CONTRATO MUTUO PLAN “NPP”:
CONTRATO MUTUO PLAN “NPP”:
Entre el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (en adelante llamado EL INSTITUTO), EL
PRESTATARIO, y su CODEUDOR (si corresponde), cuyos datos se consignan en la solicitud - liquidación, formando parte del presente CONTRATO xx xxxxxxxx, se conviene celebrarlo sujeto a las Leyes Nro 22.919 y Nro 25.659, el Reglamento del plan contratado aprobado por el Directorio, sus modificaciones vigentes, y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL INSTITUTO entrega en Préstamo y el PRESTATARIO recibe de conformidad la cantidad de pesos indicada en la liquidación que forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA: EL PRESTATARIO y su CODEUDOR (si corresponde) acuerdan que las cuotas mensuales por el préstamo sean descontadas sobre haberes. Contraen la obligación de verificar que los descuentos por cuotas se hayan realizado completos. En caso de interrupción de haberes o falta de descuentos por cualquier causa, será obligación abonarlos a EL INSTITUTO por los medios de cobranza habilitados.
TERCERA: EL PRESTATARIO y su CODEUDOR (si corresponde), en este acto declaran conocer y aceptar el Reglamento del plan contratado. Los importes de cuotas podrán incrementarse en virtud de aumentos generalizados de haberes, manteniéndose la proporción sobre el haber inicialmente comprometida. No puede precisarse el número de cuotas en que se amortizará el préstamo. Al momento del presente otorgamiento solo puede estimarse, de manera que el plazo podrá ser en más o menos cuotas, según la evolución generalizada de los haberes.
CUARTA: En caso xx xxxx de EL PRESTATARIO y/o su CODEUDOR (si corresponde) resultará de aplicación el tratamiento xx xxxx vigente reglamentado por EL INSTITUTO. La primera cuota impaga sufrirá un incremento del 10% en concepto de intereses punitorios, si el pago se efectuara entre los días 21 de un mes y 20 del mes siguiente. Transcurrido este término sin que se haya regularizado la situación, el interés punitorio será del 3% mensual sobre cada cuota en xxxx
EJEMPLAR A MODO ILUSTRATIVO
QUINTA: En caso xx xxxx de TRES (3) cuotas mensuales, automáticamente caducará el contrato y podrá resultar de aplicación el procedimiento vigente sobre gestión judicial e inicio de acciones legales, sin interpelación previa judicial o extrajudicial, anulándose la cobranza de cuotas. La suma exigida será el saldo considerando la última cuota regularmente pagada, más intereses equivalentes a DOS (2) veces la tasa de costo total financiero reglamentario, más gastos y recargos causídicos generados. El presente contrato suscripto ante funcionario de EL INSTITUTO y con firma de EL PRESTATARIO (y de EL CODEUDOR, en caso de corresponder) certificada ante Escribano Público, tendrá carácter de título ejecutivo hábil en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En caso de ejecución forzada EL INSTITUTO se reserva el derecho de designar martillero, en los términos del artículo 563 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; condición que EL PRESTATARIO y EL CODEUDOR (si corresponde) aceptan expresamente.
SEXTA: En caso xx xxxx, y aún decretada la caducidad del crédito, si EL PRESTATARIO se encontrara percibiendo haberes militares en concepto de actividad, retiro, pensión o cualquier otra modalidad, éste autoriza al Instituto a re liquidar el saldo deudor conforme las condiciones xxx xxxxxxxx y rehabilitar el cobro de la cuota respectiva, en los términos en que fueron pactadas en origen, hasta el monto máximo de cuota permitido por ley, pudiendo, por incorporación de los intereses correspondientes, prolongarse en el tiempo la duración del contrato. Si la cuota admisible no resultara suficiente para la rehabilitación del crédito, el Instituto podrá optar por formular los cargos hasta el máximo legal, tomando las sumas percibidas como pago parcial, con la imputación que corresponda, y continuar con el cobro compulsivo de las diferencias.
SEPTIMA: En caso de fallecimiento de EL PRESTATARIO el préstamo se desactivará de la cartera, con recursos del fondo compensador para siniestros de vida. Para tener derecho a este beneficio, EL PRESTATARIO declara en el Formulario de “Declaración Jurada de Estado de Salud” (confeccionado según Reglamento) que goza de buena salud y que no padece afecciones que hagan presumir un deceso durante el plazo estimado contratado. En caso de que EL PRESTATARIO pudiera haber incurrido en falsedad y ocultamiento en su DECLARACION JURADA DE SALUD, EL INSTITUTO podrá oponer causal de reticencia e iniciar acciones legales a EL PRESTATARIO, EL CODEUDOR (si corresponde) o a los derechohabientes del fallecido. Iniciará acciones legales en caso de EL PRESTATARIO fallecido que hubiera incurrido en xxxx.
OCTAVA: EL PRESTATARIO, y su CODEUDOR (si corresponde), declaran que no se encuentran en situación "pasiva" y no están tramitando su baja o retiro sin haber. Se comprometen a cancelar el préstamo en caso de baja o retiro sin haber, producida durante el plazo de amortización. El mismo compromiso lo asumen los prestatarios retirados o pensionistas, para el caso de pérdida de su haber, por cualquier causa.
NOVENA: EL CODEUDOR (si corresponde) se declara garante, principal pagador, responsable y solidario de las obligaciones que contrae por el presente EL PRESTATARIO, renunciando expresamente al beneficio de excusión, sea de las que están explicitadas, como las que surgieran en la ejecución judicial o extrajudicial de dichas obligaciones, hasta la extinción total de la deuda. Toda cuestión judicial que pueda surgir con respecto a la interpretación y/o aplicación de este contrato, será sometida a fallo de la Justicia Civil y Comercial de la Capital Federal, en virtud de lo establecido en los artículos 39 y 49 de la Ley n° 22.919, y las disposiciones emanadas del Directorio, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyos efectos se tendrán por domicilios legales: EL INSTITUTO en Cerrito Nro 572 (C1010AAL) CABA, y EL PRESTATARIO y su CODEUDOR (si corresponde) en sus respectivos domicilios constituidos en la solicitud. Cualquier litigio sobre el presente contrato entablado por EL PRESTATARIO o su CODEUDOR (si corresponde) solo podrá plantearse en juicio ordinario posterior de repetición y en la misma jurisdicción establecida en la presente cláusula.
En este acto declaro conocer y aceptar el Reglamento del Plan contratado, aprobado por la Resolución Nro , y presto conformidad con las cláusulas del contrato mutuo relacionadas con la liquidación del plan NPP Número
CERTIFICACION DE FIRMAS | |||
Firma del Prestatario | Firma del Codeudor | Firma y Xxxxx xxx Xxxxxxxxx Público Certificante | Firma y sello de Agente IAF, Delegación IAF |