xxxx Xxxxxxxx xx Xx. “0” x xx Xxxxxxxxxx en Viaje, solo al Titular de la póliza del Seguro de Automóvil, cuando este conduzca cualquier vehículo, distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características, uso y servicio, los cuales se estipulan en la carátula de la póliza.
Los anteriores beneficios se sujetarán a las condiciones, términos y exclusiones particulares de la cobertura 6ª Asistencia Vial Quálitas.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión en contra del
gobierno, así como cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o retención por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
2. Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado, o gasto, incluyendo grúas, con excepción de lo señalado en el numeral 7 de la Cláusula 5a.
3. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector
de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso de su carga.
6. Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza.
7. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de
sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
9. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por acciones que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
10. Cualquier tipo de fraude.
11. Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
12. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por otras causas distintas a las señaladas en la cobertura de Daños Materiales.
13. El Daño Moral.
14. La Compañía no se hará cargo del pago de Pensión o Estadía en corralones o estacionamientos.
15. Daño o robo que se derive de Extorsión o Secuestro.
CLÁUSULA 3a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato.
Plazo de pago de prima.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro fijan de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima o fracción de ella, obligándose el Asegurado o Contratante a efectuar dicho pago de acuerdo a lo siguiente: se cargará el primer recibo y los subsecuentes a los conductos de cobro autorizados por el contratante o Asegurado a partir del día en que venza la prima. De no lograrse el cobro el día del vencimiento de la prima, se realizarán diversos intentos durante un periodo de 30 días naturales y en caso de que el cobro no pueda realizarse la póliza de seguro se cancelará de forma automática.
Desde el momento en que celebre el contrato y hasta que concluya el plazo de pago acordado, el vehículo asegurado contará con la cobertura del seguro.
En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, la Compañía deducirá del pago o indemnización el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
2. Lugar de Pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las Oficinas de la Compañía, quien expedirá el recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta
obligación, se podrá convenir con el contratante que el pago se realice mediante cargo en cuenta de cheques u otros instrumentos financieros que se acuerden, obligándose el contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima. Hasta en tanto la Compañía de Seguros no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos en forma automática.
En caso de siniestro, la Compañía de Seguros podrá deducir de la indemnización, el total de las primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
3. Cesación de los Efectos del Contrato por Falta de Pago.
Si no hubiera sido pagada la prima o la primera fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro del plazo de pago convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de este plazo.
4. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento; para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo.
Con base a lo anterior, el Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo el pago de la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior los efectos de este seguro se rehabilitaran a partir de la hora y días señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del
seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motive del pago correspondiente y en cualesquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato, la Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 4a. SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACION.
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato queda especificada en la carátula de la póliza.
Para el caso de pérdida total del vehículo asegurado que afecte las coberturas de 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, las sumas aseguradas se determinarán aplicando los siguientes criterios:
Para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, la suma asegurada es la establecida en la carátula de la póliza y ésta operará como el límite máximo de responsabilidad, misma que ya contempla el aumento por concepto de gastos e impuestos.
En caso de haber contratado el “Valor Comercial”, éste se determinará de acuerdo a lo siguiente:
Para los Vehículos que circulan en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, aplicará el valor “Average Trade In” de la Guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide).
Para los Vehículos que circulan en el resto de los Estados del País, corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, xxx Xxxxxx Blue Book Co. De California, EUA.
En ambos casos se aplicará la Guía que se encuentre vigente al momento del siniestro.
En caso de que el vehículo asegurado tenga un origen distinto a un Fronterizo o Legalizado, y esta situación no haya sido asentada por el Asegurado en la solicitud de seguro para su correcta suscripción, la suma asegurada corresponderá a la establecida en la carátula de la póliza menos una depreciación mínima del 25% y máxima del 40%, dependiendo del vehículo asegurado.
Reinstalación de Sumas Aseguradas.
Las sumas aseguradas de las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 3.1. Responsabilidad Civil en el Extranjero para Automóviles Turistas Mexicanos en los Estados Unidos de América y Canadá y 5. Xxxxxx Médicos Ocupantes, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Bases de Indemnización.
1. Para el caso de Vehículos Fronterizos, la responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales comprenderá, el pago de la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía. A
dicho pago se le descontará el monto de deducible contratado.
2. Para el caso de Vehículos Legalizados no se efectuará reparación alguna, por lo que la Compañía, procederá a pagar la Indemnización de acuerdo con lo establecido en la Clausula 5ª Condiciones Aplicables de Indemnización, numeral 3.2, menos el monto de deducible contratado.
CLÁUSULA 5a. CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6a. inciso 1, fracción
b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, una vez ingresado el vehículo asegurado al centro de servicio que corresponda, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. El hecho de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso al centro de servicio y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la misma.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en
el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, mismo que se transcribe en la cláusula 17ª de este contrato, la Compañía podrá optar por indemnizar en efectivo al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares al del asegurado.
Cuando la Compañía opte por indemnizar los daños en pérdidas parciales que no excedan el 65% de la suma asegurada, el pago comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que generen los mismos, conforme a avalúo elaborado y/o autorizado por la Compañía, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 50% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales. De optar el Asegurado por el pago de la pérdida total, la Compañía, previa valuación de los daños, indemnización de los mismos y pago por la adquisición del salvamento, adquirirá en propiedad el vehículo asegurado.
3.1 Condiciones aplicables en Reparación.
1. Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que éste cuente con área de laminado y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Compañía.
2. La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea posible garantizar o dañe su estética de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador
y/o Distribuidor autorizado, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Distribuidor autorizado de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
3.2. Condiciones aplicables en caso de Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en la Cláusula 4ª. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, rubro Bases de Indemnización.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme a la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del
accidente, quedando el seguimiento de la reparación a cargo de la Compañía y es responsabilidad de esta garantizar la calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
c) En caso de que el Asegurado elija una agencia o taller con los que la compañía no tenga convenio, la Compañía efectuará el pago directamente al proveedor conforme a la valuación autorizada por la Compañía, quedando el seguimiento de la reparación a cargo del Asegurado o Beneficiario y será responsabilidad de la Agencia o taller garantizar la calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 15ª de este Contrato.
3.3 Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado.
3.4. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.4.1 Motor y Transmisión
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante