CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Y EL/LA INSTITUCIÓN
CONVENIO
ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Y EL/LA INSTITUCIÓN
PARA COLABORAR EN EL PROGRAMA DE DOCTORADO
(nombre del PD)
(aprobado por la CD-UPM en sesión de 20-6-2017)
En Madrid, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, el Sr. D. (Indicar datos del representante legal de INSTITUCIÓN)
Y de otra D. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (N.I.F. Q-2818015-F), en adelante UPM, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx xxx. 0, 00000 xx Xxxxxx, nombrado por Decreto 25/2016 de 5 xx xxxxx (BOCM de 6 xx xxxxx), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 00 xx xxxxxxx (XXXX xxx 00 xx xxxxxxxxx)
Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio
EXPONEN
l.- Que en función de su naturaleza y objetivos, la Universidad Politécnica de Madrid y (LA INSTITUCIÓN) que suscriben el presente Convenio, están interesados en colaborar en trabajos de investigación conducentes a la realización de Tesis Doctorales.
II.- Que tal como se indica en el artículo 8 del RD 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, la universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este Real Decreto.
III.- Que la citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
IV.- Que en el marco de la citada estrategia, cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de Organismos Públicos de Investigación así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional.
V etc. – DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Ambas Instituciones están interesadas en estrechar los vínculos culturales y científicos entre ambas instituciones, y que el Programa de Doctorado (nombre del PD) de la UPM ofrece el entorno propicio de I+D+i para hacerlo efectivo, por lo que convienen en aunar esfuerzos a través de la firma del presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA. La UPM y la INSTITUCIÓN acuerdan impulsar todas aquellas actividades conjuntas de cooperación académica e investigadora que permitan estrechar los vínculos entre ambos y que pueden resumirse como sigue:
a) Intercambiar experiencia en el diseño y estructura curricular, implementando actividades formativas para los doctorandos
b) Desarrollar procedimientos para evaluar los estándares de calidad del Programa de Doctorado
c) Desarrollar programas de movilidad de estudiantes y de personal docente e investigador
d) Promover la obtención del doctorado internacional
e) Elaborar proyectos de investigación y/o desarrollo académico en materias de interés de ambas instituciones
SEGUNDA. Para la correcta ejecución de las actividades señaladas en la cláusula anterior, ambas partes se comprometen a establecer un conjunto de actividades que se detallarán en programas o proyectos concretos que en su caso deberán formalizarse por escrito.
TERCERA. Las condiciones que regulen la movilidad de estudiantes y personal se fijarán en un acuerdo suscrito por los responsables institucionales de movilidad internacional, de acuerdo con la normativa de movilidad de cada institución, y por los responsables académicos de los programas de doctorado implicados.
CUARTA. La coordinación académica del presente Convenio específico la realizará en la UPM la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) en que está matriculado el doctorando, de acuerdo con lo indicado en el citado RD 99/2011 en su artículo 8.3, cuyo Presidente es el Coordinador del PD, nombrado por el rector de la UPM.
Los miembros de la CAPD en la UPM y de la COMISION DE LA OTRA INSTITUCIÓN tienen la responsabilidad de velar por la ejecución de las actividades de colaboración institucional que sean necesarias para lograr los objetivos propuestos, en coordinación con las unidades correspondientes en cada institución.
QUINTA. De acuerdo con la normativa, el doctorando matriculado en la UPM tendrá un tutor ligado al programa de doctorado, y un director (eventualmente, un máximo de dos directores) propuesto por la CAPD a la Comisión de Doctorado de la UPM, nombrado de entre el personal doctor de la INSTITUCIÓN y/o la UPM.
En el caso de que el primer director sea de INSTITUCIÓN y de que, además de las labores de dirección de la tesis, hubiera otras necesarias asociadas a la realización de la tesis doctoral (actividades formativas xxx xxxxxxxxxx, actividades docentes, etc.), se propone que exista un segundo director de la UPM. Este sería el caso, por ejemplo, de la formación docente de un doctorando que disfrute de una beca-contrato de Formación de Profesorado Universitario adscrito a la INSTITUCIÓN; el co-director de la UPM debe contribuir tanto a la dirección de la tesis como a proporcionar la formación docente al doctorando, velando por su adecuado cumplimiento. En el caso de que no haya director o codirector por parte de la UPM, dichas labores asociadas deberán ser asumidas por el tutor de la UPM.
SEXTA. En todas las publicaciones fruto de la investigación conducente a la tesis doctoral, es obligatorio que el doctorando aparezca con la co-afiliación a la Universidad Politécnica de Madrid, para satisfacer su reglamento de tesis.
SÉPTIMA. Del presente acuerdo no se derivan compromisos de financiación ni obligaciones económicas (en caso derivarse alguno habría que especificarlo).
OCTAVA. En el caso de que de los trabajos de la tesis se deriven resultados susceptibles de protección mediante patentes, registros de software u otros títulos de propiedad industrial, el doctorando figurará como inventor. Asimismo, se considerarán co-inventores el (los) Director(es) de la tesis, y los investigadores que hayan participado activamente en la obtención del resultado a proteger. La distribución de la autoría corresponderá a los autores en la proporción que ellos determinen. La titularidad de los derechos de propiedad industrial se analizará caso a caso en función de los contratos previos suscritos y de la participación de los investigadores, que en el caso de ser profesores de la UPM corresponden a la Universidad. En todo caso se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y, en su parte, a la Normativa de Propiedad Intelectual de la UPM.
NOVENA. Este acuerdo tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma y se entenderá renovado por igual periodo de manera consecutiva si ninguna de las partes lo denuncia mediante aviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de tres meses. En todo caso, ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente Convenio y no se hayan concluido en el momento en que expire la validez del mismo.
DÉCIMA. La normativa aplicable al presente convenio es la conformada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), por el que se establece la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 0 xx xxxxx, XXX xx 0 xx xxxxx); RD 99/2011 de 28 de enero por la que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, por la normativa interna y Estatutos de la UPM, en particular, así como cualesquiera otras disposiciones que desarrollen o sustituyan a las anteriores.
UNDÉCIMA. La UPM y la INSTITUCIÓN se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio. En el caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Madrid.
Los representantes de ambas Instituciones firman el presente documento, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en la fecha y lugar mencionados ut supra.
POR LA INSTITUCIÓN | POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID El Rector, |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |