CONSIDERANDO
XXXXXXX Xx. 000
(23 de diciembre de 2008)
Por el cual se adopta el Manual de Contratación de la Sociedad de Acueductos, Alcantarillados y Aseo AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
La Junta Directiva de la Sociedad, en ejercicio de las facultades Legales y Estatutarias y en especial la consagrada en el numeral 19 del artículo 46 de los Estatutos y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que la Sociedad de Acueductos, Alcantarillados y Aseo AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillados y Aseo, de carácter oficial, por acciones, sociedad anónima comercial, de nacionalidad Colombiana, descentralizada indirecta del Orden Departamental, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con el artículo 1 y parágrafo del artículo 17 de la Ley 142 de 1994.
Que el artículo 3 de la ley 689 de 2001, que modifica el artículo 31 de la ley 142 de 1994, establece que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la misma ley disponga, de igual forma consagra que las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas excepcionales y podrán facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos y contratos en los que se utilicen esas cláusulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en virtud de la normatividad anterior, reguló de manera integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo integrando en un solo acto la normatividad vigente, para lo cual expidió la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 242 de 2003, mediante la cual señalo expresamente cuales contratos se someterán al procedimiento de licitación pública contenido en la Ley 80 de 1993.
Que es necesario expedir las disposiciones y orientaciones básicas, así como los procedimientos con base en los cuales se desarrollará la actividad de contratación de la Empresa.
Que mediante el Acuerdo No. 013 de 2005, modificado por Acuerdo 023 de 2007 y por Xxxxxxx 000 xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx XXXXX XXX XXXXX S.A. E.S.P. expidió las normas y políticas generales de contratación de la empresa que han venido regulando los procesos contractuales en la Entidad.
Que teniendo en cuenta que Aguas del Huila S.A. E.S.P. será el Gestor del PDA del Departamento del Huila, conforme consta en el Acta para definir las estructuras operativas y el esquema fiduciario para el manejo de recursos, que establece las estructuras operativas que hacen parte del PDA del Departamento del Huila, suscrito entre la Gobernación del Huila y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Viceministerio de Agua y Saneamiento, requiere para cumplir con esta labor de un estatuto de contratación que haga más agiles y eficaces los procesos contractuales.
Que se ha considerado necesario incorporar y adecuar estos principios y procedimientos generales que se deben cumplir para los diferentes procesos de contratación, como un instrumento dinámico, ágil y que haga efectivas las relaciones contractuales de acuerdo con las políticas, estrategias y directrices trazadas por la administración de la Empresa, con el fin de contar con una normatividad básica cuyo objetivo es el de contratar bienes y servicios en las mejores condiciones económicas y con los más altos estándares de calidad y confiabilidad.
Que, en merito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO UNICO.- Derogar el Acuerdo 008 de 2008 y Adoptar el siguiente Manual de Contratación para la Sociedad de Acueductos, Alcantarillados y Aseo AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
MANUAL DE CONTRATACION
SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS Y ASEO “AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.”
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO UNO.- OBJETO. El presente Manual de contratación contiene las disposiciones generales de contratación de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
ARTÍCULO DOS: RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 y articulo 3 de la Ley 689 de 2001, el régimen legal aplicable a los actos y contratos de la Empresa es el de derecho privado. Los contratos se regirán por lo previsto en este manual en concordancia con las Políticas Empresariales y las disposiciones que en materia de contratación expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, o en las normas especiales que, según el caso, los regulen expresamente, y en los aspectos no contemplados se seguirán las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio, y en su defecto, las normas que le fueren aplicables.
El contrato de servicios públicos se regirá por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Todo lo relativo a las cláusulas exorbitantes, cuando su inclusión sea forzosa, y en cuanto sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Los contratos financiados por los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y a las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes, en aquellos casos que la participación de la entidad extranjera en el capital del proyecto sea igual o superior al 50%, en caso contrario se aplicará el presente Manual.
Este Estatuto no se aplica a los contratos que deban someterse a disposiciones legales especiales, tales como los contratos de trabajo, de empréstito, de servicios públicos domiciliarios.
ARTICULO TRES: INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN.- En los procesos
contractuales que adelante la empresa, se aplicará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, establecidos en la Constitución Política, las leyes y demás normas aplicables en materia de contratación y aquellas que las modifiquen, adicionen, aclaren o precisen, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de Servicios Públicos Domiciliarios tal como lo establece el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así mismo, se sujetaran a las aplicación de las clausulas excepcionales al derecho común, cuando las autoridades competentes hayan ordenado o autorizado su inclusión. También se regirán por las normas especiales que en relación con cada servicio expidan los órganos competentes y por las disposiciones del Estatuto Anticorrupción y del Código Disciplinario Único, que les sean aplicables de acuerdo con la naturaleza jurídica de la empresa.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO CUATRO: PRINCIPIOS.- En cumplimiento de la Constitución Política de Colombia y demás leyes vigentes, todos los procesos de contratación de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillados y Aseos AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., cumplirán los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, entre otros los siguientes:
1. Igualdad: Impone que todas las personas recibirán la misma protección y trato de la empresa y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación alguna.
2. Moralidad: Las partes deberán proceder con lealtad y buena fe en todas sus actuaciones. Los contratos obligan no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
3. Eficiencia: Deberá lograrse la satisfacción y el cumplimiento de los fines de la contratación con procesos y procedimientos orientados a la reducción de costos y a la prevención y la solución rápida y eficaz de las diferencias o situaciones litigiosas que llegasen a presentarse.
4. Economía: Los procesos de contratación se adelantarán de tal manera que la empresa pueda seleccionar la oferta que más convenga a sus intereses y ejecutar el contrato respectivo haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Igualmente, por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
5. Celeridad: Los trámites deberán adelantarse con celeridad, eficiencia y eficacia tanto en la etapa precontractual como en la ejecución del contrato.
6. Imparcialidad: Obligación que tiene la empresa de asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, sin tomar partido a favor de ninguna de las partes, dándoles igualdad de tratamiento y respetando el orden de ingreso de las solicitudes para decidirlas.
7. Transparencia: El proceso de contratación deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva, en la cual se actuará por encima de los intereses personales, individuales o subjetivos en la escogencia de los contratistas, que debe corresponder al ofrecimiento más favorable a los fines que persigue la empresa y a las reglas claras que garanticen la calidad, la participación, la libre competencia, imparcialidad e igualdad de oportunidades
8. Planeación. Los procesos de contratación estarán soportados en un proceso previo de planeación, analizando detenidamente su conveniencia, incluyendo su rentabilidad, elaborándose los estudios, diseños, proyectos y pliegos de condiciones que permitan determinar claramente el objeto a contratar, buscando la adecuada utilización de los recursos y el aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio.
9. Responsabilidad: Los trabajadores de AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. estarán obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, respondiendo por sus actuaciones, omisiones, extralimitaciones o por el incumplimiento de los deberes legales.
10. Selección Objetiva: La escogencia del oferente con quien ha de contratarse debe ser la más favorable a la Empresa, según los fines y los factores establecidos en la invitación, eliminando en la selección cualquier motivación subjetiva.
11. Equidad: El principio de equidad debe inspirar y gobernar los procesos contractuales, por ello cuando no exista norma especial para el caso concreto se aplicará la norma general con el fin de realizar la justicia
12. Debido Proceso: El debido proceso se seguirá en todas las actuaciones de la empresa, tanto en los procesos de selección de contratistas, como en los procesos de imposición de sanciones a los mismos.
CAPITULO III COMPETENCIAS
ARTICULO CINCO: CONTRATISTA O CONTRATANTE.- AGUAS DEL HUILA
S.A. E.S.P. podrá actuar como contratista o como contratante.
ARTÍCULO SEIS: COMPETENCIA.- De conformidad con la ley y los Estatutos Generales Internos, la competencia para ordenar y dirigir la contratación es del Gerente de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.
ARTÍCULO SIETE: DELEGACIÓN.- La delegación para contratar deberá ser mediante Acto Administrativo y recaerá en cualquiera de los funcionarios de la Empresa del nivel Directivo o sus equivalentes. Dicha facultad comprenderá la selección, adjudicación, suscripción, aprobación de pólizas y demás actuaciones relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos. No obstante, el Gerente podrá reasumir su competencia en cualquier tiempo y revisar los actos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones legales.
La representación de la Empresa la ejercerá el Gerente o su delegado mediante el acto administrativo correspondiente.
ARTICULO OCHO: CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Son capaces para
contratar con AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., las personas consideradas como tales por las disposiciones legales Vigentes.
ARTICULO NUEVE: FUNCIONES DE APOYO.- Los servidores responsables en las tareas de planeación, administración financiera, aspecto técnico y asesoría
jurídica, prestarán apoyo en todo lo necesario para que la actividad de contratación se realice oportunamente, con arreglo a las leyes, a las disposiciones presupuestales y de acuerdo a la planeación que adopte la empresa.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO DIEZ: PLANEACIÓN PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO.-
AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., para adelantar los proyectos y contratos deberá ajustarse a los programas anuales de la empresa, a los objetivos y metas de estos, y a las previsiones de recursos establecidos en su presupuesto. En todo caso la Empresa podrá celebrar los contratos que tengan como finalidad el desarrollo del objeto social o el cumplimiento de sus funciones y actividades.
Antes de iniciar cualquier proceso de contratación será indispensable contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, independientemente del monto de la contratación.
En la celebración de los contratos, sus adiciones o modificaciones a que se refiere este Acuerdo, es requisito que exista la correspondiente apropiación presupuestal y la expedición de la correspondiente disponibilidad.
ARTICULO ONCE: FORMA Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS.-
Las órdenes o contratos deberán constar por escrito y se perfeccionarán con la firma de las partes, previo cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley, así como de las contenidas en el presente Manual de Contratación.
ARTÍCULO DOCE: FORMALIDADES Y TIPOS DE CONTRATACIÓN- Según el
objeto del contrato, se suscribirán órdenes de servicio, de trabajo o de compra cuando se trate de erogaciones hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las demás deberán formalizarse mediante contratos, de conformidad con las minutas elaboradas por la Empresa.
ARTICULO TRECE: DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA
CONTRATACIÓN.- Los documentos mínimos que se deben aportar para la celebración de contratos de la empresa son:
1- Propuesta debidamente presentada.
2- Cuando se trate de personas jurídicas, debe aportar certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a un mes y cuando se trate
de consorcios, o uniones temporales, los documentos de integración según el caso.
3- Inscripción en la página web de la entidad.
4- El registro Único de Identificación Tributaria (R.U.T.) 5- Constitución de las garantías exigidas.
6- Los demás requisitos necesarios, que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales y legales que orientan la contratación de la entidad.
ARTÍCULO CATORCE: DEFINICIONES Y CLASES DE CONTRATOS.-
1. CONTRATO DE OBRA: Es aquel que se celebra para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y su forma de pago.
2. CONTRATO DE CONSULTORÍA: Es aquel que se refiere a estudios de diagnóstico, prefactibilidad, factibilidad y viabilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, supervisión y control. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la prestación de servicios de interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultoría.
3. CONTRATO DE COMPRAVENTA: Es aquel que tiene por objeto la adquisición de bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para la prestación del servicio, y la venta de los bienes de propiedad de la misma que sean de su actividad comercial o que no requiera para su funcionamiento y operación.
4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es aquel que es celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la gestión, administración o funcionamiento de la Empresa, que no puedan ser cumplidas con personal de planta.
5. CONTRATO DE SUMINISTRO: Es aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
6. CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA: Es un contrato o convenio entre la Sociedad de Acueducto, Alcantarillados y Aseo AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., y una o más empresas del sector público o privado para la realización de un negocio
en común, en el cual cada parte aporta sus habilidades, sus competencias y sus recursos sin perder la identidad y la individualidad como persona jurídica o empresa. Sin embargo, dichos contratos o convenios no se circunscriben a un negocio puntual sino que en ellos se manifiesta la voluntad expresa de identificar nuevos negocios futuros, afines a las actividades principales de las empresas. La selección se hará en función de la calidad del socio, para tal efecto se tendrá en cuenta entre otros los siguientes factores:
• Reconocimiento empresarial traducido en credibilidad y prestigio en el medio local, nacional y/o internacional.
• Conocimiento tecnológico y estratégico del negocio
La elección del socio estratégico debe ser aprobada por el Comité de Contratación, previo análisis de los aspectos anteriormente indicados
7. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es aquel en que las dos partes se obligan, la una, a conceder el goce de una cosa y, la otra, a pagar por este un precio determinado.
8. CONTRATO DE SEGUROS: Es aquel por medio del cual una persona jurídica, denominada aseguradora, asume los riesgos a los que están expuestos los bienes de la Empresa, para lo cual se compromete a pagar determinado valor sobre los bienes o situaciones objeto del seguro en el evento de presentarse el siniestro, a cambio del pago de una suma de dinero llamada prima.
9. CONTRATO DE LICENCIA DE USO: La licencia de uso es aquella por la cual el titular de una marca (licenciante) coopera con otra empresa (licenciataria) a fin de ampliar las actividades de producción y distribución de productos portadores de la correspondiente marca. En esta relación contractual el licenciante otorga autorización al licenciatario para aplicar la marca y utilizarla en los correspondientes productos, es decir le cede el derecho al uso de la marca.
10. CONTRATO ARRIENDO FINANCIERO (Leasing): Es aquel por el cual la entidad financiera entrega a título de arrendamiento, bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía Leasing, el derecho de dominio se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe
entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.
11. CONTRATO DE CONCESION: Se utiliza con el objeto de otorgar a una persona natural o jurídica, la prestación, operación, explotación organización o gestión total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente a cambio de una remuneración que pueda consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en una participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual, o en cualquier otra modalidad de contraprestación que se acuerde por las partes.
12. CONTRATO DE OUTSOURSING: Es aquel en virtud del cual una de las partes transfiere a la otra ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
ARTÍCULO QUINCE: REGISTRO DE PROVEEDORES: Los proveedores de
bienes y/o servicios que deseen prestar servicios a la Empresa deberán inscribirse en el registro de proveedores de bienes y/o servicios de la empresa y mantener actualizada dicha inscripción. Para ser registrado, el interesado deberá diligenciar en su totalidad el formato de inscripción de la pagina web de la entidad.
Los proveedores de bienes y/o servicios que hayan tenido relación comercial con la Empresa, quedaran inscritos de manera automática, sin perjuicio de que la empresa pueda solicitar, si así lo considera conveniente documentos adicionales.
ARTÍCULO DIECISEIS: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
CONTRATISTAS.- Para definir el procedimiento de selección de contratistas, se tendrá como base el presupuesto estimado por la empresa incluyendo los impuestos regulados por la ley. Para la selección del contratista se acudirá a la solicitud privada o pública de ofertas o cotizaciones, las que se formularán según las normas que se establecen a continuación:
1. Solicitud de Única oferta,
2. Solicitud Privada de Ofertas,
3. Solicitud Pública de Ofertas.
En la solicitud publica de ofertas, la invitación podrá formularse por aviso en un periódico de amplia circulación regional o nacional o mediante la página web de AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. La oferta deberá presentarse por escrito y allegarse a las dependencias de la empresa, dentro del plazo establecido para tal fin.
ARTÍCULO DIECISIETE: SOLICITUD DE ÚNICA OFERTA.- Podrá
seleccionarse el contratista mediante la solicitud de una (1) sola cotización, oferta o propuesta, sin requerimiento de pliegos, para los siguientes casos:
1. Cuando la cuantía sea inferior o igual a la suma equivalente en dinero a cien
(100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)
2. Cuando después de formular una solicitud privada o pública de ofertas, ninguna de las recibidas cumpla con lo exigido en los documentos de solicitud de ofertas.
3. Cuando se trate de contratos conexos, complementarios, dependientes e inherentes al objeto de otro contrato.
4. Los Convenios o Contratos Interadministrativos y de Cooperación interinstitucional.
5. Contratos para la adquisición de bienes que solo pueda proveer una persona; lo cual debe demostrarse.
6. Contratos de prestación de servicios personales, de capacitación, profesionales o Intuite Personae, esto es, que se celebren en consideración a las calidades personales y profesionales del Contratista.
7. Cuando se trate de Contratos para el desarrollo de actividades científicas, artísticas o tecnológicas o aquellos cuyo autor tenga derechos reservados, Contratos para la actualización, ampliación o modificación de Software o la adquisición de licencias de uso, Contratos de Telecomunicaciones y Contratos mercadeo o de Publicidad.
8. Cuando se trate de la adquisición o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial realizado por entidad adscrita o afiliada a la lonja de propiedad raíz; de Permuta o dación en pago de bienes muebles, Comodato y Arrendamiento de inmuebles.
9. En los casos en que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad xxx xxxxxxx, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario, previo acto administrativo motivado por el gerente.
10. Los contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial.
11. Contratos de encargo fiduciario.
12. Contrato de empréstitos.
13. Contratos de seguros y su intermediación.
En los casos previstos en el presente artículo, deberá existir la justificación escrita y firmada por el Jefe de la dependencia que lo requiera, mediante la cual aplica determinada causal de solicitud de única oferta o cotización.
El contrato así celebrado podrá constar en un documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o por la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, siempre que reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico.
ARTÍCULO DIECIOCHO: SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS.- Se solicitarán
por lo menos tres (3) ofertas o cotizaciones, sin necesidad de publicación en la página Web, en los siguientes casos:
a) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a cien (100) SMMLV e inferior o igual a dos mil (2.000) SMMLV incluido el IVA.
b) En los casos de compra o suministro de materiales e insumos utilizados para su comercialización cuyo valor sea superior a cien (100) SMMLV e inferior o igual a Cinco Mil Quinientos (5.500) SMLMV.
c) Los Contratos de compra o suministro de materiales e insumos utilizados para su comercialización cuya cuantía exceda de Cinco Mil Quinientos (5.500) SMLMV, deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la entidad.
No obstante lo anterior, si realizadas las invitaciones no se presenta sino un oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de la Empresa, se podrá contratar con éste.
PARAGRAFO: TRAMITE: El trámite de selección y contratación se realizara conforme a lo determinado en el artículo vigésimo tercero etapa contractual.
ARTÍCULO DIECINUEVE: SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS.- Cuando el
valor estimado del contrato sea superior a dos mil (2.000) SMMLV incluido el IVA, se formulará invitación pública a presentar ofertas mediante aviso publicado en la página web, lo cual se aplicará igualmente cuando se presenten modificaciones al pliego de la invitación.
En caso de que los oferentes superen el número xx xxxx (10), la entidad deberá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para escoger entre ellos un número no inferior a éste que podrá continuar en el proceso de selección.
PARAGRAFO: TRAMITE: El trámite de selección y contratación se realizará conforme a lo determinado en el artículo vigésimo tercero etapa contractual.
ARTICULO VEINTE: ALIANZA ESTRATEGICA: Los procedimientos para alianzas estratégicas que se considere conveniente llevar a cabo en la Empresa, deben ser autorizadas por la Junta Directiva, previa justificación del Gerente y no requerirán más ofertas. La alianza podrá desarrollarse en forma directa con el proveedor interesado, bien sea que se trate de adquisición de bienes o servicios o que la alianza se utilice para participar a manera de Consorcio, Unión Temporal u otra modalidad como oferente o proveedor de bienes y servicios.
CAPÍTULO VI
DESCONCENTRACION Y ADOPCION DE TRAMITES PARA LA
CONTRATACIÓN.
ARTÍCULO VEINTIUNO: TRÁMITE DE LA CONTRATACIÓN.– La actividad
contractual se regulará en las siguientes etapas:
- Precontractual
- Contractual
- Post contractual
ARTICULO VEINTIDOS: ETAPA PRECONTRACTUAL.- Se entiende por etapa
precontractual aquella que comprende todos los actos previos y preparatorios a la celebración de los contratos, esta fase tiene inicio en la misma identificación de la necesidad que se habrá de satisfacer con la celebración del contrato y se extiende hasta el momento de la adjudicación o celebración del contrato, según fuere el caso.
La dependencia interesada iniciará el proceso precontractual con la realización de las siguientes actividades:
1. Sondeos xx Xxxxxxx.- Previo a un proceso de contratación, la Empresa por cualquier medio solicitará información para sondear el mercado, estableciendo claramente que estas solicitudes no generan ningún compromiso, y elaborará sus propios análisis de costos de los proyectos debidamente soportados, excepto cuando en el proceso de contratación se requiera solo una oferta.
2. Estudios previos.- Es el análisis claro, integral y serio que debe elaborar en forma previa a la iniciación del proceso contractual estará conformado por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración xxx xxxxxx de condiciones, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Este deberá comprender los siguientes aspectos:
a. Definición detallada del objeto a contratar
b. La descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer con la contratación, las especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.
c. Definición técnica de la manera como la entidad puede cubrir este requerimiento, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.
d. Las condiciones del contrato a celebrar tales como: objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo, valor y forma de pago.
e. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva
contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.
f. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable conforme a lo estipulado en el presente Manual.
g. El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
h. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.
3. Obtener el Certificado de Disponibilidad presupuestal, con el cual se respalda el procedimiento de contratación.
4. Se elaboraran los respectivos pliegos de condiciones que deberán contener en forma detallada los requisitos, especificaciones, cronograma y criterios de evaluación, entre otros, que regirán el proceso.
5. La Documentación anterior completa y con la debida autorización por parte del Representante Legal o quien este haya delegado, deberá ser remitida a la Oficina Jurídica y de Contratación, para que está elabore las respectivas invitaciones.
6. Una vez efectuada la invitación, las propuestas se recibirán el día y hora señalados para el efecto y se procederá a la apertura de las ofertas en las que se verificaran los aspectos más relevantes (valor y documentos esenciales) de la invitación. Posteriormente se realizará el análisis y evaluación de ofertas, tal como lo estipule la invitación.
7. Si en los procesos de Invitación pública, se inscribiesen en la página WEB de Aguas del Huila S.A. E.S.P. con intención de participar más de 10 oferentes, ésta realizará un sorteo en audiencia pública, para conformar una lista de presentación de propuestas de máximo 10 proponentes.
8. El Grupo Evaluador emitirá un informe en el tiempo que para el efecto se tiene definido en la invitación, el cual se enviara al Gerente de AGUAS DEL
XXXXX S.A. E.S.P. o a quien ésta haya delegado, para su respectiva adjudicación.
Los oferentes podrán consultar el informe de evaluación en la Gerencia o en la página web; y dentro del término señalado en los pliegos de condiciones, podrán presentar observaciones al mismo con el fin de que la empresa, si es el caso, efectúe los correctivos que a su juicio correspondan.
9. Se podrá desestimar por inconvenientes todas las propuestas, cancelar en cualquier momento el proceso de contratación, adjudicar en todo o en parte a uno o a varios proponentes, cuando el objeto sea divisible.
10. Las solicitudes de oferta que realice la Empresa no la obligan a celebrar el contrato correspondiente, quedando en libertad de declarar fallido o desistir unilateralmente del proceso de contratación.
11. Una vez adjudicado por parte del Gerente o su delegado, la Oficina Jurídica y de Contratación, procederá con la notificación a los oferentes, en la cual se indique la aceptación o no de sus ofertas y de la misma forma se requerirán para que acorde con lo definido en la invitación se inicie el proceso de formalización Contractual.
12. Para suscribir el contrato, se podrá efectuar la realización del ajuste y la negociación de la oferta, cuando sea del caso. En la actuación y en el resultado de la negociación se deberá buscar que se cumplan los fines que la Empresa tuvo al disponer de la contratación.
13. Se adjudicará y suscribirá el contrato de acuerdo con las formalidades y protocolos que correspondan.
ARTICULO VEINTITRES: DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS Y LA
ADJUDICACIÓN.- Toda oferta que reciba la Empresa que no fuere desistida, será evaluada y se aceptará si cumpliere con todos los requisitos xx xxx y los señalados en los términos de la invitación.
Una vez evaluada la oferta, se dispondrá su traslado por el término señalado en los pliegos, para que los interesados presenten sus observaciones dentro de dicho plazo. Vencido el término, el comité evaluador entrará a resolver de fondo las observaciones, comunicado que queda a disposición de los interesados y agota la
etapa de evaluación. Acto seguido se aceptará aquella oferta que hubiere obtenido el mayor puntaje en su valoración.
PARAGRAFO PRIMERO: Si quien obtuviere el mayor puntaje en la calificación de su ofrecimiento, no concurriere a firmar el correspondiente contrato dentro del término fijado en las condiciones de la invitación, se procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, acto seguido se llamará a firmar el contrato el oferente que hubiere obtenido la segunda calificación; si este no aceptare, se llamará al siguiente, y así sucesivamente, si la Gerencia encuentra convenientes para sus intereses tales ofertas. Si la empresa no encontrare convenientes las ofertas, se abstendrá de celebrar el contrato y procederá a surtir invitación de solicitud de única oferta, si fuere el caso, de lo contrario procederá a repetir el mismo procedimiento.
PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso, la Sociedad de Acueductos, Alcantarillados y Aseo “AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P.” en los términos de la invitación respectivos, determinará los requisitos habilitantes y no habilitantes que en cada caso se exijan para la participación de las ofertas, así mismo, se establecerá a que requisitos se asignara los puntajes que se tomaran en cuenta para la adjudicación del contrato.
CAPITULO VII
DEL COMITÉ DE CONTRATACION
ARTICULO VEINTICUATRO: DEL COMITÉ DE CONTRATACION.- La entidad
contara con un Comité de Contratación y un Comité de Compras que serán reglamentados mediante Acto Administrativo expedido por la Gerencia.
CAPITULO VIII
DE LOS RIESGOS EN LA CONTRATACION
ARTICULO VEINTICINCO: DETERMINACION DE LOS RIESGOS.- Para los
efectos previstos en el presente manual, se entienden como riegos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales.
La entidad en la invitación pública a presentar oferta deberá tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones a la invitación, o en la audiencia convocada para el efecto.
La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos, deberá constar en la invitación, la cual deberá modificarse si es del caso. La presentación de las ofertas implica de la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicha invitación.
ARTICULO VEINTISEIS: DE LOS FACTORES DE RIESGO.- Con el fin de
determinar los riesgos que afecten el equilibrio económico del proceso de contratación derivado del estudio previo, se podrán presentar los siguientes:
RIESGOS FINANCIEROS: Son aquellos que afectan de manera directa las condiciones económicas del contrato y pueden darse tanto para el contratista como para el contratante.
RIESGOS OPERATIVOS: Son aquellos que afectan de manera directa la ejecución del contrato.
RIESGOS FORTUITOS: Son aquellos hechos naturales o inducidos por el hombre que afectan de manera directa la ejecución del contrato, y que pueden ser previsibles de acuerdo al modo, tiempo y lugar en que se desarrolle el contrato.
RIESGOS DE LA CONTRATACION: Son aquellos hechos atribuibles al contratista que afectan de manera directa tanto la ejecución del contrato como su liquidación y se puede dar sobre el incumplimiento, el no pago por parte del contratista de los pagos de aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales respecto del personal contratado durante la ejecución del contrato, la mala calidad de los servicios entregados.
Todos estos riesgos y siempre y cuando sean previsibles serán asumidos por el contratista.
ARTICULO VEINTISIETE: DE LA COBERTURA DEL RIESGO: Para la
cobertura del riesgo previsible, se exigirán al contratista las garantías necesarias que amparen a cabalidad el cumplimiento del contrato. De igual forma, como medio para complementar la cobertura del riesgo se deberá incluir clausulas especiales y sancionatorias relativas con situaciones de incumplimiento en el plazo de ejecución del contrato.
CAPITULO IX DE LAS GARANTIAS
ARTICULO VEINTIOCHO: GARANTÍAS. - Las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantías que se deban constituir se consignarán en las condiciones y términos de la invitación para presentar oferta y se estipularán en el respectivo contrato, de acuerdo con su naturaleza, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la entidad, las garantías exigidas, las cuales deberán ser otorgadas por entidades debidamente legalizadas y reconocidas en Colombia.
Se podrá prescindir de las garantías, en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y cuando en el contrato se pacte el pago total del mismo contra el recibo del bien o servicio a satisfacción de la Empresa siempre que su valor no supere el equivalente a diez (10) SMMLV, no obstante, se deberá exigir las garantías de calidad y/o correcto funcionamiento del bien suministrado por el fabricante o proveedor.
Las Garantías exigidas serán las siguientes:
1. Buen manejo y Correcta Inversión del Anticipo. Para garantizar el buen Manejo y correcta inversión del Anticipo, cuya cuantía será del 100% del valor pagado por concepto de anticipo y para garantizar la devolución del mismo, en el evento de incumplir parcial o totalmente el contrato, por una vigencia igual a la del término del contrato y cuatro (4) meses más.
2. Cumplimiento. Ampara el riesgo de los perjuicios derivados del incumplimiento imputables al afianzado de las obligaciones emanadas del contrato. Deberá constituirse mínimo por el 30% del valor del contrato, con una vigencia igual al término del contrato y cuatro (4) meses más.
3. Pago de Salarios y Prestaciones Sociales. Ampara el riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales, a que está obligado el afianzado
y relacionadas con el personal utilizado para la ejecución del contrato, su cuantía no será inferior al 20% del valor del contrato y por una vigencia igual al término del contrato y tres (3) años más.
4. Estabilidad de la Obra. Ampara el riesgo de que la obra objeto del contrato, en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al contratista, y su cuantía no será inferior al 30% del valor final del contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del recibo de las obras civiles objeto del contrato, a entera satisfacción de la Empresa, la cual se hará constar mediante acta.
5. Responsabilidad Civil Extracontractual. Con el objeto de asegurar el pago de perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la ejecución del contrato cuya cuantía no será inferior al 30% del valor del contrato y vigencia igual al término del mismo y cuatro (4) meses más.
6. Calidad de los Elementos o Servicios. Para precaver los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al Afianzado, de las especificaciones técnicas contractuales que determinan la calidad del elemento o servicio contratado. Para determinar el monto del valor asegurado y el término, en cada caso se tendrá en cuenta el objeto y los términos de la negociación, sin que sea inferior al 20% del valor del contrato y con una vigencia de mínimo 1 año más o según lo determinado en el mercado.
7. Calidad y Correcto Funcionamiento de los Equipos. Ampara el riesgo de que el bien contratado no reúna los requisitos de calidad fijados en el contrato o no sea apto para el fin o el servicio para el cual fue adquirido. Así mismo, cubre el riesgo de defectos de fabricación, calidad de los materiales que imposibiliten la utilización, funcionamiento idóneo y eficaz de los bienes o su correcto funcionamiento. Su cuantía ha de determinarse en cada caso con sujeción a los términos del contrato con referencia al valor final y objeto del contrato, y en todo caso no podrá ser inferior al 20% del valor del mismo con una vigencia de mínimo 1 año más o según lo determinado en el mercado.
8. Provisión de Repuestos y Accesorios. Ampara el riesgo de incumplimiento en la provisión de los repuestos o accesorios que se requieran para los equipos o bienes adquiridos y cuya cuantía será del 10% del valor estimado de los repuestos y accesorios.
PARAGRAFO: Si resultaren otros riesgos producto de los estudios previos, la empresa podrá solicitar otras garantías que cubran dichos riesgos.
ARTICULO VEINTINUEVE: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD.- En todos los
contratos se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantenerla indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
ARTICULO TREINTA: APROBACIÓN DE LA GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO. Antes del inicio de la ejecución del contrato, la entidad contratante aprobara la garantía siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso.
ARTICULO TREINTA Y UNO: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RELATIVAS A MANTENER LA SUFICIENCIA DE LA
GARANTÍA.- Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo, sometiéndose al régimen de sanciones reguladas en la Ley 80 de 1993, en los casos que proceda.
CAPITULO X SANEAMIENTO DE LAS OFERTAS
ARTICULO TREINTA Y DOS: SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. -Si
durante el procedimiento de Invitación, se encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos en este Acuerdo o en la solicitud de ofertas, el Gerente o su delegado autorizado, deberá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere procedente. Efectuada la enmienda, el trámite se reanudará en el correspondiente estado, ampliando los plazos en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES: AJUSTE ECONÓMICO. En los eventos
siguientes, previos los estudios jurídicos y técnicos, el gerente de la sociedad o su delegado, dispondrá, si es del caso, que se proceda a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principios señalados en este Manual:
a) Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes.
b) Cuando la incidencia del precio en la valoración global de la oferta pueda conducir a desestimar ofertas que presenten ventajas comparativas.
c) Cuando se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajas económicas.
En estos casos se solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de selección inicialmente establecidos.
Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta ni introducir modificaciones técnicas.
CAPITULO XI
DE LA EJECUCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
ARTICULO TREINTA Y CUATRO: ETAPA CONTRACTUAL: En esta etapa se
establecen las reglas básicas para la ejecución del objeto, las obligaciones a cargo de las partes, el control de las prestaciones a cargo del contratista y el procedimiento para la resolución de peticiones y reclamaciones.
ARTICULO TREINTA Y CINCO: ANTICIPOS. - El porcentaje de los anticipos se establecerá en las condiciones y términos de la invitación u orden de compra o de servicio, en todo caso el mismo, se fijará en consideración a la modalidad del contrato y demás previsiones administrativas y financieras de la Empresa.
El valor máximo del anticipo será hasta por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato.
ARTICULO TREINTA Y SEIS: CONTRATOS EN LOS CUALES DEBEN PACTARSE CLAUSULAS EXCEPCIONALES.- AGUAS DEL HUILA S.A E.S.P. de
conformidad, con el artículo 3 de la ley 689 de 2001, que modifica el artículo 31 de la ley 142 de 1994, pactara cláusulas excepcionales así:
1. En los contratos que conforme a la ley deban adjudicarse por el sistema de licitación, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994.
2. En los contratos de obra, consultoría, suministro de bienes y compraventa, siempre que su objeto, de no ser cumplido en la forma pactada, pueda traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo o la reducción en los niveles de calidad de agua exigidos por las autoridades competentes según la Ley.
3. En los contratos en los cuales, por solicitud de AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., lo haya autorizado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en forma expresa y previa a su celebración. Como criterio para que AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P. solicite la inclusión de las cláusulas, deberá tener en cuenta la existencia de precedentes en los cuales el incumplimiento de contratos de similar naturaleza, ha conducido a la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo o a la reducción en los niveles de calidad de agua exigidos por las autoridades competentes.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y
PUBLICIDAD. - Los contratos se perfeccionarán con la firma de las partes, o, si fuese el caso, con el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley. Para su legalización se requerirá del correspondiente registro presupuestal y de la aprobación de las garantías respectivas por parte de la empresa.
Los contratos y sus modificaciones, cuando su cuantía así lo amerite, deberán publicarse x xxxxx del contratista en la Gaceta Departamental del Huila, requisito que se entenderá cumplido con la presentación de la respectiva constancia original de pago.
Las órdenes de compra o servicio se perfeccionarán con la firma del ordenador del gasto o su delegado y deberán tener la aprobación de las garantías exigidas para el contrato según sea el caso.
El desarrollo de la ejecución del contrato, deberá constar en las respectivas Actas según corresponda o sea del caso, a saber: Iniciación, recibo parcial, suspensión temporal, reiniciación, cambio de especificaciones, revisión de precios, mayores o menores cantidades de obra o de suministro o de servicios, ampliación de plazos y/o de valor, entrega y recibo final y liquidación, las cuales serán aprobadas por quien tenga a su cargo la Supervisión del contrato u orden y/o por el Gerente de la Sociedad de Acueductos, Alcantarillados y Aseo AGUAS DEL HUILA S.A. E.S.P., o su delegado, según sea el caso.
PARAGRAFO: El Contratista contará con un término no superior a cinco (5) días hábiles para allegar las correspondientes garantías, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta. En tal evento el contrato se adjudicará a quien le sigue en orden de elegibilidad o cumpla con los requisitos propios del respectivo proceso.
ARTICULO TREINTA Y OCHO: ETAPA POST CONTRACTUAL.- Corresponde a
la ejecución del contrato y se extiende hasta la liquidación del mismo.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE: DESIGNACION DE SUPERVISION: La
designación se realizará mediante comunicación o memorando suscrito por el gerente o su delegatario.
La supervisión es la labor que desarrolla la empresa, a través del funcionario designado, con el fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de sus contratistas.
El supervisor representa los intereses de la empresa, como tal, no podrá eximir al contratista de ninguna de las obligaciones emanadas del contrato vigilado.
Cuando las circunstancias lo ameriten, además del supervisor, AGUAS DEL HUILA
S.A. E.S.P podrá contratar adicionalmente una interventoría externa.
La supervisión y la interventoría se sujetarán a las normas establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría vigente.
El Funcionario que ejerza la supervisión de un contrato será civilmente responsable de los perjuicios originados por el mal desempeño de sus funciones, sin que ello exima de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponder al contratista.
ARTÍCULO CUARENTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Los contratos
podrán adicionarse y prorrogarse, mediante modificaciones que constarán por escrito. Los contratos podrán adicionarse hasta un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial y su plazo será prorrogable cuando exista plena justificación. Así mismo para la adición de contratos se requerirá disponibilidad presupuestal, suscripción de modificación al contrato, ampliación de pólizas y demás requisitos establecidos en el presente acuerdo.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.- Los
contratos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en la invitación o convocatoria o en el respectivo contrato o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, sin perjuicio de que pueda realizarse dentro de los dos años siguientes.
En el Acta de Liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, igualmente, se harán constar los acuerdos, conciliaciones a que lleguen la partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Si el Contratista no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo alguno sobre el contenido de la misma, la liquidación se hará en forma directa y unilateral por la Empresa, mediante acto debidamente motivado, esta Liquidación deberá realizarse siempre antes del vencimiento de los términos de prescripción de las respectivas acciones.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: CASOS DE URGENCIA, CALAMIDAD,
EMERGENCIA O SINIESTRO. - En situaciones de urgencia, emergencia o en caso de siniestro, se podrá ordenar gastos y autorizar pagos, destinados exclusivamente a garantizar la prestación o restablecimiento del servicio o a la atención de la urgencia, emergencia o siniestro. En estas situaciones, podrá prescindirse de aplicar las normas y procedimientos establecidos en éste Estatuto o en las disposiciones internas de la Empresa.
Se consideran como situaciones de emergencia aquellos eventos imprevistos o de caso fortuito que puedan alterar o afecten la continuidad en la prestación de los servicios de la empresa.
Se consideran siniestros aquellos acontecimientos relacionados con las actividades de la Empresa que impliquen peligro común, pérdida de vidas humanas o de ingresos, graves daños a los bienes de la empresa o los recursos ambientales comunitarios.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al ordenamiento del gasto y/o autorización del pago que se realice en situaciones de urgencia, emergencia o s