Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE CONTENEDORES PARA LAS INSTALACIONES DEL PUNTO LIMPIO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
Nº EXPEDIENTE: CON 58/2018 SU AB
ARANJUEZ, 29 DE OCTUBRE DE 2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: RESUMEN | |
ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ | |
Departamento de Contratación | |
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: | Contratación del suministro de contenedores para las instalaciones del punto limpio del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez |
1.1. Clasificación CPV: 1.2. Otros CPV: | 44613800-8 Contenedores para residuos 44613400-4 Contenedores de almacenamiento |
2. PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN | |
2.1. Tipo de procedimiento: | Abierto Simplificado Abreviado |
2.2. Tramitación: | Ordinaria |
2.3. Forma de adjudicación: 2.4. Forma de presentación: | Varios criterios Electrónica |
3. LOTES: | No |
4. TOTAL VALOR ESTIMADO, TOTAL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y, EN SU CASO, PRESUPUESTO POR XXXXX | |
4.1. Total valor estimado, impuesto/s indirecto/s no incluido/s: (importe incluidas posibles prórrogas) | 27.650,00 Euros |
4.2. Tipo/s de impuesto/s indirecto/s aplicable/s al servicio: | 21% IVA |
4.3. Total Presupuesto de licitación, impuesto/s indirecto/s no incluido/s: (importe sin incluir posibles prórrogas) | 27.650,00 Euros |
4.4. Presupuesto, en su caso, para cada lote, impuesto/s indirecto/s no incluido/s: (importe sin incluir posibles prórrogas) | 27.650,00 Euros |
5. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y REVISIÓN | A tanto alzado |
5.1. Sistema de determinación del precio: |
5.2. Revisión: | No |
6. PAGO DEL PRECIO: | Véase ANEXO VII |
7. DURACIÓN: | 15 días |
7.1. Prórroga: | No |
8. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: | No |
9. GARANTÍAS: | |
9.1. Garantía provisional: | No |
9.2. Garantía definitiva: | En virtud de lo establecido en el artículo 159.6.f) de la LCSP, no se requerirá la constitución de garantía definitiva. |
10. SOLVENCIA ECONÓMICO – FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL | No En virtud de lo establecido en el artículo 159.6.b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. |
11. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (Artículo 76.2 LCSP) | No |
12. SUBCONTRATACIÓN | No |
ÍNDICE
1.2 Régimen Jurídico y Jurisdicción Competente. 6
1.2.2. Jurisdicción Competente 6
1.4 Responsable del contrato. 7
1.5 Total Valor Estimado y Total Presupuesto Base de la Licitación 8
1.9 Publicidad y Procedimiento de Adjudicación 8
2.2 Solvencia y clasificación 9
2.3 Criterios de adjudicación 9
2.6 Visitas al Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez 10
3.1 Presentación de proposiciones. 11
3.2 Contenido de las proposiciones. 11
3.3 Apertura y examen de las proposiciones 13
3.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 13
4.1 Efectos de la propuesta de adjudicación 14
4.2 Requerimiento de documentación 14
5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
6.1 Actuaciones previas a la ejecución 17
6.2 Deber de confidencialidad 17
6.3 Subrogación de trabajadores 17
6.5 Protección de datos de carácter personal 20
6.6 Obligaciones laborales, sociales y económicas. 20
6.7 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 20
6.12 Modificaciones del contrato 23
6.13 Suspensión del contrato 24
6.15 Prerrogativas de la Administración 24
ANEXO I - SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 28
ANEXO II - ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES 29
XXXXX XXX - VISITAS AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ 30
XXXXX XX - DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES 31
ANEXO V - CRITERIOS NO SUJETOS A EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 32
ANEXO VI - CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS 33
ANEXO VIII - SUBCONTRATACIÓN 35
ANEXO X - DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP 37
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego atiende a la contratación del suministro de contenedores para las instalaciones del punto limpio del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, en virtud de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CPV PRINCIPAL: |
44613800-8 Contenedores para residuos |
OTROS CPV: |
44613400-4 Contenedores de almacenamiento |
1.2Régimen Jurídico y Jurisdicción Competente.
1.2.1. Régimen Jurídico.
El contrato que dé lugar la presente licitación tendrá la naturaleza de contrato administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el documento en el que se formalice el contrato, así como la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, prevaleciendo, en todo caso, lo establecido en este Pliego, en caso de discordancia con el contenido del resto de la documentación citada.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
El presente contrato quedará regulado en virtud de lo establecido en el artículo 298 y siguientes de la LCSP relativos al contrato de suministro.
1.2.2. Jurisdicción Competente.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para la preparación, adjudicación, efectos, modificación del contrato en virtud de lo establecido en el artículo 27. a) de la LCSP. Serán susceptibles de recurso especial en
materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos señalados en el artículo 44 del LCSP.
1.3 Órgano de Contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez será la Junta de Gobierno Local municipal en virtud de la Disposición Adicional Segunda del LCSP (Decreto con número de registro 2596 de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx relativo a la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local). Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el contrato resultante de la presente licitación, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver dudas, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, así como aprobar las penalidades derivadas del incumplimiento de éste.
El Órgano de Contratación estará asistido por la Unidad Técnica que auxilie al Órgano de Contratación en virtud de lo establecido en el artículo 195. 6. d). La Unidad técnica designada por el órgano de contratación será competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento señalado para su apertura pública y efectuar su valoración.
1.4 Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los suministros en cada una de sus fases.
- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los suministros.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los suministros.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del suministro.
1.5 Total Valor Estimado y Total Presupuesto Base de la Licitación.
El valor estimado del contrato es de 27.650,00 Euros, en virtud del artículo 101 de la LCSP. Esta cantidad incluye el presupuesto base de la licitación sin incluir impuestos indirectos, la posible prórroga del contrato, así como la totalidad de las modificaciones previstas contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El presupuesto base de la licitación, para los quince días de duración del contrato, será de 27.650,00 Euros.
1.6 Precio del contrato.
El precio del contrato será a tanto alzado y deberá ser presentado en euros, sin incluir impuestos indirectos según lo establecido en el artículo 102 del LCSP.
El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión según lo contemplado en el Real Decreto 55/2017, de 3 febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
1.7 Crédito presupuestario.
El gasto resultante de la presente licitación se imputará a la partida presupuestaria 37.1621.623.00 por lo que respecta al ejercicio 2018.
1.8 Plazo de duración.
El plazo de duración del contrato será de 15 días, desde su formalización.
1.9 Publicidad y Procedimiento de Adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP el contrato se adjudicará siguiendo un procedimiento abierto simplificado abreviado por tramitación ordinaria. El contrato no estará sujeto a regulación armonizada según lo establecido en el artículo 21 del LCSP.
La documentación relativa al procedimiento, así como su formalización será publicada en el Perfil del Contratante del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez.
2. LICITADORES
2.1 Aptitud para contratar.
Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios (UTE), la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
2.2 Solvencia y clasificación.
En virtud de lo establecido en el artículo 159.6.b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
2.3 Criterios de adjudicación.
Los criterios de adjudicación de la presente licitación son los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | |
CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS | 100 PUNTOS |
1. OFERTA ECONÓMICA Se le asignará la máxima puntuación a la oferta más económica de las presentadas. Al resto de licitadores, se le asignará su puntuación de forma proporcional en virtud de la siguiente fórmula: Puntuación = 80*(Oferta menor / Oferta a valorar). | 80 PUNTOS |
2. REDUCCIÓN DEL TIEMPO DEL PLAZO DE ENTREGA Se le asignará la máxima puntuación a la oferta con mayor reducción de tiempo en la entrega presentada. Al resto de licitaciones, se le asignará su puntuación de forma proporcional en virtud de la siguiente fórmula: Puntuación = 20*(Oferta con mayor reducción del tiempo de entrega / Oferta a valorar). *Plazo inferior a 15 días hábiles | 20 PUNTOS |
PUNTUACIÓN TOTAL | 100 PUNTOS |
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos.
En virtud de lo establecido en el artículo 147.2.a) de la LCSP si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición con mejor calidad-precio tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en riesgo de exclusión en la plantilla .
2.4 Garantías.
En virtud de lo establecido en el artículo 159.6.f) de la LCSP, no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
2.6 Visitas al Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez.
Los licitadores podrán realizar las visitas que indique el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez si así se contempla en el ANEXO III del presente Xxxxxx.
3. PROPOSICIONES
3.1 Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
3.2 Contenido de las proposiciones.
Los sobres se presentarán según lo indicado en el anuncio de la licitación. Las licitaciones mediante medios electrónicos se realizarán a través del Perfil del Contratante del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez alojado en la Plataforma de Contratación del Estado (https:\\xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Los sobres se dividen en:
3.2.1 SOBRE ÚNICO.
Las proposiciones constarán de un sobre ÚNICO, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Dentro del sobre único se incluirá la siguiente documentación:
1. Declaración de conformidad.
Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP según ANEXO X, cuyo modelo será acorde al documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
2. Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable contemplada en el punto 1 del apartado 3.2.1 del presente Pliego.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con
lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3. Declaración de empresas pertenecientes a un mismo grupo, en su caso.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP., los licitadores que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
4. Declaración de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
Al tratarse de un procedimiento simplificado todos los licitadores deben aportar una declaración de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
5. Oferta del licitador.
También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en el ANEXO VI.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta.
6. Documentación técnica.
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
7. Declaración del Anexo IV.
El licitador deberá presentar declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad entre hombres y mujeres.
3.3 Apertura y examen de las proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de ofertas se reunirá la unidad técnica y se procederá a la apertura del SOBRE ÚNICO.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados que afecten mediante el correo electrónico que adjunten en la oferta, concediéndoles un plazo de 3 días hábiles para que corrijan o subsanen o presenten cualquier aclaración o documentos complementarios.
Serán rechazadas las ofertas cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con la Administración Pública.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la unidad técnica procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En virtud de los apartados 4 y 6 del artículo 149 del LCSP, si se identificase una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal:
1. Se dará audiencia al licitador.
2. El licitador deberá justificar la oferta desproporcionada o anormal en un plazo máximo de 5 días hábiles.
3. El área o departamento responsable emitirá informe sobre la justificación.
4. En vista de su resultado, la Mesa de Contratación o la unidad técnica determinará o no su aceptación.
Los criterios de las ofertas con valores anormales o desproporcionados vendrán incluidos en el ANEXO VI del presente Xxxxxx.
4. ADJUDICACIÓN
4.1 Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
4.2 Requerimiento de documentación.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 1.3 del presente Xxxxxx.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas.
Una vez aceptada la propuesta de la unidad técnica, el Departamento de Contratación solicitará al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.3 Adjudicación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante lo establecido en el apartado 2.4 del presente pliego, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
La adjudicación del contrato, una vez acordada por el Órgano de Contratación, será notificada a todos los participantes a través de medios electrónicos y se le dará publicidad en el Perfil del Contratante.
5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En virtud de lo establecido en el artículo 159.6.g) de la LCSP, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6.1 Actuaciones previas a la ejecución.
Alta de los trabajadores adscritos al contrato: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 572011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido, el Órgano de Contratación comprobará con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
Para la comprobación de lo dispuesto en el apartado anterior, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá remitir los datos de afiliación y alta a la Seguridad Social de todos los trabajadores que se encuentren adscritos a la ejecución del contrato.
La empresa contratista, estará obligada a comunicar cualquier cambio a esta Administración.
Seguros: El contratista, previamente al inicio de la ejecución del contrato, estará obligado a contratar cuantos seguros sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la contratación.
6.2 Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante la ejecución del presente contrato.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
6.3 Subrogación de trabajadores.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato.
Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recogerá en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx.
6.4 Facturación y pago.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la prestación, suministro u obra en cada caso que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado ANEXO VII del presente Xxxxxx
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de Fondos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez.
- El Departamento destinatario de la factura.
- Número y título del expediente de contratación.
- Periodo de facturación al que hace referencia.
- Identificación del expedidor y destinatario (denominación social, domicilio y número de identificación fiscal).
- Sello y firma del expedidor.
- Número de pedido y albarán, en su caso.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
6.5 Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP
6.6 Obligaciones laborales, sociales y económicas.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa
6.7 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios
ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el ANEXO IX del presente Xxxxxx.
6.8 Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
6.9 Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el ANEXO VIII al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
6.10 Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
6.11 Penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP.
El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el ANEXO IX del presente Xxxxxx.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el ANEXO del presente pliego.
6.12 Modificaciones del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.26
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
6.13 Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
6.14 Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6.15 Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
7. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el presente apartado.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Además de las causas de resolución establecidas en el articulado anteriormente referido, las señaladas en los Pliegos que rigen la presente licitación y del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar secreto, serán causas de resolución del contrato:
1. El mutuo acuerdo entre las partes.
2. El abandono por parte del adjudicatario del suministro, servicio, concesión u obra objeto del contrato.
3. Deficiencias en la ejecución del contrato, o no alcanzar la calidad técnica prevista.
4. La falsedad comprobada en los datos aportados por la empresa que hubiesen influido en la adjudicación del contrato a la misma.
5. Por haberse alcanzado el importe de adjudicación antes del vencimiento del contrato o el importe previsto para la prórroga en el supuesto de ejercitarse.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva en caso de ser ésta solicitada y deberá, además, indemnizar al Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
8. ANEXOS.
ÍNDICE DE ANEXOS
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SOLVENCIA ECONÓMICO- FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.
3. VISITAS AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ.
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
5. CRITERIOS NO SUJETOS A EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
6. CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS.
7. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
8. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
9. PENALIDADES.
10. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP.
ANEXO I - SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
En virtud de lo establecido en el artículo 159.6.b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
ANEXO II - ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
NO APLICA.
XXXXX XXX - VISITAS AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
NO APLICA.
XXXXX XX - DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Don/Doña. ……………………………………………………….., con DNI/NIE
…………..…… en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………..…………………
., con Código o Número de Identificación (CIF, NIF, ...) , en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del presente contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de cumplir con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad entre hombres y mujeres.
Y para que conste a los efectos legales oportunos,
Fdo.-
ANEXO V - CRITERIOS NO SUJETOS A EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS -
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
NO APLICA.
ANEXO VI - CRITERIOS SUJETOS A EVALUACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS
Los criterios sujetos a evaluación mediante fórmulas deberán presentarse en número, sin que existan caracteres numéricos que puedan ser erróneos o puedan inducir a duda.
Don / Doña a con
DNI nº.........................., en nombre (propio o de la empresa que representa)........................................................................................................................
..........., con Código o Número de Identificación (CIF, NIF, ...) .............. y domicilio
fiscal en ,
calle/plaza............................................................................................ Nº ,
enterado del anuncio publicado en el (BOE-BOCM, DOUE o Perfil del Contratante) de fecha y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección
y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato objeto de la presente licitación, se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, en las siguientes condiciones:
A.- OFERTA ECONÓMICA:
OFERTA ECONÓMICA | _ _. _ _ _ , _ _ € |
* El importe máximo a ofertar será de 27.650,00 €
B.- OTROS CRITERIOS.
REDUCCIÓN DEL TIEMPO DEL PLAZO DE ENTREGA | _ _DÍAS |
* Plazo inferior a 15 días hábiles
Ofertas anormales o desproporcionadas respecto a las propuestas por los licitadores:
Las ofertas que sean consideradas desproporcionadas o anormales podrán ser excluidas. Se entenderá que el licitador ha presentado una oferta anormal o desproporcionada:
1. En el supuesto que concurra un único licitador, la oferta presentada con un precio inferior en más de un 20% con respecto al presupuesto base anual.
2. En el supuesto de que concurran varios licitadores, las ofertas presentadas con un precio inferior en más de un 15% con respecto a la media aritmética de las ofertas admitidas.
Y para que conste a los efectos legales oportunos, Fdo.-
ANEXO VII - FACTURACIÓN
La facturación se realizará mediante una única factura en virtud de la oferta económica propuesta relativa al suministro.
La factura deberá indicar la referencia al número de expediente y título de la licitación.
Las facturas que no cumplan los criterios señalados en los pliegos que regulan esta licitación o que, aun cumpliéndolos, no acompañen la documentación anexa a la misma, que debe ser facilitada por el adjudicatario, serán devueltas, entendiéndose como no conformes y, por lo tanto, no abonándose, hasta que se produzca la subsanación efectiva de los errores u omisiones detectados en las mismas.
ANEXO VIII - SUBCONTRATACIÓN
NO APLICA.
ANEXO IX - PENALIDADES
Relativo a las penalidades, se estará a lo indicado en el apartado 6.11 del presente Xxxxxx y a lo dispuesto en la LCSP.
ANEXO X - DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD EN VIRTUD DEL
ARTÍCULO 140 DE LA LCSP.
El licitador cumple y se compromete a cumplir durante la totalidad de la ejecución del contrato con lo establecido en el artículo 140. 1. a) de la LCSP:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta.
Además de lo anterior, el licitador deberá indicar en esta declaración si es una PYME:
PYME | |
SÍ | NO |
*Indicar lo que corresponda
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Fdo.-