CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
“2019, AÑO POR LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO N°: CONTRATO N°: |
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CONTRATISTA |
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO: |
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DIRECCIÓN: |
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PROGRAMA: |
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TELÉFONO: |
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EJERCICIO: |
2019 |
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R.F.C. |
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PROCEDIMIENTO DE CONTRATO: |
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS. |
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I.M.S.S. |
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FECHA DEL FALLO DEL CONCURSO: |
00 XX XXXXX XXX XXX 0000 |
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NOMBRE DE LA OBRA |
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“REHABILITACIÓN DE LA CASA DEL ACUEDUCTO Y PUNTO OAXACA, SEGUNDA ETAPA” |
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LOCALIDAD: |
OAXACA DE JUÁREZ |
MUNICIPIO |
OAXACA DE JUÁREZ |
ESTADO: |
OAXACA |
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MONTO: $ INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
ANTICIPO: 30 % |
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150 DÍAS NATURALES |
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INICIO: 00 XX XXXXX XX 0000 TERMINO: 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
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FECHA DE CONTRATO: 00 XX XXXXX XX 0000
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
1. DECLARACIONES: DEL "INSTITUTO”
DEL CONTRATISTA
AMBAS PARTES
2. CLÁUSULAS GENERALES:
PRIMERA OBJETO
SEGUNDA PLAZO DE EJECUCIÓN
3. CLÁUSULAS ECONÓMICAS:
TERCERA MONTO
CUARTA ANTICIPO (NO APLICA)
QUINTA FORMA DE PAGO
SEXTA TIEMPO PARA HACER EL PAGO
SÉPTIMA LUGAR DE PAGO
OCTAVA SUBCONTRATACIÓN
NOVENA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
DÉCIMA AJUSTE DE COSTOS
DÉCIMA PRIMERA GARANTÍAS
4. CLÁUSULAS TÉCNICAS:
DÉCIMA SEGUNDA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE
DÉCIMA TERCERA REPRESENTANTES DE LAS PARTES
DÉCIMA CUARTA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
DÉCIMA QUINTA SUMINISTROS
DECIMA SEXTA CAMPAMENTOS Y BODEGAS
DÉCIMA SÉPTIMA OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS
DÉCIMA OCTAVA DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
5. CLÁUSULAS LEGALES:
DÉCIMA NOVENA CONTRATO INTUITU PERSONAE
VIGÉSIMO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
VIGESIMA PRIMERA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA
VIGÉSIMA SEGUNDA SUSPENSIÓN TEMPORAL
VIGÉSIMA TERCERA TERMINACIÓN ANTICIPADA
VIGÉSIMA CUARTA RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
VIGÉSIMA QUINTA RELACIONES LABORALES
VIGÉSIMA SEXTA ESTANDAR DE GARANTIA
VIGÉSIMA SEPTIMA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
VIGÉSIMA OCTAVA MODIFICACIONES
VIGÉSIMA NOVENA DOMICILIOS
TRIGÉSIMO PREDOMINIO DEL CONTRATO
TRIGÉSIMO PRIMERA PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
TRIGÉSIMO SEGUNDA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
TRIGÉSIMA TERCERA LEGISLACIÓN
TRIGÉSIMO CUARTA JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, POR CONDUCTO DEL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL “INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA” REPRESENTADO POR EL INGENIERO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL ARQUITECTO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE OBRAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INSTITUTO” Y POR LA OTRA (ESTABLECER EL NOMBRE DE LA EMPRESA) REPRESENTADA POR EL C. (ESTABLECER EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O ADMINISTRADOR ÚNICO), EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA PERSONA ( FISICA O MORAL ) ANTES MENCIONADA, A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
I.- “EL INSTITUTO” DECLARA
PRIMERO: QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, QUE SE ENCUENTRA SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y ARTES DE OAXACA, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE FECHA 1º. DE DICIEMBRE DE 2004.
SEGUNDO: QUE EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE “EL INSTITUTO”, ACREDITA LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTA MEDIANTE NOMBRAMIENTO EXPEDIDO A SU FAVOR POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000.
TERCERO: QUE EL X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXX “XX XXXXXXXXX” , XXXXXX CON FACULTADES PARA FIRMAR EL PRESENTE “CONTRATO” CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN II, 59 Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO VIGENTE, 1°, 2°, FRACCIÓN I Y 4° DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE OAXACA; 1°, 4°, 16 Y 17 FRACCIONES I Y IX DEL DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2004, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.
CUARTO: “EL INSTITUTO”, ES LA ENTIDAD FACULTADA PARA LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE SE REALICEN EN RELACIÓN CON EL PATRIMONIO EDIFICADO DEL ESTADO DE OAXACA, SEÑALANDO LAS BASES A QUE ESTAS DEBERÁN SUJETARSE RESPECTO A SU ADJUDICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
QUINTO: “EL INSTITUTO” TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN CARRETERA INTERNACIONAL OAXACA-ISTMO, KILOMETRO 11.5, CIUDAD ADMINISTRATIVA, EDIFICIO 3 XXXXXX XXXXXXXXXX, NIVEL 3, TLALIXTAC XX XXXXXXX, OAXACA, CÓDIGO POSTAL 68270, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
SEXTO: “EL INSTITUTO” PARA ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DICTAMINÓ LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE LA MODALIDAD DE INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS Y ACTA DE FALLO DEL CONCURSO DE FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS ( ) Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, SE DETERMINÓ EN BASE AL ANÁSILIS CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA (ESTABLECER EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) ADJUDICARLE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, LO ANTERIOR TODA VEZ QUE SU PROPUESTA CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS REQUERIDOS POR ÉSTA ENTIDAD, ASÍ COMO DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SE NOTIFICO EL RESULTADO DE LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE ACTA DE FALLO DEL CONCURSO DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000 DIRIGIDO XX X. (ESTABLECER EL NOMBRE DE LA PERSONA), (ESTABLECER EL CARGO) DE LA (ESTABLECER EL NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL) POR VIRTUD DEL CUAL SE NOTIFICA QUE SE DETERMINÓ ADJUDICAR DIRECTAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, POR SER A JUICIO DEL “EL INSTITUTO” QUIEN RESULTA SER SOLVENTE LEGAL, TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE, EN TANTO QUE REÚNE LO REQUISITOS, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO LOS REQUERIDOS POR ESTA ENTIDAD, ASI MISMO SE CONSIDERA QUE “EL CONTRATISTA” GARANTIZA SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS, PARA ADJUDICAR EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO DE LA OBRA PÚBLICA “REHABILITACIÓN DE LA CASA DEL ACUEDUCTO Y PUNTO OAXACA, SEGUNDA ETAPA”.
SÉPTIMO: PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO “EL INSTITUTO”, TIENE ASIGNADOS RECURSOS PÚBLICOS APROBADOS MEDIANTE OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE RECURSOS NÚMERO: SF/SPIP/DPIP/AUT/0407/2019 DE FECHA 13 XX XXXX DE 2019, SIGNADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, PARA LA APLICACIÓN DE DICHO RECURSO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA: “REHABILITACIÓN DE LA CASA DEL ACUEDUCTO Y PUNTO OAXACA, SEGUNDA ETAPA”.
II.- "EL CONTRATISTA" DECLARA:
PRIMERO: QUE ACREDITA SU EXISTENCIA LEGAL CON EL INSTRUMENTO NOTARIAL DEL VOLÚMEN NÚMERO: ( ) PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ( ), NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ( ) DEL ESTADO DE OAXACA, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE OAXACA, CON NÚMERO ( ) REGISTRO ( ) DE FECHA ( ).
SEGUNDO: QUE LA PERSONALIDAD QUE OSTENTA DE ADMINISTRADOR ÚNICO, DE LA PERSONA MORAL (ESTABLECER EL NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL) LA ACREDITA MEDIANTE COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL MENCIONADA EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LAS FACULTADES QUE TIENE CONFERIDAS NO LE HAN SIDO MODIFICADAS, NI REVOCADAS.
TERCERO: QUE TIENE COMO OBJETO SOCIAL ENTRE OTROS, ( ), POR LO CUAL CUENTA CON LA CAPACIDAD PARA EJECUTAR LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
CUARTO: QUE TIENE SU DOMICILIO EN ( ), MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE, POR NINGÚN MOTIVO HARÁ USO DE DOMICILIO DIVERSO, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO, CON UN MÍNIMO DE 5 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN LA CUAL EFECTUARÁ EL CAMBIO DE DOMICILIO, AL “INSTITUTO”.
QUINTO: QUE CUENTA CON LOS REGISTROS SIGUIENTES:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: ( )
REGISTRO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: ( )
SEXTO: QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL VIGENTE EN EL LUGAR EN QUE SE REALIZARA LA OBRA PUBLICA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS, ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE CONFORMAN SU PROPUESTA, MISMOS QUE FUERON REVISADOS Y AUTORIZADOS POR “EL INSTITUTO”, Y QUE SON LA BASE DEL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMO: QUE CONOCE PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA, OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE MÁS ADELANTE SE ENLISTAN, QUE SE CONSIDERAN COMO REPRODUCIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO Y SE OBLIGA A APLICARLOS EN LO QUE RESULTE CONDUCENTE.
PROYECTO DE “REHABILITACIÓN DE LA CASA DEL ACUEDUCTO Y PUNTO OAXACA, SEGUNDA ETAPA”.
EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MISMO QUE COMPRENDE DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS, UNIDADES DE MEDIDA, CANTIDADES DE OBRA A EJECUTAR, PRECIOS UNITARIOS Y COSTO POR CONCEPTO; ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS, EXPLOSIÓN DE INSUMOS, CONFORMACIÓN DE BÁSICOS, ASÍ COMO EL PROGRAMA CALENDARIZADO DE OBRA QUE FORMA PARTE DEL MISMO.
ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO.
PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS
PLANOS.
OCTAVO: QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
NOVENO: QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE NO EXISTE LITIGIO O PROCEDIMIENTO ALGUNO EN SU CONTRA QUE PUDIERA AFECTAR NEGATIVAMENTE SU SITUACIÓN COMERCIAL O FINANCIERA O EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO. NO EXISTE ACCIÓN O PROCEDIMIENTO ALGUNO QUE HAYA SIDO INSTAURADO, NI ORDEN, DECRETO, PROVIDENCIA O SENTENCIA DE NINGÚN TIPO, EMITIDA POR CUALQUIER AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, YA SEA NACIONAL O EXTRANJERA, QUE
HAYA SIDO EMITIDA PARA EVITAR, RESTRINGIR O DE CUALQUIER MANERA LIMITAR EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL “CONTRATISTA” DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ MISMO QUE NO HA INCUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS RESPECTO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE CONSTITUYEN EL SECTOR PÚBLICO YA SEA A NIVEL FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y NO HA SIDO TAMPOCO EMITIDA RESOLUCIÓN ALGUNA QUE LE IMPIDA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMO: QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INHABILITACIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA.
DÉCIMO PRIMERO: QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES PREVISIBLES QUE INTERVINIERON EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN, ASÍ COMO LOS QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
III.- AMBAS PARTES DECLARAN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: QUE ES SU VOLUNTAD LIBRE Y CONSCIENTE LA DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO EN VIRTUD DE LO ANTERIOR DECLARAN QUE EN LA ESPECIE NO EXISTE VIOLENCIA, DOLO, LESIÓN, MALA FE, ERROR QUE VICIE SU VOLUNTAD.
SEGUNDO: QUE RECÍPROCAMENTE SE RECONOCEN EXPRESAMENTE SU PERSONALIDAD Y LA CAPACIDAD JURÍDICA CON LA CUAL CONTRATAN.
EN TÉRMINOS DE LO ANTES MANIFESTADO, LAS PARTES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X.
XXXXXXX.- XXXXXX:
“EL INSTITUTO” ENCOMIENDA AL “CONTRATISTA”, LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA DENOMINADA ““REHABILITACIÓN DE LA CASA DEL ACUEDUCTO Y PUNTO OAXACA, SEGUNDA ETAPA”, Y ÉSTE SE OBLIGA A EJECUTARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXX XXXXXX XXXXX NÚMERO 809, EN EL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, LOS TRABAJOS CONSISTEN EN: LIBERACIÓN DE ELEMENTOS AGREGADOS QUE NO CORRESPONDEN A LA FÁBRICA ORIGINAL EN EL ÁREA A CONSTRUIR, SE EJECUTARÁ CIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO ARMADO QUE SOPORTARÁ ESTRUCTURA DE TRES NIVELES Y SE INTEGRARÁN MUROS, LOSAS, PISOS, INSTALACIONES, ACABADOS, CANCELERÍA, MOBILIARIO E INSTALACIONES ESPECIALES, LO QUE PERMITIRÁ OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS Y PONER EN OPERACIÓN ESTE IMPORTANTE INMUEBLE.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, ÚNICAMENTE PARA EL BENEFICIO DE EL “INSTITUTO” CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO. ASÍ MISMO EL INSTITUTO EJERCERÁ EXCLUSIVAMENTE EL CONTROL Y SUPERVISIÓN PERMANENTE DE LA OBRA Y TOMARÁ LAS DECISIONES FUNDAMENTALES RELATIVAS A LAS MISMAS Y DEMÁS DECISIONES SEGÚN LO REQUIERAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES Y EL PRESENTE CONTRATO.
PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A OBSERVAR PUNTUAL Y ESTRICTAMENTE LO ESTABLECIDO POR EL ORDENAMIENTO LEGAL Y LAS NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LAS DECLARACIONES SEXTA Y SÉPTIMA DE L CONTRATISTA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, MEDIO AMBIENTE Y CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBEN REALIZARSE LOS TRABAJOS.
LAS OBLIGACIONES QUE SE CONVIENEN EN EL OBJETO DE ESTE CONTRATO NO SON DIVISIBLES TODA VEZ QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL MISMO, NO PUEDEN SER EJECUTADOS DE MANERA INCOMPLETA, POR LO QUE LA GARANTÍA SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
“LAS PARTES” ESTÁN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO Y CUYO PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ DE CIENTO CINCUENTA DÍAS NATURALES, LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS SERÁ EL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE Y LA FECHA DE TERMINACIÓN EL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE; LAS PARTES ACUERDAN EN ESTE ACTO QUE EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SÓLO PODRÁ MODIFICARSE, SUSPENDERSE O DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL INSTITUTO” CUANDO SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA PREVISTOS EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA, O EN SU CASO CUANDO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO POR “EL CONTRATISTA” SE LE RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.
TERCERA.- MONTO:
EL MONTO TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE: (ESTABLECER EL MONTO CON NÚMERO Y LETRA) MISMO QUE SE DETERMINÓ CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y TOTALES, CONTENIDOS EN LA PROPOSICIÓN DEL CONTRATISTA, ESTE MONTO INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LOS TRABAJOS, MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN PROPIEDAD ÚNICA Y EXCLUSIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, “EL INSTITUTO” O EL BENEFICIARIO DE LA OBRA, SIENDO QUE POR NINGÚN CONCEPTO “EL CONTRATISTA” PERCIBIRÁ NI TENDRÁ DERECHO A OBTENER APROVECHAMIENTO O FRUTO ALGUNO DERIVADO DE LA OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA A EJECUTAR, NI TAMPOCO SERÁ PROPIETARIO DE LOS ACTIVOS FIJOS ESENCIALES UBICADOS EN EL ÁREA DONDE HABRÁN DE EJECUTARSE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
ADICIONALMENTE, ESTE CONTRATO NO TIENE POR EFECTO EL OTORGAMIENTO DE DERECHO ALGUNO PARA CREAR, NI PODRÁ SER INTERPRETADO EN EL SENTIDO DE CREAR, UNA PERSONA JURÍDICA O ASOCIACIÓN ENTRE LAS PARTES, NI ACORDAR U OTORGAR, CONCESIÓN, CONTRATO DE GANANCIAS COMPARTIDAS, CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CONTRATO DE NATURALEZA ANÁLOGA.
CUARTA. – ANTICIPO: EN TERMINOS DEL ARTICULO 53 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, “EL INSTITUTO” OTORGARÁ “AL CONTRATISTA” UN ANTICIPO CORRESPONDIENTE AL 30% QUE CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE (establecer el monto) SOBRE EL MONTO TOTAL INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL ANTICIPO ANTES CITADO, “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A PRESENTAR LA FACTURA ELECTRONICA ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ESTE “INSTITUTO”, DEBIENDO CONTENER LOS REQUISITOS FISCALES Y PREUSPUESTALES DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR, PARA SU REVISIÓN Y TRÁMITE CORRESPONDIENTE.
EL ANTICIPO SERA OTORGADO “AL CONTRATISTA” UNA VEZ QUE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, PONGA A DISPOSICIÓN DE ESTE “INSTITUTO” LOS RECURSOS ASIGNADOS, SIEMPRE Y CUANDO PREVIAMENTE SE HUBIERA ENTREGADO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, LA CUAL DEBERÁ CONSTITUIRSE POR EL IMPORTE DEL 30% REFERIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
“EL CONTRATISTA”, ACEPTA QUE LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO DEBERÁ REALIZARSE PROPORCIONALMENTE EN CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, LA CUAL DEBERÁ SER PROPORCIONAL AL PORCENTAJE DE ANTICIPO OTORGADO, PARA LO CUAL DEBERÁ ENTREGAR DICHAS ESTIMACIONES EN EL DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE ESTE “INSTITUTO” PARA SU CORRESPONDIENTE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN, HECHO LO ANTERIOR ESTAS SERAN REMITIDAS CON LA FACTURA CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ESTE “INSTITUTO” PARA TRÁMITE DE PAGO .
QUINTA. - FORMA DE PAGO:
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN ESTIMACIONES POR PERIODOS NO MAYORES A TREINTA DÍAS NATURALES, DE CONFORMIDAD A LA FECHA XX XXXXX SEÑALADA EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, QUE AL EFECTO FIJE “EL INSTITUTO”.
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR AL DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE “EL INSTITUTO”, CADA ESTIMACIÓN ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, DENTRO DE LOS CUATRO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX DEL PERÍODO SEÑALADO POR EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
EN CASO CONTRARIO SE APLICARÁN LAS SANCIONES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA QUINTO PÁRRAFO DEL PRESENTE CONTRATO.
LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN DE OBRA DENTRO DE LOS OCHO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DEBERÁ REVISAR, Y EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, “EL INSTITUTO” LAS RESOLVERÁ E INCORPORARÁ EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
LA AUTORIZACIÓN DE LA ESTIMACIÓN SE HARÁ POR CONDUCTO DE LA RESIDENCIA DE OBRA, DESIGNADA POR “EL INSTITUTO” PARA TALES EFECTOS. LA FECHA DE ACEPTACIÓN Y FIRMA DE LA ESTIMACIÓN DEBERÁ ASENTARSE EN LAS MISMAS Y EN LA BITÁCORA.
SEXTA.- TIEMPO PARA HACER EL PAGO:
“EL INSTITUTO” CUBRIRÁ A EL CONTRATISTA EL IMPORTE DE SU ESTIMACIÓN DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LAS HUBIERE AUTORIZADO LA SUPERVISIÓN DE OBRA.
PARA EL CASO DE FALTA DE PAGO O DE PAGO OPORTUNO DE LAS ESTIMACIONES Y DE AJUSTES DE COSTOS, “EL CONTRATISTA” MANIFIESTA EXPRESAMENTE QUE POR ESTA VÍA SE OBLIGA A NO EXIGIR ADMINISTRATIVAMENTE, JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE EL PAGO Y/O INTERESES, ACCESORIOS O CARGO FINANCIERO ALGUNO POR RETRASO EN LOS PAGOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, Y QUE RENUNCIA EXPRESAMENTE DESDE ESTE MOMENTO Y PARA LO FUTURO AL DERECHO A EJERCER EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA O EL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA, ACCIÓN DE CUALQUIER POR DICHA CIRCUNSTANCIA LIBERÁNDOLOS DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD JURÍDICA Y QUE LA RENUNCIA QUE AL EFECTO FORMULA EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS NUMERALES 5 Y 6 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA Y 6º Y 7º DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
EN EL EVENTO QUE EL CONTRATISTA HAYA RECIBIDO PAGOS EN EXCESO, DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL INSTITUTO”.
NO SERÁN CONSIDERADAS PAGOS EN EXCESO, LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DEL CONTRATISTA QUE SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE
SÉPTIMA.- LUGAR DE PAGO:
“EL INSTITUTO” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE EL PAGO DE LAS FACTURAS DERIVADAS DE LA ESTIMACIÓN A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR, Y, CUANDO PROCEDA, EL PAGO POR CONCEPTO DE AJUSTES DE COSTOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DECIMA, SE HARÁ POR “EL INSTITUTO”, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA AL CONTRATISTA, PARA LO CUAL “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PROPORCIONAR SUS DATOS BANCARIOS A “EL INSTITUTO”.
OCTAVA.- SUBCONTRATACIÓN:
"EL CONTRATISTA” A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁ HACERLO EJECUTAR POR OTRO, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR ESTA CLÁUSULA, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”, PODRÁ HACERLO RESPECTO DE PARTES DEL CONTRATO O CUANDO ADQUIERA MATERIALES O EQUIPOS QUE INCLUYAN SU INSTALACIÓN EN LAS OBRAS.
NO OBSTANTE, LO ANTERIOR CUALQUIER SUBCONTRATACIÓN QUE EL CONTRATISTA REALICE, EL CONTRATISTA SEGUIRÁ SIENDO EL ÚNICO DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ANTE “EL INSTITUTO”, ASÍ COMO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA CON EL TERCERO O TERCEROS.
EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, EL CONTRATISTA SERÁ EL RESPONSABLE EXCLUSIVO FRENTE A “EL INSTITUTO” DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS AQUÍ CONTRATADAS, SIN EMBARGO, “EL INSTITUTO” EN CASO DE SER NECESARIO CONSERVARÁ LA FACULTAD IRRESTRICTA Y DISCRECIONAL DE CONTINUAR LLEVANDO A CABO, EN FORMA SIMULTÁNEA, SUS ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TRABAJO, INCLUYENDO LA FACULTAD DE REALIZAR OBRAS DE NATURALEZA IGUAL O SIMILAR A LAS CONTRATADAS, PROCURANDO EN TODO CASO CAUSAR EL MÍNIMO ENTORPECIMIENTO A LAS OBRAS REALIZADAS POR EL CONTRATISTA.
NOVENA: CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO:
EL CONTRATISTA PODRÁ CEDER SUS DERECHOS DE COBRO, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
AVISO PREVIO, EXPRESO Y POR ESCRITO A “EL INSTITUTO” EN EL QUE SE EXPRESE SU INTENCIÓN DE CEDER TODOS SUS DERECHOS DE COBRO, DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO EL AVISO QUE AQUÍ SE MENCIONA DEBERÁ DARSE CUANDO MENOS CON 3 (TRES) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, ESPECIFICANDO CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE SERÁN MATERIA DE LA FUTURA CESIÓN.
CONFORMIDAD PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO” RESPECTO DEL AVISO DEL PUNTO ANTERIOR. QUIEN ACEPTARA O NEGARA EN EL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL AVISO A QUE SE HACE MENCIÓN EN EL PUNTO ANTERIOR.
LA NOTIFICACIÓN DEBERÁ HACERSE EN FORMA FEHACIENTE CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE POR “EL INSTITUTO”, A FIN DE QUE QUEDE CONSTANCIA INDUBITABLE DE QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO QUE ESTABLECE LA LEY. EL AVISO SE DARÁ SIMULTÁNEAMENTE AL “INSTITUTO”, A LA SUPERVISIÓN DE OBRA DESIGNADA POR LA ENTIDAD, Y A LA UNIDAD JURÍDICA DEL CITADO “INSTITUTO”, CUALQUIER OTRO DATO O DOCUMENTO QUE “EL INSTITUTO” ESTIME NECESARIO.
“EL INSTITUTO” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN EN QUE, EN CASO DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO, LOS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS TENDRÁN LA SIGUIENTE PRELACIÓN U ORDEN DE PREFERENCIA EN SU PAGO:
CRÉDITO A FAVOR DE “EL INSTITUTO”, TENIENDO PREFERENCIA DENTRO DE ÉSTOS LOS QUE RESULTEN DE FALTA DE AMORTIZACIÓN DEL O DE LOS ANTICIPOS QUE SE LE HAYAN OTORGADO A CUENTA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA”.
CRÉDITO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE “EL CONTRATISTA”.
CRÉDITOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
OTROS CRÉDITOS A FAVOR DE TERCEROS, DISTINTOS A LOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES.
DÉCIMA .- AJUSTE DE COSTOS
LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE SU PROPUESTA OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO.
AMBAS PARTES ACUERDAN QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE COSTOS PARA EL PRESENTE CONTRATO, SERÁ EL MISMO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, CONFORME A LO SIGUIENTE:
LOS AJUSTES DE COSTOS DEBERÁN SER SOLICITADOS POR ESCRITO POR LOS CONTRATISTAS, PRESENTANDO EL ESTUDIO Y SOPORTE RESPECTIVO PREVIO AL FINIQUITO A LA RESIDENCIA DE OBRAS DEL “INSTITUTO”, ESTA ÚLTIMA A SU VEZ SE LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO AL DEPARTAMENTO DE COSTOS Y PRESUPUESTOS, DICHA PETICIÓN SE DEBERÁ ACOMPAÑAR DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NECESARIA, LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SERÁN CALCULADOS CON BASE EN LOS RELATIVOS DEL BANCO DE MÉXICO O EL ÍNDICE QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EL ORDENAMIENTO SUSTENTABLE.
PARA TALES EFECTOS, LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO, O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A EL CONTRATISTA, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA, PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES INDIRECTOS, UTILIDAD ORIGINALES Y CARGOS ADICIONALES DURANTE EL EJERCICIO DEL PRESENTE CONTRATO.
EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS ESTABLECIDA POR EL CONTRATISTA, EN SU PROPOSICIÓN.
CUANDO LOS ÍNDICES QUE REQUIERA EL “CONTRATISTA” Y EL “INSTITUTO” NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO, EL “INSTITUTO” PROCEDERÁ A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUE, UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL PROPIO BANCO DE MÉXICO.
PARA EL PAGO DEL AJUSTE DE COSTOS SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEXTA, POR LO QUE RESPECTA A LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE LA FACTURA Y A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR Y A SOSTENER EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 37 FRACCIÓNES I,II Y III DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE
OAXACA Y DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES, ASÍ COMO LO PREVISTO EN ESTE CONTRATO, LAS SIGUIENTES GARANTÍAS:
I.-GARANTÍA DE ANTICIPO. – “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR FIANZA OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA DEBIDAMENTE AUTORIZADA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA Y DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA, DEBIENDOLA PRESENTAR CON FECHA POSTERIOR A LA FECHA DEL FALLO DEL CONCURSO, PERO INVARIABLEMENTE ANTES DE LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, Y SERA POR LA CANTIDAD DE (establecer la cantidad), QUE CORRESPONDE A LA TOTALIDAD DEL MONTO DEL ANTICIPO OTORGADO.
II.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. – “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR FIANZA OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA DEBIDAMENTE AUTORIZADA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA Y DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA, DEBIENDOLA PRESENTAR CON FECHA POSTERIOR A LA FECHA DEL FALLO DEL CONCURSO, PERO INVARIABLEMENTE ANTES DE LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LA PÓLIZA DE FIANZA SERÁ POR UN VALOR DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (establecer la cantidad).
DICHA PÓLIZA DEBERÁ CONTENER LAS DECLARACIONES QUE SE PRECISAN:
A.- NÚMERO, FECHA, OBJETO E IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO.
B.- NOMBRE Y CARGO DE LOS REPRESENTANTES QUE SUSCRIBEN EL CONTRATO.
C.- QUE SE OTORGAN ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, LA SECRETARIA DE FINANZAS EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA Y EL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA.
D.- QUE SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA Y DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
E.- QUE LA FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL FIADO ANTE EL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA.
F.- QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE SE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN EL CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA O ESPERA AL DEUDOR, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN, AÚN CUANDO HAYAN SIDO SOLICITADAS Y AUTORIZADAS EXTEMPORÁNEAMENTE; O INCLUSIVE CUANDO DICHA PRÓRROGA O ESPERA SEA OTORGADA UNILATERALMENTE POR EL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA Y SE HAYA COMUNICADO POR ESCRITO AL DEUDOR Y QUE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TIENE CONOCIMIENTO DE ESTA CIRCUNSTANCIA Y QUE DESDE ESE MOMENTO PRESTA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
G.- AMBAS PARTES ELIGEN PARA EL TRAMITE DE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 280 FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS;
H.- QUE PARA SER CANCELADA LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA SOLICITUD EXPRESA Y POR ESCRITO DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA, QUE LA PRODUCIRÁ CUANDO SE HAYAN CUMPLIDO TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, ASIMISMO, PARA CANCELAR ESTA FIANZA, SERÁ REQUISITO PREVIO E INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, POR SOLICITUD DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA. ADEMÁS DE HABERSE ENTREGADO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO” LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
I.- QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
J.-QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 279, 280, 282 Y 178 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS EN VIGOR Y QUE RENUNCIA AL DERECHO QUE LE CONFIERE LA MISMA LEY DE SUSTITUIRSE EN LAS OBLIGACIONES DE SU FIADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTE, AUTORIZANDO QUE SE LA HAGAN EXIGIBLES LOS IMPORTES DE LAS RECLAMACIONES QUE PROCEDAN, NO OBSTANTE QUE DE INMEDIATO SE CONTRATE UN NUEVO CONTRATISTA PARA QUE TERMINE LOS TRABAJOS DE OBRA PENDIENTES POR EJECUTAR.
K.- QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA EN EL ACTO RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSIÓN QUE LA LEY LE CONFIERE.
L.- QUE EN CASO DE CONTROVERSIA, LA FIANZA SUBSISTIRÁ HASTA LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME.
EN EL SUPUESTO QUE EL CONTRATISTA NO ENTREGUE LA PÓLIZA DE FIANZA EN EL PLAZO PACTADO EN ESTE APARTADO, “EL INSTITUTO” PODRÁ DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO.
EN EL EVENTO DE QUE LAS PARTES CELEBREN UN CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO O QUE LOS COSTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA INTEGRAR LOS PRECIOS UNITARIOS SE INCREMENTEN, “EL CONTRATISTA” SE
OBLIGA A ENTREGAR UN DOCUMENTO ADICIONAL A LA FIANZA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, O BIEN, PRESENTARÁ UNA PÓLIZA DE FIANZA EN LA QUE DEBERÁ INDICARSE QUE ES CONJUNTA, SOLIDARIA E INSEPARABLE DE LA FIANZA OTORGADA PARA EL CONTRATO ORIGINAL.
LA PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, SE CANCELARÁ CUANDO, ENTRE OTROS REQUISITOS, HAYA OTORGADO, POR UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES, LA GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
II.-PÓLIZA DE FIANZA QUE GARANTICE POR EL CONTRATISTA LOS VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD, DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
POR LO TANTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EL CONTRATISTA, SE OBLIGA A CONSTITUIR FIANZA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR DURANTE UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE “EL INSTITUTO”, SUS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DEFECTOS DE EJECUCIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO “EL CONTRATISTA”.
PARA EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA OPTE POR UNA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE O APORTE RECURSOS LÍQUIDOS EN FIDEICOMISO, ÉSTOS SE DEBERÁN OTORGAR EN FAVOR DE “EL INSTITUTO”, A SU ENTERA SATISFACCIÓN.
EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA HAYA OPTADO POR UNA PÓLIZA DE FIANZA, ÉSTA DEBERÁ SER OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA Y DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA, A SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO” CON VALOR DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA. DICHA PÓLIZA DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
DICHA PÓLIZA DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
A.- NÚMERO, FECHA, OBJETO E IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO.
B.- NOMBRE Y CARGO DE LOS REPRESENTANTES QUE SUSCRIBEN EL CONTRATO.
C.- QUE SE OTORGAN ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, LA SECRETARIA DE FINANZAS EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA Y EL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA.
D.- QUE SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA Y DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
E.- QUE LA FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, PARA GARANTIZAR EL DURANTE UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE “EL INSTITUTO”, SUS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DEFECTOS DE EJECUCIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIERA OTRA RESPONSABILIDAD POR EL FIADO ANTE EL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA.
F.- AMBAS PARTES ELIGEN PARA EL TRAMITE DE LA RECLAMACIÓN DE LA FIANZA A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 280 FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS;
G.- QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
H.-QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 279, 280, 282 Y 178 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS EN VIGOR Y QUE RENUNCIA AL DERECHO QUE LE CONFIERE LA MISMA LEY DE SUSTITUIRSE EN LAS OBLIGACIONES DE SU FIADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTE, AUTORIZANDO QUE SE LA HAGAN EXIGIBLES LOS IMPORTES DE LAS RECLAMACIONES QUE PROCEDAN, NO OBSTANTE QUE DE INMEDIATO SE CONTRATE UN NUEVO CONTRATISTA PARA QUE RELICE LAS REPARACIONES QUE RESULTAREN.
I.- QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA EN EL ACTO RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSIÓN QUE LA LEY LE CONFIERE.
J- QUE EN CASO DE CONTROVERSIA, LA FIANZA SUBSISTIRÁ HASTA LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME.
CUANDO APAREZCAN DEFECTOS, XXXXXX OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL CONTRATISTA EN LOS TRABAJOS REALIZADOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD “EL INSTITUTO” DEBERÁ HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA AFIANZADORA, EN CASO DE QUE LA GARANTÍA SE HUBIERE CONSTITUIDO MEDIANTE FIANZA, A EFECTO DE QUE ÉSTA NO SEA CANCELADA Y NOTIFICARLO POR ESCRITO “AL CONTRATISTA”, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS NATURALES; TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
EN EL EVENTO DE QUE LAS PARTES CELEBREN UN CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO O QUE LOS COSTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA INTEGRAR LOS PRECIOS UNITARIOS SE INCREMENTEN, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A ENTREGAR UN DOCUMENTO ADICIONAL A LA FIANZA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, O BIEN, PRESENTARÁ UNA PÓLIZA DE FIANZA EN LA QUE DEBERÁ INDICARSE QUE ES CONJUNTA, SOLIDARIA E INSEPARABLE DE LA FIANZA OTORGADA PARA EL CONTRATO ORIGINAL.
DÉCIMA SEGUNDA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE:
DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, EL INSTITUTO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE EL CONTRATISTA ÉL O LOS INMUEBLES EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO. EL INCUMPLIMIENTO DE “EL INSTITUTO”, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. LA ENTREGA DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
DÉCIMA TERCERA. - REPRESENTANTES DE LAS PARTES:
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DESIGNAR POR ESCRITO Y A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, A UN PROFESIONAL O TÉCNICO, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO
“EL INSTITUTO” SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, O EN SU CASO LA SOLICITUD PARA QUE SE SUSTITUYA, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.
“EL INSTITUTO” EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA DESIGNA CON ANTELACIÓN AL INICIO DE LOS TRABAJOS A LA RESIDENCIA DE OBRA PARA LO CUAL DEBERÁ DESIGNAR SERVIDOR PÚBLICO CON CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA NECESARIA A EFECTO DE TRATAR TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS TRABAJOS O DERIVADOS DE ELLOS, LA CUAL TENDRÁ ENTRE OTRAS, LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA EL PRECEPTO INDICADO, Y DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LAS SIGUIENTES:
SUPERVISAR, VIGILAR, CONTROLAR Y REVISAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A EL CONTRATISTA POR ESCRITO, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN ESTE CASO ORDENE.
ASIMISMO, CONVIENEN QUE EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO”, CONTRATE A UN TERCERO PARA REALIZAR TRABAJOS DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN, EL CONTRATISTA, OTORGARÁ A ÉSTA LAS FACILIDADES, DOCUMENTOS Y DATOS NECESARIOS SIN EMBARGO, EL RESPONSABLE DE CUALQUIER AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ LA RESIDENCIA DE OBRA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO TERCERO DE ESTA CLÁUSULA.
“EL INSTITUTO” PODRÁ CAMBIAR EL NOMBRAMIENTO DE SUS REPRESENTANTE EN CUALQUIER MOMENTO PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO “AL CONTRATISTA” CON TRES DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
DÉCIMA CUARTA. - RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
EN LA FECHA PROGRAMADA PARA EL TÉRMINO DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA COMUNICARÁ A TRAVÉS DE BITÁCORA O POR ESCRITO A “EL INSTITUTO”, LA TERMINACIÓN DE LOS MISMO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, ANEXANDO EN ESTE ULTIMO CASO LOS DOCUMENTOS QUE LO SOPORTEN E INCLUIRÁ UNA RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O DE LOS GASTOS APROBADOS, MONTO EJERCIDO Y CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA.
“EL INSTITUTO” VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES AL DE LA COMUNICACIÓN, DICHOS TRABAJOS DEBERÁN SER RECIBIDOS POR LOS CONTRATANTES Y AL EFECTO SE DEBERÁ INFORMAR A LA CONTRALORÍA O AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO CON DIEZ DÍAS DE ANTICIPACIÓN EL LUGAR, LA FECHA Y HORA, EN QUE SE EFECTUARÁ LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA NO EXIME AL CONTRATISTA DE LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS QUE TENGA LA MISMA, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES RESPECTIVAS, POR LO QUE EN EL MOMENTO DE CELEBRARSE LA ENTREGA SE DEBERÁ EXHIBIR FIANZA QUE GARANTICE LOS VICIOS OCULTOS DE LA OBRA, LA CUAL TENDRÁ UNA VIGENCIA DE DOCE MESES.
DE LA RECEPCIÓN FÍSICA SE LEVANTARÁ ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN, CORRESPONDIENTE, POR LO QUE PREVIO A LA FIRMA DE ESTE, EL CONTRATISTA DEBERÁ ACREDITAR CON LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES, ADEUDOS PENDIENTES CON LA COMUNIDAD POR CONCEPTO DE COMIDAS, PAGO A TRABAJADORES Y MATERIALES.
RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DEBERÁN ELABORAR, DENTRO DE UN PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, EN EL QUE SE HARÁN CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNA LAS PARTES, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE.
DE EXISTIR DESACUERDO RESPECTO AL FINIQUITO, O SI EL CONTRATISTA NO ACUDE CON “EL INSTITUTO” PARA LA ELABORACIÓN DEL FINIQUITO DENTRO DEL PLAZO INDICADO, “EL INSTITUTO” PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A EL CONTRATISTA DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU EMISIÓN. UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DEL FINIQUITO A EL CONTRATISTA, ÉSTE TENDRÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO REALIZA GESTIÓN ALGUNA, EL FINIQUITO SE TENDRÁ POR ACEPTADO.
DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “EL INSTITUTO” PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL PAGO CORRESPONDIENTE MEDIANTE SU OFRECIMIENTO O LA CONSIGNACIÓN RESPECTIVA, O BIEN, SOLICITARÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES, DEBIENDO, EN FORMA SIMULTÁNEA, LEVANTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA EN LA QUE CONSTE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE Y DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO.
TRATÁNDOSE DE RECEPCIÓN PARCIAL, PREVIO ACUERDO POR ESCRITO ENTRE LAS PARTES Y EN ATENCIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO Y SIEMPRE QUE A JUICIO DE “EL INSTITUTO” EXISTAN PARTES DE LOS MISMOS QUE PUEDAN CONSIDERARSE TERMINADOS Y CADA UNA DE ELLAS UTILIZABLES, SE PODRÁN REALIZAR RECEPCIONES PARCIALES DE CONFORMIDAD CON LO QUE AL EFECTO ESTABLEZCA “EL INSTITUTO”.
NO OBSTANTE, LA RECEPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS, SEGÚN SE TRATE, POR PARTE DE “EL INSTITUTO”, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A RESPONDER POR TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS, VICIOS OCULTOS, PAGO DE LO INDEBIDO, O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD A SU CARGO.
DÉCIMA QUINTA. - SUMINISTROS:
I.- EN LOS CASOS QUE PROCEDA EN RAZÓN DEL TIPO DE OBRA, “EL INSTITUTO” GESTIONARÁ POR SU CUENTA Y PROPORCIONARÁ “AL CONTRATISTA”:
LOS PERMISOS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN, TALES COMO PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, DERECHOS DE VÍA, CRUCES CON VÍAS DE FERROCARRIL O CARRETERAS FEDERALES, CON LÍNEAS DE COMUNICACIÓN O TRANSMISIÓN O DE CUALQUIER PROPIEDAD PRIVADA, LICENCIAS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIAS.
II.- A SU VEZ “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA EN ESTE ASPECTO A LO SIGUIENTE:
A RECIBIR EN CALIDAD DE DEPÓSITO, LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE ESTÉ OBLIGADA A PROPORCIONARLE A “EL INSTITUTO” PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y A TRANSPORTARLOS, BAJO SU RIESGO, DESDE LOS ALMACENES Y/O BODEGAS DE LA ZONA DE TRABAJO HASTA LOS LUGARES DE LA INSTALACIÓN.
EL RETIRO O ACONDICIONAMIENTO DE LÍNEAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE CONSTITUYAN OBSTÁCULOS PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE ESTE CONTRATO.
LOS GASTOS DE INDEMNIZACIÓN QUE SE ORIGINEN POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR “EL INSTITUTO”.
LOS MATERIALES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA SU INSTALACIÓN PERMANENTE EN LA OBRA, EXCEPTO AQUELLOS QUE DEBE SUMINISTRAR EL CONTRATISTA EN TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME SE DETALLAN EN EL ANEXO RESPECTIVO, DICHOS MATERIALES Y EQUIPOS SERÁN ENTREGADOS EN LOS ALMACENES Y/O BODEGAS DE LA ZONA DE TRABAJO DONDE SE LOCALICE LA OBRA.
VERIFICAR LA CANTIDAD DE LOS MATERIALES QUE RECIBA, DE ACUERDO CON LAS REMISIONES O LISTAS DE EMBARQUE Y CON LAS ESPECIFICACIONES DE LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES.
ESTABLECER, CONSERVAR Y MANEJAR LOS ALMACENES NECESARIOS PARA LA CUSTODIA Y CONTROL DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS POR “EL INSTITUTO” OBLIGÁNDOSE TAMBIÉN A ATENDER LAS INDICACIONES QUE ÉSTA CONSIDERE PERTINENTE FORMULAR, DERIVADOS DE SU FACULTAD DE VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO LAS EXISTENCIAS Y EL ESTADO DE SU ALMACENAMIENTO.
DEVOLVER BAJO SU RIESGO A “EL INSTITUTO”, UNA VEZ TERMINADA LA OBRA, LOS MATERIALES Y EQUIPO SOBRANTES, CLASIFICÁNDOLOS E INVENTARIÁNDOLOS CONVENIENTEMENTE EN COMPARACIÓN CON LOS INSTALADOS, MEDIANTE ENTREGA EN LOS ALMACENES Y BODEGAS DE LA ZONA DE TRABAJO DONDE SE LOCALICE LA OBRA.
PAGAR A “EL INSTITUTO” EL IMPORTE DE LOS FALTANTES DE MATERIALES Y EQUIPOS, A LOS PRECIOS QUE RIJAN EN EL MOMENTO QUE DEBA ENTREGAR LOS MISMOS.
SE ESTABLECE ENTRE LAS PARTES QUE “EL CONTRATISTA” ES EL RESPONSABLE DIRECTO DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE LE SEAN SUMINISTRADOS POR “EL INSTITUTO”, E IGUALMENTE QUE, SI DIESE A LOS MATERIALES Y EQUIPOS CITADOS UN FIN DISTINTO DEL AQUÍ PACTADO, QUEDA SUJETO A LA RESPONSABILIDAD PENAL A QUE SE REFIERE EL TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
DÉCIMO SEXTA. - CAMPAMENTOS Y BODEGAS
EN CASO DE QUE SEA NECESARIA LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS Y BODEGAS, SE PERMITIRÁ A EL CONTRATISTA, QUE UTILICE, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”, LOS TERRENOS DISPONIBLES EN LAS CERCANÍAS DE LA OBRA Y QUE SEAN PROPIEDAD O CONTROLADOS POR “EL INSTITUTO”, SI ASÍ LO PREFIERE, EL CONTRATISTA PODRÁ UTILIZAR TERRENOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O EJIDAL PARA INSTALAR SUS CAMPAMENTOS Y BODEGAS, PERO EN TALES CASOS HARÁ POR SU CUENTA LOS ARREGLOS QUE SEAN NECESARIOS CON LOS PROPIETARIOS O CON LOS AGENTES QUE CORRESPONDA Y PAGARÁ ASIMISMO, LAS RENTAS Y DEMÁS GASTOS RELATIVOS A ESTOS ARREGLOS.
EN CUALQUIER CASO, EL CONTRATISTA SOMETERÁ A LA APROBACIÓN DE “EL INSTITUTO” LA LOCALIZACIÓN DE LOS TERRENOS QUE PRETENDE UTILIZAR, LA QUE EN SU CASO, DARÁ LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
“EL CONTRATISTA” CONSTRUIRÁ POR SU CUENTA Y CON CARGO A SUS COSTOS INDIRECTOS, LOS CAMPAMENTOS, OFICINAS, BODEGAS, QUE REQUIERA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
SERÁN PROPIEDAD DEL “CONTRATISTA” TODOS LOS BIENES MUEBLES CORRESPONDIENTES A TALES INSTALACIONES, TENIENDO OBLIGACIÓN DE RETIRARLOS A LA TERMINACIÓN DE LA OBRA.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LAS CONSTRUCCIONES QUE HAGA DE CAMPAMENTOS, COMEDORES, OFICINAS Y LOCALES PARA SERVICIOS MÉDICOS SEAN DEL TIPO ADECUADO PARA ASEGURAR CONDICIONES RAZONABLES DE COMODIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE, DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, ASÍ COMO A ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO Y EL ORDEN DE SUS INSTALACIONES.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
PROGRAMA.‑ “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS DE OBRA, EQUIPOS Y MATERIALES Y DEMÁS PROGRAMAS QUE FIRMADOS POR LAS PARTES, COMO ANEXOS SE INTEGRAN A ESTE CONTRATO.
BITÁCORA.‑ ES EL INSTRUMENTO TÉCNICO MEDIANTE EL CUAL “EL INSTITUTO”, A TRAVÉS DE SU RESIDENTE DE OBRA Y BAJO SU CUSTODIA, LLEVARÁ UNA BITÁCORA DE OBRA DEBIDAMENTE FOLIADA, Y COMO INSTRUMENTO DE CONTROL EN LA QUE SE REGISTRARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE CONTENGA DÍA A DÍA TODA LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, DETERMINANDO EL AVANCE DE LOS MISMOS, ASÍ COMO EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN REALIZADAS, SUSPENSIONES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE SU EJECUCIÓN, ASÍ MISMO SE ASENTARÁN Y RESOLVERÁN PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO; DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN, HASTA LA CONCLUSIÓN, OBLIGÁNDOSE A FIRMAR DICHA BITÁCORA LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA DE ESTE CONTRATO. LA BITÁCORA DE OBRA CONSTITUIRÁ EL INSTRUMENTO QUE PERMITA A LOS ÓRGANOS DE CONTROL VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS CON EL PRESENTE CONTRATO “AL CONTRATISTA”, EL CUAL PODRÁ TENER UNA COPIA DE LA BITÁCORA, EN CUYO CASO SE LLEVAR POR DUPLICADO, SIENDO LA ORIGINAL EN TODO CASO PARA EL INSTITUTO. Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
SE DEBERÁ INICIAR CON UNA NOTA ESPECIAL RELACIONANDO COMO MÍNIMO LA FECHA DE APERTURA, DATOS GENERALES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONAL AUTORIZADO, DOMICILIOS Y TELÉFONOS, DATOS PARTICULARES DEL CONTRATO Y ALCANCES DESCRIPTIVOS DE LOS TRABAJOS Y DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SITIO DONDE SE DESARROLLARÁN; LA INSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE IDENTIFIQUEN OFICIALMENTE AL RESIDENTE DE OBRA Y EN SU CASO AL SUPERVISOR, ASÍ COMO AL SUPERINTENDENTE POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, QUIENES SERÁN LOS RESPONSABLES PARA REALIZAR REGISTROS EN LA BITÁCORA, INDICANDO, EN SU CASO, A QUIÉN O A QUIÉNES SE AUTORIZA PARA LLEVAR A CABO DICHOS REGISTROS;
TODAS LAS NOTAS DEBERÁN NUMERARSE EN FORMA SERIADA Y FECHARSE CONSECUTIVAMENTE RESPETANDO, SIN EXCEPCIÓN, EL ORDEN ESTABLECIDO;
LAS NOTAS O ASIENTOS DEBERÁN EFECTUARSE CLARAMENTE, CON TINTA INDELEBLE Y LETRA LEGIBLE;
CUANDO SE COMETA ALGÚN ERROR DE ESCRITURA, DE INTENCIÓN O REDACCIÓN, LA NOTA DEBERÁ ANULARSE POR QUIEN LA EMITA, ABRIENDO DE INMEDIATO OTRA NOTA CON EL NÚMERO CONSECUTIVO QUE LE CORRESPONDA Y CON LA DESCRIPCIÓN CORRECTA; LA NOTA CUYO ORIGINAL Y COPIAS APAREZCAN CON TACHADURAS Y ENMENDADURAS, SERÁ NULA;
NO SE DEBERÁ SOBREPONER NI AÑADIR TEXTO ALGUNO A LAS NOTAS DE BITÁCORA, NI ENTRE RENGLONES, MÁRGENES O CUALQUIER OTRO SITIO, DE REQUERIRSE, SE DEBERÁ ABRIR OTRA NOTA HACIENDO REFERENCIA A LA DE ORIGEN;
SE DEBERÁN CANCELAR LOS ESPACIOS SOBRANTES DE UNA HOJA AL COMPLETARSE EL LLENADO DE LAS MISMAS, UNA VEZ FIRMADAS LAS NOTAS DE LA BITÁCORA, LOS INTERESADOS PODRÁN RETIRAR SUS RESPECTIVAS COPIAS;
CUANDO SE REQUIERA, SE PODRÁN VALIDAR OFICIOS, MINUTAS, MEMORANDA Y CIRCULARES, REFIRIÉNDOSE AL CONTENIDO DE LOS MISMOS, O BIEN, ANEXANDO COPIAS;
DEBERÁ UTILIZARSE LA BITÁCORA PARA ASUNTOS TRASCENDENTES QUE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN CUESTIÓN;
TODAS LAS NOTAS DEBERÁN QUEDAR CERRADAS Y RESUELTAS, O ESPECIFICARSE QUE SU SOLUCIÓN SERÁ POSTERIOR, DEBIENDO EN ESTE ÚLTIMO CASO, RELACIONAR LA NOTA DE RESOLUCIÓN CON LA QUE LE DÉ ORIGEN, Y EL CIERRE DE LA BITÁCORA, SE CONSIGNARÁ EN UNA NOTA QUE DÉ POR TERMINADOS LOS TRABAJOS.
TODAS LAS NOTAS DEBERÁN NUMERARSE EN FORMA SERIADA Y FECHARSE CONSECUTIVAMENTE RESPETANDO, SIN EXCEPCIÓN, EL ORDEN ESTABLECIDO;
LAS NOTAS O ASIENTOS DEBERÁN EFECTUARSE CLARAMENTE, CON TINTA INDELEBLE Y LETRA LEGIBLE;
LAS HOJAS ORIGINALES Y SUS COPIAS DEBEN ESTAR SIEMPRE FOLIADAS Y ESTAR REFERIDAS AL CONTRATO DE QUE SE TRATE;
SE DEBE CONTAR CON UN ORIGINAL PARA LA DEPENDENCIA O ENTIDAD Y AL MENOS DOS COPIAS, UNA PARA EL CONTRATISTA Y OTRA PARA LA RESIDENCIA DE OBRA O LA SUPERVISIÓN;
LAS COPIAS DEBERÁN SER DESPRENDIBLES NO ASÍ LAS ORIGINALES, Y EL CONTENIDO DE CADA NOTA DEBERÁ PRECISAR, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO: NÚMERO, CLASIFICACIÓN, FECHA, DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO, Y EN FORMA ADICIONAL UBICACIÓN, CAUSA, SOLUCIÓN, PREVENCIÓN, CONSECUENCIA ECONÓMICA, RESPONSABILIDAD SI LA HUBIERE, Y FECHA DE ATENCIÓN, ASÍ COMO LA REFERENCIA, EN SU CASO, A LA NOTA QUE SE CONTESTA.
EQUIPO.- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A TENER EL EQUIPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, EN BUENAS CONDICIONES DE USO Y DISPONIBILIDAD, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LA OBRA.
RETENCIONES.- “EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE AL REALIZAR EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN, SE LE RETENGA LO SIGUIENTE:
5 AL MILLAR POR CONCEPTO DE SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y TRANSPARECIA GUBERNAMENTAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA.
EL 2.5 % CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN VI DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DE OAXACA, EN SU ÚLTIMA REFORMA, PUBLICADA EN EL PERÍODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA EL DÍA EL 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 .
VI.- LAS PERSONAS FÍSICAS, XXXXXXX O UNIDADES ECONÓMICAS QUE CELEBREN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y AQUELLAS QUE SE CELEBREN CON LOS MUNICIPIOS DONDE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROVENGA DE RECURSOS ESTATALES AUTORIZADO EN EL PROGRAMA DE INVERSIÓN, PAGARÁN Y CAUSARÁN POR EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRATACI´PON, SIN INCLUIR EL IMPORTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EL DOS PUNTO CINCO POR CIENTO, POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN.
DE IGUAL FORMA “EL CONTRATISTA” ACEPTA PAGAR Y QUE SE LE RETENGA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 64 Y 66 DE LA LEY ESTATAL DE HACIENDA, REFORMADA MEDIANTE DECRETO 781 PUBLICADO EN EL EXTRA DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2017, EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL CORRESPONDIENTE AL 3 POR CIENTO, EL CUAL SERÁ CALCULADO CON BASE AL MONTO EJECUTADO EN CADA ESTIMACIÓN PRESENTADA, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS EXCEPCIONES QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY EN MENCIÓN.
LAS PENAS CONVENCIONALES, PACTADAS EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA Y LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES QUE AL EFECTO SE GENEREN Y QUE EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, “EL INSTITUTO”, TENGA QUE RETENER A “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA OCTAVA. - DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.
EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO LLEGAREN A SURGIR DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO, SOBRE LOS ASPECTOS QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALAN DE MANERA ESPECÍFICA Y LIMITATIVA, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR CADA UNA DE ELLAS EN LA CLÁUSULA “REPRESENTANTES DE LAS PARTES”, SE NOTIFIQUEN POR ESCRITO LA DISCREPANCIA, INDICANDO DE MANERA EXPRESA EN QUÉ CONSISTE, PARA QUE INICIE UN PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES AL DÍA SIGUIENTE DE RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN Y EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SE PROCURE LLEGAR DE COMÚN ACUERDO A LA MEJOR SOLUCIÓN PARA LAS PARTES.
LA RESOLUCIÓN A LA QUE LLEGUEN LAS PARTES, DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, PARA LO CUAL SE LEVANTARÁ LA MINUTA CORRESPONDIENTE, QUE SERÁ SUSCRITA POR SUS REPRESENTANTES, RECONOCIENDO DESDE AHORA TOTAL VALIDEZ A DICHO ACUERDO.
EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO, LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES NO LLEGUEN A NINGÚN ACUERDO QUE PONGA FIN A LA DISCREPANCIA, QUEDARÁN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLOS VALER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO QUE LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETER A UN PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN, PARA EL CASO DE QUE SE LLEGAREN A PRESENTAR DISCREPANCIAS.
LAS PARTES RECONOCEN QUE EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA NO SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA.
DÉCIMA NOVENA. - CONTRATO INTUITU PERSONAE:
EN VIRTUD DE SER EL PRESENTE UN CONTRATO INTUITU PERSONAE, “EL CONTRATISTA” NO PODRÁ CEDER EN NINGÚN CASO A OTRAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, YA SEA EN TODO O EN PARTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL MISMO, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LA ESTIMACIÓN POR TRABAJOS EJECUTADOS, DEBIENDO CUMPLIR PARA ELLO, CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA CLÁUSULA NOVENA.
EL CONTRATISTA NO PODRÁ HACER EJECUTAR LA OBRA O PARTE DE LA MISMA POR OTRO, SALVO EN LOS SUPUESTOS Y CON APEGO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA.
VIGÉSIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ES TODO HECHO DE LA NATURALEZA O ACTO DEL HOMBRE, IMPREVISIBLE O INEVITABLE, QUE SIN CULPA O NEGLIGENCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES, IMPIDA A ÉSTA EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA O TODAS LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, O EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS O LA FORMA CONVENIDA PARA DICHO CUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.
ENTRE LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR PUEDEN DETERMINARSE DE MANERA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES EVENTOS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE:
INCENDIOS;
TERREMOTOS;
GUERRAS;
INUNDACIONES;
SABOTAJES;
HUELGAS DECLARADAS U OTRAS DISPUTAS LABORABLES QUE NO SEAN MOTIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE ALGÚN CONTRATO LABORAL POR EL LADO DE LA PARTE AFECTADA O AUSPICIADO
CICLONES;
MOTINES O DISTURBIOS;
CATÁSTROFES DE TRANSPORTES MARÍTIMOS, FERROVIARIOS, AÉREOS O TERRESTRES;
PARO DE FÁBRICA(S) POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”.
CUANDO CUALQUIERA DE LAS PARTES POR EFECTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEJARE DE CUMPLIR CON SUS RESPECTIVAS OBLIGACIONES, QUEDARÁ LIBERADO DE LA RESPONSABILIDAD CONSECUENTE A DICHO INCUMPLIMIENTO, RELATIVA A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LA OTRA PARTE, SIEMPRE QUE EN TAL EVENTO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
QUE LA PARTE QUE SUFRA EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO HAYA DADO CAUSAS O CONTRIBUIDO A QUE SE PRODUJERA.
QUE LA PARTE QUE SUFRA EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR LO NOTIFIQUE DE INMEDIATO A LA OTRA PARTE Y ADOPTE LAS MEDIDAS URGENTES TENDIENTES A EVITAR LA EXTENSIÓN DE SUS EFECTOS O DAÑOS A LAS PERSONAS O BIENES DE LA OTRA PARTE.
QUE LA PARTE QUE SUFRA EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, ACREDITE A SATISFACCIÓN DE LA OTRA PARTE MEDIANTE LAS CONSTANCIAS IDÓNEAS, LA EXISTENCIA, DURACIÓN Y EFECTOS DE DICHO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
LA PARTE QUE NO SUFRA EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE ABSTENDRÁ DE EXIGIR INDEMNIZACIÓN ALGUNA O DE APLICAR SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA LA PARTE QUE LO SUFRA, SI SE SATISFACEN LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL PÁRRAFO TERCERO DE ESTA CLÁUSULA, INCLUYENDO LAS PENAS CONVENCIONALES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, Y DE SER APLICABLE SE ESTABLECERÁ DE COMÚN ACUERDO NUEVA FECHA DE ENTREGA DE LA OBRA.
CADA PARTE REPORTARÁ INDIVIDUALMENTE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS QUE PRODUZCA EN SUS RESPECTIVOS PATRIMONIOS EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
EN EL EVENTO DE QUE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR HAGA IMPOSIBLE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA, LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE “EL INSTITUTO” LEVANTARÁ ACTA CIRCUNSTANCIADA DONDE HAGA CONSTAR EL ESTADO QUE GUARDAN LOS TRABAJOS EN DICHO MOMENTO.
NO SE CONSIDERARÁN COMO CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, LOS RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA QUE PUEDAN ORIGINAR LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS NORMALES DE LA ZONA. LAS DIFICULTADES ECONÓMICAS DE ALGUNA DE LAS PARTES O EL RETRASO EN LA ENTREGA DE MATERIALES, EXCEPTO CUANDO DICHO RETRASO HAYA SIDO A SU VEZ CAUSADO POR UN EVENTO DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:
A FIN DE VERIFICAR SI “EL CONTRATISTA” ESTÁ EJECUTANDO LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROGRAMA Y MONTOS MENSUALES DE OBRA APROBADOS, “EL INSTITUTO” COMPARARÁ MENSUALMENTE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, CON LOS QUE DEBIERON REALIZARSE EN LOS TÉRMINOS DE DICHO PROGRAMA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, AL EFECTUAR LA COMPARACIÓN, LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRÁ POR NO REALIZADA.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA ES MENOR QUE EL DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE, “EL INSTITUTO” RETENDRÁ EN TOTAL EL 5 AL MILLAR DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES, MULTIPLICADA POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS A PARTIR DEL MES EN EL CUAL SE ENCUENTRAN EN ATRASO LAS ACTIVIDADES O TRABAJOS, HASTA EL DE LA REVISIÓN. POR LO TANTO, MENSUALMENTE SE HARÁ LA RETENCIÓN O DEVOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, A FIN DE QUE LA RETENCIÓN TOTAL SEA LA INDICADA.
SI DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO ANTERIORMENTE, AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO MES DEL PROGRAMA, PROCEDE HACER ALGUNA RETENCIÓN, SU IMPORTE SE APLICARÁ EN BENEFICIO DE “EL INSTITUTO” A TÍTULO XX XXXX CONVENCIONAL, POR EL SIMPLE RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES A CARGO DE EL CONTRATISTA. ESTA PENA CONVENCIONAL SE DETERMINARÁ ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA CONVENIDO.
SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA, TAMBIÉN COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “EL INSTITUTO” LA CANTIDAD DE DOS AL MILLAR SOBRE EL MONTO DEL CONTRATO, QUE INCLUYE LOS CONVENIOS Y AJUSTES DE COSTOS, EN SU CASO, RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR, POR CADA DÍA CALENDARIO DE DEMORA, HASTA EL MOMENTO EN QUE LA OBRA QUEDE CONCLUIDA A SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO”, ESTO SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ASÍ MISMO SE APLICARÁ UNA XXXX XX 0 XX XXXXXX SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES PENDIENTES POR PRESENTAR; ES DECIR EL CONTRATISTA DEBERÁ ENTREGAR LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN ÉSTE CONTRATO, DE LO CONTRARIO SE LE APLICARÁ LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE POR DICHOS ATRASOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE VENZAN DICHOS PLAZOS.
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS, EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES “EL INSTITUTO” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO. PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y, EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN ESTIPULADA, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL INSTITUTO”, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR YA QUE, EN TAL EVENTO “EL INSTITUTO” HARÁ AL PROGRAMA LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN.
EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO”, CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES OPTE POR RESCINDIR EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A EL CONTRATISTA, PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS, ABSTENIÉNDOSE DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS, AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE SE EFECTUARÁ DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, APLICÁNDOLE UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL MONTO NO EJERCIDO DEL CONTRATO, LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES ADICIONALES QUE PUDIERAN EXISTIR. CADA UNA DE DICHAS PENAS SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DE OTRAS PENAS APLICABLES BAJO ESTE CONTRATO O DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL:
“EL INSTITUTO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA, DEBIÉNDOSE DETERMINAR, EN SU CASO, LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA.
PARA TALES EFECTOS “EL INSTITUTO” EMITIRÁ UN OFICIO, QUE DEBERÁ SER SIGNADO DE RECIBIDO POR “EL CONTRATISTA” EN EL QUE SE EXPRESEN LOS MOTIVOS Y JUSTIFICACIONES DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, ASÍ COMO LA FECHA PREVISTA PARA LA REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN TEMPORAL.
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL INSTITUTO”, ÉSTA PAGARÁ “AL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA:
CON APEGO A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, LAS PARTES PODRÁN CONVENIR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL
EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO,
POR NO PODER DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN;
POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR;
CUANDO LO DETERMINE “EL INSTITUTO”.
UNA VEZ COMUNICADA POR “EL INSTITUTO” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACER CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, CON O SIN LA COMPARECENCIA DEL CONTRATISTA, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, DICHA ACTA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO.
CONVENIDA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, EL CONTRATISTA TENDRÁ EL DERECHO DE RECIBIR DE “EL INSTITUTO”, EL PAGO POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE A LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: GASTOS DE LIQUIDACIÓN DE PERSONAL, PENALIZACIONES POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO XX XXXXX DE BODEGAS, Y CUANDO PROCEDA, LA PARTE PROPORCIONAL DE LA FIANZA CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE, A JUICIO DE “EL INSTITUTO”, ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO, PARA LO CUAL EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR SU SOLICITUD POR ESCRITO A “EL INSTITUTO” DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO A EFECTO DE QUE SER PROCEDENTES DICHOS GASTOS SE CONSIDEREN DENTRO DEL FINIQUITO, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL CONTRATISTA PRESENTE SU SOLICITUD QUEDARÁ PRELUCIDO SU DERECHO PARA SOLICITAR GASTOS NO RECUPERABLES.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR SOLICITUD A “EL INSTITUTO”, QUIEN RESOLVERÁ DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA MISMA; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE EL CONTRATISTA OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE,
PERO SI “EL INSTITUTO” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE EL CONTRATISTA.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
AL RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, EL CONTRATISTA DEBERÁ:
INTERRUMPIR INMEDIATAMENTE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, ABSTENIÉNDOSE, DE SER EL CASO, DE COLOCAR MÁS ÓRDENES DE COMPRA O SUBCONTRATOS PARA OBTENER MATERIALES, SERVICIOS O INMUEBLES;
CEDER O ANULAR TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA, SUBCONTRATOS, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, O CUALESQUIERA OTROS ACUERDOS EXISTENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN LOS TÉRMINOS QUE “EL INSTITUTO” LE INDIQUE;
DEVOLVER A “EL INSTITUTO”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE HUBIERE SIDO NOTIFICADA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTE, EN SU CASO, LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
UNA VEZ QUE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA SEA COMUNICADA AL CONTRATISTA, “EL INSTITUTO” PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y/O DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO CON O SIN LA COMPARECENCIA DEL CONTRATISTA, DICHA ACTA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO, ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE DETALLARA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, EN LA QUE TAMBIÉN SE HAGA CONSTAR LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, DEBIENDO ESPECIFICARSE LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE LEVANTA; NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA DESIGNADA POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DEL CONTRATISTA; LA DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS CUYO CONTRATO SE TERMINE ANTICIPADAMENTE; EL IMPORTE CONTRACTUAL; LA RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O DE GASTOS APROBADOS HASTA ANTES DE QUE SE HUBIERA DEFINIDO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA; LA DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS TRABAJOS; EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PRECISANDO LA FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN CONTRACTUAL Y EL PLAZO DURANTE EL CUAL SE EJECUTARON TRABAJOS; UNA RELACIÓN PORMENORIZADA DE LA SITUACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA EN LA QUE SE ENCUENTRE EL CONTRATO QUE SE VAYA A TERMINAR ANTICIPADAMENTE; SEÑALAR TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A ASEGURAR LOS BIENES Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS TRABAJOS.
VIGÉSIMA CUARTA. - RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICEN O INSTALEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE LA OBRA MOTIVO DEL CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN EL ANEXO RESPECTIVO DE ESTE CONTRATO, LOS CUALES DEBERÁN ESTAR LIBRES DE CUALQUIER DEFECTO Y SERÁN INSTALADOS CUMPLIENDO CON TODOS LOS REQUISITOS DE LOS FABRICANTES EN EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE TAL MANERA QUE SE MANTENGAN EN PLENO VIGOR Y EFECTO LAS GARANTÍAS OTORGADAS POR TALES FABRICANTES Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHOS TRABAJOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO”, ASÍ COMO, A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU
PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL INSTITUTO” O A TERCEROS, EN CUYO CASO, SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA SEÑALADA EN EL APARTADO II DE LA CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA DE ESTE CONTRATO.
ES FACULTAD DE “EL INSTITUTO”, REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTOS, O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O DE FABRICACIÓN.
ASI MISMO, EN VIRTUD DE QUE “EL CONTRATISTA” ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ÓRDENES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “EL INSTITUTO”. LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
LAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN QUE QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE “EL INSTITUTO” PARA EXIGIR A “EL CONTRATISTA” EL PAGO DE LAS CANTIDADES NO CUBIERTAS DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA A JUICIO DE LA PRIMERA, UNA VEZ QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS CONFORME A ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA QUINTA. - RELACIONES LABORALES.
“EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, “EL CONTRATISTA” CONVIENE POR LO MISMO EN RESPONDER DE LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTASEN EN SU CONTRA, EN CONTRA DE “EL INSTITUTO” O DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. OBLIGÁNDOSE A SACAR EN PAZ Y A SALVO A “EL INSTITUTO” DE CUALQUIER RECLAMO O GASTO QUE SURJA CON MOTIVO DE DICHAS OBLIGACIONES EXCLUSIVAS DEL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SEXTA. - ESTÁNDAR DE GARANTÍA.
“EL CONTRATISTA” GARANTIZA QUE EJECUTARÁ LA OBRA CON EL GRADO DE CUIDADO Y DILIGENCIA GENERALMENTE OBSERVADO POR EMPRESAS CON EXPERIENCIA EN ESE RAMO Y DE LA MÁS ALTA CAPACIDAD EN LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE NATURALEZA SIMILAR AL MOMENTO EN QUE ÉSTOS SEAN REALIZADOS. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ACTUAR SIEMPRE EN RELACIÓN CON CUALQUIER ASUNTO VINCULADO CON EL PRESENTE CONTRATO COMO SI FUESE RESPONSABLE SOLIDARIO DE “EL INSTITUTO” Y DEBERÁ PROTEGER EN TODO MOMENTO LOS INTERESES LEGÍTIMOS DE “EL INSTITUTO” EN CUALQUIER TRATO CON CUALQUIER CONTRATISTA, PRESTADOR DE SERVICIOS, SUB PRESTADOR DE SERVICIOS, PROVEEDOR O CON CUALQUIER OTRO TERCERO.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y GARANTIZA QUE SE SUJETARÁ A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE
RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “EL INSTITUTO”.
LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“EL INSTITUTO” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL O ARBITRAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA, EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA SE UBIQUE EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS;
SI EL CONTRATISTA NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATE LAS ÓRDENES POR ESCRITO DADAS POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO;
SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS O INCUMPLA CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y NO REPARE O REPONGA ALGUNA PARTE DE LA OBRA RECHAZADA, QUE NO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN O NORMAS DE CALIDAD;
SEA DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL, QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS, O CUALQUIER OTRA FIGURA ANÁLOGA;
SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER LABORAL (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, ETC.) Y SIN QUE ELLO, A JUICIO DE “EL INSTITUTO” CREA O PUEDA CREAR DIFICULTADES DURANTE O DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN PERJUICIO DE “EL INSTITUTO”;
DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PIERDA LAS CAPACIDADES TÉCNICAS, FINANCIERAS U OPERATIVAS QUE HUBIERE ACREDITADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO;
SE LE REVOQUE O CANCELE DE MANERA DEFINITIVA CUALQUIER PERMISO O AUTORIZACIÓN GUBERNAMENTAL NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES BAJO EL CONTRATO;
CUANDO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE “EL INSTITUTO” CEDA O TRANSFIERA LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATO DE CUALQUIER FORMA;
SI NO ENTREGA A “EL INSTITUTO” EL(LOS) ENDOSO(S) Y AMPLIACIÓN(ES) Y/O RENOVACIÓN(ES) A LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE ESTÉ OBLIGADO A ENTREGAR CONFORME A LA CLÁUSULA DE “MODIFICACIONES”.
EN GENERAL POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA A CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
CUANDO REINCIDA EN EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. PARA EFECTOS DE ESTA CLÁUSULA SE ENTENDERÁ COMO REINCIDENCIA LA FALTA EN EL CUMPLIMIENTO, POR DOS O MÁS EVENTOS, O POR DOS O MÁS VECES DE UN MISMO EVENTO, YA SEA QUE SE TRATE O NO DE OBLIGACIONES QUE SE REFIERAN A PERIODOS;
CUANDO EL CONTRATISTA OCASIONE UN ACCIDENTE POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO;
CUANDO CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO EL CONTRATISTA CAUSE LA MUERTE DE UNA O MÁS PERSONAS, POR FALTA DE PREVISIÓN, NEGLIGENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. EN ESTE SUPUESTO “EL INSTITUTO” PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA UNA VEZ QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DETERMINEN QUE LA RESPONSABILIDAD DE ESTE EVENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA;
CUANDO EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO EL CONTRATISTA INCURRA EN DELITOS AMBIENTALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. EN ESTE SUPUESTO “EL INSTITUTO” PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA UNA VEZ QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DETERMINEN QUE LAS CONDUCTAS REALIZADAS POR EL CONTRATISTA CONSTITUYEN UN DELITO AMBIENTAL;
CUANDO COMO RESULTADO DE LAS AUDITORIAS MENSUALES PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, EL CONTRATISTA, OBTENGA CONSECUTIVAMENTE TRES CALIFICACIONES MENORES A 80%, “EL INSTITUTO” PODRÁ INICIAR EL PROCESO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CUANDO “EL INSTITUTO” DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE.
“EL INSTITUTO” COMUNICARÁ A EL CONTRATISTA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN FORMA FEHACIENTE Y POR ESCRITO A EL CONTRATISTA, LAS RAZONES QUE TUVIERE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, A FIN DE QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO REFERIDO “EL INSTITUTO”, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER EL CONTRATISTA, RESOLVERÁ Y NOTIFICARÁ A EL CONTRATISTA LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE SE PRODUZCA LA RESPUESTA DE EL CONTRATISTA. CUMPLIDO LO ANTERIOR, “EL INSTITUTO” PODRÁ EXIGIRLE AL MISMO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PAGO DE LAS PENAS CONVENIDAS EN EL MISMO, EN SU CASO; O BIEN, NOTIFICARLE DE MANERA FEHACIENTE SU DECISIÓN DE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO. UNA VEZ QUE SE COMUNIQUE A EL CONTRATISTA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, POR PARTE DE “EL INSTITUTO”, ÉSTE PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE EL CONTRATISTA, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, ASENTÁNDOSE, ASI MISMO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA RESCISIÓN. DICHA ACTA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO, QUE DESIGNE EL INSTITUTO.
EL CONTRATISTA ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL INSTITUTO”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE “EL INSTITUTO” LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EN LOS CASOS DE RESCISIÓN PREVISTOS EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA EN ESTA CLÁUSULA Y EN LA RELATIVA A “SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA”, “EL INSTITUTO” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN EN QUE AQUÉLLA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS A SU FAVOR ASÍ COMO LAS PENAS CONVENCIONALES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO Y QUE DE FORMA PRECAUTORIA SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS DESDE EL INICIO DE DICHA RESCISIÓN, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 40 (CUARENTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN. EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE EN SU CASO LE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL CONTRATISTA.
EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA, PREVIO A LA DETERMINACIÓN DE LA RESCISIÓN, “EL INSTITUTO” PODRÁ OTORGAR AL CONTRATISTA UN PERIODO PARA SUBSANAR DICHO INCUMPLIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE, EN SU CASO, SE HUBIEREN PACTADO. EL PERIODO SERÁ DETERMINADO POR “EL INSTITUTO” ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO. SI AL CONCLUIR DICHO PERIODO, EL CONTRATISTA NO HUBIERA SUBSANADO EL INCUMPLIMIENTO, “EL INSTITUTO” PODRÁ DETERMINAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN ESTA CLÁUSULA.
EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, UNA VEZ QUE LE HAYA COMUNICADO AL CONTRATISTA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, “EL INSTITUTO” PRECAUTORIAMENTE, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE; ASÍ MISMO PROCEDERÁ A SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS. PARA TALES EFECTOS EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DEL CONTRATISTA, LEVANTARÁ UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, LA CUAL SERVIRÁ DE BASE PARA EL FINIQUITO DEL CONTRATO. EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DEBERÁ REALIZARSE INVARIABLEMENTE ANTE LA PRESENCIA DE FEDATARIO PÚBLICO.
“EL INSTITUTO” PODRÁ, JUNTO CON EL CONTRATISTA, CONCILIAR LOS SALDOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CON EL FIN DE PRESERVAR LOS INTERESES DE LAS PARTES DENTRO DEL FINIQUITO. “EL INSTITUTO” HARÁ XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE HAYA REALIZADO EL CONTRATISTA HASTA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES QUE SE HUBIERAN INSTALADO EN LA OBRA O SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FABRICACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE UTILIZACIÓN DENTRO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, DEBIENDO EN TODO CASO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE “EL INSTITUTO” NOTIFIQUE AL CONTRATISTA EL INCUMPLIMIENTO EN QUE ÉSTE HAYA INCURRIDO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
LA DETERMINACIÓN DE “EL INSTITUTO” DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA; Y SE NOTIFICARÁ AL CONTRATISTA DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIEREN RECIBIDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS O QUE SE HAYA VENCIDO EL PLAZO ESTIPULADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO” RESUELVA RESCINDIR EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA.
LA NOTIFICACIÓN, TANTO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN COMO DE LA DETERMINACIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SERÁN NOTIFICADAS POR “EL INSTITUTO” AL CONTRATISTA CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY QUE RIGE LA MATERIA.
RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL INSTITUTO”
EL CONTRATISTA SOLO PODRÁ RESCINDIR ESTE CONTRATO, PREVIA DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. EL CONTRATISTA SÓLO PODRÁ DEMANDAR LA RESCISIÓN, CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL INSTITUTO” SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
POR INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO;
POR NO PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA EL SITIO DONDE SE DESARROLLEN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, CUANDO ASÍ CORRESPONDA; O
POR NO CONTAR CON LOS PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES QUE ESTÉN A SU CARGO.
VIGÉSIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES.
“EL INSTITUTO” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN A ESTE CONTRATO O A SUS ANEXOS, DEBERÁ REALIZARSE POR ESCRITO MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE. ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS, POR PARTE DE “EL INSTITUTO”, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA.
CUANDO A JUICIO DE “EL INSTITUTO” SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y PROGRAMA, LE ORDENARÁ “AL CONTRATISTA” SU EJECUCIÓN Y ESTE SE COMPROMETE A LLEVARLOS A CABO Y SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS.
SI EXISTEN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE, “EL INSTITUTO” ESTARÁ FACULTADO PARA ORDENAR A EL CONTRATISTA SU EJECUCIÓN Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLOS CONFORME A DICHOS PRECIOS.
SI PARA LOS TRABAJOS NO EXISTIERON CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS EN EL CONTRATO SE CONSIDERARÁ FACTIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS CON BASE EN ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ANÁLISIS DE PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERÁ A DETERMINAR LOS NUEVOS CON LA INTERVENCIÓN DE EL CONTRATISTA Y ESTE ESTARÁ OBLIGADO A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A TALES PRECIOS.
SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS INCISOS ANTERIORES, “EL INSTITUTO” APLICARÁ LOS PRECIOS UNITARIOS CONTENIDOS EN SUS TABULADORES EN VIGOR, O EN SU DEFECTO PARA CALCULAR LOS NUEVOS PRECIOS, TOMARA EN CUENTA LOS ELEMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA FORMULAR LOS PRECIOS DE TABULADOR, EN UNO Y EN OTRO CASO EL CONTRATISTA ESTARÁ OBLIGADO A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A LOS NUEVOS PRECIOS.
SI NO FUERE POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR EL CONTRATISTA A REQUERIMIENTO “EL INSTITUTO” Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESE SEÑALE, SOMETERÁ A SU CONSIDERACIÓN LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS, ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS EN LA INTELIGENCIA DE QUE PARA LA FIJACIÓN DE ESTOS PRECIOS, DEBERÁ APLICAR EL MISMO CRITERIO QUE SE HUBIERE SEGUIDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, Y RESOLVERÁ “EL INSTITUTO” EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS.
SI AMBAS PARTES LLEGARE A UN ACUERDO RESPECTO A LOS PRECIOS UNITARIOS A QUE SE REFIERE ESTE INCISO EL CONTRATISTA SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS CONFORME A DICHOS PRECIOS UNITARIOS.
NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, PARA MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA NOVENA. - DOMICILIOS.
PARA TODOS LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SEÑALAN COMO SUS DOMICILIOS FISCALES PARA EFECTO DE OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y ACUERDOS LOS SIGUIENTES:
“EL INSTITUTO”:
XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX-XXXXX XX. 00.0 XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX 0 XXXXXX XXXXXXXXXX, NIVEL 3, TLALIXTAC XX XXXXXXX, OAXACA, CÓDIGO POSTAL 68270
“EL CONTRATISTA”:
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX 000, XXXX 0, XXX XXXXXX XXX XXXX, XXXXXX DE JUÁREZ OAXACA., C.P. 68020
TRIGÉSIMA. - PREDOMINIO DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EN CASO DE EXISTIR ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE EL CONTENIDO DEL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO Y EL DE ALGUNO DE SUS ANEXOS, PREVALECERÁ LO SEÑALADO EN EL CLAUSULADO.
ESTE CONTRATO ES UNA COMPILACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE RIGEN EL ACUERDO ENTRE “LAS PARTES” CON RESPECTO AL OBJETO DEL MISMO Y REEMPLAZA Y SUBSTITUYE CUALQUIER CONVENIO O ENTENDIMIENTO SOBRE DICHO OBJETO. NINGUNA DECLARACIÓN DE AGENTES, EMPLEADOS O REPRESENTANTES DE LAS PARTES QUE PUDIERA HABERSE HECHO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO TENDRÁ VALIDEZ EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN PROPIEDAD ÚNICA Y EXCLUSIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, “EL INSTITUTO” O EL BENEFICIARIO DE LA OBRA PÚBLICA, SIENDO QUE POR NINGÚN CONCEPTO “EL CONTRATISTA” PERCIBIRÁ NI TENDRÁ DERECHO A OBTENER APROVECHAMIENTO O FRUTO ALGUNO DERIVADO DE LA OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA A REALIZAR, NI TAMPOCO SERÁ PROPIETARIO DE LOS ACTIVOS FIJOS ESENCIALES UBICADOS EN EL ÁREA DONDE HABRÁN DE REALIZARSE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
TODOS LOS PLANOS, DIBUJOS, ESPECIFICACIONES, DISEÑOS, DATOS, REPORTES, ESTUDIOS, U OTROS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN, PROPORCIONADOS A “EL CONTRATISTA” POR “EL INSTITUTO” EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O AQUÉLLOS PREPARADOS POR “EL CONTRATISTA” PARA “EL INSTITUTO” DE ACUERDO CON ESTE CONTRATO, SERÁN Y PERMANECERÁN COMO PROPIEDAD EXCLUSIVA DE “EL INSTITUTO”, Y “EL CONTRATISTA” ACUERDA QUE A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA O TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO O UNA VEZ EJECUTADOS LOS TRABAJOS, PROVEERÁ TODOS ESTOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN A “EL INSTITUTO”, EN UNA FORMA ORGANIZADA Y ACCESIBLE, JUNTO CON UN INVENTARIO DETALLADO DE LOS MISMOS.
ADICIONALMENTE, ESTE CONTRATO NO TIENE POR EFECTO EL OTORGAMIENTO DE DERECHO ALGUNO PARA CREAR, NI PODRÁ SER INTERPRETADO EN EL SENTIDO DE CREAR, UNA PERSONA JURÍDICA O ASOCIACIÓN ENTRE LAS PARTES, NI ACORDAR U OTORGAR, CONCESIÓN, CONTRATO DE GANANCIAS COMPARTIDAS, CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CONTRATO DE NATURALEZA ANÁLOGA.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ CONSIDERAR Y MANTENER COMO CONFIDENCIAL LA INFORMACIÓN PROPIEDAD EXCLUSIVA DE “EL INSTITUTO”, Y NO PODRÁ USARLA O REPRODUCIRLA TOTAL NI PARCIALMENTE PARA FINES DIVERSOS DE LOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”. “EL CONTRATISTA” GARANTIZA QUE DICHA INFORMACIÓN SERÁ REVELADA A SUS EMPLEADOS ÚNICAMENTE EN LA MEDIDA QUE NECESITEN CONOCERLA Y NO HACER ANUNCIO ALGUNO, TOMAR FOTOGRAFÍA ALGUNA O PROVEER INFORMACIÓN ALGUNA A CUALQUIER MIEMBRO DEL PÚBLICO, LA PRENSA, ENTIDAD COMERCIAL O CUALQUIER CUERPO OFICIAL A MENOS QUE HAYA OBTENIDO EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO” CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ANTERIORES, ““EL CONTRATISTA” CONVIENE EN TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR
QUE SU PERSONAL MANTENGA DICHA INFORMACIÓN EN LA MÁS ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD, INCLUYENDO EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, EL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS, EN CONSULTA CON “EL INSTITUTO” PARA ASEGURAR LA CONFIDENCIALIDAD DE DICHA INFORMACIÓN Y LA TOMA DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR SU REVELACIÓN A CUALQUIER PARTE NO AUTORIZADA, ASÍ COMO REMEDIAR CUALQUIER REVELACIÓN NO AUTORIZADA, INCLUYENDO EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, EL REQUERIR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD POR SUS EMPLEADOS Y EL INSTITUIR MEDIDAS DE SEGURIDAD.
DE IGUAL FORMA, AMBAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN EN CONSIDERAR COMO CONFIDENCIAL TODA AQUELLA INFORMACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ADMINISTRATIVA, CONTABLE, FINANCIERA, DOCUMENTADA EN CUALQUIER SOPORTE MATERIAL QUE SE HAYA DESARROLLADO Y ESTÉ RELACIONADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN O DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO AQUELLA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE ORIGINE CUALQUIER RECLAMO O CONTROVERSIA TÉCNICA.
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN ESTA CLÁUSULA, LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD NO SERÁ APLICABLE A: (I) LA INFORMACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO QUE NO HAYA SIDO HECHA PÚBLICA A TRAVÉS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; (II) LA INFORMACIÓN QUE HAYA SIDO OBTENIDA CON ANTERIORIDAD A SU DIVULGACIÓN SIN VIOLAR ALGUNA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD; (III) LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE TERCEROS QUE TENGAN DERECHO A DIVULGARLA SIN VIOLAR UNA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD; (IV) LA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DIVULGADA POR REQUERIMIENTO XX XXXXX O REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES, SIEMPRE QUE EL HECHO DE NO DIVULGARLA SUJETARÍA A LA PARTE REQUERIDA A SANCIONES CIVILES, PENALES O ADMINISTRATIVAS Y (V) LA PARTE REQUERIDA NOTIFIQUE A LA PARTE AFECTADA CON TODA PRONTITUD LA SOLICITUD DE DICHA DIVULGACIÓN.
TRIGÉSIMA TERCERA. - LEGISLACIÓN.
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL ESTADO DE OAXACA, SUPLETORIAMENTE SE APLICARA LA LEY FEDERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
EN LO NO PREVISTO POR LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA; Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA.
TRIGÉSIMO CUARTA. - JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, “LAS PARTES” ACEPTAN Y SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LOCALES COMPETENTES DE LA CIUDAD
DE OAXACA DE JUÁREZ, POR LO TANTO, EL CONTRATISTA RENUNCIA AL FUERO Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES QUE PUDIESE CORRESPONDERLE POR CUALQUIER CAUSA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO E IMPUESTAS “LAS PARTES” DE SU CONTENIDO Y ALCANCES, SE FIRMA EN DOS TANTOS DE IGUAL TENOR Y VALOR, EN TLALIXTAC XX XXXXXXX, OAXACA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
“EL CONTRATISTA”
C.
ADMINISTRADOR ÚNICO DE:
“EL INSTITUTO”
INGENIERO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
DIRECTOR XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX.
TESTIGOS
“EL INSTITUTO”
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL
“EL INSTITUTO”
ARQUITECTO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR DE OBRAS DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE OAXACA.