CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL "PRÉSTAMO EFECTIVO"
CONTRATO XX XXXXXXXX PERSONAL "PRÉSTAMO EFECTIVO"
Este contrato señala las condiciones que aplican al Préstamo Personal Crédito Efectivo (en adelante, el Contrato) que se celebra entre Usted (en adelante "EL CLIENTE") y BANCO XXXXXXXXX PERÙ (en adelante “EL BANCO”). Sus datos y los datos de EL BANCO están indicados en la parte final de este documento.
Su firma representa la aceptación de todas las condiciones, declaraciones y acuerdos establecidos en este documento. EL BANCO puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones incluso ante el Poder Judicial.
1. OBJETO DEL CONTRATO
EL CLIENTE y EL BANCO firman el presente Contrato para que, a solicitud de EL CLIENTE y realizada la evaluación crediticia correspondiente, EL BANCO pueda otorgar, un préstamo de libre disponibilidad, por el monto, plazo y condiciones establecidas en la Hoja Resumen y Cronograma respectivos; documentos que como anexos forman parte integrante de este Contrato. El desembolso xxx Xxxxxxxx se realizará: i) en una cuenta de ahorros que EL CLIENTE mantenga o instruya abrir en EL BANCO, ii) en una cuenta de ahorros que EL CLIENTE mantenga en otro banco del Sistema Financiero nacional, iii) en efectivo o iv) de acuerdo con lo señalado por EL CLIENTE para proceder con una Compra de Deuda.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que EL BANCO puede decidir no otorgar el Préstamo previamente aprobado, si variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones políticas, económicas o legales, la situación financiera de EL CLIENTE o, en general, las circunstancias bajo las cuales EL BANCO aprobó el Préstamo Personal. EL BANCO podrá comunicar dicha decisión a EL CLIENTE por cualquiera de los medios directos señalados en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato.
2. DEL PAGO XXX XXXXXXXX
EL CLIENTE debe pagar el Préstamo, según los montos (incluidos intereses compensatorios, comisiones, gastos y, de ser el caso, interés moratorio o penalidades por incumplimiento de pago, de ser el caso) y fechas establecidos en cada Cronograma de Pagos y Hoja de Resumen que forman parte del presente Contrato.
EL CLIENTE debe pagar las cuotas xxx Xxxxxxxx en la misma moneda en la que este haya sido otorgado. Si el pago es realizado en moneda distinta, EL BANCO realizará la conversión según el tipo de cambio que este mantenga vigente en la fecha de la operación.
El pago de las cuotas podrá efectuarse en las oficinas de EL BANCO, cajeros corresponsales, en establecimientos afiliados o mediante cargos previamente autorizados por EL CLIENTE en las cuentas que pudiera tener en EL BANCO o a través de cualquiera de los mecanismos y medios de pago que pueda determinar EL BANCO; información que podrá ser revisada por EL CLIENTE en el Portal Institucional de EL BANCO.
Los pagos que realice EL CLIENTE en virtud de este Contrato se aplicarán a la deuda en el siguiente orden: (i) intereses compensatorios que aplica a las cuotas vencidas y a la cuota vigente; (ii) interés moratorio o penalidad, según corresponda; (iii) gastos y comisiones y (iv) capital xxx Xxxxxxxx.
EL CLIENTE deberá entregar oportunamente a EL BANCO o, de ser el caso, mantener en sus cuentas, el importe necesario para atender el pago xxx Xxxxxxxx.
En caso de retraso en el pago de cualquiera de las cuotas xxx Xxxxxxxx, EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento o formalidad previa alguna y en consecuencia, deberá pagar adicionalmente el interés moratorio o penalidad previstos en la Hoja Resumen, el cual se devengará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta el día de su pago total.
Adicionalmente, en caso de retraso en los pagos xxx Xxxxxxxx Personal, EL BANCO realizará el correspondiente reporte a las Centrales de Riesgo, conforme a las normas vigentes.
3. DEL PAGO ANTICIPADO Y ADELANTO DE CUOTAS
EL CLIENTE tiene derecho a realizar el pago parcial o total xxx Xxxxxxxx. Si realiza un pago mayor a dos (02) cuotas (que incluye la cuota exigible en el periodo), se denomina pago anticipado. Este pago se aplicará al capital; los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se deducirán las comisiones y gastos que pudieran corresponder a esa fecha. EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados en cualquier oportunidad y cuantas veces lo requiera, ya sea de manera parcial o total. En estos casos, EL CLIENTE debe elegir previamente si con ese pago: a) disminuye el monto de las cuotas o b) reduce el plazo xxx Xxxxxxxx y deberá dejar constancia de su elección. En caso no lo hiciera, dentro de los quince (15) días siguientes al pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas xxx Xxxxxxxx. En caso EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo y/o ponerlo a disposición en un plazo no mayor a siete (07) días.
Asimismo, si EL CLIENTE realiza un pago por un importe menor o igual al equivalente de dos (02) cuotas, incluida la exigible en el periodo, se denomina adelanto de cuotas. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá señalar que se considere el pago como un pago anticipado. Este pago cancelará la cuota exigible y lo restante se aplicará como pago a cuenta de las cuotas inmediatas siguientes por vencer, sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos como en el caso del pago anticipado. En cada oportunidad que EL CLIENTE desee realizar un adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, EL BANCO requerirá a EL CLIENTE que deje constancia de dicha elección.
EL CLIENTE podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas, siempre que se encuentre al día en el pago xxx Xxxxxxxx.
4. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
4.1 EL BANCO puede modificar (o incorporar) comisiones, gastos, penalidad por incumplimiento de pago y otras condiciones contractuales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si EL CLIENTE tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio de EL BANCO, justifique el cobro de comisiones y/o gastos distintos y/o penalidad por incumplimiento de pago por riesgo de incobrabilidad xxx Xxxxxxxx.
(b) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
(c) Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las condiciones financieras, económicas, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales.
(d) Si se produce una crisis financiera nacional o internacional.
(e) Si se produce un hecho ajeno a EL BANCO o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características xxx Xxxxxxxx.
(f) Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por el EL BANCO) vinculados al producto y pagados por EL CLIENTE.
(g) Si se produce un hecho ajeno a EL CLIENTE y EL BANCO que califique como caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo: un desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
(h) Si se produce un hecho o circunstancia que cambia las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobado el Préstamo.
En cualquiera de estos casos, EL BANCO le enviará una comunicación con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas comisiones, gastos, penalidad por incumplimiento de pago u otras condiciones contractuales, por los medios directos establecidos en la Cláusula Décimo Primera de este Contrato.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por EL BANCO, EL CLIENTE podrá dar por terminado este Contrato antes de finalizar el plazo acordado, para lo cual deberá: i) comunicar expresamente a EL BANCO su decisión de resolver el Contrato, por escrito, ii) cancelar el saldo deudor xxx Xxxxxxxx u obligación pendiente dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días al envío de su comunicación. El silencio de EL CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por EL BANCO, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
EL BANCO también podrá incorporar nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo contratado, lo cual le será comunicado por los medios directos señalados en este Con- trato, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán estos nuevos servicios. En este caso, si EL CLIENTE no estuviera de acuerdo con los nuevos servicios, deberá informarlo por escrito a EL BANCO dentro del mismo plazo, sin que ello suponga la terminación anticipada del Contrato. En el caso de modificaciones contractuales por aplicación de disposiciones normativas, EL BANCO informará
respecto de las disposiciones aplicables a través de su página web y oficinas de atención al público.
Si EL BANCO realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en beneficio de EL CLIENTE, se aplicarán de forma inmediata y estas serán informadas a través de cualquiera de los mecanismos señalados en la Cláusula Décimo Primera de este Contrato.
En caso de existir diferencia en la información de las operaciones de EL CLIENTE (por ejemplo, pagos realizados), prevalecerá la información que se encuentre registrada en EL BANCO. De no estar conforme, EL CLIENTE tiene a salvo su derecho de acudir a las instancias internas del Banco, administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
4.2. MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS
EL BANCO podrá modificar las tasas de interés:
(a) Cuando se sustituye la obligación por una nueva o cuando EL CLIENTE es sustituido por otro deudor. Es decir, cuando se produce la novación.
(b) Si ambas partes; EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan modificar las tasas de interés quedando registrado en cada caso, el consentimiento de EL CLIENTE.
(c) En caso la Superintendencia, previo informe favorable del BCR, lo autorice. En este caso, los cambios surtirán efectos en el plazo señalado por la Superintendencia.
En cualquiera de estos casos, las modificaciones surtirán efecto de forma inmediata.
5. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
El BANCO podrá resolver de pleno derecho este Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo y/o dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del saldo xxx Xxxxxxxx pendiente de pago disponiendo el pago inmediato conforme la liquidación que realice, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas según el Cronograma, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a EL BANCO en virtud del Contrato o de otros contratos u obligaciones celebrados con EL BANCO.
(b) Si EL BANCO considera, de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, que EL CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
(c) Si EL CLIENTE es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(d) Si media disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene.
(e) Si EL CLIENTE no otorga las garantías solicitadas por el Banco en el plazo que este señale.
(f) Si EL BANCO considera conveniente no mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE i) por conducta intolerable del mismo frente al personal de EL BANCO y/u otros clientes o terceros, en las oficinas de EL BANCO o a través de otros canales; o ii) si EL BANCO, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con EL CLIENTE (por ejemplo. si se encontrase en listas de sanciones locales o internacionales en UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otros).
(g) Si mantener vigente el Contrato implicase el incumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO como las referidas a Prevención de Delitos, Anti soborno, Libre Competencia, Conflictos de Interés, entre otras.
(h) Si EL BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL CLIENTE puede estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
(i) Si a la fecha de celebración del Contrato, EL CLIENTE y/o las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso- la declaración de salud formulada para el seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto el seguro.
(j) Si EL CLIENTE no contrata, cede (endosa) en el plazo señalado por EL BANCO o no mantiene vigente el Seguro de Desgravamen.
(k) Si EL CLIENTE fallece y siempre que EL BANCO tome conocimiento de ello de manera formal.
En caso EL CLIENTE incurra en cualquiera de los supuestos indicados, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE su decisión de terminar de manera anticipada el Préstamo. . En este caso, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx de acuerdo con la liquidación que EL BANCO efectúe, más los intereses compensatorios, moratorios –de ser el caso- comisiones y gastos que se generen. La resolución anticipada de este Contrato, generará en EL BANCO el derecho a dar por vencidos los plazos y resolver los demás Contratos xx Xxxxxxxx que EL CLIENTE pueda mantener con EL BANCO. La terminación del Contrato no afectará las garantías otorgadas a favor de EL BANCO, las que se mantendrán vigentes hasta que EL CLIENTE cumpla con pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx.
Asimismo, EL CLIENTE podrá resolver este Contrato cuando así lo decida, bastando para ello un aviso expreso cursado a EL BANCO, con la misma formalidad utilizada para su celebración, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a EL BANCO conforme a este Contrato, según la liquidación que este realice.
El BANCO, en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos de EL CLIENTE, podrá requerir el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte xxx Xxxxxxxx, así como
los intereses que pudieran haber generado dichos conceptos; supuesto que no implicará la aplicación de la penalidad incumplimiento de pago o interés moratorio, en tanto EL CLIENTE cumpla con realizar el pago de los mismos dentro del plazo establecido por EL BANCO.
6. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO
El BANCO podrá modificar este Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos o incluso resolverlo, sin el aviso previo señalado en la Cláusula Cuarta, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tales como las referidas a: i) administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, ii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, iii) si EL BANCO advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; iv) si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo o v) por falta de transparencia de EL CLIENTE.
Se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando EL BANCO detecte que la información presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual con EL BANCO (ya sea por este producto u otros más que pueda tener en EL BANCO), es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE.
En cualquiera de los supuestos antes señalados, EL BANCO comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma, a través de los mecanismos directos señalados en la Cláusula Décimo Primera. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales, EL BANCO puede decidir no contratar con EL CLIENTE.
7. INFORMACIÓN PERIÓDICA
Si EL CLIENTE lo solicita, podrá recibir información relacionada con los pagos efectuados y los pendientes de realizar conforme a su Cronograma, para lo cual EL BANCO pondrá a su disposición dicha información sin costo a través de medios electrónicos (Banca por Internet, APP de EL BANCO, correo electrónico declarado por EL CLIENTE, entre otros) o de lo contrario, si así lo requiere, podrá recibir dicha información en físico en su domicilio. EL CLIENTE declara conocer que en este último supuesto, el envío físico está sujeto al pago de la comisión prevista en la Hoja Resumen.
8. SEGUROS
Al suscribir este Contrato, EL CLIENTE deberá contratar un Seguro de Desgravamen y mantenerlo vigente hasta finalizar el pago total xxx Xxxxxxxx y/o cumplir con cualquier otra obligación de pago con EL BANCO derivadas de este Contrato. Puede contratarlo a través de EL BANCO o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
i. Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que EL BANCO exige, las que se encuentran publicadas en la web de EL BANCO.
ii. Los Seguros deben ser cedidos (endosados) en favor de EL BANCO.
iii. Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. EL CLIENTE es el responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario.
iv. Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, EL CLIENTE debe comunicar éste hecho a EL BANCO tan pronto como tenga conocimiento del mismo.
En el caso que el seguro sea contratado directamente por EL CLIENTE (y endosado a EL BANCO), EL BANCO se encuentra autorizado para realizar la renovación y el pago de las primas por cuenta de EL CLIENTE, para lo cual este autoriza a EL BANCO a cobrar dichos conceptos de las cuentas que tenga y/o pudiera tener en EL BANCO, cargar contra la tarjeta de crédito o incluirlos como gastos en el Cronograma xxx Xxxxxxxx Efectivo.
Por otro lado, en el caso que el seguro sea contratado a través de EL BANCO, el pago de las primas será renovación del mismo (lo cual no enerva el hecho que la responsabilidad del pago siempre recaerá únicamente en EL CLIENTE).
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado por EL CLIENTE. En caso existiese un saldo luego de haber cancelado la deuda con EL BANCO, este será entregado a los herederos debidamente acreditados.
EL CLIENTE ha suscrito una declaración jurada de salud cuya información es verdadera, completa y exacta. Si la declaración señalada tuviese vicios o inexactitudes, se perderá el derecho a la indemnización y los herederos de EL CLIENTE tendrán que asumir la deuda con EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria.
9. DECLARACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE declara al momento de la firma:
a) Que reconoce que EL BANCO, de forma directa o a través de terceros autorizados, efectuarán las labores necesarias para la cobranza efectiva de las sumas adeudadas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley N° 29571 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan.
b) Que conoce que el seguro al que se refiere la Cláusula Octava del presente Contrato, se rige por sus propias condiciones contenidas en las pólizas de seguros. EL CLIENTE reconoce que es su responsabilidad mantener contratados y vigentes los seguros, cuando los haya contratado de manera directa.
c) Que no está siendo investigado por lavado de activos, actos de corrupción, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes; que no está vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; o que no se encuentra en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras).
10. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras disposiciones del Contrato o en las leyes aplicables, EL BANCO tiene los siguientes derechos:
a) Derecho de Compensar. De acuerdo con lo dispuesto por el Numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, EL BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que EL CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con EL BANCO, empleando los fondos existentes en las cuentas y/o depósitos que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
En este sentido, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a compensar con cualquiera de las cuentas o depósitos que mantenga o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales perciba el pago de sus remuneraciones observando lo señalado en la normativa vigente aplicable, así como a vender cualquier bien que EL BANCO tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.
b) Derecho de abrir una Cuenta Corriente sin chequera. EL BANCO puede abrir una cuenta corriente sin chequera a nombre de EL CLIENTE para registrar las obligaciones que resulten exigibles vinculadas únicamente al Préstamo Efectivo, en caso estas se encuentren vencidas.
c) Derecho de Cesión. EL BANCO puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones previstas en el Contrato. EL CLIENTE acepta en forma anticipada que EL BANCO haga efectiva la cesión y surtirá efectos desde la fecha en que le sea notificada fehacientemente por EL BANCO.
11. ASPECTOS ADICIONALES:
EL CLIENTE debe tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con el Contrato:
(a) Formas de Comunicación:
EL BANCO podrá comunicarse con EL CLIENTE a través de:
1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: i) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE, ii) correos electrónicos, iii) mensajes en los avisos de Información Periódica, iv) llamadas telefónicas, v) notas de cargo - abono, en tanto EL BANCO le envíe o entregue esta información, vi) vouchers de operaciones en tanto se envíe o entregue esta comunicación al cliente, se le comunique en forma clara la información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su Contrato, se observen los derechos de EL CLIENTE y se respete el plazo de comunicación anticipada, vii) mensajes de texto (SMS) y viii) mensajes a través de la Xxxx Xxxxxx de la Banca por Internet o APP de EL BANCO.
2. Otros medios de comunicación que le permitan tomar conocimiento de cualquier información: i) avisos en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, ii) mensajes en cajeros automáticos, iii) mensajes en redes sociales, iv) avisos en diarios, periódicos o revistas de circulación nacional, a elección de EL BANCO.
Para comunicar las modificaciones sobre tasas de interés, penalidad por incumplimiento de pago, comisiones, gastos, cronograma de pagos que no sean favorables, resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad de EL BANCO y/o incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Préstamo, EL BANCO usará los medios de comunicación directa y enviará las comunicaciones respectivas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, así como, modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados en este literal.
(b) Firma Electrónica:
La firma de EL CLIENTE puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita, es la firma que se escribe a mano o la huella digital en caso corresponda. La firma electrónica, es la que se brinda a través de un medio electrónico: huella dactilar, ingreso de claves o contraseñas, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros.
EL CLIENTE podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse (factores de autenticación), aceptar contratos y/u operaciones de EL BANCO, como por ejemplo: abrir cuentas, realizar retiros o transferencias, contratar servicios y/o productos (préstamos de libre disponibilidad, tarjetas crédito o cualquier otro que EL BANCO le ofrezca), efectuar instrucciones, aceptar términos y condiciones, entre otras.
La firma electrónica podrá ser brindada de forma presencial en Oficinas de EL BANCO o no presencial a través de los canales que este ponga a disposición, como por ejemplo: Página Web, Banca por Internet, APP de EL BANCO, Banca por Teléfono, Cajeros Automáticos, entre otros mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición.
De realizarse esta modalidad de contratación no presencial empleando firmas electrónicas, dentro de los quince (15) días calendario posteriores, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, la documentación
contractual correspondiente. EL CLIENTE acepta que la entrega de esta documentación se realice mediante la puesta a disposición en la página web de EL BANCO o envío por algún medio electrónico. Sin perjuicio de ello, en caso se trate de una contratación con firma electrónica de manera presencial en oficinas de EL BANCO, el cliente podrá requerir la entrega inmediata de los formularios contractuales suscritos.
12. DOMICILIO
Para efectos de este Contrato, EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la parte final del presente Contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales. Cualquier variación de domicilio, para su validez, deberá ser comunicada por escrito a EL BANCO, surtiendo efecto a partir de los 30 días siguientes de su entrega a EL BANCO. En tanto no se efectúe el cambio de domicilio bajo las condiciones antes indicadas, las comunicaciones que realice EL BANCO dirigidas a la dirección anterior declarada por EL CLIENTE, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales.
13. RECLAMOS, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
En caso de disconformidad con los servicios proporcionados por EL BANCO, EL CLIENTE podrá presentar su reclamo a través de la Banca por Teléfono, oficinas y cualquier otro canal que EL BANCO ponga a disposición; el cual será atendido en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de recibido, salvo que por la naturaleza del mismo y de manera excepcional sea necesaria una extensión de dicho plazo. La respuesta de EL BANCO no limita el derecho de EL CLIENTE a recurrir, a las instancias administrativas como el Defensor del Cliente Financiero, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
El presente Contrato y sus Anexos se rigen por los términos y condiciones en ellos establecidos, los dispositivos legales mencionados en el mismo, el Código Civil, la Ley 26702 y sus modificatorias y demás normas legales que resulten aplicables. Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se celebra el Contrato, sin perjuicio de lo cual EL BANCO podrá recurrir a la del domicilio de EL CLIENTE para el cobro de sus acreencias.
14. INFORMACIÓN DE LAS PARTES
• Datos de EL CLIENTE
Nombre(s) y Apellidos:
Estado Civil:
DNI/CE N°:
Nombre(s) y Apellidos del Cónyuge:
DNI/CE N°:
Domicilio: ................................................. provincia de ......................, departamento de ......................
EL CLIENTE no podrá variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que comunique al EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio que este considere suficiente dicha modificación, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda.
• Datos de EL BANCO
RUC N°: 20330401991
Domicilio: oficinas de la ciudad donde se celebra el Contrato. Solo tratándose del departamento de Lima, el domicilio del Banco será el de su sede central, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx.
Representantes:
Nombre(s) y Apellidos: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
DNI/CE N°: 00000000
Nombre(s) y Apellidos: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
DNI/CE N°: 001045475
EL CLIENTE declara que el presente Contrato, así como la Hoja Resumen Informativa fueron puestos a su disposición antes de firmarlos.
El Contrato ha sido aprobado mediante Resolución SBS Nº 01872-2020, la cual puede encontrar en nuestra página web.
EL CLIENTE firma estos documentos en señal de aceptación y conformidad de toda la información contenida en el mismo y que le ha sido entregada.
Suscrito el de de 20 en la localidad de .