CONDICIONES GENERALES FIBRA ÓPTICA
CONDICIONES GENERALES FIBRA ÓPTICA
I - CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Mediante la aceptación de las presentes condiciones, el CLIENTE contrata el servicio de Acceso Directo o Indi- recto de telefonía fija disponible al público, así como el servicio de acceso a Internet y el alquiler de equipos y mantenimiento, prestados por EUSKALTEL , en adelante el OPERADOR, de acuerdo con la selección realizada por el CLIENTE
Además de dichos servicios el CLIENTE podrá contratar servicios o funcionalidades adicionales que podrán ser objeto de tarifas independientes, rigiéndose en lo demás por lo previsto en este contrato. En el caso de que el CLIENTE solicite la modificación de los servicios contratados por vía electrónica o telefónica, los nue- vos servicios se regirán por las presentes Condiciones Generales, por lo que no será necesaria la firma de un nuevo contrato. El pago de la primera factura correspondiente a los nuevos servicios contratados implicará la aceptación de las Condiciones Generales vigentes en cada momento. Los servicios de televisión se prestarán por Agile TV y aplicarán las condiciones del mismo. Agile TV es Over The Top Networks Ibérica, S.L.U. con NIF B-86588639, con Domicilio Social en X. Xxxxxxxx 000, xxxxxxxxx 0x – 00000, Xxxxxxxxx.
El Contrato suscrito entre el OPERADOR y el CLIENTE está integrado por las presentes Condiciones Generales de Contratación, la Carátula del Contrato, las Tarifas aplicables en cada momento, así como todo Anexo con Condiciones Particulares que, en su caso, se suscriba.
2. CALIDAD
Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EL OPERADOR y vigentes en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de EL OPERADOR: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio.
2.1 INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE CALIDAD EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES:
En relación al parámetro de tiempo de interrupción del servicio, EL OPERADOR se compromete a que el perio- do de interrupción del servicio telefónico disponible al público y del servicio de acceso a Internet no supere las 47 horas por periodo de facturación, tiempo a partir del cual indemnizará a sus CLIENTES por un valor directamente proporcional al tiempo de pérdida total del servicio. El cómputo del periodo de interrupción del servicio será el resultado de la suma de los tiempos trascurridos desde que se ha producido la rotura o inuti- lización por degradación del servicio hasta el momento del restablecimiento de su normal funcionamiento. A estos efectos, el instante de inicio del cómputo del periodo de interrupción del servicio será el primero de los dos sucesos siguientes:
• El de notificación por el CLIENTE del aviso de avería al nº 1744
• El del registro del operador de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del servicio.
En el supuesto en el que el OPERADOR supere el parámetro de tiempo de interrupción del servicio estableci- do en la presente cláusula, EL OPERADOR se compromete a realizar un descuento en factura, previa solicitud por parte del CLIENTE, igual a:
A) Para el servicio telefónico disponible al público:
El OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes cantidades:
• El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses an- teriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma propor- cional al período de consumo efectivo realizado.
• Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
B) Para el servicio de acceso a Internet:
Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, El OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
2.2 COMPROMISO POR AVERÍA
En el supuesto en que una avería tenga una duración inferior a 47 horas y superior a 10 horas, EL OPERADOR se compromete a abonar, previa solicitud por parte del CLIENTE, la indemnización proporcional señalada en los puntos A) y B) anteriores.
3. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO
El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes.
El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio. En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, que haya de sucederle en la propiedad o el uso de la vivienda o local en que estén instalados los servicios, y si fueran varios, el que designen los interesados. La sucesión en el abono deberá comunicarse al OPERADOR en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato.
4. INSTALACIÓN DEL SERVICIO
El OPERADOR establecerá la conexión al servicio en el plazo de sesenta días naturales desde la firma del contrato. El OPERADOR acordará con el CLIENTE la fecha de instalación de los servicios.
En el supuesto en que, por causas únicamente imputables al OPERADOR, la instalación del servicio no se rea- lizara una vez pasado el plazo de 60 días desde la firma del contrato, el OPERADOR se compromete a abonar al CLIENTE la cantidad equivalente al importe de la cuota vigente del servicio de Fibra Óptica multiplicada por los meses trascurridos desde la firma del contrato hasta la activación del servicio contratado. En todo caso para el pago de la indemnización será precisa la reclamación escrita por parte del CLIENTE.
La instalación del servicio y equipo en el domicilio del CLIENTE se realizará razonablemente según las in- dicaciones del CLIENTE, aunque por razones técnicas el OPERADOR se reserva el derecho a determinar en función de las mismas la ubicación de los puntos de conexión y el trazado de los cables.
El OPERADOR procurará causar las mínimas molestias posibles durante la instalación del servicio y equipo y se compromete a reparar cualquier daño que pudiera ocasionar.
El CLIENTE facilitará, en horas hábiles, el acceso a su domicilio del personal del OPERADOR o de sus empresas colaboradoras, debidamente autorizado e identificado por aquélla, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte del CLIENTE de todas las obligaciones estipuladas en estas condiciones generales, así como para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones de la instalación, localización o reparación de averías, comunicándole las anomalías que observe en el plazo más breve posible. Asimismo facilitará el acceso a fin de retirar, si fuera necesario, el material a la fecha de terminación del contrato y en cuantos casos proceda, legal o contractualmente. El OPERADOR podrá introducir, notificándolo previamente al CLIENTE, cambios en los sistemas, instalaciones y numeración de CLIENTES y los que exija la organización y necesidades del ser-
vicio o la conveniencia y condicionamientos técnicos y/o legales y de progreso.
En su caso, la instalación realizada por el OPERADOR en el domicilio del CLIENTE tiene una garantía de un año desde la activación del servicio, quedando excluidos de dicha garantía los daños y desperfectos causa- dos por hechos ajenos al OPERADOR, por el uso indebido o fuera de lo normal de la instalación, la manipula- ciones, modificaciones o reparaciones de terceros no autorizados por el OPERADOR, negligencia, accidentes, inundación, sobretensiones eléctricas, rayos y causas de fuerza mayor.
5. EQUIPOS
A. ENTREGADOS POR EL OPERADOR
EL OPERADOR entregará al CLIENTE en perfectas condiciones de uso los materiales, equipos y accesorios (que en adelante se denominarán conjuntamente los “Equipos”) necesarios para la prestación del Servicio. Para la recepción del servicio de televisión digital prestado por Agile TV, el OPERADOR ofrecerá al CLIENTE un decodificador. Sin perjuicio de que el CLIENTE podrá utilizar un decodificador de su propiedad. Los equipos facilitados por el OPERADOR lo serán en régimen de alquiler, compra o cualquier otro título. No obstante el régimen de utilización será el de alquiler si las partes no acuerdan expresamente otro; en este caso, el CLIENTE no adquirirá la propiedad de los equipos entregados, ni podrá cederlos o entregarlos a terceros, de- biendo mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado. El OPERADOR podrá solicitar en cualquier momento de vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe será como máximo el valor de los equipos facilitados; en caso de que una vez requerido por el OPERADOR, el CLIENTE no constituyera la garantía antes citada en el plazo de quince días naturales, EL OPERADOR podrá retirar los equipos facilitados o, en su caso, no facilitar los mismos.
El OPERADOR se reserva el derecho de configurar los equipos Wifi de su propiedad, facilitados en régimen de alquiler al CLIENTE ,para permitir un uso concurrente en comunidad por parte de los clientes adheridos a dicha comunidad Wifi. El CLIENTE es responsable de los daños producidos por el uso o manipulación in- adecuado o no autorizado de los equipos entregados, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse. El CLIENTE deberá custodiar y utilizar adecuadamente los equipos, materiales o sistemas que le sean entregados por el OPERADOR y que sean propiedad del mismo, por lo que en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, destrucción o deterioro no derivado del uso ordinario, de todo o parte de los equipos propiedad del OPERADOR, el CLIENTE deberá informar del suceso al OPERADOR en el plazo máximo de tres días naturales. El CLIENTE deberá indemnizar a El OPERADOR por un importe igual a la totalidad de los gastos derivados de la reparación de los equipos deteriorados o averiados o, por la totalidad de su valor inicial a la suscripción del presente Contrato, en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, o destrucción, o de averías o deterioros que exija una reparación cuyo coste supere el del equipo averiado o deteriorado; la mencionada indemnización se hará efectiva mediante cargo bancario a favor del OPERADOR, pudiendo incluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente. En aras a proporcionar la continua actualización de los equipos, materiales o sistemas que sean de su propiedad y que hubieran sido entregados al CLIENTE en régimen de alquiler, en caso de desfase tecnológico de los mismos, el OPERADOR podrá sustituirlos, sin cargo para el CLIENTE, por otros de tecnología y prestaciones más avanzadas, siendo de aplicación al nuevo equipo o sistema, desde que finalice su instalación, las tarifas vigentes en dicho mo- mento. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el OPERADOR garantiza el perfecto estado del equipo en el momento de su entrega al CLIENTE y se compromete, durante la duración de la garantía, a cambiar el equipo en el caso de que se observen vicios o defectos originarios. El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabi- lidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de la configuración, manipulación o del incorrecto uso de dichos equipos. el OPERADOR no será responsable de las infracciones del CLIENTE que afecten a los derechos del fabricante del equipo, incluyendo los derechos del copyright, marcas, patentes, licencias, información confidencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. Una vez resuelto el presente contrato, el CLIENTE deberá, en el plazo de quince días naturales desde la fecha efectiva de la resolución, devolver al OPERADOR los equipos de su propiedad que le hubieran sido entregados en perfecto estado estético y de funcionamiento. El CLIENTE deberá devolver al OPERADOR los equipos que le hubieran sido entregados en perfecto estado estético y de funcionamiento, salvo el normal desgaste por uso de los mismos. Si en el plazo establecido de quince días naturales siguientes a la fecha efectiva de resolución
del contrato, el CLIENTE no facilitara la retirada de todos o algunos de los Equipos que en su día le hubieran sido entregados, o si los Equipos devueltos se encontrasen con defectos estéticos y/o de funcionamiento dis- tintos a los que el uso normal de los mismos hubiera causado, el CLIENTE deberá indemnizar al OPERADOR por una cantidad igual al precio xx xxxxxxx de unos equipos nuevos de iguales o similares características que los citados Equipos. La mencionada indemnización se hará efectiva mediante cargo bancario a favor del OPERADOR, pudiendo incluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente, o por cualquier otro método de pago especificado por el OPERADOR. En caso de resolución parcial del presente contrato, lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación a los equipos afectados por la mencionada resolución parcial.
B-OTROS EQUIPOS
El CLIENTE podrá conectar equipos que no sean propiedad del OPERADOR, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. El CLIENTE será el único responsable ante cualquier recla- mación derivada de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que no sean propiedad del OPERADOR. Cuando el Equipo haya sido entregado en régimen de compraventa, el CLIENTE será respon- sable del mantenimiento del mismo.
C-PERTURBACIONES EN EL SERVICIO
En el caso de una actuación anormal sobre el servicio por parte del CLIENTE que conlleve perturbaciones en la explotación de la red, EL OPERADOR se reserva el derecho a suspender el servicio o a denunciar el presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones derivadas de cualquier acción por daños y perjuicios.
6. MANTENIMIENTO Y AVERÍAS
Las averías que se produzcan en equipos e instalaciones propiedad del OPERADOR se repararán en el plazo más breve posible de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos, desde que ésta tenga conoci- miento de aquéllas. El pago de la cuota de abono incluye el mantenimiento de la red hasta el PTR (PUNTO DE TERMINACION DE RED), a menos que el mal funcionamiento sea imputable al CLIENTE.
Durante toda la vigencia del presente contrato, y siempre que no se establezca lo contrario, mediante acuerdo entre las Partes, EL OPERADOR realizará el mantenimiento ordinario de los equipos entregados en régimen de alquiler. No obstante, serán a cargo del CLIENTE todos los costes y gastos ocasionados por la reparación de los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el CLIENTE o por cualquier técnico no autorizado por el OPERADOR, o usados para un fin distinto del contratado.
Las averías que se produzcan en equipos e instalaciones propiedad del OPERADOR serán reparadas en el plazo más breve posible, desde que EL OPERADOR tenga conocimiento de las mismas. Cuando la magnitud de la avería o la dificultad de reparación así lo aconsejen o cuando los equipos averiados no pudieran ser reparados en el domicilio del CLIENTE, el OPERADOR podrá proceder a la sustitución de los equipos averiados por otros iguales o de similares características.
En caso de avería imputable al OPERADOR en alguno de los equipos de su propiedad, la comprobación, re- paración o sustitución del equipo se efectuará sin cargo alguno para el CLIENTE. Si por el contrario, la avería del equipo fuera imputable al CLIENTE, si se comprobara la no existencia de la misma, o si ésta procediera de un equipo que fuera propiedad del CLIENTE, serán a su cargo los costes que se generen por desplazamiento e intervención de los técnicos autorizados por el OPERADOR, siendo a estos efectos de aplicación las tarifas establecidas en dicho momento por el OPERADOR; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.
7. SERVICIO TÉCNICO PREMIUM
El Servicio Técnico Premium se presta de manera adicional al servicio de mantenimiento básico incluido en el contrato de FIBRA ÓPTICA, resultando de aplicación una cuota mensual por la prestación de este servicio. El Servicio comprende la realización de las siguientes actividades:
• Atención de cualquier incidencia relacionada con los productos el OPERADOR en el domicilio del CLIENTE (internet o telefonía fija) en menos de 24 horas.
• Priorización de las averías del CLIENTE: envío de un técnico a partir de la tercera hora desde la llamada del CLIENTE o mediante cita concertada de lunes x xxxxxxx en horario ininterrumpido de 9:00 a 20:00.
• Desplazamiento y mano de obra del técnico gratuitos para las incidencias cubiertas por este servicio, con un máximo de 4 intervenciones anuales.
• Mantenimiento, reparación y configuración de la instalación física de telecomunicaciones en el domicilio del CLIENTE (cableado, tomas, pasivos, ptr), incluidas instalaciones previas no realizadas por el OPERADOR pero reaprovechadas para el servicio.
• Conexión y configuración de equipamiento compatible para el acceso a la red de telefonía fija o internet.
• En el supuesto de avería del teléfono fijo el CLIENTE podrá desviar de forma gratuita las llamadas que reciba al teléfono fijo o móvil nacional indicado por el CLIENTE.
• Queda expresamente excluido del servicio toda reparación sobre el equipamiento propiedad del CLIENTE o del OPERADOR. El Servicio Técnico Premium no será prestado en los siguientes casos:
• Impago del servicio.
• Manipulaciones en la instalación realizada por el OPERADOR efectuadas por el CLIENTE o por terceros, sin el consentimiento del OPERADOR. La prestación del servicio de mantenimiento podrá ser efectuada directamente por el OPERADOR o por otra empresa debidamente autorizada por ella, sin perjuicio de que, en ambos casos, el OPERADOR sea responsable de la correcta prestación de dicho servicio.
8 COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
En caso de que el servicio telefónico fijo se vea interrumpido, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
• El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
• Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiem- po de duración de esta. El OPERADOR se compromete a indemnizar automáticamente al CLIENTE en la factura correspondiente al periodo inmediato posterior al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro. En el supuesto de interrupciones por causas de fuerza mayor, el OPERADOR compensará al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la inte- rrupción.
COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE INTERNET
Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIEN- TE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
El pago de dicha indemnización se realizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo in- mediato posterior al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22.
No será de aplicación la indemnización señalada en los apartados A y B de esta cláusula cuando la interrup- ción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
• Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de fraude x xxxx en el pago.
• Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya con- formidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
El OPERADOR cobrará al CLIENTE por la prestación de los servicios las tarifas que en cada momento ésta ten- ga vigentes. El CLIENTE recibe junto con el presente contrato una hoja que contiene las tarifas vigentes para la prestación de los diferentes servicios.Adicionalmente en la página web del OPERADOR: xxx.xxxxxxxxxxx.xx se recogen todas las tarifas vigentes en cada momento. EL OPERADOR podrá modificar libremente las tarifas o las condiciones establecidas para la prestación de los servicios. Dichas modificaciones serán debidamente notificadas al CLIENTE. Las tarifas vigentes se incrementarán con los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
9 TARIFAS APLICABLES
El OPERADOR cobrará al CLIENTE por la prestación de los servicios las tarifas que en cada momento ésta ten- ga vigentes. El CLIENTE recibe junto con el presente contrato una hoja que contiene las tarifas vigentes para la prestación de los diferentes servicios.Adicionalmente en la página web del OPERADOR: xxx.xxxxxxxxxxx.xx se recogen todas las tarifas vigentes en cada momento. EL OPERADOR podrá modificar libremente las tarifas o las condiciones establecidas para la prestación de los servicios. Dichas modificaciones serán debidamente notificadas al CLIENTE. Las tarifas vigentes se incrementarán con los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
10. GARANTÍAS DE PAGO
10.1 EN RELACIÓN AL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
El OPERADOR podrá exigir, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, la cons- titución de un depósito de garantía, en efectivo o aval bancario, todo ello sin perjuicio de la posibilidad del OPERADOR de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente.
Podrán exigirse depósitos en garantía a los CLIENTES al servicio telefónico disponible al público en los su- puestos previstos en la legislación vigente en cada momento y, en particular, en los siguientes casos:
• En los contratos de abono al servicio telefónico desde ubicación fija solicitado por personas físicas o jurí- dicas que sean o hayan sido con anterioridad, CLIENTES al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamentan la exigencia del depósito. En el caso de negarse el CLIENTE a su constitución, el OPERADOR podrá desestimar su solicitud.
• En los contratos de abono al servicio telefónico desde ubicación fija cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado, incurran en demora en el pago de los recibos correspondientes. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.
En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento feha- ciente por el OPERADOR, ésta podrá suspender el servicio contratado.También podrá dar de baja al CLIENTE si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. El depósito no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.
10.2 EN RELACIÓN A SERVICIOS DISTINTOS AL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
En relación a los servicios distintos al servicio telefónico fijo, al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, el OPERADOR podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento la cons- titución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias:
• La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE en uno o varios recibos del Servicio.
• La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el CLIENTE derivan del presente contrato.
• El retraso reiterado del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones con el OPERADOR
• La existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio.
La falta de constitución de la garantía solicitada facultará al OPERADOR para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato. La solicitud del CLIENTE de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pen- dientes de pago, facultará al OPERADOR para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición de l cliente.
11. FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
A. CONDICIONES DE PAGO
Salvo que el CLIENTE manifieste expresamente su voluntad de recibir la factura en formato electrónico, la factura será emitida en papel.
En el supuesto de haber solicitado la emisión de su factura en soporte electrónico, dicha factura se realizará a través de medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del documento de la factura. La factura electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la factura en soporte papel y estará a disposición del CLIENTE a través de la web del OPERADOR. No obstante, el CLIENTE en cualquier momento, podrá solicitar al OPERADOR, a través de una solicitud realizada al Número de Atención al CLIENTE o del Área CLIENTE de la web del OPERADOR, recibir sus facturas en soporte papel. El cambio de soporte se realizará a partir de la emisión de la siguiente factura.
Para visualizar la factura en soporte electrónico el CLIENTE deberá ser usuario registrado de la web www. xxxxxxxxxxx.xx, dándose de alta en el Área CLIENTE
Así mismo si el CLIENTE desea recibir una notificación de disponibilidad de la factura en soporte electrónico, EL OPERADOR le enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
El pago se realizará por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE ha indicado en el registro de los datos, comprometiéndose el CLIENTE a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a EL OPERADOR. Asimismo resulta posible el pago en metálico en la sede social de EL OPERADOR, si bien esta modalidad de pago debe- rá ser elegida de forma expresa. La fecha en que se debe de realizar el pago será aquélla en la que la entidad de crédito en la que esté abierta la cuenta bancaria reciba la notificación de EL OPERADOR con el importe de las cantidades a abonar por el CLIENTE.
En caso de pago en metálico el CLIENTE deberá realizarlo en el plazo de una semana (7 días) desde que éste reciba la factura.
El CLIENTE deberá abonar la cuota de alta en la primera facturación del servicio realizada por EL OPERADOR. Asimismo satisfará por periodos vencidos el pago de las cuotas mensuales fijas, y el de las tarifas por consu- mo. Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de EL OPERADOR y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el CLIENTE.
B. IMPAGO
El impago por parte del CLIENTE a EL OPERADOR de las cantidades debidas por la utilización de los servicios en la fecha en que se deba realizar el pago, debido a causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, implicará la obligación para el CLIENTE de pagar intereses de demora, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivar de su incumplimiento.
El tipo de demora se devengará desde la fecha en que el pago debió realizarse, siendo dicho interés el legal del dinero más dos puntos porcentuales. Igual interés de demora se aplicará para el caso de que, como con- secuencia de una reclamación, el CLIENTE tenga derecho al reintegro de alguna cantidad.
C. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO A INSTANCIA DE EL OPERADOR POR CAUSA DE IMPAGO DE LA FACTURA
El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE durante un período de tiempo superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio, podrá dar lugar, previo aviso al CLIENTE, a su suspensión temporal.
La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servi- cio telefónico disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
La suspensión del servicio no exime al CLIENTE de la obligación de continuar con el pago de las cuotas pe- riódicas fijas correspondientes.
En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste deberá ser mantenido para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro re- vertido. Para que la suspensión del servicio pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes requisitos:
El OPERADOR requerirá el pago y notificará la suspensión mediante una comunicación, que se practicará con al menos quince días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio. La comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión.
La suspensión del servicio no podrá realizarse en día inhábil.
El retraso en el pago por un período superior a tres meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por xxxx en el pago del servicio telefónico, dará derecho al OPERADOR a la interrupción definitiva del servicio y a la resolución del contrato.
Si el pago de las cantidades debidas por el CLIENTE al OPERADOR, incluyendo intereses de demora, se rea- lizara con anterioridad a la suspensión del servicio telefónico por parte de ésta, el OPERADOR continuará prestando los mismos sin que se origine ninguna obligación adicional por parte del CLIENTE, en todo caso el CLIENTE deberá acreditar al OPERADOR el pago efectivo de las cantidades debidas.
Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas por el CLIENTE al OPERADOR, incluyendo intereses de demora, se realizara con posterioridad a la suspensión del servicio telefónico por parte de ésta, el OPERADOR restablecerá los servicios dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
A tal efecto, el CLIENTE deberá satisfacer la cuota aplicable según las tarifas vigentes así como los gastos generados tanto como consecuencia de los impagos como por el cobro de los mismos, incluyendo a estos efectos los intereses de demora gastos y costas de agencias de recobro, abogados, procuradores, etc. que, en su caso, se hubiesen originado.
D. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS AL TELEFÓNICO FIJO, A INSTANCIA DEL OPERADOR POR CAUSA DE IMPAGO DE LA FACTURA
EL OPERADOR podrá suspender los Servicios distintos al de telefonía fija, a partir del día siguiente en que se verifique el impago una vez presentado al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación por los Servicios distintos de telefonía. La suspensión del servicio no podrá realizarse en día inhábil. No será suspendido el servicio telefónico por impago de los Servicios distintos de telefonía. El OPERADOR podrá re- solver el presente contrato en caso xx xxxx en el pago de cualquier servicio contratado distinto del de tele- fonía fija, transcurridos veinte días naturales desde que se hubiera iniciado la suspensión del Servicio, previo requerimiento al CLIENTE por correo postal concediéndole un plazo adicional de quince días naturales para satisfacer la deuda. La xxxx en el pago de servicios distintos de telefonía no será causa de resolución del presente contrato en lo referente al servicio de telefonía. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterioridad a la suspensión del servicio de acceso a Internet, el OPERADOR restablecerá el servicio al CLIENTE dentro de los siete días laborables siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del pago.A tal efecto, el CLIENTE deberá satisfacer la cuota aplicable según las tarifas vigentes así como los gastos generados tanto como consecuencia de los impagos como por el cobro de impagados, incluyendo a estos efectos los gastos y costas de agencias de recobro, abogados, procuradores, etc. que, en su caso, se hubiesen originado.
12. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA A SOLICITUD DEL CLIENTE
El CLIENTE tendrá derecho a solicitar de EL OPERADOR la suspensión del servicio telefónico fijo contenido en el presente contrato. El período de suspensión estará comprendido entre un mes como mínimo y 3 meses como máximo, sin que exceda en ningún caso de noventa días por año natural.
En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
Para solicitar la suspensión temporal del servicio EL CLIENTE deberá cursar petición con una antelación mí- nima de quince días a la fecha de su efectividad.
A tal efecto podrá cursar llamada por teléfono al número de atención al CLIENTE 1744 (o el número que en su caso lo sustituya) o bien por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO, XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX).
13. DESCONEXIÓN / CONEXIÓN DE LLAMADAS A SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL Y
LLAMADAS INTERNACIONALES
El CLIENTE podrá solicitar la desconexión/conexión de las llamadas a los números de tarificación adicional y llamadas internacionales, especificando la restricción solicitada.
Para el ejercicio de las citadas desconexiones/conexiones el CLIENTE deberá dirigirse a EL OPERADOR por teléfono al número de atención al CLIENTE 1744 (o el número que en su caso lo sustituya) o bien por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, DESCONEXIÓN / CONEXIÓN TARIFICACIÓN ADICIONAL, XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX).
EL OPERADOR deberá proceder a la desconexión/conexión de los servicios anteriormente señalados en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la recepción de la comunicación remitida por el CLIENTE.
14. RECLAMACIONES
El CLIENTE podrá dirigirse al OPERADOR, previa su identificación y acreditación de circunstancias personales, a través de su Servicio de Atención al CLIENTE, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con el Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive.
Las reclamaciones podrán interponerse por el CLIENTE por teléfono al número de Atención al CLIENTE 1744 (o el número que en su caso lo sustituya), por correo postal a “EUSKALTEL, S.A.”, RECLAMACIONES, XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX), o bien a través del formulario on line que aparece en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
Formulada la reclamación, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del OPERADOR en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas:
a. Extinción del título que habilita al OPERADOR para la prestación de los servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna.
b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se prevén en el presente contrato.
c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, BAJA DEL SERVICIO, XXXXXX- XX XX XXXXXXX 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX).
d. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando el OPERADOR no tenga implantada la red en el mismo.
e. Fuerza mayor.
En caso de que el CLIENTE no haya remitido al OPERADOR el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, el OPERADOR estará facultado para desis- tir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia.
Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hu- biera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno.
En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obliga- ciones de pago frente al OPERADOR derivadas de la utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de dicha resolución o desistimiento.
Sin perjuicio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en rela-
ción con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EL OPERADOR podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del CLIENTE, así como las cantida- des adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de uso. Asimis- mo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del OPERADOR, así como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente.
En caso de resolución del Contrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente al OPERADOR la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las gestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo el OPERADOR se reserva el derecho de no aplicar promociones, ofertas o descuentos al CLIENTE que, habiendo incurrido en xxxx o no habiendo efectuado en algún mo- mento el pago de las correspondientes cuotas o servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios del OPERADOR.
16. PROTECCIÓN DE DATOS
16.1 GENERAL: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Los datos personales facilitados en este contrato, así como otros que se recojan durante la prestación de los servicios contratados serán tratados por:
• Euskaltel S.A. CIF: X-00000000 y domicilio Parque Tecnológico, Edificio 809. 48160 Derio y
• R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. CIF: X-00000000 y domicilio X/Xxxx 00 00000 X Xxxxxx
Ambos serán corresponsables del tratamiento (en adelante el Responsable o el Grupo). Las dos compañías han firmado un contrato de corresponsabilidad para regular las obligaciones en el tratamiento de los datos, del que está publicada más información en el apartado de nuestra web: Política de Privacidad - Grupo. Ade- más, las dos compañías tienen la misma delegada de Protección de Datos, que se encarga del cumplimiento de la normativa de protección de datos de las dos empresas. Puedes escribirle a xxx@xxxxxxxxx.xxx Solo en el caso de tratamientos relacionados con comunicaciones comerciales, el único responsable será Euskaltel.
La presente cláusula tiene por objeto facilitar la información sobre los derechos que tiene como cliente o representante del cliente (en adelante representante) en base al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) además de los detalles de cómo son tratados los datos personales. Ante cualquier duda acerca del tratamiento de estos, puede dirigirse a xxxx@xxxxxxxxx.xxx
16.2 FINALIDADES DEL TRATAMIENTO, BASE LEGAL Y COMUNICACIONES DE DATOS:
En la siguiente tabla el Cliente y el Representante pueden consultar:
• El motivo por el que el Responsable trata los datos personales, la finalidad del tratamiento.
• Las bases legales que permiten este tratamiento para cada una de las finalidades indicadas.
• En relación con el acuerdo de colaboración suscrito entre RACC y Euskaltel en virtud del cual Euskaltel presta servicios de telecomunicaciones bajo marca RACCtel+ se facilitarán al REAL AUTOMÓVIL CLUB DE CATALUÑA (RACC), los siguientes datos: DNI, número teléfono móvil, tipo de servicio (móvil o paquete de servicios) alta o baja de servicio y fecha, salvo que se indique lo contrario mediante la marcación de la casilla correspondiente, en base al interés legítimo del RACC. Para el caso de socios del RACC la finalidad será realizar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las obligaciones del acuerdo con Euskaltel y para gestionar de forma integral todos los beneficios y ventajas asociados a la contratación por sus socios de los productos y servicios del RACC. En el caso de no socios del RACC con la finalidad de que el RACC pueda prestarte servicios de atención al cliente, intermediación y supervisión de los servicios objeto del presente contrato. Podrá tener acceso a la información detallada sobre la validez del interés legítimo del RACC para esta comunicación solicitándolo a xxx@xxxxxxxxx.xxx.
• Salvo por lo indicado en el punto anterior el responsable no cederá los datos personales a terceros salvo cuando haya una obligación legal como las que se incluyen en la Ley 25/2007 de conservación de Da- tos o la de ceder los datos a los servicios de emergencias (112). En otros casos los datos se enviarán a administraciones u organismos públicos como Hacienda Pública, Jueces y Tribunales, Comisión Nacional de los mercados y la competencia.También puedes cederse los datos en las situaciones que se indiquen
en la tabla inferior.
• Tendrán acceso a los datos personales los prestadores de servicios que para dar el servicio contratado necesiten acceder a ellos. Como ejemplo, estos prestadores se dedican a los sectores de sistemas de información y tecnología (en la tabla aparecen los demás sectores).
• Algunas de las funciones se contratan fuera del Espacio Económico Europeo, en este caso también ga- rantizamos un uso adecuado de todos los datos de carácter personal. Se puede consultar el listado ac- tualizado con todo el detalle de países, funciones y base legitimadora de la transferencia en la sección de privacidad de la web.
• Cumpliendo con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales, una vez finalizado el plazo de tratamiento de los datos personales los bloquearemos, adoptando las me- didas técnicas necesarias para garantizar que no trataremos los datos para ninguna finalidad (incluyendo su visualización). Solo hay una excepción: si nos los piden los Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, así como si son necesarios para gestionar reclamaciones pen- dientes. Una vez finalizados los plazos legales que determine cada normativa vigente serán eliminados.
Asimismo, El responsable informa al Cliente y Representante que pueden solicitar más información sobre los destinatarios de los datos enviando un correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxx.xxx, indicando el tratamiento concreto sobre cuyos destinatarios requiera más información.
La siguiente la tabla contiene la información de los tratamientos para los que la Corresponsabilidad del tra- tamiento corresponde al Grupo:
Objetivo del tratamiento | Base legal | Destinatarios | Transferencias internacionales | Plazo de tratamiento |
Cliente: prestar los servicios contratados y atender dudas y re- clamaciones deriva- das de la prestación del servicio. Representante: mantener el contacto con las entidades que representa para prestar los servicios contratados y atender dudas y reclama- ciones derivadas de la prestación del servicio hechas en nombre de la entidad representada. | Cliente: gestión de la relación con- tractual: prestación de los servicios solicitados, así como atención a las reclamaciones o consultas realiza- das en el marco de esta prestación de servicios. Representante: interés legítimo para permanecer en contacto con la entidad a la que representas y a la cual le prestamos servicios. | Los datos pueden ser cedidos a: - La entidad bancaria respecto de la cual hayas aceptado la do- miciliación de “Adeudo Directo SEPA”. - La entidad selecciona- da para formalizar la contratación xx xxxxx- ciación de dispositivos adquiridos, cuando así se nos solicite. - A RACC salvo que se oponga a ello. Los prestadores de servicios que podrían acceder a los datos personales para este tratamiento se dedican a los sectores de distribui- dores y comercialización de servicios, call center, instaladores y técnicos de mantenimiento. | Toda la infor- mación está accesible en la sección de Privacidad de la web. | Durante la rela- ción contractual. Los datos rela- tivos a la Ley 2572007 se mantendrán 12 meses desde su generación. Los datos relati- vos a la contra- tación y factu- ración asociada se conservarán 8 años una vez finalizada la relación contrac- tual, para dar cumplimiento con las obliga- ciones legales asociadas. |
Objetivo del tratamiento | Base legal | Destinatarios | Transferencias internacionales | Plazo de tratamiento |
Cliente: gestionar las reclamaciones de cantidad que el Cliente adeude por la prestación de servi- cios. Representante: ges- tionar las reclama- ciones de cantidad con la entidad a la que representas, sir- viéndonos de punto de contacto. | Interés legítimo: estamos facultados para iniciar las acciones necesa- rias para el recobro de las cantidades adeudadas por los Clientes. | Los prestadores de servicios que podrían acceder a los datos personales para este tratamiento se dedican a los sectores de reco- bro. | No se realizan transferencias internacionales de los datos personales. | Hasta el pago de la deuda |
Cliente: Ficheros de solvencia patrimo- nial negativa y pre- vención del fraude: - Creación de un perfil sobre la solvencia del cliente, para lo que se consultarán las deudas vencidas con el responsable, ficheros de protec- ción de identidad o detección frau- dulenta de datos (Sistema Xxxxxx), otros sistemas de información credi- ticia y ficheros de solvencia patrimo- nial negativa. - Proteger al cliente y a la compañía de posible fraude en la contratación. - Inscripción en fi- cheros de solvencia patrimonial negati- va y en el sistema Xxxxxx. | Interés legítimo: se comprobará la solvencia pa- trimonial en el momento de la contratación para determinar si se cumple la política de prevención del fraude de Euskal- tel. Los datos se podrán inscribir en el sistema Xxxxxx de prevención de fraude. Asimismo, en caso de impago, la deuda será inscrita en ficheros de sol- vencia patrimonial negativa. | Los datos de los fiche- ros de solvencia patri- monial negativa serán tratados juntamente con a Equifax Ibérica, S.L. como Corresponsa- bles del Tratamiento. Los datos serán cedidos a la Asociación Españo- la de Empresas contra el Fraude, dentro del sistema Xxxxxx al que el Responsable está ad- herido. Más información en el apartado siguiente Los prestadores de servicios que podrían acceder a los datos personales para este tratamiento se dedican a los sectores de infor- mación crediticia. | No se realizan transferencias internacio- nales de los datos persona- les. | Los perfiles de solvencia se conservarán du- rante la relación contractual. Los datos en el sistema Xxxxxx se mantendrán durante 1 año y 5 años los potencialmente fraudulentas. La inscripción en ficheros de solvencia patri- monial negativa se mantendrá hasta la can- celación de la deuda x xxxxx- te 6 años desde que es exigible. |
Objetivo del tratamiento | Base legal | Destinatarios | Transferencias internacionales | Plazo de tratamiento |
Cliente: Identificar el tráfico irregular fraudulento para, en caso de que se detecte que el Cliente puede ser perjudicado, proce- der al bloqueo de las llamadas entrantes o salientes. | Obligación legal: El Real Decreto 381/2015 obliga a todos los opera- dores de teleco- municaciones a la identificación del tráfico irregular. | Los datos pueden ser cedidos al Ministerio de Energía,Turismo y Agenda Digital. Los prestadores de servicios que podrían acceder a tus datos personales para este tratamiento se dedican a la monitorización del tráfico. | No se realizan transferencias internacio- nales de tus datos persona- les. | 12 meses desde la rea- lización del bloqueo. |
Cliente y Represen- tante: Gestión de las solicitudes xx xxxxx- bilidad. | Obligación legal: artículo 21 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunica- ciones. | Los datos pueden ser cedidos a otras opera- doras cuando el Cliente solicite la portabilidad. Las categorías de pres- tadores de servicios que podrían acceder a los datos son la entidad de referencia para la ges- tión de tu portabilidad y terceros verificadores. | No se realizan transferencias internacio- nales de tus datos persona- les. | Portabilidad saliente: duran- te la gestión de la portabilidad. Portabilidad entrante: du- rante la relación contractual. |
Cliente y repre- sentante: Envío de comunicaciones comerciales de ser- vicios similares a los contratados. Trataremos de en- viarte solo las co- municaciones que te pueden interesar: ofertas personaliza- das dependiendo de tus datos de consu- mo, dependiendo de tu localización solo las invitaciones a eventos de tu ciudad, sorteos y noticias sobre EUSKALTEL. Si eres representante, te enviaremos las comunicaciones comerciales de la entidad a la que representas. | Interés legítimo: como responsa- bles de los datos nos compromete- mos a mantener tus datos actualiza- dos y ofrecerte pro- ductos y servicios similares a los que tienes contratados. Consentimiento para enviarte comunicaciones personalizadas en base a tu perfil que realizamos a través de tus datos de trá- fico y localización. | Podrán acceder a los datos las empresas de call center o de telemar- keting que realizan las campañas. | Toda la in- formación la tienes en el apartado de Privacidad de la web. | Los datos po- drán ser utiliza- dos hasta que te opongas a ello, nos retires el consenti- miento prestado o: - Solo aplica- ble a vías no electrónicas, hasta finalizar el contrato. - Solo aplicable a vías electró- nicas, hasta 12 meses después de finalizar el contrato. |
Objetivo del tratamiento | Base legal | Destinatarios | Transferencias internacionales | Plazo de tratamiento |
Cliente y repre- sentante: Envío de comunicaciones comerciales exclusi- vas de terceros con los que tenemos acuerdos u otras empresas del Grupo. | Consentimiento: El listado de las empresas con las que tenemos acuerdos se man- tendrá actualizado en el apartado de Política de Privaci- dad de la web. | Podrán acceder a los datos las empresas de call center o de tele- marketing que realizan las campañas. | Toda la in- formación la tienes en el apartado de Privacidad de la web. | Los datos po- drán ser utiliza- dos hasta: - Que retires tu consentimien- to. - Pasados 2 años tras finalizar el contrato. |
Y esta es la información de los tratamientos responsabilidad exclusiva de Euskaltel.
Objetivo del tratamiento | Base legal | Destinatarios | Transferencias internacionales | Plazo de tratamiento |
Cliente y Representante: Envío de comunicaciones comerciales o noticias relativas a Euskaltel, para realizar invitaciones a eventos y participaciones en concursos. Para la realización de estas comunicaciones se tendrán en cuenta los datos agrega- dos de consumo, de forma que Euskaltel pueda remitir comunicaciones comercia- les más personalizadas y acordes a las necesidades del Cliente. Se remitirán comunicacio- nes comerciales al Repre- sentante en su condición de receptor o punto de contacto con la entidad a la que representa. | Interés legítimo de Euskaltel: para mante- ner al Cliente actualizado y ofrecer produc- tos o servicios similares a los contratados. | Las categorías de prestadores de servicios que podrían acceder a los datos serán las entidades de call center o empresas de telemarketing que realizan las distintas xxxxx- ñas. | Toda la in- formación la tienes en el apartado de Privacidad de la web. | Hasta que te opongas o: - Para vías no electrónicas (p. ej. telé- fono), hasta finalizar el contrato. - Para vías elec- trónicas (p.ej. sms, email), hasta 12 me- ses después de finalizar el contrato. |
Cliente y Representante: Realización de perfiles en base a tus datos de tráfico y localización. Los usaremos para solo las comunicaciones que te pue- den interesar: ofertas per- sonalizadas dependiendo de tus datos de consumo, de tu localización solo las invitaciones a eventos de tu ciudad, sorteos… | Consentimien- to: para enviarte comunicaciones personalizadas en base a tu perfil que reali- zamos a través de tus datos de tráfico y locali- zación. | Podrán acceder a los datos las empresas de call center o de te- lemarketing que realizan las cam- pañas. | Toda la in- formación la tienes en el apartado de Privacidad de la web. | Los datos podrán ser utilizados hasta que retires tu consentimiento, como máximo 2 tras finalizar el contrato. |
Objetivo del tratamiento | Base legal | Destinatarios | Transferencias internacionales | Plazo de tratamiento |
Cliente y Representante: Envío de comunicaciones comerciales exclusivas de terceros con los que tenemos acuerdos u otras empresas del Grupo. | Consentimien- to: El listado de las empresas con las que tenemos acuer- dos se manten- drá actualizado en el apartado de Política de Privacidad de la web. | Podrán acceder a los datos las empresas de call center o de te- lemarketing que realizan las cam- pañas. | Toda la in- formación la tienes en el apartado de Privacidad de la web. | Los datos podrán ser utilizados hasta que retires tu consentimiento, como máximo 2 tras finalizar el contrato. |
Sistema Xxxxxx
Para proteger al cliente y a la compañía de posible fraude en la contratación, el Responsable está adherido a la Asociación Española de Empresas contra el fraude, cuyos miembros son coresponsables del tratamiento de los datos del sistema Xxxxxx junto con esta. Los datos aportados en la contratación por el cliente serán comparados con datos de otras solicitudes de servicios de telefonía que figuren en el sistema, exclusivamen- te para detectar la existencia de información potencialmente fraudulenta. De ser así se realizará un estudio manual pormenorizado de la solicitud y los datos serán incluidos como tales en el fichero, dónde podrán consultarlos las entidades del sector de las telecomunicaciones adheridas, cuyo listado se puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El cliente puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad o limi- tación al tratamiento de sus datos ante la Asociación Española de Empresas contra el Fraude, dirigiéndose al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, 00000 XXXXXX, a través del envío de una solicitud firmada y acompañada de fotocopia de su documento identificativo.
Información necesaria y actualizada
Todos los campos que aparezcan señalados con un asterisco (*) en los formularios que se le faciliten al Cliente o al Representante serán de obligada cumplimentación, de tal modo que la omisión de alguno de ellos podría comportar la imposibilidad de prestar el servicio contratado.
Para que la información facilitada esté siempre actualizada y no contenga errores, el Cliente o el Represen- tante deberá comunicar a Euskaltel, a la mayor brevedad posible, las modificaciones de los datos de carácter personal que se vayan produciendo a través las vías de comunicación señaladas en este contrato.Asimismo, podrás actualizar tus datos personales a través de tu área privada en la Web.
16.3 DERECHOS DE LOS INTERESADOS
Euskaltel informa al Cliente y el Representante que podrán ejercer los siguientes derechos:
1. derecho de acceso a los datos personales para saber cuáles están siendo objeto de tratamiento y las ope- raciones de tratamiento llevadas a cabo con ellos;
2. derecho de rectificación de cualquier dato personal inexacto;
3. derecho de supresión de los datos personales, cuando esto sea posible;
4. derecho a solicitar la limitación del tratamiento de los datos personales cuando la exactitud, la legalidad o la necesidad del tratamiento de los datos resulte dudosa, en cuyo caso, el Responsable podrá conservar los datos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
5. derecho de oposición al tratamiento de los datos personales, cuando la base legal que habilite al Respon- sable para su tratamiento, de las indicadas en la tabla arriba incluida, sea el interés legítimo. El Responsable dejará de tratarlos datos salvo que tenga un interés legítimo imperioso o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
6. derecho a la portabilidad de los datos,cuando la base legal que habilite al Responsable para su tratamiento, de las indicadas en la tabla arriba incluida, sea la existencia de una relación contractual o tu consentimiento.
7. derecho a revocar el consentimiento otorgado a Euskaltel.
El Cliente o el Representante podrán ejercitar los derechos acompañando acreditación de tu identidad (DNI o documento equivalente) en cualquier momento y de forma gratuita de las siguientes formas:
• Dirigiendo un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxx.xxx indicando el derecho que deseas ejercitar y tus datos identificativos.
• Dirigiendo una solicitud escrita al Apartado de Correos nº 3 F.D., 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) indicando el derecho que deseas ejercitar y tus datos personales.
Si el Cliente o el Representante considerara que el Responsable no ha tratado los datos personales adecua- damente podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección xxx@xxxxxxxxx.xxx. No obstante, Euskaltel informa al Cliente y el Representante que tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que se ha cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de los datos personales.
16.4 INCLUSIÓN DE DATOS EN GUÍAS
Por defecto, Euskaltel no incluirá los datos de sus Clientes en la guía de abonados impresa o electrónica co- rrespondiente a su provincia y en los servicios de información o consulta. No obstante, lo anterior, el Cliente que lo desee podrá solicitar a Euskaltel, mediante el envío de un escrito por cualquiera de los medios seña- lados en este contrato, solicitando que todos o alguno de sus datos sean incluidos en la guía de abonados. Dicha guía tendrá el carácter de fuente accesible al público. Los datos del Cliente a los que se refiere este párrafo son: nombre, apellidos, razón social, número de abonado, dirección postal del domicilio, excepto piso, letra y escalera. Salvo que el Cliente manifieste lo contrario, se entenderá que dicha solicitud abarca la primera y sucesivas inclusiones de sus datos en las guías impresas o electrónicas que se elaboren durante toda la vigencia del presente contrato. Si el Cliente desea que se omita alguno de los datos que aparezcan en las guías (omisión parcial de su dirección o algún otro dato), podrá solicitarlo mediante escrito dirigido a Euskaltel. El Cliente podrá solicitar a Euskaltel expresamente, mediante el envío de un escrito por cualquiera de los medios señalados en este contrato, que sus datos que figuren en guías de abonados puedan ser utili- zados por terceros con fines de publicidad o prospección comercial.
Llegado el caso, Euskaltel podrá proporcionar a los Servicios de emergencia e información la dirección de provisión del servicio, de las personas que efectúan la llamada, siempre que ésta se produzca desde un ter- minal fijo y en modalidad de servicio directo.
16.5 DERECHOS EN RELACIÓN CON SERVICIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA DE ORIGEN Y LÍNEA CONECTADA
”Restricción de identificación de línea llamante” Si no desea que su número de teléfono sea mostrado en los terminales telefónicos de los clientes llamados, únicamente deberá marcar, sin coste alguno, el “067” antes del número de teléfono con el que desea comunicar, además si quiere restringir su número de teléfono permanentemente, podrá solicitarlo sin coste alguno, cada seis meses, en el teléfono de atención al cliente 1717 (o el número que en su caso lo sustituya).
No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, EUSKALTEL le informa que eliminará la supresión en origen de la identificación de la línea llamante cuando el destino de las llamadas corresponda a servicios de llamadas de urgencias a través del número 112 y otras autorizadas para la atención de las de emergencia o de las relacionadas con la 4 seguridad pública o la defensa nacional.
“Identificación de la línea llamante en destino”. Si no desea que el número de teléfono origen de la llamada sea mostrado en su terminal podrá solicitarlo sin coste alguno, cada seis meses, en el número de atención al cliente 1717 (o el número que en su caso lo sustituya).
“Filtrado de llamadas sin identificación”. Si el CLIENTE desea filtrar en destino las llamadas sin identificación podrá hacerlo solicitándolo por teléfono al número de atención al cliente 1717 (o el número que en su caso lo sustituya).
“Identificación de la línea conectada”. Los CLIENTES que dispongan del servicio RDSI de EUSKALTEL dispo- nen por defecto de la facilidad de identificación de la línea conectada. Si el CLIENTE que recibe la llamada
procedente de una línea RDSI de cualquier operador quiere evitar la visualización por el llamante de la línea conectada, podrá hacerlo sin coste alguno solicitándolo por teléfono al número de atención al cliente 1717 (o el número que en su caso lo sustituya).
“Desvío automático de llamadas”. Si el CLIENTE desea evitar el desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero bastará con que marque *02# para activarlo y #02# para desactivarlo, sin coste al- guno para el CLIENTE.
En caso de que solicite que sus datos no sean incluidos en los servicios de consulta telefónica y guías (im- presas y electrónicas) ha de ser consciente que a través del servicio “Identificación de la línea llamante en destino” se permite la identificación de su número telefónico por el destinatario de la llamada. Asimismo, también debe ser consciente de que a través del servicio “Identificación de línea conectada” se permite la identificación del número telefónico del destinatario de la llamada por parte del que la realiza.
17. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
A estos efectos, si no desea que su número sea identificado deberá ejercitar sus derechos de acuerdo con lo previsto en el apartado relativo a los servicios de identificación de línea de origen y línea conectada.
La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el CLIENTE de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los Servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El CLIENTE será el único res- ponsable de las infracciones cometidas por él o por personas a su cargo que afecten a los derechos de otro CLIENTE, del OPERADOR, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual x xxxxxxxxxx.
00. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones contractuales que pudieran producirse con posterioridad a la firma del presente contrato deberán ser comunicadas al CLIENTE con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Dentro del mencionado plazo, si el CLIENTE no estuviera conforme con la modificación, podrá comunicar al OPERADOR su voluntad de resolver el contrato. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que el OPERADOR haya recibido notificación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones adoptadas.
Con carácter enunciativo, no limitativo, se considerarán causas válidas de modificación de las tarifas, las variaciones de las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al pro- ducto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio, evolución xxx xxxxxxx y/o del contenido de los servicios prestados, y la adaptación a cambios normativos.
19. COMPROMISOS DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO
En su caso, el CLIENTE podrá suscribir anexos al presente contrato mediante los cuales se comprometa a mantener contratado el servicio un determinado periodo de tiempo como consecuencia de la obtención de ventajas, descuentos o equipamiento a precio promocional. En dicho caso, también resultarán de aplicación los derechos y obligaciones especiales previstos en dichos anexos.
20 DERECHO DE DESISTIMIENTO EN CONTRATACIÓN A DISTANCIA
En el supuesto en que el CLIENTE haya contratado a distancia (telefónicamente con o sin la intervención de un tercero verificador o electrónicamente a través de la web del OPERADOR), tendrá derecho a desistir de la contratación efectuada en el plazo de 14 días desde que éste reciba la confirmación documental de la misma. Para el ejercicio del citado derecho deberá dirigirse a xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
21. ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
El servicio de voz prestado por el OPERADOR permite acceder a los servicios de emergencia de manera gra- tuita, informándose a dichos servicios sobre la ubicación de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido.
22 INTEGRIDAD DE LAS REDES
El OPERADOR adoptará las medidas técnicas admitidas por la legislación vigente al objeto de mantener la in- tegridad de las redes, así como para procurar su seguridad ante un acceso no autorizado. Con dicha finalidad tiene implementadas medidas preventivas frente a incidentes de seguridad, de integridad o de amenazas y vulnerabilidad de la red.
Asimismo, en el supuesto de producirse un incidente de seguridad, el OPERADOR cuenta con procedimientos dedicados a tomar las medidas adecuadas en función del hecho acaecido, con el fin de solucionar a la ma- yor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad e integridad de su red.
II - CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA INTERNET
1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este contrato sustituye a cualquier otro que tenga suscrito el CLIENTE con el OPERADOR para la prestación del mismo servicio.
2 RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS Y CONTENIDOS
El CLIENTE se compromete a utilizar el SERVICIO de acuerdo con la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público, así como a abstenerse de utilizar el SERVICIO con fines ilícitos. A estos efectos el CLIENTE se obliga a hacer uso del SERVICIO en los términos previstos en el presente CONTRATO así como en lo previsto en la Política de Uso publicada en la web del OPERADOR.
En el caso de que cualquier usuario o tercero desee poner en conocimiento del OPERADOR cualquiera de las actividades prohibidas descritas, deberá enviar una notificación a EL OPERADOR, siguiendo las instrucciones descritas en la web del OPERADOR, bien a través del formulario web (preferentemente) o a través de la cuenta de correo electrónico habilitada a tal info_efecto: xxxxx@xxxxxxxxx.xx
El OPERADOR no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por los pro- ductos o servicios prestados, utilizados u ofertados por el CLIENTE o por terceras personas o entidades por medio de los servicios de acceso a Internet prestados por el OPERADOR o bien que se difundan a través de su red.
Asimismo, el OPERADOR no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por ningún contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su origen en el CLIENTE o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan, vendan o exhiban a través de los servicios de Internet prestados por EL OPERADOR o a través de la red del OPERADOR.
En el caso de que el OPERADOR, en cumplimiento de la normativa vigente, se viera obligado a retirar la infor- mación, impedir acceso, bloquear o suspender el SERVICIO, el CLIENTE no podrá pedir indemnización por los daños, molestias y/o perjuicios ocasionados por tales circunstancias.
El OPERADOR como operador de redes y proveedor de acceso no originará la transmisión, modificará los da- tos o seleccionará los datos o a los destinatarios de los mismos, por tanto no será responsable de los mismos.
El OPERADOR, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios, podrá almacenar en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal los datos a los que acceden los usuarios del SERVICIO, no siendo responsable del contenido de dichos datos, ni de la reproducción temporal de los mismos ya que no modificará dicha información.
El CLIENTE asume la responsabilidad de dotar a sus sistemas informáticos de las debidas medidas de seguri- dad dedicadas a evitar la introducción virus, troyanos, dialers y demás intrusiones no deseadas. el OPERADOR en ningún caso asumirá gasto o indemnización alguna por daños o lucro cesante que se deriven de las citadas intrusiones de terceros a través de Internet.
El CLIENTE se obliga a no utilizar las facilidades y capacidades del SERVICIO para realizar o sugerir activida- des prohibidas por la ley. Asimismo, el CLIENTE se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el SERVICIO. Además el CLIENTE se obliga a respe- tar las restricciones de uso de cada uno de los servicios y accesos a otras redes.
El CLIENTE reconoce que la información a la cual puede acceder a través del servicio de Acceso a Internet, puede estar protegida por derechos de propiedad intelectual, industrial o de otra índole, por lo que se absten- drá de llevar a cabo cualquier conducta en el uso de los recursos de Internet que atente contra los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros o del propio EL OPERADOR, dejando en todo caso indemne al OPERADOR frente a cualquier reclamación, judicial o extrajudicial que se presente frente a ella como con- secuencia del uso anteriormente citado.
En el caso de que se realicen las actividades descritas en esta cláusula u otras de análoga naturaleza por parte de los usuarios del CLIENTE y/o por el mismo, será el CLIENTE y no el OPERADOR el responsable ante cualquier persona por dichas actividades.
3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ACCESO A INTERNET
El CLIENTE podrá solicitar la suspensión temporal del servicio de acceso a Internet. Esta prestación adicional no será de aplicación a todas las modalidades de acceso a internet. Para solicitar la referida suspensión temporal EL CLIENTE deberá cursar petición con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
El CLIENTE podrá solicitar la inhabilitación temporal por un período mínimo, en cada petición, de un mes y un período máximo de tres meses, no siendo posible solicitar más de una suspensión temporal por año natural. La cuota correspondiente durante los períodos de inhabilitación se reducirá en un 100%.
4. CLÁUSULAS APLICABLES AL SERVICIO SEGURIDAD INTERNET PC
A los CLIENTES que contraten, de acuerdo con lo señalado en la carátula, el servicio de Seguridad Internet PC en la modalidad que señalen, les resultarán de aplicación y aceptarán expresamente las condiciones comunicadas por Xxxxx en el momento en que accedan al citado servicio.
5. CLÁUSULAS APLICABLES AL ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE FTTH
A los clientes que accedan a los servicios a través de tecnología FTTH les serán de aplicación las siguientes cláusulas, de forma adicional a las establecidas en los puntos anteriores.
1.- Para la disfrutar de todos los servicios prestados a través de la tecnología FTTH, es necesaria la alimenta- ción eléctrica de los equipos de telecomunicaciones. En caso de caída en el suministro eléctrico no será posible contar con ninguno de los servicios contratados.
2.- Debido a las especificaciones técnicas de la tecnología FTTH, para disfrutar de cualquiera de los servicios resulta preciso de contar con acceso a Internet, la caída en el acceso a Internet implica dejar de recibir el resto de los servicios, y en especial el servicio telefónico ya que se presta a través de tecnología IP.
3.- Para recibir el servicio telefónico y el resto de servicio que dependen o vinculados a Internet resulta pre- ciso tener contratado el acceso a Internet. La baja en el servicio de acceso a Internet implicará de forma automática la baja en el servicio telefónico y del resto de servicios que dependen de Internet para su prestación.
4.- La suspensión temporal del servicio a Internet, solicitada por el CLIENTE o por impago del mismo, supon- drá de forma automática el bloqueo del resto de servicios que dependen de Internet para su prestación.
6. VELOCIDAD DEL ACCESO A INTERNET
El OPERADOR publica las velocidades aplicables a las distintas modalidades de acceso a Internet en esta cláusula y en el apartado de Tarifas que forma parte del contrato suscrito por el CLIENTE. La “velocidad máxi- ma” es la velocidad máxima que permite la red para cada modalidad.
VELOCIDADES DE LAS MODALIDADES RELEVANTES DE INTERNET POR FTTH
Producto | Velocidad Anunciada Subida/ Bajada | Velocidad Bajada (Kbps) | Velocidad Subida (Kbps) | ||||
Máxima | Disponible Normalmente | Mínima | Máxima | Disponible Normalmente | Mínima | ||
Internet 100 Mbps | 100Mbps / 100Mbps | 100.000 | 100.000 | 95.000 | 100.000 | 97.000 | 90.000 |
Internet 200 Mbps | 200Mbps / 200Mbps | 200.000 | 195.000 | 180.000 | 200.000 | 190.000 | 140.000 |
Internet 300 Mbps | 300Mbps / 300Mbps | 300.000 | 275.000 | 210.000 | 300.000 | 240.000 | 180.000 |
Internet 500 Mbps | 500Mbps / 500Mbps | 500.000 | 450.000 | 250.000 | 500.000 | 350.000 | 200.000 |
Internet 1Giga | 1Gbps / 1Gbps | 1.000.000 | 870.000 | 300.000 | 1.000.000 | 600.000 | 280.000 |
La “velocidad disponible normalmente” se corresponde con el promedio de velocidad de las mediciones realizadas por el Sistema de Sondas para la modalidad relevante que resulte más equiparable.
La “velocidad mínima”, se corresponde con el percentil 5, para el cual se toman todas las medidas de la velocidad de transmisión conseguida, se ordenan de menor a mayor y se toma el registro correspondiente al 5 % de todas ellas. Es decir, es la velocidad mínima alcanzada entre todos los intentos de descarga/subida exceptuando el 5% de descargas/subidas más lentas.
En relación a dichas velocidades publicadas, se comunica que los factores relevantes que pueden limitar la velocidad que el CLIENTE podrá experimentar al usar Internet, son los siguientes:
A.- FACTORES SOBRE LOS QUE EL OPERADOR TIENE CONTROL:
La interrupción o degradación del servicio como consecuencia de operaciones de mantenimiento de red durante el tiempo imprescindible para la realización de las mismas.
B.- FACTORES AJENOS AL OPERADOR:
1. La velocidad dependerá en todo momento del tráfico en Internet existente, y del número de usuarios nave- gando simultáneamente, disminuyendo la velocidad cuando aumenta el tráfico y los usuarios.
2.Para velocidades superiores a 100Mbps desde un PC es necesario que este disponga de una tarjeta de red Gigabit Ethernet, de lo contrario la velocidad quedará limitada por la que admita la tarjeta.
3.Numero de dispositivos conectados al Cablemodem y aplicaciones ejecutándose simultáneamente en el PC.
4.Los programas Peer to peer (P2P) generan una cantidad elevada de tráfico que puede provocar lentitud en la navegación.
0.Xx presencia de virus en el PC del cliente puede reducir considerablemente la velocidad de navegación. 6.Las actualizaciones automáticas del Software del PC aumentan el tráfico de datos, lo cual conlleva una
bajada en la velocidad de navegación.
7.Existencia de equipos de red intermedios entre el PC y el Cablemodem (Routers, Switches, PLCs…). La velocidad de acceso a Internet se verá condicionada por las limitaciones propias de estos equipos.
8.El Cableado y equipamiento suministrado por el OPERADOR debe mantenerse en perfectas condiciones. Cualquier manipulación de los mismos por parte del cliente puede afectar en la calidad del servicio.
9.Factores específicos de conexión a Internet por WiFi:
• La señal WiFi y la velocidad de navegación empeoran a mayor distancia del Router.
• La Cobertura WiFi se ve afectada por la topología de la vivienda del cliente (paredes, encofrados o cualquier obstáculo físico) así como por las interferencias que generan los electrodomésticos y aparatos electrónicos.
• Saturación de bandas e interferencias con redes WiFi colindantes con vecinos.
• Compatibilidad de la versión de WiFi del dispositivo conectado a la red WiFi. Cada red WiFi puede obtener por tecnología una velocidad máxima, para llegar a dicha velocidad máxima es necesario que todos los dispositivos sean compatible con la versión de la red WiFi
• Método de encriptación de la red WiFi
III - CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS
a. BONOS DE TELEFONÍA FIJA
A los efectos de las presentes condiciones se entenderán como Xxxxx aquellos aplicables por línea con- tratada que incluyen tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas escogidas por el CLIENTE en la carátula del presente contrato, en los términos y condiciones que se detallan a continuación En el supuesto de que el Bono contratado no fuese consumido en su totalidad en el corres- pondiente periodo de tiempo que resulte de aplicación, EL OPERADOR facturará el importe total xxx Xxxx. Finalizado el plazo de duración xxx Xxxx o consumido el mismo, resultarán de aplicación las tarifas corres- pondientes a cada tipo de llamada realizadas por el CLIENTE.
b.TARIFA PLANA A FIJOS Y MÓVILES
Se entenderá como tarifa plana, aquella aplicable por línea contratada que incluye tanto el coste de esta- blecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas realizadas a números geográficos locales, provinciales, interpro- vinciales y a móviles nacionales durante las 24 horas del día, por CLIENTES residencia- les, todo ello en términos y condiciones que se detallan a continuación. Esta tarifa plana permite llamadas a número geográficos locales, provinciales interprovinciales y a móviles nacionales cuyo límite en minutos viene definido y establecido por la misma tarifa. Pasado el límite establecido se tarificarán las llamadas según la tarifa vigente. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta tarifa las llamadas a servicios de tarificación adicional red inteligente, 902, cobro revertido, Vía Satélite, llamadas internacionales y conexión de datos. De producirse estas llamadas se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Las condiciones especiales objeto del presente documento se aplicarán prorrateadas desde la fecha de alta. Se considerará como fecha de alta la de activación en los sistemas de EL OPERADOR de la tarifa plana. Será condición indispensable que el CLIENTE haya remitido a EL OPERADOR el ejemplar correspondiente de las presentes condiciones especiales debidamente firmado. En caso contrario, EL OPERADOR estará facultada para desistir de las mismas con su consiguiente pérdida de vigencia. En el supuesto de que el CLIENTE contraviniera alguna de las condiciones anteriormente establecidas, y en especial cuando se superara en al menos una ocasión el límite fijado de minutos por mes, EL OPERADOR se reserva el derecho de resolver las presentes condiciones especiales y aplicar las tarifas vigentes en cada momento según el tipo de llamada realizada por el CLIENTE. Sin perjuicio del derecho de EL OPERADOR a resolver las presentes condiciones, el incumplimiento de las mismas será comunicado por escrito al CLIENTE en el plazo máximo de 10 días desde que EL OPERADOR tenga conocimiento del mismo. En caso de que EL OPERADOR, en virtud de un incumplimiento del CLIENTE, resolviera las presentes condiciones especiales, finalizará la aplicación de la tarifa plana, resultando vigentes para cada tipo de llamada a partir del día 1 del mes natural siguiente al de la comunicación del incumplimiento por parte de EL OPERADOR. En el caso de incumplimiento por el CLIENTE que conlleve la resolución de las presentes condiciones, EL OPERADOR se reservará el derecho a aplicar las mismas ante una nueva solicitud de dicho CLIENTE.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIO POSPAGO RESIDENCIAL
1. OBJETO DEL CONTRATO
Mediante la aceptación de las presentes condiciones, el CLIENTE contrata el servicio de comunicaciones móviles, de acuerdo con la selección realizada por el CLIENTE, para llamadas de voz y transmisión de datos. EL OPERADOR se compromete a facilitar el SERVICIO dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología.
Para la contratación del servicio es imprescindible que el CLIENTE tenga previamente la condición de socio RACC.
El Contrato suscrito entre el OPERADOR y el CLIENTE está integrado por las presentes Condiciones Generales de Contratación, la Carátula del Contrato, las Tarifas aplicables en cada momento, así como todo Anexo con Condiciones Particulares que, en su caso, se suscriba.
En el caso de que el CLIENTE solicite la modificación de los servicios contratados por vía electrónica o telefó- nica, los nuevos servicios se regirán por las presentes Condiciones Generales, por lo que no será necesaria la firma de un nuevo contrato. El pago de la primera factura correspondiente a los nuevos servicios contratados implicará la aceptación de las Condiciones Generales vigentes en cada momento.
2 CALIDAD
Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por el OPERADOR y vigentes en el año en cur- so son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web del OPERADOR: www. xxxxxxxxxxx.xx. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio.
En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, el OPERADOR se compromete a indem- xxxxx al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE.
El CLIENTE deberá comunicar al OPERADOR, mediante declaración responsable dirigida al Servicio xx Xxxx- ción al CLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información del OPERADOR, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por el OPERADOR al CLIENTE.
Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma:
A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO:
El OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):
Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIEN- TE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
3 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO
El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes.
El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido con- tratado no pudiendo ser objeto de reventa, siendo el CLIENTE responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, y si fueran varios, el que designen los interesados.
La sucesión en el abono deberá comunicarse al OPERADOR en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato.
El CLIENTE estará obligado a comunicar al OPERADOR cualquier cambio que se produzca en sus datos iden- tificativos y en los de domiciliación bancaria, antes de que sean efectivos.
4 TARJETA SIM
El CLIENTE recibe al abonarse al Servicio una Tarjeta SIM, de la que el OPERADOR es propietaria, que le permitirá acceder al Servicio. El CLIENTE recibe igualmente un número de identificación personal que será secreto y que deberá ser introducido en el terminal para poder utilizarlo, obligándose a custodiarlo de forma confidencial. Dado que la Tarjeta SIM está asociada a dicho número de identificación personal y a un número de teléfono, toda comunicación, realizada a partir de la Tarjeta SIM y/o clave de acceso asignadas al CLIENTE, se considerará como efectuada por éste o con su consentimiento.
Las presentes Condiciones Generales no amparan la utilización de tarjetas SIM fuera de dispositivos móviles, ni en modo alguno a través de sistemas automáticos salvo autorización expresa y previa por parte del OPE- RADOR. En el caso de detectarse este tipo de utilizaciones indebidas el OPERADOR se reserva el derecho a suspender el servicio y rescindir el contrato de forma inmediata y sin necesidad de preaviso.
Corresponde al CLIENTE realizar un uso responsable de todos los servicios y/o funcionalidades. El OPERADOR no asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro, robo o mal uso de las Tarjetas SIM y/o claves de acceso por el CLIENTE o por cualquier tercero, respondiendo el CLIENTE de todo el tráfico, uso y mal uso que se haga de la tarjeta SIM. No obstante, El OPERADOR, previa identificación del CLIENTE y sus circuns- tancias personales, podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios al CLIENTE desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al CLIENTE, éste le comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de su Tarjeta SIM y/o sus claves de acceso, o que detecte el conocimiento de éstas por un tercero, y realizar las comprobaciones oportunas de la denuncia ante la autoridad competente en caso de hurto o robo de la Tarjeta SIM, o acerca de la pérdida o extravío de la Tarjeta SIM, propiedad del OPERADOR, y que le/s ha/n sido cedida/s por ésta.
En caso de que el CLIENTE sea provisto de una Tarjeta SIM supletoria (Tarjeta ECO), que permita al CLIENTE utilizarla simultáneamente junto a la tarjeta SIM principal para recibir y realizar llamadas distintas, será igual- mente de aplicación lo previsto precedentemente respondiendo el CLIENTE de todo el tráfico, uso y mal uso que se haga de dicha tarjeta SIM, y de los cargos que por su utilización correspondan.
En caso de extravío o robo EL OPERADOR repondrá al CLIENTE una nueva Tarjeta/s SIM a la mayor brevedad posible. Salvo que EL OPERADOR decida aplicar al CLIENTE condiciones más favorables, éste deberá abonar el importe de reposición vigente en el momento de reemplazo. Si el CLIENTE volviera a disponer de la Tarjeta SIM extraviada/robada, la misma deberá devolverse al OPERADOR.
La Tarjeta SIM deberá devolverse al OPERADOR cuando ésta lo solicite en los supuestos de una sustitución o modificación por razones técnicas, operativas u otras, con el fin de mejorar el Servicio, o de interrupción definitiva del Servicio. El OPERADOR responderá de las Tarjetas SIM que resulten defectuosas o no aptas para el uso, en los términos establecidos en la Ley, y salvo que la ineficacia se deba a inexperiencia, negligencia y/o descuido del CLIENTE, proporcionando su reparación o sustitución gratuita durante al menos doce meses desde la entrega correspondiente.
5 TARIFAS APLICABLES
EL OPERADOR cobrará al CLIENTE por la prestación de los servicios las tarifas que en cada momento ésta tenga vigentes. El CLIENTE recibe junto con el presente contrato una hoja que contiene las tarifas vigentes para la prestación de los diferentes servicios. Adicionalmente en la página web de EL OPERADOR: wwwracc- xxxxxxx.xx se recogen todas las tarifas vigentes en cada momento. El OPERADOR podrá modificar libremente las tarifas o las condiciones establecidas para la prestación de los servicios. Dichas modificaciones serán debidamente notificadas al CLIENTE.
Las tarifas vigentes se incrementarán con los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
En el caso de que el CLIENTE se hubiera adherido a un compromiso de permanencia en Xxxxxx y antes de transcurrido el plazo comprometido cambiara su Tarifa, el CLIENTE se obliga a satisfacer al OPERADOR, en su caso, la compensación estipulada.
En caso de otorgarse al CLIENTE descuentos en factura o la aplicación de Tarifas que comporten franjas temporales u horarias sin coste para el CLIENTE, tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiem- po o volumen de tráfico telefónico, las mismas serán incompatibles con cualquier sistema que implique la concentración, transformación o conversión de llamadas o del tráfico, reservándose el OPERADOR en tal caso, bien la resolución contractual, bien la facturación al CLIENTE del tráfico efectivamente cursado y/o sin aplicación de tales limitaciones o descuentos.
El OPERADOR se reserva el derecho a limitar el número máximo de líneas que soportan el Servicio en favor de un solo titular del mismo, o de limitar el número de líneas asociadas a una determinada Tarifa.
6 GARANTÍAS DE PAGO
En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, EL OPERADOR podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efecti- vo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias:
• La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE en uno o varios recibos del Servicio.
• La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el CLIENTE derivan del presente contrato.
• El retraso reiterado del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones con el OPERADOR
• La existencia de riesgo objetivo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La falta de constitución de la garantía solicitada facultará al OPERADOR para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato. La solicitud del CLIENTE de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará al OPERADOR para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
7 FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
A. CONDICIONES DE PAGO
Salvo que el CLIENTE manifieste expresamente su voluntad de recibir la factura en formato electrónico, la factura será emitida en papel.
En el supuesto de haber solicitado la emisión de su factura en soporte electrónico, dicha factura se realizará a través de medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del documento de la factura. La factura electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la factura en soporte papel y estará a disposición del CLIENTE a través de la web de El OPERADOR. No obstante, el CLIENTE en cualquier momento, podrá solicitar a El OPERADOR, a través de una solicitud realizada al Número de Atención al CLIENTE o del Área CLIENTE de la web de El OPERADOR, recibir sus facturas en soporte papel. El cambio de soporte se rea- lizará a partir de la emisión de la siguiente factura.
Para visualizar la factura en soporte electrónico el CLIENTE deberá ser usuario registrado de la web
xxx.xxxxxxxxxxx.xx, dándose de alta en el Área CLIENTE.
Así mismo si el CLIENTE desea recibir una notificación de disponibilidad de la factura en soporte electrónico, el OPERADOR le enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
El OPERADOR facturará según consta en las condiciones de pago expresadas en la carátula, al CLIENTE la cantidad que éste deba abonar a aquélla por la prestación de los servicios de conformidad con las tarifas vigentes en cada momento. La factura del OPERADOR detallará los distintos componentes de la tarifa final.
El pago se realizará por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE ha indicado en el registro de los datos, comprometiéndose el CLIENTE a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas al OPERADOR. Asimismo, resulta posible el pago en metálico en la sede social del OPERADOR, si bien esta modalidad de pago deberá ser elegida de forma expresa. La fecha en que se debe de realizar el pago será aquélla en la que la entidad de crédito en la que esté abierta la cuenta bancaria reciba la notificación del OPERADOR con el importe de las cantidades a abonar por el CLIENTE.
En caso de pago en metálico el CLIENTE deberá realizarlo en el plazo de una semana (7 días) desde que éste reciba la factura. El CLIENTE deberá abonar por periodos vencidos el pago de las cuotas mensuales fijas, y el de las tarifas por consumo.
Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos del OPERADOR y su reproducción constitu- yen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el CLIENTE.
El CLIENTE deberá abonar al OPERADOR los importes por llamadas realizadas y recibidas en el extranjero de acuerdo con los cargos o precios que se hayan establecido por la utilización de la Red de operadores extranjeros, no tarificados en la Red del OPERADOR y repercutidas por éste al CLIENTE en factura, de acuerdo a las condiciones específicas correspondientes al servicio de cobertura internacional de llamadas (roaming), facilitadas al CLIENTE y cuya información está disponible a través del Servicio de Atención al CLIENTE y sitio Web del OPERADOR en Internet. No se facilitará el detalle del origen de llamadas recibidas en roaming.
El OPERADOR podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inme- diata cuando:
• se produzca la suspensión del Servicio;
• acontezca la extinción o resolución del contrato o la interrupción del Servicio;
• el CLIENTE incumpla las presentes Condiciones Generales para la prestación del Servicio.
B. IMPAGO
El impago por parte del CLIENTE al OPERADOR de las cantidades debidas por la utilización de los servicios en la fecha en que se deba realizar el pago, debido a causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, implicará la obligación para el CLIENTE de pagar intereses de demora, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivar de su incumplimiento.
El tipo de demora se devengará desde la fecha en que el pago debió realizarse, siendo dicho interés el legal del dinero más dos puntos porcentuales. Igual interés de demora se aplicará para el caso de que, como con- secuencia de una reclamación, el CLIENTE tenga derecho al reintegro de alguna cantidad.
C. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO
Si el CLIENTE no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas el OPERADOR queda- rá facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio correspondiente al Contrato y los Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. La referida restricción y/o suspensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se verifique el impago el OPERADOR llevará a cabo las actuaciones necesarias para restablecer el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
El CLIENTE deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del servicio en caso de produ- cirse.
La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servi- cio telefónico disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del CLIENTE con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el CLIENTE pague el importe del mismo, excluidos los conceptos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso, el acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones.
8 DESCONEXIÓN/CONEXIÓN DE LLAMADAS A SERVICIOS DE TARIFICACIÓN
El CLIENTE podrá solicitar la desconexión/conexión de las llamadas a los números de tarificación adicional y llamadas internacionales, especificando la restricción solicitada.
Para el ejercicio de las citadas desconexiones/conexiones el CLIENTE deberá dirigirse a EL OPERADOR por teléfono al número de atención al CLIENTE 1744 (o el número que en su caso lo sustituya) o bien por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, DESCONEXIÓN/CONEXIÓN TARIFICACIÓN ADICIONAL, XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX).
EL OPERADOR deberá proceder a la desconexión/conexión de los servicios anteriormente señalados en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la recepción de la comunicación remitida por el CLIENTE.
9. COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
A. COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL
En caso de que el servicio telefónico fijo se vea interrumpido, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
• El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
• Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
EL OPERADOR se compromete a indemnizar automáticamente al CLIENTE en la factura correspondiente al periodo inmediato posterior al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro.
En el supuesto de interrupciones por causas de fuerza mayor, el OPERADOR compensará al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
B. COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DATOS (INTERNET)
Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIEN- TE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
El pago de dicha indemnización se realizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo in- mediato posterior al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22.
No será de aplicación la indemnización señalada en los apartados A y B de esta cláusula cuando la interrup- ción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
• Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de fraude x xxxx en el pago.
• Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya con- formidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
A los efectos de las indemnizaciones señaladas en los puntos A y B siguientes quedan excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos al del operador del servicio facilitado por el OPERADOR y no tarificados en la red de aquél.
C. DETERMINACIÓN DE LOS USUARIOS AFECTADOS POR UNA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL O DE ACCESO A INTERNET MOVIL
Se entenderá que una interrupción del servicio en una zona afecta a un CLIENTE cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) El OPERADOR conoce a través de sus sistemas de información que dicho CLIENTE se encontraba en la zona afectada en el momento de la interrupción.
b) La interrupción afecta al área donde se encuentra el domicilio que figura en el contrato y el OPERADOR, a través de sus sistemas de información, no puede situarle en otra zona durante el período de la interrup- ción.
c) El CLIENTE comunica al OPERADOR, mediante declaración responsable, en el plazo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, que ha estado en la zona afectada por la interrupción en el momento de producirse y dicha afirmación no resulta contradictoria con la obtenida de los sistemas de información del OPERADOR, circunstancia esta última que será debidamente comunicada por el OPERA- DOR al CLIENTE.
10 MÓDULOS DE AHORRO
Por módulos de ahorro se entenderán aquellos productos que el CLIENTE contrata y mediante el pago de una cuota mensual fija permiten acceder a un determinado ahorro o precio rebajado respecto a la tarifa habitual, en un determinado tipo de llamadas seleccionadas.
Para este tipo de módulos de ahorro se establece contractualmente una limitación de 1.000 minutos por línea y mes (no acumulable con otras líneas) y adicionalmente a un máximo de 150 destinos fijo o móvil diferentes (si se trata de módulos de ahorro por tipo de destino o en horario determinado).
11. TRANSMISIÓN DE DATOS Y VELOCIDADES DE ACCESO
11.1 TRANSMISIÓN DE DATOS
El CLIENTE reconoce haber sido informado de que la tarjeta SIM recibida tiene habilitada por defecto una tarifa para datos en función del volumen de datos enviado o recibido, siendo posible contratar bonos o tarifas (nacionales e internacionales) especiales de transmisión de datos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente.
En el caso de que cualquier usuario o tercero desee poner en conocimiento del OPERADOR cualquiera de las actividades prohibidas descritas, deberá enviar una notificación al OPERADOR, siguiendo las instrucciones descritas en la web del OPERADOR, bien a través del formulario web (preferentemente) o a través de la cuenta de correo electrónico habilitada a tal efecto: xxxxx@xxxxxxxxx.xx
EL OPERADOR no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por los pro- ductos o servicios prestados, utilizados u ofertados por el CLIENTE o por terceras personas o entidades por medio de los servicios de acceso a Internet prestados por el OPERADOR o bien que se difundan a través de su red.
Asimismo, el OPERADOR no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por ningún contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su origen en el CLIENTE o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan, vendan o exhiban a través de los servicios de Internet prestados por el OPERADOR o a través de la red del OPERADOR.
En el caso de que EL OPERADOR, en cumplimiento de la normativa vigente, se viera obligado a retirar la infor- mación, impedir acceso, bloquear o suspender el SERVICIO, el CLIENTE no podrá pedir indemnización por los daños, molestias y/o perjuicios ocasionados por tales circunstancias.
El OPERADOR como operador de redes y proveedor de acceso no originará la transmisión, modificará los da- tos o seleccionará los datos o a los destinatarios de los mismos, por tanto no será responsable de los mismos.
El OPERADOR, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios, podrá almacenar en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal los datos a los que acceden los
usuarios del SERVICIO, no siendo responsable del contenido de dichos datos, ni de la reproducción temporal de los mismos ya que no modificará dicha información.
El CLIENTE asume la responsabilidad de dotar a sus sistemas informáticos de las debidas medidas de seguri- dad dedicadas a evitar la introducción virus, troyanos, dialers y demás intrusiones no deseadas. El OPERADOR en ningún caso asumirá gasto o indemnización alguna por daños o lucro cesante que se deriven de las citadas intrusiones de terceros a través de Internet.
El CLIENTE se obliga a no utilizar las facilidades y capacidades del SERVICIO para realizar o sugerir activida- des prohibidas por la ley. Asimismo, el CLIENTE se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el SERVICIO. Además el CLIENTE se obliga a respe- tar las restricciones de uso de cada uno de los servicios y accesos a otras redes.
El CLIENTE reconoce que la información a la cual puede acceder a través del servicio de Acceso a Internet, puede estar protegida por derechos de propiedad intelectual, industrial o de otra índole, por lo que se absten- drá de llevar a cabo cualquier conducta en el uso de los recursos de Internet que atente contra los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros o del propio el OPERADOR, dejando en todo caso indemne al OPERADOR frente a cualquier reclamación, judicial o extrajudicial que se presente frente a ella como con- secuencia del uso anteriormente citado.
En el caso de que se realicen las actividades descritas en esta cláusula u otras de análoga naturaleza por parte de los usuarios del CLIENTE y/o por el mismo, será el CLIENTE y no EL OPERADOR el responsable ante cualquier persona por dichas actividades.
11.2 VELOCIDADES DE ACCESO A INTERNET
El OPERADOR publica las velocidades aplicables a las distintas modalidades de acceso a Internet en esta cláusula y en el apartado de Tarifas que forma parte del contrato suscrito por el CLIENTE.
En relación a dichas velocidades publicadas, se comunica que los factores relevantes que pueden limitar la velocidad que el CLIENTE podrá experimentar al usar Internet, son los siguientes:
Velocidad Anunciada (Mbps) | Máxima velocidad conseguida (Mbps) | |||
Downlink | Uplik | Downlink | Uplik | |
3G | 16 | 4 | 16 | 4 |
4G | 75 | 25 | 75 | 25 |
A) FACTORES SOBRE LOS QUE EL OPERADOR TIENE CONTROL:
La interrupción o degradación del servicio como consecuencia de operaciones de mantenimiento de red durante el tiempo imprescindible para la realización de las mismas.
B) FACTORES AJENOS AL OPERADOR:
1. Tecnología de acceso 2G, 3G, 4G) que esté dando cobertura y la banda de transmisión. La tecnología de acceso (4G, 3G o 2G) va a determinar cuál es la máxima velocidad obtenida, independientemente del resto de factores.
Asimismo, en frecuencias bajas (banda 800MHz) la propagación de las ondas radioeléctricas es mejor, y se consigue mejor cobertura dentro de los edificios y también mejores velocidades de acceso a internet desde el móvil. Por otro lado las frecuencias más altas (2600MHz) tienen mayor capacidad, aunque la propagación es peor, con lo que empeora la cobertura en interiores.
2. Distancia a la antena.
La lejanía respecto a la antena también afecta a la velocidad máxima que se puede conseguir, disminuyendo al alejarse de la antena.
3. Cantidad de usuarios conectados de forma simultánea a la antena que da el servicio.
La capacidad máxima de la antena se comparte entre todos los usuarios conectados a la misma. De esta forma, a mayor número de usuarios conectados usando el servicio de forma simultánea, disminuye más la velocidad experimentada.
4.Tipo de servicio utilizado por el resto de usuarios.
La red móvil debe distribuir su capacidad entre todos los usuarios que se conectan a la vez también en función del tipo de servicio que demandan. No se necesita la misma capacidad de la red para enviar un mensaje de texto por una aplicación de mensajería, que para hacer una videoconferencia. En consecuencia el modo en que los usuarios utilizan el servicio acaba afectando a la velocidad del resto de usuarios conec- tados en ese momento.
5. Movimiento del usuario.
Encontrarse en movimiento también afecta a la velocidad experimentada, produciéndose una mayor bajada de la velocidad cuando el desplazamiento es más rápido. De esta forma la bajada es inferior caminando y se incrementa al moverse dentro de un coche.
6. Capacidad del terminal o el dispositivo utilizado por el usuario del servicio.
La tecnología del dispositivo deberá ser compatible con la de la antena a la que se encuentra conectado. De esta forma, si el dispositivo tiene solo tecnología 3G no podrá alcanzar la velocidad facilitada por la tec nología 4G. Asimismo, la calidad de la antena del dispositivo del CLIENTE también afecta a la velocidad ex- perimentada.
7. Condiciones geográficas (incluido ubicación en interiores, garajes, muros, …).
La situación del usuario y los obstáculos físicos que existan entre el mismo y la antena afectan a la velocidad experimentada.
8. Condiciones climatológicas
Dada a la naturaleza inalámbrica del servicio algunas inclemencias climatológicas pueden afectar en la propagación de la señal.
12. BONOS DATOS
El CLIENTE podrá contratar bonos mensuales de conexión de datos para móvil de acuerdo con la modalidad seleccionada en la carátula.
El CLIENTE contrata un bono mensual utilizable para la transmisión de un determinado volumen de datos, a la máxima velocidad disponible, de acuerdo con lo indicado en carátula. Una vez alcanzado el volumen de los datos contratados en el bono inicial, de forma automática se activarán entre 1 y 5 bonos sucesivos de 200 MB cada uno (en función de la modalidad contractual suscrita por el CLIENTE) que se cobrarán al CLIENTE de acuerdo con las tarifas vigentes.
Una vez alcanzado el volumen de los datos contratados en los bloques, el OPERADOR permitirá al CLIENTE continuar accediendo a datos si bien a velocidades menores, no obstante, el servicio será suspendido una vez superado el límite mensual de descarga establecido para cada tipo xx xxxx. Durante el tiempo xx xxxx- gación a velocidad menor el cliente no podrá utilizar el servicio para transportar tráfico de voz sobre IP (VoIP), para el tráfico de compartición de archivos entre usuarios (P2P peer to peer), ni para la navegación a través de otros dispositivos (Tethering).
En el supuesto de que cualquiera de los bonos contratados no fuese consumido en su totalidad en el mes natural correspondiente al de su devengo el OPERADOR facturará el importe total xxx Xxxx. El bono inicial se renovará automáticamente por meses naturales salvo baja expresa por parte del CLIENTE.
El bono contratado no resulta de aplicación para trasmisiones de datos realizadas en roaming internacional. Dichas transmisiones se facturarán según las tarifas vigentes. No obstante,el CLIENTE podrá contratar bonos para la transmisión de datos en roaming internacional a los que les resultarán de aplicación las presentes condiciones.
13. RECLAMACIONES
El CLIENTE podrá dirigirse a EL OPERADOR, previa su identificación y acreditación de circunstancias persona- les, a través de su Servicio de Atención al CLIENTE, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con el Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. Las recla-
maciones podrán interponerse por el CLIENTE por teléfono al número de Atención al Cliente 1744, por correo postal a “EUSKALTEL, S.A.”, RECLAMACIONES, XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx 0 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX), o bien
a través del formulario on line que aparece en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx. Formulada la reclamación, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EL OPERADOR en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
14. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas:
a. Extinción del título que habilita al OPERADOR para la prestación de los servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna.
b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se prevén en el presente contrato.
c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.” , BAJA DEL SERVICIO, APARTA- DO DE CORREOS Nº 3 XX 00000 XXXXX (XXXXXXX).
d. En caso de que el CLIENTE no haya remitido al OPERADOR el ejemplar correspondiente del presente con- trato debidamente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, el OPERADOR estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia.
e. Fuerza mayor.
Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hubie- ra podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente al OPERADOR derivadas de la utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de dicha resolución o desistimiento. Sin per- juicio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, el OPERADOR podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de uso.Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del OPERA- DOR, así como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. En caso de resolución del Contrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE de- berá abonar nuevamente al OPERADOR la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las gestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asi- mismo el OPERADOR se reserva el derecho de no aplicar promociones, ofertas o descuentos al CLIENTE que, habiendo incurrido en xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el pago de las correspondientes cuotas o servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios del OPERADOR.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato y sus Condiciones podrán ser modificadas por el OPERADOR en cualquier momento, previa comu- nicación al CLIENTE con un preaviso de un mes. En todo caso el CLIENTE podrá recabar información detallada a través del Servicio de Atención al CLIENTE. Si el CLIENTE no estuviera conforme con la modificación, podrá notificar al OPERADOR su voluntad de resolver el contrato en el plazo de un mes desde que reciba la comu- nicación, transcurrido el cual sin que el OPERADOR haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones. La versión actualizada de las condiciones generales podrá recogerse en las oficinas comerciales.
La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como nula, inválida o ineficaz no afectará a la validez o eficacia de las demás condiciones generales, las cuales permanecerán siendo vinculantes para las partes. El Contrato se regirá por la legislación española que será la aplicable en relación con su interpre- tación, validez y cumplimiento.
Con carácter enunciativo, no limitativo, se considerarán causas válidas de modificación de las tarifas, las variaciones de las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al pro- ducto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio, evolución xxx xxxxxxx y/o del contenido de los servicios prestados, y la adaptación a cambios normativos.
16. COMPROMISOS DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO
En su caso, el CLIENTE podrá suscribir anexos al presente contrato mediante los cuales se comprometa a mantener contratado el servicio un determinado periodo de tiempo como consecuencia de la obtención de ventajas, descuentos o equipamiento a precio promocional. En dicho caso, también resultarán de aplicación los derechos y obligaciones especiales previstos en dichos anexos.
17. DERECHO DE DESISTIMIENTO EN CONTRATACIÓN A DISTANCIA
En el supuesto en que el CLIENTE haya contratado a distancia (telefónicamente con la intervención de un tercero verificador o electrónicamente a través de la web de EL OPERADOR), tendrá derecho a desistir de la contratación efectuada en el plazo de 14 días desde que éste reciba la confirmación documental de la mis- ma. Para el ejercicio del citado derecho deberá dirigirse al número de atención al cliente 1744 (o el número que en su caso lo sustituya).
18. ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
El servicio de voz prestado por el OPERADOR permite acceder a los servicios de emergencia de manera gra- tuita, informándose a dichos servicios sobre la ubicación de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido.
19. INTEGRIDAD DE LAS REDES
El OPERADOR adoptará las medidas técnicas admitidas por la legislación vigente al objeto de mantener la in- tegridad de las redes, así como para procurar su seguridad ante un acceso no autorizado. Con dicha finalidad tiene implementadas medidas preventivas frente a incidentes de seguridad, de integridad o de amenazas y vulnerabilidad de la red.
Asimismo, en el supuesto de producirse un incidente de seguridad, el OPERADOR cuenta con procedimientos dedicados a tomar las medidas adecuadas en función del hecho acaecido, con el fin de solucionar a la ma- yor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad e integridad de su red.