Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS EN INTERNET EN CAMPAÑA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COALICIÓN, INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL (PRI), EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN) Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRD), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. L.A. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMNISTRACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “LA COALICIÓN” Y POR LA OTRA, EL XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. Declara “LA COALICIÓN” por conducto de su representante que:
I.1 El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político Nacional, legalmente constituido y registrado ante la Autoridad Electoral correspondiente, tal y como lo acredita con la certificación que obra en los archivos, misma que fue expedida el 7 de enero de 1998, gozando actualmente de los derechos, prerrogativas y personalidad que establece la legislación electoral vigente.
I.2 La Coalición se encuentra constituida por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de Revolución Democrática, mediante Convenio de Coalición de fecha 30 de Diciembre de 2020.
I.3 En la cláusula Décima Primera del clausulado integral del Convenio de la Coalición, documento señalado en la declaración I.2 anterior, las partes acordaron que sería el Partido Revolucionario Institucional el responsable del ejercicio de los gastos de campañas de los candidatos postulados, así como de recibir, administrar y distribuir, en las cuentas bancarias de la Coalición y de los candidatos de ésta, los recursos que las partes destinen a ese objeto.
I.4 Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato tal y como consta en la escritura pública 10,151, Libro 128 de fecha 07 xx Xxxx del 2018 otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público 05 de la Ciudad de Durango, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
I.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es PRI-460307-AN9.
I.6 El domicilio de “LA COALICIÓN” y para los efectos de este contrato es el ubicado en Av. Boulevard Xxxxxxx Xxxxxxx esquina con Xxxxx s/n, Barrio de Tierra Blanca, C.P. 34139, Durango, Dgo.
I.7 Para los efectos del cumplimiento de los fines de la Coalición, requiere de la donación materia del presente contrato.
II. Declara “EL PROVEEDOR”, por su propio derecho que:
II.1 Es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos, se encuentra física y legalmente capaz de contratar y obligarse a nombre propio;
II.2 Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, bajo el folio 201803272101931.
II.3 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es ROQA891124ME4.
Calle 4 privada indiviso
II.4 Su domicilio para los efectos de este contrato es el ubicado en
número 608 Col. Niñoe Heroes de Chapultepec, Victoria de Durango C.P. 34128.
II.5 Cuenta con capacidad económica y financiera para obligarse en términos del presente instrumento.
II.6 La experiencia y amplio conocimiento que tiene “EL PROVEEDOR”, respecto de los servicios que prestará a “LA COALICIÓN”, es la razón y motivo por los cuales comparece a la celebración del presente contrato.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 El presente contrato no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y que, para su suscripción, no media coacción alguna, en tal virtud, carece de dolo, error, mala fe o cualquier vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
III.2 Vistas las anteriores declaraciones y una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad con que comparece cada una de las partes, es su voluntad celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
Por virtud del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a prestar a favor de “LA COALICIÓN” un paquete de servicios de publicidad en internet que incluye diseño y elaboración de publicidad y manejo de redes en el territorio comprendido dentro del Distrito 06 y conforme a los lugares que precise “LA COALICIÓN”.
“EL PRESTADOR” se compromete a entregar a “LA COALICIÓN” un reporte de pautas en redes sociales que se identificará como ANEXO 1, “EL PRESTADOR” informará a “LA COALICIÓN” toda subcontratación que realice en el extranjero en términos de los artículos 143, numeral 1, inciso d), fracción VII, en relación con el 261, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización, y deberá entregar a “LA COALICIÓN” un detalle de los conceptos de gastos de los servicios prestados con el proveedor que subcontrate, indicando el monto de pago. Si la subcontratación se realizó en modalidad electrónica, se deberá entregar el documento suscrito por esa vía, así como impresiones de pantalla de los distintos documentos electrónicos involucrados en los que se detallen reglas de pago, términos y condiciones, políticas de privacidad y todos aquellos datos de los que se desprenda con claridad objeto del contrato y monto pagado por el servicio.
Ambas partes acuerdan que toda información y/o documentación otorgada por “LA COALICIÓN” deberá ser tratada como confidencial por “EL PRESTADOR”. Las estrategias y documentos que emanen de la prestación de servicios serán uso exclusivo de “LA COALICIÓN” por lo que no podrá ser difundida sin previa autorización de “LA COALICIÓN”, salvo requerimiento por alguna autoridad competente.
SEGUNDA.- ALCANCES DEL SERVICIO.
“EL PROVEEDOR” se obliga como parte de las actividades a su cargo a elaborar el arte del diseño, pre producción, grabación, producción, guion, edición, post producción, animación (2D y 3D), musicalización y masterización de contenido multimedia y estrategia de pauta publicitaria para redes sociales.
Así mismo, “EL PRESTADOR” pautará los mensajes en los términos establecidos en el
contrato. Para ello deberá informar el gasto en pauta.
“EL PRESTADOR” se responsabiliza de que todos los elementos de arte empleados, para el objeto de este contrato, cuentan con todas las autorizaciones correspondientes para su uso y reproducción.
El presente contrato y precio, ampara los gastos de producción de los mensajes producidos, incluyendo los gastos de diversas tomas.
Deberá de informarse por escrito por parte de “EL PRESTADOR” a “LA COALICIÓN”, la
relación firmada de los mensajes producidos amparados por el presente contrato. TERCERA.- CAMPAÑA BENEFICIADA. “EL PRESTADOR” sabe que el servicio que presta a “LA COALICIÓN” al amparo del presente contrato está relacionado con la CAMPAÑA electoral
del candidato X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Electoral Local número 06 del Estado de
Durango en el marco del Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021.
CUARTA.- LUGAR DE PRESTACIÓN Y VIGENCIA DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR” se obliga
frente a “LA COALICIÓN” a ejecutar los servicios objeto del presente contrato, única y exclusivamente dentro de la circunscripción que comprende el Distrito Electoral Federal número 06 del Estado de Durango, durante el periodo comprendiendo del 14 xx xxxxx al 02 xx Xxxxx del 2021.
QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por los servicios prestados “LAS PARTES” acuerdan que el “EL PRESTADOR” entregará por el servicio que realice la(s) factura(s) correspondiente(s); misma(s) que deberá(n) detallar el servicio generado, lo anterior con la finalidad de efectuar su revisión y aprobación para efecto de pago. Dicha prestación no podrá pasar de la cantidad de $35,380.00 (Son: Treinta y cinco mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N) IVA INCLUIDO.
El importe total de la contraprestación incluye la comisión de “EL PRESTADOR” y el valor de
la pauta utilizada en la estrategia digital de la campaña.
SEXTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO. El lugar de pago se efectuará en las oficinas administrativas del Comité Directivo Estatal en el Estado de Durango del Partido Revolucionario Institucional, ubicadas en Blvd Xxxxxxx Xxxxxxx esq. Con Lerdo, Durango, Dgo. El monto a que se refiere la cláusula QUINTA será cubierto por el “LA COALICIÓN” a “EL PRESTADOR”, mediante cheque para abono en cuenta del beneficiario y/o transferencia a más tardar el día 02 junio del 2021.
La(s) factura(s) a la(s) que se refiere la cláusula QUINTA deberán contener todos los requisitos fiscales establecidos en las leyes de la materia, incluyendo el complemento INE; por lo que el incumplimiento de esta formalidad exime a “LA COALICIÓN” de cualquier responsabilidad que se pueda originar por la falta de pago de la misma.
El complemento INE de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, tal como se detalla en el cuadro siguiente:
DATOS GENERALES | |
RAZÓN SOCIAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
RFC | PRI-460307-AN9 |
DIRECCIÓN | AV. XXXXXXXXXXX XXXXX, Xx. 00, XXX. BUENAVISTA, C.P. 06359, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO. |
USO CFDI | GASTOS EN GENERAL |
COMPLEMENTO INE | |
TIPO DE PROCESO | CAMPAÑA |
CLAVE DE ENTIDAD | 10 |
AMBITO | LOCAL |
ID CONTABILIDAD | 77699 |
Adicional a lo anterior deberá acompañar de los entregables en términos de lo que establece el presente contrato.
SÉPTIMA.- DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE Y LOS ENTREGABLES. “EL PRESTADOR” se
obliga a entregar a “LA COALICIÓN” toda documentación, material, muestra e información soporte que provenga de la prestación de los servicios indicados en las cláusulas PRIMERA del presente contrato.
“EL PRESTADOR” deberá cumplir con entregar un archivo de forma física y digital que contenga:
1. Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
2. Las direcciones electrónicas y los dominios en los que se exhibió la propaganda,
3. El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
4. El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.
5. Deberán conservar y presentar el material y muestras del contenido de la propaganda exhibida en Internet.
“EL PRESTADOR”, en estricto cumplimiento de los servicios, materia de este contrato, así como lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral publicado, se obliga a entregar a “LA COALICIÓN” al momento de presentar sus facturas para el pago, la información y documentos que se señala en la presente cláusula. Las partes convienen de manera expresa que la prestación de los servicios contratados a cargo de “EL PRESTADOR” se dará por cumplida, hasta en tanto ésta concluya en su totalidad todas y cada una de las actividades a su cargo derivadas del presente instrumento y “LA COALICIÓN” reciba de conformidad y su entera satisfacción todos y cada uno de los entregables a que está obligado “EL PRESTADOR” en términos de este contrato. La entrega por parte de “EL PRESTADOR” y la aceptación por parte de “LA COALICIÓN” de los entregables será efectuada en el domicilio de "EL PARTIDO”, convienen las partes que los entregables que deriven de la prestación de los servicios, objeto de este contrato, serán propiedad de "EL PARTIDO".
“EL PRESTADOR” se obliga a informarle a “LA COALICIÓN” cualquier subcontratación que realice en el extranjero con el objetivo de otorgar los servicios contratados, y entregar toda documentación soporte que refieren los artículos 143, numeral 1, inciso d), fracción VIII, en relación con el 261, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización.
OCTAVA.- DE LA FISCALIZACIÓN. “EL PRESTADOR” que suscribe el presente contrato, acepta y se obliga a someterse a las obligaciones fiscales emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización encargada de fiscalizar los recursos de los Partidos Políticos, con el objeto de coadyuvar con “LA
COALICIÓN” en solventar las posibles observaciones por parte de la autoridad electoral, derivadas del presente contrato.
En virtud de lo anterior, ambas partes autorizan a la Unidad Técnica de Fiscalización de los recursos de los Partido Políticos del Instituto Nacional Electoral a solicitar información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos. NOVENA.- COORDINACIÓN. “EL PRESTADOR” se obliga a realizar el servicio objeto del presente contrato, a la plena y entera satisfacción de “LA COALICIÓN”. Al efecto las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente todo el apoyo razonable para la ejecución de los servicios, por lo anterior, durante la vigencia del presente contrato “LA COALICIÓN” podrá comunicar a “EL PRESTADOR” sus comentarios relacionados con la prestación de los servicios objeto del presente instrumento, así como celebrar reuniones periódicas con el fin de informar, evaluar y analizar los servicios prestados, tendientes a obtener los mejores resultados posibles.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR” reconoce que “LA COALICIÓN” es
propietario exclusivo de los datos, información y resultados que se produzcan o que éste le proporcione o le haya proporcionado y durante el cumplimiento del servicio objeto del presente contrato, los cuales tienen el carácter de confidencial y constituyen un secreto industrial de “LA COALICIÓN” en términos del Título Tercero, Capítulo Único, de la Ley de Propiedad Industrial y por lo tanto, quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85 y 86 de dicho ordenamiento legal, por lo que “EL PRESTADOR” no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de “LA COALICIÓN”, aceptando “EL PRESTADOR” desde este momento que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula además de ser causa de rescisión del presente contrato, podrá encuadrarse dentro de los supuestos contemplados dentro de las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la citada Ley de Propiedad Industrial, y de las leyes civiles y penales aplicables correspondientes.
Al término de la realización del servicio, “EL PRESTADOR” deberá devolver a “LA COALICIÓN”, los elementos, documentos e información que obre en su poder y que le hubiere sido entregado por “LA COALICIÓN”, para efectos de la prestación de los servicios contratados y/o que por cualquier causa llegare a estar en poder de “EL PRESTADOR” o sus empleados y que sea propiedad de “LA COALICIÓN”.
“EL PRESTADOR” queda libre de esta obligación en cualquiera de los siguientes casos: a) si “LA COALICIÓN” divulga la información de tal manera que deja de ser confidencial.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. En virtud de que las partes cuentan con personal y elementos propios para la realización de los trabajos y obligaciones pactadas en este contrato, en ningún momento podrá considerarse a una de las partes como intermediario, representante o patrón sustituto de los trabajadores o empleados de la otra parte, por lo tanto desde este momento “EL PRESTADOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra y se compromete a indemnizar, exonerar y sacar a salvo y en paz a “LA COALICIÓN” de cualquier reclamación o demanda de cualquier
naturaleza por la que se sancione, derivadas del incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- ÚNICO CONVENIO. El presente contrato constituye el único convenio integro entre las partes, y cualquier acuerdo o convenio ya sea verbal o escrito, efectuado con anterioridad, queda reemplazado por el presente, en relación con la materia objeto del mismo.
Toda modificación, prórroga, extensión, negociación o acuerdo al que lleguen las partes y que se relacionan con el presente contrato, se hará constar a través del Convenio respectivo, mismo que una vez suscrito por quienes intervienen, formará parte integral del mismo.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en el caso de que alguna incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo, convenidas en los términos y condiciones de éste contrato, o que deriven de la ley de la materia.
Las partes convienen expresamente que la rescisión opere de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, por lo que, si la parte conferida opta por la rescisión, bastará que así lo comunique por escrito a “EL PRESTADOR”, expresando la fecha en la que el contrato quedará rescindido para todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA CUARTA.- PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de cualquier obligación que contrate “EL PRESTADOR” en virtud de este Contrato, “LA COALICIÓN” podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo más el pago de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial. La pena convencional podrá ser compensatoria o moratoria y en ningún caso podrá exceder cada una del importe de la obligación principal. La primera se pagará a “LA COALICIÓN” por el incumplimiento de cualquier obligación que se conlleve a la rescisión legal del Contrato; la segunda, es consecuencia del retraso o del indebido cumplimiento. En lo que se refiere a las penas convencionales moratorias, si “EL PRESTADOR” cumple con retraso o cumple en forma indebida cualquiera de las obligaciones pactadas, “LA COALICIÓN” notificará a “EL PRESTADOR” con efectos de requerimiento, para que atienda y subsane la falla u omisión de que se trate; se generará entonces automáticamente a cargo de “EL PRESTADOR”, una pena equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el monto total del contrato, por cada día natural de atraso en el servicio. Si continuare el incumplimiento por “EL PRESTADOR” en forma total o parcial, o en forma indebida, “LA COALICIÓN” podrá rescindir el presente Contrato, en cualquier tiempo, aplicando una pena compensatoria igual al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del monto total del Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA COALICIÓN” podrá dar por terminado
anticipadamente el presente contrato cuando concurran circunstancias de interés general o por las cuales se extinga la necesidad de requerir los servicios de “EL PRESTADOR”. En este supuesto “LA COALICIÓN” procederá a pagar a “EL PRESTADOR” el total de las sumas adeudadas en el momento de la fecha de terminación, en el entendido de que únicamente se pagaran las sumas adeudadas por concepto de servicios prestados y no así respecto de aquellos que aún no se han generado.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por falta, incapacidad o demora en el cumplimiento de las obligaciones de este contrato, si dicha falta, incapacidad o demora se debe x xxxxxx, huelga, incendios, explosión, sabotaje, accidente, siniestro, ley, decreto o reglamento gubernamental o a cualquier otra causa de fuerza mayor o caso fortuito, fuera del control de las partes en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudara la prestación de los servicios objeto del presente contrato, si así lo manifiesta “LA COALICIÓN”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROHIBICIONES. Ningún derecho u obligación a favor o a cargo de las partes del presente contrato, podrá ser cedido ni trasmitido total o parcialmente a ningún tercero, si no cuenta con la previa autorización expresa y por escrito de la otra parte.
DÉCIMA OCTAVA.- NOTIFICACIONES. Toda notificación o aviso que deban darse las partes en virtud de este contrato, serán dadas por escrito, presentadas en la dirección asentada en el capítulo de Declaraciones y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean recibidos, en la inteligencia de que la parte que reciba la comunicación deberá dar constancia de recibido en una copia de dicho escrito para los efectos correspondientes.
Todo cambio de domicilio de las partes deberá comunicarse a la otra parte, con cinco días naturales de anticipación, de lo contrario las modificaciones y comunicaciones que se pretendan efectuar, se entenderán hechas en el último domicilio registrado.
DÉCIMA NOVENA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente contrato se han puesto con el propósito de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera al título de estas últimas, así como a la intención de las partes que se contienen en todo el clausulado. VIGÉSIMA.- DE LA LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este contrato se regirá
y será interpretado de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente instrumento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes del Estado de Durango, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
del 2021, quedando un ejemplar de los mismos en poder de cada una de las partes.
Por “LA COALCIÓN”:
Por “EL PROVEEDOR”:
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Leído que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, suscriben cada instrumento por duplicado en el Estado de Durango el día 28 xx xxxxx